CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA
En la ciudad de “POBLACIÓN”, día “XX” de “XX” de “XXXX”.
REUNIDOS
DE UNA PARTE, COMO ARRENDATARIOS SOLIDARIOS:
“DATOS DE LOS INQUILINOS/AS”
DE OTRA PARTE, COMO ARRENDADORA:
“DATOS DEL PROPIETARIO/A”
INTERVIENEN
Ambas partes actúan en su propio nombre y reconociéndose mutuamente con la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse:
MANIFIESTAN
I.- Que el arrendador tiene derechos suficientes y a su libre disposición para ceder en arrendamiento la vivienda sita en “XXXXX”, xxxxxx “X”, xxxxxx “X”, “XXXXXXXXX”, (“XXXXXXXXX”).
II.- Que ambas partes convienen el arrendamiento del inmueble descrito y a tal fin pactan las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO: Es objeto del presente contrato el ARRENDAMIENTO de la vivienda sita en c/ “XXXXX” “X”, xxxxxx “X”, xxxxxx “X”, “POBLACIÓN”, (“PROVINCIA”), además del mobiliario instalado en la misma, que se destinará para uso exclusivo de vivienda, con exclusión de otro uso distinto.
SEGUNDA.- El arrendador declara que, a la fecha de inicio del contrato, el piso se entregará en perfecto estado de uso y conservación. De la misma manera a la finalización del mismo, los arrendatarios se obligan por el presente a dejarlo en iguales condiciones a su entrega, sin más demérito que el producido por el transcurso del tiempo. En caso de no devolverlo limpio se descontará de la fianza el coste de la limpieza.
TERCERA.- El periodo de alquiler comienza el “XX” de “XX” de “XXXX”, finalizando el día “XX” de “XX” de “XXXX”. La renovación del contrato tendrá lugar solo si las dos partes aceptan y tendrá que formalizarse por escrito.
CUARTA.- La renta contractual pactada de mutuo acuerdo por las partes es de (“XXXX”€) MENSUALES, pagaderos por mensualidades anticipadas entre los días 1 y 5 de cada mes. La falta de pago, total o parcial, dentro del plazo arriba establecido, dará lugar al ejercicio de la acción de desahucio.
QUINTA.- La parte arrendataria no podrá ceder, traspasar o subarrendar, total o parcialmente, el inmueble objeto del contrato sin el consentimiento escrito de la parte arrendadora. Así como tampoco se podrá destinar total o parcialmente al hospedaje sin el previo consentimiento de la parte arrendadora.
SEXTA.- Los arrendatarios no pueden realizar ningún tipo de obras en la vivienda sin la autorización previa, expresa y por escrito de la parte arrendadora. En caso de que ésta lo autorizara, las obras quedan en beneficio del inmueble, renunciando los arrendatarios a cualquier tipo de indemnización por este concepto. Por ello, queda prohibido a la parte arrendataria la realización de trabajos de perforación o pintura en las xxxxxxx xxx xxxx sin el consentimiento previo de la parte arrendadora. Siendo de cuenta de él mismo todas las reparaciones que hayan de realizarse por daños causados por él, o personas que de él mismo dependan en el edificio o vivienda como consecuencia del mal uso, omisión o negligencia, ya sean cristales, puertas, electrodomésticos y demás útiles y utensilios de la vivienda.
SÉPTIMA.- Quedan prohibidas las fiestas. En base a la normativa de comportamiento vecinal de “POBLACIÓN”, queda también prohibido hacer ruidos de las 22:00h a las 8:00h.
OCTAVA.- Los servicios de gas, electricidad, teléfono y cualesquiera otros que pudieran ser susceptibles de individualización mediante contadores serán por cuenta de los arrendatarios.
Los gastos de comunidad, y todos los que se refieran a la propiedad de la vivienda como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, serán por cuenta del arrendador. El arrendatario deberá respetar y cumplir en todo momento las normas por las que se rige la comunidad de propietarios de la que forma parte el piso arrendado.
NOVENA.- Los arrendatarios vienen obligados a depositar en poder de la parte arrendadora la cantidad de (“XXXX”€) en calidad de FIANZA, en un plazo máximo de 72 horas desde la firma, que les será devuelta por la parte arrendadora en el momento de la devolución del piso siempre y cuando todos los pagos estén al día y se entregue este en las mismas condiciones que lo recibieron. De no ser así, la parte arrendadora tiene un plazo máximo de 30 días para regularizar pagos de suministros y para la pertinente revisión de daños. A continuación, se procederá a la devolución de lo que reste de fianza.
En ningún caso se canjeará dicho depósito como última mensualidad sin un previo acuerdo entre ambas partes.
DÉCIMA.- Los arrendatarios se obligan a permitir la entrada en el piso a la parte arrendadora, o a la persona por él designada formalmente por escrito o a profesionales operarios, para la realización de obras obligatorias y/o casos de emergencia que pudieran ser necesarias llevar a cabo en la vivienda como en el edificio, con arreglo a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.
DÉCIMO PRIMERA.- ARRENDATARIOS SOLIDARIOS. El arrendamiento de la vivienda objeto del presente contrato se realiza de forma solidaria por los arrendatarios y, de igual forma, responden individual y solidariamente de todas y cada una de las obligaciones y gozan de los mismos derechos que posteriormente se citan, así como de aquellos que, de acuerdo a la Ley de Arrendamientos Urbanos, les sean aplicables.
DÉCIMO SEGUNDA.- El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, y su posterior modificación en virtud de la Ley 4/2013, de 4 xx xxxxx, y el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 xx xxxxx), y se regirá por lo dispuesto en la misma, y por lo pactado en este documento.
DÉCIMO TERCERA.- CLÁUSULA RESOLUTORIA
Serán causas que facultarán al arrendador para instar la resolución de pleno derecho del presente contrato y desahucio de la finca arrendada:
• La falta de pago de cualquiera de los plazos mensuales en que se ha dividido la renta.
• La ejecución de obras en el inmueble sin el consentimiento previo y escrito del arrendador.
• El cambio unilateral por parte del arrendatario del uso o destino de la finca arrendada.
• La cesión o el subarrendamiento inconsentidos.
• La tenencia de animales en el piso.
• Las demás legalmente previstas.
DÉCIMO CUARTA.- NOTIFICACIONES.- Las partes señalan como domicilio a efecto de notificaciones los que constan en el encabezamiento del presente escrito; así mismo la parte arrendataria declara como domicilio válido a efectos de comunicaciones la vivienda objeto del presente contrato.
DÉCIMO QUINTA.- JURISDICCIÓN.- Ante posible controversia que pudiera tener lugar, en cuanto a la interpretación y aplicación de este contrato serán competentes los juzgados y tribunales que correspondan al lugar donde se halle el inmueble objeto del contrato.
Siendo conforme todo lo dicho con la voluntad de los comparecientes se extiende por triplicado el presente contrato, que firman los interesados en prueba de conformidad en el lugar y fecha que constan el encabezamiento, quedándose cada parte con un ejemplar, así como la agencia en cuestión.
ARRENDADOR ARRENDATARIOS
Fdo. Fdo.