PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS PARA EL AUDITORIO MUNICIPAL "ALCALDE JUAN MUÑOZ" PARA EL AÑO 2018
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS PARA EL AUDITORIO MUNICIPAL "ALCALDE XXXX XXXXX" PARA EL AÑO 2018
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación.
Es objeto del presente contrato la contratación de espectáculos artísticos para el Auditorio Municipal “Alcalde Xxxx Xxxxx” para el año 2018.
La codificación CPV: 92312120-8 Servicios Artísticos de grupos de cantantes.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La contratación se efectuará con empresas a las que pertenecen los artistas/grupos, con lo que el Ayuntamiento tendrá la relación contractual con la empresa y no con los artistas.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
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Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017
CLÁUSULA TERCERA. Criterios de adjudicación. Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor
No se contemplan para la adjudicación de este contrato criterios cuya cuantificación
dependan de un juicio de valor.
Criterios evaluables de forma automática. Oferta económica.
- Baja económica. Hasta un máximo 35 puntos.
El precio ofertado con mayor baja económica respecto al presupuesto base de licitación se valorará con 35 puntos, y con menor puntuación proporcionalmente el resto de licitadores.
35 x Precio de la oferta a valorar P= ————————————————-
Precio Oferta inferior o más baja
Propuesta de los artistas/grupo ofertados. Hasta un máximo de 65 puntos desglosados de la siguiente manera:
El licitador tiene la obligación de proponer uno de los artistas que aparecen en cada una de las siguientes listas:
LISTA 1 (proponer como mínimo uno de estos artistas)
- Xxxxx Xxxxx.
- Xxxxxxx Xxxxxx.
- Xxxxxx Xxxxxxxx.
- Xxxx Xxxxxx.
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En el caso de que el licitador proponga más de un artista de la lista 1 recibirá un máximo de 30 puntos. El licitador que más artistas proponga de la lista 1 se valorará con 30 puntos, y con menor puntuación proporcionalmente el resto de licitadores.
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Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017
LISTA 2 (proponer como mínimo uno de estos artistas/grupos)
El//los artista/s y/o grupo/s propuesto/s en esta lista 2 actuarán en el Concurso & Festival CABRA SOUND. La fecha en la que se celebrará el Concurso & Festival CABRA SOUND dependerá de la fecha en la que el licitador que resulte adjudicatario proponga la celebración del/los espectáculo/s.
- Festival Rock and Roll Star.
- Hombres G.
- Xxxxxx Xxx.
- Loquillo.
En el caso de que el licitador proponga más de un artista/grupo de la lista 2 recibirá un máximo de 20 puntos. El licitador que más artistas y/o grupos proponga de la lista 2 se valorará con 20 puntos, y con menor puntuación proporcionalmente el resto de licitadores.
LISTA 3
- Xxxx Xxxxx (Sinfónico).
- Xxxx Xxxxxxx.
- Xxxxxx Xxxxxx.
- Xxxxxxx Xxxxxx.
En el caso de que el licitador proponga más de un artista de la lista 3 recibirá un máximo de 15 puntos. El licitador que más artistas proponga de la lista 3 se valorará con 15 puntos, y con menor puntuación proporcionalmente el resto de licitadores.
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Dado que el procedimiento para la adjudicación del contrato es el negociado en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos a fin de determinar la oferta más ventajosa, en la presente licitación no se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, previsto para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas.
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Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017
CLÁUSULA CUARTA. El Perfil de contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xx.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación.
A la vista del importe del contrato que asciende a 50.000,00 IVA (21%) excluido, a abonar al adjudicatario, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde.
CLÁUSULA SEXTA. Presupuesto licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación del presente contrato asciende a la cuantía máxima de 50.000,00 € que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (21%) por valor máximo de 10.500,00 €, lo que supone un total de 60.500,00 € como máximo. El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 3376-22609 y del Proyecto de Presupuesto Municipal para el ejercicio 2018. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Se entenderá que todos los gastos que se originen para el licitador como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, así como los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes serán a cargo del mismo. Este contrato queda expresamente excluido de la revisión de precios que se determina en el artículo 89 y siguientes del TRLCSP. La adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, en virtud de la regulación que para la tramitación anticipada de gasto establece el artículo 110.2 del TRLCSP, 3/2011 de 14 de noviembre.
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Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato.
La celebración de los espectáculos se desarrollará durante los meses de julio y agosto (siempre se deben celebrar en viernes o sábado), aunque las fechas serán determinadas por el licitador que resulte adjudicatario. La única obligación del mismo es que al menos uno de los espectáculos se debe celebrar en el mes de julio (excepto el día 14 de julio de 2018) y otro en el mes xx xxxxxx. Para el/los espectáculo/os restante/s el licitador tiene libertad a la hora de proponer la fecha. Es obligatorio que en la oferta presentada el licitador describa la fecha definitiva en la que actuarán los artistas y/o grupos propuestos en caso de resultar el adjudicatario.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones de contratar.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente e acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
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Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Acreditación de la solvencia económica y financiera: Se realizará por los medios previstos en el Art. 75.1, apartado a) del TRLCSP: "Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente."
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Criterio de selección: El criterio de selección para determinar que se cumple con tal acreditación será el volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser, al menos una vez y media el valor estimado del contrato. Forma de acreditación: El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros e inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
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Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017
Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Se realizará por los medios previstos en el Art. 78.1, apartado a) del TRLCSP: "Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos."
Criterio de selección: Para determinar que se cumple dicha acreditación, los licitadores deberán acreditar haber ejecutado un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución del periodo citado, igual o superior al importe del presupuesto de licitación del contrato IVA excluido (50.000
€), en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
Para determinar la correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato se tomará como criterio la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, y en caso contrario la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
Forma de acreditación: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
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Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxx, sito en Xxxxx xx Xxxxxx, xx 00 xx Xxxxx (Xxxxxxx), en horario de atención al público, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de contratante. Si el último día del plazo fuese sábado o inhábil, la fecha de terminación del plazo pasará al siguiente día hábil.
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Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos 15 días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
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Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda "Oferta para negociar la contratación de los espectáculos artísticos para el Auditorio Municipal “Alcalde Xxxx Xxxxx” para el año 2018".
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Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición económica y Documentación.
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Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
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Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Se presentará conforme al siguiente modelo: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , núm. , con DNI nº , en representación de la Entidad , con CIF , a efectos de su participación en la licitación del contrato de espectáculos artísticos para el Auditorio Municipal “Alcalde Xxxx Xxxxx” para el año 2018, ante el alcalde, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de los espectáculos artísticos para el Auditorio Municipal “Alcalde Xxxx Xxxxx” para el año 2018.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de los espectáculos artísticos para el Auditorio Municipal “Alcalde Xxxx Xxxxx” para el año 2018, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas
las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es .
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 2018.
Firma del declarante,
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Fdo.:
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Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
Este sobre contendrá:
a) La proposición económica, que no podrá ser superior a SESENTA MIL QUINIENTOS EUROS, I.V.A. y demás impuestos y gastos por cuenta del contratista incluidos. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad alguna.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o si figura en más de una unión temporal.
b) La descripción de la programación que se ofrece de acuerdo con lo indicado en la cláusula tercera y séptima de este Pliego.
La proposición económica se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.o , con NIF n.o , en representación de la Entidad
, con NIF n.o , enterado del expediente para la contratación de los espectáculos artísticos para el Auditorio Municipal “Alcalde Xxxx Xxxxx” para el año 2018, por procedimiento negociado sin publicidad, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 2018. Firma del declarante,
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Fdo.:
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Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
- X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Alcalde), actuará como Presidente de la Mesa.
- D. Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxx, Secretario General de este Ayuntamiento, que ejercerá la función de Vocal y Secretario de la Mesa.
- X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
- Un Vocal por cada uno de los grupos políticos municipales:
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, titular, o X. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, suplente, por el Grupo Político Municipal del P.P.
D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, titular, o Xx. Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, suplente, por el Grupo Político Municipal del P.A.
D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, titular, o Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, suplente, por el Grupo Político Municipal del PSOE-A.
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La Mesa actuará de forma indistinta con sus miembros titulares o suplentes, siempre que haya el quórum de constitución requerido para cada sesión de la misma.
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Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Y a continuación procederá a la apertura y examen del sobre «B» y comenzará la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de la Documentación.
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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta que haya obtenido mayor puntuación, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, Y de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva.
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
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La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados.
No se aplicará lo recogido en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si realizadas estas operaciones la oferta está inicialmente incursa en anormalidad o desproporcionalidad, se aplicará lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al
licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
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- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
Código seguro de verificación (CSV):
7716 D44A 4DDF 33C2 3198
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Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Seguros.
La empresa adjudicataria deberá suscribir todos los seguros que por Ley le sean obligatorios para el desarrollo del desarrollo del contrato.
Las pólizas de seguro se suscribirán por la empresa adjudicataria, sin perjuicio de la responsabilidad de la misma de responder por todos los daños y perjuicios que cause con motivo de la ejecución de cada una de las actuaciones musicales y servicios auxiliares objeto del contrato.
La empresa adjudicataria deberá suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros, tal y como establece la normativa vigente.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los ocho días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Obligaciones del Ayuntamiento xx Xxxxx.
1. Tener en las debidas condiciones el lugar de la actuación, Auditorio Municipal “Alcalde Xxxx Xxxxx”, incluyendo todos sus servicios e instalaciones, para que pueda ser utilizado debidamente en la realización del espectáculo.
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2. Abonar al contratista el importe del contrato que ascenderá como máximo a la cantidad de 50.000,00 euros IVA excluido, una vez realizado el objeto del contrato, previa presentación de la correspondiente factura en el registro administrativo correspondiente en la forma establecida en la legislación de contratos del sector público y demás normativa aplicable.
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Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017
3. Colocación de escenario y la instalación de las vallas necesarias para acotar escenario, controles y carriles para entrada y salida del público.
4. El Ayuntamiento proporcionará la corriente eléctrica o generadores necesarios para la realización
del espectáculo así como la instalación de las tomas de corriente, teniendo disponible el personal técnico necesario conocedor xxx xxxxxxx en que tiene lugar la actuación.
5. Disponer de los servicios necesarios de Policía y Protección Civil, permisos correspondientes y plan de evacuación necesarios para la celebración del espectáculo.
6. Dar adecuada publicidad del espectáculo en los medio locales: radio y TV LOCAL.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario.
1. La realización del objeto del contrato aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personales aptitudes artísticas advirtiendo con suficiente antelación las necesidades de modificación de la actuación en casos de fuerza mayor. El personal que contrate el contratista para la debida realización del espectáculo no tendrá ningún tipo de relación laboral o contractual con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
2. Realizar el montaje de la instalación necesaria para la actuación, equipo de sonido, iluminación y todo lo que sea necesario para el buen desarrollo de los espectáculos en cuanto no esté indicado como obligación del Ayuntamiento. El contratista consultará con los técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxx sobre los asuntos relacionados con el montaje en el recinto del espectáculo.
2.1. La empresa adjudicataria de los espectáculos, además de realizar el montaje de la instalación necesaria para las distintos espectáculos, equipo de sonido, iluminación y todo lo que sea necesario para el buen desarrollo de las mismas, deberá hacerse cargo de la realización del montaje de la instalación necesaria para la actuación (amplificadores, batería, etc.), equipo de sonido, iluminación y todo lo que sea necesario para el buen desarrollo de la actuación de los tres finalistas del concurso de maquetas CABRA SOUND, organizado por el Ayuntamiento, y que se desarrollará dentro del mismo espectáculo.
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3. El pago de los derechos de autor a la Sociedad General de Autores o cualquier otra entidad equivalente.
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Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017
4. La realización y la pegada de la cartelería publicitaria del espectáculo así como las entradas incluyendo el logotipo del Ayuntamiento.
5. Corresponde al contratista el importe obtenido por la venta de entradas del espectáculo por lo que
será de su cuenta la gestión y recaudación de la venta de dichas entradas debiendo poner a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxx 35 invitaciones para atenciones protocolarias.
Se fija como precio de las entradas el importe máximo de treinta euros para la compra anticipada, y treinta y cinco euros para las adquiridas en taquilla.
6. Disponer de los servicios de ambulancia con personal sanitario.
7. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. Personal adscrito al servicio y Sustitución de trabajadores.
El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios personales a que se hubiera comprometido, o en su defecto, los precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato. A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones, sin que sirva de eximente los periodos vacacionales, bajas, o situaciones de huelga, o circunstancias análogas. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad e Higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
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8. El contratista será responsable de los posibles daños y perjuicios causados durante la ejecución del presente contrato. La empresa deberá suscribir todos los seguros que por ley sean obligatorios para el desarrollo del objeto de esta licitación. En caso de cancelación de una o varias de las actuaciones por causa ajena al Ayuntamiento xx Xxxxx, dicha entidad no abonará al adjudicatario el importe que corresponda a esta actividad.
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CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA. Cumplimiento del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su Clausulado, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y conforme con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista, el Órgano de Contratación y el Responsable del Contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Facturas.
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es Alcalde.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención de Fondos Municipal.
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento xx Xxxxx
d) Que el código DIR3 es XXXXX0000.
e) Que la oficina contable es XXXXX0000.
f) Que el órgano gestor es XXXXX0000.
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g) Que la unidad tramitadora es XXXXX0000.
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CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Modificación del Contrato.
El contrato no será susceptible de otras modificaciones distintas de las previstas en los artículos 107 DEL TRLCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter privado y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
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FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR EL ALCALDE EN LA FECHA DE LA FIRMA
Código seguro de verificación (CSV):
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7716D44A4DDF33C23198
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Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017
ANEXO X XXXXXXXX DE RESPONSABILIDAD
D./Xx. , con D.N.I. y domicilio a efectos de notificación en , como en nombre y representación
, núm. , con DNI nº , en representación de la Entidad
, con CIF , a efectos de su
D./Xx.
con D.N.I.
y domicilio a
efectos de notificación en
como
en nombre y
representación de C.I.F y domicilio
C.P. ,teléfono y correo electrónico .
INFORMA:
Que asume lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 14 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía en concreto su artículo 12.2 que establece que “A los efectos de esta Ley se considerarán empresas las personas físicas o jurídicas promotoras que, de forma habitual u ocasional organicen espectáculos o actividades recreativas asumiendo frente a la Administración y frente al público las responsabilidades y obligaciones inherentes a la organización y celebración previstas en esta Ley y en las correspondientes disposiciones reglamentarias...”, dentro de los límites de cobertura de las pólizas de seguros contratadas para la a celebrar en los días .
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(Fecha y Firma)
Código seguro de verificación (CSV):
7716 D44A 4DDF 33C2 3198
7716D44A4DDF33C23198
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017