CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE SOFTWARE Nº 025-2008-MDC-ALC
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIMANA
PROVINCIA DE PADRE XXXX – REGIÓN DE UCAYALI
JR. XXXXXXXX S/N – TELEFONO 830015-830018
RUC 20232953421
“AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU”
CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE SOFTWARE
Nº 025-2008-MDC-ALC
Conste mediante el presente documento, el CONTRATO DE COMPRA DE SOFTWARE, que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIMANA, con RUC. Nº 20232953421, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx x/x - Xxxxxxxx, debidamente representada por su Alcalde señor XXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con DNI. Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará “LA MUNICIPALIDAD”, y de la otra parte la empresa “MICRO SYSTEM NET.” con su RUC Nº 10097287631, debidamente representado por su propietario el señor XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, quien a su vez se identifica con DNI. Nº 00000000, domiciliado en EL Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx quien en adelante se le denominará EL PROVEEDOR, quienes contratan de conformidad con las siguientes estipulaciones:
CLÁUSULA PRIMERA
LA MUNICIPALIDAD, es un Organismo Público con autonomía económica y administrativa y de conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, la MUNICIPALIDAD tiene la necesidad de adquirir de dos Programas Software, la cual se encuentra en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones modificado de la Municipalidad y publicado en el SEACE y en atribución a sus facultades conferidas en el Inc. 23 del Art.20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el ejercicio económico del año 2008, resulta viable adquirir estos bienes, por la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía.
CLÁUSULA SEGUNDA
Según el proceso de Adquisición de Menor Cuantía Nº 040-2008-MDC-CEP, El COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE DE ADQUISICIONES de “LA MUNICIPALIDAD”, con fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xx xxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx xx xx xxxxx pro al proveedor, para la adquisición de DOS PROGRAMAS DE SOFTWARE PARA FACTURACIÓN Y PLANILLAS.
CLÁUSULA TERCERA
El monto total a pagar es S/. 12,085.00 (Doce mil ochenta y cinco y 00/100 nuevos soles), el mismo que será cancelado al contado previo informe de las áreas xx Xxxxxx y de Personal de la instalación de los Programas en optimas condiciones, la fecha de instalación es al día siguiente de la suscripción del contrato
Las cuales estarán distribuidas de la siguiente manera:
Ítem |
Descripción |
Cant |
U.M. |
Valor Referencial |
I |
SOFTWARE DE FACTURACION |
1 |
UND |
5,685.00 |
II |
SOFTWARE DE PLANILLAS |
1 |
UND |
6,400.00 |
|
TOTAL |
|
|
12,085.00 |
CLÁUSULA CUARTA
En caso de incumplimiento de las entregas de acuerdo con la cláusula segunda, LA MUNICIPALIDAD; hará efectiva una penalidad equivalente a lo dispuesto por el Art. 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. 084-2004-PCM.
CLÁUSULA QUINTA
Los gastos que generen el presente contrato serán cargados a la siguiente cadena presupuestal
Fuente de financiamiento : 05 Recursos Determinados
Rubro : Canon, sobre canon – Regalías rentas aduanas y participaciones
Función : 03 Administración y Planeamiento
Programa : 003 Administración
Sub Programa : 0006 Administración General
Proyecto : 2.000634 Fortalecimiento Institucional.
Especifica : 6.5.11.51 Equipamiento y bienes duraderos
CLAUSULA SEXTA
Las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 040-2008-MDC-CEP, Especificaciones Técnicas y a Oferta de EL PROVEEDOR, constituyen parte integrante del presente contrato y tiene obligatoriedad para las partes. Lo no establecido expresamente en el presente contrato se regirá por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
CLAUSULA SEPTIMA.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
LAS PARTES declaran que ante cualquier controversia o reclamo que surja después de la suscripción del CONTRATO, serán resueltas de manera definitiva e inapelable mediante Conciliación y Arbitraje de Derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
La (s) controversia (s) vía Arbitraje, se resolverán conforme a lo dispuesto por el artículo 53° de EL TUO, sometiéndose al Reglamento del Centro de Arbitraje del Consucode, siguiendo supletoriamente para tal efecto las disposiciones contempladas en los artículos 273° y siguientes de EL REGLAMENTO y de la Ley General de Arbitraje.
CLAUSULA OCTAVA.- DEL DOMICILIO
LAS PARTES declaran como domicilio válido para notificaciones y comunicaciones en general el consignado en la introducción del CONTRATO. En caso que alguna de las PARTES requiera modificar el domicilio señalado, deberán hacerlo vía notarial; dicha comunicación tendrá validez a partir de las 48 horas de recibida por la otra parte.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato en idioma castellano en la ciudad de Curimaná el día 20 de noviembre del 2008.
XXXXXXX X. XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
EL PROVEEDOR ALCALDE