ANEXO – CONDICIONES TÉCNICAS ESENCIALES PARA LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO Y/O ENTREGA DEL BIEN (FCT) Fecha 02/09/2014
ANEXO – CONDICIONES TÉCNICAS ESENCIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y/O ENTREGA DEL BIEN (FCT) | Fecha | 02/09/2014 |
1. DENOMINACIÓN DEL BIEN O SERVICIO
Prestación del servicio de Seguridad y Vigilancia Privada para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en la Macro Región Tres (3).
2. CÓDIGO ESTÁNDAR DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS (UNSPSC, V.14.080)
92121700- Servicios de Sistemas de Seguridad
3. UNIDAD DE MEDIDA
Servicio en turnos de Seguridad y Vigilancia Privada de acuerdo con las sedes donde se prestará el servicio.
4. DESCRIPCIÓN GENERAL
Prestar el servicio de Seguridad y Vigilancia Privada para los funcionarios, visitantes y bienes
que ofrecen su servicio y propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). En la Macro Región Tres (3) que comprende las siguientes Sedes:
• Regional Antioquia
• Regional Caldas
• Regional Risaralda
• Regional Quindío
• Regional Córdoba
• Regional Choco
La Regional estará compuesta por:
• Funcionarios.
• Usuarios.
• Visitantes
• Centros Zonales.
• Unidades locales.
• Centro Especial para Adolescentes (CESPAS)
• Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar (CAVIF)
• Centro de Atención a Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS)
• Bienes inmuebles Desocupados
5. NORMATIVIDAD APLICABLE (específica para el servicio y/o bien)
• Para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada se debe tener en cuenta lo
establecido en el Decreto 4950 de 2007, a través del cual se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada.
• Circular Externa No.025 expedida el 14 de enero de 2014 por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la cual se precisan temas referentes a la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada.
• Decreto 356 del 11 de febrero de 1994 – Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.
• Decreto 3222 del 27 de diciembre de 2002. - Se Reglamenta Parcialmente el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.
• Ley 1539 del 26 xx xxxxx de 2012 - Por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia xx xxxxx de fuego y se dictan otras disposiciones.
• Resolución 510 del 16 xx xxxxx de 2004 - Por medio de la cual se establecen los diseños, colores y demás especificaciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada; y se dictan otras disposiciones.
• Artículo 78 del Decreto 2535 de 1993 - Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.
6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS INSUMOS, BIENES, PRODUCTOS, OBRAS O SERVICIOS A ENTREGAR
A) SITIOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El número de puestos de servicios requeridos en cada uno de los sitios objeto del servicio de vigilancia, puede disminuir y/o aumentar de acuerdo a las necesidades que se presenten durante la vigencia y desarrollo del contrato. Los sitios que se relacionan a continuación pueden variar de acuerdo con las necesidades diarias del servicio.
En algunos sitios se podrá requerir únicamente el servicio de sistema de alarma monitoreada, de acuerdo con los cuadros que se detallan a continuación. El servicio debe incluir el suministro, la instalación, funcionamiento, mantenimiento y capacitación del personal designado por el contratista y por el ICBF en el uso del sistema, la ubicación de dichas alarmas obedecerá al resultado de los estudios de seguridad propios y aquellos solicitados al contratista teniendo en cuenta la problemática detectada en la jurisdicción a supervisar.
Es conveniente garantizar una adecuada protección de las instalaciones y equipos a través de un sistema de monitoreo que permita la detección de intrusos y que se encuentre conectado a la central de monitoreo del contratista por medio de equipos de comunicación mediante un sistema GPRS sistema de seguridad con funciones de conectividad avanzada mediante el empleo de la red GSM que se preste vía celular o vía radio, de acuerdo con las condiciones de los sitios en los que se requiere este servicio. Dicha central de comunicaciones Satélite estará ubicada en la Sede de la Regional Antioquia y deberá tener la capacidad de enlace, cobertura e integración con las Regionales que conforman la Macro Región Tres (3) y con la sala de Comunicaciones ubicada en la Sede Nacional.
Las sedes en las cuales se ejecutará el contrato son:
MACRO REGIÓN TRES (3) REGIONAL ANTIOQUIA
SITIO | DIRECCIÓN | TIPO DE SERVICIO | |||||
12 HORAS DIURNAS CON ARMA DE LUNES A SABADO CON FESTIVOS | 24 HORAS DE LUNES X XXXXXXX CON ARMA | LUNES A VIERNES | |||||
24 HORASDE LUNES X XXXXXXX SIN ARMA | 12 HORAS DIURNAS CON ARMA CON FESTIVOS | 12 HORAS DIURNAS SIN ARMA CON FESTIVOS | 12 HORAS DIURNAS CON ARMA SIN FESTIVOS | ||||
SEDE REGIONAL ANTIOQUIA | XXXXX 00 XX. 79-141. MEDELLÍN. | 2 | |||||
CENTRO ZONAL 1 NORORIENTAL | XXXXXXX 00 XX. 63-43 MEDELLÍN. | 2 | 1 | ||||
CENTRO ZONAL 2 NOROCCIDENTAL | CRA 70 NO 42-37/39. MEDELLÍN. | 1 | 1 | ||||
CASA LOTE | XXXXX 00 Xx 00-00 XXXXXXXX. | 0 | |||||
XXXXXX .XXXXX 0 XXXXXXXXXXX | XXXXXXX 00 XX. 38B- 46. MEDELLÍN. | 1 | |||||
CENTRO ZONAL 5 ABURRÁ NORTE | DIAG. 54 NO. 42B-19 BELLO. | 1 | |||||
CENTRO ZONAL 6 ABURRA SUR | CARRERA 51 NO. 52-19 ITAGÜÍ | 1 | |||||
CENTRO .ZONAL 7 BAJO CAUCA | TRANS. 13 NO. 14 C 36. CAUCASIA. | 1 | |||||
CENTRO ZONAL 8 LA MESETA | XXXXX 00 XX. 18 – 45. YARUMAL. | 1 | |||||
CENTRO ZONAL PUERTO XXXXXX. | CALLE 10 CRA. 10 PUERTO XXXXXX. | 1 | |||||
CENTRO ZONAL SANTA FE DE ANTIOQUIA | CLL. 9 NO. 8-34 XXXXXXX XXXXXXXXX | 0 | |||||
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX | XXXXXXX XXXXX XXXXX XX. 10-86 DABEIBA. | 1 | |||||
CENTRO ZONAL ORIENTE | CLL. 00 # 00- 00 XXXX 0 | 0 | |||||
XXXXXX XXXXX 00 XXXXX XXX | XXX. 18 NO. 19 - 47 CLLE. CÓRDOBA. | 1 |
CENTRO ZONAL 14 SUROESTE | XXXXX 00 XX. 51-09. ANDES. | 1 | |||||
CENTRO ZONAL 15 PENDERISCO | XXXXX 00 XX. 29-43. URRAO. | 1 | |||||
CENTRO ZONAL URABÁ | VÍA TURBO, FRENTE AL SENA. APARTADO. | 1 | |||||
C.Z. NO. 00 XXXXXXX XXXXX | XXXXX 00 XX. 47-23 EL SANTUARIO. | 1 | |||||
CENTRO MENOR INFRACTOR TURBO | CRA 28 NO. 108-19 BARRIO LA XXXXXX. TURBO. | 1 | |||||
CESPA (CENTRO ESPECIALIZADO SISTEMA PENAL DE ADOLESCENTES) | CRA 83 NO. 47 A 47 MEDELLÍN. | 1 | |||||
(CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA FAMILIA) CAIF COMUNA 8 | CRA 39 NO. 50-68. MEDELLÍN. | 1 | |||||
TOTAL TURNOS:25 | 2 | 19 | 1 | 1 | 1 | 1 |
REGIONAL XXXXXX
SITIO | DIRECCIÓN | TIPO DE SERVICIO | ||
24 HORAS DE LUNES X XXXXXXX CON ARMA | LUNES A VIERNES | |||
12 HORAS DIURNAS CON ARMA CON FESTIVO | 10 HORAS DIURNAS CON ARMA CON FESTIVOS | |||
CENTRO ZONAL MANIZALES 2 Y SEDE REGIONAL | XXXXXXX XXXXXXXXX XX. 39-60. MANIZALES | 1 | 1 | 1 |
CENTRO ZONAL ORIENTE | CRA. 5 5-56 BARRIO LOS ALPES. DORADA | 1 | ||
UNIDAD LOCAL CHINCHINÁ | CRA. 3 14-15 EL EDÉN. CHINCHINÁ | 1 |
CENTRO ZONAL NORTE | CRA. 6 6-36. SALAMINA | 1 | ||
CENTRO ZONAL OCCIDENTE | AV. LAS AMÉRICAS 10- 37. RIOSUCIO | 1 | ||
CENTRO ZONAL MANIZALES 0 | XXX 00 XX 00-00. MANIZALES | 1 | ||
CASA XXXXXXX | XXXXX 00 00- 00XXXXXXXXX | 0 | ||
CENTRO ZONAL SUR ORIENTE | CRA. 5 CALLE 7 ESQUINA. XXXXXXXXXX | 1 | ||
CESPA | 1 | |||
TOTAL TURNOS: | 11 | 5 | 5 | 1 |
REGIONAL RISARALDA
SITIO | DIRECCIÓN | TIPO DE SERVICIO | |||
24 HORAS DE LUNES X XXXXXXX CON ARMA | LUNES A VIERNES | ||||
12 HORAS DIURNAS CON ARMA CON FESTIVOS | 9 HORAS DIURNAS CON ARMA CON FESTIVOS | 9 HORAS DIURNAS SIN ARMA CON FESTIVOS | |||
SEDE REGIONAL RISARALDA | CARRERA 8ª. BIS NO. 35 - 11 | 1 | 1 | ||
CENTRO ZONAL PEREIRA | CARRERA 8ª. BIS NO. 35 - 11 | 1 | 1 | 2 | 1 |
CENTRO ZONAL DOSQUEBRADAS | XXXXXXX 00 XX.00-00 XXXXX XXXXXX | 0 | 0 | 0 | |
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX XX XXXXX | XXXXXXX 00 XX.00 - 00 | 0 | 1 | ||
CENTRO ZONAL LA XXXXXXXX | XXXXXXX 0 XX.00–00 XXXXXXXX | 0 | 0 |
CENTRO ZONAL XXXXX DE UMBRÍA | CARRERA 11 NO. 6 – 62 PISO 2 | 1 | 1 | ||
TOTAL TURNOS: | 16 | 6 | 2 | 2 | 6 |
REGIONAL QUINDIO
SITIO | DIRECCIÓN | TIEMPO DE SERVICIO | ||
24 HORAS CON ARMA DE LUNES X XXXXXXX | 12 HORAS DIURNAS CON ARMA DE LUNES X XXXXXXX | 8HRS DIURNAS SIN ARMA L A V CON FESTIVOS | ||
SEDE REGIONAL | CARRERA 23 ENTRE CALLES 3 Y 4 | 2 | 1 | |
CENTRO ZONAL ARMENIA NORTE | CARRERA 23 ENTRE CALLES 3 Y 4 | 1 | 1 | |
CENTRO ZONAL ARMENIA SUR | CARRERA 23 ENTRE CALLES 3 Y 4 | 1 | 1 | |
CENTRO ZONAL CALARCÁ | CRA 00 XXXXX 00 XXXXXXX | 0 | 0 | |
TOTAL: | 10 | 6 | 1 | 3 |
REGIONAL CORDOBA
SITIO | DIRECCIÓN | TIPO DE SERVICIO | |
24 HORAS DE LUNES X XXXXXXX CON ARMA | 12 HORAS DIURNAS SIN ARMA DE LUNES A VIERNES SIN FESTIVOS | ||
SEDE REGIONAL | XXXXXXX 0 Xx 00-00 XXXXXXXX | 2 | 1 |
CENTRO ZONAL N° 1 MONTERÍA | CRA. 3 N° 42- 46- MONTERÍA | 1 | |
CENTRO ZONAL N° 2 CERETÉ | XXXXX 00 X Xx 00-00 XXXXXX – XXXXXX | 0 | |
CENTRO ZONAL N° 3 PLANETA RICA | XXXXX 00 Xx 00-00 XXXXXXX RICA | 1 | |
CENTRO ZONAL N° 4 TIERRALTA | XXXXX 00 Xx 00-00 XXXXXXXXX | 0 | |
CENTRO ZONAL N° 5 MONTELIBANO | XXXXX 00 Xx 0- 00 XXXXXXXXXXX | 0 | |
CENTRO ZONAL N° 6 LORICA | XXXXX 00 Xx 0x-00 XXXXXXX XXXXXX | 0 | |
CENTRO ZONAL N° 7 XXXXXXX | XXXXX 0 Xx 00- 00 – XXXXXXX | 0 | |
XXXXXX XXXXX Xx 0 SAN XXXXXX DE SOTAVENTO | CRA 7E N-8D-2 C.Z | 1 | |
SAN XXXXXX DE SOTAVENTO | |||
TOTAL: 11 | 10 | 1 |
REGIONAL CHOCO
SITIO | DIRECCIÓN | TIEMPO DE SERVICIO | |
24 HORAS CON ARMA DE LUNES X XXXXXXX | 12 HORAS DIURNAS CON ARMA DE LUNES A DOMINGOS | ||
Sede Regional y Centro Zonal Quibdó | Xxxxx 00 Xx. 0-00 | 0 | 0 |
Bodega de gestión documental | Cra. 6 entre calle 27 y 28 x. Xxxxx Xxxxx - Quibdó | 1 |
CAE | Quibdó | 1 | |
Centro Zonal Istmina | Cra. 10 Nro. 9-65 barrio xxxxx Xxxx | 1 | |
Centro Zonal Tadó | Xxxxx 0 Xx.00-00 Xxxxxx xxx Xxxxx | 0 | |
Centro Zonal Bahía Xxxxxx | Xxxxx 0 Xx.0-00 Xxxxxx Xxxxx | 0 | |
Centro Zonal Riosucio | Xxxxx 0 Xx.0-000 Xxxxxx Xxxxxx | 0 | |
Centro Transitorio Quibdó | Cra, 6 con v xxxxx 00 xxxxxx xxxxxxxx | 0 | |
TOTAL: | 10 | 9 | 1 |
B) EQUIPOS Y ELEMENTOS REQUERIDOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El contratista deberá poner a disposición del ICBF los equipos y elementos requeridos, en las cantidades y con las especificaciones técnicas mínimas exigidas, durante la ejecución del contrato.
Los equipos y elementos requeridos serán ubicados en los sitios señalados por el ICBF, serán operados por el personal idóneo de la empresa contratista, se hace claridad que los costos de instalación, desinstalación, mantenimiento y operatividad correrán por cuenta del contratista.
EL ICBF podrá variar el número de elementos requeridos como: radios, celulares, avanteles, o cualquier otro medio de comunicación necesario, detectores de metales (Arcos y portátiles) cámaras de vigilancia, alarmas monitoreadas y todo soporte tecnológico requerido será suministrado por el contratista de acuerdo a las necesidades que se presenten en el desarrollo del contrato.
El mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos tecnológicos utilizados de apoyo para el servicio de vigilancia estará a cargo del contratista.
En todo caso la descripción del equipo obligatorio corresponde a la determinada en la siguiente tabla:
No. | DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO OBLIGATORIO |
1 | 52 Detectores Manuales de Metales distribuidos así: | |||
REGIONALES | DETECTORES MANUALES DE METALES | |||
ANTIOQUIA | 17 | |||
XXXXXX | 7 | |||
CHOCO | 10 | |||
CORDOBA | 9 | |||
QUINDIO | 3 | |||
RISARALDA | 6 | |||
TOTAL | 52 | |||
2 | Ocho (8) computadores All in One con procesador mínimo de Intel Core i5 de 2.9GHZ o superior y memoria RAM de 6GB o superior, y disco duro de mínimo 800 GB o superior, con equipos de registro fotográfico para control del personal que solicita acceso a las instalaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con impresoras para la impresión de stickers y su software, debidamente licenciado para llevar el registro de control de acceso de visitantes en las recepciones, los cuales deberán ser instalados a la red del Instituto. Se deberá garantizar que la conectividad de dichos equipos permita el acceso de consulta desde el equipo del funcionario encargado de la seguridad del Instituto para cada regional. 200cmX75cmX53cm Aplicable para Regional Antioquia, Regional Xxxxxx, Regional Risaralda, Regional Quindío, Regional Córdoba, Regional Choco y sus respectivos centros zonales y bienes inmuebles Así mismo mensualmente el contratista entregará el archivo de registro de visitantes en medio magnético al funcionario encargado de la seguridad de la Macro Región del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. | |||
REGIONALES | COMPUTADORES | |||
ANTIOQUIA | 2 | |||
XXXXXX | 1 | |||
RISARALDA | 1 | |||
QUINDIO | 2 | |||
CORDOBA | 1 | |||
CHOCO | 1 | |||
TOTAL | 8 |
3 | Nueve (9) arcos Detectores de Metales con seis zonas de detección independiente, alarma audible, medidas del arco interno de 200cmX75cmX53cm Aplicable para Regional Antioquia, Regional Xxxxxx, Regional Risaralda, Regional Quindío, Regional Córdoba, Regional Choco y sus respectivos centros zonales y bienes inmuebles | ||||
REGIONALES | ARCOS DETECTORES DE METALES | ||||
ANTIOQUIA | 3 | ||||
XXXXXX | 1 | ||||
RISARALDA | 1 | ||||
QUINDIO | 2 | ||||
CORDOBA | 1 | ||||
CHOCO | 1 | ||||
TOTAL | 9 | ||||
4 | Circuitos Cerrados de TV así: | ||||
LUGAR | CIRCUITO CERRADO DE TV | ||||
ANTIOQUIA | Sede Regional Antioquia | (Un) 1 CCTV Compuesto con un mínimo de (6) cámaras | |||
Sede Regional Niveles A y B | (Un) 1 CCTV Compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
C.Z. 14 Suroeste | (Un) 1 CCTV Compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
C.Z. 6 Aburra Sur | (Un) 1 CCTV Compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
C.Z. Oriente | (Un) 1 CCTV Compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
C.Z. Nororiental 1 | (Un) 1 CCTV Compuesto con un mínimo de (10) cámaras | ||||
Centro Z. 2 Noroccidental | (Un) 1 CCTV Compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
C.Z. 4 Suroriental | (Un) 1 CCTV Compuesto con un mínimo de (4) cámaras |
C.Z. 5 Aburra Norte | (Un) 1 CCTV Compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
C.Z. 7 Bajo Cauca | (Un) 1 CCTV Compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
C.Z. 8 La Meseta | (Un) 1 CCTV Compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
C.Z. Puerto Xxxxxx | (Un) 1 CCTV Compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
C.Z. Santa Fe de Antioquia | (Un) 1 CCTV Compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
C.Z. Occidente Medio | (Un) 1 CCTV Compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
C.Z. 13 Porce Nus | (Un) 1 CCTV Compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
C.Z. 15 Penderisco | (Un) 1 CCTV Compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
C.Z. Urabá | (Un) 1 CCTV Compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
C.Z. 17 Oriente Medio | (Un) 1 CCTV Compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
XXXXXX | Sede Regional y Centro Zonal Manizales 2 | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de (8) cámaras | |||
Centro Zonal Oriente | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de (6) cámaras | ||||
Unidad Local Chinchina | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
Centro Zonal Norte | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
Centro Zonal Occidente | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
Centro Zonal Manizales 1 | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
Casa Xxxxxxx | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
Centro Zonal Sur Oriente | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
Cespa | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de (4) cámaras |
RISARALDA | Sede Regional y Centro Zonal Pereira Carrera 8ª. Bis No. 35 - 11 | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de (16) cámaras | |||
Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de (4) cámaras | |||||
Carrera 20 No.17-66 Santa Xxxxxx | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
Carrera 14 No.11 - 43 | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
Carrera 6 No.10–28 Xxxxxxxx | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
Carrera 11 No. 6 – 62 Piso 2 | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
QUINDIO | Sede Regional | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de (16) cámaras | |||
Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de (4) cámaras | |||||
Centro Zonal Calarcá | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de (16) cámaras | ||||
Centros Zonal Armenia Norte | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de cuatro (8) cámaras | ||||
Centros Zonal Armenia Sur | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de cuatro (4) cámaras | ||||
CORDOBA | Regional Córdoba | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de (10) cámaras | |||
Centro Zonal Montería | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
Centro Zonal Cereté | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
Centro Zonal Planeta Rica | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
Centro Zonal Tierralta | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
Centro Zonal Montelibano | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de (4) cámaras | ||||
Centro Zonal Lorica | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de (4) cámaras |
Centro Zonal Xxxxxxx | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de cámaras | (4) | ||||
Centro Zonal San Xxxxxx de Sotavento | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de cámaras | (4) | ||||
Sede Regional Chocó | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de (10) cámaras | |||||
Centro Zonal Istmina | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de cámaras | (8) | ||||
Centro Zonal Tadó | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de cámaras | (6) | ||||
CHOCO | ||||||
Centro Zonal Riosucio | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de cámaras | (6) | ||||
Centro Zonal Bahía Xxxxxx | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de cámaras | (6) | ||||
Centro Transitorio Quibdó | Un (1) CCTV compuesto con un mínimo de cámaras | (6) | ||||
Especificaciones Técnicas: | ||||||
Los circuitos cerrados de TV deben ser en color de mínimo o más de 600 líneas de TV (TVL) con sensibilidad de 0 lux; tanto para interiores como exteriores las cámaras de CCTV deben tener sensor LEDs infrarrojos que posibiliten la vigilancia en total oscuridad con un alcance de mínimo de 60m de distancia. Las cámaras deben contar con un procesamiento de imagen como mínimo de 15 bits como refuerzo a la sensibilidad de luz, alcance y capacidad de grabación. Las cámaras instaladas (especialmente en exteriores) deben contar con sistemas de protección contra polvo y agua de acuerdo a los estándares IP y NEMA. (IP66-NEMA4X) | ||||||
Cada circuito cerrado de TV debe contar con el grabador digital que contenga los canales de video requeridos y la capacidad de disco duro de acuerdo a las necesidades de cada sede (según el número de cámaras de cada sede), con el fin de garantizar la grabación de cada una de las cámaras y el almacenamiento de los registros por un término mínimo de 45 días calendario. | ||||||
Así mismo, deberá realizar backups o copias de seguridad mensuales de las grabaciones de la totalidad de las cámaras en servicio y entregar el registro al coordinador de la Macro Región Tres (3) quien podrá requerirlo mediante solicitud escrita o vía correo electrónico, conservando las grabaciones en medios magnéticos de forma segura durante la vigencia del contrato y un año más. Las cámaras del CCTV deben grabar las 24 horas del día. | ||||||
El contratista deberá garantizar el soporte eléctrico alterno para efectos de sobrellevar y garantizar la grabación de las cámaras de seguridad ante la materialización de ausencia de fluido eléctrico. Asi mismo la características de las cámaras debe estar sujeto al factor movimiento para ahorrar tiempo de grabación y mejorar la labor investigativa ante hechos que lo ameriten. | ||||||
5 | Doce (12) Armerillos para el descargue xx xxxxx cortas y el almacenamiento de las mismas distribuidos así: | |||||
REGIONALES | ARMERILLOS CON CAPACIDAD PARA 3 |
ARMAS | ||||
ANTIOQUIA | 4 | |||
XXXXXX | 1 | |||
RISARALDA | 1 | |||
QUINDIO | 3 | |||
CORDOBA | 2 | |||
CHOCO | 1 | |||
TOTAL | 12 | |||
6 | Linternas de batería recargable, una por cada puesto de 24 horas. El material de linternas puestas en servicio debe ser presentado por el contratista con anticipación a la coordinación de seguridad del ICBF para conocer sus condiciones técnicas y así conseguir su aprobación | |||
7 | -Equipos de comunicación portátiles con un alcance mínimo de cuatro (4) kilómetros (punto a punto), para la prestación del servicio y/o equipos Avantel y/o celulares abiertos y/o con plan de minutos para enviar o recibir llamadas en cualquier momento. Por cada puesto de vigilancia. -El contratista debe garantizar la comunicación permanente de los dispositivos de las regionales y la central de comunicación nacional. -Equipo de comunicaciones con las características y especificaciones técnicas requeridas para integrar en enlace y la cobertura de las bases de las cinco (5) macro regiones de seguridad. -La comunicación que se suspenda por espacio superior a tres (3) horas entre los esquemas de seguridad y regionales se entenderá como incumplimiento al contrato. | |||
8 | Lámparas de emergencia recargables para uso portátil o colocación fija con mínimo 30 LED, de operación automática. El número de lámparas y su lugar de ubicación obedecerá al estudio de seguridad elaborado por la coordinación nacional de Seguridad del ICBF. | |||
9 | -Monitoreo de alarmas, el contratista deberá garantizar la integración de las alarmas monitoreadas y acordar con el ICBF el método apropiado de atención en los tiempos de respuesta acordes a modo, tiempo y lugar. -El número de estas alarmas monitoreadas se establecerá de acuerdo al resultado de las necesidades y estudios de seguridad elaborados por la coordinación nacional de seguridad del ICBF. - El contratista de Seguridad a Pedido expreso de la Coordinación Nacional de Seguridad del ICBF Instalara las alarmas xx xxxxxx, en las cantidades requeridas en los diferentes Centros Zonales y en los juzgados de Familia que integran la Macro Región. | |||
10 | El contratista en los puestos correspondientes a cada una de las regionales que integran la Macro Región tres (3) deberá instalar equipos para la verificación de la revista realizada para la supervisión del contrato (chips de punteo.) que nos permita recibir, procesar y atender los eventos de alerta presentados en tiempo real. Los puntos monitoreados deberán ser integrados por un panel de control, sensores de movimiento, sensores de cierre magnéticos y medios sonoros de alarma “Sirenas” dichos puntos monitoreados deben contar mínimo con dos canales de |
comunicación uno principal y uno de apoyo (GSM, GPRS, EDGE, 3G, 4G y vía telefónica.
Los equipos materiales y recursos utilizados son propiedad del contratista por tanto provisión, instalación y mantenimiento son responsabilidad del contratista y podrán ser retirados por el mismo al final del contrato.
El ICBF no reconocerá al contratista costos diferentes al servicio de monitoreo de dichos equipos de Alarma.
Para los equipos de comunicación debe contar con los documentos legales establecidos en la
Ley, según la clase de equipo que se ofrezca, por ejemplo:
a) Para radios de comunicación: El contratista deberá demostrar documentalmente poseer los permisos otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para el uso de radiofrecuencias y que se encuentre vigente a la presentación de la oferta, y debe mantenerse vigente durante toda la ejecución del contrato. Para el caso de consorcios o uniones temporales, todos sus integrantes deberán aportar el permiso otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
b) Para teléfonos móviles (celulares y avantel): El contratista deberá demostrar documentalmente la vigencia del contrato suscrito entre él y el prestador del servicio de telefonía móvil. Para el caso de consorcios o uniones temporales, todos sus integrantes deberán aportar el contrato suscrito con el prestador del servicio de telefonía móvil.
Los equipos que se empleen para el desarrollo del contrato deben encontrarse en excelente estado de mantenimiento y funcionamiento, para lo cual se realizaran inspecciones trimestrales a partir del inicio del contrato por parte del personal idóneo y funcionarios de la Coordinación nacional de seguridad del ICBF.
El contratista debe disponer de equipos de comunicación móvil (Celular avantel), en funcionamiento permanente, que permitan el contacto inmediato entre el personal de vigilantes, supervisores, Coordinador y con el personal adscrito a la coordinación Nacional del ICBF, el número de estos equipos celulares estarán sujetos a previo acuerdo con el coordinador nacional de seguridad.
Lo anterior con el objeto de atender oportunamente las contingencias que se presenten y dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 3222 de diciembre 27 de 2002 y la Resolución 510 xx xxxxx 16 de 2004 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Este requisito se entiende cumplido con la presentación de la presente ficha técnica debidamente firmada por el representante legal del contratista.
C) TRANSPORTE
El contratista deberá contar con vehículos propios o arrendados mediante contratos de leasing, previamente verificados por la Coordinación Nacional de Seguridad del ICBF.
Dicha flota de vehículos deben estar registradas ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Estos vehículos deben poseer características tipo utilitario como mínimo modelo 2013.
Dichos vehículos deberán poseer placas de servicio particular con los correspondientes distintivos que los identifiquen como prestadores de servicio de Vigilancia y Seguridad Privada.
El contratista deberá suministrar un (1) vehículo con las especificaciones antes descritas (mínimo modelo 2013), destinados a la Coordinación Regional de seguridad (sin distintivos).
CANTIDAD | TIPO DE VEHICULO | JURISDICCION | RESPONSABLE |
1 | UTILITARIO | MACRO REGION 3 | COORDINADOR MACRO REGION |
El contratista deberá suministrar las revisiones tecnomecánicas contempladas en la ley, SOAT, equipos de carretera, gasolina ilimitada para la prestación del servicio, mantenimiento preventivo y/o correctivo durante el inicio, vigencia y terminación del contrato.
El vehículo utilizado y suministrado por el contratista para la operación del contrato de vigilancia y seguridad debe ser de uso exclusivo para los intereses del ICBF. Dicho parque Automotor deberá ser presentado para el inicio del contrato.
Para efectos operativos y supervisión se requerirá la división operativa de la Macro Región 3 (tres) en cuantas regionales la integren por tal razón el servicio de supervisión se realizará las 24 horas de forma ininterrumpida en vehículo o moto.
Para efectos de la supervisión deberá realizar como mínimo una (1) visita por turno diaria de control a las distintas sedes donde se prestará el servicio.
El servicio de la supervisión operativa no generará costo alguno para la entidad contratante, entiéndase para este caso Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
El Coordinador del Contrato de la empresa de vigilancia de seguridad para el ICBF en la Macro Región Tres (3) será exclusivo y de tiempo completo para la operación del mismo deberá tener asignado un (1) vehículo utilitario con las características consignadas en los requerimientos anteriores.
CANTIDAD | TIPO DE VEHICULO | JURISDICCION | RESPONSABLE |
1 | UTILITARIO | MACRO REGION 3 | COORDINADOR DEL CONTRATO EMPRESA DE VIGILANCIA |
El contratista deberá presentar los siguientes documentos para la ejecución del contrato, una vez suscrito el mismo:
• Fotocopia de las tarjetas de propiedad de los vehículos o copia de los contratos de leasing.
• Álbum fotográfico de los mismos.
• Cuadro de improntas de identificación.
D) PERSONAL REQUERIDO
El contratista deberá contar con un grupo de trabajo que cumpla con el perfil y calidades aquí exigidas:
Coordinador: El contratista deberá contar con una (1) persona para desempeñar el cargo de Coordinador del contrato el cual debe reunir los siguientes requisitos mínimos:
▪ Título Profesional en áreas administrativas o afines otorgado por una institución universitaria acreditada por el Ministerio de Educación.
▪ Especialización otorgada por una institución universitaria reconocida por el Ministerio de Educación o ser oficial (como mínimo teniente y/o capitán) en retiro de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.
▪ Experiencia mínima de cinco (5) años en cargos de coordinación o afines en empresas de vigilancia o departamento de seguridad.
▪ Garantizar la vinculación laboral con la Empresa contratista adjuntando la copia del contrato y/o certificación laboral vigente firmada por el Jefe de Personal del contratista o por quien corresponda.
▪ Adjuntar copia de Libreta militar en el caso de personal masculino,
▪ Al tratarse de personal en retiro de las FFMM y PONAL (Fuerzas Armadas Militares de Colombia y Policía Nacional), se deberá anexar el certificado de antecedentes judiciales y certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Procuraduría general de la Nación.
▪ El contratista ante requerimiento elevado por el ICBF deberá enviar copia de la documentación correspondiente al proceso de selección como son entrevista, pruebas de aptitud psicofísica, exámenes psicotécnicos y demás relacionados.
Vigilantes: El contratista deberá contar con tantas personas como se requieran para desempeñar los cargos de vigilantes en los diferentes turnos, que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:
▪ Titulo bachiller.
▪ Experiencia mínima de dos (2) años en vigilancia y seguridad privada.
▪ Acreditación del curso básico o introducción a la vigilancia, con el respectivo diploma y acta de aprobación expedida por una escuela de capacitación debidamente acreditada.
▪ Garantizar la vinculación laboral con la Empresa contratista adjuntando la copia del contrato y/o certificación laboral vigente firmada por el Jefe de Personal del contratista o por quien corresponda.
▪ Adjuntar copia de Libreta militar en el caso de personal masculino,
▪ Al tratarse de personal en retiro de las FFMM y PONAL (Fuerzas Armadas de Colombia y Policía Nacional), se anexará certificado de antecedentes judiciales y certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Procuraduría general de la Nación.
▪ El servicio de vigilantes destinados a la atención de los puestos der recepción deberán acreditar como mínimo un curso básico en manejo de herramientas informáticas junto con el de atención y servicio al cliente.
▪ El contratista ante requerimiento elevado por el ICBF deberá enviar copia de la documentación correspondiente al proceso de selección como son entrevista, pruebas de aptitud psicofísica, exámenes psicotécnicos y demás relacionados.
Supervisores: El contratista deberá contar con personas que reúnan los siguientes requisitos mínimos:
▪ Título Técnico o tecnólogo en áreas administrativas o afines otorgado por una institución acreditada por el Ministerio de Educación.
▪ Experiencia acreditada mínima de dos (2) años como supervisor de personal en empresas de vigilancia.
▪ Acreditación del curso de Supervisión, con el respectivo diploma y acta de aprobación expedida por una escuela de capacitación debidamente acreditada.
▪ Garantizar la vinculación laboral con la Empresa contratista adjuntando la copia del contrato y/o certificación laboral vigente firmada por el Jefe de Personal del contratista o por quien corresponda.
▪ Adjuntar copia de Libreta militar en el caso de personal masculino.
▪ Al tratarse de personal en retiro de las FFAA y PONAL (Fuerzas Armadas de Colombia y Policía Nacional), se deberá anexar el certificado de antecedentes judiciales y certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Procuraduría general de la Nación.
▪ El contratista ante requerimiento elevado por el ICBF deberá enviar copia de la documentación correspondiente al proceso de selección como son entrevista, pruebas de aptitud psicofísica, exámenes psicotécnicos y demás relacionados.
Estos supervisores se incluyen dentro de los turnos de vigilancia establecidos y se ubicarán así:
SUPERVISION OPERATIVA | |||
UBICACIÓN | CANTIDAD* | MODALIDAD | CONDICION |
ANTIOQUIA | 24 HORAS | ||
2 | LUNES X XXXXXXX SIN | EXCLUSIVO* | |
CORDOBA | |||
ARMA | |||
CHOCO |
SUPERVISION OPERATIVA | |||
UBICACIÓN | CANTIDAD* | MODALIDAD | CONDICION |
QUINDIO | 24 HORAS | ||
1 | LUNES X XXXXXXX SIN | EXCLUSIVO* | |
RISALDAS | |||
ARMA | |||
CALDAS |
* El Contratista deberá suministrar el medio de Transporte idóneo para garantizar la cobertura de supervisión del esquema asignado.
Radioperador de Medios Tecnologicos: El contratista deberá contar el personal suficiente para prestar el servicio de 24 horas en la sala de CCTV y Comunicaciones, que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:
▪ Curso con las correspondientes certificaciones de operador de Medios Tecnológicos con experiencia certificada mínimo de dos (2) años.
▪ Titulo bachiller.
▪ Experiencia mínimo de dos (2) años en vigilancia y seguridad privada.
▪ Acreditación del curso básico o introducción a la vigilancia, con el respectivo diploma y acta de aprobación expedida por una escuela de capacitación debidamente acreditada.
▪ Garantizar la vinculación laboral con la Empresa contratista adjuntando la copia del contrato y/o certificación laboral vigente firmada por el Jefe de Personal del contratista o por quien corresponda.
▪ Adjuntar copia de Libreta militar en el caso de personal masculino,
▪ Al tratarse de personal en retiro de las FFAA y PONAL (Fuerzas Armadas de Colombia y Policía Nacional), se deberá anexar el certificado de antecedentes judiciales y certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Procuraduría general de la Nación.
▪ El servicio de vigilantes destinados a la atención de los puestos der recepción deberán acreditar como mínimo un curso básico en manejo de herramientas informáticas junto con el de atención y servicio al cliente.
▪ El contratista ante requerimiento elevado por el ICBF deberá enviar copia de la documentación correspondiente al proceso de selección como son entrevista, pruebas de aptitud psicofísica, exámenes psicotécnicos y demás relacionados.
7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
7.1. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
7.1.1. Cumplir con plena autonomía técnica y administrativa con las actividades descritas y las especificaciones técnicas definidas en el numeral 6 “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS INSUMOS, BIENES, PRODUCTOS, OBRAS O SERVICIOS A ENTREGAR” del presente documento.”
7.1.2. Prestar el servicio de Seguridad y vigilancia en la modalidad requerida en las
instalaciones del ICBF Regional Antioquia, Regional Xxxxxx, Regional Risaralda,
Regional Quindío, Regional Córdoba, Regional Choco y sus Respectivos Centros Zonales e Inmuebles desocupados, de acuerdo con los turnos y requerimientos establecidos en el presente documento. Los sitios relacionados pueden aumentar o disminuir de acuerdo con las necesidades del servicio, al igual que el número de las modalidades señaladas.
7.1.3. Emplear personal de vigilantes con título xx xxxxxxxxx con mínimo dos (2) años de experiencia en seguridad y vigilancia, debidamente carnetizado y avalado por la Superintendencia de Vigilancia, entrenado y capacitado, con aptitud psicológica, mental y condiciones físicas para el ejercicio de la función, uniformado de acuerdo con las normas legales y los manuales de los uniformes vigentes y , con constancia de Antecedentes Judiciales vigente expedido por la Policía Nacional, certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación, Certificado de capacitación en nivel básico de vigilancia expedido por una Academia debidamente aprobada y avalada por la Superintendencia de Vigilancia. Dentro del personal de vigilantes se deberán incluir supervisores que cuenten con mínimo dos (2) años de experiencia como supervisores de personal en empresas de vigilancia y que acrediten el curso de supervisor, mediante certificación expedida por una escuela de capacitación debidamente acreditada.
7.1.4. Ejercer la salvaguarda y custodia de todos los bienes que hagan parte del inventario del ICBF que reposan en todos y cada uno de los sitios en que se preste el servicio de vigilancia que se contrata. Para el cumplimiento de esta obligación el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, hará entrega al contratista de copia del inventario general y la relación de activos fijos.
7.1.5. El contratista deberá reponer todos los elementos que se encuentren dentro de las instalaciones del ICBF que sean objeto de sustracción, hurto, perdida y/o daño previa investigación adelantada en la cual se compruebe negligencia y culpabilidad del contratista o del personal a su servicio y que se tipifique cualquiera de las circunstancias antes enunciadas En caso de sustracción, deberán ser sustituidos, salvo fuerza mayor o caso fortuito, en un término xx xxxx (10) días calendario, contados a partir de la fecha de comunicación que en tal sentido le haga el Coordinador del ICBF de la Macro Región Tres (3). Los elementos de carácter personal propiedad de funcionarios, contratistas y visitantes del ICBF únicamente serán objeto de restitución siempre y cuando estos hayan sido previamente registrados en cualquiera de las recepciones del ICBF. Los elementos de apoyo para oficina como son cosedoras, saca-ganchos, perforadoras y otros elementos de menor tamaño, entregados mediante inventario a cada uno de los funcionarios y contratistas, y custodia será exclusiva de ellos y no serán objeto de restitución salvo que se compruebe la sustracción hurto o perdida por terceros por parte del contratista de vigilancia y seguridad.
7.1.6. El contratista deberá verificar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del inventario, la existencia de los bienes y presentar las observaciones que considere pertinentes. Si transcurrido este lapso el contratista no presenta ninguna observación se entenderá su aceptación incondicional.
7.1.7. El contratista deberá reponer, arreglar o pagar el valor comercial de los bienes o elementos del ICBF que se pierdan o dañen por negligencia y/o responsabilidad de los vigilantes, debidamente comprobada, dentro del término que el ICBF establezca.
7.1.8. El contratista deberá velar por la seguridad al interior de las instalaciones corporativas del ICBF, así como la integridad y protección de las personas que laboran en las diferentes dependencias del ICBF.
7.1.9. El Contratista deberá dar cumplimiento estricto a la calidad y funcionamiento del sistema de control de ingreso y salida de empleados y visitantes, así como de elementos, dejando constancia escrita de la salida de estos últimos en libro o sistema de datos.
7.1.10. El contratista deberá entregar mensualmente al Coordinador de la Macro Región Tres
(3) el archivo con el registro de visitantes en medio magnético para efecto de registro y control así como aporte legal a requerimiento previamente justificado.
7.1.11. El contratista deberá suministrar la papelería necesaria para las impresoras y actividades propias de oficina de las recepciones de las Regionales que Comprenden la Macro Región Tres (3) tales como libros de minuta para los diferentes puestos, carpetas tamaño oficio, esferográficos para el personal de vigilancia y en general suministrar toda la papelería y elementos necesarios para la prestación óptima del servicio.
7.1.12. El contratista deberá implementar el sistema de identificación para visitantes mediante “stikers” a cada una de las sedes para la Macro Región Tres (3) con afluencia de público.
7.1.13. El contratista deberá mantener la presencia de vigilantes sin interrupción durante los horarios de vigilancia estipulados en los puestos asignados conforme al contrato.
7.1.14. El contratista deberá ejercer ininterrumpidamente en cada puesto de vigilancia, coordinación, supervisión y control tanto administrativa con operativamente.
7.1.15. Realizar seguimiento y evaluación con carácter permanente a la correcta prestación del servicio contratado.
7.1.16. Suministrar a la Policía Nacional de manera inmediata, la información relacionada con hechos que puedan perturbar la tranquilidad y seguridad, así como poseer los medios tecnológicos que permitan la comunicación en tiempo real, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3222 de diciembre 27 de 2002, para efectos de prevención y apoyo.
7.1.17. El contratista estará en la obligación de acatar las medidas especiales de control que le imparta verbalmente o por escrito el Coordinador Nacional de Seguridad del ICBF y el Coordinador de la Macro Región Tres (3), para unificación y ejecución de las políticas institucionales de seguridad.
7.1.18. El contratista deberá disminuir o aumentar la cantidad de puestos y vigilantes ante la solicitud expresa por necesidades propias del servicio mediante requerimiento de la Coordinación Nacional del ICBF.
7.1.19. El contratista deberá elaborar y presentar al Coordinador de la Macro Región Tres (3), a los treinta (30) días calendario de entrada en vigencia del contrato, un estudio de seguridad y/o análisis de riesgos de las condiciones generales y particulares de seguridad de las diferentes dependencias o sedes que integran la Macro Región Tres (3) y donde se presta el servicio de vigilancia contratada.
7.1.20. El contratista deberá elaborar y presentar estudios e iniciativas orientados a mejorar la prestación del servicio, de manera inicial a los sesenta (60) días calendario de entrada en vigencia el contrato y consecutivamente cuando lo considere necesario o cuando la Coordinación nacional de seguridad del ICBF se lo solicite.
7.1.21. El contratista procederá previo requerimiento de la Coordinación de la Macro Región Tres (3) a reubicar internamente los puestos de vigilancia objeto del contrato, según las necesidades y requerimientos. Esto aplicará también a los predios que le sean entregados bajo su responsabilidad administrativa y/o operativa durante la ejecución del contrato.
7.1.22. El contratista deberá dentro de su plan de trabajo realizar un mínimo de una (1) visita de control diaria de supervisión y control a las diferentes sedes que cuentan con el servicio de Vigilancia y Seguridad, incluidos los sitios en los que se preste el servicio de monitoreo, previa programación con la coordinación de la regional.
7.1.23. El contratista deberá liderar los planes y estrategias orientados a garantizar la capacitación del personal con que preste el servicio objeto del contrato bajo los parámetros de calidad e idoneidad.
7.1.24. El contratista estará en la obligación de respetar y acatar la ley laboral vigente no excediendo los horarios de trabajo legalmente establecidos reconociendo las horas extras al personal, debiendo diligenciar el registro correspondiente y entregar copia a los trabajadores previa solicitud como lo establece la Ley.
7.1.25. El contratista deberá tanto en caso individual como de consorcio o unión temporal, garantizar la igualdad en cuanto a condiciones laborales, salariales y prestacionales de los vigilantes asignados al contrato de Vigilancia y seguridad del ICBF.
7.1.26. El contratista deberá garantizar el reemplazo de manera inmediata del personal que a juicio de la Coordinación de la Macro Región Tres (3) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no cumpla con los deberes y obligaciones del servicio.
7.1.27. El contratista se encuentra en la obligación de mantener actualizados los aportes que establece la Ley por concepto de parafiscales, permisos, patentes, y demás requisitos establecidos en el Decreto 356 de 1994 y demás normas legales vigentes.
7.1.28. El contratista deberá presentar al Coordinador Nacional y Coordinador Regional de la Macro Región Tres (3) mensualmente certificación de cumplimiento del pago de los aportes parafiscales del mes anterior y de los pagos del cumplimiento de las obligaciones con el sistema general de seguridad social respecto a sus trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789/2002, la Ley 828 de 2003 y la Ley 723 de 2013.
7.1.29. El contratista deberá presentar al Coordinador Regional de la Macro Región Tres (3) el informe mensual con la ejecución y novedades de las actividades anteriormente descritas.
7.1.30. El contratista deberá garantizar y mantener vigente la licencia de funcionamiento dentro del plazo de ejecución del contrato; en caso contrario, por la simple suscripción del contrato se entenderá la posibilidad de dar por terminado anticipadamente y de mutuo acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el contrato suscrito, a partir de la fecha de vencimiento de la licencia de funcionamiento y responder por los perjuicios que se causen y se responsabilizará por los daños y perjuicios causados por esta determinación.
7.1.31. El contratista garantizará y mantendrá vigente dentro del plazo de ejecución del contrato el permiso otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones destinado para el buen uso de las radiofrecuencias, así como documentación destinada a demostrar la existencia del contrato entre el prestador del servicio de telefonía celular y contratista.
7.1.32. El personal perteneciente a la empresa de vigilancia y Seguridad Privada deberá portar para su identificación un carné expedido por el titular de la licencia de funcionamiento, especificando la modalidad del servicio que desempeña (vigilante, guía canino, motorizado, supervisor etc.).
7.1.33. El personal que utilice la empresa de vigilancia y seguridad privada no podrá consumir licores o sustancias alucinógenas, ni encontrarse bajo sus efectos en el ejercicio de sus funciones, ni realizar actos que puedan menoscabar la confianza que el Instituto ha depositado en él.
7.1.34. El contratista deberá mantener vigente tanto los salvoconductos o permisos para la tenencia y porte de las armas de los vigilantes, así como los demás permisos y autorizaciones que debe obtener de las autoridades administrativas para el desempeño regular de sus funciones y del armamento usado para la prestación del servicio y seguridad privada, el cual será de propiedad exclusiva de la empresa que preste el servicio.
7.1.35. El contratista deberá utilizar armas de fuego sometidas previamente a revisión técnica, y durante la vigencia del contrato deberá velar por su conservación y buen funcionamiento adoptando todas las medidas necesarias para evitar la pérdida o extravío del armamento.
7.1.36. El personal que utilice armamento autorizado, deberá portar uniforme y llevar consigo un carné de identificación y la fotocopia del permiso vigente para tenencia o porte xx xxxxx, también vigente. Así como dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1539 de 2012 y el Decreto 738 de 2013.
7.1.37. El contratista deberá presentar al coordinador de la Macro Región Tres (3) un informe trimestral actualizado de los puestos de servicios en los cuales se encuentren asignadas las armas del esquema de seguridad del ICBF.
7.1.38. El contratista deberá disponer de los equipos de comunicación móvil, Radio, Avantel y Celular necesarios, en funcionamiento permanente, que permitan el contacto inmediato entre el personal de vigilantes, supervisores, Coordinador del contrato, Coordinador Nacional, Coordinador de la Macro Región Tres (3) y viceversa, de manera que se puedan atender las contingencias en tiempo real dando atención oportuna y direccionando su pronta solución dando cumpliendo a lo establecido en el Decreto 3222 de diciembre 27 de 2002 y el artículo 18 de la Resolución 0510 xx xxxxx 16 de 2004 expedida por la Superintendencia de Vigilancia.
7.1.39. El contratista deberá suministrar la dotación necesaria al personal que emplee en la ejecución del contrato, de todos los elementos ordenados por la Ley junto con los equipos requeridos en los plazos establecidos en el presente pliego, incluyendo impermeables, trajes térmicos y botas de caucho para quienes desarrollen sus labores a la intemperie, previa solicitud realizada por la coordinación de la Macro Región Tres (3).
7.1.40. El contratista será responsable de la observancia y cumplimiento de los parámetros de la seguridad industrial velando por la integridad física de las personas vinculadas a la prestación del servicio contratado, minimizando las circunstancias de Xxxxxx dentro de las cuales se presta el servicio.
7.1.41. Los equipos y elementos requeridos para la operación del contrato, serán ubicados en los sitios señalados por el Coordinador de la Macro Región Tres (3) y los costos de instalación correrán por cuenta del Contratista en su totalidad, el ICBF podrá variar el número de elementos requeridos en el presente pliego de condiciones (a excepción de computadores, máquinas xx xxxxx X y arcos detectores de metales), sin costo adicional al ICBF.
7.1.42. El contratista deberá garantizar la Inscripción a las Redes de Apoyo de la Policía Nacional, banda ciudadana en las diferentes jurisdicciones existentes como el Distrito Capital y los municipios que integran las Regiones de la Macro Región tres (3), dentro de los treinta días calendario siguientes al inicio de la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3222 de 2002.
7.1.43. Los equipos y elementos requeridos deben ser de excelente calidad y garantizar su óptimo funcionamiento, los cuales serán ubicados en los sitios señalados por el Coordinador de la Macro Región Tres (3) debiendo ser operados por personal idóneo del contratista, los costos de operación serán asumidos por el Contratista así como los
costos de instalación, mantenimiento preventivo y correctivo que corresponda para que no se interrumpa su funcionamiento.
7.1.44. Proporcionar los medios tecnológicos opcionales, en las condiciones, cantidades y calidades presentados en la propuesta del proceso de licitación pública.
7.1.45. Cumplir todas las obligaciones contempladas en el pliego técnico de condiciones, en la propuesta, en el contrato y sus anexos, asumiendo los costos, riesgos, respondiendo al ICBF por la ejecución eficiente y oportuna del objeto contractual.
7.1.46. Cumplir con todas las obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato, así como el cumplimiento de todas las normas, leyes y reglamentos vigentes, o que se expidan posteriormente y que contemplen aspectos relativos a la ejecución del servicio contratado, en especial el Decreto 4590 del 27 de diciembre de 2007, la circular externa 025 de 2014 y demás normas legales vigentes de la Superintendencia de Vigilancia.
7.1.47. El contratista deberá cumplir con los periodos establecidos y demás requisitos de los informes que deberá presentar durante la ejecución del contrato, los cuales serán establecidos por el Coordinador de la Macro Región Tres (3).
7.1.48. El contratista deberá garantizar la realización de copias de seguridad mensuales de las grabaciones de los circuitos cerrados de televisión, con el fin de mantener los registros y no perder la información, las copias deben entregarse al Coordinador de la Macro Región Tres (3) cada vez que este las requiera mediante solicitud escrita o vía correo electrónico. Las grabaciones deben conservarse en medios magnéticos de forma segura durante la ejecución del contrato y un año más. Las cámaras del CCTV deben grabar las 24 horas del día.
7.1.49. El contratista deberá presentar certificación vigente expedida por la Superintendencia de Vigilancia de los códigos asignados a los caninos que prestarán el servicio para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y de forma trimestral enviar copia de las certificaciones y exámenes médicos realizados por el médico veterinario designado por el contratista para este fin.
7.1.50. El contratista deberá cumplir con los siguientes requerimientos ambientales: Utilizar recipiente y bolsas plásticas color verde para los residuos orgánicos de los canes. Suministro de bolsas pequeñas para la recolección de los residuos orgánicos de los canes por parte del manejador. Utilizar bolsas color rojo para la recolección de los residuos biológicos, jeringas, agujas, guantes quirúrgicos, envolturas y envases de los diferentes medicamentos y productos químicos que utilice, los cuales deberán ser retirados por el veterinario una vez realice la revisión médica de los canes cada vez que se requiera. El ICBF planifica las visitas inspectivas necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas ambientales con estricto cumplimiento por parte del contratista.
7.2. OBLIGACIONES GENERALES
7.2.1. Reportar por escrito al Coordinador de la Macro Región Tres (3) cualquier sugerencia que contribuya a la obtención de mejores resultados administrativos y operativos dentro de la operación del contrato.
7.2.2. Acatar con prontitud, eficiencia, eficacia y transparencia las instrucciones y requerimientos que imparta el ICBF para el cabal cumplimiento del contrato, a través del Coordinador de la Macro Región Tres (3).
7.2.3. El contratista deberá guardar completa reserva, confidencialidad sobre la información y los documentos propiedad del ICBF a los que tenga acceso en virtud del objeto del contrato
7.2.4. El contratista deberá suscribir la garantía única, presentar los amparos requeridos para el cumplimiento del contrato y mantener actualizada su vigencia acorde con los términos pactados en la cláusula pertinente del contrato.
7.2.5. El contratista deberá cumplir oportunamente con las obligaciones adquiridas frente al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales y presentando los recibos de pago al sistema de seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales) y parafiscales (Caja de Compensación, SENA, ICBF), para efectos del trámite de la factura de pago.
7.2.6. El contratista deberá mantener los precios presentados en la oferta durante el tiempo de la ejecución del contrato y de acuerdo con la normatividad vigente.
7.2.7. El contratista deberá cumplir con las demás instrucciones que le sean impartidas por el Coordinador Nacional de Seguridad del ICBF que se deriven o tengan relación con la naturaleza del mismo.
7.2.8. El contratista ante requerimiento del ICBF deberá suscribir el acta de liquidación del contrato.
7.2.9. El contratista deberá entregar al Grupo Financiero de la Dirección General con copia al Coordinador de la Macro Región Tres (3) el formato de autorización para abono directo en cuenta de ahorros o corriente, debidamente diligenciado y firmado, anexando certificación bancaria de la titularidad de la cuenta.
7.3. OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD
7.3.1. Para el eje de Calidad
7.3.1.1 El contratista debe referir el diseño e implementación de un procedimiento de personal idóneo y competente para el desarrollo de los servicios a contratar.
7.3.1.2 El contratista debe socializar con el equipo que realizará las actividades definidas en el contrato, la información básica del ICBF (Misión, Visión, Principios, Objetivos Estratégicos y Políticas de los Sistemas de Gestión).
7.3.1.3 El contratista orientado por la Coordinación Nacional de Seguridad deberá construir la caracterización del proceso de vigilancia, procedimientos estandarizados de ejecución operativa, matrices de riesgo, planes de mejora y evaluación de los planes de acciones.
7.3.2. Para el eje de Seguridad y Salud Ocupacional
7.3.2.1 El contratista debe referir el diseño, implementación y divulgación de un Plan Básico de Seguridad y Salud Ocupacional para el equipo que realizará las actividades definidas en el contrato.
7.3.2.2 Toda persona que preste el servicio armado de vigilancia o seguridad privada, deberá ser capacitada en el uso xx xxxxx y acreditar su cumplimiento ante la Superintendencia de Vigilancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 del Decreto 2535 de 1993.
7.3.2.3 Los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan desarrollar su actividad con la utilización de un medio canino, deberán obtener autorización de la Superintendencia de Vigilancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 356 de 1994.
7.3.2.4 Todo el personal del contratista sin excepción al servicio del ICBF deberá estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en riesgos laborales.
7.3.2.5 Todos los empleados del contratista deben recibir inducción de empalme en Seguridad y Salud en el trabajo acorde con lo estipulado en el plan de calidad
7.3.2.6 Suministrar a sus trabajadores todos los Elementos de Protección Personal acordes a los parámetros de la seguridad industrial requeridos para la realización de sus actividades, garantizando el uso correcto de estos durante la ejecución de los trabajos contratados. En caso de deterioro o daño el remplazo deberá hacerse de forma inmediata en un tiempo no superior a ocho (8) días calendario.
7.3.2.7 El Contratista deberá presentar al ICBF la matriz de riesgos ocupacionales, un cronograma de control para su verificación, descripción de los procedimientos de seguridad y salud ocupacional, en los que se definan objetivos y se tracen metas de evaluación de acuerdo a la identificación del riesgo.
7.3.2.8 Designar y presentar ante el ICBF al encargado de supervisar los aspectos de seguridad integral y salud ocupacional acompañamiento que se debe realizar durante toda la vigencia del contrato, para que coordine, apoye y garantice las condiciones de seguridad y la administración de las actividades.
7.3.2.9 Durante la ejecución del contrato el contratista deberá cumplir con las normas reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo (XXXX), medicina preventiva,
higiene y seguridad industrial y los demás aspectos inherentes que han sido establecidos o establezca la ley y los organismos de control.
7.3.2.10 Es responsabilidad del contratista garantizar las condiciones de seguridad de su personal, así como de los equipos propios o de la empresa; para esto deberá disponer de procedimientos estandarizados para las actividades de alto riesgo y garantizar mecanismos verificables de control operativo.
7.3.2.11 El contratista es responsable del reporte a la ARL y EPS, atención en salud e investigación de los incidentes y accidentes de trabajo presentados durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato.
7.3.2.12 El ICBF podrá suspender unilateralmente trabajos del contratista si éstos no se ajustan a los estándares de seguridad establecidos por normas técnicas nacionales o internacionales o a la normatividad legal.
7.3.2.13 El contratista deberá garantizar capacitaciones periódicas de su personal en el manejo de los riesgos propios de las actividades desarrolladas. Dicho plan de capacitaciones deberá ser presentado a la Coordinación de la Macro Región Tres (3), especificando temas a tratar y plazos de ejecución.
7.3.2.14 El contratista deberá presentar relación de los últimos exámenes médicos ocupacionales realizados a su personal así como el concepto médico donde indique si el trabajador es apto para trabajar, cumpliendo las disposiciones legales vigentes. El contratista podrá dentro de su esquema de seguridad teniendo en cuenta las necesidades y condiciones del servicio emplear personal discapacitado.
7.3.3. Para el eje Ambiental
7.3.3.1 El contratista, de acuerdo a la actividad a desarrollar debe establecer el análisis de los aspectos e impactos ambientales asociados al contrato que vaya a ejecutar, establecer las acciones tendientes a reducir, mitigar y corregir los impactos ambientales significativos. Lo anterior condensado dentro de informes de carácter bimestral presentados a la Macro Región Tres (3).
7.3.3.2 Para el servicio de vigilancia y seguridad privada, el contratista está en la obligación de capacitar a su personal en el manejo de residuos sólidos (manejo de pilas), sustancias químicas especificando el generado por caninos, uso eficiente y ahorro de agua, energía y papel.
7.3.4. Para el eje de Política de Seguridad de la Información
7.3.4.1 El contratista debe garantizar el acompañamiento idóneo para el cumplimiento de los procesos orientados a la protección y confidencialidad de la información suministrada.
7.3.5. Para el eje de Innovación
7.3.5.1 El contratista deberá promover y desarrollar acciones de innovación y mejora que permitan ajustar y fortalecer el trabajo a desarrollar presentando planes de mejora a la Macro Región Tres (3).
8. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará en la Macro Región Tres (3) que comprende las siguientes sedes:
• Regional Antioquia
• Regional Caldas
• Regional Risaralda
• Regional Quindío
• Regional Córdoba Regional Choco
En sus respectivos Centros Zonales, Unidades locales, Centros Especiales para Adolescentes (CESPAS), Centros de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar (CAVIF), Centro de Atención a Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS), Bienes inmuebles Desocupados.
9. PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato resultante del presente proceso de selección tendrá un Tendrá un plazo de ejecución de un 11 meses y 15 días a partir de la legalización del contrato, sin que exceda el 30 de noviembre de 2015, previo cumplimiento de los requisitos de legalización del contrato y del acta de iniciación suscrita por el supervisor del mismo.
10. FORMA DE PAGO DEL VALOR DEL CONTRATO
El valor del contrato a suscribir será hasta por el valor del presupuesto oficial, incluidos todos los costos asociados a la prestación del servicio, el IVA y demás impuestos xx xxx.
El ICBF pagará al contratista a través de pagos mensuales vencidos e iguales o proporcional por fracción de servicio prestado de acuerdo a la propuesta económica, previa presentación de la factura correspondiente, la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor y la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social de sus empleados de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura y la certificación de cumplimiento, previa aprobación del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja).
El último pago, correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, se sujetará a la entrega por parte del contratista al supervisor del mismo, de la documentación necesaria para adelantar el proceso de liquidación, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de la Entidad (Resolución N° 1414 del 10 xx xxxxx de 2014).
Si la(s) factura(s) no ha(n) sido correctamente elaborada(s), o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para este solo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten debidamente corregidas, o desde que se haya aportado el último de los documentos solicitados. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del contratista y no tendrá por ello, derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
Todos los pagos se realizarán conforme al PAC del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
11. ANEXOS
No Aplica.
12. ACEPTACIÓN CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
Señor proveedor o contratista potencial: Al remitir cotización y/o propuesta, usted está aceptando que la misma cumple con la totalidad de los requerimientos incluidos en el presente documento y que incluye la totalidad de costos y gastos, directos e indirectos, así como los impuestos, asociados a la ejecución del contrato. Así mismo, que en caso de resultar adjudicatario del proceso de selección correspondiente, podrá prestar el servicio y/o entregar el bien, con las condiciones técnicas descritas en el presente documento.
Elaboró | Xxxxxx | Aprobó |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Planeación Administrativa | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Dirección de Contratación | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Coordinador del Grupo Apoyo Logístico |