NATURGOLF, S.A.
NATURGOLF, S.A.
Licitación servicios de asistencia técnica para la implantación de un plan de promoción comercial en Izki golf
Pliego de Condiciones Administrativas Particulares
Contenido
I. OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO 4
1. OBJETO DEL CONTRATO Y NORMAS APLICABLES 4
2. FORMA DE ADJUDICACIÓN 5
Criterios evaluables mediante fórmulas 5
Criterios no evaluables mediante fórmulas 5
3. PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO 6
4. REVISIÓN DE PRECIOS 6
5. PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 6
II. EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA 7
6. EMPRESAS LICITADORAS 7
7. DOCUMENTACIÓN 8
7.1. Sobre A: PROPOSICIÓN ECONÓMICA 9
7.2. Sobre B: CAPACIDAD PARA CONTRATAR 9
7.3. Sobre C: REQUISITOS TÉCNICOS 11
8. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 11
8.1. Mesa de Contratación 11
8.2. Examen de las Proposiciones 11
III. ADJUDICACIÓN 12
9. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS 12
10. GARANTÍA DEFINITIVA 12
11. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN 13
IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 14
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 14
X. XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 00
00. XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX 14
14. RESPONSABILIDAD POR LOS TRABAJOS Y DAÑOS 15
15. PLAZOS DE EJECUCIÓN 15
16. FUERZA MAYOR 15
17. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA 15
18. NORMAS GENERALES RELATIVAS AL TRABAJO CONTRATADO 15
19. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS 16
20. ABONOS A LA ENTIDAD CONTRATISTA 16
21. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOS EXIGIBLES 16
21.1. En materia laboral, Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo 16
21.2. Gastos necesarios para la ejecución 18
21.3. Condiciones especiales de ejecución 18
21.4. Criterios lingüísticos 18
21.5. Obligaciones en materia de promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres 18
22. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN 19
23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 19
24. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 19
25. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 19
26. PLAZO DE GARANTÍA 20
27. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 21
28. CONFIDENCIALIDAD 21
VI. PRERROGATIVAS DE NATURGOLF, S.A. Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 22
VII. ANEXOS 23
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN 24
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 25
ANEXO III. DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS 26
ANEXO IV. MODELO DE AVAL 28
ANEXO V. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN) 29
ANEXO VI. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN 30
ANEXO VII. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 31
ANEXO VIII. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 33
I. OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO Y NORMAS APLICABLES
El objeto del presente contrato lo constituye la prestación de servicios de asistencia técnica para la implantación de un plan de promoción comercial en el Campo de Golf de Izki gestionado por la empresa xxxxx NATURGOLF, S.A.
• Código de la categoría del servicio: 11 Servicios de consultores de dirección y servicios anexos. Anexo II TRLCSP
• Código de la clasificación estadística CPA-2008: 70.22.13 Servicios de consultoría de gestión de la comercialización.
• Código nomenclatura CPV: 79411100-9 Servicios de consultoría en desarrollo comercial
La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este pliego y en el de Condiciones Técnicas.
A todos los efectos, el presente pliego, el de condiciones técnicas y sus anexos tendrán el carácter de documentos contractuales, y como tales regularán los derechos y obligaciones de las partes y deberán ser firmados en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto de formalización del contrato. La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, el de Condiciones Técnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), así como por la Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por la que sea aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios (PCAG), en aquello que no se oponga a lo dispuesto en el TRLCSP y Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, y por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Así mismo, se tendrá en cuenta la ley 4/2005 de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres en el País Xxxxx y la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto en los artículos 157 a 161 del TRLCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP (hasta la aprobación del reglamento que desarrolle el TRLCSP).
2. FORMA DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de valoración y ponderación son los siguientes:
Criterios evaluables mediante fórmulas
• Oferta económica 50 puntos
La mayor rebaja respecto al tipo de licitación (107.500 euros, según lo establecido más abajo) obtendrá la puntuación máxima, de 50 puntos.
Las ofertas cuyo valor sea igual al tipo de licitación obtendrán 0 puntos.
El resto de ofertas se valoraran proporcionalmente, puntuándose mediante la siguiente fórmula:
Criterios no evaluables mediante fórmulas
• Valoración técnica 50 puntos
Se clasificarán las ofertas en función de su calidad y serán puntuadas según los puntajes máximos para cada uno de los criterios indicados más abajo. Quienes no acrediten o no especifiquen recursos suficientes en alguno de los apartados obtendrán cero puntos.
Los criterios que conformarán la valoración técnica son los siguientes:
o Calidad de la Memoria Técnica 40 puntos
La empresa concursante deberá exponer la metodología, organización y medios técnicos previstos detallando su dedicación, titulación, experiencia y capacidad profesional. Esta propuesta metodológica deberá orientarse al detalle de los servicios descritos en el apartado 3 del presente Pliego de Condiciones Técnicas.
• Estrategia comercial
• Análisis de clientes y mercados potenciales
• Desarrollo de productos
• Material de comunicación y soporte
• Acciones de promoción
o Plan de Trabajo 10 puntos
La empresa concursante deberá presentar un plan para el primer año natural de trabajo, en forma de cronograma, siguiendo la orientación del apartado 5.
Se valorará el realismo de esta planificación y su flexibilidad para conseguir desarrollar un plan de acciones comerciales efectivas durante el año en curso.
A los efectos de apreciar que las ofertas se consideran desproporcionadas o anormales se aplicará el artículo 152.2 del TRLCSP y 85 RGLCAP.
3. PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto máximo previsto para compensar los servicios ofrecidos por el equipo consultor durante el primer año efectivo asciende a un total de 107.500 €. La tabla adjunta muestra el desglose de este presupuesto por fases, así como la previsión para posibles prórrogas.
Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Total | |
Fase 1: Análisis posicionamiento y soportes básicos | 15.000 € | ||||
Fase 2: Creación y desarrollo productos | 30.000 € | 20.000 € | 10.000 € | 10.000 € | |
Fase 3: Comunicación y comercialización | 50.000 € | 20.000 € | 30.000 € | 30.000 € | |
Fase 4: Continuidad gestión comercial | 12.500 € | 12.500 € | 12.500 € | 12.500 € | |
PRESUPUESTO CONSULTORÍA | 107.500 € | 52.500 € | 52.500 € | 52.500 € | 265.000 € |
En caso de prórroga, los honorarios anuales se establecerán aplicando el mismo porcentaje de baja que el propuesto por el consultor adjudicatario en la presente licitación.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superar el presupuesto formulado por NATURGOLF, S.A. que es 107.500 euros anuales, cantidad a la que habrá que añadir el IVA correspondiente. El valor máximo estimado del contrato, en caso de prórroga, es de 265.000 euros, cantidad a la que habrá que añadir el IVA correspondiente.
Las ofertas que superen el presupuesto formulado por NATURGOLF, S.A. quedarán excluidas.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por NATURGOLF, S.A., comprende todos los gastos directos e indirectos que la empresa contratista deba realizar para la normal ejecución de la prestación contratada, y cualesquiera otras tasas que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional 88ª de la LPGE para 2014, no resultará de aplicación al presente contrato revisión de precios alguna.
5. PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Los Pliegos de Condiciones Técnicas, de Condiciones Administrativas y los diferentes anexos estarán disponibles en el perfil del contratante de NATURGOLF, S.A. (xxx.xxxxxxxx.xxx) hasta la terminación del plazo para la presentación de proposiciones.
En caso de que un empresario solicite, en tiempo hábil, informaciones complementarias sobre los pliegos, se estará a lo dispuesto en el artículo 142 LCSP y artículo 78 del RGLCAP. Las entidades licitadoras con anterioridad a la presentación de proposiciones, podrán tomar contacto con NATURGOLF, S.A. al objeto de tratar sobre las circunstancias específicas que concurren en la presente licitación. En ese sentido, NATURGOLF, S.A. ha previsto una reunión
el día 3 xx xxxxx de 2016, a las 15:00 horas, en las instalaciones de Izki golf, con una duración estimada de 2 horas, así como la posibilidad de formular preguntas por escrito con anterioridad a esa misma fecha.
La información adicional que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria deberá facilitarse, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que la petición se haya presentado con la antelación de doce días antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones en el caso de solicitudes de remisión de pliegos e información complementaria o información adicional.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LCSP.
El acceso público al perfil del contratante se realizará a través de la página web de NATURGOLF, S.A., xxx.xxxxxxxx.xxx
II. EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
6. EMPRESAS LICITADORAS.
Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, siempre que no se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las personas jurídicas solo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, la empresa podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Las empresas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Podrán, igualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a NATURGOLF, S.A. y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de la solicitud de participación y, en su caso, de la proposición presume la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego, del de Condiciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la contratación.
No podrán concurrir en este procedimiento las empresas que hayan participado en la elaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Asimismo, los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, en su caso, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Cada interesado no podrá presentar más de una proposición cualquiera que sea el número de dependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
7. DOCUMENTACIÓN
La documentación que a continuación se establece deberá presentarse en las oficinas de NATURGOLF, S.A., calle Arriba, s/n xx Xxxxxx (Xxxxx), o en las de Alava Agencia de Desarrollo, S.A., xxxxx Xxxxxxxxx 00, Xxxxxxx-Xxxxxxx, hasta las 14:00 horas del 23 xx xxxxx de 2016 (40 días naturales a contar desde el envío del Anuncio de la Licitación al Diario Oficial de la Unión Europea). La documentación deberá presentarse redactada en castellano. La entidad licitadora deberá presentar tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno de ellos, la licitación a la que se concurre, denominación de la empresa o persona candidata, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o licitadora o persona que le represente y deberán ser entregados en las oficinas de NATURGOLF, S.A. Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, la solicitud deberá estar firmada por la persona que les representante. En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal, deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a NATURGOLF, S.A. (xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx), la remisión de la solicitud mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Ambas actuaciones, envío de la solicitud y documentación aneja y anuncio del envío al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la
terminación del plazo de presentación. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto salvo causa justificada. NATURGOLF, S.A. podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres B y C, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a NATURGOLF, S.A. los daños y perjuicios ocasionados en los que excedan del importe de la garantía incautada.
7.1. Sobre A: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La proposición económica expresará el valor ofertado como precio del contrato para la realización del trabajo objeto de licitación, indicándose, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido, según el modelo que figura en el Anexo I.
7.2. Sobre B: CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Los licitadores deberán presentar una declaración responsable indicando que cumplen las condiciones establecidas para contratar con NATURGOLF, S.A. contenidas en el presente pliego, conforme a lo establecido en el artículo 146 del TRLCSP, según el modelo que figura en el Xxxxx XX.
La empresa licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar previamente a la adjudicación del contrato la posesión y validez de los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la solicitud en nombre propio o como apoderado.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación, por la empresa a cuyo favor vaya a efectuar ésta. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP (Anexo II)
d) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que se señalan a continuación:
• Solvencia económica y financiera: Declaración del volumen de negocio en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato referido a cada uno de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de la actividad, que deberá ser al menos un 50% superior al precio del contrato.
• Solvencia técnica o profesional: Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos realizados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución. Se deberá acreditar la celebración de al menos un contrato cuyo importe individual sea igual o superior a la cuantía del contrato.
f) Aquellas entidades licitadoras que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán presentar, únicamente, copia del Certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de presentar la documentación señalada en los apartados b), c), d) y e), (siempre que el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas se encuentre vigente). Esta exención se entiende únicamente respecto a aquellos documentos acreditativos de capacidad y solvencia cuya acreditación pueda efectuarse mediante el propio certificado.
g) Aquellas empresas licitadoras que se encuentren inscritos en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, deberán acompañar al certificado de inscripción, una declaración responsable en la que manifiesten que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. (Xxxxx XX) Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro correspondiente.
h) Declaración expresa de formar parte de un grupo empresarial, en su caso (Anexo II).
i) Una dirección de correo electrónico donde efectuar las notificaciones
En el caso de empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo III. Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con NATURGOLF, S.A. será el del final del plazo de presentación de proposiciones.
7.3. Sobre C: REQUISITOS TÉCNICOS.
Deberán incluirse en este sobre aquellos documentos que permitan valorar los criterios de adjudicación definidos en el apartado 2 y que no son evaluables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, así como la documentación de carácter técnico que a continuación se requiere:
• Equipo de trabajo
• Metodología
• Plan de trabajo y cronograma
• Cualquier otra información que justifique una mejor ejecución de los trabajos o complete la información requerida.
• Declaración de compromiso de adscripción de medios personales y materiales suficientes y de cumplimiento de las condiciones conforme a lo detallado en la oferta. La empresa adjudicataria deberá asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente conforme a lo detallado en su oferta.
8. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
8.1. Mesa de Contratación
Al efecto de examinar las proposiciones recibidas se constituirá la Mesa de Contratación que estará integrada por:
• Consejero Delegado del Consejo de Administración de NATURGOLF, S.A.
• Representante del Servicio de Intervención y Control de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx.
• Director de Golf de NATURGOLF, S.A.
8.2. Examen de las Proposiciones
La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido del sobre B y calificará los documentos presentados en tiempo y forma, en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. A los efectos de la expresada calificación, la presidencia ordenará la apertura de los sobres. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará por escrito a los interesados.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del TRLCSP, el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar de la empresa aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP. En el acto público de apertura del sobre C que será comunicado con antelación suficiente, se notificarán los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura de los sobres C de las proposiciones admitidas que contienen la documentación acreditativa de los Requisitos Técnicos. El acto de apertura de este sobre se realizará en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa.
El sobre A será abierto en acto público comunicado con antelación suficiente. La Mesa de Contratación evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en
el presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, resultará adjudicataria en caso de pluralidad de criterios como de forma de adjudicación, aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Si continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. En el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, se resolverá por sorteo.
III. ADJUDICACIÓN
9. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. NATURGOLF, S.A. tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación sin atender necesariamente al valor económico de las mismas o declarar desierta la licitación, cuando no exista oferta o proposición alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en los pliegos. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, NATURGOLF, S.A., podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
La adjudicación se realizará dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la apertura del sobre C. Este plazo se ampliará, en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en el art. 152.3 LCSP para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación.
En cuanto a ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en los artículos 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP. Serán considerados valores anormales o desproporcionados aquéllas bajas que superen en 15 puntos porcentuales la media de las ofertas presentadas.
10. GARANTÍA DEFINITIVA
La empresa adjudicataria deberá constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido la notificación, una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
De no cumplirse este requisito por causas imputables a la empresa adjudicataria, NATURGOLF,
S.A. declarará decaída la adjudicación a su favor, procediéndose a recabar la misma documentación a la entidad licitadora siguiente, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas. (Artículo 151.2 del TRLCSP)
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y el artículo 65.2 y .3 del RGLCAP.
11. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
El órgano de contratación requerirá a la entidad licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia señalados en el apartado 7 del presente pliego, la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos:
• Certificación expedida por la Diputación Xxxxx xx Xxxxx y por la Administración Tributaria en que la entidad licitadora tenga su domicilio fiscal, así como por las Administraciones Tributarias en que se hayan realizado o se realicen actividades sujetas a tributación, acreditativas de que aquél se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
• Tratándose de sociedades no mercantiles o entidades carentes de personalidad jurídica, la(s) certificación(es) se referirán al titular o titulares de la sociedad, entidad o establecimiento.
• Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o el alta en la matrícula de dicho Impuesto en el caso de inicio de la actividad, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Asimismo, se completará con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
• Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se acredite hallarse al corriente en el pago de las cuotas de dicha entidad. Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar estas certificaciones en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a las empresas candidatas o entidades licitadoras y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante. La notificación deberá de contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la entidad licitadora excluida o el candidato o candidata descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las personas interesadas.
IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles siguientes desde que se remita la notificación de la adjudicación. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, éstas deberán acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Unión Temporal de Empresas. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP. Cuando por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, NATURGOLF, S.A. podrá acordar la incautación sobre la garantía provisional que, en su caso, se hubiera exigido. Si las causas de la no formalización fueran imputables a NATURGOLF, S.A., se indemnizará de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos para los expedientes que sean objeto de tramitación de emergencia.
X. XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX
00. XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Xxxxxx y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera a la empresa contratista NATURGOLF, S.A.
La ejecución del contrato se realizará por la empresa contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 del TRLCSP. Durante el desarrollo del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía la empresa contratista es responsable de los defectos que puedan advertirse.
14. RESPONSABILIDAD POR LOS TRABAJOS Y DAÑOS
La empresa adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para NATURGOLF, S.A. o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Será por su cuenta la indemnización de los daños que se originen a terceros.
15. PLAZOS DE EJECUCIÓN
La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo general de ejecución del contrato será de UN AÑO pudiendo ser prorrogado TRES AÑOS más en prórrogas anuales. El plazo contractual sólo será prorrogable a instancia de NATURGOLF, S.A. y cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.
16. FUERZA MAYOR
En casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuación imprudente por parte de la empresa contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen causado. Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 231 del TRLCSP que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.
17. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA
La entidad adjudicataria queda obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por NATURGOLF, S.A. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, la empresa contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, NATURGOLF, S.A. podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho NATURGOLF, S.A., originados por la demora de la empresa contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables a la entidad contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 312.2 del TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de NATURGOLF, S.A.
18. NORMAS GENERALES RELATIVAS AL TRABAJO CONTRATADO
La empresa queda obligada a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato. NATURGOLF, S.A. podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante NATURGOLF,
S.A. en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito NATURGOLF, S.A.
La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, por cuanto ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patronal y deberá cumplir
las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, y que se especifican más adelante.
19. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
Hasta que transcurra el plazo de garantía establecido, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que la representación de NATURGOLF, S.A. los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de NATURGOLF, S.A. En el caso de que NATURGOLF, S.A. estimase incumplidas las Condiciones técnicas del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 203 RGLCAP y en el supuesto de que la prestación no reúna las condiciones necesarias para su recepción, se estará a lo dispuesto en el artículo 204 RGLCAP.
20. ABONOS A LA ENTIDAD CONTRATISTA.
La entidad contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
Antes del día diez de cada mes la empresa adjudicataria presentará en las oficinas de NATURGOLF, S.A., calle Arriba, s/n de 01119 Urturi (Xxxxx), la factura correspondiente.
El pago de las facturas se realizará, mediante transferencia bancaria, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de las mismas a NATURGOLF, S.A. y una vez aprobadas por el técnico correspondiente y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La entidad contratista no tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas.
21. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOS EXIGIBLES
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
21.1. En materia laboral, Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo
La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, y en particular:
1) Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo vendrá obligado a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
2) En el plazo de un mes a contar desde el día de la firma del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud revisado y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud La empresa adjudicataria adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la prevención de los riesgos laborales. Cumplirá así mismo las obligaciones, en materia de prevención de riesgos laborales, establecidas por la normativa vigente y antes del inicio de la actividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
• La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
• La formación e información en materia preventiva al personal que va a emplear en la ejecución del contrato.
• Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios.
• Copia del contrato con Servicio de Prevención ó Modelo Organizativo de la empresa.
• Copia del estado de aptitud de los trabajadores y las trabajadoras realizada a través de Vigilancia de la salud
• Póliza de Responsabilidad Civil y estado de pago
• Justificantes de pago de la Seguridad Social
• Relación de trabajadores y trabajadoras que actuarán en la empresa.
En caso de no ser entregada la documentación indicada en los plazos señalados, NATURGOLF,
S.A. podrá dar por resuelto el contrato sin proceder reclamación alguna por parte de la adjudicataria. Durante la vigencia del contrato, NATURGOLF, S.A. podrá pedir a la entidad contratista que le exhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de las pólizas o certificado de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste, de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendo en caso contrario el órgano contratante suspender el pago de certificaciones y en su caso suspender el inicio del cómputo del plazo de garantía, sin que dicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnizaciones sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa de incumplimiento.
3) Si la empresa subcontrata parte de los trabajos deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la Administración contratante. La empresa deberá, así mismo, poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud las subcontrataciones realizadas con carácter previo al inicio de los trabajos.
4) En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/las operarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración.
21.2. Gastos necesarios para la ejecución
Son por cuenta de la empresa contratista los gastos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. A la entidad adjudicataria le corresponde la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación.
21.3. Condiciones especiales de ejecución
La entidad adjudicataria aplicará en la ejecución del contrato las condiciones especiales con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, utilizar un lenguaje no sexista en toda la documentación relativa a este contrato, u otras de tipo social o medioambiental.
21.4. Criterios lingüísticos
La empresa adjudicataria del contrato y los posibles subcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a los criterios de bilingüismo y de respeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con las disposiciones recogidas en la Ley 10/1982 Básica de Normalización del Uso del Euskera, el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx, el Decreto 86/1997 que regula los procesos de normalización de la Administración Pública de Euskadi y el Plan de Normalización del Uso del Euskera de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx de 2013.
En la ejecución del presente contrato deberá respetarse las previsiones de la Orden Xxxxx 274/09, de 22 xx xxxxx, del Diputado de administración Xxxxx, en desarrollo de los apartados relativos a las contrataciones de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx que se recogen en el Decreto Xxxxx 41/2013, del consejo de Diputados del 10 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Normalización del Uso del Euskera en la Diputación Xxxxx xx Xxxxx para el quinto periodo de planificación lingüística (2013-2017).
21.5. Obligaciones en materia de promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
(Art. 24 de la Xxxxx Xxxxx 5/2015, de 11 de febrero, de incorporación de cláusulas relativas a la compra pública socialmente responsable de la contratación del sector público xxxxx).
La empresa adjudicataria deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, clasificación personal, promoción, permanencia, formación, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada, así como aquellas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La empresa adjudicataria deberá comprometerse a establecer un entorno laboral libre de acoso sexual y de acoso por razón de sexo. Independientemente del tamaño de la empresa adjudicataria, esta deberá acreditar que posee un protocolo para hacer frente al acoso sexual y
acoso por razón de sexo, el cual deberá estar dotado de recursos suficientes para, ante situaciones de acoso sexual, se atienda íntegramente a la víctima y a su entorno laboral y familiar, desde el punto de vista laboral, sanitario y judicial.
Si la empresa adjudicataria cuenta con más de 250 personas de plantilla, deberá acreditar el diseño y aplicación del Plan de Igualdad previsto en la ley 3/2007, para la igualdad entre hombres y mujeres.
22. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
En materia de cesión del contrato se estará a lo previsto en el artículo 226 del TRLCSP. En cuanto a la contratación por la entidad adjudicataria de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.
En este contrato NO está permitida la subcontratación.
23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para las empresas contratistas.
24. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 del TRLCSP y normas de desarrollo. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión, en la que se hará constar el acuerdo de NATURGOLF, S.A. que originó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho en la ejecución de los trabajos, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de los mismos afectadas por aquélla. Acordada la suspensión, NATURGOLF, S.A. abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
25. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 222 del TRLCSP y 204 del RGLCAP. El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de NATURGOLF, S.A., la totalidad de su objeto.
Su constatación exigirá por parte de NATURGOLF, S.A. un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las Condiciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP.
La empresa contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándose por la representación del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las Condiciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción, levantándose entonces el acta correspondiente.
Si la prestación de la empresa contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
Transcurrido el plazo que se hubiese concedido a la empresa contratista para la subsanación sin que fuesen subsanados los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva y con la obligación de la misma de indemnizar a NATURGOLF, S.A. por los daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazar la misma
NATURGOLF, S.A. a través del órgano de contratación, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
26. PLAZO DE GARANTÍA
A partir de la fecha del acta de recepción, comenzará a contar el plazo de garantía sin que pueda ser ésta inferior a un año, transcurrido el cual sin objeciones por parte de NATURGOLF, S.A., quedará extinguida la responsabilidad de la empresa contratista, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que NATURGOLF, S.A. haya formalizado algún reparo o denuncia, la empresa contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
27. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos señalados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
28. CONFIDENCIALIDAD
La LOPD, establece el principio de salvaguarda del deber de sigilo por el que el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero, o en su caso, con el responsable del mismo.
Por ello, la entidad adjudicataria declara expresamente que conoce quedar obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, expresamente, en lo indicado en su artículo 10, en cuanto al deber xx xxxxxxx, así como lo dispuesto en la Ley 1/2004 de 15 de febrero, Vasca de Protección de Datos Personales. La empresa adjudicataria se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
En particular la entidad adjudicataria del presente contrato se compromete a:
Mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación a no hacer públicos ni enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Declara expresamente que conoce quedar obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (y, muy especialmente, de lo indicado en su artículo 12). El adjudicatario se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere al Artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar. Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor en el momento de la adjudicación de este contrato o que puedan aprobarse durante su vigencia.
La entidad adjudicataria se compromete al cumplimiento de las estipulaciones contenidas en al artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, para el tratamiento y custodia de los datos de carácter personal titularidad de NATURGOLF, S.A. a los que podrá acceder únicamente para el desempeño de las funciones objeto del contrato y de la forma mínima e imprescindible.
Asimismo, se compromete a firmar las cláusulas de confidencialidad que el Responsable del Fichero incluya en la norma contractual o convencional que rija la presente relación jurídica.
VI. PRERROGATIVAS DE NATURGOLF, S.A. Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar por razones de interés público el contrato y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RD 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer un recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
VII. ANEXOS
ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN.
ANEXO II - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO III - DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS ANEXO IV - MODELO DE AVAL
ANEXO V - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
ANEXO VI - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
ANEXO VII - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO VIII - COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
ANEXO IX - DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓN FACILITADA POR LA EMPRESA
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN.
Las proposiciones para participar en la licitación para la realización del servicio de xxx para la Administración, se ajustarán al modelo siguiente:
D........................................................................................................., en nombre propio y/o en
representación de .................................................................................... que ostenta según
consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D.
...........................................................................
DECLARA:
PRIMERO. Que está enterado del anuncio publicado por NATURGOLF, S.A. en el Boletín Oficial del Estado nº …….. y en el DOUE nº ……., por el que se convoca la licitación para la realización del servicio de asistencia técnica para la implantación de un plan de promoción comercial en el Campo de Golf de Izki.
SEGUNDO. Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato.
TERCERO. Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la cláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
CUARTO. Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios a los que se refieren, respectivamente, los apartados anteriores 2 y 3.
QUINTO. Que se compromete a llevar a cabo la ejecución total de los trabajos de asistencia técnica para la implantación de un plan de promoción comercial en el Campo de Golf de Izki, en el plazo de 1 año y con la siguiente oferta económica:
Oferta excluido IVA | IVA | Precio Total |
Dicho importe incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto que se derive de la prestación, o que se origine para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los Pliegos.
En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....
Fdo.: ..........................................................................................................
DNI / NIF ...............................................................
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
D........................................................................................................., mayor de edad, con
domicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº , actuando en nombre propio y/o
en representación de .................................................................................... que ostenta según
consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D.
...........................................................................
DECLARA:
PRIMERO. Que ni yo, ni la sociedad a la que represento, ni persona alguna de las que forman parte de los órganos de gobierno o administración de esta sociedad, se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohiben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
SEGUNDO. Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
TERCERO. Que, en el caso de haberse aportado a la presente licitación certificado de Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (o equivalente), o algún certificado comunitario de clasificación, las circunstancias reflejadas en los mismos respecto a lo dispuesto en el artículo 146.1, letras a) y b) del TRLCSP, no han experimentado variación.
CUARTO. Márquese con una “X” en caso afirmativo:
Que la sociedad a la que represento forma parte de un grupo empresarial.
QUINTO. Que la sociedad a la que represento cumple las condiciones establecidas para contratar con NATURGOLF, S.A. contenidas en el presente pliego.
En caso afirmativo, debe indicarse a continuación, o en anexo a este documento, la circunstancia que origina la vinculación al grupo, así como la relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo con indicación de las interesadas en licitar.
En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....
Fdo.:..........................................................................................................
DNI/NIF...............................................................
ANEXO III. DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS.
1.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán aportar en el sobre B la documentación establecida en los pliegos, con las siguientes particularidades:
1.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de la personalidad en el país en que se encuentren establecidas o pasaporte comunitario
1.2. Se considera que las empresas tienen capacidad de obrar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando dicha legislación exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, salvo que presente el certificado comunitario o documento similar a que se refiere el segundo párrafo del punto 1.4 de este Anexo.
1.3. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
1.4. En el supuesto de exigirse clasificación, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica conforme a lo exigido en el apartado O) del Cuadro de Características de este pliego, y de acuerdo con los artículos 75 y 78 del TRLCSP.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propias empresas, constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 60 y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75, las letras a), b), e) g) y h) del artículo 78. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
2.- Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, deberán acreditar en el sobre B la documentación establecida en los pliegos, con las siguientes particularidades:
2.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de la personalidad en el país en que se encuentren establecidas.
2.2. La capacidad de obrar mediante informe expedido por la respectiva Misión Diplomática Permanente española o la Oficina consular de España en el lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local, profesional o comercial análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en cuyo caso se acreditará su capacidad de obrar según lo establecido en el punto 1.1 del presente Anexo.
2.3. Justificación mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector Público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad a que se refiere el apartado anterior en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
2.4. Que tiene abierta sucursal en el estado español, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones.
2.5. Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil.
2.6. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
3.- En al caso de resultar adjudicataria, deberán presentar la documentación establecida en los Pliegos, con las siguientes particularidades:
3.1. El certificado por el que se acredite que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social que se exijan en el país en el que estén establecidas, será expedido por la autoridad competente de dicho país, según las disposiciones legales vigentes.
4.- Las empresas extranjeras presentarán toda la documentación traducida de forma oficial al castellano.
ANEXO IV. MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ,
NIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos)
en…………………..en la calle/plaza/avenida…………………………………, código postal ,
localidad……………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) , con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………………………………
.…………………………………………………………………………………………………………, NIF……………………………..………, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)………………………………………………… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) …………………………………………………………………………, ante la Administración, por importe de: (en letra y en cifra) ……………………..
……………………………………………………………………………………………………………………………………………….…
……………….………………………………………………..
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Administración, con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que la Administración o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DE BASTANTEO DE LA ADMINISTRACIÓN
Fecha Número o código
ANEXO V. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
D. (nombre y apellidos), en representación de , NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en (calle/plaza/avenida, código postal, localidad)
XXXXXXX a favor de Administración los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s)
Con mi intervención, el Notario , (Firma)
D……, con DNI …., en representación de …. (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(Fecha) (Firma)
ANEXO VI. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN.
D. (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
XXXXXXX a favor de Administración las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y cifras).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP, normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Administración al primer requerimiento de la misma.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s)
Con mi intervención, el Notario, (Firma)
D., con DNI, en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(Fecha) (Firma)
ANEXO VII. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1)………………………. (en adelante, asegurador), con domicilio en ,
calle………y NIF…………..…, debidamente representado por don (2)………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3)………………….…, NIF…………., en concepto de tomador del seguro, ante (4) ,
en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5) , en los términos y
condiciones establecidos en el TRLCSP, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) , en concepto de garantía
(7) , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan
derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la tesorería de la Administración, en los términos establecidos en el TRLCSP y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4) , o quien en su nombre
sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DE BASTANTEO DE LA ADMINISTRACIÓN
Fecha Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO VIII. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
A efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica del licitador, entre los medios materiales y personales para la ejecución, deberá comprometerse a adscribir aquéllos que se hayan exigido en el apartado Q) del Cuadro de Características.
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
D........................................................................................................., mayor de edad, con
domicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº , actuando en nombre propio / en
representación de .................................................................................... que ostenta según
consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D.
...........................................................................
DECLARA
Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en el apartado
Y) del Cuadro de Características y en el pliego, y a adscribir a la ejecución del contrato:
a) los medios indicados en las condiciones especiales de ejecución
b) los medios acreditados en el sobre de documentación técnica
c) en el caso de encontrarse fijados, los concretos medios materiales y personales indicados en el apartado Q) del Cuadro de Características o, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....
Fdo.:..........................................................................................................
DNI/NIF...............................................................
ANEXO IX. DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓN FACILITADA POR LA EMPRESA.
D........................................................................................................., mayor de edad, con
domicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº , actuando en nombre propio / en
representación de .................................................................................... que ostenta según
consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D.
...........................................................................
DECLARA
Que en relación con la documentación aportada en el sobre (especificar el sobre al que se
refiere) del expediente de contratación número………, se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....
Fdo.:..........................................................................................................
DNI/NIF...............................................................