CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA CONSIDERADO COMO CUENTA NIVEL 1, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO DEL BAJÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL BANCO, Y POR OTRA LA PERSONA FÍSICA CUYA...
1
0000-000-000000/00-00000-0000
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA CONSIDERADO COMO CUENTA NIVEL 1, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO DEL BAJÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL BANCO, Y POR OTRA LA PERSONA FÍSICA CUYA FIRMA APARECE EN EL REVERSO DE LA TARJETA ASOCIADA COMO MEDIO DE DISPOSICIÓN DE LA CUENTA, EN ADELANTE EL CLIENTE, Y CONJUNTAMENTE CON EL BANCO COMO LAS PARTES.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
Banco.- Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple.
Carátula.- Documento que contiene las principales características de la operación que el Cliente celebrará al amparo del Contrato.
Cliente.- Persona física mayor de edad que tenga en su poder la tarjeta de débito asociada a la cuenta de depósito materia del presente y que firme en el reverso de ésta.
Medios Electrónicos.- Significan los equipos, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, terminales de cómputo, cajeros automáticos, terminales punto de venta, internet y cualquier otro que en el futuro se lleguen a considerar como tales, mediante los cuales el Banco prestará servicios al Cliente, en términos del presente contrato.
Negocios Afiliados.- Son los proveedores de bienes o servicios que se encuentren afiliados a la marca de la Tarjeta o a cualquier otro medio de disposición determinado por el Banco y, por lo tanto, acepten los mismos como instrumento de pago.
Operaciones.- Significa cualquiera de las transacciones físicas o por Medios Electrónicos que celebre el Cliente con el Banco al amparo del Contrato.
Tarjeta.- Tarjeta de plástico emitida por el Banco asociada a una cuenta de depósito bancario que podrá ser utilizada por el Cliente como un medio de disposición del dinero depositado en la cuenta e instrumento de pago asociado a la misma.
CLAUSULAS DEL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN MONEDA NACIONAL CUENTA NIVEL 1.
Primera.- Las Partes celebran un contrato de depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional, asociado a la Tarjeta, en virtud del cual el Cliente
podrá recibir depósitos a la cuenta en cualquier tiempo durante la vigencia del presente contrato.
La cuenta será clasificada como nivel 1 uno, de acuerdo a las disposiciones legales emitidas por el Banco de México y, por lo tanto, el Cliente reconoce y acepta que el saldo total y los depósitos efectuados en un mes calendario no podrán exceder, en su conjunto, a las cantidades determinadas en dichas disposiciones o al importe que el Banco determine.
El Banco no será responsable por los depósitos que deje de recibir el Cliente por exceder los límites permitidos por el tipo de cuenta.
Al momento que el Cliente realice el primer uso del medio de disposición, se entenderá que éste otorga su consentimiento expreso para contratar la presente cuenta, sujetándose a los términos y condiciones de la misma.
El Banco pone a disposición del Cliente en la página de CONDUSEF xxx.xxxxxxxx.xxx.xx dentro del apartado denominado Registro de Contratos de Adhesión, en la página electrónica del Banco xxx.xx.xxx.xx y en las sucursales del Banco, un ejemplar del presente instrumento, así como de la Carátula, la cual forma parte integrante del mismo.
MEDIOS DE DISPOSICIÓN.
Segunda.- El Banco proporcionará al Cliente la Tarjeta, quien reconoce el carácter personal e intransferible de la misma, siendo responsable de su uso y custodia.
De acuerdo a lo que se establezca en la carátula del producto contratado, el cliente podrá retirar los recursos existentes en su cuenta a través de la Tarjeta, en los siguientes lugares:
I) Cajeros automáticos del Banco y de otros bancos.
El Cliente expresamente reconoce y acepta el carácter personal de la Tarjeta, así como del Números de Identificación Personal (NIP), por lo que asume el riesgo de las operaciones realizadas al amparo de éstos.
Los límites de retiro de fondos a través de cajeros automáticos serán los que tenga establecidos el Banco en el momento en que se efectúe dicho retiro.
II) Retiro de efectivo en ventanilla de la red de sucursales de El Banco.
III) Pagar bienes o servicios en comercios afiliados, presentando únicamente la Tarjeta, la autorización electrónica y en su caso, la firma del Cliente en el comprobante de compra.
El Cliente reconoce y acepta como suyas todas las Operaciones que se efectúen mediante comprobantes que contengan el número de su Tarjeta.
NO RESPONSABILIDAD.
Tercera.- El Banco no asumirá responsabilidad alguna:
a) Si cualquiera de los Negocios Afiliados no admite al Cliente la Tarjeta.
b) Si el Cliente no puede utilizar la Tarjeta por daños en la banda magnética y/o el CHIP.
c) Por la cantidad, calidad y cualquier otra característica de las mercancías y servicios adquiridos por el Cliente mediante la utilización de la Tarjeta, así como de la entrega o ejecución de los mismos, obligándose el Cliente a presentar cualquier tipo de reclamación por los conceptos antes mencionados exclusivamente ante el Negocio Afiliado de que se trate.
COMISIONES.
Cuarta.- El Banco cobrará al Cliente, con cargo al saldo disponible en la cuenta, las comisiones cuyo concepto, periodicidad y monto se encuentran
1
0000-000-000000/00-00000-0000
descritos en el Anexo de Comisiones y Condiciones Generales del producto contratado por el Cliente.
Las modificaciones a los montos y periodicidad de las comisiones, se darán a conocer 30 treinta días naturales previos a la fecha de que entren en vigor mediante la página electrónica xxx.xx.xxx.xx o la publicación de carteles en lugares abiertos de las sucursales del Banco. Se entenderá que el Cliente otorga su consentimiento a dichas modificaciones si continúa realizando Operaciones después de que éstas hayan entrado en vigor.
RENDIMIENTOS.
Quinta.- El saldo de dinero a favor del Cliente registrado en la cuenta no generará rendimiento alguno.
DEPÓSITO DE RECURSOS.
Sexta.- De acuerdo a lo que se establezca en la Carátula del producto contratado, sSe podrán depositar recursos en la cuenta a través de los siguientes medios: a) Efectivo, b) Cheque, c) Transferencia, y/o c) Transferencias electrónicas de la Empresa con la cual el Cliente tiene una relación laboral o comercial, en cualquier tiempo durante la vigencia del presente contrato.
Los depósitos recibidos por medio de transferencia electrónica se contabilizarán y acreditarán el mismo día a la cuenta del Cliente.
Los depósitos efectuados en documentos se entenderán siempre recibidos bajo la condición “salvo buen cobro”, por lo que el Cliente podrá disponer de su importe hasta que hubieren sido cobrados por el Banco y hecho el abono a la cuenta. Asimismo, cuando se trate de cheques a cargo del Banco, el Cliente podrá disponer de su importe hasta que tales cheques hayan sido cargados en la cuenta de los libradores; en ambos casos, el Banco no asumirá responsabilidad alguna por la falta de pago de dichos documentos.
DISPOSICIÓN DE EFECTIVO.
Séptima.- De acuerdo a lo que se establezca en la carátula del producto contratado, el Cliente podrá hacer retiro de dinero mediante el uso de la Tarjeta en cajeros automáticos, en ventanilla de las sucursales del Banco y/o a través de Negocios Afiliados hasta los límites que el Banco y/o el Negocio Afiliado tengan establecidos.
DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES.
Octava.- Las sumas que el Cliente ejerza por medio de la Tarjeta con cargo a la cuenta dentro del territorio de la República Mexicana, serán documentadas invariablemente en moneda nacional. El Cliente por ningún motivo suscribirá documentos expresados en moneda extranjera.
Todas las Operaciones derivadas de este contrato marco que pacten las partes a través de Medios Electrónicos, en los términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, las claves de acceso, identificación y de operación, sustituirán a la firma autógrafa, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos Medios producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio, siendo responsabilidad del Cliente el uso de dichas claves de acceso, identificación y operación, así como de guardar la confidencialidad que sea necesaria.
DOMICILIACIÓN.
Novena.- Dada la naturaleza de la cuenta, el Cliente no podrá domiciliar el pago de ningún servicio con cargo a esta.
DEL ROBO O EXTRAVÍO DE LA TARJETA.
Décima.- En caso de daño, robo o extravío de las Tarjetas, el Cliente deberá adoptar todas las medidas necesarias a fin de evitar que cualquier tercero no autorizado haga uso de la Tarjeta que el Banco le hubiere entregado al Cliente.
En los casos de robo o extravío de la Tarjeta, el Cliente deberá dar aviso de inmediato al Banco, a través del número telefónico que se señala en el reverso de la Tarjeta. Hasta en tanto el Banco no reciba la notificación telefónica, el Cliente será responsable de todas las Operaciones que se hicieran mediante el uso de la Tarjeta.
La reposición de la Tarjeta dañada, vencida, robada o extraviada, deberá tramitarla y solicitarla el Cliente en el Banco o en su caso, a través de la empresa con la que guarda una relación laboral o comercial y cuyo logotipo aparece en el anverso de la Tarjeta.
DE LA CONSULTA DE SALDOS Y MOVIMIENTOS.
Décima Primera.- El Cliente podrá consultar los últimos movimientos y los saldos de su cuenta a través de cualquier sucursal del banco o bien de cualquier cajero automático de El Banco, ingresando su Número de Identificación Personal, en caso de que el producto contratado permita la disposición de recursos a través de dicho canal.
DE LAS ACLARACIONES.
Décima Segunda.- Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos efectuados en su cuenta, deberá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la realización de la operación o del servicio de que se trate.
a) La solicitud respectiva podrá presentarla en cualquier sucursal del Banco, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios a través del número telefónico 01477 740 7875 o del correo electrónico xxx@xx.xxx.xx, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, el Banco acusará de recibo dicha solicitud.
b) Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente.
c) Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso anterior, el Banco pondrá a disposición del Cliente en la sucursal en la que presentó su reclamación, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, el expediente generado con motivo de dicha solicitud, así como integrar en éste, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba
1
0000-000-000000/00-00000-0000
obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a través de los números telefónicos en el territorio nacional: 01 800 999 8080 y en el Distrito Federal: (00) 00 00 00 00, su página en la red electrónica mundial (Internet) xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, o en el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en este punto quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
XXX XXXXXX DE LOS RECURSOS.
Décima Tercera.- El Banco hace del conocimiento del Cliente que los depósitos efectuados en la cuenta tienen la protección a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
SECRETO BANCARIO
Décima Cuarta.- El Banco no podrá dar noticias sobre las Operaciones, estado y movimiento de la cuenta sino al Cliente, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma, salvo en los casos previstos en la Ley de Instituciones de Crédito.
OPERACIONES.
Décima Quinta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, ambas partes convienen que:
a) El Banco podrá suspender o cancelar el trámite de Operaciones que el Cliente pretenda realizar mediante el uso de equipos, Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, siempre y cuando el Banco cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados de forma indebida o bien cuando el Banco detecte algún error en la instrucción respectiva.
b) Cuando “EL BANCO” hubiese recibido recursos mediante algunos de los equipos o medios señalados en el inciso anterior y cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados de forma indebida, podrá restringir hasta 15 días hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate. Dicho plazo se podrá prorrogar por otros 10 días hábiles mas siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
c) En los casos en que, con motivo de las investigaciones referidas en el párrafo anterior, “EL BANCO” tenga evidencia de que el presente contrato fue celebrado con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá, bajo su responsabilidad, cargar a la cuenta el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
d) En caso de que “EL BANCO” hubiere abonado por error dinero a la cuenta de “EL CLIENTE”, éste autoriza desde este momento a “EL BANCO” para cargar el importe respectivo con el propósito de corregir el error cometido.
CUENTA GLOBAL.
Décima Sexta.-. El Banco informa al Cliente que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, los recursos de la cuenta a que se refiere este instrumento, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros, se abonarán en una cuenta global que el Banco llevará. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realice el Banco y que resultaren aplicables conforme a lo pactado en este contrato.
El Banco no podrá cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere esta cláusula a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.
Cuando el Cliente se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, el Banco retirará de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
MODIFICACIONES
Décima Séptima.- El Banco se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, así como de revisar y ajustar, en cualquier tiempo, los montos y saldos mínimos de los depósitos; los montos y días de retiro, las comisiones a cargo del Cliente y que le han sido dadas a conocer en la Carátula o en este contrato. Lo anterior, previo aviso que de manera general dé a conocer el Banco a través de su página electrónica, de su publicación en los periódicos de amplia circulación, o de su colocación en los lugares abiertos al público en las oficinas del Banco con treinta días naturales de anticipación a que entren en vigor. Se entenderá que el Cliente otorga su consentimiento a las modificaciones del contrato si continúa realizando Operaciones con posterioridad a su entrada en vigor.
Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior, podrá dar por terminado el contrato dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de las mismas, sin responsabilidad alguna a su cargo y sin que se genere comisión alguna por ese concepto. No obstante lo anterior, y en el caso de que el Cliente adeude alguna cantidad al Banco, el contrato seguirá produciendo todos sus efectos legales, hasta que el Cliente haya cumplido con todas y cada una de sus obligaciones.
VIGENCIA DE LA TARJETA Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
Décima Octava.- El presente contrato se celebra por tiempo indefinido; la vigencia de la Tarjeta asociada a la cuenta de depósito estará plasmada en el anverso de la misma con un máximo de duración de 4 cuatro años a partir de su fecha de expedición.
El Cliente contará con un periodo de xxxxxx xx xxxx días hábiles posteriores a la entrega de la Tarjeta para solicitar su terminación, periodo dentro del cual el Banco procederá a la cancelación sin cobro de comisión ni responsabilidad alguna para el Cliente siempre y cuando no haya utilizado u operado el
1
0000-000-000000/00-00000-0000
producto o servicio contratado.
Las partes podrán dar por terminado el contrato en cualquier momento, y surtirá efectos de inmediato, siempre y cuando la cuenta al momento de la cancelación no cuente con saldo a favor del Cliente y en caso de que sea éste quien solicite la cancelación, la realice por escrito, adjuntando la Tarjeta correspondiente.
En caso de la terminación del presente contrato y dada la naturaleza de la cuenta, el Banco está imposibilitado para devolver en efectivo cualquier saldo que presente la cuenta al momento de la notificación o solicitud de cancelación, por lo que primeramente el Cliente deberá consumir todo el saldo de la cuenta antes de que esta sea cancelada.
No obstante la terminación de las relaciones contractuales, éstas seguirán produciendo todos sus efectos legales, hasta que las Partes hayan cumplido con todas y cada una de sus obligaciones, en el entendido de que el medio de disposición ligado a las Operaciones derivadas de este contrato, se cancelará en la fecha en que se consuma el saldo existente en la cuenta. Asimismo, el Banco deberá rechazar cualquier depósito que se pretenda efectuar a partir de esa fecha.
DOMICILIOS.
Décima Novena.- Para todos los efectos del presente contrato, el Banco señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000 de la ciudad xx Xxxx, Guanajuato, y como acceso a su página electrónica, las siguientes direcciones: xxx.xx.xxx.xx
xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
El Cliente podrá consultar las cuentas que el Banco mantiene activas en redes sociales de internet en el banner principal de su página electrónica xxx.xx.xxx.xx, mismas que se identifican a través de los logos de cada una de dichas redes sociales.