CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
N° 36/75
VERSION ACTUALIZADA AL 1 DE ENERO DE 1995
INDICE
XXXXXXXX Xx 0 – APLICACIÓN DEL CONVENIO 5
ARTICULO N° 2 – VIGENCIA 6
XXXXXXXX Xx 0 – INGRESOS........................................................................................
XXXXXXXX Xx 0 – EFECTIVIDAD 7
XXXXXXXX Xx 0 – TRAEAS TRANSITORIAS 8
ARTICULO N° 6 – ESTABILIDAD 10
ARTICULO N° 7 – APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.744 11
ARTICULO N° 8 – CANTIDAD DE CARGOS 12
ARTICULO N° 9 – PERSONAL EN CONDICIONES DE JUBILARSE 14
ARTICULO N° 10 – SERVICIO MILITAR 17
ARTICULO N° 11 – COMPATIBILIDAD 18
XXXXXXXX Xx 00 – SALARIOS 19
ARTICULO N° 13 – REGISTRO DE DENOMINACIONES 24
ARTICULO N° 14 – BONIFICACIONES VARIAS 25
ARTICULO N° 15 – VACANTE 28
XXXXXXXX Xx 00 – PLAZOS PARA CUBRIR VACANTES 29
ARTICULO N° 17 – NORMAS PARA CUBRIR VACANTES 31
ARTICULO N° 18 – REEMPLAZOS PROVISIONALES 36
ARTICULO N° 19 – OPCION A PUESTOS VACANTES – PASE HORIZONTAL 38
ARTICULO N° 20 – PERMUTAS 39
ARTICULO N° 21 – CAMBIO VOLUNTARIO DE SECCION 41
ARTICULO N° 22 – LISTA DE ESCALAFONAMIENTO 42
ARTICULO N° 23 – COMPUTOS POR ANTIGÜEDAD 43
ARTICULO N° 24 – PAGOS DE AUMENTOS 44
ARTICULO N° 25 – CAPACITACION DEL PERSONAL 45
ARTICULO N° 26 – BECAS 48
ARTICULO N° 27 – BECAS ESPECIALES 55
ARTICULO N° 28 – BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES 56
ARTICULO N° 29 – BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS 60
ARTICULO N° 30 – REGIMEN PARA EL PERSONAL QUE ESTUDIA 61
ARTICULO N° 31 – RECONOCIMIENTO PROFESIONAL .......................................
XXXXXXXX Xx 00 – UTILES DE TRABAJO 63
ARTICULO N° 33 – ROPA DE TRABAJO 64
ARTICULO N° 34 – QUEBRANTO DE CAJA 66
ARTICULO N° 35 – GASTOS POR REPRESENTACION 67
ARTICULO N° 36 – REEMBOLSO DE GASTO DE COMIDA 68
ARTICULO N° 37 – REFRIGERIOS 70
ARTICULO N° 38 – MEDIOS DE MOVILIDAD PROPIA 71
ARTICULO N° 39 – GASTOS DE MOVILIDAD 72
ARTICULO N° 40 – TRASLADOS FIJOS POR RAZONES DE SERVICIO 73
ARTICULO N° 41 – TRASLADOS TRANSITORIOS 74
ARTICULO N° 42 – PERSONAL VIAJANTE 76
ARTICULO N° 43 – POLIZA DE FIDELIDAD 78
ARTICULO N° 44 – COBRADORES 79
ARTICULO N° 45 – TOMA ESTADO DE MEDIDORES 80
ARTICULO N° 46 – COMISION DE CLASIFICACIONES 81
ARTICULO N° 47 – PLANTELES BASICOS 82
ARTICULO N° 48 – DISCRIMINACION DE TAREAS 83
ARTICULO N° 49 – BONIFICACION CHOFERES 84
ARTICULO N° 50 – JORNADA DE TRABAJO 85
ARTICULO N° 51 – SOBREASIGNACION POR ZONA DESFAVORABLE 95
ARTICULO N° 52 – SOBREASIGNACION POR XXXX XXXXXXXXX X XXXXXXX 000
ARTICULO N° 53 – TAREAS PELIGROSAS 105
ARTICULO N° 54 – REGIMEN DISCIPLINARIO 107
ARTICULO N° 55 – REGLAMENTACION GENERAL DEL TRABAJO 108
ARTICULO N° 56 – COMISION HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDICINA DEL TRABAJO 110
ARTICULO N° 57 – HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDICINA DEL TRABAJO 113
ARTICULO N° 58 – MEDICINA PREVENTIVA 117
ARTICULO N° 59 – INCAPACIDAD FISICA 119
ARTICULO N° 60 – LICENCIAS 123
ARTICULO N° 61 – ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO
........................................................................................................125
XXXXXXXX Xx 00 – LICENCIAS SIN GOCE XX XXXXXX 126
ARTICULO N° 63 – LICENCIAS POR MATERNIDAD 127
ARTICULO N° 64 – PERMISO CON GOCE XX XXXXXX 128
ARTICULO N° 65 – GUARDERIAS, SALAS MATERNALES Y JARDIN XX XXXXXXXX 130
ARTICULO N° 66 – LICENCIAS POR ENFERMEDAD 131
ARTICULO N° 67 – INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO 132
ARTICULO N° 68 – SERVICIOS SOCIALES ................................................................
XXXXXXXX Xx 00 – CONTRIBUCION PARA COLONIA DE VACACIONES 133
ARTICULO N° 70 – CONTRIBUCION PARA VIVIENDA 134
ARTICULO N° 71 – INVERSION DE LOS TRABAJADORES ....................................
XXXXXXXX Xx 00 – CONTRIBUCION PARA CULTURA, EDUCACION Y DEPORTE
........................................................................................................135
XXXXXXXX Xx 00 – SALARIO FAMILIAR 136
ARTICULO N° 74 – SALARIOS POR HIJOS 137
ARTICULO N° 75 – CONTRIBUCION POR CASAMIENTO 139
ARTICULO N° 76 – CONTRIBUCION POR NACIMIENTO 140
ARTICULO N° 77 – CONTRIBUCION POR FALLECIMIENTO 141
ARTICULO N° 78 – REBAJA DE TARIFAS 142
ARTICULO N° 79 – BONIFICACION AL PERSONAL 143
ARTICULO N° 80 – COMUNIDAD ORGANIZADA.....................................................
XXXXXXXX Xx 00 – RECONOCIMIENTO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA 148
ARTICULO N° 82 – PERMISOS GREMIALES 149
ARTICULO N° 83 – COMISION DE RECLAMACIONES Y TRIBUNAL PARITARIO NACIONAL 150
ARTICULO N° 84 – NORMAS PARA LAS RECLAMACIONES 153
ARTICULO N° 85 – RECONOCIMIENTO DE DELEGADOS 154
ARTICULO N° 86 – BENEFICIOS, CONVENIOS, LAUDOS Y ACUERDOS LOCALES
.......................................................................................................155
XXXXXXXX Xx 00 – RETENCIONES SINDICALES 156
ARTICULO N° 88 – APORTE DE LOS TRABAJADORES 157
ARTICULO N° 89 – DÍA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD 158
ARTICULO N° 90 – VITRINAS PARA USO DEL SINDICATO 159
ARTICULO N° 91 – PRESTAMOS ESPECIALESPARA EL PERSONAL 160
ARTICULO N° 92 – PERIODO 161
ARTICULO N° 93 – IMPRESIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 162
ARTICULO N° 94 – DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES 163
ARTICULO N° 1 VIGENCIA: 1/6/86
APLICACIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores dependientes de Entidades prestatarias del Servicio Público de Electricidad, ya sean pertenecientes al Estado Nacional, Provincial, Municipal, Comunal, Cooperativas y particulares afectados a cualquiera de las siguientes etapas: Producción, Transmisión, Distribución y/o Comercialización o indistintamente a sus servicios auxiliares Riego y Obras, Estudios y Proyectos, manuales, técnicos y/o administrativos, y los que en el futuro se incorporen al mismo como consecuencia de los adelantos tecnológicos que se operen en las Entidades y para aquellos trabajadores que las partes hayan convenido y/o convengan en adelante.
El cumplimiento integral de este Convenio es obligatorio en todo el Territorio Nacional.
Exclusiones: Quedan excluidos de la aplicación del presente Convenio:
1. Los Directores, Vicedirectores, Subdirectores y Gerentes.
ARTICULOS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 36/75, QUE SE REIMPLANTAN CON NUEVA REDACCION A PARTIR DEL 1/6/86.
ARTICULO N° 2
VIGENCIA
a) El presente convenio se aplicará, a todos sus efectos, a partir del 1° xx xxxxx de 1986, por el término de un año, es decir, hasta el 31 xx xxxx de 1987.
ARTICULO N° 4 VIGENCIA 1/6/86
EFECTIVIDAD
a) Todos los trabajadores que ingresen a las Entidades gozarán de efectividad desde el momento de hacerse cargo del puesto para el que fueron designados.
b) La efectividad alcanzará también al personal transitorio propio de las Entidades, que cumpliere cinco (5) años de servicio continuado o no con goce de haberes.
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ARTICULO N° 5
TAREAS TRANSITORIAS
Se entiende por tareas transitorias aquellas que no pueden cumplirse con los trabajadores efectivos de las Entidades, por requerir momentáneamente un gran aporte concentrado de mano de obra o por tratarse de actividades extraordinarias, que no corresponden a la índole de las que realizan normalmente.
Cuando las Entidades ejecuten trabajos considerados transitorios con personal propio, este personal gozará de los mismos beneficios previstos en el presente Convenio para el personal permanente. Con la sola excepción de la estabilidad y del Régimen Promocional, mientras no se cumpla lo prescripto por el Artículo 4 inc. b) de este Convenio.
Cuando utilice a contratistas será obligación de las Entidades hacer constar en los respectivos contratos, que los mismos deberán atenerse a las leyes laborales y sociales vigentes.
a) Tareas Transitorias:
1) Ampliaciones: Construcciones de edificios y obras hidráulicas, montaje y desmontaje xx xxxxxxxx y turbogeneradores con todas sus instalaciones auxiliares, extensiones y redes de alta tensión que representen la colocación de mas de 10 kilómetros de cables en un solo tiraje continuo.
2) Tareas accidentales: Las que se realicen motivadas por incendio, inundaciones, accidentes graves, tales como explosiones xx xxxxxxxx, destrucciones de turbinas y cortocircuitos en transformadores de más de
10.000 Kwh.
3) Todo trabajo que por la índole del mismo las Entidades deben realizar con personal transitorio propio o contratista transitorio, podrá ser ejecutado previa participación con el Sindicato. Comunicándole al mismo diez (10) días antes de iniciar las tareas por contratos, a quien se contrata, los trabajos a realizar, duración aproximada de ello y costo de los mismos.
b) Personal Transitorio de Empresa Contratista:
1) En ningún caso de admitirá que el personal transitorio de Empresa Contratista sea dirigido por personal de las Entidades involucrado en este Convenios o viceversa, salvo las tareas de fiscalización y contralor inherentes a los trabajadores.
2) En ninguna circunstancia se permitirá que los trabajadores transitorios contratistas trabajen en cuadrillas mixtas con el personal de la Empresa, salvo el montaje de nuevas instalaciones para la producción de la energía eléctrica.
3) El personal transitorio contratista solamente usara equipos o herramientas especiales de la Entidad cuando este uso no afecte al trabajador de las mismas.
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ARTICULO N° 6
ESTABILIDAD
Dentro del término que confiere la Ley para Jubilación Ordinaria y los plazos del Artículo 9 (Personal en Condiciones de Jubilarse), los trabajadores gozarán de estabilidad en su empleo. Las cuestiones de orden político, racial, social, gremial o religioso, no serán causas de sanciones disciplinarias o despido.
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ARTICULO N° 7
APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.744
Los beneficios y demás disposiciones de la Ley N° 20.744 (t.o. 21.297, y sus modificaciones y complementarias), serán de aplicación para todos los trabajadores incluidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
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ARTICULO N° 8: CANTIDAD DE CARGOS
1.- Las Entidades convienen mantener la estructura actual de la organización en las mismas, pudiendo modificarla por razones de servicio, adelantos técnicos, científicos o administrativos. Si por este motivo se modificaran las estructuras de los Planteles Básicos, las Entidades se comprometen a efectuarlas previa participación de la FATLYF y/o Sindicatos adheridos.
Las Entidades convienen mantener, durante la vigencia del presente Convenio, la dotación que resulte de la clasificaron ya establecida y aquellas a establecer, de acuerdo a las actas firmadas entre cada una de las Entidades con Federación y/o Sindicatos, del personal en servicio a la firma del presente Convenio.
2.- Si como consecuencia de la aplicación de este Artículo, algún trabajador quedara sin tarea pasara a integrar un plantel móvil el cual se adaptara a la siguiente reglamentación.
a) Los trabajadores que pasen a integrar el plantel móvil, continuaran clasificados en la misma categoría que tenían en su puesto de origen, manteniéndoseles las remuneraciones que percibían, las que se incrementarán en la misma proporción que aumenten los salarios. Estos trabajadores podrán ser desplazados, mientras pertenezcan al plantel móvil, a distintas secciones para cubrir atrasos y trabajos extraordinarios, o tareas acordes a su categoría.
b) A los efectos de los pagos que puedan corresponder según el C.C.T. tales como tiempo y gastos de traslado, se tendrá en cuenta para estos trabajadores los puntos de concentración ya fijados por convenio entre la Entidad y Sindicato y las que en el futuro deberán fijarse entre las partes en el orden local.
Si el lugar de trabajo al cual se le enviara a realizar sus tareas fuera en la misma localidad y dentro de un radio de 3 Km. de su anterior lugar de trabajo, no corresponderá asignarle tiempo de traslado, pero si el reembolso mayor de gastos de traslado que pudiera tener el trabajador.
Cuando la distancia fuera mayor de 3 Km. corresponderá asignarle la diferencia de tiempo de traslado que hay entre su domicilio y el lugar de trabajo asignado, comparándolo con el anterior, como así también el reembolso mayor de gastos de traslado.
Cuando se lo traslade fuera de la localidad será de aplicación lo normado en el Articulo N° 41 (Traslados Transitorios).
3.- Los trabajadores integrantes del plantel móvil, deberán ocupar las vacantes de su categoría que se produzcan en las distintas secciones. También podrán ocupar vacantes de categoría superior, compitiendo de acuerdo al Articulo N° 16 en los avisos generales.
4.- A los trabajadores que después de pasar al PLANTEL MOVIL, se los destina a determinadas secciones a cuenta de futuras vacantes, previa comunicación al Sindicato para su conformidad, ocuparan la primera vacante de su categoría en esta Sección, comenzando
a regir, desde esta fecha, su antigüedad en la Sección a los efectos de postularse en circulares internas de acuerdo con el Xxxxxxxx Xx 00.
5.- Cuando un trabajador dejara de pertenecer al plantel móvil, por haberse ubicado en un puesto definitivo y la remuneración que le corresponda al nuevo puesto fuese inferior a la que percibía en el plantel móvil, se le mantendrá la diferencia como un sobresueldo que será absorvido solamente por ascensos, incrementándose en la misma proporción en que se aumenten los salarios. Si la remuneración del puesto que fuera a ocupar fuera mayor, se le asignara esta a todos sus efectos.
6.- Si cualquiera de los trabajadores contemplados en este Artículo, fuese destinado para ocupar vacantes, tendrá derecho a reclamar de acuerdo a lo previsto en el Articulo N° 17.
7.- A los trabajadores que quedaran en disponibilidad en pequeñas Entidades y Localidades les será de aplicación lo estipulado procedentemente; de no ser posible su ubicación en la misma Entidad, esta se obliga a realizar todas las Gestiones con otras Entidades de la jurisdicción del Sindicato correspondiente o el mas cercano para que se ubique al trabajador, en el menor tiempo posible, siendo de aplicación en el interin lo estipulado en el presente Articulo.
ARTICULO Nº 9 VIGENCIA: 1/6/86
PERSONAL EN CONDICIONES DE JUBILARSE
a) Las partes convienen que los trabajadores que estén en condiciones de obtener la Jubilación Ordinaria están obligados a acogerse a los beneficios de la misma. A esos efectos la Entidad respectiva comunicará a sus trabajadores, que estén en condiciones de jubilarse, que deberán acogerse a ese beneficio dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días. Dicho plazo a solicitud del trabajador, deberá prorrogarse hasta que el ente provisional otorgante reconozca el derecho al beneficio peticionado, pudiendo el trabajador optar por efectivizar su retiro de la actividad en forma inmediata o hacia la finalización del año calendario en que hubiere obtenido el acuerdo de la Caja, no pudendo exceder dicho termino en ningún caso. Esta modalidad será también de aplicación para los beneficios derivados de la incapacidad del trabajador, debiéndose, en tal caso, declarar a este último fuera del plantel en que revistare, conservándole, no obstante, hasta su retiro la totalidad del salario de escala y asignaciones complementarias que pudieran corresponderle según su ultima función. Además de los beneficios establecidos en el presente Convenio y a los efectos de que estos trabajadores no sufran ningún perjuicio económico por cualquier demora que se produzca en el pago del beneficio jubilatorio las Entidades anticiparan mensualmente y a partir del cese del trabajador una suma equivalente al ochenta por ciento (80%) del haber jubilatorio que le correspondiera percibir y con cargo a éste. Esta modalidad será también de aplicación para los casos de otros beneficios provisionales.
Los haberes jubilatorios anticipados por las Entidades serán reintegrados a las mismas por las respectivas Cajas de Jubilaciones, las que lo harán descontando de los importes que le correspondiere a los respectivos beneficiados de Jubilaciones, de acuerdo a los Convenios suscriptos por la Entidades y las Cajas de Jubilaciones con la participación de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y Sindicatos adheridos.
b) A todo trabajador que no acoja a los beneficios de la Jubilación como así también al derecho habiente del trabajador fallecido en actividad, se le acordara al retirarse o a su deceso respectivamente una bonificación equivalente a diez (10) meses de su ultima remuneración mensual, cuando tuviere hasta cinco (5) años de antigüedad.
Este beneficio será aumentado en dos por ciento (2%) por cada año de servicio que exceda de los cinco (5) primeros.
1º) El pago de la bonificación prevista en el inciso b) se efectuara en base a la remuneración que el trabajador que se jubile o falleciere tuviere asignada al ultimo día o promedio de los últimos seis (6) meses si este fuera superior, en que formare
parte del personal de la Entidad aunque en esa fecha estuviera ausente sin goce xx xxxxxx.
2º) Para el cálculo de la Bonificación establecida en el inciso b) no se tendrán en cuenta los descuentos que por aplicación del Articulo 66 (Licencia por Enfermedad) pudiere tener el trabajador.
3º) En los casos que por vencimiento de los plazos estipulados en el Articulo 66 (Licencia por Enfermedad) algún trabajador fuese declarado cesante, las Entidades abonaran la Bonificación establecida en el inciso b), siempre que xxxx el acuerdo del beneficio Jubilatorio o existiere el derecho habiente legalmente establecido.
4º) Para los trabajadores que, por aplicación del Articulo 8 (Cantidad de Cargos) y del Articulo 59 (Incapacidad Física) se encuentren revistando en categorías inferiores, el certificado de cesación de servicios será confeccionado de acuerdo a la categoría, puesto y remuneración que tenia asignada antes de la aplicación de los artículos mencionados precedentemente.
5º) Para el cómputo del tiempo las fracciones superiores a seis (6) meses se consideraran un año entero.
6º) Los beneficios enumerados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondiere.
c) Fondo Compensador de Jubilaciones Vigencia 1/9/87
1) El Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones se constituye con el objeto de distribuir entre sus beneficiarios un adicional a los haberes que perciben de las Cajas de Previsión.
2) El Fondo Compensador estará integrado por el aporte mensual de los trabajadores en actividad de acuerdo al siguiente detalle:
Hasta 10 años de antigüedad 0.5%
Mas de 10 años de antigüedad…………………………………………………..1 % Mas de 20 años de antigüedad 1.5%
Quienes ingresen a partir:
De 45 años de edad a 50 años de edad 2.5%
Mas de 50 años de edad 3.5%
3) Si los haberes percibidos de las Cajas de Previsión mas los aportes de los trabajadores en actividad no permitieran alcanzar el 82% para los jubilados y el 75 % para los pensionados, las Entidades contribuirán con un aporte fijo y permanente de hasta el 6% mensual.
Dicho aporte se efectuara como se indica a continuación:
Agosto 1987 1%
Septiembre 1987 2%
Octubre 1987 3%
Noviembre 1987 4%
Diciembre 1987 5%
Las Entidades que ya vienen aportando el 6% mensual para el Fondo Compensador lo seguirán haciendo como hasta la fecha.
Los porcentuales indicados en los puntos 2) y 3) se aplicaran sobre los haberes sujetos a aportes provisionales.
4) Administración: Será ejercida por una Comisión integrada por tres (3) representantes por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza; un (1) representante por el Sector de Cooperativas Eléctricas; un (1) representante por las Empresas nacionales de Energía Eléctrica y un (1) representante por las Direcciones Provinciales de Energía Eléctrica. Teniendo en cuenta que existen Empresas que se han adherido al presente Convenio Colectivo de Trabajo, las partes signatarias del mismo acuerdan que participen en las reuniones que realizará la Comisión en cuestión.
5) Las Entidades, conjuntamente con la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza dispondrán la elaboración de un programa de preparación para la administración del ocio de aquellos trabajadores a quienes les restaren seis (6) meses para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria.
El precitado programa, que tiene como objetivo evitar las consecuencias de orden psíquico derivadas de la interrupción de la relación laboral, se efectuara recurriendo al asesoramiento del cuerpo medico, sobre la base de entrevistas, con sugerencias sobre pasatiempos, vocaciones personales postergadas, participación en actividades culturales en la comunidad, etc.-
D.E.B.A y F.A.C.E.: Acordaran con la F.A.T.L.Y.F. la aplicación del régimen de importes.
Con respecto al apartado 4), AGUA Y ENERGIA ELECTRICA esta realizando estudios que permitan zanjar los efectos de la compartimentación por categorías y que posibiliten equilibrar la relación entre aportantes y beneficiarios sin incrementar las contribuciones.
ARTICULO Nº 10 VIGENCIA: 1/6/86
SERVICIO MILITAR
Todo trabajador que deba abandonar sus tareas por tener que prestar el servicio militar obligatorio o por ser incorporado a las fuerzas armadas por llamado especial, o por tener que cumplir el servicio militar obligatorio en la Policía Federal u Organismo de Seguridad, percibirá mensualmente de la Entidad y hasta su licenciamiento, el siguiente porcentaje de la remuneración de la categoría que tenia al ser incorporado:
a) Si es casado, viudo x xxxxxxx con familiares a su exclusivo cargo, el cien por ciento (100%). Los familiares a su exclusivo cargo, son los previstos en este convenio.
b) Si es viudo x xxxxxxx sin familiares a su exclusivo cargo, el cincuenta por ciento (50%).
c) La vacante producida por tal causa será cubierta de acuerdo con el Artículo 18 (Reemplazos Provisionales).
d) Xx el trabajador fuera llamado a incorporarse o reincorporarse con el grado de oficial o suboficial y el sueldo correspondiente al grado fuera inferior al que percibía en la Entidad, ésta deberá abonarle mensualmente la diferencia.
e) El trabajador durante el tiempo que permanezca bajo bandera gozará de todos lo beneficios del presente Convenio, a excepción del régimen de Vacantes y reemplazos.
f) La Entidad está obligada además a reservarle el puesto hasta treinta (30) días posteriores a su licenciamiento sin pago xx xxxxxx por los últimos quince (15) días de este plazo, y computarle el tiempo ausente como antigüedad a los efectos de todos los beneficios que establece este Convenio.
g) Si dentro de los treinta (30) días posteriores al de su licenciamiento, el trabajador no pudiera reincorporarse al trabajo por razones de enfermedad o accidente, certificado por médico de la Entidad u oficiales, se reintegrará en esas condiciones gozando de inmediato de todos los beneficios que establece el presente Convenio.
h) Si la incorporación como reservista fuera voluntaria, el trabajador quedará por tal circunstancia en situación de cesante.
ARTICULO N°11 VIGENCIA: 1/6/86
COMPATIBILIDAD
a) Las entidades no podrán impedir al personal la realización de otras tareas u ocupaciones de orden particular fuera de la misma.
b) Cuando dichas tareas o actividades que pudiera desempeñar fuera de la Entidad sean incompatibles con la función específica que cumpla o desempeñe el trabajador de la misma, le estará expresamente prohibido la realización de éstas de acuerdo a la pertinente reglamentación.
c) Xxxxxx trabajador podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros que mantengan relación contractual con las entidades.
1 – TECNICO: No se podrá programar, proyectar, ejecutar, dirigir, asesorar ni tramitar trabajos sujetos a aceptación de las Entidades.
2 – ADMINISTRATIVO:
a) No podrán ser proponentes, contratistas, ni concesionarios de las Entidades de su dependencia.
b) Tampoco podrán ser gestores, intermediarios ni tramitadores en el caso del inciso a) ni en gestiones que terceras personas efectúen ante la Entidad a los efectos de obtener alguno de los servicios que la misma está encargada de prestar y/o percibir.
3 – DOCENTE: VIGENCIA: 28/12/86: Xxxxxx trabajador de las Entidades podrá desempeñar funciones o cargos docentes que comporten dedicación exclusiva. En tanto no se afecten los servicios, las Entidades podrán admitir superposición parcial con los horarios de trabajo, en cuyo caso se determinarán entre las partes la compensación correspondiente. Todo trabajador que ejerce o ejerciera en el futuro función docente deberá comunicarlo por escrito a las oficinas de Personal, con detalle de horarios y en concepto de declaración jurada; igual procedimiento deberá efectuarse cuando se le modifique el horario docente.
4 – Asimismo ningún trabajador podrá efectuar su actividad con dedicación exclusiva a trabajos u ocupaciones ajenos a la Entidad y que comparten su atención en horas de servicio.
5 – Otros casos que no estén contemplados en la presente reglamentación se remitirán al Tribunal Partidario o Comisión respectiva para su tratamiento.
ARTICULOS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 36/75, QUE SE REIMPLANTAN CON NUEVA REDACCION A PARTIR DEL 28/12/86
ARTICULO N° 12: SALARIOS
Todos los trabajadores serán mensualizados sus sueldos se determinarán según las escalas siguientes, conforme a la categoría y antigüedad:
Las Escalas Básicas de Sueldos Iniciales son las siguientes:
1 | 3.690,80 |
2 | 3.742,40 |
3 | 3.768,60 |
4 | 3.802,50 |
5 | 3.835,80 |
6 | 3.871,10 |
7 | 3.908,20 |
8 | 3.947,40 |
9 | 3.986.70 |
10 | 4.028,80 |
11 | 4.070,00 |
12 | 4.360,40 |
13 | 4.767,50 |
14 | 5.355,80 |
15 | 6.063,50 |
16 | 6.669,90 |
17 | 7.336,90 |
18 | 8.070,60 |
Por otra parte al actualizarse el Registro de Denominaciones, este se adecuará a la escala de salarios según las categorías enunciadas precedentemente.
La Comisión a que se refiere el artículo 13 (Registro de Denominación) adecuará, de ser necesario, el número de categorías enunciadas anteriormente.
a) Los trabajadores que a la aplicación del presente Convenio se encontrarán excedidos de las escalas respectivas seguirán excedidos de las mismas, percibiendo los aumentos que se acuerden a sus respectivas categorías, como así también los aumentos progresivos fijados en las mismas y las diferencias de sueldos en los casos de cambios de categorías.
b) Todo trabajador comprendido en el artículo primero de este Convenio percibirá un aumento xx xxxxxx por antigüedad, conforme al cómputo del artículo veintitrés (23) (Cómputos de Antigüedad) sobre la escala de sueldos precedente y conforme se detalla a continuación:
1- Al cumplir diez (10) años hasta veinticuatro (24) años de servicio, un aumento mensual equivalente al cinco por ciento (5%) xxx xxxxxx que resulte de aplicación de las escalas de sueldos precedentes.
2- Al cumplir veinticinco (25) años y en adelante, un aumento mensual equivalente al quince por ciento (15%) de aumento que se aplicará con el mismo concepto que se aplicó el 5% precitado y que se absorberá al mismo. A los trabajadores que tuvieran sueldos excedidos de las escalas, este aumento del 5% y del 15% se aplicará también sobre los excesos.
El personal femenino gozará de este beneficio del quince por ciento (15%) al cumplir veintidós (22) años de servicio.
c) Al solo efecto del pago de horas extraordinarias para reducir los sueldos mensuales a jornal horario se computará ciento cincuenta y cuatro (154) horas mensuales en jornales semanales de treinta y cinco (35) horas para el personal administrativo y ciento cincuenta y seis (156) horas mensuales en jornadas de treinta y seis (36) horas para el resto del personal.
d) Los sueldos de todos los trabajadores comprendidos en este Convenio deberán ajustarse estrictamente a las escalas previstas en el mismo, no pudiendo las Entidades abonarlos en concepto de bonificación suma alguna, salvo que configure dicha bonificación la aplicación de algún artículo del presente Convenio o hasta haya sido o sea establecida por acuerdo de partes con la intervención de la F.A.T.L.Y.F.
e) Para las restantes cláusulas económicas en base a porcentuales a que se hace referencia en los artículos del presente Convenio, se procederá de la siguiente manera: En todos los casos, salvo expresa aclaración en contrario, cualquiera sea la categoría del trabajador y antigüedad, se tomará el sueldo de la categoría 11 de la Escala Básica Inicial y se aplicarán allí porcentuales enunciados en cada uno de los artículos.
Los importes que abonen las Entidades resultantes de esta modalidad, en ningún caso serán inferiores al monto que la Entidad abone a sus trabajadores por el mismo concepto como consecuencia de la aplicación de otros convenios y/o regímenes de trabajo existentes en las mismas.
f) El sueldo básico de la categoría 16 será el resultado de adicionar el diez por ciento (10%) al sueldo de la categoría 15 habida cuenta de su antigüedad.
El sueldo básico de la categoría 17 será resultado de adicionar el diez por ciento (10%) al sueldo de la categoría 16 habida cuenta de su antigüedad.
El sueldo básico de la categoría 18 será el resultado de adicionar el diez por ciento (10%) al sueldo de la categoría 18 habida cuenta de su antigüedad.
g) Sobre de pago: A los efectos que no haya dudas sobre la liquidación efectuada en los sobres correspondientes a los haberes de los trabajadores se consideran en forma clara y detallada todos los créditos y débitos que se efectúen, así como la categoría, denominación y remuneración respectiva.
h) Régimen de Especialización: Teniendo en cuenta las funciones que realmente se realizan en las Entidades, acordes con los avances tecnológicos incorporados y a una conformación lógica y proporcionada en la carrera del personal, la que permitirá una mayor agilidad y proyección en la realización de las tareas y una constante incentivación del personal, se establece un régimen de reconocimiento por mayor especialización aplicable a determinados niveles de las carreras donde se hace necesario preservar la mano de obra mas calificada, de manera tal que posibilita la prosecución de su carrera dentro de la especialidad requerida, sin que tenga necesidad para ello de postularse en puestos de mayor categoría en especialidades distintas a la que desempeña.
i) El reconocimiento de las antigüedades en las categorías a los efectos de la especialización, se computará a partir del primero de enero de mil novecientos setenta y tres.
j) Los trabajadores mantendrán, a los efectos del cubrimiento de vacantes, su categoría de revista, con prescindencia xxx xxxxxx de la categoría superior que pudieran estar percibiendo.
k) El cubrimiento de vacantes de la misma categoría de revista y dentro de la misma especialización (pase horizontal) no alterará la percepción xxx xxxxxx de la categoría superior por especialización ni interrumpirá la computación del tiempo para adquirir dicho sueldo.
l) Los trabajadores que en virtud del artículo 17 (Normas para Cubrir vacantes) del presente C.C.T. pasarán a ocupar vacantes correspondientes a la categoría a la cual están equiparados a los efectos xxx xxxxxx, siempre que continúen en la misma especialización, serán equiparados al sueldo de la categoría superior o superiores según corresponda.
m) Todo el personal percibirá además, mensualmente una suma fija de pesos un mil (1.000). Esta integra la remuneración a todos sus efectos y se incrementará cuando corresponda, con el 5% y el 15%, de acuerdo a lo nombrado en el inciso
b) del presente artículo. Esta suma se incrementará en el futuro en el mismo porcentaje en que se incremente, la categoría once (11) de la escala básica inicial.
n) Cláusula Transitoria: Se establece que aquel personal que por aplicación del registro de Denominaciones pase a ocupar un puesto del plantel de categoría
inferior a aquella en que se revista para el régimen de especialización se tendrá en cuenta su anterior categoría de revista.
o) Cláusula Transitoria: Las Entidades, dentro de un término de sesenta (60) días convendrán con la F.A.T.L.Y.F. un régimen para los profesionales, el que contemplará la especialización y la carrera profesional, como así preservar y estimular el desarrollo y la investigación.
1°) El régimen de especialización será aplicable a partir de la categoría séptima (7°) sin variar la situación de revista del trabajador, y consistirá en la percepción xxx xxxxxx de la categoría superior exclusivamente, el que será otorgado de acuerdo a los siguientes requisitos:
Categoría Séptima: Al cumplir dos (2) años de antigüedad en esta categoría pasará a percibir el sueldo de la categoría octava, exclusivamente.
Categoría Octava: Al cumplir dos (2) años de antigüedad en esta categoría pasará a percibir el sueldo de la categoría novena, exclusivamente.
Categoría Novena: Al cumplir dos (2) años de antigüedad en esta categoría pasará a percibir el sueldo de la categoría décima, exclusivamente.
Categoría Décima: A los dos (2) años de antigüedad en esta categoría pasará a percibir el sueldo de la categoría once (11), exclusivamente, y al cumplir cuatro (4) años de antigüedad en la categoría décima, pasará a percibir el sueldo de la categoría doce (12) exclusivamente.
Categoría Once: A los dos (2) años de antigüedad en esta categoría pasará a percibir el sueldo de la categoría doce (12), exclusivamente, y al cumplir cuatro (4) años de antigüedad en la categoría once, pasará a percibir el sueldo de la categoría trece (13) exclusivamente.
Categoría Doce: A los dos (2) años de antigüedad en esta categoría pasará a percibir el sueldo de la categoría trece (13), exclusivamente, y al cumplir cuatro (4) años de antigüedad en la categoría doce, pasará a percibir el sueldo de la categoría catorce (14) exclusivamente.
Categoría Trece: A los dos (2) años de antigüedad en esta categoría pasará a percibir el sueldo de la categoría catorce (14) exclusivamente, y al cumplir cuatro
(4) años de antigüedad en la categoría trece pasará a percibir el sueldo de la categoría quince (15) exclusivamente.
Categoría Catorce: A los dos (2) años de antigüedad en esta categoría pasará a percibir el sueldo de la categoría quince (15) exclusivamente, y al cumplir cuatro (4)
años de antigüedad en la categoría catorce pasará a percibir el sueldo de la categoría dieciséis (16) exclusivamente.
Categoría Quince: A los dos (2) años de antigüedad en esta categoría pasará a percibir el sueldo de la categoría dieciséis (16) exclusivamente, y al cumplir cuatro
(4) años de antigüedad en la categoría quince, pasará a percibir el sueldo de la categoría diecisiete (17), exclusivamente.
Categoría Dieciséis: A los dos (2) años de antigüedad en esta categoría pasará a percibir el sueldo de la categoría diecisiete (17) exclusivamente y al cumplir cuatro
(4) años de antigüedad en la categoría dieciséis, pasará a percibir el sueldo de la categoría dieciocho (18) exclusivamente.
Categoría Diecisiete: A los dos (2) años de antigüedad en esta categoría pasará a percibir el sueldo de la categoría dieciocho (18) exclusivamente y al cumplir cuatro
(4) años de antigüedad en la categoría diecisiete, pasará a percibir el sueldo de la categoría dieciocho incrementada en un 10% exclusivamente.
Categoría Dieciocho: A los dos (2) años de antigüedad en esta categoría se le incrementará el sueldo en un 10%, exclusivamente, y al cumplir cuatro (4) años de antigüedad se incrementará su sueldo exclusivamente en otro 10%.
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ARTICULO Nº 13: REGISTRO DE DENOMINACIONES
a) La ubicación de los trabajadores de las distintas categorías de acuerdo a la clasificación a establecer entre las Entidades, Federación y Sindicatos, se incorporará al Registro de Denominación, que formará parte del presente Convenio adecuándose a la tipicidad de cada Entidad.
b) Teniendo en cuenta las distintas estructuras vigentes actualmente en las Entidades y en virtud de la diversidad de categorías de trabajo y valoración de funciones que rigen por imperio de los acuerdos existentes, las partes convienen en crear una Comisión Especial entre los representantes de las Entidades, Federación y Sindicatos, cuya labor será la confección del Registro de Denominaciones mediante una evaluación y tipificación de los cargos y las categorías, en el orden nacional, comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Dicho Registro adaptara las Denominaciones, incluyendo además los nuevos puestos que fueren creados, dentro de todas las categorías vigentes en la Entidad o las que determine la Comisión. El estudio de evaluación y tipificación de tareas será realizado por las partes tomando como referencia las distintas estructuras a los fines de lograr una adecuada valoración de las tareas que se realizan en las Entidades.
El trabajo total de esta Comisión deberá concluir en el plazo de ciento ochenta (180) días y sus resultados tendrán la misma vigencia que el presente Convenio.
c) Hasta tanto se apruebe el nuevo Registro de Denominaciones se mantendrán vigentes los actuales registros y categorías con los incrementos porcentuales en el total de las remuneraciones que determinarán las cláusulas económicas del presente Convenio Colectivo de Trabajo, salvo las que se encuentran en Comisión
d) La aprobación del nuevo Registro de Denominaciones no significará en ningún caso, la rebaja de las remuneraciones o la pérdida de bonificaciones y/o sobre asignaciones que los trabajadores tuvieran asignadas, de igual manera mantendrán el derecho a los aumentos de las referidas remuneraciones, bonificaciones y/o sobre asignaciones que se dispusiesen por el presente Convenio Colectivo de Trabajo y por cualquier aumento de carácter general que correspondiere.
Transitorio:
Con respecto al punto c) se tomarán aquellas que no se encuentren en Comisión. Para Xxxxxxxx debe entenderse que las categorías son de 1 a 14 y de A, a I.-
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ARTICULO Nº14: BONIFICACIONES VARIAS
Las bonificaciones personal vigentes a la fecha, se modifican de la siguiente manera: 1º) Bonificación al personal de Oficio:
Se abonará una bonificación mensual a los trabajadores que en el Registro de Denominaciones figuran como personal de oficio, realicen esa tarea o la supervisen, de acuerdo a la siguiente tabla:
Categoría | 3 y 4 | 6.24% |
Categoría | 5 | 8.32% |
Categoría | 6 | 10.40% |
Categoría | 7 y 8 | 12.48% |
Categoría | 9 y 10 | 14.56% |
Categoría | 11 | 16.64% |
Categoría | 12 | 19.639% |
Categoría | 13 | 21.55% |
Categoría | 14 | 28.544% |
Categoría | 15 | 35.50% |
2º) Bonificación al Personal Técnico:
Los trabajadores que se desempeñen en puestos de tareas técnicas, percibirán las siguientes bonificaciones:
Categoría | 6 y 7 | 12.48% |
Categoría | 8 y 9 | 14.56% |
Categoría | 10 y 11 | 16.64% |
Categoría | 12 | 19.639% |
Categoría | 13 | 26.279% |
Categoría | 14 | 36.47% |
Categoría | 15 | 46.70% |
3º) Bonificación al personal Contable y/o Administrativo:
Al trabajador que realice o supervise tareas de índole contable y/o administrativas se le abonará las siguientes bonificaciones de acuerdo a la categoría:
Categoría | 3 y 4 | 4.00% |
Categoría | 5 | 5.70% |
Categoría | 6 y 7 | 8.32% |
Categoría | 8 y 9 | 10.40% |
Categoría | 10 y 11 | 12.48% |
Categoría | 12 | 15.98% |
Categoría | 13 | 19.485% |
Categoría | 14 | 26.279% |
Categoría | 15 | 33.00% |
4º) Bonificación al personal Manual y de Operaciones:
Se abonará una bonificación al personal que desarrolle u supervise tareas manuales y de operación de acuerdo a su categoría:
Categoría | 2 | 2.88% |
Categoría | 3 y 4 | 4.00% |
Categoría | 5 y 6 | 5.76% |
Categoría | 7 y 8 | 8.32% |
Categoría | 9 y 10 | 10.40% |
Categoría | 11 | 12.48% |
Categoría | 12 | 15.90% |
Categoría | 13 | 19.405% |
Categoría | 14 | 26.279% |
Categoría | 15 | 33.00% |
5º) Bonificación al personal con Función jerárquica:
A todo trabajador en cualquier categoría de las que se enuncien y que por la índole de sus tareas tuviera mando jerárquico y aquellos trabajadores que en el Registro de denominaciones se determine que son mando jerárquico percibirán las siguientes bonificaciones:
Categoría | 5 y 6 | 10.40% |
Categoría | 7 | 12.48% |
Categoría | 8 | 16.64% |
Categoría | 9 | 19.76% |
Categoría | 10 | 22.88% |
Categoría | 11 | 26.00% |
Categoría | 12 | 29.54% |
Categoría | 13 | 33.56% |
Categoría | 14 | 38.13% |
Categoría | 15 | 42.84% |
Categoría | 16 | 47.56% |
Categoría | 17 | 52.28% |
Categoría | 18 | 57.00% |
6º) Dedicación Funcional:
Los trabajadores de conducción, que por la índole de sus tareas extienden su jornada normal en forma habitual y permanente, independientemente de los gastos de comida, se le abonarán las bonificaciones mensuales de acuerdo a su categoría, que a continuación se detalla:
Categoría | 13 | 43.33% |
Categoría | 14 | 49.84% |
Categoría | 15 | 53.11% |
Categoría | 16 | 61.09% |
Categoría | 17 | 70.97% |
Categoría | 18 | 77.79% |
7º) Bonificaciones Varias:
Las bonificaciones o sobre asignaciones que se perciban a la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo y no se hayan comprendidos en los incisos precedentes se mantendrán vigentes.
8º) Los trabajadores que se desempeñen en puestos con función jerárquica y tengan a su cargo trabajadores que perciben algunas de las restantes bonificaciones previstas en este artículo, percibirán la o las mismas, pero en base a su categoría de revista.
9º) Las bonificaciones especificadas en primera, segunda, tercera y cuarta del presente régimen de bonificaciones no serán acumulables entre si y solo corresponderá percibir la de mayor porcentaje.
ARTICULOS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 36/75, QUE SE REIMPLANTAN CON NUEVA REDACCION A PARTIR DEL 1/6/86
ARTICULO N° 15: VACANTE
Se considerará vacante un puesto:
a) Cuando el trabajador que lo ocupaba lo haya dejado definitivamente y medien razones de servicios que requieran su cubrimiento.
b) Cuando debido a modificación o reestructuración de secciones u oficinas, se crearán nuevos puestos.
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ARTICULO N° 16: PALZOS PARA CUBRIR VACANTES
a) 1.- Las Entidades cubrirán las vacantes de inmediato. Cuando no exista personal elencado, dichas vacantes se cubrirán dentro de un plazo máximo de hasta sesenta
(60) días. Al personal elencado se le pagará las remuneraciones correspondientes al nuevo puesto a partir del primer día producida la vacante. En los casos en que las vacantes deban ser cubiertas por personal no elencado, por no existir estos, corresponderá el pago a partir del momento en que cubran efectivamente la vacante, dentro de los sesenta (60) días establecidos precedentemente; para este último caso se reconocerá la antigüedad en la categoría desde el primer día de producida la vacante.
2.- En los casos de jubilación o renuncia los trabajadores deberán notificar por escrito a las Entidades, con una antelación de sesenta (60) días, que dejarán de prestar servicios en las mismas; debiéndose cubrir dicha vacante, a partir de la fecha en que dejen los trabajadores de formar parte del personal de las Entidades.
b) Xxxxxx trabajador ascendido podrá ser retenido en su puesto de origen por mas de treinta (30) días, a partir de la fecha de producida la vacante.
Vencido el plazo citado, el Sindicato lo comunicará a la Entidad, debiendo ésta en un plazo no superior a diez (10) días, desde la fecha de comunicación del Sindicato, desplazar indefectiblemente al trabajador a su nuevo puesto.
c) Los trabajadores ascendidos percibirán a partir de la fecha de producida la vacante, en tanto se den las condiciones del artículo 17°, la remuneración que les corresponda percibir de acuerdo a la modalidad o diagrama del puesto a ocupar aunque fueren retenidos en su puesto anterior, con la sola exclusión de aquellas sumas que se paguen en el nuevo puesto, en concepto de reembolso de gastos y horas extras y las que por un mismo concepto percibe en su puesto de origen. Estas últimas como forma de evitar una duplicidad de pago.
d) A los trabajadores que sean retenidos en sus puestos de origen dentro de los plazos establecidos en el inciso b), se les abonará la pertinente diferencia por gastos de locomoción cuando el costo del traslado desde su domicilio al punto de retención del trabajador sea mayor al que resultaría desde su domicilio al nuevo destino. Corresponderá reembolsos de gastos de comida cuando la diferencia en más del tiempo de traslado entre los respectivos puntos de concentración con relación a su domicilio sea de una (1) hora más. Se les abonará la pertinente diferencia por tiempo de traslado, cuando el tiempo de traslado desde su domicilio al punto de retención del trabajador sea mayor al que resultaría desde su domicilio al nuevo
destino. De corresponder, estos pagos comenzarán a regir a partir de la fecha de producida la vacante.
e) Cuando siguiera desempeñándose en su puesto de origen y tuviera que realizar horas extras y/o trabajos en xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, le serán abonados sobre la base xxx xxxxxx de su nueva categoría.
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ARTICULO N° 17: NORMAS PARA CUBRIR VACANTES
El régimen para cubrir vacantes o nuevos puestos, se ajustará a las siguientes normas:
a) Tendrán prioridad los trabajadores que les corresponda por antigüedad y que posean la capacidad necesaria para el cargo, clasificados en la categoría inmediata inferior, dentro de las sesiones establecidas o a establecer por las partes o aquellas ya convenidas, según corresponda la vacante.
b) A los efectos de cubrir una vacante, todo trabajador deberá tener aprobado el examen respectivo de acuerdo a la discriminación de tareas o requerimientos del puesto vacante, o tener aprobado el curso de capacitación que comprende el puesto vacante, o poseer el titulo reconocido en el Artículo N° 31 (Reconocimiento Profesional), equivalente a los conocimientos teórico-prácticos que se requieran para el puesto vacante.
Las normas para las clasificaciones serán determinadas oportunamente por la Comisión Mixta de Becas.
c) A los efectos del cumplimiento de los incisos anteriores se procederá de la siguiente forma:
1.- En cada sección se llevará un libro, que será verificado por el delegado Xxxxxxx, en el cual serán registrados los nombres de los trabajadores que tengan aspiración de ocupar puestos en su sección de hasta dos (2) categorías superiores, ya sean temporarias (Art. N° 18 – Reemplazos Provisionales) o definitivas (Art. N° 15 – Vacantes); a los aspirantes así registrados, en un plazo de quince (15) días hábiles se les someterá a examen. Si el trabajador tuviera aprobado algún curso de capacitación o tuviera título, equivalente a ambos conocimientos teórico-prácticos que se requieran en el puesto (de acuerdo a la discriminación de tareas o requerimientos del puesto) podrá quedar exceptuado del examen y aprobado como aspirante al puesto solicitado. El resultado del examen o revisión del certificado o título se comunicará al candidato en un término de 24 horas.
2.- Los trabajadores aprobados como aspirantes quedarán elencazos según orden de escalafonamiento y desde el momento de su inscripción serán aspirantes a las próximas vacantes transitorias o definitivas de dichos puestos.
3.- Los trabajadores que no esten registrados en el libro de aspirantes, no tendrán derecho a ser promovidos a las vacantes que se produzcan.
4.- A los efectos de dar cumplimiento a lo especificado en el punto 1) el número de trabajadores a los cuales se les deberá tomar examen para incorporarlo al registro,
Serán de hasta diez (10) trabajadores por cada denominación, categoría, especialidad y régimen de trabajo. Se aclara que en caso de que un trabajador por cómputo de antigüedad modifique su elencamiento y pase a estar mejor ubicado que otros que ya han aprobado el examen, si lo solicita, se le deberá tomar examen a los efectos de que si lo aprueba, se le tenga en cuenta como aspirante. A medida que se produzcan promociones de los aspirantes registrados, deberá actualizarse la cantidad establecida en este artículo.
Queda aclarado que a los efectos de que los diez (10) trabajadores mejores escalafonados puedan estar registrados como aspirantes, el registro estará abierto en forma permanente.
d) Al producirse una vacante definitiva o transitoria, en este último caso cuando se den las causales previstas en el artículo N° 18 ( Reemplazos Provisionales), esta será cubierta de inmediato con el aspirante aprobado de la sección mejor escalafonado, quien tendrá la obligación de ocupar el puesto siempre y cuando no hubiera renunciado antes de haberse producido la vacante. Se entiende por renuncia el pedido de un trabajador de ser retirado del registro para cubrir una vacante. Los trabajadores que hubieran renunciado, no podrán volver a ser registrados como aspirantes a la misma vacante por el término de 1 (un) año a contar desde la fecha de su renuncia.
Las vacantes temporarias (reemplazos), en el caso que el aspirante aprobado que le pertenezca el puesto, esté en otro puesto y horario, por hasta cinco (5) días hábiles será cubierto por el aspirante aprobado del mismo servicio y horario; lo precedentemente expuesto rige para las secciones que tengan mas de dos (2) turnos, no así, para el resto del personal, para el cual deberá ser mayor de 48 horas, el tiempo necesario para cubrir el puesto por el mejor escalafonado. Transcurridos los mencionados cinco (5) días y/o 48 horas, corresponderá hacerse cargo de la vacante transitoria por el reemplazo, al primer escalafonado de los aspirantes aprobados de la sección. En todos los caso en que se efectúe un reemplazo de acuerdo con lo previsto en el artículo N° 18 (Reemplazos Provisionales), al reemplazante se le deberá abonar la remuneración que corresponda a la categoría del reemplazado, desde la fecha de producida la vacante transitoria.
Al trabajador del mismo servicio y horario se le abonará el tiempo que realizó las tareas.
e) De no existir aspirante aprobado en la Sección, el reemplazo será cubierto mediante el método siguiente:
1.- Para tener la posibilidad de acelerar el trámite para efectuar el cubrimiento de vacantes transitorias cuando se prevea la falta de aspirantes aprobada para determinados puestos, las Secciones publicarán un aviso único para que puedan inscribirse los trabajadores de todas las categorías inferiores y tomarán exámenes a los aspirantes elencándolos en un libro aparte del que se encuentran los aspirantes por aplicación del inciso c) del presente artículo.
2.- Estos aspirantes tendrán derecho a cubrir por reemplazo las vacantes transitorias producidas, una vez que se haya agotado el procedimiento del Inciso c) del presente Artículo.
3.- La inscripción se mantendrá abierta en forma permanente.
4.- El elencamiento deberá reordenarse en virtud de las eventuales modificaciones en la situación de los aspirantes.
5.- Para dicho elencamiento no se tendrá en cuenta la antigüedad de un (1) año en la Sección para ordenar por escalafonamiento, primero los interesados que cuenten con la misma y en segundo término a los que no la posean, éstos últimos por su antigüedad en las Entidades.
f) 1.- Los puestos de oficio de la categoría mas baja que, de acuerdo al Registro de Denominaciones ( Art. N° 13) puedan ser cubiertos por egresados de las Escuelas Técnicas de las Entidades, Escuelas Dependientes del C.O.N.E.T. y Escuelas Técnicas de la Nación y/o Provinciales se cubrirán de la siguiente forma: De cada diez (10) vacantes de los puestos de la categoría número cinco (5) se cubrirán con aspirantes de dichos institutos, siempre que existan candidatos de estas procedencias y cinco (5) con los aspirantes aprobados de la misma sección mejor escalafonados. En este caso el candidato deberá rendir un examen que se tomará sobre la base de los conocimientos mínimos requeridos al personal de oficio y la discriminación de tareas.
2.- Las vacantes se cubrirán con el aspirante aprobado mejor escalafonado de la categoría inmediata inferior de la Sección, cuyo nombre este registrado para la vacante en cuestión informe lo indicado en el inciso d) del presente artículo. Si la categoría inmediata inferior a la vacante fuera con mando, y no existieran aspirantes aprobados de la categoría de la Sección, se recurrirá a trabajadores de categoría inmediata inferior sin mando de la misma Sección, que estén registrados como aspirantes aprobados.
g) Las vacantes se cubrirán de acuerdo a las siguientes prioridades: 1.- Los aspirantes de la Sección.
2.- De no reunir las condiciones los aspirantes de la Sección o no haber candidatos, la Entidad publicará un aviso interno general durante cinco (5) días en todos los lugares de trabajo.
3.- Los candidatos que se anoten se escalafonarán en primer lugar por categoría y luego por antigüedad.
h) 1.- La antigüedad en la categoría inmediata inferior requerida para los ascensos, se computará hasta un máximo de dos (2) años; siendo mayor de dos esa antigüedad o a paridad de la misma, se tomará en cuenta la antigüedad en la Entidad. En caso de
ascenso de más de dos (2) categorías se cubrirán mediante un aviso dentro del área en que se produzca la vacante.
2.- En todos los casos, para ascender se requerirá, por lo menos, un año de antigüedad en la Sección, salvo que dentro de la misma no exista un trabajador que reúna dicho requisito, en cuyo caso los candidatos entrarán a competir con los del departamento respectivo.
i) Trabajadores ausentes: Cuando un trabajador se encuentre ausente del servicio por enfermedad, accidentes de trabajo, licencia anual, permiso gremial o permiso de cualquier naturaleza con goce xx xxxxxx, no perderá por tales circunstancias su derecho al ascenso, publicación de vacantes o beneficios de este artículo.
Para ello la Entidad comunicará al sindicato las situaciones que se produzcan a fin de tener informado al trabajador y éste pueda decidir su aceptación o no al cargo.
De no producirse el reintegro del trabajador habiendo aceptado el cargo, quien cubre el mismo lo hará en carácter de reemplazo de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 16 (Plazos para Cubrir Vacantes).
En caso que el trabajador deba rendir examen, de serle imposible concurrir por razones de enfermedad o ausencia de la localidad, lo hará apenas esté en condiciones de cumplimentar tal requisito. De aprobar el examen, percibirá sus haberes desde la fecha de producida la vacante.
j) En todos los casos de ascensos, si después de ocupado un puesto, el ascenso fuese cuestionado y correspondiere rectificar la designación, el promovido en primer término volverá a su posición anterior, pero en el lapso que ocupó el puesto de categoría superior será remunerado de acuerdo a la escala que corresponda a dicha categoría.
k) Una vez confirmada la ocupación de una vacante deberá publicarse en circular por el término de cinco (5) días hábiles donde se especificará el puesto cubierto, categoría, nombre y apellido, antigüedad en la categoría y en la Entidad, del trabajador ascendido. Si algún trabajador se considerase lesionado en sus derechos, podrá reclamar dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha en que tomó conocimiento oficial, y en el caso de que hubiera que tomarle examen con veedor sindical, el mismo se efectuará en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de la presentación del respectivo reclamo.
l) Cuando de acuerdo a lo previsto en este artículo un trabajador solicitara examen con un veedor sindical, procederá a presentar la correspondiente reclamación a su Delegado Gremial, quien dentro de los plazos previstos procederá a presentarla al jefe respectivo el cual tomará los recaudos necesarios para que, por la vía correspondiente de cada Entidad, la haga llegar a la Comisión prevista en el Convenio a tal efecto.
m) Los trabajadores que no resulten aprobados para la postulación de determinadas vacantes, y no solicitasen examen con veedor sindical, no podrán por el término de noventa (90) días a contar de la fecha de rendición del examen, solicitar uno nuevo
para el mismo puesto o para otro de la misma discriminación de tareas. Igual temperamento se seguirá en los casos que solicita examen con veedor sindical y no resulten aprobados.
n) Transitorios: Se crea una Comisión integrada por cinco (5) miembros de las Entidades y cinco (5) representantes de los Sindicatos y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y fuerza, la que deberá producir despacho dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la firma del presente Convenio. Dicha Comisión estudiará la aplicación y adecuación del presente régimen de ascensos, como así también de reemplazos provisionales y pase horizontal (opción a puestos vacantes).
En el ínterin se seguirán aplicando las distintas modalidades establecidas por los Convenios colectivos de Trabajo anteriores, como así los acuerdos locales y regímenes empresariales vigentes.
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ARTICULO N° 18: REEMPLAZOS PROVISIONALES
a) Cuando un trabajador falte a sus tareas por cualquier motivo y mediaren razones de servicio, las Entidades ocuparán desde el primer día de la vacante transitoria producida, designando como reemplazante al trabajador a quien corresponda, de acuerdo a las previsiones del artículo 17 (Normas para Cubrir Vacantes) del C.C.T.. Los puestos temporariamente vacantes por este motivo serán cubiertos en igual forma, artículo N° 17, ello no implicará un nuevo ingreso.
De no cubrirse el puesto transitoriamente vacante por no existir razones de servicio que lo justifiquen, las Entidades lo deberán comunicar a la Entidad gremial, no pudiendo ser distribuidas entre los restantes trabajadores las tareas correspondientes al puesto en cuestión.
Las tareas de un trabajador transitoriamente ausente se cubrirán de acuerdo a lo previsto precedentemente, de darse las causales del articulo N° 15 y artículo N° 17 de C.C.T.
b) 1.- La obligación de efectuar el reemplazo la tiene siempre el aspirante aprobado mejor escalafonado en el momento de producirse la vacante transitoria. Por consiguiente, también de producirse simultáneamente en una misma sección dos o mas vacantes transitorias de igual categoría y estar cubiertas ellas, por ejemplo por el primero y segundo aspirante aprobados, de reintegrarse a sus tareas el trabajador reemplazado por el primer escalafonado, éste deberá hacerse cargo del reemplazo que venía efectuando hasta ese momento el segundo escalafonado.
2.- en los casos en el que el reemplazante, luego de haber iniciado el reemplazo faltare a su vez por enfermedad, vacaciones o permisos previstos en este Convenio igualmente continuará percibiendo la pertinente diferencia de remuneración por todo el tiempo que le hubiera correspondido seguir efectuando el reemplazo.
3.- las Entidades abonarán a partir del primer día de producida la vacante al o a los trabajadores que efectúen el reemplazo de acuerdo a su antigüedad y mientras dure el mismo, las remuneraciones y otros beneficios que determine el presente Convenio, para el puesto reemplazado.
4.- Cuando los trabajadores que revisten en categoría de 1 a 6 pasen a desempeñar tareas clasificadas en categoría superior entre esas categorías, durante un período de seis (6) meses, ya sea de una sola vez o en varia, le corresponderá gozar definitivamente xxx xxxxxx asignado a la categoría que reemplazo. Este beneficio corresponderá sólo a los trabajadores que hayan efectuado reemplazo de trabajadores ausentes.
Cada Entidad tomará los recaudos necesarios para dar cumplimiento a lo que éste artículo se ha establecido en materia de reemplazos provisionales.
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ARTICULO N° 19: OPCION A PUESTOS DE VACANTES-PASE HORIZONTAL
a) Cuando en una sección deba cubrirse una vacante, los trabajadores de esta sección que correspondan a la misma categoría y discriminación de tareas, podrán optar al puesto a cubrir.
b) Cuando varios trabajadores soliciten hacer uso de esa opción, se dará preferencia al más antiguo, estableciéndose la antigüedad de acuerdo al artículo 17°.
c) Asimismo se establece que si un trabajador hace uso de la opción por este articulo, no esta inhibido de volver a hacerlo en otras vacantes futuras.
d) En los casos que una vacante sea cubierta por la aplicación de este articulo, la fecha de pase de los trabajadores que opten a la misma es a partir de la fecha de la vacante y el ascenso por aplicación del articulo 17° del trabajador que cubre el puesto dejado por el último opcionante, se hará de acuerdo con lo estipulado en el articulo 16°.
e) A los efectos de optar a vacantes de acuerdo con lo establecido en este articulo, procederá tal cual lo prevé el artículo 17°, inc. c) del presente Convenio, quedando elencados los trabajadores como aspirantes a determinados puestos.
Para Hidronor: Se entiende por Sección el área de trabajo de un sector, o emplazamiento o departamento.
ARTICULOS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 36/75, QUE SE REIMPLANTAN CON NUEVA REDACCION A PARTIR DEL 28/12/86
ARTICULO N° 20: PERMUTAS
1°) Las Entidades aceptarán permutas entre los trabajadores pertenecientes a las mismas u otras Entidades solicitadas por los trabajadores, siempre que con ello no lesiones intereses de otros trabajadores y con la participación de los Sindicatos respectivos y /o Federaciones.
a) Para permutar entre si, en todos los casos, los trabajadores que lo soliciten deberán ser de la misma categoría.
b) Cuando las permutas se realicen dentro de la misma Sección, y lista de escalafonamiento, a los efectos de los ascensos, los trabajadores que permuten sus puestos quedarán ocupando el mismo lugar que tenían en la lista antes de hacer el movimiento.
c) Cuando las permutas se lleven a cabo entre los trabajadores de distinta sección, ambos interesados, pasarán a ocupar en las dos nuevas listas de escalafonamiento, la misma antigüedad tomando como tal la menor en la Entidad y en la categoría de los permutantes al solo efecto de los ascensos.
2°) Cuando las permutas se lleven a cabo entre los trabajadores de la misma Entidad, pero de distinta jurisdicción Sindical o de distintas Entidades, ambos interesados pasarán a ocupar en la nuevas listas de escalafonamiento la misma categoría y antigüedad, tomando como tal, la menor de los permutantes, al solo efecto de los ascensos.
a) las permutas normalmente se realizarán entre los trabajadores de la misma categoría, de no ser posible las mismas, se podrá realizar entre trabajadores de distintas categorías teniendo preferencia para ello el de categoría inmediata inferior a la ofrecida y de mayor antigüedad. En este caso ambos trabajadores pasarán a ocupar en las dos (2) nuevas listas de escalafonamientos la categoría y antigüedad tomando como tal la menor de los permutantes, al solo efectos de los ascensos. A tal fin en la Sección a la que pertenecía el de mayor categoría se deberá previamente a la permuta, realizar para cubrir el cargo dejado los correspondientes corrimientos de promociones de acuerdo al articulo 17° (N. p/ Cub. Vacantes)
3°) A los efectos de los ascensos, no corresponden los beneficios del articulo 17° inc. h), debiendo los trabajadores a los fines enunciados, contar su antigüedad a partir de la que tomen en el momento de efectuarse la permuta.
a) No se autorizará permutas a los trabajadores que estén en condiciones de obtener los beneficios de la jubilación.
b) Todo trabajador que desee cambiar de puesto mediante la concertación de una permuta, deberá dirigirse por escrito a la Entidad por intermedio de su jefe, expresando tal deseo e indicando en forma explícita el puesto y la Sección a la cual aspira a pasar.
c) En el caso que los trabajadores permutantes fueren de distinta especialidad o distinta Sección, la Entidad le podrá tomar un examen a los efectos de establecer si reúne las condiciones necesarias para ocupar el puesto solicitado, pudiendo el trabajador, en caso de no estar de acuerdo con la clasificación del examen, reclamar según lo establecido en el articulo 84° (Normas para las Reclamaciones).
d) La Entidad publicará un aviso interno en la Sección a la cual pertenece el puesto al que aspira a pasar el trabajador que solicita la permuta.
e) Los trabajadores de la Sección en la cual se publica el aviso y que deseen efectuar la permuta, deberán expresarlo por escrito mediante nota dirigida a la Entidad, que presentará a su jefe respectivo.
f) Entre los trabajadores que opten por la permuta tendrá mejor derecho el más antiguo, de acuerdo con el artículo 17° inc. h), siempre que reúna las condiciones necesarias para ocupar el puesto.
g) Una vez publicado el aviso, los trabajadores no podrán desistir de la permuta que ofrecen. El trabajador que como consecuencia de la permuta pase a ocupar un puesto de menor remuneración, seguirá excedido hasta que los aumentos de la nueva escala equiparen.
h) Los casos previstos y no previstos por el presente articulo serán resueltos entre la Entidad y el Sindicato y/o Federación.-
ARTICULOS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 36/75, QUE SE REIMPLANTAN CON NUEVA REDACCION A PARTIR DEL 1/6/86
ARTICULO N° 21: CAMBIO VOLUNTARIO DE SECCION
Los cambios voluntarios de sección se efectuarán en los siguientes casos:
1º) Cuando la razonable vocación de un trabajador lo justifique, y con la participación de las Entidades y el Sindicato y siempre que aquel tuviere la capacidad necesaria para el puesto a cubrir.
2º) A cuenta de futuras vacantes a los trabajadores becados que estén cursando estudios y/o los tengan terminados siempre que ellos tengan afinidad con las Secciones o Sectores donde puedan aplicar los conocimientos adquiridos, siempre que se trate de estudios universitarios o de escuelas industriales superiores o escuelas comerciales de la Nación, Provincial o Municipal.
3º) Las Entidades tendrán en cuenta en todos los casos el pedido al producirse una vacante si no perjudica a ningún trabajador, en caso contrario el solicitante ocupará la categoría mas baja que hubiera vacante en la especialidad, con la remuneración del puesto a cubrir. Cuando la misma, al momento del pase sea mayor a la del nuevo puesto, seguirá excedido hasta que los aumentos de la nueva escala lo equiparen
4º) En los casos excepcionales las partes podrán convenir una ubicación preferencial del transferido.
ARTICULO Nº 22 VIGENCIA: 1/6/86
LISTA DE ESCALAFONAMIENTO
Las entidades estarán obligadas a mantener actualizada una lista de escalafonamiento, la que se tomará en cuenta para la designación de los trabajadores que deban efectuar reemplazos o cubrir vacantes o nuevos puestos.
A los efectos de que todos los trabajadores conozcan su ubicación, las Entidades pondrán en lugar visible listas de escalafonamientos para poder ser consultadas por los trabajadores, donde se registrarán todos los puestos que componen el Plantel Básico por orden de categorías, su correspondiente denominación, nombre y apellido del trabajador que lo ocupa, antigüedad en la Entidad y en la categoría.
En observaciones se dejará constancia de los puestos de la categoría inmediata superior donde figure como aspirante aprobado.
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COMPUTOS POR ANTIGÜEDAD
a) A los efectos del presente Convenio, con la sola excepción del Régimen de ascensos, se computará como antigüedad del trabajador , aunque éste fuera indemnizado por cesación del servicio o falta de trabajo, todos los servicios efectivos o provisionales, continuados o no, prestados en las distintas Entidades prestatarias del servicio público de electricidad establecidos en el país o en servicios públicos incluidos en este Convenio y/o reconocido por las respectivas Entidades y los servicios prestados en la Administración Pública, sean estos municipales, provinciales o nacionales, los cuales serán reconocidos con la sola prestación del o los certificados correspondientes que el trabajador presente, reconocimiento que regirá a partir de la fecha de presentación de los mismos.
Se computará como antigüedad el tiempo estado bajo bandera, las licencias especiales por funciones sindicales y por desempeño de cargos electivos nacionales, provinciales, municipales o funciones gubernamentales o edilicias no electivas y por representaciones diplomáticas y deportivas de carácter oficial de acuerdo con la Ley 20.596.
Para este cómputo se considerarán también los casos ocurridos antes de la vigencia de este Convenio.
b) A los efectos del régimen de ascensos serán computados como antigüedad todos los servicios efectivos o no, continuados o no que el trabajador haya prestado en la Entidad sus antecesoras o incorporadas con la excepción del inciso d) de este articulo.
c) En relación del inciso b) de este artículo se deja claramente establecido que se respetará la antigüedad que cada trabajador tenía computada para el régimen de ascensos a la fecha de la firma de este Convenio.
d) A los trabajadores reingresantes, el tiempo trabajado anteriormente se les reconocerá a los efectos de su antigüedad en las Entidades pero no como antigüedad a los efectos de los ascensos.
e) Las diferencias abonadas en más por las Entidades de acuerdo a Convenios anteriores serán mantenidas.
f) Al personal transitorio propio de las Entidades, cumplidos los requisitos del artículo 4 inciso b) de este Convenio, se le computará el tiempo trabajado como antigüedad a todos sus efectos.
g) Bonificación por antigüedad: Las Entidades abonarán a sus trabajadores por cada año de antigüedad cumplido de acuerdo al presente articulo del C.C.T el 1.9657% el que será incrementado de acuerdo a lo establecido en el inciso b) puntos 1 y 2 del articulo 12°.
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PAGOS DE AUMENTOS
Los aumentos que le corresponda percibir a un trabajador por antigüedad, ascensos o promociones, reclasificaciones y demás beneficios emergentes del presente Convenio, se computarán a partir de la fecha en que el trabajador tenga derecho a los mismos y se harán efectivos dentro de mes siguiente a más tardar.
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CAPACITACION DEL PERSONAL
Las entidades, con intervención de la Federación o Sindicatos, crearán cursos de capacitación para sus trabajadores conforme al siguiente sistema:
a) Se constituirá en cada Entidad, una Comisión Central, integrada por tres (3) representantes de las Entidades y tres (3) representantes de la Federación Argentina de trabajadores de Luz y Fuerza, quien tendrá a su cargo las decisiones en todo lo concerniente a la programación, funcionamiento, implementación, control y desarrollo en los planes de capacitación. Asimismo, programará y concretará la realización de cursos de capacitación a nivel primario, secundario y universitario, concertándolos acuerdos respectivos con las entidades educacionales nacionales, provinciales o privadas.
b) Las Comisiones Locales se constituirán en la medida que el desarrollo de los planes de capacitación así lo exijan y estarán integradas en forma similar a la Comisión Central, es decir, por tres (3) representantes de las Entidades pertenecientes al servicio que corresponda y tres (3) representantes del Sindicato Local
c) La Comisión Central ejercerá el control y brindará el asesoramiento necesario a las Comisiones locales.
d) Será función de las Comisiones Locales:
1) Reunirse en forma periódica, por lo menos una vez por mes, sin prejuicio de que puedan efectuarse con menor asiduidad si las circunstancias así lo exigieran. De cada reunión se deberá labrar la correspondiente acta, donde se dejará constancia de los asuntos tratados, así como de las soluciones logradas y las posiciones de cada una de las partes, cuando las mismas estuviesen en desacuerdo. Dentro de las 48 horas de suscribirse las actas deberá remitirse copia a la Comisión Central.
2) Propondrá la nómina de asistentes a los diversos cursos, cumpliendo para las designaciones con las normas y reglamentaciones que dice la Comisión Central.
3) Deberá vigilar el cumplimiento estricto de la concurrencia de los participantes elegidos para los cursos, interviniendo en forma inmediata ante el Servicio y ante la Comisión Central cuando se presentaren obstáculos para la concurrencia.
4) Arbitrará los medios necesarios para dar solución a los problemas que pudieran presentarse en orden local.
5) Coordinar los horarios de estudio, adaptándolos a las modalidades de cada servicio.
6) Deberá actuar formalmente sugiriendo a las jefaturas de la Empresa y a la Organización Sindical, toda actividad que pueda significar el comienzo de una campaña integral de capacitación, sensibilizando al personal para que en un futuro inmediato participe activamente en capacitación.
7) Será función primordial de las Comisiones Locales, sugerir a la Comisión Central la programación de todo tipo de curso que de acuerdo a la necesidad y experiencia en el servicio se considere necesario implantar. En el mismo sentido propondrá las modificaciones de programas actualmente en prácticas, dándose los fundamentos técnicos y prácticos en cada caso.
8) Las Comisiones Locales con asiento en los Servicios donde desarrollan su actividad los Centros o Unidades de Capacitación, al comienzo de cada curso y dentro de las 48 horas, pondrán en conocimiento de la Comisión Central, la ausencia de participantes designados para cada curso cuando por tratarse de agentes de otros Servicio, no pudiendo solucionarse los inconvenientes en el orden local.
e) La Comisión Central podrá crear Comisiones Locales de Capacitación en aquellos distritos o zonas por la distancia o importancia del servicio así lo justifiquen.
f) La Comisión Central implantará las normas referentes a la sección de candidatos, obligaciones de los mismos en su carácter de asistentes a los cursos, y prioridades para concurrir a los cursos, teniendo como base que los mismos serán gratuitos y obligatorios para aquellos trabajadores que seleccionados por la Comisión Local, conforme a las normas que se establezcan, acepten su concurrencia. Considerándose condición mínima e indispensable el tener aprobados los estudios de enseñanza primaria completos (séptimo grado o equivalente).
g) Para los cursos que se programen con dedicación exclusiva de los trabajadores, los asistentes a los mismos deberán dar cumplimiento a los horarios que se establezcan a través de la Comisión Central.
h) Si el curso fuera sin dedicación exclusiva, la Comisión Local, podrá solicitar a la Entidad la autorización para que el trabajador que asista al curso pueda retirarse de su lugar de trabajo, los días de clase, tantas horas antes como horas dure la misma, hasta un máximo de 2 horas. En el caso de que los horarios de los cursos así lo aconsejen, el mismo temperamento se adoptará para la entrada.
i) El trabajador que resida en localidades cercanas a la que se dictan los cursos, podrá concurrir a los mismos gozando de las franquicias establecidas en el punto anterior, el tiempo que demande el viaje de ida y vuelta a su localidad.
j) Cuando los cursos se dicten en ciudades o localidades donde existan Entidades prestatarias de servicio eléctrico, se tratará de coordinar los mismos con asistencia proporcional según la cantidad de trabajadores en cada entidad. Si momentáneamente una sola Entidad auspiciara los cursos, también permitirá asistir a los mismos a trabajadores de la otra, siempre que la cantidad así lo permita y luego de dar prioridad a sus trabajadores.
k) En los casos de personal de turno y que por razones de servicio no pueda acogerse a los beneficios previstos en el inciso h) en lo referente a la franquicia en la entrada o en la salida , por tal beneficio se compensará con un día xx xxxxxx por cada seis horas de permanencia en clase. Estos francos se otorgarán de acuerdo a las modalidades que convengan las respectivas Comisiones Locales.
l) Los trabajadores egresados de los cursos de capacitación no adquieren por los mismos ninguna prioridad para el cubrimiento de futuras vacantes, las que en todos los casos, se cubrirán de acuerdo a las normas establecidas en el presente Convenio. Solamente se le dará por cumplidos los requisitos exigidos para la ocupación de vacantes cuyos conocimientos teóricos y/o prácticos haya aprobado en el curso correspondiente. A través de la Comisión Central de capacitación se determinarán los puestos y categorías que cada curso comprende a esos efectos.
m) En los casos que la asistencia de un trabajador a un curso obligue a las Entidades a reemplazar al trabajador, éste desempeñará las tareas hasta que el trabajador que realizó el curso se reintegre a su puesto.
n) La Comisión central fijará las normas de evaluación a la que estarán sujetos los asistentes a los cursos.
o) A los efectos del reconocimiento de los certificados de estudio obtenidos por los trabajadores en los cursos de capacitación dictados por las Entidades, se considerarán cursos de capacitación completos aquellos que durante uno o mas ciclos o mediante cursos complementarios de una misma especialidad manual, técnica o administrativa contable, configuren una capacitación integral con dedicación exclusiva y habiendo aprobado el o los cursos correspondientes.
p) Las Entidades harán efectivo el pago del certificado a partir del primer día del mes siguiente de haber finalizado el curso. Las Entidades que a la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo tuvieran en funcionamiento establecimientos dedicados a la capacitación y/o formación del personal, continuarán con los mismo debiendo progresivamente ir adaptándolos a las normas, procedimientos y/o regímenes que fije la Comisión Central.
ARTICULOS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 36/75, QUE SE REIMPLANTAN CON NUEVA REDACCION A PARTIR DEL 28/12/86
ARTICULO N° 26: BECAS
Las Entidades empleadoras otorgarán a los trabajadores en actividad avalados por la Comisión Mixta de Becas integrada por los Sindicatos de Luz y Fuerza, la FATLYF y la Empresa, una beca cada 200 trabajadores para estudios universitarios o su especialización, secundarios, terciarios y/o técnicos que tengan aplicación en las actividades que desarrollan las Entidades.
Las becas mencionadas se otorgarán en forma anual y consistirán en un permiso con goce de los beneficios que establece el C.C.T. A tal efecto se crea una Comisión Mixta de becas la que estará integrada por igual número de miembros en representación de las Entidades empleadoras y de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF).
REGLAMENTACION DE BECAS
APARTADO I – COMISION MIXTA DE BECAS
a) La Comisión Mixta de becas (C.M.B.) estará integrada por cuatro (4) representantes de las Entidades y cuatro (4) representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza.
APARTADO II – COMPETENCIA DE LA COMISION DE BECAS
Será competencia de esta Comisión:
1- Llevar el registro de inscripción de los postulantes, el que permanecerá abierto hasta el 31 de enero de cada año.
2- Seleccionar y adjudicar las becas en un todo de acuerdo al presente Convenio y reglamentación vigente.
3- Comunicar a la Entidad a la que pertenece el trabajador, al Sindicato respectivo y al becado la adjudicación del beneficio y las directivas accesorias.
4- Llevar el legajo personal de cada becado, con todos sus antecedentes, compromisos, certificaciones, etc.
5- Fiscalizar el desarrollo de los estudios de los becados y sancionar, dentro del régimen de becas, el incumplimiento total o parcial de los compromisos de becas contraídos pudiendo suspender o hacer cesar el beneficio cuando el becado no diera cumplimiento a las obligaciones inherentes al usufructo de la beca o a las obligaciones emergentes de las directivas impartidas por la Comisión.
6- En los supuestos enunciados en el punto anterior (5) la Comisión Mixta de becas elevará sendos informes a la Entidad empleadora y a la Organización Sindical que corresponda, lo suficientemente detallados como para que permitan determinar
acabadamente la situación planteada, a fin de poder graduar adecuadamente la medida disciplinaria que administrativamente sea pertinente.
7- Adjudicar las becas con una anticipación mínima xx xxxx (10) días a la fecha de comienzo de las clases del año lectivo correspondiente.
8- Para el análisis del cumplimiento por parte de los becados, del compromiso contraído al ser beneficiario de becas, se procederá de la siguiente forma:
a) Del 1 al 5 de enero de cada año, la C.M.B. efectuará un primer análisis del cumplimiento de los becados. En dicha oportunidad se labrará la correspondiente acta, en la que se incluirá a todos lo becados que dieron cumplimiento integral al compromiso contraído.
b) Cuando se trate de becados que soliciten nueva beca para continuar estudios y que a la fecha de adjudicación de las mismas hubieran dado cumplimiento a por lo menos 75% del compromiso contraído el año anterior, la evaluación se efectuará al momento de la mencionada adjudicación.
c) Los compromisos de beca tendrán como fecha tope de cumplimiento, el 10 xx xxxxx del año siguiente; a tal efecto los resultados de los becados no contemplados en los ítems a) o b) del presente inciso deberán ser analizados por la C.M.B. antes del 15 xx xxxxx de cada año.
9- Otorgar becas a los trabajadores que no hubieran cumplido el compromiso contraído en una beca anterior, siempre y cuando al presentar la nueva solicitud hubieran aprobado las materias adecuadas y previo estudio del caso.
10- Ajustar la adjudicación de becas a los respectivos comienzos de los años lectivos de acuerdo al calendario escolar de cada Instituto de Enseñanza y hasta la terminación de los mismos, oportunidad en que los becados deberán reintegrarse a sus respectivos lugares de trabajo.
11- Ampliar el usufructo del beneficio, cuando se prolonguen mas allá de la terminación de los cursos los exámenes finales o la entrega de trabajos prácticos por tanto tiempo como sea esa prolongación, fijando como fecha tope el 31 de diciembre de cada año, debiendo el beneficiario presentar constancia de la autoridad competente que avale su pedido.
12- Ampliar excepcionalmente el término fijado en el punto anterior por mas días siempre que así lo resuelva la C.M.B..
APARTADO III – DISTRIBUCION DE LAS BECAS
a) 27% de la becas para las carreras de Ingeniería Electromecánica, en la especialidades u orientaciones electricistas y mecánica e hidráulica.
b) 10% de las becas para las carreras de Arquitectura, Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones, Civil, Industrial u otras especialidades dentro de la Ingeniería.
c) 6% de las becas para las carreras de Ciencias Económicas (Contador Público), estadísticas o administración de Empresas.
d) 4% de las becas para las carreras de Química o Derecho (Abogacía y/o Procuración).
e) 4% de las becas para carreras universitarias no incluidas en los incisos anteriores que sean de aplicación en las Entidades.
f) 34% de la becas para estudios secundarios en escuelas industriales o técnicas y en sus distintas especialidades.
g) 10% de las becas para estudios secundarios en escuelas o colegios para las siguiente especialidades: Comercial, Construcción de Obras, Telecomunicaciones, Bachillerato o Magisterio.
h) 3% de la becas para estudios a nivel terciario de especialidades que sean de aplicación en las Entidades.
i) 27% de las becas para especialización, que serán usufructuadas por aquellos que posean títulos universitarios y/o de escuelas con título superior de graduación o con conocimientos indispensables reconocidos por la Institución donde se realizará el curso.
Los citados cursos de especialización, como así también los antecedentes de la Institución que los propicia y los del candidato que los postula serán sometidos por la Comisión a la consideración del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y técnicas, el que dictaminará sobre:
1) La necesidad de los estudios a realizar en lo que su aplicación en la Entidad empleadora se refiere.
2) La aptitud de la persona propuesta para realizarlo sobre la base de sus antecedentes.
3) El plazo de duración de los cursos
4) La distribución precedente podrá ser modificada por la C.M.B.
APARTADO IV – CONDICIONES PARA POSTULAR BECAS
a) Para postular becas, los trabajadores deberán tener una antigüedad mínima de un (1) año de servicio continuado en la Entidad, a la fecha de inscripción y ser avalado por la C.M.B.
b) Presentar el original de la solicitud de inscripción en el registro que a tal efecto eleva la C.M.B. hasta el 31 de enero de cada año. La solicitud deberá ser acompañada de una relación de los estudios realizados, con las constancias de las calificaciones o diplomas obtenidos, trabajos efectuados, certificados analíticos o copia autenticada de los mismos con firma y sello de la autoridad competente. Se acompañará además, el plan de estudios y sistema de calificaciones del establecimiento de enseñanza en el cual cursará los estudios.
c) La solicitud de beca, avalada por la C.M.B., se confeccionará completa en original y tres (3) copias debiendo ser certificada la antigüedad en el servicio
por la Entidad empleadora quien retendrá una copia para su uso, el original lo remitirá el postulante a la C.M.B. y de las dos (2) copias restantes remitirá una al sindicato y la otra quedará en su poder.
d) No haber sido beneficiario de una beca anterior para estudios de igual nivel para el que se postula, haya o no obtenido el título final.
e) Para becas secundarias, terciarias y/o universitarias se deberá adjuntar la certificación que acredite su inscripción con la constancia oficial de haber aprobado su ingreso, en el respectivo establecimiento, como alumno regular.
f) Los postulantes de becas secundarias y/o terciarias deberán comprometer un año completo de estudio. Para becas universitarias el compromiso consistirá en las materias que componen un año completo de la carrera o como mínimo cinco (5) materias a cursar y aprobar.
APARTADO V – ADJUDICACIONES DE BECAS
A los efectos de la adjudicación de becas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:
a) Los postulantes que, habiendo sido becados en el año lectivo anterior, dieron cumplimiento al compromiso contraído a la fecha de adjudicación de las becas a que se postulan.
b) Los postulantes que estén inscriptos como alumnos regulares en el último año de su carrera o curso.
c) Los postulantes que estén en condiciones de cursar regularmente el penúltimo año de su carrera o curso y así sucesivamente en orden decreciente si es que con ello no se cubriera el número de becas a otorgar en el respectivo inciso.
d) Los postulantes que reúnan las condiciones, de acuerdo a los incisos a), b) y c), serán clasificados de acuerdo a un reglamento complementario que dictará la
C.M.B. en un plazo máximo de 120 días, a partir de la firma del presente C.C.T.Sin prejuicio de lo anterior, los Sindicatos que tuvieran regímenes vigentes los mantendrán en aplicación.
e) Tendrán preferencia para obtener hasta un máximo del 12% de las becas previstas en el apartado III y discriminadas en la siguiente forma: 4% del inciso a); el 2% del inciso b); el 5% del inciso f) y el 1% del inciso g), los trabajadores que deseen incluir estudios de los especificados en los respectivos incisos y que residan en localidades del interior donde no hayan establecimientos educacionales de esa especialidad y por ende deban trasladar su residencia al lugar donde cursarán sus
estudios. Excepcionalmente y si sus antecedentes como estudiante lo justifican, podrá considerarse la situación del postulante que desee proseguir sus estudios y que estén en el supuesto previsto en este inciso, salvo el caso que fue becado en el año anterior, quien tiene la prioridad que le da el inciso a) de este apartado.
f) En caso de no presentarse candidatos suficientes para cubrir el número de becas establecidas hasta completar las previstas en cada uno de los respectivos incisos del Apartado III, la Comisión adjudicará las becas entre los postulantes que sobraren en otros incisos del referido apartado, dando preferencia a las necesidades prioritarias de la Entidad.
g) Cuando postulen becas varios agentes de una misma sección, no se adjudicarán aquellas que sobrepasen el cincuenta por ciento (50%) del total del personal de dicha sección. Las situaciones que determinen estas circunstancias, serán consideradas por la C.M.B.
h) Podrán adjudicarse becas a aquellos trabajadores que, habiendo estado becados en el año inmediato anterior, les falte un número inferior a cinco (5) materias para concluir sus estudios universitarios, determinando en ese caso la C.M.B. la extensión y condiciones del beneficio a otorgar.
i) En el caso de becas otorgadas por una extensión menor del período total, o en el supuesto de renuncia o caducidad de becas la C.M.B. podrá considerar el otorgamiento del beneficio por el período que reste, al postulante que de acuerdo a esta reglamentación esté en condiciones de usufructuarlo.
APARTADO VI – OBLIGACIONES DE LOS BECADOS
a) Los trabajadores que resulten beneficiarios de becas, estarán obligados a remitir a la Comisión toda la documentación que le sea requerida dentro de los plazos que la misma le conceda, a efectos de complementar los antecedentes que dieron motivo a la adjudicación de la beca.
b) Los becados universitarios estarán obligados a remitir a la Comisión antes del 31 de julio de cada año, la ratificación del número y nombre de las materias comprometidas al presentar la solicitud, no pudiendo de allí en más modificar el compromiso ni efectuar cambios de materias, sin la expresa conformidad que en tal sentido preste la C.M.B.
c) Todos los becados estarán obligados a remitir en forma inmediata cualquier información que les sea solicitada por la Comisión sin perjuicio de remitir las notas aclaratorias o la información sobre la marcha de sus estudios.
d) Los becados secundarios estarán obligados a remitir a la Comisión certificación oficial o fotocopia autenticada de las notas que obtuvieron en sus exámenes
bimestrales, cuatrimestrales o de cualquier otro tipo que por la modificación de las reglamentaciones se implementaren, dentro de los diez (10) días de rendidos o notificados de sus resultados. La autenticación será de igual forma que la expresada en el apartado IV, inc. B) de la presente reglamentación.
e) El trabajador becado durante el transcurso de su beca mantiene su relación de dependencia con la Entidad a la que pertenece. El trabajador en uso de beca deberá informar a la Entidad empleadora en forma inmediata toda inasistencia al establecimiento de enseñanza en el cual cursa sus estudios, con motivo de enfermedades, tal como si estuviera prestando servicios a los efectos de que los médicos de la Entidad certifiquen la existencia de la enfermedad para su justificación.
f) Los trabajadores becados para estudios secundarios, podrán incurrir en el transcurso del año lectivo, hasta en cinco (5) inasistencias no incluidas en el punto anterior. Cuando incurrieran en más de cinco (5) inasistencias deberán justificarlas ante la C.M.B.
g) Cuando el becado perdiera su condición de alumno regular, el beneficio otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación, siendo obligación del mismo reintegrarse de inmediato a la Entidad e informar de lo ocurrido a la C.M.B. dentro de las 48 horas.
h) En caso de movimiento de fuerza, estudiantil o docente o de cualquier otra causa que interrumpa el normal funcionamiento en el establecimiento en el cual estudia el becado, ésta deberá reintegrarse al trabajo cuando tal circunstancia se prolongue por mas de cinco (5) días hábiles.
i) Los becados, al cumplirse el período de usufructo de la beca en un plazo no mayor de sesenta (60) días, deberán presentar ante la C.M.B. un certificado final de estudios. Este certificado deberá contener en forma detallada la nómina de las materias rendidas, fechas y notas obtenidas. En el caso de becados en establecimientos de enseñanza media el citado certificado será la constancia de haber aprobado la totalidad de las materias que comprenden el curso constituyendo ésta, por otra parte, una obligación que contrae el trabajador al aceptar la beca. En cuanto a los becados que finalizan carreras, en el certificado deberá constar haber aprobado la última materia que le permite obtener el titulo.
j) Los trabajadores que usufructúen becas quedan obligados a permanecer en las Entidades como mínimo un período igual al que estuvieron becados salvo que no se dieran las condiciones para su reubicación en un cargo acorde con la mayor y/o mejor capacitación obtenida en el usufructo de la beca, salvo jubilación (articulo 1197-Código Civil ).
k) Los trabajadores no podrán, mientras gozan del beneficio de la beca, desarrollar o desempeñar ninguna actividad rentada. El no cumplimiento por parte del becado de tal disposición, significará la suspensión de la beca.
APARTADO VII – CONDICIONES GENERALES
a) En todos los casos en que el otorgamiento de una beca traiga aparejado el ingreso de un trabajador transitorio, éste desempeñará sus funciones hasta que el becado se reintegre a su puesto, ocupando la vacante que se produzca como consecuencia del corrimiento del personal fijo del plantel.
b) No se concederá la licencia que prevé el artículo 30 del C.C.T. (Régimen para el Personal que Estudia) a los trabajadores que habiendo sido becados deban rendir materias correspondientes al año de estudios para el que se le otorgó la beca, e incluidas en el compromiso.
c) Los trabajadores en uso de beca podrán renunciar al beneficio previa información a
d) la C.M.B. exponiendo los motivos que lo fundamentan. Una vez evaluados los mismos, la Comisión resolverá sobre el particular.
e) La C.M.B. queda facultada para proceder a la reforma de la presente reglamentación siempre que las circunstancias así lo aconsejen y teniendo en cuenta la experiencia recogida.
f) A los trabajadores becados se les mantendrá todos los beneficios del presente Convenio, como así también las remuneraciones correspondientes a sus puestos.
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ARTICULO N° 27: BECAS ESPECIALES
Cuando existan razones de interés para la Entidad en materia técnica, científica o profesional que aconsejen estimular la concurrencia o incorporación de los trabajadores a instituciones, estudios, conferencias y/o congresos de esa índole en el país o en el extranjero, le acordará licencia con goce de haberes, manteniendo todos los beneficios acordados en este Convenio.
Igualmente, cuando existan razones de interés para la Entidad en materias técnicas, científicas o profesional y el trabajador fuera becado por instituciones responsables para perfeccionar sus conocimientos en Universidad o Escuelas Técnicas Extranjeras, gozará totalmente de sus haberes. En este caso la Entidad re reconocerá la licencia necesaria.
La aplicación de este beneficio será conforme a lo que en tal sentido determine la Comisión Mixta de Becas.
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ARTICULO N° 28: BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES
La Entidad, a través de la comisión Mixto de Becas, otorgará becas para ser usufructuadas por los hijos de los trabajadores de su dependencia avalados por la Comisión Mixta de Becas, para realizar estudios universitarios, secundarios en Escuelas Industriales y/o Técnicas para las siguientes especialidades: Comercial, Bachillerato y Magisterio en la proporción de una (1) beca cada sesenta (60) trabajadores y consistirá en un aporte económico del ciento ochenta por ciento (180%) de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° (salarios).
REGLAMENTACION
APARTADO I – OTORGAMIENTO DE BECAS
a) Las becas serán otorgadas para realizar estudios universitarios y/o secundarios en escuelas industriales y/o técnicas y para las especialidades: Comercial, Bachillerato y Magisterio. En todos los establecimientos de enseñanza deberán estar reconocidos por el ministerio de Educación de la Nación y/o Provincia.
b) El beneficio les será otorgado a los trabajadores, cuya solicitud sea avalada por la Comisión Mixta de Becas, con una antigüedad mínima de un (1) año en la Entidad a la que pertenece., únicamente con relación a sus hijos a cargo, por los cuales perciba el salario respectivo. Con la única excepción de los que hubieran gozado del beneficio en forma ininterrumpida en años anteriores y dejasen de estar a cargo por haber alcanzado la mayoría de edad. A tal efecto no se considerará interrupción el servicio militar.
c) Las becas se otorgarán de acuerdo a la distribución que efectuará la Comisión Mixta de becas, en un todo de acuerdo con la presente reglamentación.
APARTADO II – AGRUPACION Y DISTRIBUCION
a) La agrupación será por Entidades Empresarias signatarias del presente Convenio, con el fin de poder así poder establecer una proporcionalidad acorde con el presente Convenio.
b) En aquellas Entidades que no alcancen a tener el mínimo de sesenta (60) trabajadores y a fin de que este beneficio sea de aplicación también para los hijos de los trabajadores, cuya entidad no alcance el mínimo establecido, se agruparán estas por jurisdicción de cada Sindicato, quedando el otorgamiento de estas becas a cargo de la Comisión Mixta de Becas. Las becas otorgadas en estas condiciones, serán sufragadas proporcionalmente por las Entidades Empresarias de la respectiva jurisdicción.
APARTADO III – PAGO DE LAS BECAS
a) Cada Entidad Empresaria tomará a su exclusivo cargo los pagos por las becas otorgadas a los hijos de los trabajadores de su dependencia.
b) El monto total de dichos pagos por cada beca será del 180% de acuerdo a lo establecido en el articulo 12° (salarios), para los rubros de material escolar, cuadernos, libros, elementos didácticos, herramientas para taller, gastos de traslado y asignación para gastos menores.
c) El monto que fija el inciso b) será de la siguiente manera: el 50% dentro de los treinta (30) días de adjudicada la beca; un 25% dentro de los primeros quince (15) días del mes xx xxxxx del año del otorgamiento; el 25% restante, en los primeros quince (15) días del mes de septiembre del mismo año. El pago de las cuotas se efectuarán previa autorización de la C.M.B. la que otorgará mediante constancia oficial de la condición de alumno regular.
APARTADO IV – DURACION DE LA BECA
a) las becas serán anuales, se iniciarán en la fecha de comienzo de cada año lectivo y tendrán la duración de estos.
APARTADO V – CONDICIONES PARA POSTULAR BECAS
a) Presentar el original de la solicitud de inscripción en el registro, que a tal efecto llevará la C.M.B. hasta el 31 de enero de cada año.
b) La solicitud de beca se confeccionará completa, en original y tres copias, debiendo ser certificada por la Entidad y la Comisión Mixta de becas quienes retendrán una copia para su uso y la restante quedará en poder del postulante.
c) Deberá acompañar a la solicitud, el certificado de aprobación de la enseñanza primaria o secundaria según el caso completa recibida, y el certificado de
inscripción a la escuela o Universidad a la que va a concurrir. En ambos casos, los certificados correspondientes deberán tener sello y firma de las autoridades competentes de los establecimientos docentes, con firma y sello de estos.
d) En el caso de postulantes que ya hubieran iniciado la carrera para cuya continuación se solicita beca, deberán enviar, además de la correspondiente solicitud, la relación de estudios secundarios y/o universitarios según corresponda, realizados, con las constancias de las calificaciones obtenidas y trabajos efectuados debidamente oficializados por las autoridades competentes de los establecimientos docentes con firma y sello de éstos.
e) En caso de no ser posible remitir los certificados originales, se podrá enviar una fotocopia de los mismos.
APARTADO VI – ADJUDICACION DE BECAS
A los efectos de la adjudicación de becas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:
a) Los postulantes que habiendo sido becados en el año lectivo anterior dieron cumplimiento al compromiso contraído a la fecha de adjudicación de las becas a que se postulan.
b) Los postulantes que estén en condiciones de inscribirse como alumnos regulares en el último año de su carrera o curso.
c) Los postulantes que estén en condiciones de cursar regularmente el penúltimo año de su carrera o curso y así sucesivamente en orden decreciente si es que con ello no se cubriera el número de becas a otorgarse en el respectivo inciso.
APARTADO VII – OBLIGACIONES DE LOS BECADOS
a) los postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de la beca de sus estudios a cursar y aprobarlo en su totalidad antes del comienzo del año lectivo siguiente, para estudios universitarios el compromiso consistirá en las materias que conforman un año completo de la carrera o como mínimo cinco (5) materias a cursar y aprobar.
b) Para aquellos casos en que el postulante no hubiera aprobado la totalidad del curso o las materias que en él se dictan a la finalización del mismo, podrá enviar la solicitud correspondiente para el año próximo, acompañada de una constancia y/o certificado debidamente firmado y sellado de la escuela a la que concurrió, en la que constará la o las materias adeudadas a rendir, la fecha de examen de las mismas y la condición
en que queda el postulante para con dicha escuelas de no aprobarse la o las materias correspondientes.
c) Los postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de la beca correspondiente, estarán obligados a remitir a la C.M.B. toda la documentación que le sea requerida dentro de los plazos que la misma le conceda, a los efectos de completar o cumplimentar los antecedentes que dieron motivo a la adjudicación, como asimismo cualquier información que le sea solicitada, sin perjuicio de remitir las notas aclaratorias sobre la marcha de su carrera.
d) Todos los becados estarán obligados a remitir a la C.M.B. la certificación oficial o copia autenticada de las notas o calificaciones que obtuvieron en sus exámenes bimestrales, cuatrimestrales o de cualquier otro tipo por modificación de reglamentación de las escuelas se implementaren y que hacen a la marcha de sus estudios dentro de los diez (10) días de rendidos los exámenes.
e) Cuando el becado perdiere su condición de alumno regular, el beneficio otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación. Debiendo reintegrar el trabajador los importes recibidos en la proporción que determine la C.M.B. de acuerdo a los antecedentes del caso. En esta situación no se tomará en consideración el importe recibido al comienzo del beneficio o sea el 50% inicial.
f) El becado una vez finalizados sus estudios en la carrera correspondiente contrae obligación de ingresar a la entidad que le otorgó el beneficio. Las condiciones y plazos se establecerán de común acuerdo entre la Entidad, Federación y el sindicato de la jurisdicción.
APARTADO VIII – CONSIDERACIONES Y CONDICIONES GENERALES
a) Cuando el trabajador dejara de pertenecer a la Entidad, por fallecimiento o jubilación durante el período del beneficio, éste se mantendrá hasta su finalización.
b) Cada Entidad proporcionará a la C.M.B. antes del 1° de febrero de cada año, el número de trabajadores fijos de su dependencia, a fin de poder establecer, de acuerdo al porcentaje estipulado, la cantidad de becas a otorgar a cada una de ellas.
c) Las normas y demás disposiciones necesarias para la aplicación del presente artículo serán establecidas por la Comisión Mixta de Xxxxx, quien tendrá a su cargo además la adjudicación de las becas y cumplimiento de los adjudicatarios.
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ARTICULO N° 29: BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS
Las Entidades otorgarán para los hijos de los trabajadores jubilados y/o pensionados, avalados por la Comisión Mixta de Becas , empadronados en el FONDO COMPENSADOR, para realizar estudios primarios, secundarios, terciarios y/o universitarios, conforme lo siguiente:
a) Estudios Primarios:
Las becas serán anuales y se iniciarán en la fecha de comienzo de cada año lectivo y hasta la finalización del mismo. El monto correspondiente a esta beca consistirá en un aporte económico del 90% de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° (Salario).
b) Estudios secundarios, terciarios y universitarios:
Las becas serán anuales y se otorgarán para estudios secundarios en escuelas industriales y/o técnicas, y para la especialización Comercial y/o Bachillerato y para realizar estudios universitarios y/o terciarios.
En todos los casos los establecimientos de enseñanza deberán estar reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación o Provincial.
Las becas se otorgarán en la proporción de una (1) beca por cada sesenta jubilados y/o pensionados empadronados en el FONDO COMPENSADOR y se distribuirán en las mismas proporciones que se establecen en el artículo 28 (Becas para Hijos de Trabajadores del presente C.C.T.).
Los becados recibirán un aporte económico del 180% de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° (Salarios).
La Comisión Mixta de Becas (Art. 26 del presente C.C.T.) reglamentará en un plazo no mayor de noventa (90) días las normas y demás disposiciones necesarias para la aplicación del presente artículo.
Igualmente será de su competencia la adjudicación de las becas y cumplimiento de los adjudicatarios.
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ARTICULO N° 30: REGIMEN PARA EL PERSONAL QUE ESTUDIA
Se licencia con goce de haberes a los trabajadores que cursen estudios en establecimiento oficiales o con reconocimiento del ministerio de Educación de la Nación o Provinciales para rendir examen en los turnos fijados oficialmente por los siguientes casos:
a) Para estudios universitarios, terciarios y/o técnicos, será acordado en plazos máximos de hasta siete (7) días hábiles por materia y no más de veintiocho (28) días hábiles por ciclo lectivo.
b) Para estudios a nivel terciario en carreras que exijan como requisito de ingreso estudios secundarios completos, será acordado en plazos máximos de hasta cinco
(5) días hábiles por materia y no más de veinte (20) días hábiles por ciclo lectivo.
c) Para carreras secundarias se otorgarán hasta dos (2) días hábiles por materia otorgados en plazos máximos de hasta veinte (20) días hábiles.
d) Los estudiantes comprendidos en a) y b), que cursarán más de cuatro materias anuales, podrán solicitar ampliación de esta franquicia, la que se tratará en la Comisión Mixta de becas.
En todos los casos los trabajadores deberán solicitar por escrito, el correspondiente permiso indicando la materia y el tipo de examen a rendir, debiendo presentar al reintegrarse el certificado expedido por la autoridad del instituto de enseñanza o universidad de que se trate , donde conste el examen rendido, la fecha del mismo y el resultado obtenido.
En los supuestos en que por disposiciones administrativas del instituto de enseñanza o universidad no pueda cumplimentarse lo requerido en el punto anterior, el agente deberá hacerlo saber por escrito a la Entidad consignando los datos solicitados, revistiendo el carácter de declaración jurada, la cual tendrá validez hasta el 31 de enero del año siguiente, en que indefectiblemente deberá presentar un certificado de las materias rendidas y aprobadas en el transcurso del año.
Cuando por modificación de los actuales sistemas de examen se haga necesaria la adaptación de lo establecido en este articulo, las Entidades y la Federación por intermedio de la comisión Mixta de becas, podrá convenir su reglamentación.
Los trabajadores que cursen estudios universitarios y/o técnicos universitarios, también tendrán derecho a obtener permiso, dentro del horario de trabajo cuando sea imprescindible su asistencia a cursos y/o clases prácticas y no fuera posible adaptar su horario de clase o curso a aquellas necesidades. Deberá acreditar:
a) su condición de estudiante en las clases o cursos.
b) La necesidad de asistir al establecimiento educacional en horas de trabajo.
Dichas ausencias deberán ser compensadas con un régimen de horario especial en cada caso, que no afecte a sus tareas habituales y que no exija la modificación del horario normal del trabajador en as de dos horas.
Para el personal de turno se estudiará el régimen de trabajo a fin de hacerle alcanzar los beneficios de este artículo.
Las licencias de que se trata se otorgarán por única vez para cada materia de las respectivas carreras los trabajadores no podrán usufructuar del beneficio de este artículo, mientras tengan pendientes de aprobación tres o mas materias para las cuales les fue otorgado permiso por examen.
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UTILES DE TRABAJO
a) Las Entidades deberán proporcionar gratuitamente a los trabajadores todos los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de su labor, como así también los implementos adecuados para proteger, de acuerdo con la Ley, la salud o vida del trabajador cuando desempeñe tareas que puedan dañarla.
b) Todos los útiles o implementos deberán ser de buena calidad, debiendo reponerse tan pronto como dejen de ser eficientes.
c) Los trabajadores serán responsables de los útiles, herramientas, equipos y materiales que las Entidades les suministren para el normal desarrollo de sus tareas. Las Entidades no podrán cobrar por los eventuales desperfectos que el trabajador pueda ocasionar a los útiles, herramientas y demás implementos, ni por las pérdidas de los mismos, siempre que tales desperfectos o pérdidas no sean debidos a mala fe, o por no haber actuado idónea y diligentemente. Los trabajadores deberán poner de inmediato en conocimiento de su superior los extravíos que se hubieren producido.
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ROPA DE TRABAJO
a) Las Entidades, individualmente, entregarán a sus trabajadores las prendas de vestir adecuadas al uso del trabajo, las que deberán confeccionarse en tela de buena calidad y de acuerdo a las condiciones climáticas de las distintas zonas, siendo el uso de las mismas de carácter obligatorio. La cantidad, tipos de prendas, etc., se ajustará al estudio realizado por la Comisión de Higiene y Seguridad de FATLYF vigentes en las Entidades.
b) A aquel personal que actualmente se le suministra ropa de trabajo y no esté comprendido dentro del articulo 35° (Gastos de Representación) y las Entidades le encomienden realizar ciertas gestiones fuera de su punto de concentración, para las cuales no fuera adecuado el uso de dicha ropa de trabajo, las Entidades, además de la provisión de la ropa de trabajo establecida en este artículo, abonarán el 50% de los gastos de representación cuando estas gestiones fueran habituales, y proporcionalmente a los días en que se realicen, cuando su ejecución fuera en forma esporádica.
c) Las prendas provistas por las Entidades estarán confeccionadas con telas de buena calidad y serán de uso personal, es decir que en todos los casos serán utilizadas exclusivamente por el trabajador al que se le hubiera entregado.
La entrega de ropa de trabajo se efectuará en los meses xx xxxxx y septiembre de cada año, salvo las excepciones establecidas en este artículo y los casos de fuerza mayor que las Entidades demostrarán ante la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo que no son imputables a estas.
d) Las Entidades entregarán anualmente a cada trabajador dos toallas de mano, de tela tipo afelpada de aproximadamente 75 x 45 centímetros, quedando a cargo de cada trabajador la conservación y lavado de las mismas, así como la responsabilidad por el deterioro, pérdida o sustracción.
e) Las prendas detalladas procedentemente, se entregarán por primera vez a cada trabajador en doble juego, es decir, anticipando la segunda entrega, a excepción de los uniformes y de la ropa para agua o impermeable, gabán o sobretodo. Para los casos en que los trabajadores deban realizar trabajos a la intemperie en condiciones climáticas especiales o desfavorables, lluvia, nieve, etc., las Entidades proveerán a los mismos de los equipos de protección adecuados. Cuando las Entidades no adopten tales medidas, el trabajador quedará eximido de cumplir la tarea.
f) Cuando la entrega de ropa no cubriera las necesidades reales del trabajador, este podrá reclamar a la Comisión Interna de Higiene, Seguridad y medicina del Trabajo el suministro por parte de las Entidades de una cantidad adicional.
1) El suministro de sacos de cuero se efectuara cada cuatro (4) años y la ropa de trabajo no será devuelta por los trabajadores, salvo cuando concurran las causales del inciso f) punto 5. del presente artículo.
2) La ropa provista por las Entidades solo podrá llevar como identificación exterior una sigla bordada o estampada con las iniciales de la Entidad en la cual el trabajador presta servicios.
3) El cuidado y lavado de la ropa de trabajo estará a cargo del personal que deba utilizarla con excepción del que presta servicio en asistencia sanitaria.
4) Los trabajadores tendrán la obligación de usar durante su jornada de trabajo la ropa suministrada por las Entidades.
5) En caso de que antes del vencimiento del plazo de uso algunas de estas ropas o calzados se deterioraran, se les reemplazará en un término no mayor de quince (15) días.
g) Las Entidades, a los efectos de asegurar la provisión de ropa de trabajo y calzado de conformidad con este artículo deberán adoptar los recaudos necesarios en las adjudicaciones pertinentes informando al Sindicato respectivo.
h) Los casos no previstos en el presente artículo y que se relacionen con el mismo, serán resueltos por las partes en la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo.
ARTICULO N° 34 VIGENCIA: 1/6/86
QUEBRANTO DE CAJA
a) Los trabajadores que ocupen puestos de Cajeros, Recaudador o Cobrador, recibirán como compensación por Quebranto de Caja aún en el caso de licencia o enfermedad, el 7% mensual de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 (Salarios).
b) Los trabajadores que actúen eventualmente como cajeros, recaudadores o cobradores, sustituyendo al titular o a aquellos de localidades cuyas tareas no le demanden la totalidad del mes de trabajo, recibirán una compensación proporcional al tiempo que realicen dichas tareas.
c) En los casos que no se abonen quebrantos de caja y los trabajadores percibieran cobranzas o efectuaren pagos en efectivo, la Entidad se hará cargo de los eventuales quebrantos siempre que el trabajador justifique la pérdida.
ARTICULO N° 35 VIGENCIA: 1/6/86
GASTOS POR REPRESENTACION
a) A todos los trabajadores que no se les provea ropa de trabajo de acuerdo con el articulo 33 (Ropa de Trabajo) del presente Convenio y aquellos que por la índole de sus tareas tengan trato directo y permanente con el público y/o representantes oficiales y/o proveedores, y no se les suministre uniformes y/o prenda de vestir adecuada, recibirán como gastos de representación las cantidades que se indican a continuación aún en caso de licencia, enfermedad o accidente:
1°) Al que atiende el mostrador o ventanilla el 5% mensual, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12 (Salarios).
2°) Al que atiende fuera de los locales el 7% mensual, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12 (Salarios).
b) A los trabajadores con permiso gremial se les entregará ropa de trabajo o se les abonará los gastos de representación previstos en el inciso a), apartado 2), de este artículo a elección de los mismos.
c) Asimismo la Comisión de Reclamaciones o tribunal Partidario resolverá los casos no previstos en este artículo.
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REEMBOLSO DE GASTOS DE COMIDA
1°) Se abonará el 2% de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 (Salarios) en concepto de reembolso por gastos de comida.
a) Al trabajador que por razones de servicio sea retenido en el lugar de trabajo en una hora o más al término de su jornada; también se abonará este beneficio cuando se anticipe su comienzo en una hora o mas.
En los casos excepcionales de horario discontinuo se abonará este beneficio si el trabajador permanece desempeñando tareas durante el horario habitual de sus comidas.
b) Al trabajador xx xxxxxxx rotativa o semana no calendario siempre que se le retenga en una hora extra o más al término de turno o anticipe su comienzo en una hora o más.
c) Al trabajador de horario discontinuo de 8 horas diarias, por los días efectivos de trabajo.
2°) Horas extras en días laborales:
a) Cuando se trabaje como mínimo una hora extra, corresponde abonar una comida.
b) Cuando se trabajen horas extras, que sumadas a las horas normales equivalen a dos (2) jornadas o más de labor, corresponde abonar dos (2) comidas.
3°) Horas extras en días no laborales:
a) Cuando se trabaje en días xxxxxxx, xxxxxxxx (o días equivalentes) y feriados, horas extras en exceso de la jornada de 7 horas o 6 horas, es aplicable lo previsto en el punto 2.
4°) Personal con jornada de 7 horas: pausa de media hora entre la finalización de su jornada normal y el comienzo de las horas extras.
En aquellos casos en que el personal, con excepción del de turno, debe realizar dos o más horas extras, se le concederá una pausa de media hora entre la finalización de su jornada de 7 horas y el comienzo de las horas extras. Este lapso de media hora será computado como hora extra.
5°) Cambio de horario:
Cuando se dispone un cambio de horario, ya sea anticipándolo o postergándolo en dos (2) o mas horas del habitual, corresponde abonar gastos de comida por el primer día, ya sea este cambio por uno o mas días, salvo que se le haya notificado al trabajador, de este cambio con una anticipación mínima de 48 horas.
6°) Personal que se envió a trabajar fuera de su lugar de concentración. Tiempo de traslado o presten servicios indistintamente en varias localidades:
Si a un trabajador, se le ordenara realizar tareas fuera de su lugar de concentración, dentro de su mismo horario, no le corresponde percibir gastos de comida, salvo que las efectivas de trabajo más el tiempo de traslado o la acumulación de este por horas extras sea de 1 hora o más en exceso de su jornada de labor.
7°) Los casos no previstos en el presente articulo, serán acordados de común acuerdo entre las respectivas Entidades y Sindicato.
8°) Los reembolsos que figuran en el presente articulo se calcularán de acuerdo con la modalidad establecida en el articulo 12 (Salarios del presente Convenio).
Nota: Se mantienen los importes que abonan las empresas siempre que los mismos superen los fijados en este artículo.
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REFRIGERIOS
1°) La Entidad dará un refrigerio a los trabajadores en el lugar de tareas. La composición del mismo se acordará de común acuerdo entre la Entidad y el Sindicato y/o FATLYF.
No obstante esta, modalidad entre la Entidad y el Sindicato respectivo y/o la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza podrá convenirse reemplazar el refrigerio, a cargo de la Entidad, por el pago de una compensación por este concepto por un porcentaje del 6% mensual, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12 (Salarios).
2°) Cuando se trabaje como mínimo 5 horas extras, las Entidades darán o abonarán un refrigerio mas, además del refrigerio que le corresponde por la jornada normal.
3°) A este efecto, se dispondrá de doce (12) minutos que se considerarán incluidos en la jornada de trabajo.
Nota: Se mantiene el régimen vigente mientras supere lo establecido en este artículo.
D.E.B.A.: De acuerdo acta 2-4-85.-
ARTICUL N° 38
MEDIOS DE MOVILIDAD PROPIA
A los trabajadores que por razones de servicio se le requiera el uso de medios de movilidad, y éstos fueran de su propiedad, se le reconocerá en concepto de uso y mantenimiento, lo siguiente:
Uso de bicicleta: Vigencia 1/6/86
Por su uso y mantenimiento se le reconocerá una compensación del 6% mensual de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° (Salarios).
Esta compensación la percibirá aún en los casos de permiso con goce xx xxxxxx o enfermedad.
En el caso de serle sustraída la bicicleta en acto de servicio o en locales de las Entidades consideradas como sede habitual y/o transitoria de trabajo y la sustracción fuera debidamente comprobada, previa constancia de denuncia policial, no obstante las precauciones comunes contra robo tomadas por el trabajador, las Entidades tendrán que proporcionarle otra similar en igualdad de condiciones. Asimismo, en caso de accidente en horas de trabajo, los costos de reparación necesarias o su total perjuicio, correrán por cuenta de las Entidades.
Uso de automóvil: Vigencia 28/12/86
Entre las Entidades y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y/o Sindicatos se convendrán las normas correspondientes para reglamentar el reintegro de gastos a percibir por los trabajadores por la utilización de su automóvil en actos de servicio.
A tal fin se constituirá una Comisión de seis (6) miembros; tres (3) en representación de las Entidades y tres (3) por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y/o Sindicatos, la que deberá en el término de noventa (90) días dar cumplimiento a su labor.
De requerirse otro medio de movilidad se convendrá en cada caso el reembolso a efectuar al trabajador.
Se mantiene régimen vigente hasta tanto se expida la Comisión que se crea en este articulo para tal efecto.
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GASTOS DE MOVILIDAD
Cuando la Entidad disponga que un trabajador en función de sus tareas deba trasladarse de u punto a otro, le serán abonados los gastos de movilidad del medio de transporte que se le indique utilizar, siempre que la distancia a recorrer sea mayor de siete
(7) cuadras.
Donde no haya medio de movilidad, las Entidades arbitrarán los medios necesarios a efectos del cumplimiento del primer apartado del presente artículo. En ningún caso el trabajador que deba trasladarse a pie de un punto a otro estará obligado a transportar por sus propios medios, materiales, herramientas, cuyo peso y/o volumen le signifique un esfuerzo físico superior al normal.
Para todo trabajador que por sus funciones propias y permanentes deba efectuar constantes desplazamientos dentro de su zona urbana, le será de aplicación una compensación mensual equivalente al cinco por ciento (5%), la que se deberá modificar y/o ampliar por acuerdo entre la Entidad y el Sindicato, cuando las circunstancias lo justifiquen.
No corresponderá compensación por gastos de movilidad al trabajador que deba usar bicicleta u otros medios de transporte propio, que perciban los beneficios determinados en el artículo 38 (Medios de Movilidad Propios).
A los efectos que establece este artículo todo trabajador tendrá un punto fijo y único de concentración o sede habitual de trabajo.
ARTICULOS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 36/75, QUE SE REIMPLANTAN CON NUEVA REDACCION A PARTIR DEL 28/12/86
ARTICULO N° 40: TRASLADOS FIJOS POR RAZONES DE SERVICIO
Los traslados fijos del personal de plantel de una localidad a otra no podrán disponerse sin mediar la participación del Sindicato y el trabajador. En el supuesto de que se hiciera efectivo el traslado, los gastos que demande el mismo con respecto al trabajador y familiares a su cargo, incluyendo los gastos de viaje y gastos de traslado de sus muebles y efectos personales, serán por cuenta de la Entidad.
La Entidad abonará al trabajador traslado con carácter fijo, una compensación única por cambio de residencia equivalente al 100% de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 (Salarios). La compensación se hará efectiva previa al momento de traslado. Asimismo, la Entidad abonará en carácter de compensatorio y durante los seis (6) primeros meses de funciones en el nuevo destino, el viático diario fijado por este Convenio.
Se creará una Comisión, a partir de la vigencia del presente C.C.T. que reglamentará este articulo a efectos de su implementación, en un plazo que no podrá exceder los noventa
(90) días.
Esta Comisión estará integrada por tres (3) representantes de las Entidades y tres
(3) representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza.
Hasta tanto se expida, se mantendrán las modalidades existentes.
ARTICULOS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 36/75, QUE SE REIMPLANTAN CON NUEVA REDACCION A PARTIR DEL 28/12/86
ARTICULO N° 41: TRASLADOS TRANSITORIOS
Cuando la Entidad disponga que el trabajador deba trasladarse transitoriamente de un punto a otro en función de sus tareas y porrazotes de servicio, tendrá en cuenta la duración horaria del viaje a fin de liquidarle al trabajador como horas extraordinarias al excedente de la jornada de trabajo.
1) Quedan excluidos de este régimen los trabajadores que por su función específica y habitual presten servicio indistintamente en varias localidades.
2) Por otra parte al trabajador le serán reembolsados los gastos ocasionados con motivo del o de los viajes.
a) En todos los casos la Entidad está obligada a efectuarlos adelantos de fondos necesarios para que el trabajador pueda iniciar el traslado dispuesto.
b) En los traslados transitorios se aplicará a cada trabajador el ciático resultante de aplicar el porcentaje del 10%, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12 (Salarios) y en los casos en que se demuestre que el viático fijado no alcanza a cubrir los gastos que justa y razonablemente corresponda, se abonará la diferencia.
c) Los importes resultantes de la aplicación de los coeficientes señalados precedentemente, se incrementaran, con el porcentaje que se aplique en concepto de bonificación por zona (inhóspita, desértica o desfavorable), cuando el trabajador realice comisión de servicio en las mismas.
3) El trabajador trasladado provisoriamente del lugar de su residencia.
1) Cuando la distancia sea mayor de 100 Km. o inferior a 400 Km. podrá solicitar un permiso para visitar a sus familiares o atender asuntos particulares en el lugar de su residencia, y éste le será acordado, xx xxxx (10) días hábiles por cada noventa (90) días corridos.
2) Cuando la distancia sea mayor de 400 Km. se le concederá permiso xx xxxx
(10) días hábiles por cada noventa (90) días corridos o bien de veinte (20) días hábiles por cada ciento ochenta (180) días corridos, descontando el tiempo de duración del viaje en ambos casos, con goce de haberes y gastos de traslado a cargo de la Entidad.
4) A los trabajadores que por función de sus tareas deban trasladarse indistintamente a varias localidades, no corresponderá liquidarle viáticos si su regreso se produce a su base dentro de su jornada normal, o hasta una hora después de la finalización de la misma. Superando en más de una hora su jornada normal, será de aplicación lo siguiente:
a) Cincuenta por ciento (50%) del viático cuando el agente regrese a su base en el día y haya superado en más de una hora su jornada normal (No superando en más de una hora su jornada normal, no corresponde percibir viáticos).
b) Si por razones de servicio se ve obligado a pernoctar, se le abonará viático completo por dicho día, percibiendo además medio viático por día subsiguiente, cualquiera.
c) En los casos en que la Entidad otorgue casa y comida, el trabajador percibirá el 25% del viático fijado. Si se le otorgara solamente uno de dichos beneficios le corresponderá el 50% del viático previsto. Queda debidamente aclarado que el trabajador que perciba viáticos no cobrará reembolsos de gastos de comida, según articulo 36, inc. g), del presente Convenio.
5) No podrá ser afectados por traslados de ninguna naturaleza, los trabajadores que cursen estudios comprendidos en el articulo 31 del presente Convenio que tengan asistencia a clase y obligatoria (articulo31 Reconocimiento Profesional).
PARA HIDRONOR, E.M.S.A., E.D.E.M.S.E. y D.E.B.A.:
En un plazo de 30 días se convendrá el régimen, mientras tanto se mantendrá la modalidad imperante.
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ARTICULO N° 42: PERSONAL VIAJANTE
1°) El personal que para la realización de sus labores deba trasladarse de un punto a otro del país, se regirá por las siguientes condiciones:
a) Su base a los efectos de la percepción de los viáticos será su lugar de trabajo fijo y habitual.
b) Los gastos de traslado de este personal serán a cargo exclusivo de la Entidad.
c) Viajará en el medio de movilidad que le indique la Entidad y en caso de utilizarse el ferrocarril y/o vapor lo hará en primera clase.
2°) El personal viajante cuando esté fuera de su lugar de residencia.
1) Cuando la distancia sea xxxxx xx 000 Xx. podrá solicitar un permiso, para visitar a sus familiares o atender asuntos particulares en el lugar de su residencia y éste le será acordado para regresar a aquel, xx xxxx (10) días hábiles por cada noventa (90) días corridos.
2) Cuando la distancia sea mayor de 400 Km. se le concederá permiso xx xxxx
(10) días hábiles por cada noventa (90) días corridos o bien de veinte (20) días hábiles por cada ciento ochenta (180) corridos, descontando el tiempo de duración del viaje, con goce de haberes y gastos de traslado a cargo de la Entidad.
Estos beneficios le serán acordados al trabajador para regresar al lugar de su residencia con remuneración y gastos de traslado pagos.
3°) Se le asignará la suma resultante de aplicar el 10% de acuerdo a lo estipulado en el articulo 12 (Salarios) en concepto de viáticos y en los casos en que se demuestre que el mismo no alcanza a cubrir los gastos que justa y razonablemente corresponda, se le abonar’a la diferencia.
a) los importes resultantes de la aplicación de los coeficientes señalados precedentemente, se incrementarán con el porcentaje que se aplique en concepto de bonificación por zona (inhóspita, desértica o desfavorable), cuando el trabajador realice comisión de servicio en las mismas.
4°) Los trabajadores que por función de sus tareas deban trasladarse indistintamente a varias localidades, no corresponderá liquidarle viático si su regreso se produce a su base dentro de su jornada normal, o hasta una hora después de la finalización de la misma. Superando en más de una hora su jornada normal, será de aplicación lo siguiente:
a) Cincuenta por ciento (50%) del viático cuando el agente regrese a su base en el día y haya superado en más de una hora su jornada normal (no superado más de una hora su jornada normal, no corresponde percibir viático).
b) Si por razones de servicio se ve obligado a pernoctar, se le abonará viático completo por dicho día, percibiendo además medio viático por el día subsiguiente, cualquiera sea la hora de su regreso.
c) Se tendrá en cuenta la duración horaria del viaje a fin de liquidarle al personal viajante, como horas extraordinarias, el excedente de la jornada de trabajo.
En los casos en que la Entidad otorgue casa y comida, el trabajador percibirá el 25% del viático fijado. Si se le otorgara uno de dichos beneficios le corresponderá el 50% del viático previsto.
PARA XXXXXXXX, E.M.S.A., E.D.E.M.S.E., y D.E.B.A.:
En el plazo de 30 días se convendrá el régimen, mientras tanto se mantendrá la modalidad imperante.
XXXXXXXX Xx 00 XXXXXXXX: 1/6/86
POLIZA DE FIDELIDAD
Si la Entidad creyera necesario una Póliza de fidelidad de sus trabajadores, correrá con los gastos que ocasione la misma, no pudiendo exigir en ningún caso, la constitución de un fondo de garantía cargo de los trabajadores.
En caso de asalto o robo al trabajador que maneje fondos de la Entidad, debidamente comprobados ante las autoridades competentes, aquella se hará cargo de los perjuicios ocasionados a la misma.
XXXXXXXX Xx 00 XXXXXXXX: 1/6/86
COBRADORES
Los trabajadores cobradores y todos aquellos relacionados con la función de cobranza domiciliaria se regirán por las condiciones y modalidades establecidas en los Convenios, Laudos y Acuerdos vigentes o aquellos a establecer en el futuro.
Estos trabajadores recibirán como fondo de cambio el 34%, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 (Salario).
XXXXXXXX Xx 00 XXXXXXXX: 1/6/86
TOMA ESTADO DE MEDIDORES
En cada localidad entre las Entidad y el Sindicato respectivo será convenida la cantidad de lecturas a tomar mensualmente por el toma estado, como así mismo toda otra modalidad inherente a su función. Cuando las tareas del toma estado no demanden la totalidad del tiempote estos trabajadores se convendrán también las tareas complementarias que realizarán los mismos.
a) A todo el personal que se desempeñe en funciones de toma estado de medidores, se le aplicará las escalas de reducción del total de las lecturas habituales que a continuación se detallan:
1 – Con 15 años de servicio o 45 a 50 años de edad: 10%
2 – De 50 a 55 años de edad: 15%
3 – De 55 años en adelante: 20%
b) Las modalidades contractuales pactadas, que no resulten modificadas por el presente artículo, permanecen vigente.
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ARTICULO N° 46: COMISION DE CLASIFICACION
1 – Las Entidades una vez aprobado el Registro de Denominaciones del presente Convenio Colectivo de Trabajo efectuarán la ubicación de todo el personal conforme al mismo, dentro de los diez (10) días de la aprobación, la que podrá ser rectificada por Comisión de Clasificación a pedido de cualquiera de las partes.
2 - No obstante ello, las partes podrán solicitar la reclasificación del personal que consideren mal clasificado, dentro xxx xxxxxxxx del inciso 1), reclasificación que podrá solicitarse dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la aprobación del registro de Denominaciones: este plazo podrá ser ampliado a pedido de la Organización Sindical. En caso de discrepancia las partes tratarán de llegar a un acuerdo y de no hacerlo, las mismas se someterán a la Comisión de Clasificación, que en cada Sindicato se constituirá con hasta tres (3) miembros en representación de la Entidad, tres (3) del Sindicato y un (1) representante del Ministerio de Trabajo con apelación al Tribunal Partidario Nacional. En las localidades donde existan Comisiones Partidarias Locales, éstas reemplazarán a la Comisión de Clasificación.
a) Anualmente la Entidad y el Sindicato reconsiderarán la clasificación del personal cuya variación de tareas lo justifique; como así también de aquellos casos especiales que por su índole merezcan reconsiderárselos.
b) El reajuste de los beneficios derivados del presente articulo se hará efectivo dentro de los treinta (30) días de producido el acuerdo.
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ARTICULO N° 47: PLANTELES BASICOS
a) En base a la clasificación ya establecida y aquellas a establecer de acuerdo a las actas firmadas entre cada Entidad y la Federación y/o Sindicato, se establecerán los Planteles Básicos para cada sección, grupo o servicio; a esos efectos se formará una Comisión integrada por los representantes de la Entidad, Sindicato y/o Federación.
A los fines de la determinación de dichos planteles se procurará una mejor distribución del personal y la ocupación plena, racional y efectiva del personal durante la jornada de trabajo. Se tendrá como base la aplicación de los mismos en uniformidad en todo el país de acuerdo a las características de cada empresa. En caso de discrepancia entre la Entidad y Federación y/o Sindicato se remitirán los antecedentes al Ministerio de trabajo a los fines de su consideración y resolución. A estos efectos el Ministerio de Trabajo designará un funcionario competente en la materia, quien podrá solicitar los antecedentes y asesoramiento que considere necesario, debiendo expedirse en un término no mayor de treinta
(30) días, previa audiencia de las partes.
Los Planteles básicos serán actualizados en cada oportunidad de acuerdo a la solicitud de las partes que así lo requieran.
b) Se conviene que a medida que se vayan incorporando nuevas instalaciones o se amplíen las existentes, la Comisión de Plantel Básico y Discriminación de Tareas, irá adecuando los Planteles de acuerdo a las nuevas necesidades del servicio. Los trabajadores podrán reclamar de acuerdo con el articulo 84 (Normas para las Reclamaciones) del C.C.T. la revisión de los Planteles de las respectivas secciones o sectores; asimismo en el caso de que se constatara la frecuencia de contratistas para trabajos de la índole de los que efectúan normalmente la Empresas con personal propio. Se excluyen aquellos trabajos que de conformidad con este artículo pueden las Entidades efectuar con contratistas.
c) En los pequeños servicios, con el objeto de lograr una mejor adaptación del Convenio Colectivo de Trabajo, a las condiciones propias de estas y para el mejor y más racional aprovechamiento de la mano de obra al terminar el Plantel Básico respectivo se podrán establecer condiciones laborales distintas referidas a la realización de las tareas en dichos servicios. Estas condiciones serán convenidas entre el Sindicato local y/o Federación y la Entidad prestadora, no pudiendo afectar las mismas la jornada de trabajo establecidas en el presente Convenio.
Se entiende por pequeños servicios, los que no tuvieran una venta superior al
1.000.000 Kwh. Anual.
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ARTICULO N° 48: DISCRIMINACION DE TAREAS
a) Paulatinamente se irán incorporando al presente Convenio las discriminaciones de tareas de todo el personal que constituirá, de hecho, la reglamentación a que deberán ajustarse las partes.
b) Se constituirán localmente Comisiones de Discriminación de Tareas entre representantes de las entidades y Sindicato local, cuya labor será la de adecuar las actuales funciones a las discriminaciones de tareas.
La Comisión de Estudio de Discriminación de Tareas, de la Federación y Entidades continuará en funciones para tratar cualquier diferencia que se suscite en el orden local y establecer las Discriminaciones de Tareas de los nuevos puestos, que se han agregado al Registro de Denominaciones o se agreguen en el futuro.
c) Las discriminaciones de tareas que se acuerden en la Comisión de Estudio prevista en este articulo, deberá hacerse en función de la productividad y eficiencia de las Entidades a los fines de cumplir con lo acordado oportunamente entre las partes.
ARTICULO N° 49 VIGENCIA: 1/6/86
BONIFICACION CHOFERES
a) A los trabajadores choferes que tengan el registro correspondiente, las Entidades les abonarán, siempre que se desempeñen en sus tareas específicas una bonificación del 2% mensual, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12 (Salarios).
b) Las Entidades arbitrarán todos los medios para lograr la inmediata libertad del trabajador conductor detenido por razones de transito, sin perjuicio de su responsabilidad en el hecho.
D.E.B.A.: De acuerdo acta 11/3/85.
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ARTICULO N° 50: JORNADA DE TRABAJO
Se considera jornada de trabajo el tiempo que los trabajadores tengan que estar a disposición de la Entidad, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
a) Se establecen treinta y cinco (35) horas semanales para el personal administrativo, en jornadas continuadas de siete (7) horas.
b) Se establecen treinta y seis (36) horas semanales para el personal que trabaja en equipos rotativos de turnos continuados de seis (6) horas corridas.
c) Se establecen treinta y seis (36) horas semanales para el resto del personal en jornadas continuadas de siete (7) horas doce (12) minutos de lunes a viernes.
d) Se establecen doce (12) minutos durante la jornada de trabajo para tomar un refrigerio.
e) En cuanto al personal de conducción, teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones, mantendrán los regímenes de horarios acordados con anterioridad a la firma del presente Convenio.
Horas y Sobreasignaciones Extraordinarias y Diagramas de Turnos del Personal de Guardias Rotativas en jornadas de seis (6) horas diarias.
f) Feriados Nacionales, Provinciales y días no laborales:
A los efectos de este articulo se consideran feriados nacionales y días no laborales los establecidos por las leyes vigentes, considerándose el 1° xx Xxxx y el 13 de Julio “Día del Trabajador de la Electricidad”, como no laborables. Serán también considerados feriados o no laborables todos aquellos que en el futuro se establezcan por decreto, leyes nacionales y aquellos de carácter provincial, municipal o comunal cuando la Entidad adhiera a los mismos. Además se otorgará un (1) día xxxxxx compensatorio al personal de semana no calendaria y guardia rotativa continuada o no, cuando trabaje el 13 de Julio.
g) Remuneración: A los efectos de las liquidaciones de las horas extras y bonificaciones previstas en los distintos incisos de este articulo, se considera remuneración todo importe afectado al descuento jubilatorio que percibe el trabajador, aclarándose que lo percibido en concepto de horas extras no será considerado como acumulativo para las liquidaciones.
h) Reducción de la Remuneración a Jornal Horario: Al solo efecto del pago de las horas extraordinarias a que se refiere el presente articulo, para reducir la remuneración inciso b), mensual a jornal horario, aquella se dividirá por 154 horas en caso de tratarse de personal de 35 horas semanales de labor (Administrativo) y por 156 horas en caso de tratarse del personal de 36 horas
semanales de labor, conforme lo establecido en el inciso c) del articulo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo.
i) Compensación xx Xxxxxx: El xxxxxx compensatorio se otorgará normalmente en la semana de trabajo siguiente asignándolo con 48 horas de anticipación. Dicho plazo podrá ampliarse cuando haya razones fundadas hasta 30 días, excepto que medie un acuerdo mayor entre la entidad y el sindicato. Corresponde otorgar xxxxxx compensatorio:
1°) Al personal de la semana calendaria que trabaje el sábado x xxxxxxx; el xxxxxx tendrá la duración que se indica a continuación:
1.- Cuando las horas extras no excedan el 50% de la jornada de la jornada normal de trabajo el xxxxxx compensatorio será igual al número de horas extras trabajadas ese día.
2.- Cuando las horas extras excedan el 50% de la jornada normal cualquiera fuera la cantidad de horas extras trabajadas en ese día se otorgará un (1) día xxxxxx completo.
2°) Al personal de semana calendaria que trabaja en días feriados nacionales o días no laborables un número de horas extras superior al de su jornada normal, le corresponderá un (1) día xxxxxx completo. Si no excediera la cantidad de horas de su jornada laboral, no se acordará ninguna compensación en concepto xx xxxxxx.
3°) Al personal de semana no calendaria cuando trabaja en el día que le corresponda xxxxxx. Será de aplicación el procedimiento fijado en el 1°) 1 y en 1°) 2.
4°) Al personal que realiza tareas insalubres se le otorgará xxxxxx compensatorio a razón de dos horas xx xxxxxx por cada hora extra trabajada.
j) Horas Extras Personal Semana calendaria: vigencia: 1/9/87
Se entiende por personal de semana calendaria al que trabaja de lunes a viernes con francos en sábado y domingo, estando comprendido en el mismo el personal administrativo, el técnico sin turno y el personal de semana calendaria de lunes a viernes con horario de 7 horas 12 minutos diario, no diagramado. Son horas extras de este personal las que excedan la jornada diaria y las trabajadas en días xxxxxx, xxxxxxx, feriados nacionales y días no laborables, debiendo abonarse en la forma que se indica a continuación:
1 – Días laborables: por cada hora extra trabajada entre las 6 y las 21 horas (horario diurno) se abonará el valor de la remuneración hora mas un recargo del 50% (Ejemplo N° 1) y si fueran trabajadas entre las 21 y las 6 horas (horario nocturno), se abonará el valor de la remuneración hora mas un recargo del 100% (Ejemplo N° 2). Queda convenido que las horas extras en el horario nocturno (de 21 a 6 horas), serán realizadas excepcionalmente y solo
en los casos que hubiera imposibilidad de efectuarlas dentro del horario diurno.
2 – Sábado y Domingo: Por cada hora extra trabajada en día sábado x xxxxxxx se abonará el valor de la remuneración hora mas un recargo del 100%, otorgándosele además un xxxxxx compensatorio de acuerdo a lo establecido en el inciso i) 1°).
3 – Días Feriados Nacionales o Días No Laborables: Por cada hora trabajada en estos días sin excederse del horario normal, se abonará solamente el 100% del valor de la hora trabajada por cuanto en el sueldo ya está incluida la remuneración hora. No corresponde el xxxxxx compensatorio (Ejemplo N° 5). Si en día feriado nacional o día no laborable el trabajador excede la cantidad normal de horas de trabajo, corresponde liquidar las horas trabajadas en exceso de acuerdo al valor de la remuneración hora mas un recargo del 100%, otorgándosele además un (1) día xxxxxx compensatorio de acuerdo a lo establecido en el inciso i) 2°) (Ejemplo N° 6). Si el día feriado nacional o día no laborable coincide con sábado x xxxxxxx, las horas trabajadas se liquidarán de acuerdo al valor de la remuneración hora mas un recargo del 100% y se otorgará el mismo xxxxxx compensatorio establecido para sábado y domingo (Ejemplos N° 3 y 4).
k) Horas Extras personal Semana no Calendaria: Vigencia: 1/9/87
Se entiende por personal semana no calendaria al que trabaja según diagrama, todos los días de la semana, excepto los que correspondan a sus francos semanales equivalentes a los francos hebdomadarios, es decir, al turno rotativo continuado o no de 6 horas diarias y el de 7 horas 12 minutos diarios, ambos con francos en cualquier día de la semana de acuerdo al diagrama y todo aquel personal de semana calendaria que por razones de servicio deba desempeñar tareas bajo el régimen de semana no calendaria. Se agrega un diagrama para uso en aquellos servicios en los que se deban cubrir guardias rotativas en turnos de seis horas manteniendo las modalidades existentes de cada Empresa.
l) Bonificación por trabajo en semana no calendaria: Al personal que trabaja bajo el régimen de semana no calendaria, con la finalidad de compensar al trabajador en días xxxxxxx, xxxxxxxx, feriados y días no laborables en horarios diurnos y nocturnos, se les otorgará una bonificación mensual del veintiocho por ciento (28%) sobre la remuneración mensual que le corresponda, aplicándole dicho porcentaje en todos los casos sin limitaciones por ausencias de cualquier tipo con goce xx xxxxxx en que incurra el trabajador.
A todo trabajador que le corresponda percibir el 28% previsto en la presente reglamentación y que mantenga durante el mes una asistencia perfecta se le abonará un adicional del trece por cieno (13%) de su remuneración, considerando como tal lo establecido en el inciso g) del presente articulo.
Por la primera ausencia en día xxxxxx, xxxxxxx, feriado nacional, provincial o no laborable que le correspondiera trabajar por su diagrama, le será descontado un tercio del trece por ciento; por la segunda ausencia se le descontará dos tercios del trece por ciento y por tres faltas en esos días no percibirá el adicional del trece por ciento (13%).
Únicamente no se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por vacaciones anuales (articulo 60 C.C.T.) y accidentes de trabajo, incluyendo el accidente de trabajo “in itinere”.
m) Duración xxx xxxxxx semanal del personal de semana no calendaria y pago y compensación de horas extras trabajadas en dichos francos.
1 – Se considerará xxxxxx semanal del personal de turno de 6 horas, cuyo diagrama aquí se conviene, el tiempo que media entre la finalización del último turno ordinario y el comienzo del primer turno ordinario posterior al xxxxxx. Cuando le corresponda retén estará xxxxxx desde la finalización de su tarea como retén hasta el comienzo del primer turno ordinario posterior al xxxxxx.
2 – Se considerará xxxxxx semanal del personal de turno con horario de siete horas doce minutos como el del personal de semana calendaria que por razones de servicio debe realizar tareas bajo régimen de semana no calendaria, el tiempo que media entre la cero hora del día siguiente a su último día de trabajo hasta las 24 horas del día subsiguiente, es decir, que estará xxxxxx cuarenta y ocho horas o sea el tiempo equivalente a los días sábados y domingos del personal de semana calendaria.
3 – Son horas extras del personal de semana no calendaria las que excedan la jornada diaria y las trabajadas durante su tiempo “xxxxxx” (apartados 1 y 2) debiendo abonarse las mismas en la forma que se expresa a continuación:
1°) Días Laborables, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Feriados nacionales y Días no Laborables: Por cada hora extra trabajada entre las 6 y las 21 horas (horario diurno) se abonará el valor de la remuneración hora mas el recargo del 50% (Ejemplo N° 7) y si fueran trabajadas entre las 21 horas y las 6 horas (horario nocturno) se abonará el valor de la remuneración hora mas un recargo del 100% (Ejemplo N° 8).
2°) Xxxx xx Xxxxxx Semanal: Por cada hora extraordinaria trabajada en xxxxxx semanal, se abonará el valor de la remuneración hora mas un recargo del 100%, otorgándose además xxxxxx compensatorio igual a la cantidad de horas trabajadas por día, siempre que estas horas no excedan el 50% de la jornada normal diaria (Ejemplo N° 9). El xxxxxx compensatorio se otorgará de acuerdo a lo establecido en el inciso i) 3°). De excederse ese porciento, cualquiera fuera la cantidad de horas trabajadas por jornada, se otorgará un día xxxxxx completo por cada día en que se haya trabajado mas de la mitad del horario normal (Ejemplo N° 10) el xxxxxx compensatorio se otorgará de acuerdo a lo establecido en el inciso i) 3°).
n) TAREAS INSALUBRES:
1) Si por razones de emergencia, y en casos muy excepcionales, debieran realizarse horas extras en lugares insalubres, dichas horas se reconocerán sin ninguna bonificación pero se compensarán con horas francas a razón de dos (2) horas por cada hora de trabajo.
2) Cuando un trabajador realice tareas insalubres alternadas con otras consideradas no insalubres, por cada hora de labor insalubre se computará 1 hora 20 minutos, pero si en la jornada hubiese realizado más de tres horas de trabajo insalubre toda la jornada será computada como tal.
3) Cuando el personal de semana calendaria con horario de 7 horas 12 minutos trabaje circunstancialmente en cualquier día hábil de la semana en tareas insalubres con horario de 6 horas diarias, no deberá compensar en sus días francos el menor tiempo trabajado y si eventualmente debiera seguir realizando tareas insalubres en días sábados o domingos, cobrará el recargo que se estipula a continuación y se compensará el tiempo trabajado a razón de dos (2) horas francas por cada hora extra trabajada.
4) Si el personal indicado en 3) debiera realizar tareas insalubres en días feriados o días no laborables cobrará únicamente el recargo que se estipula a continuación sin que corresponda la compensación xx xxxxxx, salvo que la jornada sea superior a seis (6) horas.
5) El personal diagramado que trabaje 36 horas semanales en tareas insalubres cobrará el veintiocho por ciento (28%) y el trece por ciento (13%) establecido en el inciso 1) de este artículo.
o) Fecha de pago: La bonificación para el personal de semana no calendaria será abonada con el sueldo del mes correspondiente y los recargos por horas extras se abonarán con la liquidación del mes siguiente al que realizó el trabajo que motiva los citados pagos.
p) Cambios de Horarios:
1°) Los horarios que se establezcan deberán constar en planillas y estas serán colocadas en forma bien visible en los lugares de trabajo, con la aprobación del Ministerio de Trabajo, salvo para aquellos horarios que deben ser presentados a las Delegaciones Regionales los que deberán ajustarse a la modalidad que apliquen las mismas.
2°) Cuando se le cambie el horario a un trabajador y sufriera una postergación o anticipación de dos (2) horas o mas con respecto a su horario normal, se le abonará la compensación establecida por gastos de comida.
3°) Xxxxxx trabajador podrá tomar servicio sin tener como mínimo doce (12) horas de descanso entre jornada y jornada.
Los acuerdo locales por los cuales se establece el régimen de prorrateo se seguirán manteniendo y las Entidades estudiarán los mismos para su aplicación a todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio.
Nota: Inciso f) “1° xx Xxxx como día no laborable” tiene vigencia a partir del 1/9/87.-
EJEMPLOS: Se deja establecido que los EJEMPLOS N° 1 al N° 12 son al simple dato ilustrativo y por consiguiente continúan subsistentes tal como fueron celebrados en el año 1975, debiendo tomarse el valor ejemplificador en australes (A).-
EJEMPLO N° 1 – JORNADA DIURNA (con el 50% de recargo)
Un trabajador realiza una (1) hora extra siendo su remuneración mensual afectada al descuento jubilatorio de $156.00.
156.00 / 156 = 1.00 (remuneración hora) 1.00 + 0.50 (50% de recargo) = $1.50
Es decir debe abonársele por cada hora extra trabajada $1.50 además xxx xxxxxx mensual asignado.
EJEMPLO N° 2 – JORNADA NOCTURNA (con el 100% de recargo)
Un trabajador realiza una (1) hora extra siendo su remuneración mensual afectada al descuento jubilatorio de $ 156.00
156.00 / 156 = 1.00 (remuneración hora) 1.00 + 1.00 (100% de recargo) = $2.00
Es decir debe abonársele por cada hora extra trabajada $2.00 además xxx xxxxxx mensual asignado.
EJEMPLO N° 3 – SIN EXCEDER EL 50% DE LA JORNADA NORMAL
(Con el 100% de recargo)
Un trabajador realiza en día sábado x xxxxxxx una (1) hora extra siendo su remuneración mensual, afectada al descuento jubilatorio de $156.00
156.00 / 156.00 = 1.00 (remuneración hora) 1.00 + 1.00 (100% de recargo) = $2.00
Es decir, debe abonársele por cada hora extra trabajada $2.00 además xxx xxxxxx mensual asignado, otorgándose asimismo una (1) hora franca compensatoria de acuerdo a lo establecido en el inciso i) 1-1°.
EJEMPLO N° 4 – EXCEDIENDO EL 50% DE LA JORNADA NORMAL
(Con el 100% de recargo)
Un trabajador de jornada normal de 7 horas 12 minutos diarios, realiza en día sábado x xxxxxxx mas de tres (3) horas 36 minutos siendo su remuneración mensual afectada al descuento jubilatorio de $ 156.00
156.00 / 156.00 = 1.00 (remuneración hora) 1.00 + 1.00 (100% de recargo) = $2.00
debiendo multiplicarse dicho importe por el tiempo trabajado para obtener la suma que le corresponde como pago, además xxx xxxxxx mensual asignado, otorgándose asimismo un
(1) día xxxxxx completo de acuerdo con lo establecido en el inciso i) 1-2°.
EJEMPLO N° 5 – SIN EXCEDER LA JORNADA NORMAL (sin recargo)
Un trabajador realiza en un feriado nacional o día no laborable una (1) hora extra siendo su remuneración mensual afectada al descuento jubilatorio de $156.00
156.00 / 156.00 = 1.00 (remuneración hora) (100% del valor de la hora trabajada)
Es decir, debe abonársele pro la hora extra $1.00 además xxx xxxxxx mensual asignado no correspondiéndole xxxxxx compensatorio.
EJEMPLO N° 6 – EXCEDIENDO DE LA JORNADA NORMAL
(Con el 100% de recargo)
Un trabajador de jornada 7 horas 12 minutos realiza en un feriado nacional o día no laborable una (1) hora extra excediendo su jornada normal (trabaja 8 horas 12 minutos) siendo su remuneración mensual afectado al descuento jubilatorio de $ 156.00
Por las horas extras trabajadas hasta completar su horario normal (7 horas 12 minutos) percibirá $7.20, es decir, se le reconocerá cada hora a razón de $1.00 de acuerdo al ejemplo N° 5 y además por la hora extra trabajada en exceso le corresponderá:
156.00 / 156.00 = 1.00 (remuneración hora) 1.00 + 1.00 (100% de recargo) = $2.00
Es decir, debe abonársele por la hora extra trabajada en exceso de su jornada normal $2.00 por lo que resulta:
Por jornada 7 horas 12 minutos $ 7.20
Por exceso 1 hora de jornada normal $ 2.00
Total jornada normal y exceso $ 9.20
Es decir, debe abonársele por esta jornada extraordinaria $9.20 además xxx xxxxxx mensual asignado, otorgándose asimismo un (1) día xxxxxx compensatorio completo de acuerdo con lo establecido en el inciso i) 2.
NOTA: Los ejemplos número 1, 2, 3, 4, 5 y 6 se calcularán sobre 154 horas en lugar de 156, cuando el personal tenga una jornada laboral de 35 horas semanales (ver inciso h).
EJEMPLO N° 7 – JORNADA DIURNA (con el 50% de recargo)
Un trabajador realiza una (1) hora extra, siendo su remuneración mensual afectada al descuento jubilatorio de 4156.00 y su bonificación (inc. 1) $64.00 (28% y si correspondiere 13% de 156.00) la que también está afectada al descuento jubilatorio.
156.00 + 64.00 = 220.00
220.00 / 156 = 1.41 (remuneración hora)
1.41 + 0.71 (con el 50% de recargo) = 2.12
Es decir debe abonársele por la hora extra trabajada $2.12 además xxx xxxxxx mensual asignado.
EJEMPLO N° 8 - JORNADA NOCTURNA (con el 100% de recargo)
Un trabajador realiza una (1) hora extra, siendo su remuneración mensual, afectada al descuento jubilatorio, de $156.00 y su bonificación (inciso I) $64.00 (28% y si correspondiere 13% de $156.00), la que también está afectada al descuento jubilatorio.
156.0 + 64.00 = 220.00
220.00 / 156 = 1.41 (remuneración hora)
1.41 + 1.41 (con el 100% de recargo) = 2.82
Es decir, debe abonársele por la hora extra trabajada $2.82, además xxx xxxxxx mensual asignado.
EJEMPLO N° 9 – SIN EXCEDER EL 50% DE LA JORNADA NORMAL
(Con el 100% de recargo)
Un trabajador realiza en un día que le corresponde su xxxxxx semanal una (1) hora extra, siendo su remuneración mensual, afectada al descuento jubilatorio, de $156.00 y su bonificación (inciso I) $64.00 (28% y si correspondiere 13% de $156.00) la que también esta afectada al descuento jubilatorio.
156.00 + 64.00 = 220.00
220.00 / 156 = 1.41 (remuneración hora)
1.41 + 1.41 (con el 100% de recargo) = 2.82
Es decir, debe abonársele por la hora extra trabajada $2.82, además de su sueldo normal asignado, otorgándosele una (1) hora franca compensatoria de acuerdo a lo establecido en el inciso i-3).
EJEMPLO N° 10 – EXCEDIENDO EL 50% DE LA JORNADA NORMAL
(Con el 100% de recargo)
Un trabajador de jornada de 6 horas diarias, realiza en un día su xxxxxx semanal más de 3 horas diarias extras, siendo su remuneración mensual afectada al descuento jubilatorio de
$156.00 y su bonificación (inc. I) $64.00 (28% y si correspondiere 13% de $156.00), la que también esta afectada a dicho descuento jubilatorio:
156.00 + 64.00 = 220.00
220.00 / 156 = 1.41 (remuneración horaria)
1.41 + 1.41 (con el 100% de recargo) = 2.82
Debiendo multiplicarse dicho importe por el tiempo trabajado para obtener la suma que le corresponde como pago, además xxx xxxxxx mensual asignado, otorgándosele, asimismo, un día xxxxxx completo de acuerdo a lo establecido en el inciso i-3).
EJEMPLO N° 11 – (Apartado 3)
Un trabajador realiza en un día sábado x xxxxxxx una (1) hora de trabajo insalubre siendo su remuneración mensual, afectada al descuento jubilatorio de $156.00:
156.00 / 156 = $1.00 (remuneración hora)
Es decir, debe abonársele a $1.00 por la hora trabajada y por sobre el sueldo mensual asignado y además se compensará la hora trabajada con dos (2) horas francas.
EJEMPLO N° 12 – (Apartado 4)
Un trabajador realiza en un día feriado o no laborable una (1) hora de trabajo insalubre, siendo su remuneración mensual afectada a descuento jubilatorio de $156.00:
156.00 / 156 = $1.00 (remuneración hora)
Es decir, debe abonársele a $1.00 por la hora trabajada y por sobre el sueldo mensual asignado, sin otorgarse la compensación xx xxxxxx salvo que la jornada sea superior a las 6 horas de trabajo.
El personal diagramado que trabaje 36 horas semanales en tareas insalubres cobrará el 28% y el 13% establecido en el inciso 1) de este articulo.
XXXXXXXX Xx 00 XXXXXXXX: 1/6/86
SOBREASIGNACION POR ZONA DESFAVORABLE
Los trabajadores que se desempeñen en forma permanente o transitoria en servicios radicados en lugares considerados como zona desfavorable, por sus condiciones de vida al Sur del Río Colorado percibirán las siguientes sobreasignaciones:
1°) Del Sur del Río Colorado hasta el límite con la Provincia de Chubut: 30% de su remuneración.
2°) Provincia del Chubut, en su totalidad: 40% de su remuneración.
3°) Desde el límite superior de la Provincia de Santa Xxxx, hacia el sur: 50% de su remuneración.
Esta sobreasignación será suprimida cuando el trabajador sea trasladado a otro servicio no ubicado en zona desfavorable.
Esta sobreasignación reemplaza toda suma que por el mismo concepto pudieran percibir en la actualidad los trabajadores, siempre que fuere inferior a la establecida en el presente artículo.
En ningún caso este beneficio será acumulable al que los trabajadores perciban por la misma causa o similar , dejándose también expresamente aclarado que los trabajadores que en la actualidad se desempeñen en zona inhóspita percibiendo la sobreasignación establecida por tales circunstancias, no les será de aplicación la sobreasignación por zona desfavorable.
Será función de la Comisión Mixta Permanente prevista en el artículo 52 (Sobreasignación por Zona Inhóspita) establecer nuevas zonas desfavorables en el resto del país, como asimismo los montos a aplicar.
Nota: Se rehabilita con los porcentajes vigentes en la actualidad.
ARTICULO N° 51 (APLICACIÓN EN AGUA Y ENERGIA)
SOBREASIGNACION POR ZONA DESFAVORABLE
LOCALIDAD | SERVICIO | % |
CATAMARCA Recreo | U. E. T. Insp. Obras | 40 |
Recreo | ING. Insp. Obras | 40 |
Huacra | EXPL. E.E.T.T. | 45 |
CORDOBA Río Grande | ING. Insp. Obras | 25 |
CORRIENTES Garruchos | ING. Est. Aforos. | 40 |
CHUBUT Trelew | ING. Región IV | 45 |
Trelew | ING. Est. y proy. Del IV | 45 |
Trelew | ING. Jef. Obras región IV | 45 |
Trelew | EXPL. Gcia. Xxx. Xxxxxxxxxx | 00 |
Xxxxxx | XXXX. Xxx. xx Xxxxx | 00 |
Xxxxxx Xxxxxx | EXPL. Central. | 45 |
Sierra Grande | EXPL: Central. | 50 |
Los Altares | ING. Est. Aforos. | 55 |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | XXXX. Xxxxxxx Xx. 0 | 00 |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx | ING. Est. y proy. (hidrometría) | 60 |
Colonia Xxxxxxxxx | XXXX. Xxx. Xxxxx | 00 |
Xxxxxx | XXXX. X. X. Xxxxxxxxx | 00 |
Trevelín | EXPL. C. H. Futaleufú | 60 |
Trevelín | ING. Est. y proy. (hidrometría) | 60 |
Epuyén en Angostura | ING. Est. Aforos | 60 |
Xxxxxxxxx | ING. Est. Aforos | 60 |
El Xxxxxx | ING. Est. Aforos | 60 |
Manso en Confluencia | ING. Est. Aforos | 60 |
Pico Truncado | EXPL. Central | 70 |
Carrenleufú | ING. Est. Aforos | 70 |
Carrileufú en Cholila | ING. Est. Aforos | 70 |
X. Xxxxxxxx | EXPL. Central Hidráulica | 70 |
La Xxxxx | ING. Est. Aforos. | 80 |
JUJUY
Las Maderas ING. Insp. Obras 30
Xxxxx | EXPL. Central | 30 |
Xxxxx | EXPL. RR. II –Centro Turístico | 30 |
San Xxxxxxxx | EXPL. E.E.T.T. | 40 |
Xxxxx | EXPL. Toma Central | 50 |
Río Xxxxxxxxxx-Arrayanal | ING. Est. Aforos | 50 |
Río San Xxxxxxxxx en Caimancito | ING. Est. Aforos | 50 |
Río Xxxxx Grande-Peñas altas | ING. Est. Aforos | 60 |
XXXXXXX
Xxxxx de Cuyo | EXPL. Central Térmica | 30 |
Xxxxx de Cuyo | ING. Insp. Obras Térmicas | 30 |
Xxxxx | XXX. Est. Aforos | 40 |
Los Reyunos y Villa 25 xx Xxxx | ING. Insp. Obras | 40 |
El Nihuil | ING. Est. Xxxxxx | 00 |
Xx Xxxxxx | XXXX. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx X | 00 |
Xx Xxxxxx | XXXX. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx XX | 00 |
Xx Xxxxxx | EXPL. Central Hidráulica III | 40 |
Malargue | ING. Est. y proy. (hidrometría) | 40 |
Xxxxx Grande | ING. Est. Aforos | 40 |
Xxxxx de Uca | ING. Est. Aforos | 45 |
Punta de Vacas | ING. Est. Aforos | 50 |
Agua xxx Xxxx | ING. Insp. Obras | 55 |
Agua xxx Xxxx | ING. Est. A. Auscultación | 55 |
MISIONES
El Soberbio ING. Est. Aforos 45
NEUQUEN | ||
Neuquén | ING. Est. y proy. Región IV | 40 |
Neuquén | XXX. Xxxxx. X. Xxxxxx XX | 00 |
Xxxxxxx | ING. Aerogeneración Microcentrales | 40 |
Neuquén | XXXX. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx | 00 |
Xxx. Xxxxxxxxxx | EXPL. E.E.T.T. | 40 |
Col. Xxxxxxxxx | EXPL. E.E.T.T. | 40 |
Arroyito | EXPL. E.E.T.T. | 45 |
Chos Malal | ING. Est. Aforos | 45 |
Planicie Banderita | EXPL. E.E.T.T. | 50 |
Buta Ranquil | ING. Est. Aforos | 50 |
Paso Indios | ING. Est. Aforos | 60 |
RIO NEGRO Xxxx Xxxxxxx | EXPL. E.E.T.T. y Sub-Distrito e | |
Int. Riego Río Negro Medio | 40 | |
Cinco Saltos | EXPL. Central X. Xxxxxx | 40 |
Pomona | EXPL. Central Xxxxxxxx | 40 |
Cipolletti | XXXX. Xxxxxxx | 00 |
Xxxxxxxxxx | EXPL. E.E.T.T. | 40 |
Cipolletti | EXPL. E.T. Campo Grande | 40 |
Cipolletti (Ciudad) | EXPL. Transmisión | 40 |
Gral. Roca | EXPL. E.E.T.T. | 40 |
Gral. Roca | EXPL. X. X. Xxx. X Xxx. X. X.X. Xxx. | 00 |
Xxxxxxx Catriel | XXXX. Xxxxxxxx | 00 |
Choele Choel | EXPL. Distrito | 40 |
Lamarque | EXPL. Sub-Distrito Distrito Riego | 40 |
Ing. Xxxx Xxxxxx | EXPL. Sub-Distrito | 40 |
Belisle | EXPL. Sub-Distrito Distrito Riego | 40 |
Chimpay | XXXX. Xxx-Xxxxxxxx | 00 |
Xxx Xxxxxxx Xxxxx | EXPL. E.E.T.T. | 40 |
San Xxxxxxx Xxxxx | EXPL. Distrito | 40 |
Viedma (ciudad) | XXXX. Xxxxxxxxxxx | 00 |
Xxxxxx (xxxxxx) | XXXX. Xxx. Xxxxx Xxx Xxxxx Inferior | 40 |
Viedma | XXXX. Xxxxxxx | 00 |
Xxxxx Xxxxxx | EXPL. E.E.T.T. | 40 |
Primera Angostura | ING. Est. Aforos | 45 |
Gral. Xxxxxx | EXPL. Distrito | 45 |
Xxxx. Xxxxxx | XXXX. Xxx. Xxxxx | 00 |
Xxxxx Xx Xxxxxxxxx | EXPL. Distrito | 45 |
Sierra Grande | EXPL. Distrito | 50 |
Guardia Mitre | EXPL. Sub-Distrito | 50 |
El Xxxxxx | XXXX. Xxxxxxxx | 00 |
Xxxxxxxxxx | XXXX. Xxxxxxxx | 00 |
Ing. Xxxxxxxxx | XXXX. Xxxxxxxx | 00 |
Xxxxxxxx | EXPL. Sub Distrito | 50 |
Los Menucos | EXPL. Sub Distrito | 50 |
El Xxxxxx | ING. Est. Y Proy. Hidrometría | 50 |
Villa Xxxxxxxx | EXPL. Distrito | 55 |
Xxxxxxxx Xxxxxx | XXXX. Xxx-Xxxxxxxx | 00 |
Xxxxxxx | XXXX. Xxx-Xxxxxxxx | 00 |
Xxx Xxxxx | EXPL. Sub-Distrito | 55 |
Ñorquinco | EXPL. Sub-Distrito | 55 |
Pilcaniyue | XXXX. Xxx-Xxxxxxxx | 00 |
Xxxxxx Xxxxxxx | XXXX. Xxx-Xxxxxxxx | 00 |
Xxx Xxxxxx | EXPL. Sub-Distrito | 55 |
Xxxxx Xxxxx | EXPL. Sub-Distrito | 55 |
Sierra Colorada | XXXX. Xxx-Xxxxxxxx | 00 |
Xxxx Niyeu | EXPL. Sub-Distrito | 60 |
Pichi Mahuida | ING. Est. Aforos | 60 |
Los Moscos y Los Alerces | ING. Est. Aforos | 70 |
XXXXX Xxxx | ING. Sub-Zona Hidrometría | 30 |
Cabra Corral | ING. Est. Aforos | 40 |
Agua Blanca | ING. Est. Aforos | 40 |
Zanja del Tigre | ING. Est. Aforos | 50 |
Balapuca | ING. Est. Aforos | 60 |
El Xxxxxxxx s/ Iruyá | ING. Est. Aforos | 60 |
Río Xxxxxxx-Aralache | ING. Est. Aforos | 60 |
Río Iruyá-Pescado | ING. Est. Aforos | 70 |
Iruyá s/ San Xxxx | ING. Est. Aforos | 70 |
Pilcomayo-La Paz | ING. Est. Aforos | 70 |
Río Tarija en Astilleros | ING. Est. Aforos | 70 |
Río tarija en San Xxxxx | ING. Est. Aforos | 70 |
Pescado I | ING. Camp. Estudios | 70 |
Pescado II | ING. Camp. Estudios | 70 |
Pescado en Puesto Xxxxxx | ING. Est. Aforos | 70 |
Las Cañas | XXX. Xxxx. Xxxxxxxx | 00 |
Xxx Xxxx x/ Xxxxx | ING. Est. Aforos | 70 |
Arrayasal | ING. Est. Aforos | 70 |
SAN XXXX
Xxxxx EXPL. Central Hidráulica 30
Km. 47 ING. Est. Aforos 40
SANTA XXXX
Xxxxxxx Xxxx ING. Est. Aforos 80
SANTA FE
En las Islas ING. Est. Proy. Paraná Medio 40
TUCUMAN
El Cadillal | XXXX. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | 00 |
Xxxxx Xxxxxxxxx | EXPL. E.E.T.T. | 30 |
Agua Blanca | EXPL. E.E.T.T. | 30 |
Escaba | XXXX. Xxxxxxx | 00 |
Xxxxxx | EXPL. Dique | 40 |
Lules | XXXX. Xxxxxxx | 00 |
Xxxxxx Xxxxx | XXXX. Xxxxxxx | 00 |
Xxx xxx Xxxxx-Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx | ING. Est. Aforos | 45 |
Pueblo Viejo | EXPL. Toma Central | 50 |