CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
En Madrid a de de 20
REUNIDOS
DE UNA PARTE:
D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Vicerrector de Investigación de la Universidad Politécnica de Madrid, en adelante UPM, con CIF X0000000X, y domicilio social en c/ Xxxxxx xx Xxxxxx nº 7, 00000 Xxxxxx, en nombre y representación de ésta en virtud de la delegación de competencias otorgada por el Sr. Rector Magnífico de la UPM, con fecha 2 de diciembre de 2010.
Y DE OTRA PARTE:
D. , mayor de edad, , domiciliado en
, de nacionalidad , en su propio nombre y derecho.
D. , mayor de edad, , domiciliado en
, de nacionalidad , en su propio nombre y derecho.
con D.N.I.
, con D.N.I.
D. , mayor de edad, , domiciliado en , con D.N.I.
, de nacionalidad a, en su propio nombre y derecho.
…..
En adelante los autores cedentes.
Las partes designan como domicilio respectivo a efectos de notificaciones, los que se hacen constar en el encabezamiento de este contrato, si bien podrán modificarlo mediante notificación remitida a la otra parte.
Tienen las partes en su respectiva calidad y representación la capacidad legal necesaria para este acto y
EXPONEN
PRIMERO. Los autores cedentes han creado la obra, consistente en el/la denominado/a “ ”, que es susceptible de considerarlo creación objeto de propiedad intelectual a tenor de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx (BOE del 22), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, obra de la que se declaran autores y titulares en pleno dominio.
SEGUNDO. Que a los efectos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual, los autores cedentes transmiten a la UPM los derechos de explotación de la obra que les corresponden como autores, mediante el presente contrato de cesión, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Autoría
Los autores cedentes declaran ser autores y titulares de la obra referida en el Exponendo Primero, correspondiéndoles los derechos de explotación sobre la misma en la siguiente proporción:
D. de una parte equivalente al %
D. de una parte equivalente al %
D. de una parte equivalente al %
La UPM se obliga a que figure el nombre de los autores en todos los ejemplares de la obra e incluir la mención internacional de reserva de propiedad intelectual y observar las formalidades administrativas requeridas para la circulación y explotación de la obra, y los autores reconocen el derecho de la UPM a que figure su nombre en dichos ejemplares.
Los autores cedentes facultan expresamente a la UPM para identificarles como autores y facilitar sus datos personales ante el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, en caso de que se realice la inscripción de la obra.
SEGUNDA. Reserva de derechos de terceros o ausencia de ellos
Los autores cedentes responden ante la UPM de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que ceden mediante el presente contrato, manifestando que sobre los mismos no tienen contraídos ni contraerán compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos de la UPM o a terceros le correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato.
A este respecto, los autores cedentes se hacen responsables frente a la UPM de todas las cargas y gravámenes que pudieran derivarse para ella en favor de terceros.
TERCERA. Transmisión
Los autores cedentes transmiten los derechos de explotación que ostentan de la obra objeto del presente contrato a la UPM, que acepta, para su explotación comercial en cualquier lengua y para todo el mundo, mediante su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, entre otras formas, por cualquier medio de explotación conocido.
Por su parte, la UPM se obliga a poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida, según la naturaleza de la obra y los usos vigentes, a cuyos efectos, los autores cedentes entregan la obra en condiciones de ser explotada.
CUARTA. Carácter de la transmisión
La cesión se entiende con carácter exclusivo y sin limitación alguna, lo que atribuye a la UPM la facultad de explotar la obra con exclusión de otra persona, comprendidos los propios cedentes, e incluso, otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros y transmitir sus derechos.
Asimismo, la cesión confiere a la UPM legitimación solidariamente con la de los autores cedentes, para perseguir las violaciones que afecten a todas las facultades inherentes a su autor conferidas en la Ley de Propiedad Intelectual.
QUINTA. Remuneración
Como remuneración por los derechos de autor, los autores cedentes percibirán el porcentaje del beneficio neto obtenido por la UPM en la explotación de la obra que les corresponde de acuerdo con su participación en la autoría, referido en la cláusula primera, y de acuerdo con el artículo 13 de la Normativa de Propiedad Intelectual de la UPM.
SEXTA. Gestión de derechos y tributos
Los autores cedentes facultan expresamente a la UPM para la detracción, declaración e ingreso en el Tesoro Público de aquellas cantidades que por cualquier concepto o posición éste hubiera de satisfacer derivadas de los rendimientos de la propiedad intelectual objeto de este contrato, en todos aquellos impuestos o gravámenes en que la UPM tenga, por disposición legal, la condición de sustituto del autor-contribuyente.
Todas las cargas fiscales que puedan derivarse del presente contrato serán asumidas por la UPM, que igualmente se obliga al abono de cuantos tributos se devenguen a partir de esta fecha.
SÉPTIMA. Duración del contrato
El presente contrato tendrá una duración inicial de 15 años, pudiendo prorrogarse o renovarse de mutuo acuerdo o por tácita reconducción, por sucesivos períodos de igual duración, de no notificarle a la UPM decisión en contrario. Todo ello dentro de los límites fijados por la Ley de Propiedad Intelectual.
OCTAVA. Legislación aplicable
El presente contrato, así como su ejecución, se regirá por las leyes de España y los convenios y tratados internacionales de los que España forma parte.
En concreto, este contrato se regirá y será interpretado conforme a lo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, o los vigentes en cada momento, y, en general, por las disposiciones legales que le sean de aplicación y la correspondiente normativa universitaria.
NOVENA. Fuero
Las partes, con renuncia al fuero que les sea propio, si lo tuvieren, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
Y para que conste, firman por X veces ejemplar y a un solo efecto el presente documento, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.
AUTOR CEDENTE | AUTOR CEDENTE |
Nombre | Nombre |
AUTOR CEDENTE | EL VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID |
Nombre | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx |
El funcionario de la UPM que suscribe hace constar que el presente contrato ha sido firmado en su presencia y que las firmas pertenecen a los firmantes.