CONSEJO DIRECTIVO
CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 034-2023
QUE DICTAMINA LA ADENDA DEL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN SUSCRITO ENTRE LAS CONCESIONARIAS COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO) Y XXXXXX XXXXXXXXXX S.A. (XXXXXX), DE FECHA 13 XX XXXXX DEL 2023.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, de fecha 27 xx xxxx de 1998, publicada en la Gaceta Oficial núm. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo del dictamen sobre la adenda al contrato de interconexión suscrito entre las concesionarias COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO) Y XXXXXX XXXXXXXXXX S.A. (XXXXXX), DE FECHA 13 XX XXXXX DEL 2023.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido de la manera siguiente:
III. Consideraciones de derecho 11
III. A. Examen de la competencia del órgano regulador y evaluación del cumplimiento reglamentario. 11
III.B. Disposiciones legales aplicables 13
IV. Revisión de la Adenda xx xxxxx 2023 14
IV. A. Revisión de los Cargos de Interconexión Pactados 14
IV. B. De la efectividad del addendum 15
I. Antecedentes
1. El 27 de noviembre de 2020, el Consejo Directivo del INDOTEL, dictó la Resolución núm. 095- 2020, ratificada en reconsideración en fecha 8 xx xxxxx de 2021 mediante la Resolución núm. 022- 2021, mediante la cual emitió el dictamen relativo a las adendas de los contratos de interconexión suscritos entre las concesionarias: (I) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO) y WIND TELECOM, S. A., con fecha 11 de septiembre de 2020; (II) XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A., (ALTICE) y COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO) con fecha 15 de septiembre de 2020; (III) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO) y ONEMAX, S. A., con fecha 15 de septiembre de 2020; (IV) TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA) y WIND TELECOM, S. A., con fecha 15 de septiembre de 2020; (V) XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A., (XXXXXX) y WIND
TELECOM, S. A., con fecha 17 de septiembre de 2020; (VI) TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA)
y ONEMAX, S. A., con fecha 17 de septiembre de 2020; (VII) XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A., (XXXXXX)
y TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA) con fecha 17 de septiembre de 2020; (VIII) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO) y TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA) con fecha
18 de septiembre de 2020; (IX) XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A., (XXXXXX) y ONEMAX, S. A., con fecha 21 de septiembre de 2020; y (X) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO) y
SMITCOMS DOMINICANA, S. A., (SMITCOMS) con fecha 25 de septiembre de 2020, cuyo dispositivo reza de la siguiente manera:
PRIMERO: DISPONER la fusión en el conocimiento de los expedientes administrativos que reposan en este órgano regulador, con motivo de la revisión de las adendas a los contratos de interconexión suscritos entre las concesionarias (I) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y WIND TELECOM, S. A., CON FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (II) XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A. (ALTICE) Y COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) CON FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (III) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y ONEMAX, S. A., CON FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (IV)TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) Y WIND TELECOM, S. A, CON FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (V) XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A. (XXXXXX) Y WIND TELECOM, S. A., CON FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (VI) TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) Y ONEMAX, S. A., CON FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (VII) XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A. (XXXXXX) Y TRILOGY DOMINICANA, S.
A. (VIVA) CON FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (VIII) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) CON FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (IX) XXXXXX XXXXXXXXXX, S.
A. (XXXXXX) Y ONEMAX, S. A., CON FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020; Y (X) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y SMITCOMS DOMINICANA, S. A. (SMITCOMS) CON FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020, por existir identidad de partes y evidentes lazos de conexidad entre los mismos.
SEGUNDO: ACEPTAR parcialmente el contenido de las adendas a los contratos de interconexión suscritas por XXXXXX, XXXXX, ONEMAX, SMITCOMS, VIVA y WIND TELECOM en el mes de septiembre de 2020, por haber cumplido con lo requerido en la Resolución núm. 053-2020, específicamente en lo que respecta a la adecuación al Reglamento de Interconexión aprobado por la Resolución núm. 038-11.
TERCERO: En lo que respecta a los cargos de acceso pactados por las prestadoras
XXXXXX, XXXXX, ONEMAX, SMITCOMS, VIVA y WIND TELECOM contenidos en las
adendas suscritas en el mes de septiembre de 2020, ORDENAR su REENVÍO sin aprobación, toda vez que los mismos no cumplen con el principio de precios basados en costos más una remuneración razonable, por lo que no garantizan una competencia efectiva y sostenible en el mercado de las telecomunicaciones dominicano.
Párrafo I: En vista de lo anterior, las referidas prestadoras dispondrán de un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de la presente resolución, para agotar proceso de negociación que se traduzca en la suscripción de adendas a sus contratos de interconexión conteniendo nuevos cargos de interconexión y remitirlas al INDOTEL.
Xxxxxxx XX: De persistir, en las nuevas adendas condiciones discriminatorias o restrictivas de la competencia, el INDOTEL procederá a la fijación de los cargos de interconexión de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios aprobado en la Resolución núm. 093-06.
CUARTO: DECLARAR que la presente resolución es de obligado e inmediato cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm.153-98.
QUINTO: DISPONER la notificación de esta Resolución a las prestadoras COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A. (XXXXXX), TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), WIND TELECOM, S. A. (WIND), ONEMAX, S. A. (ONEMAX) y SMITCOMS, S. R. L. (SMITCOMS) así como su
publicación en la página informativa que mantiene esta institución en la internet.
2. En atención a la resolución núm. 95-2020, las prestadoras VIVA, CLARO, XXXXXX, WIND y ONEMAX depositaron sus correspondientes adendas suscritas entre los días 29 xx xxxxx de 2021 y 12 xx xxxxx de 2021.
3. En fecha 7 xx xxxxx de 2021, el Consejo Directivo del INDOTEL, emitió la Resolución núm. 053-2021, mediante la cual dispuso el dictamen relativo a las adendas de los contratos de interconexión suscritas entre las concesionarias I) TRILOGY DOMINICANA, S.A. (VIVA) y XXXXXX XXXXXXXXXX, S.A. (XXXXXX) del 30 xx xxxxx de 2021; II) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO) y XXXXXX XXXXXXXXXX (XXXXXX) del 29 xx xxxxx de 2021;
III) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO) y TRILOGY DOMINICANA, S.A. (VIVA), del 29 xx xxxxx de 2021; IV) ONEMAX, S.A., (ONEMAX) y TRILOGY DOMINICANA,
S.A. (VIVA), del 29 xx xxxxx de 2021; V) WIND TELECOM, S.A., (WIND) y TRILOGY DOMINICANA, S.A. (VIVA), del 29 xx xxxxx de 2021; VI) WIND TELECOM, S.A. (WIND) y COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO), del 29 xx xxxxx de 2021; VII) XXXXXX XXXXXXXXXX, S.A. (XXXXXX) y ONEMAX. S.A. (ONEMAX), del 7 xx xxxxx de 2021; VIII) XXXXXX XXXXXXXXXX, S.A. (XXXXXX) y WIND TELECOM, S.A. (WIND), del 29 xx xxxxx de 2021; IX) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO) y ONEMAX, S.A. (ONEMAX), del 12 xx xxxxx de 2021; y da inicio al procedimiento para la fijación de los cargos de interconexión en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución del Consejo Directivo núm. 095- 2020, de fecha 27 de noviembre de 2020 y en apego al Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios, aprobado mediante la resolución del Consejo Directivo núm. 093-06. Una copia certificada de esta Resolución fue notificada el 8 xx xxxxx del 2021 x XXXXXX, CLARO, ONEMAX, VIVA y WIND, mediante las comunicaciones de la Dirección Ejecutiva del INDOTEL números DE- 0001129-21, DE-0001130-21, DE-0001131-21, DE-0001133-21 y DE-0001134-21, respectivamente, cuyo dispositivo establece lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZAR las adendas a los contratos de interconexión suscritas por entre las concesionarias I) TRILOGY DOMINICANA, S.A. (VIVA) Y XXXXXX XXXXXXXXXX, S.A. (XXXXXX), en fecha 30 xx xxxxx de 2021; II) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO) y XXXXXX XXXXXXXXXX, S.A. (XXXXXX), en fecha 29 xx xxxxx de 2021; III) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO) y TRILOGY DOMINICANA, S.A. (VIVA), en fecha 29 xx xxxxx de 2021; IV) ONEMAX, S.A. (ONEMAX) y TRILOGY DOMINICANA, S.A. (VIVA), en fecha 29 xx xxxxx de 2021; V) WIND TELECOM, S.A. (WIND TELECOM) y TRILOGY DOMINICANA, S.A. (VIVA), en fecha 29 xx xxxxx de 2021; VI) WIND
TELECOM, S.A. (WIND TELECOM) y COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS,
S.A. (CLARO), en fecha 29 xx xxxxx de 2021; VII) XXXXXX XXXXXXXXXX, S.A. (XXXXXX) y ONEMAX, S.A. (ONEMAX), en fecha 7 xx xxxxx de 2021; VIII) XXXXXX XXXXXXXX, S.A. (XXXXXX) y WIND TELECOM, S.A. (WIND TELECOM), en fecha 29 xx xxxxx de 2021; y IX) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO) y ONEMAX, S.A. (ONEMAX), en fecha 12 xx xxxxx de 2021, por no cumplir con las disposiciones contenidas en las Resoluciones del Consejo Directivo números 095-2020 y 013-2021, toda vez que los cargos de interconexión pactados no permiten la replicabilidad de ofertas y no cumplen con el principio de precios basados en costos más una remuneración razonable y por tanto no aseguran una competencia efectiva y sostenible en el mercado de las telecomunicaciones dominicano, conforme lo expuesto en el cuerpo de la presente resolución.
SEGUNDO: En tal virtud, INICIAR de oficio el procedimiento para la fijación de los cargos de interconexión en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución del Consejo Directivo núm. 095-2020 de fecha 27 de noviembre de 2020 y en apego al Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios, Resolución del Consejo Directivo núm. 093-06 del 1 xx xxxxx de 2006 y en ese sentido INSTRUIR a la Directora Ejecutiva de esta institución a invitar a las concesionarias XXXXXX XXXXXXXXXX, S.A. (ALTICE), COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO), ONEMAX, S.A. (ONEMAX), TRILOGY DOMINICANA, S.A. (VIVA) y WIND TELECOM, S.A. (WIND), en un plazo
máximo de treinta (30) días calendario, a las reuniones técnicas descritas en el artículo nueve (9) del precitado reglamento.
TERCERO: DISPONER la notificación de esta Resolución a las prestadoras XXXXXX XXXXXXXXXX, S.A. (ALTICE), COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO), ONEMAX, S.A. (ONEMAX), TRILOGY DOMINICANA, S.A. (VIVA) y WIND
TELECOM, S.A. (WIND), y su publicación en la página informativa que mantiene esta institución en Internet, xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, todo lo anterior en cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04 y su Reglamento de Aplicación.
CUARTO: DECLARAR que la presente Resolución es de obligado e inmediato cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.
4. El 14 de julio de 2021, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.1 del Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios aprobado con la Resolución núm. 093-06 y al numeral SEGUNDO de la Resolución núm. 053-2021, fueron convocadas por la Dirección Ejecutiva las reuniones técnicas virtuales con los representantes xx XXXXXX, XXXXX, ONEMAX, VIVA y WIND.
5. El 15 de julio de 2021, mediante la correspondencia núm. 222665, XXXXXX depositó ante el INDOTEL un Recurso de Reconsideración contra la Resolución núm. 053-2021, solicitando lo siguiente:
PRIMERO: ADMITIR en cuanto a la forma, el presente recurso de reconsideración, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y en conformidad con las normas legales, reglamentarias y procesales que rigen la materia.
SEGUNDO: De manera previa y mientras se conoce del fondo del presente recurso, ORDENAR la SUSPENSIÓN de los efectos de la Resolución núm. 053-2021, al amparo de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y Procedimiento Administrativo, en tanto el acto administrativo recurrido está viciado de nulidad absoluta, conforme se ha expuesto y demostrado en el cuerpo del presente recurso y se solicita más adelante; y, por vía de consecuencia, ORDENAR la suspensión, cancelación o posposición de cualquier iniciativa de la Dirección Ejecutiva tendente al inicio del proceso de fijación de cargos de interconexión dispuesta en el ordinal Segundo de la Resolución núm. 053- 2021 del 7 xx xxxxx de 2021.
TERCERO: Sin perjuicio de lo anterior y como forma de garantizar una mejor instrucción del presente recurso y a los fines de salvaguardar el derecho de defensa de las demás partes con intereses comunes, (i) NOTIFICAR la interposición del presente recurso a las concesionarias COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO), TRILOGY DOMINICANA, S.A. (VIVA), ONEMAX, S.A. y WIND TELECOM,
S.A., proveyéndoles de una copia del mismo o, en su defecto, AUTORIZANDO a la exponente a su notificación; y (ii) ORDENAR la celebración de una audiencia pública, en la cual la exponente, así como cualquier otra empresa concesionaria con un interés legítimo y directo tenga el derecho de intervenir y participar activamente en la misma, presentando los reparos o conclusiones que fueren de rigor para la salvaguarda de sus derechos e intereses.
CUARTO: En cuanto al fondo y de manera principal, DECLARAR la nulidad de la Resolución núm. 053-2021, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha 7 xx xxxxx de 2021, por no haber sido adoptada en respeto a las normas y principios del debido proceso administrativo, en tanto se violó el derecho de defensa de la exponente, XXXXXX XXXXXXXXXX, S.A., (i) al no comunicarle de manera previa las intervenciones recibidas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 29.1 del Reglamento General de Interconexión y (ii) al haber acogido comentarios y reparos de partes que carecen de un interés legítimo y directo en el presente proceso.
QUINTO: De manera subsidiaria, ACOGER en todas sus partes los planteamientos y argumentos vertidos en el presente recurso y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución núm. 053-2021 dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha 7 xx xxxxx de 2021, y disponer un nuevo examen de las adendas de los contratos de interconexión suscritas entre las concesionarias: i) TRILOGY DOMINICANA, S.A. (VIVA) y XXXXXX, en fecha 30 xx xxxxx de 2021; ii) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO) y XXXXXX, en fecha 29 xx xxxxx de 2021; iii) XXXXXX y ONEMAX. S.A., en fecha 7 xx xxxxx de 2021; y iii) XXXXXX y WIND TELECOM, S.A., en fecha 29 xx xxxxx de 2021, bajo la correcta interpretación y guía de los preceptos legales y reglamentarios aplicables.
SEXTO: RESERVAR a la recurrente, XXXXXX XXXXXXXXXX, S.A., el derecho de presentar documentos, estudios, evidencias o argumentos adicionales en apoyo a sus pretensiones, en caso de que ese Consejo Directivo lo estime relevante para la sustanciación o fundamentación de su decisión.
6. El 19 de julio de 2021, mediante la correspondencia núm. 222777, VIVA depositó ante el INDOTEL un Recurso de Reconsideración contra la Resolución núm. 053-2021, solicitando lo siguiente:
PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de reconsideración interpuesto por TRILOGY DOMINICANA, S.A. (VIVA), por haber sido interpuesto conforme a la Ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoger el presente Recurso de Reconsideración y en consecuencia REVOCAR en todas sus partes la Resolución núm. 053-2021 de fecha 7 xx xxxxx de 2021, relativa a las adendas de los contratos de interconexión suscritas entre las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones VIVA-XXXXXX; CLARO-XXXXXX; CLARO-VIVA; ONEMAX-VIVA; WIND TELECOM-VIVA; WIND TELECOM-CLARO; XXXXXX-ONEMAX; XXXXXX-WIND TELECOM; Y CLARO-
ONEMAX, los días 29 y 30 xx xxxxx de 2021 y 7 y 12 xx xxxxx de 2021; y del inicio del procedimiento para la fijación de los cargos de interconexión en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución del Consejo Directivo núm. 095-2020, de fecha 27 de noviembre de 2020 y en apego al Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL, por los motivos indicados en el cuerpo del presente recurso de reconsideración.
TERCERO: Hacemos reservas de concluir sobre los medios relativos a la inconstitucionalidad de los artículos 57 de la LGT y del 4 del RTCS ante la jurisdicción competente en caso de ser necesario.
7. El 20 de julio de 2021, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.1. del Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios aprobado con la Resolución núm. 093-06 y el numeral SEGUNDO de la Resolución núm. 053-2021, fueron llevadas a cabo las reuniones técnicas virtuales con los representantes de CLARO, ONEMAX, VIVA y WIND TELECOM; y con los representantes xx XXXXXX en fecha 25 xx xxxxxx de 2021.
8. El 2 xx xxxxxx de 2021, el Consejo Directivo del INDOTEL, emitió la Resolución núm. 077- 2021, mediante la cual decide los Recursos de Reconsideración interpuestos por XXXXXX XXXXXXXXXX, S.A. (XXXXXX) y TRILOGY DOMINICANA, S.A. (VIVA), contra la Resolución del Consejo Directivo núm. 053-2021, adoptada el 7 xx xxxxx de 2021, cuyo dispositivo establece lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR como buenos y válidos, en cuanto a la forma, los Recursos de Reconsideración interpuestos por las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A. (XXXXXX) y TRILOGY DOMINICANA, S.A. (VIVA), contra la Resolución del Consejo Directivo núm. 053-2021 de fecha 7 xx xxxxx del 2021, así como la solicitud de suspensión presentada por XXXXXX XXXXXXXXXX, S.A., contra la indicada resolución.
SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución núm. 053-2021, incoada por XXXXXX XXXXXXXXXX, S.A. (XXXXXX), contra la Resolución del Consejo Directivo núm. 053-2021, de fecha 7 xx xxxxx del 2021, de conformidad con los motivos y consideraciones expuestos en el cuerpo de la presente resolución y, en consecuencia, RATIFICAR el carácter ejecutivo y ejecutorio de ese acto administrativo.
TERCERO: ACOGER PARCIALMENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por la prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones XXXXXX XXXXXXXXXX,
S.A. (XXXXXX), contra la Resolución del Consejo Directivo núm. 053-2021 de fecha 7 xx xxxxx del 2021, única y exclusivamente en lo que respecta a la admisibilidad de los comentarios de PARTNERS TELECOM, eliminando así dichos comentarios de la Resolución núm. 053-2021, por no haberse notificado a la recurrente los argumentos que presentó la empresa PARTNERS TELECOM, garantizando así el cumplimiento del debido proceso administrativo contenido en la referida resolución, cuya eliminación de comentarios no altera la naturaleza jurídica de la decisión tomada por este Consejo Directivo en su Resolución núm. 053-2021.
CUARTO: RECHAZAR, en todas sus demás partes, el Recurso de Reconsideración interpuesto por la prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones XXXXXX XXXXXXXXXX, S.A. (XXXXXX), contra la Resolución del Consejo Directivo núm. 053- 2021, de fecha 7 xx xxxxx del 2021, por carecer de objeto y encontrarse mal fundado; debido a como se ha establecido en el cuerpo de esta resolución, respecto a los demás puntos que argumenta la recurrente, no se violentaron las normas del debido proceso administrativo, y por establecer argumentos carentes de base legal sobre la autonomía de la voluntad y la libertad de contratación y los demás aspectos de sus argumentos, toda vez que estos no suprimen la facultad del INDOTEL de dictaminar los contratos de interconexión.
QUINTO: RECHAZAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por la prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones TRILOGY DOMINICANA, S.A. (VIVA), contra la Resolución del Consejo Directivo núm. 053-2021, de fecha 7 xx xxxxx del 2021, por carecer de objeto y por encontrarse mal fundado, y debido a que como bien se ha establecido en el cuerpo de la presente resolución, el INDOTEL ha fundamentado sus argumentos en cumplimiento de las normas que rigen el ordenamiento jurídico de las Telecomunicaciones, por lo que no se ha podido comprobar alguna violación al debido proceso ni a los artículos mencionados por la prestadora.
SEXTO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva la notificación de la presente resolución a las partes recurrentes XXXXXX XXXXXXXXXX, S.A. (XXXXXX) y TRILOGY DOMINICANA, S.A. (VIVA).
SÉPTIMO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la página web que mantiene esta institución en la red de Internet, xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx en cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04 y su Reglamento de Aplicación.
9. El 03 xx xxxxxx de 2021, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL mediante las comunicaciones números DE-0001643-21 y DE-0001644-21, notificó a las concesionarias VIVA y XXXXXX, respectivamente, una copia certificada de la indicada Resolución núm. 077-2021 y el 06 xx xxxxxx de 2021, les notificó a las concesionarias CLARO, ONEMAX y WIND, una copia de la Resolución núm. 077-2021 mediante correo electrónico.
10. El 31 xx xxxxxx de 2021, la Dirección de Regulación y Defensa de la Competencia elaboró y remitió a la Dirección Ejecutiva el informe núm. PR-I-000005-21, contentivo de una breve revisión de los antecedentes del actual procedimiento de fijación de cargos de interconexión, cuyo inicio fue
determinado mediante la Resolución núm. 053-2021, seguido de un resumen de los argumentos expresados por los representantes xx XXXXXX, XXXXX, ONEMAX, VIVA y WIND en las reuniones virtuales realizadas para valorar las impresiones de dichas prestadoras sobre la pertinencia del inicio del procedimiento para la fijación de los cargos de interconexión realizadas los días 20 de julio y 25 xx xxxxxx de 2021 y finalizando con sus recomendaciones.
11. El 16 de septiembre de 2021, fue realizada una reunión técnica de interconexión conjunta sobre el tema de interconexión entre los miembros del Consejo Directivo y los representantes xx XXXXXX, XXXXX, ONEMAX, WIND y VIVA, en la cual éstos expusieron sus comentarios y observaciones al procedimiento de fijación de cargos de interconexión iniciado por la Resolución núm. 053-2021.
12. El 14 de octubre de 2021, el Consejo Directivo del INDOTEL, emitió la Resolución núm. 104- 2021, ratificada en reconsideración el 24 de febrero de 2022 mediante la Resolución núm. 023-2022, la cual dio inicio al procedimiento para la fijación de los cargos de interconexión conforme a lo establecido en el Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios, y en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución núm. 053-2021. Un extracto de esta Resolución fue publicado en el Periódico Hoy el 22 de octubre de 2021 y su dispositivo establece lo siguiente:
PRIMERO: INICIAR de oficio el procedimiento para la fijación de cargos de interconexión conforme lo establecido en el Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios, Resolución del Consejo Directivo núm. 093-06 y en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Directivo en su Resolución núm. 053-2021.
SEGUNDO: INSTRUIR a la directora ejecutiva del INDOTEL a CONVOCAR la celebración de una Audiencia Pública en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión de la presente resolución, y PUBLICAR dicha convocatoria en un periódico de circulación nacional, en virtud de lo estipulado en el artículo 9.3 del indicado Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios.
TERCERO: PRESENTAR a las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones XXXXXX, XXXXX, VIVA, ONEMAX y WIND TELECOM en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la aprobación del presente instrumento legal, un Estudio de Costos, conforme lo estipulado en el artículo
9.4 del indicado Reglamento.
PÁRRAFO I: Otorgar un plazo de treinta (30) días calendarios para que las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones interesadas emitan las observaciones y comentarios que estimen pertinentes al Estudios de Costos, de conformidad con el artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, del 27 xx xxxx de 1998, las cuales no serán vinculantes para el órgano regulador.
PÁRRAFO II: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el párrafo precedente deberán ser depositados en formato papel y en formato electrónico, redactados en idioma español, dentro del plazo anteriormente establecido, en las oficinas del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ubicadas en el Edificio Osiris, marcado con el número 962 de la Avenida Xxxxxxx Xxxxxxx de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, en días y horas laborables.
CUARTO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva la notificación de una copia certificada de esta Resolución a las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones XXXXXX, XXXXX, VIVA, ONEMAX y WIND TELECOM.
QUINTO: DISPONER la publicación de un extracto de la presente Resolución contentivo de la parte dispositiva en un periódico de circulación nacional, y la publicación íntegra de la presente Resolución en la página web que mantiene esta institución en la red de Internet, xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
13. El 01 xx xxxxx de 2022, mediante correspondencia núm. 235955, el INDOTEL, fue notificado del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por XXXXXX XXXXXXXXXX, S.A. (XXXXXX), en contra de la Resolución núm.098-2021 de fecha 7 de octubre de 2021 y de la Resolución núm. 011- 2022 emitida por el Consejo Directivo del INDOTEL de fecha 13 de enero de 2022, que busca la nulidad de las referidas resoluciones.
14. El 29 xx xxxxx de 2022, mediante correspondencia núm. 237418, el INDOTEL, fue notificado del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por CLARO, en contra de la Resolución núm. 023-2022 emitida por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha 24 de febrero de 2022, que busca la nulidad de la referida resolución, mediante la cual el INDOTEL da inicio al proceso de fijación de cargos de interconexión.
15. El 09 xx xxxx de 2022, mediante correspondencia núm. 237829, el INDOTEL fue notificado del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por XXXXXX en contra de la Resolución núm. 104- 2021 en fecha 14 de octubre de 2021 y de la Resolución núm. 023-2022 emitida por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha 24 de febrero de 2022 que busca la nulidad de las referidas resoluciones.
16. En fechas 16, 17 y 18 xx xxxx de 2022, con el objeto de atender a la Resolución núm. 053- 2021 del 7 xx xxxxx de 2021, mediante las correspondencias números 238242, 238244, 238322, 238323, 238351 y 238353, fueron remitidas al INDOTEL las adendas a los Contratos de Interconexión suscritas entre las concesionaria (I) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A. (XXXXXX), CON FECHA 10 XX XXXX DEL 2022; (II) XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A. (XXXXXX) Y TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), CON FECHA 11 XX XXXX DE 2022; (III) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y ONEMAX, S. A., CON FECHA 12 XX XXXX DE 2022; (IV) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), CON FECHA 13 XX XXXX DE 2022; (V) ONEMAX, S. A. Y TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), CON FECHA 11 XX XXXX DE 2022; (VI) XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A. (XXXXXX) Y ONEMAX, S. A., CON FECHA 12 XX XXXX DE 2022 para que sean revisadas por el INDOTEL.
17. En fecha 29 xx xxxxx del 2022, el Consejo Directivo del INDOTEL, emitió la resolución núm. 063-2022, ratificada en reconsideración por medio de las resoluciones núm. 103-2022 del 17 de noviembre del 2022 y 015-2023 del 23 de febrero de 2023, mediante la cual rechaza los cargos de acceso pactados por las prestadoras CLARO, ALTICE, VIVA y ONEMAX, contenidos en las adendas suscritas en el mes xx xxxx del 2022 y se ordena a continuar el proceso de fijación de cargos de interconexión dispuesto por la Resolución núm. 104-2021, y su dispositivo establece lo siguiente:
PRIMERO: DISPONER la fusión en el conocimiento de los expedientes administrativos que reposan en este órgano regulador, con motivo de la revisión de las adendas a los contratos de interconexión suscritos entre las concesionarias (I) COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A. (XXXXXX), CON FECHA 10 XX XXXX DEL 2022; (II) XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A. (XXXXXX) Y TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), CON FECHA 11 XX XXXX DE 2022;
(III) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y ONEMAX, S. A., CON FECHA 12 XX XXXX DE 2022; (IV) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS,
S. A. (CLARO) Y TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), CON FECHA 13 XX XXXX DE 2022; (V) ONEMAX, S. A. Y TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), CON FECHA 11 XX XXXX DE 2022; (VI) XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A. (XXXXXX) Y ONEMAX, S. A., CON FECHA 12 XX XXXX DE 2022, por existir identidad de partes y evidentes lazos de conexidad entre los mismos.
SEGUNDO: RECHAZAR los cargos de acceso pactados por las prestadoras CLARO, XXXXXX, VIVA y ONEMAX contenidos en las adendas suscritas en el mes xx xxxx de 2022, toda vez que los mismos no atienden las observaciones hechas por el INDOTEL y no garantizan una competencia xxxx, efectiva y sostenible, al no observar el principio de precios basados en costos más una remuneración razonable, tal y como lo establece el Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios.
Xxxxxxx X: En vista de lo anterior, CONTINUAR con el proceso de inicio de fijación de cargos de interconexión dispuesto en la Resolución núm. 104-2021 del Consejo Directivo, por garantizar en todas sus partes el debido proceso de su actuación administrativa, tal y como lo establece las normas que lo rigen y atendiendo al interés público y social de la interconexión de redes de telecomunicaciones.
TERCERO: DECLARAR que la presente resolución es de obligado e inmediato cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm.153-98.
CUARTO: DISPONER la notificación de esta Resolución a las prestadoras COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A. (XXXXXX), TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), y ONEMAX, S. A. (ONEMAX), así
como su publicación en la página informativa que mantiene esta institución en la Internet.
18. Ese mismo 29 xx xxxxx del 2022, el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), emitió la resolución núm. 064-2022, mediante la cual instruye a la directora ejecutiva a continuar el procedimiento para la fijación de los cargos de interconexión dispuesto en la resolución núm. 104-2021 y presentar un nuevo estudio de costos y su dispositivo establece lo siguiente:
PRIMERO: INSTRUIR a la Directora Ejecutiva presentar un nuevo estudio de costo, que cumpla con todo lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento de Tarifas y Costos, como parte del procedimiento de fijación de cargos de interconexión dispuesto en la resolución núm. 104-2021, el cual deberá ser presentando a las prestadoras COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), XXXXXX XXXXXXXXXX,
S. A. (XXXXXX), TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), WIND TELECOM S.A. y ONEMAX, S. A. (ONEMAX) en un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios, contados a partir de la notificación de esta resolución.
SEGUNDO: OTORGAR un plazo de 30 días calendarios a las prestadoras COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A.
(XXXXXX), TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), WIND TELECOM S.A. y ONEMAX,
S. A. (ONEMAX) para la presentación de sus observaciones a dicho estudio.
TERCERO: DECLARAR que la presente resolución es de obligado e inmediato cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm.153-98.
CUARTO: DISPONER la notificación de esta Resolución a las prestadoras COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A., TRILOGY DOMINICANA, S. A., WIND TELECOM, S.A. y ONEMAX, S. A. así como su
publicación en la página informativa que mantiene esta institución en la Internet.
19. En fecha 13 xx xxxxx de 2023 fue recibido en INDOTEL, como correspondencia núm. 254777, el Acto xx Xxxxxxxx núm. 204/2023 a requerimiento de TRILOGY DOMINICANA, S.A. notificado por el Alguacil Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
20. En fecha 13 xx xxxxx de 2023 fue firmada una adenda al Contrato de Interconexión suscrito entre las concesionarias COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO) Y XXXXXX XXXXXXXXXX S.A. (XXXXXX), en respuesta a los requerimientos y objetivos de la resolución del Consejo Directivo núm. 053-2021, donde se pactan los nuevos cargos de interconexión entre estas concesionarias, los cuales fueron publicados por las partes en el periódico Listín Diario en fecha 14 xx xxxxx de 2023.
II. Objeto
21. La presente resolución tiene por objeto emitir el dictamen relativo a la adenda de interconexión suscrita entre las concesionarias COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO) Y XXXXXX XXXXXXXXXX S.A. (XXXXXX), de fecha 13 xx xxxxx del 2023 (en lo adelante el “Contrato”), a los fines de verificar que cumplan con los lineamientos trazados por la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento General de Interconexión, las observaciones hechas por el Consejo Directivo en sus Resoluciones números. 095-2020, 053-2021 y las demás disposiciones que rigen la materia.
III. Consideraciones de derecho
III. A. Examen de la competencia del órgano regulador y evaluación del cumplimiento reglamentario.
22. La Constitución, establece en su artículo 147.3, que: “La regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podrá establecer que la regulación de estos servicios y de otras actividades económicas se encuentre a cargo de organismos creados para tales fines”; labor que en materia de telecomunicaciones ha sido atribuida por la Ley núm. 153-98 al INDOTEL, órgano creado con el objetivo de regular y fomentar su desarrollo, garantizando el servicio universal, en aplicación de las disposiciones contenidas en la indicada Ley.
23. La Ley General de Telecomunicaciones, núm.153-98, constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación, mantenimiento, operación de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones. Xxxxx Xxx debe ser interpretada de conformidad con los convenios internacionales ratificados por la República
Dominicana; que, asimismo, constituye un objetivo de interés público y social de la Ley, la promoción de la participación en el mercado de prestadores con capacidad para desarrollar una competencia xxxx, efectiva y sostenible en el tiempo, que se traduzca en una mejor oferta de telecomunicaciones en términos de precios, calidad del servicio e innovación tecnológica.
24. El artículo 51 de la Ley núm. 153-98 impone al INDOTEL, en su condición de órgano regulador de las telecomunicaciones, la obligación de tratar y ponderar todo lo relativo a la interconexión de redes como un asunto de orden público, en virtud del interés social que la misma reviste para el correcto funcionamiento del sector de las telecomunicaciones de la República Dominicana; que esta declaratoria de interés público y social de la interconexión, obedece a la necesidad de garantizar que los usuarios de los distintos servicios y los clientes de las diversas prestadoras puedan comunicarse entre sí, pero también de que las condiciones vigentes para que dichos acuerdos se traduzcan en un fomento inequívoco de las inversiones y las seguridades que en todo régimen de prestación de servicios públicos debe ofrecer el Estado a los consumidores.
25. A estos efectos, los artículos 41 y 57 de la Ley núm. 153-98, establecen por un lado el deber del INDOTEL de velar porque los cargos de interconexión no sean discriminatorios y aseguren una competencia efectiva y sostenible; y por otro, la facultad del INDOTEL de analizar los contratos de interconexión celebrados y presentados por las prestadoras, a los fines de verificar las condiciones en las que se ofrece la interconexión de redes en cada uno de los acuerdos privados celebrados por estas, y de esta manera garantizar que el interés público y social de la interconexión sea resguardado. Del mismo modo, el ejercicio de dicha facultad procura verificar que las condiciones pactadas viabilicen el cumplimiento del mandato constitucional que requiere que la prestación de los servicios públicos se sujete a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria, en lugar de constituirse en obstáculo para ello.
26. Al amparo de sus facultades, este órgano regulador dictó el Reglamento de Tarifas y Costos, mediante su Resolución núm. 093-06, de fecha 1º xx xxxxx de 2006, el cual, fundamentado en las atribuciones reconocidas al regulador en los artículos 39 y siguientes de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, establece el procedimiento a seguir para que el INDOTEL, dentro de las condiciones previstas por nuestro marco jurídico, pueda fijar las tarifas de los servicios y los cargos de interconexión, en caso de considerarlo necesario.
27. En el mismo reglamento precedentemente citado, destacamos que en su artículo 3.2 indica que la interconexión se regirá en general por lo dispuesto en la Ley núm. 153-98, los principios, procedimientos y disposiciones del Reglamento de Interconexión y sus normas complementarias, y en particular, por los Contratos de Interconexión celebrados por las partes, los que no podrán contener términos y condiciones discriminatorios, o de cualquier forma ilegales.
28. Tomando en consideración todo el esfuerzo, realizado por las prestadoras de cumplir con las disposiciones establecidas en la Resolución núm. 053-2021, el Consejo Directivo del INDOTEL, procede nuevamente a revisar el contenido de las adendas recibidas en marzo del 2023, no obstante, las mismas fueron recibidas con posterioridad a darse inicio al proceso de fijación de cargos de interconexión contenido en la resolución del Consejo Directivo núm. 104-2021, cuyo proceso fue ejecutado a la luz de todas las disposiciones legales y reglamentarias que aplican, con apego al debido proceso administrativo y garantizando los derechos de todas las partes con interés en el mismo.
III.B. Disposiciones legales aplicables
29. La Interconexión es la unión de dos o más redes, técnicas y funcionalmente compatibles, pertenecientes a diferentes operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, siendo el objeto de la unión transportar el tráfico de señales que se cursen entre ellas.
30. El artículo 41 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, establece que, los cargos por interconexión se pactarán libremente entre las empresas concesionarias que operen en el territorio nacional, indicando además que, el órgano regulador velará porque los cargos no sean discriminatorios y aseguren una competencia efectiva y sostenible.
31. El artículo 57 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98 establece que una vez celebrado un convenio de interconexión o producida su modificación, el mismo deberá ser remitido al INDOTEL y publicado, en sus aspectos substanciales, al menos en un periódico de amplia circulación nacional, para fines de consideración y, si procediere, su observación.
32. En la especie, este órgano regulador ha sido apoderado para el conocimiento y adopción de las decisiones pertinentes, con ocasión de la firma de la adenda al contrato de interconexión, suscrita el 13 xx xxxxx de 2023, entre las concesionarias COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO) y XXXXXX XXXXXXXXXX S.A. (XXXXXX).
33. Con la referida adenda al contrato de interconexión, las prestadoras firmantes procuran atender las observaciones ya hechas por este órgano regulador en sus Resoluciones números 095- 2020 y 053-2021, quedando en manos del INDOTEL el determinar si dicho acuerdo, en cuanto a su alcance y contenido, cumple con los postulados y principios legales vigentes.
34. Que, previo a realizar el precitado análisis de la referida adenda al contrato de interconexión suscrito entre COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO) y XXXXXX XXXXXXXXXX
S.A. (XXXXXX), el INDOTEL ha cumplido con el plazo estipulado en el artículo 57 de la Ley, y no habiéndose recibido observaciones, el presente ejercicio deberá centrarse en evaluar si los nuevos cargos propuestos responden a las disposiciones de las Resoluciones del Consejo Directivo números 095-2020 y 053-2021 y en caso contrario, continuar con el procedimiento de intervención en la fijación de cargos iniciado con la resolución del Consejo Directivo núm. 104-2021.
35. En tal virtud, resulta pertinente que el Consejo Directivo se aboque al estudio y conocimiento de dicha adenda al contrato de interconexión y su conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
36. En tal sentido la Ley núm. 153-98 en su artículo 41, establece que el INDOTEL velará porque los cargos de interconexión no sean discriminatorios y aseguren una competencia efectiva y sostenible. Del mismo modo, se logra verificar que tales condiciones viabilicen el cumplimiento del mandato constitucional que requiere que la prestación de los servicios públicos se sujete a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria, en lugar de constituirse en obstáculo para ello.
37. El artículo 60 de la Ley establece que las normas técnicas, las pautas económicas y las reglas de procedimiento a que deban sujetarse los convenios de interconexión y la intervención del mismo órgano regulador estarán contenidas en el reglamento de interconexión, el cual fue dictado mediante la resolución núm. 038-11 del Consejo Directivo.
38. Por tanto, el deber del INDOTEL de verificar las condiciones en las que se ofrece la interconexión de redes en cada uno de los acuerdos privados celebrados por las empresas que participan en el mercado de las telecomunicaciones, procura precisamente garantizar que ese interés público sea resguardado.
39. Que, como se desprende de la resolución del Consejo Directivo núm. 63-2022, si los cargos presentados en la adenda resultasen contrarios a la normativa vigente, se ha de continuar con el procedimiento de fijación de cargos de acuerdo a lo que establece el “Reglamento de tarifas y costos de servicios” aprobado mediante resolución del Consejo Directivo núm. 093-06.
IV. Revisión de la Adenda xx xxxxx 2023.
IV. A. Revisión de los Cargos de Interconexión Pactados
40. En el artículo 1 del referido addendum, se establece que las partes realizan ajustes a los cargos de acceso como se muestran a continuación:
ESQUEMA DESMONTE ACORDADO | ||||
Tipo de Tráfico (centavos USD x minuto) | 1ro Enero 2024 | 1ro Julio 2024 | 1ro Enero 2025 | 1ro Julio 2025 |
Fijo | 1.23 | 1.05 | 0.88 | 0.70 |
Móvil | 4.59 | 3.94 | 3.28 | 2.63 |
SMS (por mensaje) | 1.12 | 0.96 | 0.80 | 0.64 |
Fuente: Elaboración propia con base en la adenda remitida por las empresas indicadas
41. Los cargos propuestos por las prestadoras en sus adendas xx xxxxx 2023 plantean para julio 2025, una reducción de un 50% con relación a los cargos vigentes a la fecha.
42. Hasta esta nueva propuesta, los cargos pactados estaban muy por encima de los costos del servicio estimados por este órgano regulador, siendo considerados una traba a la competencia efectiva y sostenible. En los últimos 10 años, el regulador hizo estas observaciones, la cual ha coincidido con un aumento en la concentración xxx xxxxxxx.
43. Este Consejo Directivo, ha revisado los términos del addendum de forma integral, y aun cuando los cargos que ha objetado anteriormente se mantienen durante el año 2023, se observan de manera favorable ya que las prestadoras se han comprometido a realizar importantes reducciones de hasta un 50% durante los siguientes dos (2) años y con ello satisfará las observaciones hechas por este órgano regulador en las resoluciones que sobre la materia ha dictado.
44. Con esta reducción propuesta por los firmantes y bajo las condiciones actuales xx xxxxxxx, conductas como estrechamiento de márgenes o precios predatorios, lucen menos probables, y es un desmonte que va dirigido a aproximar los precios de interconexión a sus costos, por lo que este Consejo Directivo, en principio no tendría observaciones a los cargos pactados, como se hará constar en la parte dispositiva de la presente resolución.
IV. B. De la efectividad del addendum
45. En el artículo segundo de la referida adenda, los firmantes establecen que: "con la finalidad de igualar los cargos de interconexión aplicables a todas las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Las Partes acuerdan que la fecha de efectividad de los cargos precedentemente pactados es el primero (1ro) de enero de dos mil veinticuatro (2024), sujeto a que a todas las prestadoras les sean aplicables los mismos cargos convenidos por este addendum, ya sea (i) mediante la suscripción voluntaria del nuevo acuerdo aquí logrado, o (ii) por aplicación de un mandato del INDOTEL. Para el periodo que transcurra entre la fecha de efectividad de este Addendum o el nuevo acuerdo negociado para igualar los cargos o la fecha de vigencia de la Resolución del INDOTEL, continuarán en vigor los cargos de acceso vigentes a la fecha de firma del presente Addendum”.
46. Según el artículo antes citado del Adendum suscrito por COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO) y XXXXXX XXXXXXXXXX S.A. (XXXXXX), la efectividad de los nuevos cargos pactados queda sujeta a que se cumplan las condiciones que ellos establecen sobre actuaciones que tienen que adoptar terceros ajenos al acuerdo, en particular las demás prestadoras o el INDOTEL, expresando de que, en caso de no ocurrir ninguna de las condiciones establecidas, estas prestadoras continuarán con los mismos cargos de acceso vigentes a la fecha de firma del Addendum”.
47. En tal sentido este Consejo Directivo, ya se ha pronunciado sobre el rechazo del valor de los cargos vigentes a la fecha de la firma del contrato, mediante las resoluciones núm. 53-2020, 095-2020, 053-2021 y 063-2022. Por tanto, no es aceptable para este Consejo Directivo un acuerdo contingente en el que las prestadoras pretendan poder mantener cargos que ya fueron rechazados por el INDOTEL, mediante resolución debidamente motivada al efecto.
48. En ese mismo orden, debemos recordar unas de la teoría general del contrato, “Pacta Sunt Servanda”, que refiere a que los contratos solo vinculan a las partes, entonces, los contratos son obligatorios y tienen fuerza xx xxx entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos. Por tanto, en el caso de contratos de interconexión, las disposiciones y obligaciones que en ellos se establezcan, deben recaer solo sobre las partes que suscriben el contrato, sin pretender sujetar su efectividad a condiciones impuestas a terceros que no son parte de la adenda objeto de revisión.
49. Que, en ese sentido, bajo el artículo 2 de la adenda, lo única condición certera que las firmantes le presentan al INDOTEL es la de mantener los cargos que ya han sido rechazados anteriormente, puesto la reducción de los cargos es tan solo una contingencia sujeta a acciones sobre las cuales las firmantes no tienen inherencia alguna.
50. Mediante esta cláusula de la Adenda entre COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO) y XXXXXX XXXXXXXXXX S.A. (XXXXXX), se pretende condicionar la efectividad del referido acto a que “todas” las prestadoras suscriban los mismos cargos ahí pactados, o en su defecto, que el INDOTEL le fije los mismos cargos de las Adendas a las prestadoras que no se suscriban voluntariamente; sin embargo, el proceso de libre negociación de los precios es un derecho que tienen todas las prestadoras siempre que los mismos no sean discriminatorios y aseguren una competencia efectiva y sostenible; sólo ante la falta de estas condiciones interviene el INDOTEL, quién solo podrá intervenir en la forma que el marco regulatorio le permite, por lo que las Partes no pueden pretender traspasar las condiciones establecidas en su addendum de una manera arbitraria y obligatoria a las demás prestadoras del sector de telecomunicaciones.
51. En adición el contrato al referirse a “todas las prestadoras” usa un lenguaje abierto que puede ser ambiguo al momento de determinar si la condición ha sido cumplida. ¿Todas las prestadoras con que se tiene un acuerdo de interconexión? ¿Todas las prestadoras que cuentan con una concesión por parte de INDOTEL? ¿Todas las prestadoras, aun aquellas que no han completado su adecuación a la Ley núm. 153-98?
52. Sí bien es cierto que el principio de la autonomía de la voluntad de las partes es garantizado por la Constitución, esto no es suficiente para llegar a afirmar que un contrato es válido simplemente porque concurra la voluntad de las partes. Para que la voluntad cause efectos entre los contratantes, es preciso que la misma se encuentre también reconocida en el Ordenamiento Jurídico, por tanto, deberá tenerse en cuenta que prohibiciones impiden que la voluntad de las partes despliegue plenos efectos, por lo que, no podrá pactarse aquello que sea contrario a la Ley.
53. Visto lo anterior, la autonomía de las partes tiene como límite que lo pactado no sea contrario a una disposición legal vigente, por tal motivo el INDOTEL no puede validar el artículo segundo de la referida adenda en razón de que atenta con el derecho libre negociación y al procedimiento legal establecido en el artículo 9 del Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Núm. 093-06.
54. Conforme se desprende del preámbulo del contrato, las partes tienen un interés porque todo el mercado opere con cargos simétricos para las interconexiones. Que, aun si este Consejo Directivo compartiese ese criterio, no obstante, ello no es suficiente para considerar el artículo 2 de la adenda aceptable.
55. Que este Consejo Directivo tiene presente que la prevalencia de cargos simétricos o similares, como regla general, tiene respaldo en las mejores prácticas de regulación eficiente; eliminan incentivos perversos de desvío o canalización incorrecta de comunicaciones. Igualmente, las mejores prácticas regulatorias coinciden en que ajustes significativos en los cargos de interconexión se lleven a cabo a través de sendas de reducción (glide path) para reducir cualquier desequilibrio financiero en las operaciones de las prestadoras. Pero es la facultad regulatoria del INDOTEL el pronunciarse, bajo los procedimientos establecidos, sobre la necesidad de que prevalezcan precios de interconexión consistentes entre las distintas prestadoras y el plazo razonable para que ello ocurriese.
56. Es por esto que al tiempo que, por un lado ve satisfactoriamente el desmonte en los cargos de acceso pactado por las firmantes, y que por otro lado, ha de reenviar sin aprobación la cláusula sobre fecha de efectividad de la adenda, se instruye en la parte dispositiva de la presente resolución que tanto CLARO como XXXXXX presenten los cargos pactados en la adenda sujeto de este dictamen a aquellas prestadoras interconectadas, con las cuales no tengan cargos de interconexión aprobados por el INDOTEL, y que actualicen sus respectivas ofertas de interconexión de referencia (OIR).
57. En caso de que CLARO y XXXXXX no modifiquen el artículo dos de la adenda; o que no logren presentar un nuevo acuerdo con aquellas prestadoras con las que mantienen una relación de interconexión sin cargos de acceso acogidos por el INDOTEL, se estará dando continuidad el proceso de fijación de cargos dispuesto en las resoluciones del Consejo Directivo núm. 104-2021 y 63-2022.
58. Dada las motivaciones anteriores y en el ejercicio de sus potestades administrativas que les son conferidas, este Consejo Directivo tiene a bien, establecer su dictamen respecto a la adenda suscrita entre COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO) y XXXXXX XXXXXXXXXX
S.A. (XXXXXX) de fecha 13 xx xxxxx del 2023 en la parte dispositiva de la presente resolución.
V. Textos Revisados
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones, núm.153-98, del 27 xx xxxx de 1998, en sus disposiciones citadas.
VISTA: Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 xx xxxxxx de 2013.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12 de fecha del 14 xx xxxxxx del 2012.
VISTA: La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública núm.200-04, de fecha 28 de julio del 2004.
VISTO: El Tratado de Libre Comercio firmado entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), vigente desde el 1º xx xxxxx de 2007.
VISTO: El Reglamento General de Interconexión, en sus disposiciones citadas, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo del INDOTEL núm.038-11 de fecha 12 xx xxxx de 2011.
VISTO: El Reglamento de Libre y Xxxx Competencia para el Sector de las Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo del INDOTEL núm.022-05 de fecha 24 de febrero de 2005.
VISTO: El Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios, aprobado por Resolución del Consejo Directivo del INDOTEL núm. 093-06 de fecha 1 xx xxxxx de 2006.
VISTA: La resolución del Consejo Directivo del INDOTEL núm. 095-2020 de fecha 27 de noviembre de 2020, ratificada en reconsideración en fecha 8 xx xxxxx de 2021 mediante la Resolución del Consejo Directivo núm. 022-2021.
VISTA: La Resolución del Consejo Directivo del INDOTEL núm.053-2021 de fecha 7 xx xxxxx de 2021.
VISTA: La Resolución del Consejo Directivo del INDOTEL núm.077-2021 de fecha 2 xx xxxxxx de 2021.
VISTA: La Resolución del Consejo Directivo del INDOTEL núm.104-2021 de fecha 14 de octubre de 2021.
VISTA: La Resolución del Consejo Directivo del INDOTEL núm. 023-2022 de fecha 24 de febrero de 2022.
VISTA: La Resolución del Consejo Directivo del INDOTEL núm. 063-2022 de fecha 29 xx xxxxx del 2022, ratificada en reconsideración mediante las resoluciones del Consejo Directivo núm. 103- 2022 del 17 de noviembre del 2022 y núm. 015-2023 del 23 de febrero de 2023.
VISTA: La Resolución del Consejo Directivo del INDOTEL Núm. 064-2022 de fecha 29 xx xxxxx del 2022.
VISTA: La adenda al contrato de interconexión suscrita entre las concesionarias COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO) y XXXXXX XXXXXXXXXX S.A. (XXXXXX), de
fecha 13 xx xxxxx del 2023.
VISTO: El Acto xx Xxxxxxxx núm. 204/2023 de TRILOGY DOMINICANA, S.A., notificado por el Alguacil Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, de fecha 13 xx xxxxx de 2023.
VISTAS: Las demás piezas que conforman la presente resolución en sus disposiciones citadas.
VI. Parte dispositiva
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR los cargos de acceso pactados por las prestadoras COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO) y XXXXXX XXXXXXXXXX S.A. (XXXXXX),
contenido en la adenda suscrita el 13 xx xxxxx de 2023, toda vez que los mismos atienden a las observaciones hechas por el INDOTEL.
PARRAFO: Se ordena actualizar la Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) y que sea depositada en el INDOTEL en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de esta resolución.
SEGUNDO: REENVIAR sin aprobación la Adenda pactada por las prestadoras
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO) y XXXXXX XXXXXXXXXX
S.A. (XXXXXX), de fecha 13 xx xxxxx del 2023, en lo que concierne a su artículo segundo, otorgándoles un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la notificación de esta resolución a fin de que sea modificado.
TERCERO: OTORGAR a las prestadoras COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS,
S.A. (CLARO) y XXXXXX XXXXXXXXXX S.A. (XXXXXX) un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de esta resolución para presentar los precios de interconexión aceptados en la presente resolución a todas las prestadoras con las que mantengan relaciones de interconexión y no cuenten con cargos de interconexión aprobados por el INDOTEL y negociar nuevas adendas que atiendan a los señalamientos realizados y presentarlas al INDOTEL.
PARRAFO: Vencido este plazo sin lograr nuevos acuerdos, deberán notificarlo al INDOTEL, quien procederá a continuar con el proceso de fijación de cargos dispuesto en las resoluciones del Consejo Directivo núm. 104-2021 y 63-2022.
CUARTO: DECLARAR que la presente resolución es de obligado e inmediato cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm.153-98.
/…continuación y firmas al dorso…/
QUINTO: DISPONER la notificación de esta Resolución a las prestadoras COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO) y XXXXXX XXXXXXXXXX S.A. (XXXXXX),
así como su publicación en la página informativa que mantiene esta institución en la Internet.
Así ha sido aprobada y firmada la presente resolución, por unanimidad de votos, por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veinte (20) del mes xx xxxxx del año dos mil veintitrés (2023).
Firmada por:
Xxxxxx Xxxxxx
Presidente del Consejo Directivo
Xxxxxx Xxxx
En representación del Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo Miembro Ex Oficio del Consejo
Directivo
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Miembro del Consejo Directivo
Xxxxxx Xxxxxxx Ubiera
Miembro del Consejo Directivo
Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
Directora Ejecutiva Secretaria del Consejo Directivo