TABLA DE CONTENIDO
TABLA DE CONTENIDO
ARTÍCULO 1. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA 4
ARTÍCULO 2. DERECHO DE RETRACTO 4
ARTÍCULO 5. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO 12
ARTÍCULO 7. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO 13
ARTÍCULO 8. PLURALIDAD DE SEGUROS 13
ARTÍCULO 9. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO 13
MODALIDAD DE DECLARACIONES PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS 13
ARTÍCULO 10. COBERTURA LIQUIDABLE 13
ARTÍCULO 11. PRIMA ANUAL PROVISIONAL 14
ARTÍCULO 12. PRIMA MÍNIMA ANUAL 14
ARTÍCULO 13. PRESENTACIÓN DE REPORTES 14
ARTÍCULO 14. PRIMA DE LIQUIDACIÓN 14
ARTÍCULO 15. PAGO XX XXXXXX 15
ARTÍCULO 16. DESCUENTOS Y/O RECARGOS APLICABLES A LA PRIMA 15
ARTÍCULO 17. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES 15
ARTÍCULO 19. PERÍODO XX XXXXXX 16
ARTÍCULO 20. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX 17
ARTÍCULO 21. DOMICILIO DE PAGO 17
ARTÍCULO 22. PRIMA DEVENGADA 17
EVENTOS Y PÉRDIDAS NO AMPARADOS POR ESTE CONTRATO 18
ARTÍCULO 23. RIESGOS EXCLUIDOS 18
ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 21
ARTÍCULO 25. DERECHO DE REEMBOLSO 24
ARTÍCULO 26. CAUSAS PARA RETENER LA INDEMNIZACIÓN 24
ARTÍCULO 27. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 24
ARTÍCULO 28. OBJETOS RECUPERADOS 24
ARTÍCULO 30. REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS BAJO LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL 25
ARTÍCULO 31. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN 26
ARTÍCULO 32. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA 27
ARTÍCULO 33. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD 27
ARTÍCULO 34. CANCELACIÓN DEL CONTRATO 27
ARTÍCULO 35. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS 29
ARTÍCULO 36. DERECHO A INSPECCIÓN 29
ARTÍCULO 37. COMUNICACIONES 29
ARTÍCULO 38. VARIACIONES EN EL RIESGO 29
ARTÍCULO 39. SUBROGACIÓN Y TRASPASO 31
ARTÍCULO 42. PLAZO DE RESOLUCIÓN EN RECLAMACIONES 32
ARTÍCULO 43. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 32
ARTÍCULO 44. LEGISLACIÓN APLICABLE 32
ARTÍCULO 45. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA 32
ARTÍCULO 46. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 32
ARTÍCULO 47. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION 32
ARTÍCULO 48. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS 33
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, Aseguradora domiciliada en Xxxxx Rica, con cédula jurídica número 4-000-001902-22, denominado en adelante el INSTITUTO, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Particulares, Especiales y Generales que se adjuntan, sobre la base de las declaraciones hechas por el ASEGURADO y/o TOMADOR en la solicitud que origina este contrato, la cual es parte integrante del mismo. Es entendido que las Condiciones Particulares y Especiales tienen prelación sobre las Generales.
El presente es un contrato tipo donde las coberturas, exclusiones y demás términos contractuales han sido predeterminados por el asegurador con base en su experiencia y profesionalidad, sin detrimento de que las partes, en común acuerdo, puedan incluir bajo el principio de la libre negociación, aquellas cláusulas que se estimen convenientes según el tipo de riesgo y giro empresarial.
SECCIÓN I BASES DEL CONTRATO
Artículo 1. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, la persona asegurada tendrá un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, los artículos sobre los que no se ha solicitado rectificación serán válidos y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho de la persona asegurada de solicitar la rectificación de la póliza.
Artículo 2. DERECHO DE RETRACTO
El Asegurado tendrá la facultad de revocar unilateralmente el contrato amparado al derecho de retracto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de adquisición de la póliza de seguro, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura.
El Instituto dispondrá de un plazo de (10) diez días hábiles a contar desde el día que reciba la comunicación de la revocación unilateral del contrato, para devolver el monto de la prima.
Artículo 3. DEFINICIONES
Cada palabra o expresión para la que se haya fijado un significado específico de conformidad con el contenido de esta sección, mantendrá ese mismo significado dondequiera que se utilice en este contrato.
1. Agente económico:
Persona Jurídica, pública o privada partícipe de cualquier forma y actividad económica, como comprador, vendedor, oferente o demandante de bienes o servicios, en nombre propio o cuenta ajena con independencia de que sean importados o nacionales o que hayan sido producidos o prestados por él o un tercero.
2. Atención Médica Inmediata:
Aquella atención medica que se da inmediatamente (en los primeros minutos) a la sucesión del evento y que se hace para tratar de restablecer o estabilizar la salud del paciente, mientras es atendido en forma médica integral y definitiva en un centro médico hospitalario.
3. Apropiación y Retención Indebida:
Abuso de confianza de quien teniendo bajo su poder o custodia un automóvil, con la obligación de devolverlo, se apropie ó no lo entregue en el tiempo establecido.
4. Ascensor:
Aparato mecánico para subir o bajar personas, materiales, o transportar alimentos de un nivel a otro y plataformas de instalación mecánica, que se utilicen para su transporte entre pisos o niveles.
5. Asegurado:
Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.
6. Asegurador:
Instituto Nacional de Seguros, Instituto o INS.
7. Automóvil:
Vehículo terrestre impulsado por su propio motor, provisto o no de remolque y destinado al transporte en general.
8. Cliente estratégico:
Es aquel que ha sido definido como tal por la Gerencia del Instituto o por aquellas dependencias designadas por ésta, por cumplir con una o varias de las siguientes características:
a. Alto volumen xx xxxxxx.
b. Potencial comercial de la cuenta.
c. Alta rentabilidad del programa de seguros.
d. Importancia estratégica del negocio o imagen comercial.
e. Vinculación con grupos económicos, clientes o potenciales clientes.
9. Cobertura Liquidable:
Xxxxxxxxx que se trabaja con una prima provisional, misma que se ajusta mediante el proceso de Liquidación al concluir la vigencia de la póliza.
10. Condiciones Especiales:
Normas de carácter especial que, en ocasiones, se incluyen en la póliza para modificar alguna circunstancia contenida en la misma. Estas condiciones tienen prelación sobre las Generales.
11. Condiciones Generales:
Conjunto de principios básicos que establece el Instituto para regular todos los contratos de seguros que emita.
12. Condiciones Particulares:
Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza, sea que provengan de la voluntad del Asegurado y/o Tomador expresada en la solicitud de seguro o de documentación suplementaria, o porque hubieren sido establecidas por el Instituto como condición para otorgar la cobertura del seguro.
Las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Condiciones Generales y Especiales establecidas en el contrato.
13. Contaminación del medio ambiente:
Ruido o la variación perjudicial de aguas, atmósfera, suelos o subsuelos, causada por sustancias sólidas, liquidas, gaseosas o termales que sean irritantes o contaminantes. Esto incluye por ejemplo humo, vapor, hollín, polvo, ácido, álcali, químicos o residuos.
14. Daño consecuencial:
Daño que es consecuencia mediata o indirecta de un siniestro.
15. Deducible:
Representa la participación económica del Beneficiario de la Indemnización en la pérdida que se indemnice, la cual se determina como una suma fija o porcentual que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza, rebajable de la indemnización por cualquier cobertura.
16. Dolo:
Artificio o simulación de que se sirve una persona para la ejecución intencionada de un acto en perjuicio de otra.
17. Falta:
Inobservancia de las reglas propias de una técnica, profesión u oficio. Inobservancia de disposiciones normativas prohibitivas u ordenanzas o normas imperativas públicas.
18. Incendio hostil:
Es un fuego incontrolable, o que se extiende fuera del sitio previsto.
19. Interés Asegurable:
El interés económico que el Asegurado debe tener en la conservación de su integridad patrimonial. Si el interés de la persona asegurada se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.
20. Límite Agregado Anual (L.A.A.):
Suma máxima en el año póliza por la cual el Instituto asume responsabilidad y otorga cobertura a los accidentes que sucedan dentro de ese período.
21. Locales Comerciales tipo “B”:
Locales comerciales que se dedican a: Sodas y Restaurantes, Malls y Centros Comerciales y Supermercados.
22. Pérdida:
Es el perjuicio económico sufrido por terceras personas (terceros) en su patrimonio o su persona, provocado por un siniestro.
23. Póliza o Contrato de Seguros:
La constituyen las presentes Condiciones Generales, la solicitud del seguro, los cuestionarios, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales y las declaraciones del Asegurado y/o Tomador relativa (s) al riesgo.
24. Predio:
Sitio o lugar debidamente declarado en la solicitud y aceptado por el Instituto, desde el cual sean manejadas o desarrolladas las actividades del Asegurado.
25. Prima:
Suma que debe pagar el Asegurado y/o Tomador al Asegurador, como contraprestación por la cobertura de riesgo que el asegurador asume al amparo que éste otorga mediante el Contrato de Xxxxxx.
26. Responsabilidad Civil:
Obligación de reparar el daño y/o perjuicio causado a una persona.
27. Responsabilidad Civil Contractual:
Aquella responsabilidad legalmente imputada con base en el incumplimiento de una obligación establecida mediante contrato o convenio válido; sea éste verbal o escrito.
28. Riesgo asegurable:
Es la posibilidad de que ocurra un evento futuro e incierto que no depende de la voluntad del Asegurado.
29. Riesgo particular:
El riesgo a asegurar tiene su origen en una necesidad de protección del (de los) agente (s) económico (s), afecta de forma directa a quien lo suscribe, producto de la administración particular del riesgo, por lo tanto, deberá pagarse la prima que permita brindar protección a esa necesidad económica
30. Robo:
Delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena, mediante el empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
31. Salvamento:
Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.
32. Sanciones Punitivas:
Multas administrativas o penalizaciones ejemplarizantes impuestas al Asegurado por comisión xx xxxxxx o delitos distintos a la responsabilidad civil.
33. Siniestro:
Acontecimiento inesperado, y ajeno a la voluntad del Asegurado del que derivan daños indemnizables por la póliza, producto del cual sufren daños terceras personas o bienes de terceras personas y que hace exigible la obligación del Instituto. Sinónimo de evento.
34. Tasación:
Medio por el cual un tercero ajeno a las partes de este contrato, de manera definitiva dictaminará sobre la valoración de los bienes asegurados y las pérdidas sufridas ante un evento.
35. Terceras personas (Terceros):
Es toda aquella persona ajena a los vínculos laborales, de afinidad y/o consanguinidad con el Asegurado de este Contrato; además, las personas físicas o jurídicas que no intervienen en este contrato directamente y que ven afectada su integridad física o su patrimonio por la ocurrencia de un evento amparable por este contrato.
Para efectos de este contrato no son catalogados como terceros el Asegurado y sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad, según se especifica en el siguiente detalle:
Grado | 1° | 2° | 3° |
CONSANGUINIDAD | Padres e Xxxxx | Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Xxxxxx | Xxxx, Xxxxxxxx |
AFINIDAD | Padres del cónyuge, cónyuge del hijo | Xxxxxxx del cónyuge, hermanos del cónyuge | Tíos del cónyuge, sobrinos del cónyuge |
36. Tomador del seguro:
Persona jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Puede concurrir en el Tomador la figura del Asegurado (salvo cuando el Asegurado sea una persona física) y beneficiario del seguro.
37. Uso Indebido:
Es la utilización de un vehículo, por una persona que lo tiene en su poder o custodia, con el consentimiento del Asegurado o de quien pueda darlo legalmente, en una actividad distinta a la autorizada y contractualmente declarada por el Asegurado y /o Tomador o un representante suyo.
38. Vandalismo:
Injerencia intencional de personas u organizaciones para dañar o destruir una propiedad, siempre que la persona u organización no sea empleada o afiliada del Asegurado, ni sujeta a las instrucciones o el control del Asegurado o las instrucciones o el control de una persona u organización para quien sea legalmente responsable el Asegurado.
SECCIÓN II ÁMBITO DE COBERTURA
Artículo 4. COBERTURAS
El Instituto se compromete a indemnizar aquellas sumas por las que el Asegurado, a título de Responsabilidad Civil, sea responsable por los daños y/o perjuicios que haya causado a terceras personas o la propiedad de terceras personas, derivados directamente del ejercicio de las actividades descritas en las Condiciones Particulares de esta póliza, a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan.
Los seguros se dividen en las siguientes modalidades de acuerdo con las actividades económicas:
- Responsabilidad Civil Construcción
- Responsabilidad Civil Servicios
- Responsabilidad Civil Industrias
- Responsabilidad Civil Locales Comerciales
- Responsabilidad Civil Hoteles y Similares
- Responsabilidad Civil Operadores Turísticos
- Responsabilidad Civil Parqueos
- Responsabilidad Civil Talleres
- Responsabilidad Civil Auto lavados
- Responsabilidad Civil Estaciones de Servicio
- Responsabilidad Civil Espectáculos Públicos
- Responsabilidad Civil Eventos Taurinos y Pirotécnicos
- Responsabilidad Civil Juegos Electromecánicos
- Responsabilidad Civil Familiar y Privada
Por tratarse éste de un contrato tipo, el Instituto podrá establecer en las Condiciones Particulares la ampliación o limitación del alcance de este artículo, previo consentimiento del Asegurado y/o Tomador.
COBERTURA BÁSICA
COBERTURA L: Responsabilidad Civil
Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad de terceras personas, sin que en conjunto superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de este contrato.
Esta cobertura opera siempre y cuando el evento se origine dentro del predio asegurado y durante la vigencia de la póliza.
Adicionalmente, queda cubierta la responsabilidad civil producida por contaminación accidental al medio ambiente.
Se considera una contaminación al medio ambiente como accidental, si ocurrió a causa de uno de los siguientes incidentes:
a) Incendio hostil.
b) Explosión, ocurriendo totalmente encima de la superficie terrestre.
c) Derrumbamiento estructural, ocurriendo totalmente encima de la superficie terrestre.
d) Tempestad o tormenta, incluyendo ráfagas.
e) Relámpago.
f) Vandalismo y/o actos mal intencionados.
g) Colisión, vuelco o caída de vehículos terrestres o ferroviarios.
Se ampara la contaminación del medio ambiente causada por los incidentes antes descritos, siempre y cuando se manifieste inmediatamente - dentro de los siete días - después de dichos acontecimientos.
La Responsabilidad Civil para la Cobertura L, comprende:
a) El pago de los daños y perjuicios, gastos originados por la atención médico-quirúrgica y de sepelio del ó los perjudicados del accidente, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta póliza y en las Condiciones Particulares respectivas.
b) Las costas y gastos judiciales relativos al juicio de Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado, en relación con el accidente que originó la responsabilidad señalada, o relacionados con los gastos en que incurra el Asegurado por demandas infundadas contra él.
c) El valor del daño material y los perjuicios ocasionados a bienes muebles o inmuebles, causados directamente por los accidentes derivados de las operaciones del negocio del Asegurado.
Si se determinara culpabilidad concurrente entre la víctima y el Asegurado, el Instituto responderá por la proporción que se fije para el Asegurado.
Cuando exista duda sobre la determinación de la responsabilidad civil, ésta quedará supeditada con exclusividad a lo que disponga sobre tal particular mediante sentencia, el ordenamiento jurídico de la República xx Xxxxx Rica y los Tribunales territoriales
COBERTURAS ADICIONALES
COBERTURA M: Responsabilidad Civil Productos
Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad de terceras personas, sin que en conjunto superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de este contrato, debido a los productos que hayan sido fabricados, entregados y suministrados durante la vigencia del seguro.
Para que esta cobertura opere el origen de la reclamación debe suceder después de que los productos hayan sido entregados a terceras personas, por tanto la cobertura inicia una vez que estén en manos del consumidor y sean utilizados por éstos, independientemente de la intervención del Asegurado o de sus trabajadores, representantes o distribuidores.
Lo anterior, siempre y cuando los daños tengan como causa un error en el producto o servicio debido a la (s):
a) Concepción (error de diseño)
b) Preparación, fabricación, transformación, reparación, almacenamiento, presentación (errores xx xxxx de trabajo)
c) Instrucciones de uso o consumo (error de información).
Asimismo, queda amparada la responsabilidad civil derivada de daños materiales que causen productos entregados por el Asegurado, a productos de terceros, por unión o mezcla de ellos o elaborados con intervención de sus productos.
Se considera un solo siniestro, los daños y perjuicios resultantes de una misma causa y de un mismo lote de producción del producto nocivo y unidos temporalmente, aunque los daños hayan ocurrido en diferentes lugares.
COBERTURA N: Responsabilidad Civil Patronal
Ampara las sumas, que no estén cubiertas por el régimen de Riesgos del Trabajo, que el Asegurado se vea obligado a reconocer mediante sentencia judicial en firme, por concepto de Responsabilidad Civil por lesión y/o muerte de sus empleados.
COBERTURA O: Responsabilidad Civil Colisión y/o Vuelco de vehículos
Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por daños de los vehículos confiados a su atención, mientras se les custodia o se les mueve dentro de los predios del Asegurado, derivados de Colisión y/o vuelco de vehículos. Es condición para que el riesgo esté amparado, que la persona que moviliza el vehículo, posea licencia que le habilite para conducir el tipo de vehículo en cuestión.
COBERTURA P: Responsabilidad Civil Robo de vehículos
Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por pérdidas en los vehículos confiados a su atención, mientras se les custodia o se les mueve dentro de los predios del Asegurado, derivados de robo parcial y total de vehículos, así como las pérdidas o daños materiales que sufran los mismos, a consecuencia del robo.
COBERTURA Q: Responsabilidad Civil Prueba de vehículos para Talleres
Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por daños derivados de colisión y/o vuelco de los vehículos confiados a su atención para ejecutar trabajos mecánicos de reparación y/o mantenimiento.
Esta cobertura opera mientras se les realizan las pruebas en carretera en un radio no superior a 10 (diez) kilómetros desde los predios del Asegurado.
Es condición para que el riesgo esté amparado, que la persona que moviliza el vehículo, posea licencia que le habilite para conducir el tipo de vehículo en cuestión.
COBERTURA R: Responsabilidad Civil Atención Médica Inmediata:
Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer en su deber de auxilio, por concepto de los gastos originados en la atención médica inmediata de personas que sufran un accidente en los predios asegurados, con motivo de la actividad económica desarrollada por el Asegurado, independientemente de la existencia de Responsabilidad Civil por parte del Asegurado en el evento.
COBERTURA Z: Riesgos Particulares
Esta cobertura ampara las sumas que el Asegurado se vea legalmente obligado a reconocer a causa de la exposición a un riesgo particular, el cual será detallado en las Condiciones Particulares, adicionalmente el Instituto podrá amparar previa valoración, alguna de las exclusiones estipuladas en esta póliza. Esta cobertura brinda protección a riesgos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad económica declarada por el Asegurado
y/o Tomador, y que no están amparados en ninguna de las otras coberturas detalladas en este artículo.
Artículo 5. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO
El límite máximo de responsabilidad del Instituto por evento y/o accidente (Límite Único Combinado) y/o año póliza (Límite Agregado Anual) amparado por este seguro corresponde al monto descrito en las Condiciones Particulares de este Contrato, el cual ha sido fijado por el Asegurado y/o Tomador y representa la base para establecer la responsabilidad máxima del Instituto.
La existencia de varias coberturas con límites asegurados no presupone la sumatoria de estos; la suma asegurada por cobertura opera independientemente en cada una.
Artículo 6. DEDUCIBLES
El deducible se rebajará de la indemnización que corresponda, según el porcentaje o suma establecidos para la cobertura L, por actividad económica y para el resto de las coberturas según los siguientes cuadros.
Deducibles para Responsabilidad Civil General:
Actividad económica | Deducible Cobertura L Colones |
Parqueos, Talleres, Estaciones de Servicio, Autolavados | 20% de la pérdida con un mínimo de ¢100.000,00 (1) |
Locales Comerciales Tipo B | 10% de la pérdida con un mínimo de ¢100.000,00 (2) |
Cualquier otra actividad | 10% de la pérdida con un mínimo de ¢50.000,00 (1) |
Cobertura | Deducible Colones |
M | 20% con un mínimo de ¢100.000,00 (2) |
N | 10% con un mínimo de ¢50.000,00 (3) |
O, P, Q | 20% con un mínimo de ¢100.000,00 (1) |
R | Sin deducible |
(1) Aplica únicamente para daños a la propiedad de terceros.
(2) Aplica tanto para lesión o muerte de terceras personas como para daños a la propiedad de terceros.
(3) Aplica únicamente para lesión o muerte de empleados.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar la modificación de los deducibles establecidos en este artículo, los cuales se indicarán en las Condiciones Particulares.
Artículo 7. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO
Dirección anotada por el Asegurado y/o Tomador en la solicitud de seguro, o en su defecto la última reportada al Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 8. PLURALIDAD DE SEGUROS
En caso de que los bienes protegidos por este contrato se encuentren amparados por otros seguros, el Asegurado deberá notificar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suscripción de este contrato a los aseguradores, sobre este nuevo contrato. Si por incumplimiento de esta obligación, algún asegurador realizara un pago indebido, podrá éste recuperar lo pagado en exceso, con el debido reconocimiento por parte del Asegurado de los intereses correspondientes.
En caso de que no se haya estipulado en el contrato otra forma de indemnización, se entenderá que los aseguradores involucrados en el conflicto por pluralidad de seguros, responderán en forma proporcional a cada monto asegurado en relación con el monto total asegurado.
Artículo 9. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO
La suma asegurada de esta póliza será reducida a partir de la fecha del siniestro, por el pago de reclamos durante la vigencia del seguro, quedando la prima correspondiente a esta suma, totalmente devengada por el Instituto hasta el vencimiento de la póliza.
No obstante, el Asegurado y/o Tomador queda facultado para solicitar la reinstalación del monto asegurado a la suma original, para lo cual deberá pagar la prima que corresponda.
Es condición para que aplique esta reinstalación que la solicitud se realice dentro del período de la vigencia afectada.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar la modificación de lo establecido en este artículo, lo cual se indicará en las Condiciones Particulares.
SECCIÓN III
MODALIDAD DE DECLARACIONES PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS
Artículo 10. COBERTURA LIQUIDABLE
La Cobertura Liquidable es la denominada: M. Responsabilidad Civil Productos.
Si la póliza cuenta con esta cobertura el Asegurado pagará una prima provisional, misma que se ajusta mediante el proceso de Liquidación al concluir la vigencia de la póliza.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar la modificación de lo establecido en este artículo, lo cual se indicará en las Condiciones Particulares.
Artículo 11. PRIMA ANUAL PROVISIONAL
La prima anual provisional para la cobertura de Responsabilidad Civil Productos, se calculará sobre el monto estimado anual de ingresos por ventas.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar la modificación de lo establecido en este artículo, lo cual se indicará en las Condiciones Particulares.
Artículo 12. PRIMA MÍNIMA ANUAL
La prima mínima anual correspondiente a la Cobertura de Responsabilidad Civil Productos es igual al 75% de la prima anual provisional.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar la modificación de lo establecido en este artículo, lo cual se indicará en las Condiciones Particulares.
Artículo 13. PRESENTACIÓN DE REPORTES
El Asegurado debe presentar al Instituto, dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de terminación de la vigencia anual del seguro, un reporte escrito firmado por él o por su representante legal que muestre los ingresos por ventas detalladas por país, durante el período a que se refiere el reporte.
Ante la omisión parcial o total de reportes, el Instituto calculará presuntivamente cada reporte con base en la última suma reportada o estimada, sin perjuicio de que pueda realizar reajustes una vez revisados los registros contables del Asegurado.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar la modificación de lo establecido en este artículo, lo cual se indicará en las Condiciones Particulares.
Artículo 14. PRIMA DE LIQUIDACIÓN
La prima de liquidación del seguro será la resultante de multiplicar el monto de ingresos por ventas por la tarifa establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Si la prima resultante de la liquidación es mayor a la pagada, el Asegurado y/o Tomador queda obligado a cancelar la diferencia en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se le comunique el saldo a pagar. Si el Asegurado y/o Tomador no pagare la diferencia en el término señalado, conviene en que el Instituto aplicará a dicho adeudo la prima de renovación no devengada del período que se encuentre vigente; de quedar un remanente, la vigencia de la cobertura del período renovado se reducirá de acuerdo con lo que permita el monto de tal remanente.
Cuando la prima no devengada del período renovado sea insuficiente para cubrir el pago del saldo de la prima de liquidación, se procederá a cancelar el contrato, informando de ello por escrito al Asegurado y/o Tomador y al Acreedor si lo hubiere, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes en lo atinente al saldo al descubierto.
Si la prima de la liquidación fuese menor a la prima provisional pagada, el Instituto procederá a devolver tal remanente al Asegurado y/o Tomador en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de su determinación; salvo que el Asegurado autorice la aplicación a la renovación del contrato.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar la modificación de lo establecido en este artículo, lo cual se indicará en las Condiciones Particulares.
SECCIÓN IV PRIMAS
Artículo 15. PAGO XX XXXXXX
El pago de la prima podrá efectuarse en efectivo, mediante cheque, depósito bancario o transferencia. Sin embargo, cuando no se utilice efectivo, la validez del pago quedará supeditada a que el Instituto reciba el dinero a satisfacción.
Artículo 16. DESCUENTOS Y/O RECARGOS APLICABLES A LA PRIMA
El Instituto, de acuerdo con el análisis de riesgo efectuado, podrá otorgar descuentos y/o recargos sobre la prima, considerando para esto los siguientes factores:
a-) Siniestralidad
b-) Suma global a asegurar
c-) Cantidad de coberturas adicionales d-) Número de actividades
e-) Años de Persistencia f-) Cliente nuevo
El descuento y/o recargo que se aplique a la prima, se estipulará en las Condiciones Particulares de este Seguro.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar la modificación de lo establecido en este artículo, lo cual se indicará en las Condiciones Particulares.
Artículo 17. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
Al finalizar cada año calendario y en caso de que se generen utilidades en la administración de este seguro por concepto de experiencia siniestral favorable, el Instituto podrá reconocer un porcentaje por participación de utilidad a los Clientes Estratégicos asegurados, mediante pago en efectivo o rebajo en las primas del siguiente período, según se indique en las Condiciones Particulares.
Este reconocimiento opera de la siguiente forma:
a. Si este beneficio se incluye posteriormente a la emisión del seguro, el mismo inicia su vigencia a partir de la siguiente renovación anual del contrato de seguro.
b. Esta liquidación se calcula al final del año calendario respectivo. Del total de las primas anuales ganadas y devengadas del período en estudio (primas brutas menos devoluciones xx xxxxxx), se deducirán los gastos administrativos y las sumas pagadas por concepto de siniestros incurridos durante el año y los siniestros incurridos pendientes de pago, el remanente si lo hubiere, se aplicará el porcentaje a reconocer según los parámetros establecidos a continuación:
Al finalizar el año de vigencia | % de Participación |
1 | Máximo 5% |
2 | Máximo 10% |
3 en adelante | Máximo 15% |
c. En el caso que no se diera utilidad, conforme lo indicado en el inciso b) anterior, las pérdidas del período serán aplicadas a la liquidación del siguiente período.
d. Si existiera un reclamo pagado o una devolución xx xxxxxx, que no se contempla en el cálculo del período liquidado que le corresponde, el Instituto podrá incluirlo en la liquidación del periodo siguiente.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar la modificación de lo establecido en este artículo, lo cual se indicará en las Condiciones Particulares.
Artículo 18. MONEDA
Todos los pagos relacionados con la presente póliza que se realicen entre el Asegurado y el Instituto, se efectuarán en la moneda en que se haya pactado el contrato.
En caso de que se realice en moneda distinta a la contratada, se realizará al tipo de cambio vigente al día de pago en el banco o institución en que lo realice.
Cuando el pago no se haga en una institución financiera, se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica para el día de pago.
Artículo 19. PERÍODO XX XXXXXX
Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada, durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos adicionales y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado.
Cuando la póliza posea el beneficio de pago fraccionado, el Instituto concederá al Tomador y/o Asegurado, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones:
1. Forma de pago Semestral: 15 días hábiles.
2. Forma de pago Cuatrimestral: 15 días hábiles.
3. Forma de pago Trimestral: 15 días hábiles.
4. Forma de pago Bimensual: 10 días hábiles.
5. Forma de pago Mensual: 10 días hábiles.
Para el pago que corresponda a la renovación anual de este contrato se establece un período xx xxxxxx de 20 días hábiles.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar la modificación de lo establecido en este artículo, lo cual se indicará en las Condiciones Particulares.
Artículo 20. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX
La prima de este contrato podrá ser pagada en fraccionamientos mensuales, bimensuales, trimestrales, cuatrimestrales o semestrales. Si el Asegurado y/o Tomador opta por alguna de esas formas de pago deberá pagar un recargo según el siguiente detalle:
Plan de pago / Moneda | Colones |
Anual | Sin recargo |
Semestral | Se multiplica la prima anual por 1. 08 y se divide entre 2 |
Cuatrimestral | Se multiplica la prima anual por 1. 10 y se divide entre 3 |
Trimestral | Se multiplica la prima anual por 1. 11 y se divide entre 4 |
Bimensual | Se multiplica la prima anual por 1.12 y se divide entre 6 |
Mensual | Se multiplica la prima anual por 1.13 y se divide entre 12 |
Si se tratase de una póliza de pago fraccionado y se presenta un reclamo, el Instituto podrá rebajar de la indemnización las primas que faltan para completar la prima anual; excepto en aquellos casos en que el Asegurado y/o Tomador demuestre que continuará con el contrato vigente. Cuando la pérdida dé por agotado el límite máximo de responsabilidad, la póliza quedará cancelada en forma automática y del pago indemnizatorio se deducirá la prima que falte para completar la prima anual.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar la modificación de lo establecido en este artículo, lo cual se indicará en las Condiciones Particulares.
Artículo 21. DOMICILIO DE PAGO
Para todo efecto contractual se tendrá como domicilio de pago las Sedes del Instituto, Intermediarios Autorizados o Puntos de Ventas del INS, los cuales podrá ubicar en la página xxx.xxx-xx.xxx.
Artículo 22. PRIMA DEVENGADA
La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada.
En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada, salvo que el bien asegurado estuviera sobreasegurado.
SECCIÓN V
EVENTOS Y PÉRDIDAS NO AMPARADOS POR ESTE CONTRATO
Artículo 23. RIESGOS EXCLUIDOS
El Instituto, no cubrirá bajo esta póliza al Asegurado y/o terceras personas, por pérdidas (inclusive los daños consecuenciales) ni gastos que se produzcan o que sean agravados por:
PARA TODAS LAS COBERTURAS:
1. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, actividades u operaciones militares, poder militar usurpado, alborotos, conmoción civil, motín, huelga, guerra civil, rebelión, insurrección, revolución. Tampoco por xxx xxxxxxx, confiscación, requisa, nacionalización o destrucción ordenadas por el gobierno o por la autoridad, actos terroristas o actos de vandalismo.
2. Reacción nuclear, irradiación nuclear o contaminación radiactiva por combustibles nucleares o desechos radiactivos. Irradiación xx xxxxxxx de calor o de energía, así como las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o de otra naturaleza peligrosa de una unidad nuclear de sus componentes.
3. Actos deliberadamente perjudiciales, actos mal intencionados o cometidos con dolo por parte del Asegurado y/o Tomador.
4. Reclamaciones de la que el Asegurado y/o Xxxxxxx hubiera tenido conocimiento en el momento de formalizar el contrato.
5. Contaminación gradual, paulatina, lenta, progresiva o crónica.
6. La responsabilidad cubierta mediante contrato de garantía del fabricante, distribuidor o instalador, o mediante contrato de mantenimiento de los ascensores en uso en el predio asegurado.
7. La responsabilidad que surja por la pérdida o daños resultantes de la explosión de una caldera de vapor, u otro recipiente a presión diseñado para operar por este sistema, que pertenezca al Asegurado, o sea utilizado por él.
8. La propiedad, posesión, uso, mantenimiento o reparación de embarcaciones, aeronaves, ferrocarriles, automóviles u otro artefacto de propulsión mecánica o equipo especial que requiera licencia habilitante para su conducción por las vías públicas, privadas y playas; según lo establece la Xxx xx Xxxxxxxx por Vías Públicas y Terrestres.
9. Actividades de riesgos aeroportuarios o portuarios.
10. La existencia, explotación, procesamiento, manejo, fabricación, venta, distribución, almacenaje o uso de asbestos, fibras de amianto, tabaco, dioxinas, dimetil isocianato, bifeniles policlorados, clorofluorocarbonos y/o clorofenoles.
11. Daños genéticos asociados a personas, animales o plantas.
12. Eventos de la naturaleza.
13. Las lesiones, muertes o daños ocasionados a quien no sea tercero, según se define en esta póliza.
14. Responsabilidad Civil Contractual.
15. Lesiones y/o muerte a personas y/o daños y perjuicios, provocados por la culpa inexcusable xxx xxxxxxx.
16. La responsabilidad civil causada por animales silvestres, excepto los animales que sean propiedad del Asegurado y que se encuentren dentro de sus instalaciones.
17. Los daños derivados del indebido ejercicio profesional del Asegurado.
18. Multas, sanciones penales, fianzas, cauciones para garantía de la investigación o del proceso penal.
19. Sanciones Punitivas
20. Daños en datos informáticos.
21. Reclamaciones y Demandas provenientes del Exterior.
22. Responsabilidad Civil Patronal a menos que el Asegurado y/o Tomador haya suscrito la cobertura respectiva.
23. Las obligaciones legalmente imputables al Asegurado bajo la Legislación de Riesgos del Trabajo, en relación con sus trabajadores.
24. La organización y/o participación en actividades de carácter competitivo o de asistencia masiva, a menos que el Instituto haya sido informado y el Asegurado y/o Tomador haya pagado el ajuste xx xxxxxx correspondiente.
25. Publicidad engañosa e insatisfacción por la calidad del producto.
EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES AL RIESGO DE CONTAMINACIÓN:
26. La inobservancia de instrucciones o recomendaciones escritas para la inspección, control o mantenimiento dadas por el fabricante de artefactos o instalaciones relacionados con la prevención o el control de la contaminación del medio ambiente.
27. La omisión de las reparaciones y/o el mantenimiento necesarios de los artefactos o instalaciones relacionados con la prevención o el control de la contaminación del medio ambiente.
28. La inobservancia xx xxxxx, reglamentos, resoluciones y decretos de las autoridades competentes que se refieren a la protección del medio ambiente y a la prevención de la contaminación.
29. Aguas negras, basuras o sustancias residuales, sean industriales o residenciales.
30. Explotación y producción de petróleo.
31. Como consecuencia daños ecológicos, cuando no existen daños a bienes muebles o inmuebles de terceros o daños a personas.
32. Derivada del deterioro, corrosión, erosión, desmoronamiento, descomposición, desgaste o deterioro paulatino de depósitos, cisternas, maquinaria, equipo u otro aparato o instalación similar, incluyendo tuberías, bombas o válvulas adjuntas.
33. Descarga, fuga o liberación de contaminantes en un momento y/o lugar no identificados.
34. Contaminación del medio ambiente, que ya existía al inicio de la cobertura de este seguro.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA M RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS:
35. Daños del o al propio producto fabricado, entregado, o suministrado.
36. Gastos o indemnizaciones a causa de retiro xx xxxxxxx, inspección, reparación, sustitución o pérdida de uso de los productos del Asegurado.
37. Daños ocasionados por productos llevados a cabo por vía de experimentación.
38. Daños producidos por inobservancia del usuario sobre las instrucciones de consumo o utilización de los productos.
39. Daños derivados de fabricación o suministro de aeronaves o de sus partes.
40. Demandas e indemnizaciones provenientes de los usuarios o consumidores, basándose en que los productos del Asegurado no cumplen la función para los cuales se habían destinado, sea calidad, durabilidad o buen funcionamiento.
41. Daños por productos cuya fabricación, entrega o ejecución carecen de los permisos o licencias respectivas.
42. Demandas en Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y Puerto Rico.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA N RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL:
43. Responsabilidad Civil por concepto de enfermedades laborales.
EXCLUSIONES APLICABLES A LAS COBERTURAS O, P Y Q: RESPONSABILIDAD CIVIL COLISIÓN O VUELCO DE VEHÍCULOS PARQUEOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL ROBO DE VEHÍCULOS PARQUEOS Y COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL PRUEBA VEHÍCULOS PARA TALLERES, RESPECTIVAMENTE:
44. Uso indebido de los vehículos por parte del Asegurado y/o sus empleados.
45. Apropiación y retención indebida de los vehículos por parte del Asegurado y/o sus empleados.
46. Pérdidas cuando los vehículos se encuentren fuera del predio asegurado o bien del área destinada para el estacionamiento.
47. Daños de vehículos manejados por el Asegurado y/o sus empleados, cuando carezcan de licencia habilitante para conducir el tipo de vehículo en cuestión.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA P: RESPONSABILIDAD CIVIL ROBO DE VEHÍCULOS PARQUEOS:
48. Pérdidas o daños de bienes que se encuentren dentro de los vehículos.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA Z RIESGOS PARTICULARES:
49. Las mismas exclusiones que aplican para cada una de las coberturas contratadas por el asegurado, con excepción del riesgo particular incluido.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar adicionar o dejar sin efecto exclusiones, con relación a las contenidas en este artículo, lo cual será establecido en las Condiciones Particulares.
SECCIÓN VI INDEMNIZACIONES
Artículo 24. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Este contrato cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia.
Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza el Tomador y/o Asegurado deberá:
A. Solicitud de indemnización.
1. Comunicar al Instituto, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de (7) siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer, indicando en forma escrita, la naturaleza y causa de la pérdida. Para tal trámite, el Instituto pone a disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000) Fax: 2221-2294 Correo Electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx.
2. En caso de que se sospeche haya ocurrido daño malicioso, inmediatamente informará al organismo o autoridad judicial competente y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y castigo de la persona culpable, así como en la investigación desarrollada por dicha entidad judicial.
3. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento de esta obligación facultará al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo.
4. No podrá hacerse dejación total o parcial de los bienes asegurados y siniestrados a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Instituto no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento.
5. Presentar un detalle que contenga una descripción pormenorizada sobre el hecho sucedido, así como de los daños y/o lesiones ocasionadas, junto con los detalles de cualquier otro seguro que ampare a la (s) víctima (s) y/o a los bienes dañados.
6. Entregar todas las pruebas e información necesarias con respecto a la solicitud de indemnización.
B. Aviso sobre reclamaciones o demandas.
El Asegurado y/o Tomador puede contratar profesionales con cargo a la póliza para llevar el juicio, previo acuerdo con el Instituto. Además, el Instituto reconocerá los honorarios profesionales que corresponda por la defensa de la causa civil, con fundamento en la tabla de honorarios vigente del Colegio de Abogados.
En caso que el juicio sea llevado por profesionales contratados por el Asegurado o sea el Instituto quien lo lleve, el Asegurado tiene la obligación de:
1. Entregar al Instituto la notificación antes de que venza el período de emplazamiento.
2. Abstenerse, antes o durante un proceso judicial, de asumir o aceptar la aplicación de cualquier tipo de conciliación, reparación o acuerdo con el tercero afectado que comprometa las coberturas suscritas, salvo que el Instituto lo autorice previamente en forma escrita. El Instituto podrá solicitar los documentos que sean necesarios, así como realizar la valoración de las pruebas existentes y de las diligencias realizadas por el despacho judicial; con el fin de determinar si existe o no responsabilidad evidente del Asegurado en la ocurrencia del evento.
3. El Asegurado no deberá hacer voluntariamente ningún pago, efectuar negociación alguna, asumir ninguna responsabilidad por cualquier accidente que pudiera dar origen a una reclamación.
4. El Instituto es el único facultado para celebrar o autorizar a cualquier transacción, o dirigir cualquier juicio de carácter civil que se siga en contra del Asegurado por el cobro de daños y perjuicios, con motivo de la protección otorgada por estas coberturas. El Instituto se reserva el derecho de efectuar indagaciones, gestiones, realizar arreglos y ajustes, cuando lo estime conveniente.
C. Asistencia del Asegurado.
En caso de litigio, el Asegurado deberá proporcionar al Instituto todos los datos y pruebas necesarios para la defensa de todo proceso judicial que pueda iniciarse como consecuencia de demanda o reclamación a que haya dado lugar el siniestro relacionado con la protección otorgada por la presente póliza.
Asimismo, el Asegurado deberá asistir en función de la defensa profesional que se realice a su favor, compareciendo en las audiencias y debates cuando sea requerido, colaborando en las transacciones, obteniendo y rindiendo pruebas y facilitando la asistencia de testigos.
El Instituto reembolsará al Asegurado, dentro de los límites de cobertura de esta póliza, todos los gastos razonables en que incurra para el cumplimiento de este deber de asistencia.
El Asegurado igualmente tiene la obligación de prestar toda la asistencia razonable para lograr la identificación y castigo de cualquier persona culpable, así como en la investigación o recuperación de la pérdida indemnizada.
El Asegurado deberá tomar todas las acciones que sean necesarias para no obstaculizar la subrogación; así como a otorgar los poderes necesarios a las personas indicadas por el Instituto, y a solicitud de éste, atender las diligencias en que se necesite su participación personal.
El Asegurado deberá estar presente en la celebración de transacciones; obtener y aportar pruebas. El Asegurado tiene la obligación de presentarse personalmente en el Instituto para cumplir sus compromisos, de conformidad con este Artículo.
Además de las mencionadas en este Artículo, el Asegurado hará todas las gestiones razonables para reducir al mínimo el monto de la reclamación.
El plazo señalado en el inciso -A.1-, le permite al el Instituto verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Los daños ocurridos en el siniestro y la valoración de la pérdida se establecerán con los valores vigentes en la fecha del siniestro.
Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementado como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Instituto únicamente pagará lo correspondiente a la pérdida original. En estos casos el Asegurado deberá aportar los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula.
Ningún reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que los términos de este inciso se hayan cumplido.
El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto dentro del plazo de prescripción.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar la modificación de lo establecido en este artículo, lo cual se indicará en las Condiciones Particulares.
Artículo 25. DERECHO DE REEMBOLSO
Si el tercero fuera indemnizado en todo o en parte por el Asegurado con el consentimiento escrito del Instituto y en efecto, la indemnización resultare procedente después de un juicio o de un convenio extrajudicial, el Asegurado deberá ser reembolsado por el Instituto.
Ninguna reclamación procederá en contra del Instituto y en beneficio del Asegurado, si éste no ha cumplido en todos sus términos con las condiciones estipuladas en esta póliza, ni el Instituto estará obligado a efectuar pago alguno si no existe consentimiento del Asegurado, haya o no sentencia al respecto.
Artículo 26. CAUSAS PARA RETENER LA INDEMNIZACIÓN
El Instituto tendrá derecho a retener la indemnización:
a. Si hubiera dudas respecto al derecho del Asegurado o del tercero a percibir la indemnización y hasta que el Instituto reciba la prueba necesaria.
b. Si un despacho judicial, en relación con la reclamación, hubiera iniciado contra el Asegurado una investigación o interrogatorio conforme a alguna ley penal y hasta que termine dicha investigación.
Artículo 27. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN
El Instituto pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado ó el perjudicado –según corresponda-, podrá reparar el daño o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.
Artículo 28. OBJETOS RECUPERADOS
El Instituto no indemnizará la propiedad que hubiese sido recuperada antes del pago de la indemnización.
Si los valores se recuperan con posterioridad al pago de la indemnización, el Instituto podrá proponer al Asegurado su devolución previo reembolso de la suma pagada como indemnización, de no concretarse la devolución, el Instituto dispondrá libremente de los bienes.
Artículo 29. SALVAMENTO
Mientras el Instituto no solicite la entrega, los bienes indemnizados permanecerán bajo custodia del Asegurado o propietario, y la responsabilidad por su cuido recaerá en el Asegurado, quien no podrá disponer ni hacer abandono de ellos sin autorización expresa del Instituto.
Los bienes indemnizados por robo u otras causas similares, que aparezcan con posterioridad al pago de la indemnización, pertenecerán al Instituto, quien podrá disponerlos libremente. Cuando el Asegurado o propietario de los bienes lo solicite, el Instituto podrá devolverle el bien, previo reintegro de la suma indemnizada, sus intereses desde la fecha de pago hasta la de reintegro según la tasa de interés pasiva neta promedio del Sistema Financiero para depósitos en moneda nacional, y los gastos administrativos incurridos en la tramitación del reclamo y el reintegro. Dicha devolución podrá hacerse en cualquier momento a partir de la aparición del bien.
SECCIÓN VII
DISPOSICIONES PARA LA REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS BAJO LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 30. REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS BAJO LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El Instituto Nacional de Seguros implementará las disposiciones que a continuación se establecen, siempre y cuando el evento que origina la responsabilidad del Asegurado se encuentre cubierto por el respectivo seguro, se haya cumplido con todas las condiciones establecidas para el respectivo contrato de seguros y hasta por el monto máximo de cobertura en él establecido:
1. El Asegurado que solicite la aplicación de la reparación de daños en sede administrativa, deberá cumplir con todas las obligaciones que le demande su contrato de seguro, que el riesgo esté cubierto por éste, que no se aplique ninguna de las exclusiones contenidas en el mismo, que exista el aviso de accidente presentado en forma oportuna, tenga interés asegurable y demás condiciones.
2. Deben existir elementos de prueba suficientes para establecer la responsabilidad del Asegurado. El perjudicado o su representante deberá aceptar las disposiciones que aquí se establecen a efecto de fijar una suma justa y razonable, conforme a las pruebas que se presenten de sus ingresos, así como cálculos matemáticos y la negociación entre el Instituto, la víctima y el Asegurado.
3. Los conceptos que aquí se indemnicen serán sujetos a rebajas, cuando existan sumas previamente pagadas por otros seguros o regímenes de Seguros Obligatorios existentes en el país, así como los honorarios y sumas en concepto de atención hospitalaria, que hayan sido suministrados por el Instituto a través de su Sistema Médico Asistencial.
4. En caso de indemnizaciones por concepto de Responsabilidad Civil por Xxxxxx y/o Muerte de Terceras Personas, el Instituto podrá brindarle al perjudicado –si éste lo acepta-, los siguientes beneficios:
a. Atención médica, farmacéutica, hospitalaria, quirúrgica y rehabilitación, brindada por medio del Sistema Médico Asistencial del Instituto Nacional de Seguros y convenios existentes con otras instituciones públicas y privadas.
b. Pago de subsidio por incapacidades temporales.
c. Subsidio por alimentación, transporte, y hospedaje, cuando las circunstancias así lo ameriten.
d. Pago de daño físico o material como consecuencia de la lesión o muerte.
e. Perjuicios.
f. Daño moral. El pago por daño moral se sujetará a una negociación razonable entre las partes, con participación directa del Instituto, considerando las pretensiones de la víctima o causahabientes, tratamientos médicos, proceso de recuperación, secuelas y todos aquellos elementos de índole moral o mental, que hubieren afectado a la(s) víctima(s).
5. Si la indemnización es por concepto de Responsabilidad Civil por Daños a la Propiedad de Terceras Personas, el monto de los daños materiales que asumirá el Instituto, se determinará de conformidad con el avalúo efectuado por peritos designados por el Instituto, así como con los Clausulados Generales, Especiales y Particulares de este seguro.
En el eventual reclamo de honorarios de abogados, la suma a reconocer será determinada de conformidad con lo establecido en el Arancel de honorarios de abogados y notarios.
6. En los casos de subrogación de derechos:
a. Si un tercero responsable del accidente incumple con el acuerdo de pago dentro del plazo otorgado por la autoridad judicial respectiva, motivando a que el Asegurado decida utilizar esta póliza, este último deberá seguir los trámites pertinentes hasta obtener la sentencia condenatoria contra el tercero causante del accidente.
b. Si el Asegurado ha utilizado su póliza y desea llegar a una conciliación con el tercero responsable (no Asegurado), deberá gestionar de previo que dicho tercero llegue a un arreglo con el Instituto por todo lo pagado.
SECCIÓN VIII PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Artículo 31. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Los derechos derivados del contrato de seguro prescriben en un plazo de (4) cuatro años contados partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
SECCIÓN IX TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 32. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
Este contrato entrará en vigor a partir del momento en que el Instituto acepte el riesgo y el Asegurado y/o Tomador pague la prima y expirará a las 24 horas del último día de vigencia de la fecha señalada en las Condiciones Particulares.
Podrá prorrogarse por períodos iguales al inicial, siempre y cuando las partes consientan y el Asegurado y/o Tomador pague la prima de renovación correspondiente.
La vigencia es anual, excepto que se contrate para un período de corto plazo, en cuyo caso se utilizarán las tarifas de corto plazo establecidas para esta póliza. El período de vigencia se estipula en las Condiciones Particulares.
Sólo serán cubiertos los reclamos durante la vigencia del contrato.
Artículo 33. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD
La omisión y/o inexactitud en que deliberadamente incurra el Asegurado y/o Tomador, o el tercero reclamante, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la valoración del riesgo u ocurrencia del siniestro.
Para los casos en que dicha omisión, y/o inexactitud, se descubra en una póliza ya emitida donde haya mediado pago de prima, el Instituto devolverá el monto de las primas no devengadas, tal y como se indica en el Artículo “Cancelación del Contrato”. Si el pago de la prima es Mensual, las primas pagadas se darán por totalmente devengadas.
Si la omisión o inexactitud no es intencional se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su Artículo 32.
Artículo 34. CANCELACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador.
Terminación anticipada:
Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación.
En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que recibe el aviso.
Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
a. Si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.
b. Finalización del interés económico del Asegurado en los bienes objeto del seguro.
c. Traspaso del interés que tenga el Asegurado sobre los bienes protegidos, a no ser que aquel se efectúe por testamento o en cumplimiento de preceptos legales. En tal caso, si se debe efectuar una indemnización, la misma se realizará a quien ostente la propiedad del bien asegurado, a la fecha del siniestro.
La cancelación de la póliza se regirá por los siguientes principios:
1. Si el seguro es cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador, durante los primeros cinco (05) días hábiles de la emisión, se realizará la devolución según se ha establecido en el Artículo de Derecho de Retracto.
2. Cuando la cancelación se gestione posterior al plazo señalado en el punto 1, y el seguro haya sido contratado por un periodo de corto plazo, o sea con una vigencia inferior a un año, se reembolsará al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada a prorrata, deduciendo un 16 por ciento (16%) por concepto de gasto administrativo.
3. Cuando la cancelación se gestione posterior al plazo señalado en el punto 1 y el seguro haya sido contratado con vigencia anual (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo conforme al tiempo transcurrido, y reembolsará al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada; lo anterior, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Tiempo transcurrido desde la fecha de emisión o renovación hasta la fecha de cancelación | Porcentaje devengado de la prima anual |
Hasta 1 mes | 37% |
Más de 1 mes a 2 meses | 45% |
Más de 2 meses a 3 meses | 53% |
Más de 3 meses a 4 meses | 60% |
Más de 4 meses a 5 meses | 67% |
Más de 5 meses a 6 meses | 73% |
Más de 6 meses a 7 meses | 78% |
Más de 7 meses a 8 meses | 84% |
Más de 8 meses a 9 meses | 88% |
Más de 9 meses a 10 meses | 93% |
Más de 10 meses a 11 meses | 96% |
Más de 11 meses a 12 meses | 100% |
4. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación.
SECCIÓN X DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS
El Asegurado adoptará por su propia cuenta, todas las medidas de prevención para evitar daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga el Instituto para prevenir pérdidas, destrucciones o daños y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante.
El incumplimiento de las medidas citadas en el párrafo anterior facultará al Instituto para no amparar los reclamos cuyo origen se deba a dicha omisión.
Artículo 36. DERECHO A INSPECCIÓN
El Asegurado autoriza al Instituto a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación.
Esta inspección no impone ninguna responsabilidad al Instituto y no debe ser considerada por el Asegurado como garantía de seguridad de la propiedad amparada.
El incumplimiento de estas disposiciones facultará al Instituto para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se deba, a dicha omisión.
En el caso de inspecciones por reclamos, éstas se realizarán dentro del Plazo de Resolución en Reclamaciones establecido en este contrato.
Artículo 37. COMUNICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por el Instituto directamente al Asegurado y/o Tomador, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación, o bien, se enviarán por correo ordinario, certificado o electrónico a la dirección señalada por el Asegurado y/o Tomador en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto.
El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito al Instituto el cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección reportada.
Artículo 38. VARIACIONES EN EL RIESGO
El Asegurado y/o Tomador está obligado a velar por que el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito al Instituto aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por el Instituto e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Dicha agravación deberá ser tal que el Instituto, de haberla conocido al momento del perfeccionamiento del contrato, no habría asegurado el riesgo o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas.
La notificación se hará al menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del Asegurado. Si la agravación no depende de la voluntad del Asegurado, este deberá notificarla al Instituto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de esta.
Notificada la agravación del riesgo en los términos del párrafo anterior, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte del Instituto, se procederá de la siguiente manera:
a) A partir del recibo de la comunicación o puesta en conocimiento, el Instituto contará con treinta
(30) días naturales para proponer la modificación de las condiciones de la póliza. Asimismo, el Instituto podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación al Asegurado y/o Tomador cuando fuera aceptada por este.
b) El Instituto podrá rescindir el contrato si en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Asegurado y/o Tomador no la acepta.
c) El Instituto podrá rescindir, conforme a los dos incisos anteriores, el contrato solo en cuanto al interés o persona afectados si el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y la agravación solo afecta alguno de ellos. En este caso, el Asegurado y/o Tomador podrá rescindirlo en lo restante en el plazo de quince (15) días hábiles.
d) En caso de que sobrevenga el siniestro cubierto antes de la aceptación de la propuesta o de la comunicación al Asegurado y/o Tomador de la rescisión del contrato, el Instituto deberá cumplir la prestación convenida.
Si el Instituto no ejerciera los derechos establecidos en los incisos a) y b) en los plazos mencionados no podrá argumentar, en adelante, la agravación del riesgo en su beneficio.
El incumplimiento por parte del Asegurado y/o Tomador de lo dispuesto en los numerales anteriores, dará derecho al Instituto a dar por terminado el contrato. La terminación del contrato surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Asegurado y/o Tomador, la comunicación del Instituto.
En caso de ocurrir un siniestro sin que el Asegurado y/o Tomador hubiera comunicado la agravación del riesgo, el Instituto podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento quedará liberado de su obligación y restituirá la prima no devengada. Cuando el Asegurado y/o Tomador omita la notificación con dolo, el Instituto podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación.
En caso de disminución del riesgo, el Instituto deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, y devolver al Asegurado y/o Tomador el exceso de prima pagado y no devengada. Dicha devolución deberá darse en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir del momento en que el Asegurado y/o Tomador Ie notifique esta circunstancia o el Instituto tenga conocimiento de ella.
Artículo 39. SUBROGACIÓN Y TRASPASO
El Asegurado cederá al Instituto sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables de la pérdida indemnizada.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, el Instituto podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quien éste designe y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por cuenta del adquirente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos.
Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización.
El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 40. TASACIÓN
Si hubiese desacuerdo entre el Instituto y el Asegurado respecto al monto de la pérdida se podrá solicitar una tasación del patrimonio en discordia.
Los tasadores designados deberán tener probidad y conocimiento en la materia.
La valoración será efectuada por un Tasador único, o por dos nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen discrepante designarán de mutuo acuerdo a un tercero. De ser necesaria la intervención de este último, el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos Tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor.
Los honorarios de los Tasadores serán pagados por mitades entre el Instituto y el Asegurado.
Los dictámenes del Tasador único, de los dos Tasadores, o del tercero, según corresponda, obligan a las partes. Sin embargo, una parte podrá desconocer el resultado si descubriera evidencia que responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación.
Artículo 41. ACREEDOR
A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine.
En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al Asegurado, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia.
Artículo 42. PLAZO DE RESOLUCIÓN EN RECLAMACIONES
El Instituto brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los (30) treinta días naturales contados a partir de la presentación de la reclamación que realice el Asegurado y/o tomador.
Cuando corresponda el pago o la ejecución de la prestación, ésta deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la notificación de la aceptación del reclamo.
Artículo 43. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley 7727 del 09/12/1997 sobre resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creados para la dirección y control de este tipo de procesos.
Artículo 44. LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación aplicable será la de la República xx Xxxxx Rica. En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N° 8653 del 07 xx xxxxxx del 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N°8956 del 12 de setiembre de 2011, Código de Comercio y el Código Civil.
Artículo 45. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Esta póliza cubre únicamente las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 46. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
El Asegurado se compromete, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Conozca su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando el Instituto se lo solicite.
El Instituto, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso que el Asegurado incumpla con esta obligación. El Instituto devolverá la prima no devengada en un plazo de (10) diez días hábiles, de conformidad con las tarifas a corto plazo dispuestas para este seguro.
Artículo 47. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial.
Artículo 48. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29, inciso
d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G08-07-A01- 514 de fecha 00 xx xxxx xxx 0000.