CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO 1936, “FONDO NACIONAL DE...
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO 1936, “FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA” (FONDO), REPRESENTADO POR EL LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO FIDUCIARIO Y DELEGADO FIDUCIARIO (FIDUCIARIO), Y POR OTRA PARTE, __ S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR __ (PRESTADOR DE SERVICIOS), A QUIENES CONJUNTAMENTE SE DENOMINARÁ LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El 29 xx xxxxxx de 1997, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., actuando como agente financiero y mandatario del Gobierno Federal, constituyó en su carácter de Institución Fiduciaria, el fideicomiso público federal no paraestatal número 1936, entonces denominado Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC), modificado mediante convenios de fechas 10 de enero y 20 de septiembre de 2002, 21 de diciembre de 2004 y 6 xx xxxx de 2008; esta última modificación en cumplimiento a lo establecido en el “Decreto por el que se ordena la creación del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura”, por el cual se instruyó la transformación xxx XXXXX en el Fondo Nacional de Infraestructura.
En la Primera Sesión Ordinaria de 2016 del Comité Técnico del FONDO, celebrada el 22 xx xxxxx de 2016, se adoptó el Acuerdo CT/1ª Ord/22-ABRIL-2016/XIII, en el que se faculta al fiduciario a realizar la Licitación Pública materia de este contrato.
Mediante oficio CAT/150000/752/2016 del 12 xx xxxxxx de 2016, la Coordinación de Apoyo Técnico de la Dirección General Adjunta Fiduciaria, solicitó a la Dirección de Apoyo Fiduciario, indicar si el FONDO cuenta con recursos suficientes para hacer frente a la contratación de los servicios materia del presente instrumento.
Mediante oficio DGAF/DAF/GEIPD/154400/039/2016 del 12 xx xxxxxx de 2016, la Dirección de Apoyo Fiduciario, confirmó la suficiencia de recursos para la celebración del presente Contrato.
El 14 de septiembre de 2016, se dictó el fallo correspondiente a la Licitación Pública Nacional número LA-006G1C003-E13-2016, mediante el cual se adjudicó al PRESTADOR DE SERVICIOS un contrato de prestación de servicios con fundamento en el artículo 37 y demás aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), el Reglamento xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reglamento) y la Convocatoria relativa.
DECLARACIONES
I. Declara el FIDUCIARIO, por conducto de su Delegado Fiduciario, que:
Es una Sociedad Nacional de Crédito autorizada para actuar como Institución Fiduciaria, de conformidad con la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos y su Reglamento Orgánico, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás ordenamientos legales aplicables.
Cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Contrato, de conformidad con la escritura pública número 11,784 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 47 del Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil 80259 con fecha 11 xx xxxx de 2016, facultades que no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
El FONDO cuenta con patrimonio propio y recursos suficientes para cubrir las obligaciones de pago derivadas de la presente contratación.
Para efectos de este Contrato, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Santa Fe 485 piso 2, Colonia Xxxx Xxxxx, Delegación Cuajimalpa, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
II. Declara el PRESTADOR DE SERVICIOS, por conducto de su representante, que:
Es una sociedad mercantil, constituida conforme a la legislación mexicana, según consta en la escritura pública __ del __ de __ de 20__, otorgada ante el Lic. __, Notario Público __ de __, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de __, en el folio mercantil __ el __ de __ de 20__.
Acredita su personalidad y facultades con la escritura pública __ del __ de __ de 20__, otorgada ante el Lic. __, Notario Público __ de __, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de __, en el folio mercantil __ el __ de __ de 20__. las cuales no han terminado ni le han sido modificadas de manera alguna.
Tiene por objeto social, entre otros, el de practicar aquellos actos y operaciones tendientes a la prestación de servicios profesionales __, con recursos humanos y materiales propios, para __.
Tiene capacidad legal para obligarse en los términos del presente Contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que dispone de los elementos técnicos, humanos y materiales para prestar los servicios objeto del mismo.
Manifiesta expresamente su voluntad para prestar los servicios requeridos por el FIDUCIARIO, en los términos y condiciones que se señalan en el presente Contrato.
Conoce el contenido y requisitos que establece la LAASSP y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, las demás normas que regulan la prestación de los servicios, así como el contenido de los Anexos que debidamente firmados por las Partes integran el presente Contrato, y acepta someterse a los mismos sin reserva alguna.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que al día xx xxx no tiene conocimiento de que sus socios, asociados, directivos, personal de confianza y empleados en general se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 50 de la LAASSP, ni en aquél establecido por el artículo 8, fracción XX, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes __.
De conformidad con el acuse de respuesta emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con folio __ del __ de __ de 2016, ha cumplido con sus obligaciones fiscales conforme a lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a la Regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
Para los efectos de este Contrato señala como su domicilio el ubicado en __.
Las Partes se obligan a informar por escrito recíprocamente respecto de cualquier cambio en los domicilios señalados, ya que de lo contrario, continuarán siendo válidas las comunicaciones y notificaciones que se efectúen en el domicilio indicado.
Expuesto lo anterior las Partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a prestar los servicios al FIDUCIARIO, consistentes en la digitalización, organización, clasificación y registro de documentos del Fideicomiso, conforme a los alcances que se detallan en los Términos de Referencia que debidamente firmados por las Partes forman parte integrante del presente Contrato como Anexo 1 (SERVICIOS), los cuales sirvieron de base en el procedimiento de licitación por el que se adjudicó el presente instrumento.
SEGUNDA.- PLAZO. El PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a prestar los SERVICIOS al FIDUCIARIO por un periodo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales contado a partir del __ de __ de 2016, hasta el __ de __ de 2017.
El periodo pactado para la prestación de los SERVICIOS sólo podrá ser prorrogado por las Partes mediante la suscripción de un convenio en ese sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la LAASSP y en el Reglamento, en cuyo caso el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá obtener la ampliación a la vigencia de la fianza correspondiente, referida en la Cláusula Séptima del presente Contrato.
TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN. El FIDUCIARIO cubrirá al PRESTADOR DE SERVICIOS como contraprestación total por la ejecución de los SERVICIOS, la cantidad de __ (__ pesos __/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El pago de la referida contraprestación, deberá realizarse conforme al avance en la ejecución de los trabajos, según la tabla siguiente.
ENTREGABLE |
MESES DE TRABAJO |
PAGO |
Análisis de la Clasificación Archivística. Organización, clasificación y registro de información del periodo comprendido entre enero de 2008 a diciembre de 2010. |
2 |
30% |
Organización, clasificación y registro de información del periodo comprendido entre enero de 2011 a diciembre de 2013. |
2 |
15% |
Organización, clasificación y registro de información del periodo comprendido entre enero de 2014 a diciembre de 2016. |
2 |
15% |
Puesta en marcha del Sistema de Gestión Documental. |
2 |
15% |
Digitalización e Indexación. |
2 |
15% |
Digitalización, Indexación y Capacitación. |
2 |
10% |
El importe señalado en el primer párrafo de la presente Cláusula no podrá ser modificado, salvo que exista convenio por escrito celebrado entre las Partes, siempre y cuando el incremento en el monto del Contrato o en los servicios solicitados no exceda el 20% (veinte por ciento) del previsto originalmente, en términos del artículo 52 de la LAASSP y en el Reglamento, en cuyo caso el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá obtener la ampliación del monto de la fianza correspondiente, referida en la Cláusula Séptima del presente Contrato.
Cualquier servicio prestado en exceso a lo estipulado en el presente Contrato y sin que haya sido celebrado convenio modificatorio al respecto, se considerará como ejecutado por cuenta y riesgo del PRESTADOR DE SERVICIOS en favor del FIDUCIARIO. En consecuencia, con excepción del supuesto previsto en el párrafo que antecede, el PRESTADOR DE SERVICIOS bajo ninguna circunstancia podrá exigir mayor retribución que la establecida en el primer párrafo de la presente Cláusula, por los servicios que realice en cumplimiento del presente Contrato.
Atendiendo a lo anterior, el FIDUCIARIO se abstendrá de hacer pago alguno si el PRESTADOR DE SERVICIOS no cumple con lo señalado en este Contrato o sus Anexos, o bien, si no entrega a satisfacción del FIDUCIARIO los resultados de los servicios correspondientes o los entregue incompletos.
El PRESTADOR DE SERVICIOS acepta que con cargo a la cantidad señalada en el primer párrafo de la presente Cláusula, serán cubiertos todos los gastos y honorarios en que incurra con motivo de la prestación de los SERVICIOS.
CUARTA. FORMA DE PAGO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 51 de la LAASSP, para el pago de los SERVICIOS se observará lo siguiente:
El FIDUCIARIO cubrirá al PRESTADOR DE SERVICIOS, como contraprestación por los SERVICIOS la cantidad señalada en la Cláusula Tercera del presente instrumento. Los pagos se realizarán una vez que el PRESTADOR DE SERVICIOS, preste los SERVICIOS en tiempo y forma y a satisfacción del FIDUCIARIO, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y sus Anexos.
El PRESTADOR DE SERVICIOS entregará a la Coordinación de Apoyo Técnico (CAT) de la Dirección General Adjunta Fiduciaria, la documentación que derive de la prestación de los SERVICIOS, a efecto de que lleve a cabo su validación en un término que no podrá exceder de 10 (diez) días naturales contado a partir de la entrega de ésta, la cual deberá cumplir con lo establecido en los Anexos del presente Contrato.
En su caso, la CAT notificará al PRESTADOR DE SERVICIOS, a más tardar al día hábil siguiente a aquél en que se determine la omisión o el error en relación con la documentación señalada en el inciso precedente, indicando el plazo para su corrección, en el entendido de que el cómputo del plazo entre el momento en que el PRESTADOR DE SERVICIOS entregue dicha documentación y el FIDUCIARIO la reciba a su entera satisfacción, se verá interrumpido con la notificación referida anteriormente.
Los días que transcurran entre la fecha en que el FIDUCIARIO notifique al PRESTADOR DE SERVICIOS dichas omisiones y errores, y aquélla en que el PRESTADOR DE SERVICIOS realice la corrección respectiva diferirá en igual plazo la fecha establecida en el inciso B) precedente, para la recepción de la citada documentación a satisfacción del FIDUCIARIO.
Una vez validados los SERVICIOS, el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá presentar a la CAT la factura respectiva, sin imprecisiones numéricas y de conformidad con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes para su validación, de lo contrario, la CAT lo notificará por escrito al PRESTADOR DE SERVICIOS y le devolverá las facturas correspondientes dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, comunicándole los errores o deficiencias detectadas.
Será responsabilidad del PRESTADOR DE SERVICIOS, subsanar y presentar nuevamente las facturas que reúnan los requisitos fiscales correspondientes en el menor tiempo posible.
Las Partes convienen que el pago correspondiente será efectuado en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales, contado a partir de la entrega de las facturas respectivas, a satisfacción del FIDUCIARIO de los servicios correspondientes.
En caso de que el FIDUCIARIO reciba los SERVICIOS con deficiencias o inconsistencias en términos de los Anexos del presente instrumento, éste procederá al pago de los SERVICIOS, previa deducción de las penas convencionales establecidas en la Cláusula Décima Novena de este instrumento.
El PRESTADOR DE SERVICIOS deberá entregar la documentación señalada en la presente Cláusula en el domicilio de la CAT, ubicado en: Xxxxxxx Xxxxx Xx xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Delegación Cuajimalpa, Código Postal 05349, Ciudad de México, en un horario de: 09:00 a 15:30 horas y de 17:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
El FIDUCIARIO se reserva expresamente el derecho de retener el pago por servicios faltantes o mal prestados, o bien, realizados en forma distinta a lo previsto en los Anexos, o por pago de lo indebido o en exceso, hasta en tanto se completen o subsanen los mismos, a satisfacción del FIDUCIARIO, o bien, se devuelvan los importes pagados indebidamente o en exceso por éste al PRESTADOR DE SERVICIOS.
Los pagos serán cubiertos mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el PRESTADOR DE SERVICIOS, mantiene en __, con número de cuenta __, CLABE número __ a nombre de __, S.A. DE C.V.
En caso de incumplimiento en los pagos por la prestación de los SERVICIOS, a solicitud del PRESTADOR DE SERVICIOS, el FIDUCIARIO pagará gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación aplicable al ejercicio fiscal en curso para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del PRESTADOR DE SERVICIOS.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el PRESTADOR DE SERVICIOS, éste deberá reintegrar al FIDUCIARIO las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento señalado en el inciso anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del FIDUCIARIO.
QUINTA.- LUGAR. En los términos de este instrumento, el PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a que su personal prestará los SERVICIOS en el domicilio del FIDUCIARIO o en el que en su oportunidad éste le dé a conocer, bastando para ello una notificación por escrito dirigida al PRESTADOR DE SERVICIOS con un día natural de anticipación, sin costo adicional alguno para el FIDUCIARIO.
SEXTA.- OBLIGACIONES A CARGO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá:
Permitir en todo tiempo al FIDUCIARIO supervisar los SERVICIOS, para que en su caso, le formule sus observaciones y sugiera las correcciones que estime pertinentes.
Establecer estrecha coordinación con los servidores públicos del FIDUCIARIO, a efecto de dar cumplimiento al inciso anterior.
Presentar al FIDUCIARIO, cuando éste lo requiera, cualquier información relacionada con los SERVICIOS.
El PRESTADOR DE SERVICIOS responderá por su cuenta y riesgo de los daños y perjuicios que por causas imputables a éste o al personal del PRESTADOR DE SERVICIOS, se lleguen a causar al FIDUCIARIO o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato, hasta por el monto total de la misma.
Responder por cualquier gasto derivado de los daños a los equipos e instalaciones que sean ocasionados por actos u omisiones de su personal.
SÉPTIMA.- GARANTÍA. El PRESTADOR DE SERVICIOS, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la suscripción del presente instrumento, otorgará a favor del FIDUCIARIO una fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato, comprendiendo, sin limitar, la puntual y correcta prestación de los SERVICIOS, el pago de cualquier responsabilidad obrero-patronal, así como el pago de daños y perjuicios que, en su caso, sean originados por el incumplimiento del presente Contrato. La póliza será por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total anual de este Contrato, sin incluir el IVA, es decir, por la cantidad de $__ (__ pesos __/100 M.N.), la cual deberá ser otorgada por una institución de fianzas debidamente autorizada.
La fianza deberá contener las declaraciones expresas siguientes de parte de la institución de fianzas que la expida:
Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el presente Contrato consistentes en __ por el periodo de un año contado a partir del __ de __ de 2016.
Que para cancelar la fianza será requisito contar previamente con la conformidad expresa y por escrito del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Institución Fiduciaria del Fideicomiso número 1936, denominado Fondo Nacional de Infraestructura, mediante la expedición de la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales.
Que la fianza continuará vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza, y en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del Contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme.
Que la afianzadora aceptará expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
Que en caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a las empresas prestadoras de los servicios para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del presente Contrato, se deberá obtener la modificación de la fianza.
En adición a lo anterior, y en caso de que el monto de la fianza no sea suficiente para cubrir la responsabilidad derivada de las obligaciones garantizadas a través de la fianza, el FIDUCIARIO podrá ejercitar las acciones que estime pertinentes en contra del PRESTADOR DE SERVICIOS, derivadas del incumplimiento total o parcial al presente Contrato y/o a sus Anexos, y que sean imputables al propio PRESTADOR DE SERVICIOS.
Una vez cumplidas las obligaciones del PRESTADOR DE SERVICIOS a satisfacción del FIDUCIARIO, éste expedirá una constancia de cumplimiento de las obligaciones objeto del presente Contrato, a efecto de que el PRESTADOR DE SERVICIOS pueda dar inicio a los trámites de cancelación de la fianza de cumplimiento prevista en la presente Cláusula.
OCTAVA.- VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN DE LA GARANTÍA. El FIDUCIARIO se reserva el derecho de retener las cantidades que por concepto de pagos parciales o totales, según sea el caso, deba entregar al PRESTADOR DE SERVICIOS en términos del presente Contrato, si éste no mantiene vigente o no efectúa la actualización de la fianza prevista en este Contrato, siendo este incumplimiento causa de rescisión del mismo.
NOVENA.- INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. Toda la información y documentación que sea proporcionada por el FIDUCIARIO al PRESTADOR DE SERVICIOS, así como aquella a la que tenga acceso el PRESTADOR DE SERVICIOS con motivo de la ejecución de los SERVICIOS es y será considerada confidencial, por lo que el PRESTADOR DE SERVICIOS no divulgará en provecho propio o de terceros por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de los SERVICIOS, sin el consentimiento previo y por escrito del FIDUCIARIO.
Todos los documentos que se generen por la prestación de los SERVICIOS, ya sean impresos o en medios electrónicos o digitales, serán entregados al FIDUCIARIO y deberán constar por escrito.
El PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a guardar total y absoluta confidencialidad sobre la información que le sea proporcionada.
El PRESTADOR DE SERVICIOS será el único responsable en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, los cuales, en su caso, deberán ser constituidos a favor del FIDUCIARIO en términos de las disposiciones legales aplicables, salvo que exista impedimento para ello.
DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL. El PRESTADOR DE SERVICIOS como patrón del personal que ocupará con motivo del presente Contrato, será responsable de las obligaciones derivadas de las relaciones obrero-patronales, en términos de las disposiciones legales aplicables, en especial en materia de trabajo y de seguridad social. El PRESTADOR DE SERVICIOS conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra del FIDUCIARIO, en relación con los SERVICIOS, o por cualquier otra causa, obligándose a sacar al FIDUCIARIO en paz y a salvo de cualquier reclamación o denuncia que se llegase a intentar, en la inteligencia de que si por dicho motivo éste llegase a erogar alguna cantidad, el PRESTADOR DE SERVICIOS la reintegrará a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a aquél en el que el PRESTADOR DE SERVICIOS reciba la notificación correspondiente.
En ningún caso se considerará al FIDUCIARIO como patrón solidario o substituto de los trabajadores que contrate el PRESTADOR DE SERVICIOS para la ejecución del objeto materia del presente Contrato. Asimismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores.
Por lo anterior, el PRESTADOR DE SERVICIOS aportará a su exclusivo cargo, el personal competente y debidamente calificado que se requiera para la prestación de los SERVICIOS, con el cual haya celebrado los contratos de trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, lo que se obliga a demostrar al FIDUCIARIO en el momento que se le requiera para ello.
DÉCIMA PRIMERA.- ACCESO A LOS INMUEBLES. El FIDUCIARIO otorgará las facilidades para que el personal del PRESTADOR DE SERVICIOS tenga acceso a los lugares que el FIDUCIARIO designe, con el fin exclusivo de prestar los servicios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- ENLACES. Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación oficial requerida entre ellas, con la finalidad de dar cumplimiento al objeto del presente Contrato, por ello designan a las personas siguientes:
Por el PRESTADOR DE SERVICIOS:
__
Correo electrónico: __
Por el FIDUCIARIO:
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Correo Electrónico: xxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
En caso de que cualquiera de las Partes decida sustituir a los responsables de seguimiento designados, deberá notificarlo por escrito a la otra parte con una anticipación mínima de 2 (dos) días hábiles a dicho evento.
DÉCIMA TERCERA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El PRESTADOR DE SERVICIOS no podrá subcontratar ni ceder, en forma parcial o total, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento previo por escrito del FIDUCIARIO.
El incumplimiento a la presente Cláusula constituirá una causal de rescisión de este Contrato, imputable al PRESTADOR DE SERVICIOS.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Contrato se podrá dar por terminado anticipadamente, siempre y cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los SERVICIOS y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al presente Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior y en forma enunciativa más no limitativa, los cambios en el esquema de operación del FONDO, serán considerados como causa justificada para la terminación anticipada de este Contrato, en cuyo caso, el FIDUCIARIO notificará por escrito al PRESTADOR DE SERVICIOS su voluntad en dicho sentido, con 30 (treinta) días naturales de anticipación.
DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. El PRESTADOR DE SERVICIOS acepta en forma expresa, que el FIDUCIARIO podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de intervención judicial, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del PRESTADOR DE SERVICIOS establecidas en el presente Contrato y sus Anexos.
La rescisión administrativa será inmediata, sin responsabilidad para el FIDUCIARIO, quien hará efectiva la garantía de cumplimiento otorgada por el PRESTADOR DE SERVICIOS.
El FIDUCIARIO podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, cuando el PRESTADOR DE SERVICIOS incurra en alguno de los supuestos que, enunciativamente, se establecen a continuación:
Si a la firma de este Contrato o durante su ejecución, el PRESTADOR DE SERVICIOS proporciona datos falsos al FIDUCIARIO o aun cuando siendo ciertos, éstos hayan variado y hayan sido del conocimiento del PRESTADOR DE SERVICIOS y éste no hubiere dado aviso de ellos al FIDUCIARIO, siempre y cuando tal variación afecte o limite fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PRESTADOR DE SERVICIOS en términos del presente Contrato.
Si el PRESTADOR DE SERVICIOS no inicia en la fecha convenida la prestación de los SERVICIOS, o suspende la prestación de los mismos sin causa justificada.
Si el PRESTADOR DE SERVICIOS no ejecuta los SERVICIOS en los términos y condiciones pactados en este Contrato y sus Anexos, o bien si no entrega los reportes a que está obligado, en los plazos previstos.
Si el PRESTADOR DE SERVICIOS incumple cualquiera de las obligaciones que le derivan del presente Contrato y sus Anexos así como de la normativa aplicable.
Si el PRESTADOR DE SERVICIOS es declarado en concurso mercantil mediante sentencia emitida por Juez competente, así como por cualquier conflicto de huelga o paro laboral por más de 3 (tres) días, que afecte fehacientemente el cumplimiento de este Contrato.
Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales.
Si el PRESTADOR DE SERVICIOS niega al FIDUCIARIO, o a quienes estén facultados por éste, las facilidades y datos necesarios para la supervisión de los SERVICIOS.
La rescisión será inmediata, sin responsabilidad para el FIDUCIARIO, en cuyo caso, éste aplicará las penas convencionales conforme a lo establecido en este Contrato, o hará efectivas las garantías otorgadas por el PRESTADOR DE SERVICIOS.
DÉCIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. El FIDUCIARIO comunicará por escrito al PRESTADOR DE SERVICIOS el incumplimiento en que haya incurrido, para que éste, dentro del término de 5 (cinco) días hábiles contado a partir de la fecha en que reciba dicha comunicación, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. El FIDUCIARIO resolverá lo procedente, independientemente de la aportación o no de pruebas por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, dentro los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de expiración del plazo señalado con anterioridad.
Emitida la resolución de rescisión administrativa del Contrato y notificada al PRESTADOR DE SERVICIOS, el FIDUCIARIO se abstendrá de cubrir los importes resultantes de servicios ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la notificación de la citada resolución, a fin de hacer efectiva la garantía. En el finiquito se harán constar los pagos que deba efectuar el FIDUCIARIO por concepto de los servicios prestados hasta el momento de la rescisión.
Asimismo, el FIDUCIARIO realizará los trámites procedentes para hacer efectiva la garantía entregada por el PRESTADOR DE SERVICIOS.
El PRESTADOR DE SERVICIOS estará obligado a devolver al FIDUCIARIO, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa del Contrato, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización de los SERVICIOS.
DÉCIMA SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN. El FIDUCIARIO podrá suspender en cualquier momento, temporal o definitivamente, los SERVICIOS por caso fortuito o fuerza mayor, en cualquier estado en que éstos se encuentren, dando aviso por escrito al PRESTADOR DE SERVICIOS con 20 (veinte) días naturales de anticipación, si las circunstancias lo permiten.
Cuando la suspensión sea temporal, el FIDUCIARIO informará al PRESTADOR DE SERVICIOS sobre la duración aproximada de la suspensión y concederá la ampliación del plazo que se justifique. El presente Contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que haya transcurrido dicho plazo o, en su defecto, cuando hayan desaparecido totalmente las causas que hubieren motivado la suspensión.
Cuando la suspensión sea total o definitiva, se dará por terminado anticipadamente el Contrato.
Cuando el FIDUCIARIO ordene la suspensión por causas imputables a éste, pagará al PRESTADOR DE SERVICIOS los servicios que efectivamente hubiere prestado, así como los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente Contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- FINIQUITO. El PRESTADOR DE SERVICIOS comunicará por escrito al FIDUCIARIO la terminación total de los SERVICIOS, a efecto de que el FIDUCIARIO verifique que los mismos están realmente concluidos dentro del plazo establecido en la Cláusula Segunda de este Contrato, para proceder a su recepción formal y finiquito.
Una vez cumplidas la totalidad de las obligaciones a cargo del PRESTADOR DE SERVICIOS y elaborado el finiquito de los SERVICIOS, se dará por terminado el presente Contrato, extinguiéndose los derechos y obligaciones asumidos por las Partes en términos del mismo, dejando únicamente subsistentes las acciones que deriven del propio finiquito, por lo que no será factible que el PRESTADOR DE SERVICIOS presente reclamación alguna de pago con posterioridad a su formalización.
DÉCIMA NOVENA.- PENAS CONVENCIONALES. Para el caso que el PRESTADOR DE SERVICIOS incumpla con cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato en el tiempo convenido, el FIDUCIARIO le aplicará una pena convencional equivalente al 6 (seis) al millar del importe de los servicios no prestados oportunamente, por cada día natural de atraso, transcurrido desde la fecha programada para la entrega de los SERVICIOS, hasta el día en que los mismos se presten a satisfacción del FIDUCIARIO.
En caso que el PRESTADOR DE SERVICIOS no presente el reporte a que se refiere la Cláusula __ del presente instrumento en tiempo, el FIDUCIARIO le aplicará una pena convencional equivalente al 1% (uno por ciento) del importe del pago mensual que le corresponda por cada día de atraso.
El monto de las penas convencionales, no podrá exceder el importe de la fianza presentada por el PRESTADOR DE SERVICIOS para garantizar el cumplimiento del Contrato.
Esta pena se estipula por el simple retraso de las fechas y/o términos pactados para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PRESTADOR DE SERVICIOS que sean imputables a éste, generando intereses en favor del FIDUCIARIO desde el día del incumplimiento y hasta el pago de la misma, calculados en la forma en la que se calculan los recargos por el retraso en el cumplimiento de obligaciones fiscales en la Ley de Ingresos de la Federación.
VIGÉSIMA.- IMPUESTOS. Las Partes convienen en que cualquier impuesto, derecho y en general cualquier contribución que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este instrumento, serán pagados por cada una de ellas como corresponda, en la forma y términos que para tal efecto señalen los ordenamientos fiscales vigentes en el momento de su causación.
VIGÉSIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse alguna discrepancia exclusivamente de carácter técnico o administrativo en la ejecución de los SERVICIOS, que de ninguna manera implique la celebración de una audiencia de conciliación en los términos del artículo 77 y demás aplicables de la LAASSP, que sea detectada por el FIDUCIARIO o el PRESTADOR DE SERVICIOS, la parte que detecte dicha discrepancia deberá notificarle a su contraparte en un término de 5 (cinco) días hábiles a que la haya detectado, con el objeto de que las Partes lleven a cabo una reunión de trabajo, a fin de discutir y buscar soluciones a la discrepancia correspondiente.
Las Partes aceptan que cualquier acuerdo adoptado en dichas reuniones de trabajo, deberá ser documentado mediante escrito firmado por los representantes legales de cada una de ellas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten a las leyes federales y a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando en este momento a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes, futuros o por cualquier otra razón.
Leído que fue este Contrato por sus otorgantes y debidamente enterados de su contenido y alcances, lo firman de conformidad en la Ciudad de México, el __ de __ de 2016, en 3 (tres) ejemplares.
BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.
INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO NUMERO 1936.-
FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
________________________________
LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO FIDUCIARIO
Y DELEGADO FIDUCIARIO
__
___________________________________
__
APODERADO LEGAL
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxx xx Xxxxx Xx, Del. Xxxxxx Xxxxxxx, XX. 00000, Xxxxxx, X.X.
Tel.: (00) 00 00 00 00 xxx.xxxxxxxx.xxx.xx