CONVENIO DE DOCENTE CICLO ESCOLAR 2014 – 2015
SECTOR | ZONA ESCOLAR | CCT |
CONVENIO DE DOCENTE CICLO ESCOLAR 2014 – 2015
CONVENIO DE CONCERTACIÓN VOLUNTARIA PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO AL DESEMPEÑO DOCENTE A MAESTROS DE PRIMARIA GENERAL E INDÍGENA DE ESCUELAS COMPENSADAS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA (DGDIE)", REPRESENTADA POR EL XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Y LA SUBDIRECCIÓN DE ACCIONES COMPENSATORIAS COMO OPERADORA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL PROFR. XXXXX XXXXXX XXXX XXXXX; EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", Y, POR LA OTRA, EL (LA) PROFR. (A) ,
R.F.C. CON CLAVE PRESUPUESTAL_ , ADSCRITO A LA ESCUELA DE LA LOCALIDAD MUNICIPIO DE
, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE DENOMINARÁ "EL DOCENTE", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
1. En el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica se establece el compromiso del Gobierno Federal de ejercer la función compensatoria, para lo cual se destinarán mayores recursos a aquellas entidades con limitaciones y carencias más acusadas o cuya situación educativa es crítica, así como de diseñar y ejecutar programas especiales para contribuir a mejorar la calidad de la educación.
2. La Ley General de Educación, en su capítulo tercero, relativo a la equidad en la educación, dispone que las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, dando prioridad a las escuelas ubicadas en localidades aisladas o en zonas marginadas.
3. De conformidad con el contenido de los artículos 33, fracción II, 34, 35 y 36 de la ley mencionada, se establecen los fundamentos para desarrollar programas de apoyo a los maestros que realicen sus servicios en este tipo de localidades, cuyo propósito fundamental es reducir y superar los rezagos y desequilibrios existentes entre los grupos y regiones que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja.
4. La Secretaría de Educación Pública (SEP), en coordinación con la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Michoacán, ha instrumentado las Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago en Educación Inicial y Básica, cuyo objetivo fundamental consiste en contribuir al mejoramiento de la calidad de la Educación Inicial no Escolarizada y Básica.
5. Dentro de las estrategias de la Subdirección de Acciones Compensatorias está incluido el incentivo al desempeño de maestros de primaria (o Reconocimiento al Desempeño- Docente, REDES), que se asigna a las escuelas ubicadas en comunidades rurales e indígenas, prioritariamente de organización multigrado, con el propósito de coadyuvar a disminuir la rotación y el ausentismo de docentes, la reprobación y la deserción de los alumnos, así como mejorar el aprovechamiento escolar.
DECLARACIONES
I. DE "LA SECRETARÍA"
I.1. Que es una dependencia del Ejecutivo Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán xx Xxxxxx; que tiene competencia para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de carácter educativo; y que tiene facultades para celebrar convenios con el Gobierno Federal, otras instituciones públicas o privadas, así como personas físicas, para la prestación de los servicios educativos en la entidad.
I.2. Que es la responsable de ejecutar las acciones compensatorias del Programa para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica, a través de la Dirección General de Desarrollo e Investigación Educativa y su Subdirección de Acciones Compensatorias, "EL PROGRAMA", de conformidad con el correspondiente Convenio Específico de Coordinación entre los gobiernos estatal y federal, y las reglas de operación expedidas por el gobierno federal para ese efecto.
II. DE "EL PROGRAMA"
II.1. Que es la unidad administrativa designada por la máxima autoridad educativa del gobierno del estado que opera las Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en la entidad.
II.2. Que mediante oficio número la Secretaría de Educación nombró al C. Profr. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx como Subdirector de Acciones Compensatorias y cuenta con facultades para la suscripción del presente convenio.
II.3. Que está integrado dentro de la estructura de la Secretaría de Educación, con su respectivo personal técnico y recursos necesarios para la adecuada operación de las Acciones Compensatorias en la entidad.
II.4. Que para los efectos de este Convenio señala como domicilio legal el ubicado en Xx. Xxxxxxx Xxxxxx X.x 000, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Morelia, Mich., C.P. 58280.
III. DE "EL DOCENTE"
III.1. Que es de nacionalidad mexicana, y que actualmente presta sus servicios en la escuela , con Clave de Centro de Trabajo (CCT) , con Clave Presupuestal manifiesta que es su voluntad colaborar con "EL PROGRAMA" para desarrollar las funciones descritas en el clausulado.
III.2. Que cuenta con capacidad y experiencia para cumplir con todas las obligaciones que se deriven del presente Convenio. Asimismo, manifiesta que no cuenta con doble plaza, horas en otro nivel, ni recibe la Compensación de Arraigo Rural E-3, su equivalente estatal AC-3.
III.3. Que está de acuerdo en observar y aceptar la normatividad actual o futura relacionada con incentivos al desempeño de maestros de primaria (o
REDES) que le indique "EL PROGRAMA" durante la vigencia del presente Convenio, así como autorizar a "EL PROGRAMA" para dar a conocer o
publicar, en su caso, su nombre en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).
III.4. Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el ubicado en
_.
CLAUSULAS
PRIMERA. El objeto del presente Convenio de Concertación voluntaria es establecer las bases bajo las cuales "LA SECRETARÍA" otorgará a "EL DOCENTE" el incentivo por su desempeño, el cual está asignado a la escuela compensada donde labora, en el contexto del Programa de Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica. |
SEGUNDA. "EL DOCENTE" se compromete a prestar sus servicios en la localidad por lo menos durante un ciclo escolar completo, de acuerdo con el calendario escolar oficial y en los horarios establecidos; asimismo, se compromete a no solicitar cambio de adscripción durante la vigencia del Convenio. |
TERCERA. "EL DOCENTE" se compromete a asistir con puntualidad a desempeñar sus actividades durante los días que marca el calendario escolar oficial. |
CUARTA. "EL DOCENTE" realizará actividades adicionales al horario oficial al menos nueve horas a la semana con alumnos(as), madres y padres de familia en horario establecido de acuerdo con las necesidades y posibilidades de la comunidad donde se encuentra la escuela. Por ningún motivo el tiempo será menor al estipulado. Estas actividades educativas adicionales se orientarán, principalmente, a la atención de niños que muestran dificultades en su desempeño escolar y a la promoción de actividades cívicas y culturales. |
QUINTA. "EL DOCENTE" desarrollará una sesión bimestral con los padres de familia, incorporando las actividades del temario y los avances educativos de los alumnos sobre las asignaturas impartidas. |
SEXTA. "EL DOCENTE" se compromete durante el ciclo escolar a las siguientes actividades: | ||
A. Registrar la asistencia de los niños atendidos, documentar el grado de avance y registrar la evaluación obtenida al final del ciclo escolar. | ||
B. Asistir a las sesiones de asesoría en los Consejos Técnicos Escolares, organizadas por el Programa, firmando las listas de asistencia elaboradas por el Asesor Técnico Pedagógico (ATP). | ||
C. Elaborar un informe bimestral de las reuniones con padres de familia, bajo formato establecido a través de "EL PROGRAMA". | ||
D. Incorporar estrategias de organización multigrado, analizadas en ciclos anteriores (tema común, asamblea escolar, el juego de la semana, laberinto del saber, tutoría entre pares, trabajo colaborativo, pasaporte escolar, reunión con padres de familia), así como estrategias didácticas establecidas en el plan y programas de estudio vigentes. | ||
E. Participar en las actividades colegiadas a las que sea convocado a través de "EL PROGRAMA" y atender las recomendaciones emitidas por el Asesor Técnico Pedagógico (ATP) designado en su zona escolar. | ||
SÉPTIMA. "EL PROGRAMA" será responsable de verificar que "EL DOCENTE" esté adscrito al centro escolar correspondiente y cumpla con los compromisos contraídos en este instrumento; en tanto que "EL PROGRAMA" será responsable de otorgar el incentivo a que se refiere el presente instrumento a "EL DOCENTE". OCTAVA. "EL PROGRAMA" y "EL DOCENTE" convienen que la Asociación de Padres de Familia (APF) del centro escolar valide el registro diario de asistencias de "EL DOCENTE", así como de las actividades extras al horario oficial, las sesiones bimestrales con padres de familia y, en su caso, participación en sesiones de Contraloría Social y otras asesorías. | ||
NOVENA. "EL PROGRAMA" otorgará a "EL DOCENTE" el incentivo por un monto mensual de $1 450.00 (mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), sujeto a los registros entregados por la Asociación de Padres de Familia (APF) y programado para su entrega en tres periodos de la siguiente manera: |
Periodo | Meses | Periodo de pago |
Primero | Septiembre - Diciembre | Enero |
Segundo | Enero - Xxxxx | Xxxx |
Xxxxxxx | Mayo - Agosto | Septiembre |
DÉCIMA. Los días hábiles que "EL DOCENTE" falte y, por lo tanto, no realice las actividades convenidas para cada mes, la Asociación de Padres de Familia (APF) y el director de la escuela los validará como inasistencias. El supervisor escolar y asesor técnico pedagógico darán el visto bueno del descuento correspondiente conforme a lo establecido en la siguiente:
Tabla de descuentos
Número xx xxxxxx | Descuento | Le corresponde | Recibe |
1 día en el mes | $145.00 | 90% del Reconocimiento | $1 305.00 |
2 días en el mes | $290.00 | 80% del Reconocimiento | $1 160.00 |
3 días en el mes | $435.00 | 70% del Reconocimiento | $1 015.00 |
4 días en el mes | $580.00 | 60% del Reconocimiento | $870.00 |
5 días en el mes | $870.00 | 40% del Reconocimiento | $580.00 |
6 días en el mes | $1 450.00 | No recibe el Reconocimiento | 0.00 |
En el caso de que "EL DOCENTE" incumpla con el total de las 9 (nueve) horas semanales de actividades extras al horario oficial, la Asociación de Padres de Familia (APF) y el director de la escuela lo considerarán como una inasistencia en sus registros. Los docentes incentivados deberán realizar las siguientes actividades pedagógicas durante las horas extraclase:
a) Evaluará a sus alumnos al inicio del ciclo escolar por medio de un examen diagnóstico referente a las asignaturas de Español y Matemáticas, el cual será enviado en archivo digitalizado.
b) Seleccionará a los 6 alumnos que presenten mayor rezago en el grupo y brindará Apoyo Pedagógico Personalizado (APP) durante el ciclo escolar.
c) Al iniciar el tercer bimestre del ciclo escolar, el docente podrá revalorar a los alumnos que reciben Apoyo Pedagógico Personalizado (APP), y podrá cambiar a los alumnos por otros que presenten problemas de rezago escolar. d) Al finalizar el ciclo escolar, el docente deberá garantizar que los alumnos que recibieron Apoyo Pedagógico Personalizado (APP) culminen de manera favorable y sin condicionamientos el grado correspondiente. | ||
Cuando el calendario escolar marque suspensión oficial el día que el docente labora en horario extraclase, no se tomará como inasistencia. | ||
No se aceptarán documentos justificatorios de licencias, permisos o incapacidades médicas. "EL DOCENTE" tendrá la opción de reposición de clase conforme a lo señalado en la cláusula décima primera de este documento. | ||
En caso de que "EL DOCENTE" no asista a una sesión de asesoría en Consejo Técnico (CT), con el Asesor Técnico Pedagógico (ATP) no recibirá el pago del 40% del mes que corresponda. | ||
DÉCIMA PRIMERA. En caso de que "EL DOCENTE" desee evitar el descuento producido por inasistencias, podrá solicitar a la Asociación de Padres de Familia (APF) y al director de la escuela la autorización para reponer los días que no asista, siempre que se realice en ese mismo mes, ya sea en xxxxxx, xxxxxxx o días festivos. Si las inasistencias se producen en la última semana del mes, la reposición deberá presentarse en el fin de semana siguiente. | ||
DÉCIMA SEGUNDA. En caso de que "EL DOCENTE" no cumpla con la sesión bimestral referida en la cláusula quinta y con la entrega del informe de dicha reunión, "EL PROGRAMA" descontará $290.00 (doscientos noventa pesos 00/100 M.N.) por cada sesión no realizada. | ||
DÉCIMA TERCERA. En caso de que el docente no aplique y no registre en la hoja de permanencia por lo menos tres estrategias de organización multigrado y/o tres estrategias didácticas sacadas del plan y programas de estudio vigentes por mes, se le aplicará un descuento de $145.00 (ciento cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.). | ||
DÉCIMA CUARTA. La entrega del periodo mayo-agosto considerará que el incentivo correspondiente a los meses mayo-junio se entregará si cumple con lo señalado en las cláusulas segunda a la quinta de este Convenio; y los meses del receso escolar (julio-agosto) se otorgarán a "EL DOCENTE" sólo si entrega el documento de informe final anexo al formato de la hoja de permanencia del mes xx xxxxx. | ||
DECIMA QUINTA. Si "EL DOCENTE" cambia de adscripción durante el desarrollo del ciclo escolar, automáticamente perderá el incentivo. "EL PROGRAMA" no extenderá el Convenio en su nuevo centro escolar por lo que reste del ciclo escolar, no obstante que la escuela se encuentre en el universo compensatorio. De igual forma generará baja todo docente que no informe su situación laboral, cuando no entregue hoja(s) de permanencia durante algún cuatrimestre; para respetar su convenio será imprescindible informar, a través de oficio de su autoridad inmediata, si se tuviera permiso por gravidez o algún otro motivo. | ||
DÉCIMA SEXTA. El incentivo que recibe "EL DOCENTE" es de carácter compensatorio y está asignado a la escuela, por lo tanto, no es permanente y su entrega está condicionada a la revisión que se haga en cada ciclo escolar de acuerdo con los criterios de focalización del Programa de Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica. El incentivo no debe ser considerado incremento o complemento xx xxxxxx base u otras remuneraciones o prestaciones que perciba ni servirá para el cálculo xx xxxxxxxxx o gratificación de fin de año, prima vacacional y cotización al ISSSTE ni para el otorgamiento o incremento del monto de las prestaciones que otorga el Gobierno del Estado. | ||
DÉCIMA SÉPTIMA. Este Convenio tendrá vigencia durante el ciclo escolar 2014-2015. "EL PROGRAMA" lo podrá dar por terminado, con quince días naturales de anticipación y sin responsabilidad legal para "LA SECRETARÍA", cuando "EL DOCENTE" no cumpla con alguna de las estipulaciones de este Convenio. Asimismo, "EL PROGRAMA" podrá determinar el retiro del incentivo en función de las condiciones de marginación que presenta la localidad donde se asienta la escuela. | ||
DÉCIMA OCTAVA. El presente Xxxxxxxx se celebra sin dolo, mala fe, coacción ni vicio que lo invalide, por contener la expresión clara de la voluntad de los que en él intervienen. DÉCIMA NOVENA. Las partes convienen en que las obligaciones derivadas del presente convenio no constituyen relación laboral alguna entre ellas y, por lo tanto, para la interpretación y cumplimiento en lo no previsto en este instrumento se aplicará lo dispuesto por el Código Civil del estado de Michoacán y las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA" vigentes. | ||
VIGÉSIMA. En caso de controversia, las partes manifiestan que están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales en el estado, y a las disposiciones del Código Civil del Estado de Michoacán, con renuncia a cualquier competencia que por razón de sus domicilios presentes o futuros o que por otras circunstancias pudiera corresponderles. |
VIGÉSIMA PRIMERA. "El PROGRAMA" evaluará las acciones a través de instrumentos internos y/o externos que crean convenientes.
Previa lectura del contenido del presente Convenio, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en dos ejemplares originales, en la ciudad de Morelia, en el estado de Michoacán, el día de de 20 .
POR "DGDIE" XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX TITULAR | POR "EL PROGRAMA" PROFR. XXXXX XXXXXX XXXX XXXXX TITULAR |
POR "EL DOCENTE"
PROFR. (A)
TESTIGOS
LA MESA DIRECTIVA DE LA APF (NOMBRE, FIRMA y SELLO)
PRESIDENTE(A)
SECRETARIO(A)
TESORERO(A)
SUPERVISOR(A)
PROFR. (A)
LAS RÚBRICAS Y FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO AL DESEMPEÑO DE MAESTROS DE PRIMARIA, CELEBRADO EN CUATRO FOJAS ÚTILES, ENTRE EL PROGRAMA DE LAS ACCIONES COMPENSATORIAS PARA ABATIR EL REZAGO EN EDUCACIÓN INICIAL Y BÁSICA, "EL PROGRAMA" Y "EL DOCENTE", PROFR.(A) , CON CLAVE PRESUPUESTAL NÚM. , ADSCRITO AL CENTRO ESCOLAR , DE LA LOCALIDAD , MUNICIPIO DE EN EL ESTADO DE MICHOACÁN.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa'