PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE SERVICIOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PARA EL COLEGIO MAYOR GREGORIO MARAÑON DE TOLEDO, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO: EXP. NÚMERO: FG0022022
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE SERVICIOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PARA EL COLEGIO MAYOR XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO: EXP. NÚMERO: FG0022022
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES 4
Cláusula 1 - RÉGIMEN JURÍDICO. 4
CAPÍTULO II DEL ÓRGANO CONTRATANTE 4
Cláusula 2 - ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 4
Cláusula 3 - RESPONSABLE DEL CONTRATO. 5
Cláusula 4 - UNIDAD ENCARGADA DE SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 5
Cláusula 5 - OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO. 5
Cláusula 7 - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. 6
Cláusula 8 - EXISTENCIA DE CRÉDITO. 6
Cláusula 9 - PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN 6
Cláusula 10 - CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 7
Cláusula 11 - DEL LICITADOR. APTITUD PARA CONTRATAR. 7
Cláusula 12 - CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA. 8
Cláusula 13 - INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS. 8
Cláusula 14 - REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS. 9
CAPÍTULO V: DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 9
Cláusula 15 - DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. PROCEDIMIENTO. 9
Cláusula 17 - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 10
Cláusula 18 - GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA. 10
Cláusula 19 - DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 11
TÍTULO II LICITACIÓN DEL CONTRATO. 11
CAPÍTULO I DE LAS PROPOSICIONES. 11
Cláusula 20 - PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 11
Cláusula 21 - FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 12
Cláusula 22 - DOS SOBRES: SOBRE DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES Y SOBRE DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES. 12
Cláusula 23 - CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES. 14
CAPÍTULO II DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN 15
Cláusula 24 - EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA FUNDACION 15
Cláusula 25 - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 15
Cláusula 26 - PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN 20
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 21
CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 21
Cláusula 27 - VALORACIONES Y ABONOS. 21
Cláusula 28 - OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. 23
Cláusula 29 - OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA. 23
Cláusula 30 - INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO.
..................................................................................................................................................................... 24
Cláusula 31 - DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. 25
Cláusula 32 - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 25
Cláusula 34 - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. 26
CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 26
Cláusula 35 - RIESGO Y XXXXXXX. 26
Cláusula 36 - PROGRAMA DE TRABAJO. 27
Cláusula 37 - TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS. 27
Cláusula 38 - CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR DEMORA. 27
Cláusula 39 - SUBCONTRATACIÓN 28
Cláusula 40 - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 31
Cláusula 41 - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 32
CAPÍTULO III. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 33
Cláusula 42 - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 33
Cláusula 43 - FORMA DE PRESENTACIÓN 33
Cláusula 44 - REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ENTREGA DE LOS TRABAJOS. 33
Cláusula 45 - RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN 34
Cláusula 46 - PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. 35
Cláusula 47 - PLAZO DE GARANTÍA. 35
Cláusula 48 - PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. 35
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 37
XXXXX XX A) MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE – DOS SOBRES. 50
ANEXO II B) MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES. 52
ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOMETIMIENTO A LA NORMATIVA NACIONAL Y DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS 54
ANEXO IV MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN - MODELO DE AVAL. 55
ANEXO FINAL INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. 57
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1 - RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato que se derive de la presente licitación y al que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada, y se regirá por las cláusulas en él contenidas y por la legislación civil y mercantil que le sea de aplicación.
Como tal contrato privado se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación por la LCSP 9/2017, por sus disposiciones de desarrollo y por las Instrucciones Internas de Contratación de la Fundación General de la Universidad xx Xxxxxxxx La Mancha, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado.
Asimismo, el contrato estará sujeto a lo establecido por las normas del Derecho Comunitario que le sean de aplicacióńn.
El presente Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, revisten carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera de los documentos contractuales como presupuestos, plan de trabajo y condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de los documentos relativos a la licitación, prevalecerá el primero sobre los segundos.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte de este, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Fundación, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Salvo que en los Pliegos se indique que los plazos son de días hábiles, se entenderán referidos a días naturales.
CAPÍTULO II DEL ÓRGANO CONTRATANTE
Cláusula 2 - ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación.
Para el presente contrato el órgano de contratación será el que figure en el apartado relativo a los
“Órganos administrativos” del Anexo I al pliego.
Cláusula 3 - RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Al responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
En el presente contrato el responsable del contrato será el que figura en el apartado relativo al “Responsable del contrato y Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato” del Anexo I al pliego.
Son funciones del responsable del contrato, entre otras:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la entidad adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 4 - UNIDAD ENCARGADA DE SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado relativo a los “Responsable del contrato y Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato” del Anexo I al pliego.
Cláusula 5 - OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado relativo a la “Configuración general del contrato” del Anexo I al pliego y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato.
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado relativo a la “División del objeto del contrato en lotes” del Anexo I al pliego.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado relativo al “Valor estimado” del Anexo I al pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado relativo al “Valor estimado” del Anexo I al pliego.
Cláusula 7 - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado relativo al “presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara” del Anexo I al pliego, en el cual figura su desglose y la distribución por anualidades previstas.
El presupuesto base de licitación ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 y artículo 309 LCSP y su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
Cláusula 8 - EXISTENCIA DE CRÉDITO.
La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el apartado relativo al
“presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara” del Anexo I al pliego.
Cláusula 9 - PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
El plazo total y los plazos parciales de ejecución de los trabajos será los que figuran en el apartado relativo al “plazo y lugar de ejecución” del Anexo I al pliego o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, el plazo debe fijarse como plazo de duración. No obstante, cuando se haya establecido un plazo de ejecución fijo, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución y, en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado relativo al “plazo y lugar de ejecución”
del Anexo I al pliego.
Cláusula 10 - CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se establecen en el apartado "Condición especial de ejecución” del Anexo I al pliego.
Cuando de conformidad con el apartado relativo a la “Cesión y tratamiento de datos” del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución implique la cesión de datos por entidades del sector público al contratista, la condición especial de ejecución obligatoria prevista en el artículo
202.1 LCSP indicada en el apartado "Condición especial de ejecución” del Anexo I al pliego tendrá el carácter de obligación contractual esencial, de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Para el caso de incumplimiento del resto de condiciones especiales de ejecución deberán establecerse penalidades en el apartado "Penalidades” del Anexo I al pliego, o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 11 - DEL LICITADOR. APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado relativo a la “solvencia económica, financiera y técnica” del Anexo I al pliego.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 apartado 8 y siguientes LCSP.
En los supuestos de sucesión del contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 98 LCSP. A los efectos anteriores, la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 12 - CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado relativo a la “solvencia económica, financiera y técnica” del Anexo I al pliego se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional, tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley, como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado relativo a la “solvencia económica, financiera y técnica” del Anexo I al pliego.
Asimismo, el artículo 92 LCSP prevé que reglamentariamente se pueda eximir la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado relativo a la “solvencia económica, financiera y técnica” del Anexo I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Cláusula 13 - INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán integrar la clasificación o, en su caso, los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado relativo a la “solvencia económica, financiera y técnica” del Anexo I al pliego basándose en la clasificación, solvencia y medios de otras entidades.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales del artículo 90.1.e LCSP o la experiencia profesional requerida, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a ejecutar las prestaciones para las cuales son necesarias dichas capacidades.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el apartado relativo a la “ejecución del contrato” del Anexo I al pliego.
Cláusula 14 - REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS.
De conformidad con el artículo 159.4 a) y 6 LCSP, los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que con ello no se vea limitada la concurrencia.
En todo caso, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de ofertas.
CAPÍTULO V: DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Cláusula 15 - DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. PROCEDIMIENTO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.1 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado relativo al “Procedimiento y criterios de adjudicación” del Anexo I al pliego, y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante.
En el perfil de contratante que figura en el apartado relativo al “perfil de contratante” del Anexo I al pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Toda la documentación necesaria para presentar la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en el perfil de contratante.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado relativo al “Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos” del Anexo I al pliego.
Cláusula 17 - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los señalados en el apartado relativo a los “Criterios de adjudicación” del Anexo I al pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, cuando por razones objetivas debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el apartado relativo a los “Criterios de adjudicación” del Anexo I al pliego.
Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado relativo a las “Ofertas anormalmente bajas” del Anexo I al pliego se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
Cláusula 18 - GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado relativo a la “Garantía definitiva” del Anexo I al pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos relativos a los Modelos de garantías en los procedimientos de contratación; modelo de aval y modelo de certificado de caución.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos relativos a los Modelos de garantías en los procedimientos de contratación; modelo de aval y modelo de certificado de caución), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con
el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado relativo a la “Garantía complementaria” del Anexo I al pliego.
Cláusula 19 - DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía determinado en el apartado relativo al “plazo de garantía” del Anexo I al pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado relativo al “Plazo de ejecución y lugar de ejecución” del Anexo I al pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
TÍTULO II LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I DE LAS PROPOSICIONES.
Cláusula 20 - PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones deberán presentarse en los términos que figuran en el anuncio de licitación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 LCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Los licitadores deberán enviar, en sobre cerrado, la oferta al Registro del órgano de contratación que figura en el apartado relativo a la “forma de las proposiciones” del Anexo I al pliego, con indicación del número de expediente al que se refiere, junto con los datos identificativos del licitador.
Cláusula 21 - FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
De conformidad con el artículo 159.4 LCSP, cuando en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres o archivos electrónicos.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo hacerse constar en cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. Los sobres se dividirán en la forma establecida en el apartado relativo a la “forma de las proposiciones” del Anexo I al pliego y en los términos de las cláusulas que figuran a continuación.
Cuando el órgano de contratación o la mesa consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, podrán solicitar a los licitadores que presenten la totalidad o parte de los documentos justificativos, siempre que resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Cláusula 22 - DOS SOBRES: SOBRE DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES Y SOBRE DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
En el supuesto que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la oferta se presentará en dos sobres o archivos electrónicos:
A) SOBRE DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:
1.-Declaración responsable realizada conforme al Modelo declaración responsable – 2 sobres anexo al presente pliego.
2.- Uniones Temporales de Empresarios.
En el supuesto en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable conforme al Modelo declaración responsable – 2 sobres, anexo al presente pliego.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el documento de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
3.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración conforme al modelo Anexo II a) al presente pliego en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración conforme al modelo Anexo II a) al presente pliego aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
4.-Documentación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes.
Se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con estos criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado relativo a la “documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación vinculados a un juicio de valor” del Anexo I al pliego.
B) SOBRE DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
Dentro del sobre se incluirá la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo relativo al modelo de oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Fundación estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cláusula 23 - CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
El órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación, cuya composición se referencia en el apartado relativo a los “Órganos de asistencia al órgano de contratación” del Anexo I al pliego
La apertura de los sobres o archivos electrónicos conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 LCSP, en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la mesa de contratación.
En aquellos casos en los que el licitador deba presentar dos sobres o archivos electrónicos, al contemplarse criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa de contratación, en acto público, salvo cuando prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos de conformidad con el artículo 159.4 f) LCSP en relación con el artículo 157.4 LCSP, procederá a la apertura del sobre o archivo electrónico que contiene la declaración y la oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes. La documentación que contenga el sobre o archivo electrónico relativo a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se remitirá para su informe a los servicios técnicos del órgano de contratación.
Finalizado el acto de apertura del sobre o archivo electrónico, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores.
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado relativo al “perfil de contratante” del Anexo I al pliego, la fecha de celebración del acto de apertura del sobre o archivo electrónico y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
La mesa, en este nuevo acto público, salvo cuando prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos de conformidad con el artículo 159.4 f) LCSP en relación con el artículo 157.4 LCSP, indicará las proposiciones que han sido admitidas, las que han sido rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas. Asimismo, se dará a conocer la valoración asignada a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, y por último se procederá a la apertura del sobre o archivo electrónico y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Finalizado el acto de apertura del sobre o archivo electrónico, en la misma sesión, la mesa procederá previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 LCSP, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador que haya obtenido la mejor puntuación para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en el apartado relativo a los “criterios de adjudicación” del Anexo I al pliego.
Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Asimismo, la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, en los términos establecidos en la cláusula denominada “adjudicación del contrato” del presente pliego.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Fundación no estará obligada a seguirla custodiando.
CAPÍTULO II DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 24 - EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA FUNDACION.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Fundación, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 25 - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado relativo a los “Órganos administrativos” del Anexo I al pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP.
La mesa procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que, si así se hubiera exigido: constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 LCSP conforme al modelo del Anexo al pliego y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP y, en su caso, la suscripción de las pólizas, y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
Cuando el empresario esté inscrito en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Además, en el plazo de 7 días hábiles, deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores.
Por tanto, cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos o cuando el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final del artículo 159.4 letra a) LCSP o en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el correspondiente Registro por limitar la concurrencia, la mesa de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
1.- Solicitud de inscripción en el correspondiente Registro.
Únicamente cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro en los términos del artículo 159.4. letra a) LCSP y esta no haya sido resuelta, la acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro, acompañada de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
2.- Capacidad de obrar.
2.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
2.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
2.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
3.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras o documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteadas. Para la obtención del bastanteo deberán remitirse los siguientes documentos:
• DNI del representante.
• Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
• Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
4.1. Los licitadores deberán acreditar su solvencia en los términos indicados en el apartado relativo a la “Solvencia económica, financiera y técnica” del Anexo I al pliego.
4.2. Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos y en los términos indicados en el apartado anterior o bien mediante su clasificación en el grupo, subgrupo y categoría que se indica en el apartado relativo a la “Solvencia económica, financiera y técnica” del Anexo I al pliego.
4.3. Si se opta por acreditar la clasificación de la empresa, podrá realizarse mediante certificado del correspondiente Registro Oficial de Licitadores.
4.4. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado relativo a la “Solvencia económica, financiera y técnica” del Anexo I al pliego.
A estos efectos los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5.- Uniones Temporales de Empresarios
La determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación para esta tipología contractual, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
i. Obligaciones tributarias:
a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago en el ámbito territorial de la entidad contratante. El cumplimiento de esta obligación se efectuará mediante la acreditación de los datos obrantes en la correspondiente Tesorería.
ii. Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Cláusula 26 - PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y, además, podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando, de conformidad con el apartado relativo “Cesión y tratamiento de datos” del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, la empresa adjudicataria tiene la obligación de presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Esta declaración se presentará en un plazo xx xxxx días hábiles, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento efectuado a la empresa adjudicataria por los servicios correspondientes.
Esta obligación recogida en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 27 - VALORACIONES Y ABONOS.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las
instrucciones dadas por la Fundación, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado relativo al “Régimen de pagos” del Anexo I al pliego.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado relativo los “Órganos administrativos” del Anexo I al pliego.
La Fundación tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 LCSP, la Fundación deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Cuando se prevea expresamente en el apartado relativo al “Régimen de pagos” del Anexo I al pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, de conformidad con el artículo 200 del RGLCAP, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el referido apartado.
Cláusula 28 - OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Fundación.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Cláusula 29 - OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo relativo al deber de información previsto en el artículo 129 de la LCSP.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la entidad contratante, previo requerimiento y en un plazo de 10 días, toda la
información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en desarrollo de la misma.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y ente, organismo o entidad del sector público contratante, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial, en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria. Siendo así, dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la ente, organismo o entidad del sector público contratante, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan a la misma.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables del ente, organismo o entidad del sector público contratante deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
Cláusula 30 - INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
En todo caso, en relación con el régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130 LCSP.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado relativo a la “Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un
acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP)” del Anexo I al pliego, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo relativo al deber de información previsto en el artículo 129 de la LCSP, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192 LCSP, de conformidad con el apartado relativo a las “Penalidades” del Anexo I al pliego
Cláusula 31 - DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese atribuido el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo establecido en el apartado relativo al “Deber de confidencialidad” del Anexo I al pliego.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Cláusula 32 - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de
la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas.
Si el contrato adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable la entidad contratante, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento.
El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, se mantendrá por tiempo indefinido.
En contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados relativos a la “Cesión y tratamiento de datos” (en concreto, la finalidad de la cesión de datos y las obligaciones del contratista), a las “Condiciones especiales de ejecución”, a la “Subcontratación” y a las “Causas de resolución del contrato” del Anexo I al pliego.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado relativo a las “Pólizas de seguros” del Anexo I al pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 34 - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado relativo a las “Penalidades” del Anexo I al pliego.
CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 35 - RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
Cláusula 36 - PROGRAMA DE TRABAJO.
La obligación de presentación del programa de trabajo se determinará en el apartado relativo al
“Programa de trabajo” del Anexo I al pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado relativo al “Programa de trabajo” del Anexo I al pliego, contado a partir de la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en el pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 37 - TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente, ni dé derecho alguno, la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el apartado relativo a las “Penalidades” del Anexo I al pliego.
Cláusula 38 - CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR DEMORA.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP,
regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado relativo al “Plazo y lugar de ejecución” del Anexo I al pliego, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado relativo a las “Penalidades” del Anexo I al pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado relativo a las “Penalidades” del Anexo I al pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Cláusula 39 - SUBCONTRATACIÓN.
El contratista, según lo previsto en el apartado relativo a la “Subcontratación” del Anexo I al pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
- La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado relativo a las “Penalidades” del Anexo I al pliego.
- La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 LCSP referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Cuando de conformidad con el apartado relativo a la “Cesión y tratamiento de datos” del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo
122.2 apartado e) LCSP, los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, según lo establecido en el apartado relativo a la “Subcontratación” del Anexo I al pliego.
Esta obligación es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado relativo a la “Subcontratación” del Anexo I al pliego, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado relativo a las “Penalidades” del Anexo I al pliego.
El contratista deberá abonar a los subcontratistas y suministradores las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Asimismo, siempre que el contrato supere el umbral económico establecido por el artículo 216.4 LCSP, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 LCSP. A estos efectos, el contratista principal
estará obligado a poner en conocimiento del órgano de contratación el ejercicio de cualquier tipo de acción dirigida al abono de las facturas por los subcontratistas o suministradores.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación con los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes. A tales efectos, el contratista deberá aportar en cada factura, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato.
Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 217 LCSP, de conformidad con el artículo
217.3 LCSP procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad que se encuentra prevista en el apartado relativo a las “Penalidades” del Anexo I al pliego podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 LCSP y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 LCSP, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado relativo a la “Subcontratación” del Anexo I al pliego.
De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima primera, los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
Cláusula 40 - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado relativo a las “Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares” del Anexo I al pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado relativo a las “Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares” del Anexo I al pliego.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCSP, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado relativo al “Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara” del Anexo I al pliego.
Cláusula 41 - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado relativo a la “Suspensión” del Anexo I al pliego.
CAPÍTULO III. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 42 - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, así como las previstas en el apartado relativo a las “Causas de resolución del contrato” del Anexo I al pliego.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Fundación los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Fundación.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP, así como, en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Cláusula 43 - FORMA DE PRESENTACIÓN.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
Cláusula 44 - REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ENTREGA DE LOS TRABAJOS.
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho documento el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 45 - RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 46 - PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la entidad contratante, quienes podrán reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la entidad contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP.
Cláusula 47 - PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado relativo al “Plazo de garantía” del Anexo I al pliego.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 314 y 315 LCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 48 - PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad
imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas anteriormente referidas se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En caso de conflicto, la Fundación podrá someter a arbitraje, de conformidad con las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la solución de las diferencias que pudieran surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebre.
En cualquier caso, el orden jurisdiccional civil será competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados.
En cuanto a la preparación y adjudicación del contrato, en caso de controversia, el orden jurisdiccional competente para su conocimiento será el Administrativo. Para cualquier cuestión que se suscite en orden a la interpretación o ejecución del presente Xxxxxx, el de Prescripciones técnicas o el contrato, ambas partes, con renuncia a sus fueros respectivos, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Ciudad Real.
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
ANEXOS AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE SERVICIOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PARA EL COLEGIO MAYOR XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO: FG0022022
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO DEL CONTRATO: Servicio de limpieza del Colegio Mayor Xxxxxxxx Xxxxxxx. Apartado 1 - CONFIGURACIÓN GENERAL DEL CONTRATO.
- Definición del objeto del contrato: El objeto del presente contrato consiste en la prestación del servicio de limpieza en las habitaciones y dependencias del Colegio Mayor Xxxxxxxx Xxxxxxx.
- Código/s CPV: 90910000, 90911000
- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: El objeto del contrato será la contratación de los servicios de limpieza para el Colegio Mayor Xxxxxxxx Xxxxxxx. La Fundación General de la UCLM carece de medios propios, tanto humanos como técnicos, para llevar a cabo este servicio. Dentro de la plantilla de la Fundación no existe personal adscrito a estas tareas y funciones. Del mismo modo, los medios técnicos exigibles demandarían una inversión cuantiosa en elementos (pulidoras, aspiradoras…etc.), así como costes de mantenimiento anuales.
Apartado 2 - DIVISIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO EN LOTES.
División en lotes: NO
Justificación de la no división en lotes del contrato: Por un lado, la división en lotes ocasionaría un detrimento en la ejecución del contrato y/o un incremento en los costes del mismo por la existencia de contratistas diferentes ya que la asignación dinámica de recursos y maquinaria técnica no podría darse. Del mismo modo, la coordinación de la ejecución de las prestaciones, tanto las cotidianas como la limpieza ordinaria sería más deficiente y compleja, dificultando enormemente su seguimiento. Así mismo, no se puede excluir la finalidad de salvaguardar la suficiente homogeneidad, tanto en las condiciones económicas de su ejecución, como en las de prestación del servicio en el Colegio Mayor Xxxxxxxx Xxxxxxx, tratándose además de un servicio básico para el uso idóneo de las instalaciones.
Apartado 3 - OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN POR NORMA LEGAL, UN CONVENIO COLECTIVO O UN ACUERDO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE EFICACIA GENERAL (ARTÍCULO 130 LCSP).
Obligación de subrogación: SI procede, según la información facilitada por el actual contratista.
El Anexo relativo a “INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130
LCSP” se incluye la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación.
Apartado 4 - RESERVA DE CONTRATOS CONFORME A LA D.A. 4ª LCSP.
Contrato reservado: NO
Apartado 5 - CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS.
- Contrato cuya ejecución requiere de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista: SI
- Contrato cuya ejecución requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: SI
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 letra a) LCSP, se indica que la finalidad para la cual se cederán los datos personales es: Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 100 LCSP, en el que se indica que “En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia”.
Asimismo, se hace constar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 letras b) y d) LCSP, las siguientes obligaciones:
• La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 LCSP.
• La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a la que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP.
Estas obligaciones recogidas en las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, son calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Apartado 6 - ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.
Órgano de contratación:
Denominación: Dirección de la Fundación General de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha Dirección postal: X/ Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx Xxxx
Unidad tramitadora:
Denominación: Fundación General de la UCLM Órgano destinatario del objeto del contrato
Denominación: Colegio Mayor Xxxxxxxx Xxxxxxx Dirección postal: Xxxxx Xxxxxxx, x/x 00000- Xxxxxx
Apartado 7 - RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Responsable del contrato: Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, directora del Colegio Mayor Xxxxxxxx Xxxxxxx Apartado 8 - VALOR ESTIMADO.
Valor estimado: 73.880,24 euros, IVA excluido
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: El cálculo del valor estimado de un contrato está basado en el importe total, sin incluir el IVA. Para este cálculo se tendrá en cuenta el importe total estimado, incluida cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato, el importe de las modificaciones del contrato calculado sobre el importe del presupuesto de licitación y, en su caso, las primas o pagos a los candidatos o licitadores, así, como en su caso, el resto de los aspectos señalados en el artículo 101 LCSP.
Sujeto a regulación armonizada: NO
Apartado 9 - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO EN QUE SE AMPARA.
El precio de licitación se hará en función del coste/hora del servicio, sin incluir el IVA. Los licitadores deberán ajustarse al precio de licitación indicado o bien disminuirlo en su cuantía, de tal forma que será rechazada cualquier oferta que supere el tipo de licitación indicado anteriormente.
Presupuesto (IVA excluido): 61.566,87 euros IVA: 12.929,04 euros [Tipo/s: ] 21 %
Presupuesto anual de licitación: 74.495,91 euros, IVA incluido. El presupuesto base de licitación se desglosa en:
- Coste salariales: 58.051,45 euros
- Otros costes directos: 6.727,60 euros
- Costes indirectos: 9.716,86 euros
De esta manera, atendiendo al coste total del contrato y al número de horas necesarias para ejecutar el mismo, el coste/hora del servicio se establece en 21,38 euros, IVA excluido, estableciéndose dicho precio como el tipo máximo de licitación
Distribución de anualidades:
Anualidad Importe(IVA incluido)
2023 68.287,92 euros
2024 6.207,99 euros
Apartado 10 - REVISIÓN DE PRECIOS.
Procede la revisión de precios: NO
Apartado 11 - RÉGIMEN DE PAGOS.
La empresa adjudicataria, emitirá una factura el último día de cada mes que recoja la totalidad de servicios efectivamente realizados en el mismo. A la factura adjuntará fotocopia de los partes de servicio y el TC2 abonado a la Tesorería de la Seguridad Social del mes anterior.
La Fundación hará efectivo el abono de las correspondientes facturas mediante transferencia bancaria en el plazo de 30 días a contar desde la recepción de la factura y la documentación que debe acompañarla.
- Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden. Apartado 12 - PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
Plazo Total: 12 meses Prórroga: NO Procede
Lugar de ejecución: Colegio Mayor Xxxxxxxx Xxxxxxx, Toledo Apartado 13 - PROGRAMA DE TRABAJO.
Obligación de presentar un programa de trabajo: SÍ procede Momento de presentación: Una vez formalizado el contrato. Apartado 14 - PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Tramitación anticipada: NO Tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto Simplificado
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios. Apartado 15 - SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por los siguientes medios:
A) Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
B) Se presentarán las cuentas anuales o extracto de las mismas (es decir, Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y, en caso de disponer de ellas, Memoria e informe de auditoría externa de las mismas) presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda de los dos últimos ejercicios considerados. Se deberán cumplir, las ratios de solvencia económica y financiera siguientes:
a) Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser igual o superior a 1´00 en el último ejercicio.
b) Volumen global de negocios: debe ser por importe igual o superior al valor estimado del contrato, calculado conforme a lo establecido en el artículo 87 de LCSP, en la actividad económica objeto del mismo, en su caso, durante los tres últimos ejercicios.
En el caso de que los licitadores no puedan acreditar al menos tres años de actividad completos, se exigirá la misma documentación descrita anteriormente, referidos al periodo de la actividad real de la empresa.
Acreditación de la solvencia técnica:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para empresas de nueva creación:
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
Apartado 16 - CONCRECION DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA.
a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO
b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO
Apartado 17 - GARANTÍA DEFINITIVA.
Procede: SÍ
Cuantía: [5 por 100 del precio final ofertado, IVA excluido] Constitución mediante retención en el precio: SÍ Apartado 18 - GARANTÍA COMPLEMENTARIA.
Procede: NO
Apartado 19 - PÓLIZAS DE SEGUROS.
Procede: SI
La empresa adjudicataria responderá de los daños causados a terceras personas, continente y contenido, cuando estos hayan sido originados por las personas que tengan a su cargo en el desempeño de sus funciones. Por ello, el adjudicatario vendrá obligado a suscribir y presentar una Póliza de Responsabilidad Civil, con empresa de Seguros legalmente habilitada, que ampare las posibles contingencias que se pudieran derivar de la ejecución del contrato, suficiente para cubrir los posibles siniestros, y del que remitirá copia al Colegio Mayor Xxxxxxxx Xxxxxxx, en el momento de la puesta en marcha del servicio, así como de los recibos posteriores y justificantes de pago.
Apartado 20 - FORMA DE LAS PROPOSICIONES.
El lugar de presentación de las ofertas será en la sede de la Fundación General de la Universidad xx Xxxxxxxx la Mancha, en la siguiente dirección:
Dirección: X/ Xxxxxxxxxx, 00 – 00.000 Xxxxxx Xxxx
El plazo para la presentación de ofertas será de quince días naturales a contar desde la publicación del anuncio del contrato en el Perfil del Contratante de la Fundación.
El ultimo día presentación será el 6 de diciembre antes de las 14:00 horas. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional duodécima de LCSP si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional por parte del licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego y xxx xxxxxx de especificaciones técnicas, sin salvedad alguna.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CADA UNO DE LOS SOBRES
- SOBRE Nº 1: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, oferta técnica y criterios cualitativos para la licitación del contrato Servicio de limpieza para el Colegio Mayor Xxxxxxxx Xxxxxxx, con número de expediente FG0022022, indicando el nombre propio o en representación y el lote al que se licita:
ESTE SOBRE 1 DEBE CONTENER:
1. Certificado de inscripción en ROLECE o solicitud de inscripción en el mismo siempre y cuando sea dentro del plazo de presentación de proposiciones.
2. Declaración Responsable (ANEXO II)
3. Información sobre protección de datos (ANEXO III)
4. Documentación relacionada con los criterios cualitativos de adjudicación, definidos en el apartado [24. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VINCULADOS A UN JUICIO DE VALOR] de este Anexo 1.
Quedarán excluidas aquellas empresas que incluyan en el Sobre 1 documentación que deba estar incluida en el sobre 2, por vulnerar el carácter secreto que han de tener las proposiciones (artículo 139 LCSP).
- SOBRE Nº 2: Deberá tener el título: “SOBRE Nº2: Proposición económica para la licitación del contrato Servicio de limpieza para el Colegio Mayor Xxxxxxxx Xxxxxxx con número de expediente FG0022022, indicando el nombre propio o representación y el Lote al que se licita”.
ESTE SOBRE 2 DEBE CONTENER:
1. La proposición económica será redactada según el modelo [Xxxxx XX X] al PCAP, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que de producirse, provocarán que la proposición será rechazada.
2. Certificados de Calidad y Medioambiente.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios señalados, mediante la inclusión de la documentación pertinente indicada en el contenido de los sobres 1 y 2, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. En caso de que la omisión o defecto lo fuera sobre alguno de los aspectos sustanciales de la oferta, el empresario será excluido del proceso licitatorio.
Apartado 21 - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
a) Criterios de adjudicación: pluralidad de criterios de adjudicación Criterios NO valorables en cifras o porcentajes (Máximo 25 puntos)
1. Relación de medios materiales y productos a emplear que se pondrán a disposición del servicio, hasta 8 puntos
Valorar en cada una de las ofertas la propuesta de los materiales, productos y equipos de limpieza a utilizar, en aras a ofrecer el mejor servicio a la Fundación. De igual modo valorar la frecuencia y tiempos de reposición de productos al servicio de los usuarios. La fórmula consiste en otorgar hasta
12 puntos por la propuesta de equipos y herramientas de trabajo (por ejemplo: maquina abrillantadora suelos, hidrolimpiadoras, maquina inyección-extracción, equipos para limpieza de chicles, motomopas, sets olorosos en baños/aseos, máquinas y equipos de limpieza xx xxxxxxxxx en altura, utilización de productos con ecoetiqueta y sostenibles, etc.), más rápida en la reposición de productos al servicio de los usuarios, utilización de productos que respeten los criterios medioambientales. Se otorgarán 1 punto a la propuesta que incluya menos equipos, productos y materiales adecuados a los fines establecidos, y plazo de tiempo más lento en la reposición de
productos. Para la valoración de este criterio se considerará la entrega de una memoria (máximo 6 páginas) del servicio ofertado por el licitador, incluyendo las propuestas de equipos, productos y herramientas de trabajo, con la indicación y especificación del uso así como el compromiso más rápido en la reposición de productos.
2. Organización y Programa de Trabajo. Hasta 14 puntos.
Las empresas licitadoras aportarán un estudio organizativo del servicio que comprenda la metodología de los trabajos y los manuales de procedimiento para la prestación del servicio que se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Se valorará especialmente que la memoria respete la sistemática de los criterios establecidos, es decir, que no se presente una memoria indiferenciada, genérica o correspondiente a otros procedimientos de adjudicación, así como la propuesta de actuaciones que supongan un incremento de la eficacia en la gestión
La ponderación consistirá en asignar la mayor puntuación a las ofertas con mejor nivel de idoneidad a cada uno de los aspectos a valorar, y asignar 1 punto a las ofertas que se adecuen a los mínimos establecidos, y valorar el resto de las ofertas dentro de este intervalo.
Para la valoración de este criterio se considerará la entrega de una memoria (máximo 6 páginas) del servicio ofertado por el licitador, incluyendo:
2.1 Organización (hasta 4 puntos). Se deberá detallar la estructura de la empresa, posibilidades y características de su centro de control operativo. Medios materiales y humanos que la empresa destinará para la prestación del servicio.
2.2. Planificación del servicio (hasta 5 puntos) Se deberá detallar la planificación de las tareas y periodicidad de cada actividad, sistema de control de incidencias, alteraciones en la prestación del servicio, informes, etc.
2.3. Metodología del trabajo (hasta 5 puntos) Relación detallada de los procedimientos previstos establecer ante los posibles riesgos. Capacidad de respuesta y protocolos de actuación. Se valorará el conocimiento que la empresa demuestre de los riesgos específicos del servicio, la infraestructura física, tecnológica y organizativa para la prestación de dicho servicio.
3. Mejoras relacionadas con el objeto del contrato. Hasta 3 puntos.
Se entienden por mejoras aquellas actuaciones adicionales a las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que presenten las empresas para ejecutarlas a su xxxxx y con objeto de mejorar el servicio. Entre otras, serán valoradas las mejoras relacionadas con la calidad higiénico-sanitaria del edificio, estancias, zonas exteriores y demás instalaciones del Colegio Mayor Xxxxxxxx Xxxxxxx. Estas mejoras ofertadas deberán venir acompañadas de una memoria explicativa de cómo van a ser ejecutadas y con qué medios técnicos o humanos, además de cuantificarse el coste estimado de cada una de las propuestas.
Podrán no ser valoradas aquéllas que no reúnan este requisito. La Mesa de Contratación concederá la máxima puntuación a la empresa que presente la mejor oferta para la Fundación. El resto de las ofertas serán puntuadas de forma proporcional
Criterios valorables en cifras o porcentajes (Máximo 75 puntos)
1. Oferta económica, hasta 55 puntos
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta económica más baja y al resto de ofertas se la puntuará de forma proporcional. Para valorar el precio ofertado se ha utilizado una fórmula lineal que recoge la proporcionalidad entre la puntuación asignada y la diferencia existente entre la oferta más económica y la oferta presentada. Se redondearán todos los valores al segundo decimal.
Proporcional inversa para el precio
𝑃i = 𝑃𝑚 𝑥
𝑀𝑜
𝑂𝑖
Donde: Pi= Puntuación debida a la oferta económica del licitador i.
Pm = es la puntuación máxima, en este caso 55 puntos.
Mo = es la oferta económica más baja presentada y admitida, sin IVA.
Oi es el valor de la oferta económica presentada por el licitador i, sin IVA
2. Certificados de Calidad y Medio ambiente de conformidad con las normas ISO 9001:2008 e 14001, medidas de Responsabilidad Social Corporativa y Programa de acción social con los trabajadores. Hasta 20 puntos
𝑃i = 𝑃𝑚 𝑥 𝐴𝑠
Donde: Pi= Puntuación debida a la oferta del licitador i.
Pm = es la puntuación máxima, en este caso 20 puntos.
As tomará el valor 1 si la oferta cumple el criterio establecido y “As” toma el valor 0 si la oferta
no cumple con el criterio establecido)
b) Criterios de desempate
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
i. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
ii. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
iii. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
iiii. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Apartado 22 - OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Procede: SI
Para determinar si una oferta es considerada anormalmente baja, se aplicarán los parámetros establecidos en el artículo 85 RGLCAP en cuanto al precio.
Se podrá pedir justificación sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel de precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación.
b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos.
c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos.
d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201.
e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
Apartado 23 - ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
Procede: NO
Apartado 24 - DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VINCULADOS A UN JUICIO DE VALOR.
Los establecidos en el apartado 21 de este cuadro de características, en el subapartado Criterios no valorables en cifras o porcentajes
Apartado 25 - ÓRGANOS DE ASISTENCIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Mesa de contratación:
La mesa de contratación estará compuesta por:
Presidenta: Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Licenciada en Administración y Dirección de Empresas y directora del Área Económica y Financiera de la Fundación General de la UCLM.
Secretaria: Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Licenciada en Derecho y Técnica Área Programas de la Fundación General de la UCLM
Vocal: Dña. Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Licenciada en Administración y Dirección de Empresas y Técnica Área Económica y Financiera de la Fundación General de la UCLM
Apartado 26 - CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN.
- Condición especial de ejecución, de conformidad con el artículo 202.1 LCSP:
- La obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Apartado 27 - EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO procede.
Apartado 28 - SUBCONTRATACIÓN.
No podrán ser objeto de subcontratación las determinadas partes o trabajos que, en atención a su especial naturaleza, se hayan establecido en el apartado “Ejecución del contrato” y deban ser ejecutadas directamente por el propio licitador o por un participante en la UTE.
Pago directo a los subcontratistas: NO
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: NO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 letra e) LCSP, los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Esta obligación se califica de esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Apartado 29 - CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: NO, ya que la cesión no es posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1
LCSP: Las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato
Apartado 30 - MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
Procede: SI
Porcentaje afectado: 20%
Condiciones Cuando la ocupación real del Colegio Mayor Xxxxxxxx Xxxxxxx supere el 65% de capacidad, se podrá ampliar el número de limpiadoras a contratar.
Apartado 31 - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
Apartado 32 - PENALIDADES.
a) Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCS
b) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: Procede: SI
La Fundación podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades por importe del 5 por 100 del precio del contrato.
c) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: Procede: SI
La Fundación podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades por importe del 5 por 100 del precio del contrato.
Procedimiento para la imposición de penalidades: Se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato y previo trámite de audiencia al contratista. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo.
Apartado 33 - CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las siguientes causas: la reiterada deficiencia en la ejecución de las prestaciones, el comportamiento irregular del personal de la empresa, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, acuerdos, reglamentaciones, y demás causas incluidas en las normas aplicables, la falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social, así como de los bienes y productos a utilizar para la prestación de los servicios contratados, el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación del contrato,
incurra en alguna de las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad definidas el LCSP, el incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el contrato.
Del mismo modo, la Fundación, podrá resolver el contrato, practicando la liquidación que proceda, si en algún momento se interrumpiere la prestación del servicio por parte del contratista, salvo el caso de fuerza mayor, que será libremente apreciado por la Fundación
La Fundación podrá resolver el contrato en el caso de que la empresa adjudicataria presentará, durante el plazo de ejecución del presente contrato, solicitud de expediente de regulación de empleo, temporal, extintivo o de reducción de la jornada de trabajo, que afecte al personal destinado a este contrato, así como la modificación de cualquiera de las condiciones de los contratos de trabajo de los mismos trabajadores sin el conocimiento previo de la Fundación.
También es causa de resolución del contrato el incumplimiento por parte de las empresas de los preceptos de subrogación convencional en el sector o actividad objeto del contrato, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante, que no guardará relación laboral ni de ningún otro tipo con la Fundación.
Además, por incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales recogidas en las letras a) a
e) del artículo 122.2 LCSP, y por incumplimiento de la condición especial de ejecución del artículo 202.1 LCSP y otras condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares.
Apartado 34 - PLAZO DE GARANTÍA.
3 meses, a contar desde el certificado de conformidad del contrato. Apartado 35 - DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
Apartado 36 - PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación al menos de 8 días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. El órgano de contratación proporcionará respuesta a la información solicitada, a más tardar 4 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas.
Apartado 37 - PERFIL DE CONTRATANTE.
La dirección de acceso al perfil de contratante en la entidad contratante es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx-xx-xxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
POR LA FUNDACION FECHA Y FIRMA:
XXXXX XX A) MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE – DOS SOBRES.
D./Dña.............................................................................., con DNI número.........................en nombre
(propio) o (de la empresa que representa)..............................................................., con
NIF............................. y domicilio fiscal ................…en calle
................................................................................... número al objeto de participar en la
contratación denominada ………………………………
…………………...........................................................convocada por1...................................................
......................................:
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa que representa: (marque una de las casillas)
🞏 [Se encuentra inscrita en el siguiente Registro Oficial de Licitadores: (indicar)] [Se encuentra inscrita en la base de datos nacional del estado miembro de la Unión Europea siguiente: (indicar)].
🞏 No se encuentra inscrita en el correspondiente Registro y hace uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el mismo.
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna.
- Que se integra la solvencia por medios externos:
🞏 Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
🞏 No.
- Que se trata de empresa extranjera:
🞏 Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
🞏 No.
- Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas)
🞏 Es un Centro Especial de Empleo.
🞏 Emplea a menos de 50 trabajadores
🞏 Emplea a 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
o Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
o Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas)
🞏 Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
🞏 en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- Que la empresa que representa: (marque una de las casillas)
🞏 No pertenece a un grupo de empresas.
🞏 Sí pertenece al grupo de empresas denominado , en el sentido del artículo 42 del Código
de Comercio, del que se adjunta relación de empresas que lo forman. A efectos del artículo
149.3 LCSP, [ninguna de las empresas pertenecientes al grupo se presenta a esta licitación] [las empresas pertenecientes al grupo que se presentan a la licitación son las siguientes: (Indicar)].
- Además, declara bajo su responsabilidad que: (Marque una de las casillas)
🞏 No es una empresa, en el sentido del artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014.
(El anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, en su artículo 1 titulado “Empresa” dispone que: “Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.”)
🞏 La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define microempresa, al ocupar a menos de 10 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 2 millones EUR. (artículo 2.3. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014).
🞏 La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define pequeña empresa, al ocupar a menos de 50 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 10 millones EUR. (artículo 2.2. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014).
🞏 La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define mediana empresa, al ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede de 50
millones EUR o balance general anual que no excede de 43 millones EUR (artículo 2.1. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014).
🞏 La empresa a la que a la que represento no tiene categoría de PYME, al ocupar a 250 personas o más y tener un volumen de negocios anual que excede de 50 millones EUR o balance general anual que excede de 43 millones EUR.
Fecha y firma del licitador.
Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el correspondiente Anexo al presente pliego.
1 indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
ANEXO II B) MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
D./Dña..................................................................., con DNI número en nombre (propio)
o (de la empresa que representa)............................................con NIF............................. y domicilio
fiscal ………………….… en ............................ calle ..................................................................
número..................... enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, DOUE)1 del
día ................. de .............. de y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección
y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de............................................................................................................................... se compromete a
tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio/hora de ........................... Euros (en número), al que
corresponde por IVA la cuantía de Euros, (en número), totalizándose la oferta
en Euros (en número).
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
1 Se indicará exclusivamente la fecha del anuncio en el perfil de contratante o en el DOUE en el que haya aparecido el anuncio.
XXXXX XXX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOMETIMIENTO A LA NORMATIVA NACIONAL Y DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
D/Xx. ………………………………………………………….….., mayor de edad, con domicilio en………………..………..
C/ o Plaza , con
D.N.I , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ………………………; en relación a la proposición presentada para la
contratación del , expediente nº: ,
declara bajo su responsabilidad:
Que la empresa se somete a la normativa nacional y de la Unión Europa en materia de protección de datos.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
PROTECCIÓN DE DATOS - De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos informamos a los licitadores que el responsable del tratamiento de sus datos es la Fundación General de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha (en adelante, el Responsable), sita en X) Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx Xxxx, con número de teléfono 000000000 y dirección de correo electrónico xxxxxxxxx@xxxx.xx. El Responsable está legitimado para tratar los datos que le faciliten los licitadores por la participación en la licitación para las siguientes finalidades: a) Gestionar su participación en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por los licitadores en el momento de su participación. b) Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios que legalmente sean obligatorios, en especial a través de la página web del Responsable y de la Plataforma de Contratación del Sector Público (Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España), que recoge información acerca, entre otros aspectos, contrataciones y proveedores de la compañía. Esta finalidad está autorizada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente.
Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los licitadores tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los licitadores tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto indicados previamente, en los términos que suscribe la legislación vigente. Asimismo, en cualquier momento las reclamaciones podrán dirigirse indistintamente al Responsable o la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx.
ANEXO IV MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN - MODELO DE AVAL.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….…….………………................................................................................................................................
…………………………………….…NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y
requerimientos) en ………………….………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida
..........................................................……………………………….……. C.P y en su nombre (nombre y
apellidos de los Apoderados) ........................................................................................................
……………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por ……………………………………………………. , con fecha .......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) …………………..…..............................……………………
……………………………………..........................................….....................................................NIF…………………
……… en virtud de lo dispuesto por: (xxxxx/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta
garantía) ………………………………………………………….......................................................................………
……………………………………………………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
………….......................................................................……………………………………………………………………………
……………………………………………..………………........................................ ante: (Entidad contratante)
.................................................................................................................... por importe de euros:(en
letra)…….......................…………………….………………….......................(en cifra) ……………............……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Entidad Contratante, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano de contratación no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo relativo
“Información sobre protección de datos”.
ANEXO V MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………...………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en
……………………, calle……………………………………………….………, y NIF debidamente
representado por X. (2) ……………………………………………………………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por..………………………………….…………….………………….., con fecha ..................................
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF , en concepto de tomador del seguro,
ante (4) …………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5) en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se
rige el contrato (6) …..………………....…...............……......en concepto de garantía (7)……………………………………
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la entidad contratante, en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) autorice su cancelación o
devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) La entidad contratante.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) La entidad contratante.
Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo relativo “Información sobre protección de datos”.
ANEXO FINAL INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES.
De conformidad con lo indicado en el artículo 130.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se facilita la información relativa a las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación tal y como se establece en el Convenio Colectivo provincial de limpieza de edificios y locales xx Xxxxxx.
Esta obligación de la Fundación General de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha es de naturaleza meramente informativa, con el fin de que las ofertas presentadas por los licitadores tengan en cuenta entre los costes, esta eventualidad, sin que ello suponga predeterminar el alcance del régimen de la subrogación, que es cuestión de ámbito laboral.
Nº de trabajadores actuales | Categoría profesional | Antigüedad | Género | Jornada semanal | Contrato | Salario bruto anual |
1 | Responsable del edificio | 01/09/2003 | Femenino | 30 h/semana | 200 | 18.415,15 € |
1 | Limpiadora | 01/09/2008 | Femenino | 30 h/semana | 200 | 15.459,28 € |