Contract
CONTRATO PRIVADO DE ENAJENACIÓN DE VARIOS LOTES DE FINCAS RÚSTICAS DEL AYUNTAMIENTO DE AUTOL, QUE CONSTITUYEN BIENES PATRIMONIALES INTEGRADOS EN EL INVENTARIO MUNICIPAL,
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares comprende las condiciones económico- administrativas y técnicas que servirán de base para la licitación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, y consiguiente formalización y ejecución del contrato privado de enajenación de varias fincas rústicas formando dos lotes, que constituye un bien patrimonial integrado en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Autol. Dicho bien se encuentra clasificado con el carácter de Patrimonio Municipal de Suelo, y se definirá en este Pliego tal como figura inscrito en el Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación.
SEGUNDA.- El tipo de licitación con mejoras al alza, es el que se señala a continuación. Con carácter general la transmisión está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido según, en tanto que se trata de una transmisión de fincas rústicas, por lo que se verá sometida al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El precio definitivo del contrato será el que resulte de la adjudicación y se formalizará en documento administrativo antes de la elevación a público de la escritura de compraventa.
La enajenación se efectúa en pleno dominio, con las cargas o gravámenes que se describen y libre de arrendamientos u ocupantes por cualquier título.
Asimismo la enajenación se efectuará en concepto de "cuerpo cierto", por lo que no cabrán reclamaciones por razón de diferencias de superficie o por otras circunstancias.
La descripción de los lotes, a enajenar y su tipo de licitación, según constatación gráfica que figura en este Xxxxxx, es la siguiente:
TIPO DE LICITACIÓN.-
Lote | 1.- | de | 739,20 | euros | al | alza. |
Lote | 2- | de | 262,20 | euros | al | alza. |
* LOTE Nº1
DESCRIPCION DE LAS FINCAS:
XXXXXXX | 00, XXXXXXXX 0 | ||
XXXXXX | XXXXXX | ||
SUPERFICIE m2 | 3.309,00 | ||
NORTE: | Parcela 68 Y 692 polígono 5 | ||
SUR: | Parcela 79 polígono 5 | ||
ESTE: | Parcela 88 polígono 5 | ||
OESTE: | Parcela 88 polígono 5 | ||
REF. CATASTRAL | 26021A005000780000OD | ||
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PROPIEDAD DE CALAHORRA | TOMO | 854 | |
LIBRO | 164 | ||
FOLIO | 57 | ||
FINCA | 22218 | ||
INSCRIPCIÓN | 1ª | ||
DESCRIPCION DE LA FINCA:
XXXXXXX | 00, XXXXXXXX 0 | ||
XXXXXX | XXXXXX | ||
SUPERFICIE m2 | 1.848,00 | ||
NORTE: | Parcela 93 Y 94 polígono 5 | ||
SUR: | Parcela 92 polígono 5 | ||
ESTE: | Parcela 9009 polígono 5 | ||
OESTE: | Parcela 9017 polígono 5 | ||
REF. CATASTRAL | 26021A011007830000OS | ||
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PROPIEDAD DE CALAHORRA | TOMO | 950 | |
LIBRO | 183 | ||
FOLIO | 84 | ||
FINCA | 23222 | ||
INSCRIPCIÓN | 1ª |
* LOTE Nº 2.- PARCELA 818 DEL POLIGONO 18. DESCRIPCION DE LA FINCA:
XXXXXXX | 000, XXXXXXXX 00 | |
XXXXXX | XXXXXXX | |
SUPERFICIE m2 | 874,00 | |
NORTE: | Parcela 816 Y 817 polígono 18 | |
LINDEROS | SUR: | Parcela 819 polígono 18 |
ESTE: | Parcela 857 polígono 18 | |
OESTE: | Parcela 859 y 859 polígono 18 | |
REF. CATASTRAL | 26021A018008180000OQ | |
TOMO | 950 | |
INSCRIPCIÓN EN EL | LIBRO | 183 |
REGISTRO PROPIEDAD DE | FOLIO | 83 |
CALAHORRA | FINCA | 23221 |
INSCRIPCIÓN | 1ª |
TERCERA.- El régimen jurídico del contrato de compraventa resultante de la enajenación, además de lo establecido en este Pliego, se ajustará a las siguientes reglas:
3.1. En cuanto a su preparación y adjudicación se regirá por
lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85 de 2 xx xxxxx, en el Texto Refundido de las normas vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/86 de 18 xx xxxxx, en sus disposiciones reglamentarias, en la Ley 1/2003 de 3 xx xxxxx, de la Administración Local de La Rioja, así como en el R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y normativa de desarrollo.
3.2. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las normas de derecho privado que le sean aplicables en cada caso en defecto de sus normas especiales, si las hubiese, al considerarse un negocio excluido el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, según se señala en el artículo 4.1.p) del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre.
ELEMENTOS SUBJETIVOS
CUARTA.- La Administración Municipal ostentará en relación con este contrato las potestades que le reconocen la legislación vigente y las que se especifiquen en este Pliego. Los actos de ejercicio de dichas potestades serán adoptados, en su caso, por el Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno Local y la Alcaldía en la esfera de sus respectivas competencias.
El contrato de compraventa tendrá carácter privado. Las cuestiones que puedan suscitar serán competencia del orden jurisdiccional civil.
QUINTA.- Podrán concurrir a esta licitación por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras, que tengan
plena capacidad de obrar y en concreto para celebrar el contrato de compraventa que resulte de esta licitación.
No podrán tomar parte en la licitación quienes hayan solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Si el contrato resultante se celebrase con dos o más personas o entidades, quedarán obligadas solidariamente respecto a la Administración Municipal, y sus derechos frente a la misma serán indivisibles.
Los concurrentes a esta licitación no estarán comprendidos en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Ley Orgánica 5/85 de 19 xx xxxxx del Régimen Electoral General, en especial en sus artículos 159.b y 178.d.
GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN
SEXTA.- Se exime la constitución de garantías.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
SÉPTIMA.- El presente contrato de enajenación se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, el cual no tendrá derecho a indemnización o alteración del precio, excepto en los casos de fuerza mayor, ni incluso por ser inferior la superficie del inmueble descrita en la cláusula segunda de este Pliego, puesto que la adjudicación o venta se realiza a precio alzado, y no a razón de un tanto por unidad de medida ó número.
SISTEMA DE PAGO
OCTAVA.- El pago del inmueble deberá efectuarse al contado, esto es dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación del acuerdo de adjudicación, o en su caso en el plazo indicado en la oferta adjudicada, debiendo ingresar en la Tesorería Municipal el total del importe adjudicado. La Tesorería Municipal expedirá carta acreditativa del pago y de forma inmediata el Ayuntamiento procederá a la preparación del expediente a fin de elevar a escritura pública la compraventa.
RESPONSABILIDADES
NOVENA.- La Administración Municipal y el adquirente quedarán sujetos a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad o de cualquier modo contravinieren el tenor literal de aquellas.
También habrá lugar a dichos resarcimientos e indemnizaciones en los demás supuestos previstos en el Ordenamiento Jurídico vigente y en el presente Pliego.
La Administración Municipal fijará el importe de las indemnizaciones que le correspondan. El adquirente habrá de solicitar de la Administración Municipal el reconocimiento del derecho a la indemnización y la cuantía de ésta.
DECIMA.- El incumplimiento por el adquirente, de las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de lo que proceda en cuanto a la resolución del contrato, podrá determinar la imposición de sanciones contractuales por la Administración Municipal hasta el importe de la garantía definitiva.
DÉCIMO PRIMERA.- El retraso en el pago del precio por parte del adquirente, sin perjuicio de lo que proceda en cuanto a la resolución del contrato, determinará la obligación de abonar un interés de demora del 5% anual.
DÉCIMO SEGUNDA.- Las responsabilidades del adquirente ante la Administración Municipal, se harán efectivas con cargo a la garantía definitiva y en caso de resultar insuficiente, a los demás bienes del mismo.
RESOLUCIÓN
DÉCIMO TERCERA.- La Administración Municipal podrá resolver el contrato en los supuestos de acciones u omisiones imputables al adquirente contrarias al Ordenamiento Jurídico o al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que afecten a los elementos esenciales del contrato o a los fines de la enajenación.
Se entenderán comprendidos en el supuesto anterior entre otras:
El impago del precio total en el plazo establecido.
La declaración de quiebra de la Entidad adquirente o la extinción de su personalidad jurídica, salvo los casos de fusión o absorción.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
DÉCIMO CUARTA.- La enajenación del bien patrimonial a que se refiere el presente Xxxxxx se realizará mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria.
Si concluida la licitación para enajenar los lotes reseñados, quedara inicialmente desierta por falta de licitadores alguno de ellos o todos los licitados, el lote o lotes podrán adjudicarse directamente a cualquier interesado que cumpla las condiciones establecidas en el presente Pliego, de acuerdo con el procedimiento señalado en la cláusula 19ª durante el plazo de un año a contar desde la fecha del acuerdo de declaración de desierto de la licitación.
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 del R.D. 1.372/1986 de 13 xx xxxxx, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, deberá emplear un único criterio de adjudicación, esto es el precio más alto (sistema de subasta).
Los licitantes no podrán presentar en sus proposiciones diversas variantes, por el contrario habrán de presentar únicamente una solución por el lote o lotes que liciten.
Las determinaciones de las Proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se opongan al presente Xxxxxx, se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto a la admisibilidad de la Proposición.
La Corporación se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, antes o después de la adjudicación, cualquier otra documentación complementaria, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido el licitador adjudicatario.
DÉCIMO QUINTA.- Las proposiciones para formar parte en esta licitación convocada por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, se presentarán en sobre cerrado, pudiendo estar lacrado y sellado, bajo el título “Oferta que formula D.................., para concurrir a la licitación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, convocada para la adjudicación del contrato privado de enajenación del LOTE Nº , que constituye un bien patrimonial integrado en el Patrimonio Municipal del Ayuntamiento de Autol. Este sobre incluirá otros dos también cerrados y firmados por el proponente, haciendo constar en cada uno de ellos el título de la licitación, contenido y nombre del interesado.
En cada uno de estos sobres se incluirá:
1. SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA
1. Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente, o en su caso, de su representante.
2. Si concurriera una empresa, la escritura de constitución o modificación, en original o copia autenticada, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
3. Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona.
4. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración expresa y responsable por parte del empresario, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 del T.R.L.C.S.P. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5. En su caso, documento de renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, formalizado en la forma y requisitos determinados reglamentariamente, en los términos de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. SOBRE Nº 2: OFERTA ECONÓMICA
La propuesta económica, suscrita por el propio licitador se ajustará al siguiente modelo:
MODELO DE PROPOSICIÓN
"D. ..., domiciliado a efectos de notificaciones en ,
calle ......, nº..., titular del D.N.I. nº........, expedido
en..., en fecha..., teléfono ......, fax ......., e-mail
........, (en su caso) en nombre propio/(en su caso) en nombre de la empresa.../(en su caso) en representación de ,
enterado del procedimiento abierto, mediante tramitación ordinaria, y convocado para adjudicar el contrato privado de enajenación del LOTE Nº , que constituye un bien patrimonial integrado en el Patrimonio Municipal del Ayuntamiento de Autol, toma parte en el mismo, ofreciendo la cantidad de .......-Euros (cifra en número y letra).
Todo ello de acuerdo con las cláusulas administrativas particulares correspondientes al Pliego aprobado para llevar a cabo la adjudicación del contrato privado de enajenación de, cuyo contenido declaro conocer plenamente, de modo que la presentación de la presente proposición supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Bajo su responsabilidad declara no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad previstas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 159.b) y 178.2.d) de la Ley Orgánica 5/85, de 10 xx xxxxx del Régimen Electoral General. Lugar, fecha y firma".
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición por cada lote que concurra, pudiendo concurrir a varios o todos los lotes subastados. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos a todos los participantes en este procedimiento de contratación, que sus datos personales serán incorporados al fichero de Procedimientos Administrativos del Ayuntamiento de Autol y cuya finalidad es tramitar el presente procedimiento. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de su publicación en el perfil de contratante del ayuntamiento o en la Web municipal.
Se les informa asimismo, sobre la posibilidad que Vd. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes y disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección: Plaza de España, nº 1, 26.560 Autol.
Aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares será expuesto al público durante el período que señala el artículo 230.3 de la Ley 1/2003, de 3 xx xxxxx, de la Administración Local de La Rioja. Si dentro del plazo de 8 días de exposición xxx Xxxxxx por la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, se produjeran reclamaciones contra el mismo, se suspenderá la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones (si éste se hubiese iniciado), reanudándose el que reste a partir del día siguiente al de la resolución de aquéllas.
DÉCIMO SEXTA.- El sobre a qué se refiere la cláusula anterior ha de presentarse cerrado y firmado por quien realiza la oferta o persona que lo represente, haciendo constar en el mismo, el título del procedimiento de contratación, su respectivo contenido, y el nombre del interesado.
El plazo y lugar de presentación de proposiciones será de QUINCE días naturales contados desde el siguiente a aquel en que se publique el anuncio de esta convocatoria de licitación en el Boletín Oficial de La Rioja, entre las 9,30 y las 14,00 horas, en la Secretaría del Ayuntamiento o bien enviada por correo dentro del anterior plazo, debiendo el empresario justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de proposiciones la remisión de la oferta mediante fax (000000000) o telegrama. También podrá anunciarse válidamente por correo electrónico, en la dirección xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, si en el expediente queda constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, debiendo procederse a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de proposiciones.
El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 14,00 horas de la fecha señalada excepto si fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, que pasará al siguiente día hábil.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama, fax o correo electrónico, con indicación del día de su expedición y recepción.
Los documentos que se acompañan a las proposiciones, habrán de ser originales, no admitiéndose fotocopias, salvo que las mismas estén debidamente diligenciadas, dándose fe de haber sido debidamente autenticadas con sus originales. En la Secretaría del Ayuntamiento y con la antelación necesaria, podrán cotejarse las copias que se precisen incorporar a la proposición.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
Una vez admitida una proposición, no podrá retirarse, salvo que la retirada de la proposición sea plenamente justificada y motivada.
DÉCIMO SÉPTIMA.- Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación, que será el órgano competente para formular la propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
•Presidente: la Sra. Alcaldesa.
•Secretaria/o: un/a funcionaria/o del Ayuntamiento de Autol, con voz y sin voto.
•Vocales: - el Sr. Secretario-Interventor de la Corporación.
- el Arquitecto Municipal.
- el Sr. Concejal de Hacienda.
- Un/a Concejal Representante de cada Grupo Político que compone la Corporación Municipal.
La Mesa de Contratación constituida en los expresados términos a las 13,30 horas del tercer día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, calificará los documentos presentados, ordenando la Presidencia la apertura de los sobres presentados y certificando la Secretaria de la Mesa de Contratación la relación de documentos que figuren en el sobre nº 1 de cada proposición, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de la Administración Pública.
Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, la Presidente, la Secretario y los el vocal que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-financiero del órgano de contratación.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de
calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma. Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicara verbalmente a los interesados, y si lo estima conveniente, se concederá un plazo no superior a dos días para que el licitador subsane el error ante la propia Mesa de Contratación.
El acto público de apertura de los sobres con la oferta económica, se llevará a efecto en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial el tercer día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, a las 13,00 horas. La Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas admitidas elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato al licitador que haya ofertado el precio más alto, esto es al mejor postor. La Mesa de Contratación elevará el acta de sus actuaciones y propuesta que estime pertinente a la Alcaldía Presidencia, que por Decreto habrá de efectuar la clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas.
Efectuada por la Mesa de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato, todas las proposiciones serán archivadas en su expediente correspondiente. La documentación administrativa que figura en el sobre nº 1 quedará a disposición de los interesados, que podrán recogerla en la misma oficina donde fue entregada en el plazo de tres días a partir de su solicitud de retirada, formulada por escrito.
La Alcaldía Presidencia, a la vista de la propuesta realizada por la Mesa de Contratación, y de los informes técnicos correspondientes, acordará en resolución motivada la clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas, requiriendo al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Servicio de Contratación la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que en su caso sea procedente, según se dispone en la cláusula 6ª del presente Xxxxxx. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado las ofertas.
DÉCIMO OCTAVA.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida.
La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y
simultáneamente se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, debiendo incluir los extremos indicados en el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Autol, así como en el Boletín Oficial de La Rioja.
DÉCIMO NOVENA.- El adjudicatario vendrá obligado a abonar la totalidad del precio ofertado y objeto de adjudicación, previo a la firma de la escritura pública de venta, que se formalizarán en el plazo de un mes a partir de la formalización en la Secretaría del Ayuntamiento de Autol del contrato de compraventa en documento administrativo.
VIGÉSIMA.- Durante el plazo máximo de un año desde la fecha
del acuerdo por el que se declare desierto el procedimiento de licitación por falta de licitadores de alguno lotes objeto de esta licitación, podrá adjudicarse directamente en las mismas condiciones establecidas en el presente Pliego (salvo el propio procedimiento de licitación abierto y ordinario) a cualquier interesado que cumpla las condiciones establecidas en el citado Xxxxxx, salvo el precio, que se determinará según se dispone en el siguiente párrafo.
En la enajenación que se acuerde por Junta de Gobierno Local durante el señalado plazo de un año a partir de la fecha del acuerdo de declaración de desierto, el precio se determinará incrementando un 4% (porcentaje de interés legal del dinero fijado para 2012) sobre la valoración del inmueble señalado en la cláusula 2ª del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La enajenación directa del referido inmueble, si quedara inicialmente desierto, se acordará por la Junta de Gobierno Local atendiendo a la solicitud que los interesados puedan formular por escrito solicitando la adjudicación, aportando asimismo la siguiente documentación:
1. Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente, o en su caso, de su representante.
2. Si concurriera una empresa, la escritura de constitución o modificación, en original o copia autenticada, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
3. Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona.
4. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración expresa y responsable por parte del empresario, y otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 del T.R.C.S.P. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
VIGÉSIMA PRIMERA.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se precisa para efectuar la adjudicación en los términos del artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo lo dispuesto en los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la L.C.A.P.
□Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
□Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la L.C.A.P., habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren los anteriores párrafos, deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la L.C.A.P.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente en el
país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
DISPOSICIONES FINALES
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Serán de cuenta del adjudicatario los gastos notariales derivados de la elevación a escritura pública de la enajenación e inscripción en el Registro de la Propiedad. Queda obligado igualmente, a pagar los tributos estatales, autonómicos o locales que graven esta enajenación. Por el contrario, no será imputable a la Entidad adquirente el pago del Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
Asimismo en virtud de la enajenación, el adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios, gastos topográficos y de peritación y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios, de la formalización y cumplimiento del contrato.
VIGÉSIMO TERCERA.- Los litigios derivados de este contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en el término municipal de Autol (La Rioja), teniendo en cuenta la distinción realizada en la cláusula tercera de este Pliego.
Autol, 17 de febrero de 2016.
La Alcaldesa,
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx.
DILIGENCIA.-Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas fue aprobado por la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 24 febrero de 2016.
El Secretario,
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.