INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
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INSTITUTO NACIONAL XX XXXXXX ARTES Y LITERATURA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. 11161002-004-09
PARA
LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE:
ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES
DEL
INSTITUTO NACIONAL XX XXXXXX ARTES Y LITERATURA
I N D I C E
DEFINICIONES
1 INFORMACIÓN SOBRE EL SERVICIO OBJETO DE ESTA LICITACIÓN
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
1.2 PLAZO DE ENTREGA DEL SERVICIO
1.3 LUGAR DE ENTREGA DEL SERVICIO
1.4 CONDICIONES DE ENTREGA DE LAS PÓLIZAS Y LOS RECIBOS XX XXXXXX
1.5 VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES
1.6 VISITA A LAS INSTALACIONES DE LA CONVOCANTE
2 REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN ESTA LICITACIÓN
3 INFORMACIÓN ESPECÍFICA DE ESTA LICITACIÓN
3.1 COSTO DE LAS BASES
3.2 CALENDARIO DE EVENTOS
3.3 PODERES QUE DEBERÁN ACREDITAR LOS LICITANTES
3.4 INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LAS PROPOSICIONES
4 REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LICITANTES
4.1 DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
4.2 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
4.3 PROPUESTA ECONÓMICA
5 PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
5.1 JUNTA DE ACLARACIONES
5.2 ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
5.3 FALLO DE LA LICITACIÓN
6 ASPECTOS ECONÓMICOS
6.1 PAGOS
6.2 PRECIOS
6.3 IMPUESTOS Y DERECHOS
7 CRITERIOS DE EVALUACIÓN QUE SE APLICARÁN
8 ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO
8.1 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.2 FIRMA DEL CONTRATO
8.3 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
9 MODIFICACIONES QUE SE PODRÁN EFECTUAR
9.1 A LA CONVOCATORIA Y A LAS BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA
9.2 AL CONTRATO
10 DESCALIFICACIÓN DE LOS LICITANTES
11 CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA, PARTIDAS Y/O CONCEPTOS INCLUIDOS EN ESTA
12 DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA
13 RESCISIÓN DEL CONTRATO
13.1 TERMINACIÓN ANTICIPADA
13.2 SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
14 PENAS CONVENCIONALES
15 INCONFORMIDADES, CONTROVERSIAS Y SANCIONES
15.1 INCONFORMIDADES
15.2 CONTROVERSIAS
15.3 SANCIONES
16 NO NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES
17 SITUACIONES NO PREVISTAS EN ESTAS BASES
00 XXXXXXXXXXXXX
XXXXX 0 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO.
ANEXO 2 PROPUESTA ECONÓMICA.
ANEXO 3 FORMATO DE PODERES QUE DEBERÁN ACREDITAR LOS LICITANTES.
ANEXO 4 FORMATO DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XXIV, 50 Y 60 DE LA LAASSP.
ANEXO 5 FORMATO DE CARTA – COBERTURA.
ANEXO 6 DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
ANEXO 7 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA.
ANEXO 8 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE CONTENER LA PROPUESTA ECONÓMICA.
ANEXO 9 MODELO DE CONTRATO.
ANEXO 10 NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE).
ANEXO 11 ENCUESTA DE TRANSPARENCIA.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. 11161002-004-09
PRESENTACIÓN
EN CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN XXX XXXXXXXXX 000 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS, 5, 25, 26 FRACCIÓN I; 27 Y 28 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO; LOS LINEAMIENTOS RELATIVOS A LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS SOBRE BIENES PATRIMONIALES Y DE PERSONAS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN LA MATERIA, EL INSTITUTO NACIONAL XX XXXXXX ARTES Y LITERATURA, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES DEPENDIENTE DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, UBICADA EN SAN XXXXXXX XXXX Nº 130, 2º PISO, XXXXXXX XXXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XX XXXXXX, X.X., CON TELÉFONO: 00-00-00-00 EXT. 1210, 1212 Y FAX 1280, ESTABLECE LAS BASES PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 11161002-004-09, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL INSTITUTO NACIONAL XX XXXXXX ARTES Y LITERATURA, BAJO LAS SIGUIENTES:
B A S E S
GLOSARIO DE TÉRMINOS
PARA EFECTOS DE ESTAS BASES, SE ENTENDERÁ POR:
INBAL: |
EL INSTITUTO NACIONAL XX XXXXXX ARTES Y LITERATURA
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SFP: |
LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
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ÓRGANO INTERNO DE CONTROL: |
EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO NACIONAL XX XXXXXX ARTES Y LITERATURA.
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LEY: |
LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
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REGLAMENTO: |
EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
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LINEAMIENTOS |
LINEAMIENTOS RELATIVOS A LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS SOBRE BIENES PATRIMONIALES Y DE PERSONAS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
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BASES: |
EL DOCUMENTO QUE CONTIENE LOS CONCEPTOS Y CRITERIOS QUE REGIRÁN Y SERÁN APLICADOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL INSTITUTO NACIONAL XX XXXXXX ARTES Y LITERATURA.
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CONTRATO |
EL DOCUMENTO QUE ESTABLECE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE EL INBAL Y EL PROVEEDOR.
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PROPUESTA Ó PROPOSICIÓN: |
LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA QUE PRESENTAN LOS LICITANTES.
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LICITANTE: |
LA PERSONA FÍSICA Ó MORAL QUE PARTICIPE EN ESTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA.
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PROVEEDOR: |
LA PERSONA FÍSICA Ó MORAL CON QUIEN EL INBAL CELEBRE EL CONTRATO DERIVADO DE ESTA LICITACIÓN.
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SERVICIO: |
SERVICIO DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL INSTITUTO NACIONAL XX XXXXXX ARTES Y LITERATURA.
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PARTIDA, RENGLÓN, CONCEPTO O POSICIÓN: |
ES LA DIVISIÓN O DESGLOSE DE LOS BIENES O SERVICIOS CONTENIDOS EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN O EN UN CONTRATO, PARA DIFERENCIARLOS UNOS DE OTROS, CLASIFICARLOS O AGRUPARLOS.
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SOBRE CERRADO: |
CUALQUIER MEDIO QUE CONTENGA LA PROPOSICIÓN, CUYO CONTENIDO PUEDE SER CONSULTADO HASTA EL INICIO DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, EN TÉRMINOS DE LA LEY.
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ÁREA SOLICITANTE: |
ES LA QUE DE ACUERDO A SUS NECESIDADES SOLICITE O REQUIERA DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL INSTITUTO NACIONAL XX XXXXXX ARTES Y LITERATURA. |
1. INFORMACIÓN SOBRE EL SERVICIO OBJETO DE ESTA LICITACIÓN
1.1 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO,
El INBAL, conforme a la normatividad, deberá cubrir los riesgos a que están expuestos los bienes patrimoniales, mediante un Esquema Integral de Seguros.
El servicio materia de esta licitación, se refiere al aseguramiento para los bienes patrimoniales para cubrir todos sus riesgos, contra el efecto económico adverso y sus consecuencias, que se provoca por un acontecimiento súbito, violento, imprevisto, accidental o fortuito que se pudiera presentar en los bienes patrimoniales de el INBAL, de acuerdo con las especificaciones del Anexo 1 que forma parte integral de estas bases.
Los licitantes, para la presentación de sus propuestas, deberán ajustarse estrictamente a los requisitos y especificaciones previstas en estas bases y los que se deriven de la junta de aclaraciones al contenido de las mismas.
1.2 PLAZO DE ENTREGA DEL SERVICIO
La vigencia del contrato y de las pólizas de seguro derivadas de la presente licitación serán de las 12:00 hrs. del 31 xx xxxxx a las 12:00 hrs. del 31 de diciembre de 2009.
1.3 LUGAR DE ENTREGA DEL SERVICIO
El servicio objeto de la presente licitación se realizará en los lugares señalados en el Anexo 1 de estas bases.
1.4 CONDICIONES DE ENTREGA DE LAS PÓLIZAS Y LOS RECIBOS XX XXXXXX
El licitante adjudicado, deberá proporcionar el servicio de aseguramiento y emisión de documentos de acuerdo a las especificaciones y características ofertadas, así como lo estipulado en el contrato respectivo, de conformidad a lo especificado en el Anexo 1 de las presentes bases.
La emisión de las pólizas y recibos de pagos xx xxxxxx se harán dentro de los 20 días naturales siguientes de haberse notificado el fallo, para las partidas en que fue adjudicado (partidas de la 1 a la 8).
Para las partidas de los seguros de itinerancia Nacional e Internacional (partidas 6 y 7), a partir de que se inicie la declaración de las itinerancias mediante los certificados; la emisión de las pólizas y recibos de pago xx xxxxxx deberán ser en forma inmediata, mediante el sistema electrónico de emisión de pólizas y recibos xx xxxxxx, para lo cual la Compañía de Seguros notificará al INBAL, (la liga de la dirección electrónica) para que se impriman los documentos solicitados.
1.5 VISITA A LAS INSTALACIONES DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES
Una vez presentadas sus proposiciones el INBAL, en caso de considerarlo necesario, podrá realizar una visita a las instalaciones de las empresas participantes, para tal efecto los licitantes al finalizar el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones y hasta un día antes del fallo, se obligan a permitir el acceso al personal del INBAL, en la cual, el instituto corroborará que la empresa cuenta con oficinas debidamente instaladas y que estas, se encuentran en el domicilio fiscal declarado ante las autoridades competentes, asimismo, corroborará la capacidad instalada de la misma, para conocer si esta, cuenta con los elementos y equipos necesarios señalados en su propuesta técnica para cumplir con la correcta prestación del servicio. A tal efecto se levantará un acta circunstanciada en la que se asentarán los resultados de la visita.
1.6 VISITA A LAS INSTALACIONES DE LA “CONVOCANTE”
No habrá visita a las instalaciones del INBAL, por parte de los participantes.
2. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN ESTA LICITACIÓN.
Las personas que deseen participar en esta licitación deberán cubrir los siguientes requisitos:
Comprar las bases de la presente licitación
Entregar, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, en un sólo sobre cerrado, la propuesta técnica y la propuesta económica, así como la documentación original legal y administrativa, misma que podrá entregarse a elección del licitante dentro o fuera del sobre, misma que les será devuelta en ese mismo acto.
Las propuestas técnicas y económicas deberán ser firmadas por la persona facultada para ello en la última hoja del documento que las contenga, así como las cartas bajo protesta de decir verdad que se requieran en bases y las solicitadas en los puntos 4.1, 4.2, 4.3, por lo que no podrán desecharse cuando las demás hojas que la integran y sus anexos carezcan de firma ó rúbrica.
De conformidad a lo señalado en el artículo 29, fracción XII de la Ley y el artículo 39 último párrafo de su Reglamento, cualquier persona podrá asistir a los actos de la licitación en calidad de observador sin necesidad de adquirir las bases y que manifieste su interés de estar presente en dichos actos, registrando previamente su participación, bajo la condición de que deberá abstenerse de intervenir de cualquier forma en los mismos, incluidos aquellos licitantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento de contratación.
La documentación deberá presentarse en papel membretado y/o sellado por el licitante en original sin tachaduras ni xxxxxxxxxxxx y siguiendo el orden de los Anexos 6, 7 y 8.
3. INFORMACIÓN ESPECÍFICA DE ESTA LICITACIÓN
3.1 COSTO DE LAS BASES
A elección de los licitantes, las bases podrán ser adquiridas a través de los siguientes mecanismos:
En el domicilio del INBAL: estas bases tienen un costo de $1,647.60 (Un Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Pesos 60/100 M. N.) y el pago deberá efectuarse en efectivo o mediante cheque certificado o de caja a favor del INBAL, en la caja de la Dirección de Recursos Financieros, sita en Xxx Xxxxxxx Xxxx Xx. 000, 0x xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxxxxxx, en México, D. F., en días hábiles del 12 al 16 xx xxxxx de 2009, de las 9:00 a las 14:00 horas.
Una vez cubierto el costo de las bases en la dirección en sita, los licitantes podrán obtener las mismas contra copia de recibo en la Subdirección de Administración, situada en San Xxxxxxx Xxxx Nº 130, 2º piso; durante el mismo horario.
B) En el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales Compranet: el pago de las bases de licitación podrá ser realizado a través de la opción de pago de bases en bancos, mediante los formatos de pago que genera el sistema COMPRANET en la red pública internet (xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx), del 12 al 16 xx xxxxx de 2009, en los horarios establecidos por los bancos, El costo bajo esta modalidad será de $1,647.59 (Un Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Pesos 59/100 M. N.).
3.2 CALENDARIO DE EVENTOS
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Junta de Aclaraciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
Acto de Fallo
17/MARZO/2009
11:00 HORAS
23/MARZO/2009
11:00 HORAS
27/MARZO/2009
11:00 HORAS
Todos los eventos de los actos de la licitación se llevarán a cabo en la sala de usos múltiples de la Dirección de Recursos Materiales, ubicada en Xxx Xxxxxxx Xxxx Xx 000, 0x xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxxxxxx, en México, D.F. y de todos ellos se levantarán actas, proporcionándose copia de ellas a todos los licitantes inscritos que las requieran y que acrediten haber comprado bases.
Los licitantes, previo a la celebración de los diversos actos de la licitación deberán presentarse en el lugar señalado para su celebración, para efectuar el registro de su participación.
La falta de firma de algún licitante en las diversas actas de la licitación, no invalidará su contenido ni restará validez ó efectos a las mismas.
Para los licitantes que presenten propuestas, para efectos de notificación se fijará copia de las actas en la Dirección de Recursos Materiales en lugar visible (a un costado de los elevadores en un pizarrón), en Xxx Xxxxxxx Xxxx Xx 000, 0x xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxxxxxx, en México, D.F., teléfono 00-00-00-00 Ext. 1210 y 1212, asimismo, estarán a su disposición en la Subdirección de Administración en la dirección antes citada, en ambos casos en un horario de las 9:00 a 15:00 horas y durante él termino de cinco días hábiles contados a partir de la celebración de cualquiera de dichos actos; siendo de exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de las mismas. Este procedimiento sustituye a la notificación personal.
3.3 PODERES QUE DEBERÁN ACREDITAR LOS LICITANTES
El ó los licitante(s) con el objeto de acreditar su personalidad jurídica en el acto de presentación y apertura de proposiciones, deberán presentar escrito debidamente requisitado bajo protesta de decir verdad en los términos del Anexo 3 de estas bases, que cuentan con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada.
No será motivo de descalificación la falta de identificación de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue las propuestas, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador.
3.4 INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Presentarse por escrito en idioma español, así como todo lo relacionado con las mismas.
Abarcar el 100% del servicio requerido en la partida correspondiente.
3. Ser claras y no establecer condición alguna o presentar raspaduras y/o enmendaduras y presentarse en sobre cerrado.
4. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LICITANTES
Entregar un solo sobre con las proposiciones técnicas y económicas, que contendrán:
DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA (ANEXO 6)
Formato del Anexo 3 de estas bases debidamente requisitado.
En caso de que el representante legal designe a una tercera persona, esta deberá presentar carta poder simple para participar en el acto de presentación y apertura de proposiciones, así como presentar copia de una identificación vigente. (cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, credencial para votar con fotografía ó cédula profesional)
Adjuntar original (para cotejo) y copia del recibo de pago de bases de esta licitación emitido por el INBAL ó del recibo generado por el sistema COMPRANET. De no presentar dicha copia no se admitirá su participación, y su propuesta será rechazada.
Curriculum Vitae de la empresa aseguradora que refleje su experiencia en la prestación del servicio de seguro de riesgos sobre daños de las partidas en que participe, cuando menos por un año en la prestación de servicios iguales ó afines al solicitado en esta licitación, para lo cual deberán citar nombre, representante de seguros, domicilio y teléfonos de al menos 5 clientes que presenten de referencia, los cuales podrán ser verificados por el INBAL.
Escrito bajo protesta de decir verdad en términos del Anexo 4, de no encontrarse en los supuestos establecidos por los artículos 31 fracción XXIV, 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Declaración de integridad, en la que manifiesten que por sí mismos o a través de interpósita persona, que se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
Los interesados en participar, podrán realizar la presentación conjunta de proposiciones, siempre y cuando se de debido cumplimiento a lo establecido por el Artículo 34 de la Ley y 31 de su Reglamento.
Asimismo para dar debido cumplimiento a este requisito, es indispensable además del convenio a que se refiere el citado articulo 31 del Reglamento de la Ley, que las propuestas que presenten los licitantes en forma conjunta, contengan todos los requisitos técnicos, legales, administrativos y económicos solicitados en las bases; ya sea separada ó conjuntamente.
Para todos los licitantes que deseen que su propuesta reciba el “beneficio de preferencia por discapacidad” como criterio de desempate, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 último párrafo de la Ley deberán presentar carta bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten que son discapacitados (personas físicas) ó que cuentan con personal con discapacidad (señalar el número de empleados que componen la plantilla y el número de discapacitados) en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados (personas xxxxxxx), cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; asimismo deberán presentar el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social del personal discapacitado, a efecto de comprobar la antigüedad de referencia. De no ser el caso, también deberán manifestarlo por escrito.
Estos datos podrán ser verificados por el INBAL.
Asimismo, el licitante podrá de manera opcional manifestar que conoce el contenido del Anexo 10 de estas bases.
No será motivo de descalificación la falta de manifestación de este requisito.
La documentación de las propuestas técnicas y económicas deberán presentarse debidamente foliadas y en orden consecutivo ascendente en cada una de las hojas que las integran.
No será motivo de descalificación la falta de este requisito.
4.2 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (ANEXO 7)
Descripción amplia y detallada del servicio que se oferta (propuesta técnica), cumpliendo estrictamente con todas y cada una de las especificaciones establecidas en el Anexo 1, incluyendo los proyectos de póliza de sus contratos de adhesión, coberturas y condiciones especiales, con un escrito de presentación, en el que manifieste que la oferta se encuentra elaborada conforme a todos y cada uno de los requerimientos señalados en las presentes bases de la licitación pública, y de los que se deriven de la junta de aclaraciones al contenido de las presentes bases.
Escrito original en papel membretado, especificando que en caso de que su empresa resulte ganadora, se compromete a través de una Carta Cobertura a cubrir los seguros de los bienes patrimoniales, indicados en las bases de licitación a partir de las 12:00 horas del 31 xx xxxxx a las 12:00 del 31 de diciembre de 2009, debidamente firmada por el representante legal de la empresa, en tanto que se emitan las pólizas correspondientes de la(s) partida(s) adjudicada(s). (Anexo 5).
Carta del licitante, en la cual se compromete a que la vigencia del servicio será a partir de las 12:00 horas del 31 xx xxxxx a las 12:00 del 31 de diciembre de 2009.
Estableciendo que igualmente se compromete a que en caso de resultar adjudicado prestará el servicio solicitado de conformidad a los lugares señalados en el Anexo 1.
Copia de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, para realizar el tipo de operaciones que requiere el Programa de Seguros de la convocante, en las partidas en que participan. (presentar copia certificada y/ú original para cotejo)
Escrito bajo protesta de decir verdad, donde se obliga y se compromete en caso de resultar ganador, a cumplir y respetar en forma cabal los servicios, sus características, sus coberturas con la calidad y oportunidad establecidos en los estándares de servicios, debidamente firmado por el representante legal del licitante.
A fin de cumplimentar los lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas, que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Publica Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xxx xxxxxxxxxxx deberán detallar la cobertura geográfica con que cuenta la empresa licitante misma que deberá ser acorde con las necesidades de la convocante.
A fin de cumplimentar la totalidad del inciso referido en el punto anterior, detallar en original la infraestructura humana y tecnológica con que cuenta la empresa licitante, así como aquella que atenderá al INBAL.
Comprobar la capacidad de atención al realizarse los eventos materia de indemnización, detallando en original el procedimiento de siniestros, en el cual debe ser personalizado para el INBAL, incluyendo tiempos y documentación necesaria que como máximo podrá exigir la aseguradora para el pago de las indemnizaciones en los xxxxx y partidas requeridas en esta licitación, en que participe.
Declaración por escrito bajo protesta de decir verdad, que dará servicio en toda la República Mexicana, en todos los xxxxx de los seguros y en el caso de las pólizas de itinerancia de clavo a clavo en cualquier parte del mundo.
Escrito bajo protesta de decir verdad en el que el licitante en caso de resultar adjudicado se compromete a reconocer y acepte que bajo ninguna circunstancia podrá divulgar ó dar a conocer a terceros de forma directa ó a través de interpósita persona la información ó documentación que le proporcione el INBAL, por cualquier medio ó aquella a la que se le autorice el acceso; ya que es información confidencial y propiedad exclusiva del INBAL.
Carta bajo protesta de decir verdad, que designará a cuando menos un ejecutivo para la atención de la cuenta (servicios objeto de esta licitación), con poder de decisión en los asuntos relacionados con el Programa de Aseguramiento, en cuanto a la suscripción, emisión, siniestros, altas y bajas y todo lo referente al servicio contratado, quien deberá presentarse en las oficinas de el INBAL.
Escrito bajo protesta de decir verdad, que no tiene ni tendrá vinculación económica ni parentesco, ni de ninguna naturaleza, con el Asesor Externo de Xxxxxxx contratado por el INBAL, derivado y relacionado con la colocación del programa a licitar.
Escrito del licitante, donde se compromete en caso de resultar adjudicado a entregar dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha de inicio de la vigencia del contrato, el esquema y relación de reaseguradoras finales por ramo, con su porcentaje de participación en el riesgo, los cuales deberán estar registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El INBAL verificará que la documentación presentada cumpla con los requerimientos establecidos para emitir el dictamen técnico.
4.3 PROPUESTA ECONÓMICA (ANEXO 8)
Propuesta económica del servicio ofertado de conformidad con el Anexo 2 de estas bases para cada una de las partidas, en que participen.
5. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.
5.1 JUNTA DE ACLARACIONES (ES OPTATIVA LA PRESENCIA DE LOS LICITANTES)
En este evento únicamente podrán formular preguntas las personas que hayan adquirido las bases de la presente licitación, lo cuál deberá acreditarse con copia del comprobante de pago de las mismas. Asimismo, los licitantes que no hayan asistido a la junta de aclaraciones será bajo su estricta responsabilidad, ya que “EL INBAL” no asumirá ninguna responsabilidad por aquellas dudas que no fueron resueltas al no asistir a dicha junta, su ausencia implicará que cualquier acuerdo que se tome en esta, obligará por igual a todos, ya que formará parte integral de las presentes bases.
A efecto de agilizar el desarrollo del proceso de aclaraciones, los licitantes, previo a la celebración de la junta de aclaraciones deberán entregar sus cuestionamientos al contenido de estas bases y sus anexos por escrito y/o en disquete de 3.5” en formato Word, en la Subdirección de Administración, ubicada en el inmueble en Xxx Xxxxxxx Xxxx Xx 000, 0x xxxx, Xxxxxxx Transito, X. X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx Xxxxxx, X.X. teléfono 00-00-00-00 Ext. 1210 y 1212, ó mediante correo electrónico en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxxx.xxx.xx, en todos los casos, las solicitudes de aclaración de bases preferentemente deberán ser presentadas o enviadas a más tardar el día 16 xx xxxxx de 2009, de las 09:00 a 16:00 horas. Las preguntas recibidas con posterioridad al último día de venta de bases de la presente licitación, por resultar extemporáneas, no serán contestadas y se integrarán al expediente respectivo excepto que el INBAL estime conveniente programar una nueva reunión respetando los plazos previstos en la Ley, asimismo las modificaciones y aclaraciones que se hicieran durante este evento serán parte integrante de las presentes bases.
Al término de la referida junta no habrá posibilidad de aclaración o discusión sobre el contenido y alcance a estas bases.
En caso de haber actos de junta de aclaraciones adicionales, las fechas de los actos posteriores se modificaran en el mismo término.
5.2 ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
En la fecha, lugar y hora señalada para la presentación y apertura de proposiciones, se cerrará el recinto donde se llevará a cabo y no se aceptará por ninguna circunstancia otra propuesta fuera de dicha fecha y horario referidos y se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
A) Los licitantes entregarán sus proposiciones en un sobre cerrado en forma inviolable; procederá el INBAL a la apertura de las propuestas técnica y económica, revisando la documentación en forma cuantitativa, sin entrar al análisis detallado de su contenido, el cual se hará durante el proceso de evaluación de las propuestas y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos documentales exigidos en estas bases, debiendo enseguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas que hubieren sido aceptadas para su posterior evaluación. Por lo menos un licitante, si asistiera alguno y el servidor público del INBAL facultado para presidir el acto o el servidor público que este designe, rubricarán los documentos señalados en los puntos 4.2 inciso “A” y 4.3 inciso “A”; incluidos los de aquellos cuyas propuestas técnicas hubieran sido desechadas.
Recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, estas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación hasta su conclusión.
B) El INBAL levantará acta del evento de presentación y apertura de proposiciones, en la que se harán constar las propuestas aceptadas, sus importes, antes del I.V.A., así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los licitantes presentes y se les entregará copia de la misma.
Para la presente licitación no se aceptarán propuestas enviadas por mensajería o servicio postal o por medios remotos de comunicación electrónica.
5.3 FALLO DE LA LICITACIÓN
El fallo de esta licitación pública se dará a conocer en junta pública el día 27 xx xxxxx de 2009 a las 11:00 horas, en la sala de usos múltiples la Dirección de Recursos Materiales, ubicada en San Xxxxxxx Xxxx No. 130, 3º piso, Colonia Tránsito, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06820, en México, D.F. y en COMPRANET a más tardar el día hábil siguiente a la fecha del acto.
El INBAL podrá anticipar o diferir la fecha del fallo dentro del plazo establecido en el artículo 35, Fracción IV de la Ley durante la evaluación de las proposiciones, notificando a los licitantes la nueva fecha. En ambos casos no será necesario publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad al artículo 40 del Reglamento.
El INBAL elaborará el dictamen técnico-económico que sirva de sustento para emitir el fallo correspondiente.
6. ASPECTOS ECONÓMICOS
6.1 PAGOS
A continuación se describe el calendario de pagos:
Los pagos correspondientes al servicio objeto de esta licitación, serán en una sola exhibición en moneda nacional y se harán exigibles una vez entregadas las pólizas a entera satisfacción de la Dirección de Recursos Materiales, previa instrucción de pago que efectúe el INBAL, a la Tesorería de la Federación mediante transferencia bancaria a la cuenta que para tal efecto señale el licitante ganador, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) que opera la Tesorería de la Federación, para tal efecto el proveedor deberá, sin excepción alguna, presentar la documentación requerida en la Subdirección de Administración de la Dirección de Recursos Materiales, sita en Xxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxx Xx. 000, 0x xxxx, Xxx. Xxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en México, D.F., en un horario comprendido de 9:00 a 15:00 horas, consistente en:
Factura y/o recibo de cada póliza de seguro que emite el proveedor.
Para efectos de la presente licitación se establece la condición de pronto pago a favor de los proveedores que resulten adjudicados, mismo que operara conforme se establece en el artículo 61 del Reglamento.
En caso de que las facturas entregadas por el proveedor para su pago, presenten errores o deficiencias, el INBAL, dentro de los tres días naturales siguientes al de su recepción indicara por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones, no se computara para efectos del artículo 51 de la Ley.
La Tesorería de la Federación, realizará el pago de los servicios hasta por un plazo de 45 días naturales siguientes de recibida la documentación requerida por la Subdirección de Administración de la Dirección de Recursos Materiales, a su entera satisfacción, en el entendido que este quedará condicionado proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales.
El proveedor ganador podrá ceder únicamente los derechos de cobro a favor de una persona física ó moral.
El proveedor podrá, a su elección, adherirse al Programa xx Xxxxxxx Productivas del Gobierno Federal, conforme se establece en el artículo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación: Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007, y el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el propósito de obtener capacitación y asistencia técnica, así como el acceso a la liquidez mediante financiamiento oportuno con tasas de interés preferencial y garantías mínimas, sobre facturas en trámite de pago, para mayor información consultar la pagina: xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxx/?/xxxxxxxxxxxxxx&
No se aceptarán condiciones de pago diferentes a las establecidas anteriormente y no se otorgará anticipo alguno. Las facturas que se presenten deberán cumplir con los requisitos que establece el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29 A.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 51 de la Ley.
6.2 PRECIOS
Los precios de cotización que presenten los licitantes serán:
En moneda nacional y bajo la condición de precio fijo, debiendo permanecer sin variación alguna durante la vigencia del servicio solicitado.
Deberán incluir todos los costos involucrados, considerando todos los conceptos del servicio que requiere el INBAL, por lo que el proveedor no podrá agregar ningún costo adicional y serán inalterables durante la vigencia del contrato.
Las pólizas deberán desglosarse presentando un importe subtotal y el precio total del servicio, por partida objeto de esta licitación, desglosando I.V.A. y derechos de póliza.
No se aceptarán proposiciones con escalación de precios.
Las cifras que se anoten deberán incluir como máximo, dos decimales.
F) Los licitantes deberán cotizar el 100% del servicio requerido y por partida.
6.3 IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos que procedan por la contratación del servicio objeto de esta licitación pública serán por cuenta del licitante. El INBAL únicamente aceptará cubrir los derechos de póliza y el impuesto al valor agregado que deberá presentarse desglosado en la factura y/o póliza.
7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN QUE SE APLICARÁN.
La revisión, análisis detallado, evaluación y dictaminación de las proposiciones que presenten los licitantes serán efectuados por la Subdirección de Administración y el Asesor Externo de Sexxxxx xontratado por el INBAL, de conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento de acuerdo a lo siguiente:
Se aceptarán las ofertas que cumplan con los requerimientos establecidos en estas bases de licitación y cubran las características técnicas establecidas en el Anexo 1 de estas bases.
La evaluación de los requisitos técnicos, legales y administrativos será binaria, es decir se confrontarán la propuesta técnica con los requisitos establecidos en las presentes bases debiendo cumplir al 100% con el servicio requerido, se emitirá un dictamen sobre las propuestas que cumplan y las que no cumplan.
La evaluación de las propuestas económicas presentadas por los licitantes se confrontarán mediante cuadro económico.
Para la evaluación de los precios ofertados se considerará la investigación de precios realizada, conforme al artículo 38 de la Ley y a los artículos 46 y 47 de su Reglamento.
Se revisará, analizará y validará la documentación solicitada en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 de estas bases. En caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será rechazada.
Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas sólo habrá lugar a su rectificación por parte del INBAL, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, su propuesta será rechazada.
8. ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO
8.1 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al (los) licitante(s) que resulte(n) solvente(s) por que reúne(n), conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
La adjudicación se realizará por partida.
Si derivado de la evaluación económica se obtuviere un empate en el precio de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante con discapacidad ó a la empresa que cuente con personal discapacitado, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 14 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y al punto 4.1 inciso H, de las presentes bases.
En caso de continuar el empate ó no presentarse el supuesto anterior, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre el INBAL en el propio acto de fallo, el cuál consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador.
La adjudicación se realizará considerando el presupuesto autorizado en la partida correspondiente, mismo que será verificado por la Dirección de Recursos Materiales, por lo que el INBAL, para la adjudicación de este servicio podrá sujetarse a lo señalado en el artículo 46, fracción VI del Reglamento de la Ley.
8.2 FIRMA DEL CONTRATO (PARA EFECTOS INFORMATIVOS SE ANEXA FORMATO DE CONTRATO EN XX XXXXX 0, XX XXXX SE AJUSTARÁ A ESTAS BASES, UNA VEZ ADJUDICADO EL MISMO).
El licitante adjudicado, se compromete a firmar el contrato respectivo, dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, en la Subdirección de Administración, ubicada en Xxx Xxxxxxx Xxxx Xx. 000, 0x xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C. P. 06820, México, D. F., teléfonos 00-00-00-00 Ext. 1210 y 1212 en un horario de las 09:00 a las 15:00 hrs. de lunes a viernes.
Cuando el proveedor ganador no se presente a firmar el contrato dentro del plazo anteriormente señalado, por causas imputables a él, el INBAL podrá dejar sin efectos la adjudicación efectuada, pudiendo además, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la segunda proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que inicialmente hubiera resultado ganadora, en todo caso, no sea superior al 10% de conformidad a lo establecido en el Artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El INBAL, para firmar el contrato con el proveedor que resulte adjudicado, proporcionará al mismo, toda la documentación requerida en el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicada el día 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, la resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general. La disposición cuarta de esta resolución obligatoria, establece que las Instituciones de Seguros, deberán tener integrado un expediente de identificación del cliente, previamente a la celebración de contratos de cualquier tipo, que contenga cuando menos para el sector público los siguientes datos:
Acta constitutiva o decreto de creación del INBAL
Comprobante de domicilio
Denominación o razón social
Actividad u objeto social
Registro Federal de Contribuyentes:
Domicilio: (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa):
Teléfonos:
Correo electrónico:
Nombre del administrador, director, gerente general o apoderado legal, que con su firma pueda obligar a la dependencia para efectos de celebrar la operación de que se trate.
Asimismo se proporcionará copia certificada del testimonio de poder de quien firma, o bien constancia del nombramiento de la persona que con su firma pueda obligar al INBAL y la identificación personal y comprobante de domicilio, para cotejo de la copia fotostática con sus originales y/o copias certificadas. suscribir contratos de cualquier tipo hasta que sus clientes hayan cumplido satisfactoriamente con los requisitos de identificación solicitados.
Es importante mencionar que estas disposiciones administrativas son de observancia general y obligatoria para todas las Instituciones Aseguradoras que operan en México.
Derivado de la circular S-8.3.2 emitida por la S.H.C.P. xxx xxxxxx 29 de noviembre del 2005 todos los contratos de adhesión y no-adhesión deberán incluir la siguiente cláusula:
“Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Institución de Sexxxxx xue le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.”
Por lo cual se incluirá la cláusula en la póliza y/o contrato de la o las partidas adjudicadas.
Asimismo, para firmar el contrato el proveedor que resulte adjudicado, deberá presentar el día hábil siguiente a la emisión del fallo en la Subdirección de Administración, hasta las 14:00 horas la siguiente documentación:
Copia simple certificada del Acta Constitutiva y sus reformas, en la que conste que se constituyó conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional.
Copia de su cédula de identificación fiscal.
Su representante legal deberá presentar copia del poder otorgado ante fedatario público (pudiendo ser un poder especial para estos efectos, un poder para actos de administración y/o actos de dominio), y original para su cotejo.
Identificación oficial con fotografía y firma. (cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, credencial para votar o cédula profesional).
Copia de la constancia de su domicilio fiscal en el formato de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Departamento de Seguros de la Subdirección de Administración será responsable de supervisar y vigilar el cumplimiento del contrato objeto de esta licitación y la Dirección de Recursos Materiales de Administrarlo.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el proveedor que resulte adjudicado, deberá realizar la consulta de opinión prevista en la Regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008, ante Servicio de Administración Tributaria (SAT) preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la emisión del fallo, y deberá presentar en la Subdirección de Administración, al día hábil siguiente de efectuada la consulta, el “Acuse de Recepción” con el que compruebe que realizó la solicitud de opinión, mismo que deberá contener el correo electrónico de las siguientes direcciones: xxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxxx.xxx.xx y/o xxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxxx.xxx.xx, para que el SAT envíe el “Acuse de Respuesta” que emitirá en atención a su solicitud de opinión.
Al proveedor adjudicado de esta licitación, con motivo de las auditorias, visitas ó inspecciones que le practiquen al INBAL y en caso de requerírsele, deberá proporcionar al Órgano Interno de Control en el INBAL información y/o documentación relacionada con el contrato ó pedido derivado de la presente licitación.
8.3 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Con base a lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y a los criterios emitidos y publicados en el Diario Oficial de la Federación, el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxxxx de Seguros quedan exentas de la presentación de garantía del cumplimiento del contrato. Sin embargo, el licitante ganador deberá entregar carta mediante la cual, el licitante adjudicado, se compromete a entregar carta – cobertura del aseguramiento requerido (Anexo no. 5), hasta que se entreguen las pólizas originales, para lo cual se establece un plazo no mayor a veinte días hábiles. Cabe señalar que en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
9 MODIFICACIONES QUE SE PODRÁN EFECTUAR
9.1 A LA CONVOCATORIA Y A LAS BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en el Artículo 33 de la Ley, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, el INBAL podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las presentes bases, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones.
Las modificaciones a la convocatoria y a las bases de licitación se harán del conocimiento general de los interesados mediante aviso en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de que los interesados acudan a la Subdirección de Administración dependiente de la Dirección de Recursos Materiales del INBAL, para conocer específicamente la o las modificaciones realizadas.
Cuando las modificaciones a las bases se deriven de la junta de aclaraciones, no será necesaria su publicación en los medios antes citados, se pondrá a disposición de los interesados una copia del acta respectiva a cada adquiriente de bases, con una anticipación de hasta inclusive el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones.
De no comparecer los interesados dentro del plazo mencionado, se considerará que conocen las modificaciones efectuadas, para todos los efectos legales a que haya lugar.
9.2 AL CONTRATO
El INBAL, con fundamento en el Artículo 52 de la Ley podrá, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre y cuando estén vigentes, incrementar el servicio solicitado, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en su conjunto el 20% de los conceptos y volúmenes originales y que el precio sea igual al pactado originalmente en el contrato que se modifique.
Asimismo, podrá modificarse por detalles de forma que no desvirtúen el contenido esencial o de fondo de las bases, asimismo por diferimiento en la fecha de prestación del servicio en los términos establecidos en el Artículo 63 del Reglamento.
10 DESCALIFICACIÓN DE LOS LICITANTES
Se descalificará al licitante que incurra en una o varias de las siguientes situaciones:
Que no cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y los anexos de esta licitación o los que se deriven del acto de aclaración de bases.
Si se comprueba que tiene(n) acuerdo con otro(s) licitante(s) para elevar los precios del servicio solicitado, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
Cuando presente más de una propuesta por la totalidad del servicio requerido.
Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la ley, al reglamento o cualquier otro ordenamiento legal en la materia.
Si se comprueba que la información presentada se encuentra incompleta o la misma es contradictoria con relación a otros documentos presentados dentro de su propuesta.
Cuando presente mas de una propuesta por partida por la totalidad del servicio requerido.
Las propuestas que por cualquier motivo omitan o no cumplan con algún requisito solicitado en estas bases serán desechadas, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, en el análisis de las propuestas técnicas ó en la evaluación económica.
Así mismo las propuestas desechadas durante el procedimiento, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos el INBAL podrá proceder a su devolución o destrucción.
11 CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA, PARTIDAS Y/O CONCEPTOS INCLUIDOS EN ESTA
Podrá cancelarse la licitación pública, en los siguientes casos:
En caso fortuito o por causas de fuerza mayor.
b) Cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para contratar el servicio, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia.
12 DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA
El INBAL podrá declarar desierta la licitación pública:
Si nadie adquiere las bases.
No se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
Cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos establecidos en estas bases y sus anexos.
Los precios ofertados no fueren aceptables, conforme a la investigación de precios realizada por la Subdirección de Administración de la Dirección de Recursos Materiales.
13 RESCISIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo a lo establecido en el articulo 54 de la ley y 64 de su reglamento. El INBAL podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato en caso de incurrir en incumplimiento de las obligaciones del proveedor, incumplimientos que de manera enunciativa más no limitativa, se refieren a continuación:
Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio de los servicios no se realiza.
Por no apegarse a lo estipulado en el contrato y sus anexos ó prestar el servicio deficientemente.
Si transmite total o parcialmente, bajo cualquier titulo, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa del INBAL.
Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, concurso mercantil o alguna situación análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del proveedor.
Cuando no cumpla en tiempo y forma con la realización y la entrega de los servicios solicitados conforme el calendario que el INBAL establezca.
Cuando el servicio no cumpla con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato que se adjudicara.
No hacer entrega de las cartas-cobertura y posteriormente las pólizas originales en el plazo establecido en el punto 8.3 de las bases.
Por contravenir los términos y condiciones del contrato o las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables.
Si se comprueba que la manifestación a que se refiere la declaración establecida en el punto 4.1 inciso E) de estas bases se realizó con falsedad.
En caso de optar por la rescisión del contrato, el INBAL comunicará por escrito al proveedor el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer, debiendo el INBAL fundamentar y motivar debidamente la resolución, y lo comunicará por escrito a el o los proveedor, dentro del término de quince días hábiles. A partir de iniciado el procedimiento de rescisión, se formulara el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el INBAL, por concepto de los servicios proporcionados hasta el momento de rescisión.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, el INBAL quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
13.1 TERMINACIÓN ANTICIPADA
El INBAL podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada en cualquier momento, previo aviso que por escrito realice al proveedor cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 54 de la Ley y 66 de su Reglamento.
En estos supuestos el INBAL deberá liquidar en su caso al proveedor los servicios que hubieran sido otorgados a entera satisfacción del INBAL conforme al contrato y que no se hubieran pagado, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, de conformidad a lo señalado según corresponde a los artículos 46, 54 y 57 de la Ley.
13.2 SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
De conformidad al artículo 55 bis de la Ley, cuando, durante la vigencia del contrato sobrevinieran causas de fuerza mayor ó de caso fortuito, el INBAL podrá suspender el servicio.
Cuando dicha suspensión obedezca a causas imputables al INBAL, el proveedor tendrá derecho al pago de los gastos no recuperables durante el tiempo en que dure esta suspensión, de conformidad a lo señalado en el artículo 55-Bis de la Ley.
En cualquiera de los casos anteriores se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
14 PENAS CONVENCIONALES
El INBAL en términos de lo previsto por el artículo 53 de la Ley y 64 de su Reglamento, aplicara al proveedor adjudicado penas convencionales del 1% del total de la facturación antes de I.V.A., establecido en el contrato y será por cada día de atraso en que incurra en el incumplimiento de las obligaciones de los estándares del servicio establecido aplicando una ú otra penalización pero nunca las dos en el Anexo 1, Apartado B.
Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, el proveedor contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a través de cheque de caja o certificado a favor de la TESOFE (cerrado a pesos, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior), o bien, en efectivo en la Dirección de Recursos Financieros en el INBAL, quien emitirá el recibo correspondiente.
Procederá la rescisión del contrato, al día siguiente de vencida la aplicación del monto límite de la garantía de cumplimiento del mismo.
Cuando devengan causas de fuerza mayor o de caso fortuito el proveedor podrá solicitar al INBAL le sea otorgada una prórroga para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, siempre y cuando lo realice previamente al vencimiento del plazo pactado. Esta solicitud deberá ser presentada en escrito dirigido al servidor público que administre el contrato, el cual determinará la procedencia de otorgar dicha prórroga estableciendo las razones para ello y señalando la forma y términos en que deberá modificarse el contrato, para la elaboración del convenio correspondiente.
En el supuesto de que sea rescindido el contrato no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer valida la garantía de cumplimiento, asimismo, la aplicación de la garantía será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
15 INCONFORMIDADES, CONTROVERSIAS Y SANCIONES
15.1 INCONFORMIDADES
En términos de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley, las personas podrán inconformarse por escrito ante el Órgano Interno de Control del INBAL, perteneciente a la Secretaría de la Función Pública, por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones de la Ley y su Reglamento.
15.2 CONTROVERSIAS
Las controversias que se susciten con motivo de esta licitación o del contrato que se derive, se resolverá con apego a lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y las demás disposiciones administrativas de carácter Federal.
15.3 SANCIONES
De conformidad a lo establecido en los Artículos 31, Fracción XVII, 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Secretaría de la Función Pública inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la citada Ley, por un plazo no menor a tres meses ni mayor a cinco años, al licitante o proveedor que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
I. El licitante que injustificadamente y por causas imputables a él, no formalice el contrato adjudicado por el INBAL.
II. El proveedor que se encuentre en el supuesto del Artículo 50, Fracción III de la Ley, respecto de dos o más dependencias o entidades.
III. El proveedor que no cumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él y que como consecuencia cause daños o perjuicios graves al INBAL, así como aquel que realice el servicio con especificaciones distintas de las convenidas.
IV. Las que proporcionen información falsa o que actúe con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad.
V. Las que se encuentren en el supuesto de la Fracción XII del Artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
16 NO NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES
Bajo ninguna circunstancia podrán ser negociadas las condiciones estipuladas en estas bases o las propuestas presentadas por los licitantes.
Se establece que el proveedor al que se le adjudique el contrato, no podrá ceder en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, los derechos y obligaciones que se deriven del contrato objeto de la presente licitación, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del INBAL.
17 SITUACIONES NO PREVISTAS EN ESTAS BASES
Para la interpretación o aplicación de estas bases o del contrato que se celebre, en lo no previsto en tales documentos se estará a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y las demás disposiciones legales vigentes en la materia.
18 TRANSPARENCIA
El llenado de la encuesta de transparencia que aparece en el Anexo 11 de las presentes bases es opcional, por lo que en el caso de no ser requisitado, no será motivo de descalificación, sin embargo es muy importante para el INBAL el llenado de dicha encuesta a fin de mejorar los procedimientos licitatorios y fomentar la transparencia.
A N E X O 1
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO
ESQUEMA DE ASEGURAMIENTO
PARA EL AÑO 2009
ANEXO TÉCNICO
EL “INBAL”, EN CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE DEBERA CUBRIR LOS RIESGOS A QUE ESTÁN EXPUESTOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y VALORES DE SU PROPIEDAD O BAJO SU RESPONSABILIDAD LEGAL, ASÍ COMO AQUELLOS QUE SEAN INHERENTES A SU OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, MEDIANTE UN PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO.
EL SERVICIO MATERIA DE ESTA LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL, SE REFIERE AL ASEGURAMIENTO PARA CUBRIR LOS RIESGOS CONTRA EL EFECTO ECONÓMICO ADVERSO, QUE PROVOCA UN ACONTECIMIENTO SÚBITO, ACCIDENTAL, VIOLENTO, IMPREVISTO, FORTUITO Y CATASTRÓFICO QUE SE PUDIERA PRESENTAR EN LAS INSTALACIONES Y EN LOS BIENES DEL “INBAL” LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS, COMO RESULTADO DE SUS ACTIVIDADES SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN:
VIGENCIA:
DE LAS 12.00HRS. DEL 31 XX XXXXX DEL 2009 A LAS 12.00 HRS. DEL 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000.
1.- SEGUROS A CONTRATAR:
PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO FORMADO
POR OCHO PARTIDAS COMPLETAS PARA EL PERIODO DEL 2009
PARTIDA UNO.- PÓLIZA MÚLTIPLE INTEGRAL FORMADA POR LAS SECCIONES DE:
SECCIÓN I INCENDIO DE EDIFICIOS
SECCIÓN II.- INCENDIO DE CONTENIDOS
SECCIÓN III.- RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
SECCIÓN IV.- ROBO Y/O ASALTO DE CONTENIDOS
SECCIÓN V.- DINERO Y/O VALORES
SECCIÓN VI.- ROTURA XX XXXXXXXXX
SECCIÓN VII.- OBJETOS PERSONALES
SECCIÓN VIII.- OBRA DE ARTE.
PARTIDA DOS .- POLIZA DE TERRORISMO
SECCION I.- COBERTURA DE TERRORISMO Y SABOTAJE
PARTIDA TRES.- XXXXX TÉCNICOS FORMADA POR LAS PÓLIZAS:
1.- PÓLIZA DE EQUIPO ELECTRÓNICO
2.- PÓLIZA DE ROTURA DE MAQUINARIA
3.- PÓLIZA XX XXXXXXXX Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN
PARTIDA CUATRO.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR TRANSPORTE DE PERSONAS Y ACCIDENTES PERSONALES FORMADA POR LAS PÓLIZAS:
1.- PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL VIAJERO
2.- PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES PARA LOS CURSOS DE “VERANO”
3.- PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES PARA PERSONAL DE LAS ESCUELAS XX XXXXX Y TEATRO DEL “INBAL”
PARTIDA CINCO.- TRANSPORTES DE CARGA
1.- PÓLIZA DE TRANSPORTES CARGA DE CONTENIDOS
PARTIDA SEIS.- TRANSPORTES DE CARGA
1.- PÓLIZA DE TRANSPORTES DE OBRA DE ARTE PARA EXPOSICIONES ITINERANTES EN EL TERRITORIO NACIONAL
PARTIDA SIETE.- TRANSPORTES DE CARGA
1.- PÓLIZA DE TRANSPORTES DE OBRA DE ARTE PARA EXPOSICIONES ITINERANTES EN EL EXTRANJERO Y CUALQUIER PARTE DEL MUNDO
PARTIDA OCHO.- PARQUE VEHICULAR PATRIMONIAL FORMADO POR LAS PÓLIZAS:
1.- PÓLIZAS DE AUTOMÓVILES
2.- PÓLIZAS DE CAMIONES
3.- PÓLIZA DE MOTOCICLETAS
4.- PÓLIZA DE AUTOBUSES
PARTIDA NUEVE.- TRANSPORTES DE CARGA
1.- PÓLIZA DE TRANSPORTES DE OBRA DE ARTE PARA EXPOSICIONES ITINERANTES EN EL EXTRANJERO Y CUALQUIER PARTE DEL MUNDO PROPIEDAD DE “TERCEROS” QUE TIENE RELACIÓN CON EL “INBAL”
NOTAS IMPORTANTES:
A) SE ESTABLECE QUE LA ASIGNACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUROS SERÁ POR PARTIDA COMPLETA PARA LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE CUMPLA LEGAL, ADMINISTRATIVA, TÉCNICAMENTE Y QUE PRESENTE LA PROPUESTA SOLVENTE ECONÓMICA MAS BAJA, Y QUE SEA LA MAS CONVENIENTE PARA LOS INTERESES DEL INBAL, EN LA O LAS PARTIDAS EN QUE PARTICIPE Y SE ACLARA QUE NO SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN EL NO PARTICIPAR EN LAS DEMÁS PARTIDAS Y QUE EN CASO DE QUE SE DESCALIFIQUEN EN ALGUNA OTRA PARTIDA EN QUE PARTICIPEN, TAMPOCO SERÁ MOTIVO DE IMPEDIMENTO DE SEGUIR PARTICIPANDO EN LAS DEMÁS PARTIDAS QUE SI CUMPLA.
B) EN LA PROPUESTA TÉCNICA, LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS DEBERÁN PRESENTAR EN CADA UNA DE LAS PARTIDAS, EL PROYECTO DE TEXTO DE PÓLIZA CON EL CLAUSULADO A QUE ESTARÁN SUJETAS, CONTENIENDO CONDICIONES GENERALES, CONDICIONES PARTICULARES, CONDICIONES ESPECIALES Y POR LAS DE CONVENIO EXPRESO DE SUS CONTRATOS DE ADHESIÓN.
C) CLÁUSULA DE NO CANCELACIÓN, LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ADJUDICADA, ENTREGARA JUNTO CON LA CARTA COBERTURA , UN ESCRITO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE QUE NO PODRÁ CANCELAR POR NINGÚN MOTIVO EL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGUROS, NI ALGUNA DE SUS PÓLIZAS Y NI ALGUNO DE SUS ENDOSOS, A MENOS QUE SEA EXPRESAMENTE ASÍ SOLICITADO POR EL “INBAL”, O SOLO POR LA FALTA DE PAGO POR PARTE DEL INBAL DE ALGUNA DE LAS PÓLIZAS SE PODRÁN CANCELAR, O EN SU CASO, DERIVADO DE ALGUNA RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA.
DADO QUE ESTE PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO COMO SE COMPONE DE PÓLIZAS A TODO RIESGO, LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DEBERA PRESENTAR LAS EXCLUSIONES DE SUS CONTRATOS DE ADHESIÓN PREVALECIENDO SIEMPRE LAS CLÁUSULAS DEL “INBAL” SOBRE LAS DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS MEDIANTE LA CLÁUSULA DE PRELACIÓN Y LA DE NO-ADHESIÓN.
2.- INCREMENTO EN EL SERVICIO:
DE ACUERDO AL ARTICULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, EL “INBAL” PODRÁ ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES (ENDOSOS) A SUS PÓLIZAS VIGENTES, DENTRO DEL PERIODO CONTRATADO, SIEMPRE QUE EL MONTO DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE EN CONJUNTO, EL 20 % DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE.
APARTADOS:
APARTADO A: GLOSARIO DE DEFINICIONES DE CLAUSLADO ESPECIAL
APARTADO B: REQUISITOS OBLIGATORIOS Y APLICABLES A TODAS LAS PÓLIZAS DEL PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO. (ESTÁNDARES DE SERVICIO)
APARTADO C: RELACIÓN DE VEHÍCULOS PATRIMONIALES
APARTADO D: SINIESTRALIDAD REGISTRADA HASTA 2009
APARTADO E: RELACIÓN DE PRINCIPALES BIENES Y EQUIPOS
APARTADO F: CONVENIO DE PAGO EN ESPECIE.
APARTADO G: RELACIÓN INDICATIVA DE INMUEBLES PROPIOS E INMUEBLES EN COMODATO
APARTADO H: RELACIÓN INDICATIVA DE INMUEBLES ARRENDADOS Y BAJO RESPONSABILIDAD DEL “INBAL”
PARTIDA UNO
PÓLIZA MÚLTIPLE INTEGRAL FORMADA POR LAS SECCIONES DE:
INCENDIO y RIESGOS ALIADOS PARA: EDIFICIOS Y CONTENIDOS
SECCIONES * INCENDIO: I.- EDIFICIOS, II.- CONTENIDOS
1.- BIENES CUBIERTOS:
SECCIÓN I.- EDIFICIOS:
Toda propiedad del “INBAL”, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad del organismo o tomados en comodato ( Para los bienes en comodato, en caso de siniestro se presentaran los contratos o convenios bajo los cuales se reconozca la responsabilidad civil legal en comodato ) y que estén bajo su total responsabilidad y en aquellos en se tenga un interés asegurable y se encuentren dentro de la República Mexicana, así como aquellos inherentes a su operación y su funcionamiento como son: Museos, Teatros, Escuelas, Centros de Arte y Oficinas, como a continuación se describen siendo esto no limitativo a: Edificios, construcciones, instalaciones, así como adaptaciones, ampliaciones, sótanos, bardas, banquetas, jardineras y caminos internos incluyendo sistemas de seguridad y sus accesorios, las instalaciones de servicios, tales como: Agua, alumbrado, saneamiento, clima artificial, protecciones contra incendio, riego, telefonía, suministro eléctrico, alumbrado y gas, de su propiedad o bajo la responsabilidad del “INBAL”, incluyendo edificios terminados que por su naturaleza de su ocupación y construcción carezcan total o parcialmente de techos, ventanas o muros macizos, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar a la intemperie. (Excepto cimentación y terrenos).
Asimismo se amparan bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como: Anuncios y rótulos, caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del asegurado, elementos decorativos de áreas exteriores, instalaciones y/o canchas deportivas, luminarias, muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones, sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías, xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción, tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
SECCIÓN II.- CONTENIDOS:
Todos aquellos propios y necesarios para la realización de los objetivos y funciones sustantivas del “INBAL”, Como Mobiliario y equipo de oficina localizados en los inmuebles propiedad o bajo custodia o ocupados o tomados en comodato ( Para los bienes en comodato, en caso de siniestro se presentaran los contratos o convenios bajo los cuales se reconozca la responsabilidad civil legal en comodato ), arrendamiento y aquellos otros en que se tenga interés asegurable en la República Mexicana, se señalan de forma enunciativa y no limitativa: Mobiliario de oficinas, mobiliario y equipos de teatro, utilería, escenografía, vestuario, equipos de audio, equipos de iluminación, salas de conciertos, mobiliario y equipo de museografía, vestuario teatral, inventarios, vehículos sin circular usados y en almacenaje, a valor promedio xx xxxxxxx, aproximadamente 10 unidades siempre y cuando se encuentren en fuera de servicio, contenidos y/o bodegas de materiales y todo tipo de existencias y otros bienes relacionados con el “INBAL” y todo aquello en donde se tenga interés asegurable con relación a los bienes descritos. Maquinaria, y aparatos sujetos a presión, instalaciones inherentes al equipo de cómputo y equipo de talleres de restauración, xx xxxxx de video, audiovisuales, de copiado, de producción, de videoteca, de talleres diversos, Para dibujo, de aseo, para servicio médico, para seguridad, existencias en el almacén general, incluyendo, equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o a la intemperie, que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados, bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno y todos los contenidos relacionados con el giro del “INBAL”.
2.- RIESGOS CUBIERTOS PARA LAS SECCIONES I Y II.
Todo Riesgo, Todo Bien, Primer Riesgo: La Compañía de Seguros, indemnizará a el “INBAL” Todo Riesgo de pérdida o daño que sean de carácter físico o material, accidental, súbito, violento, imprevisto, fortuito, a todos los bienes y por aquellos por lo que sea responsable, cubriendo todos los riesgos ocasionados que estén amparados tanto en las condiciones generales, especiales, particulares, así como las de convenio expreso de sus contratos de adhesión autorizados, asimismo en caso de requerirse, deberán señalar las exclusiones de sus contratos de retención y las del reaseguro facultativo en el caso que lo requieran.
Los Riesgos son como a continuación se describen pero no limitados a:
Incendio y/x xxxx.
Explosión.
Riesgos Hidro-metereológicos
Avalanchas de lodo
Granizo
Helada
Huracán
Inundación
Inundación por lluvia
Marejada
Golpe de mar o tsunami
Nevada
Vientos Tempestuosos
Aviones, vehículos y humo.
Huelgas y alborotos populares.
Cobertura Múltiple.
Derrame de equipos de protecciones contra incendio.
Terremoto y erupción volcánica.
Gastos fijos por terremoto y erupción volcánica.
Remoción de escombros.
3.- LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO COMO LUC:
La COMPAÑÍA DE SEGUROS indemnizará al asegurado el 100% de todas las pérdidas registradas en el Periodo que se asegura, arriba de los deducibles establecidos, hasta el valor del bien dañado pero sin rebasar el Limite Máximo de Responsabilidad a Primer Riesgo como Limite Único y Combinado por evento, indicado a continuación y para cada una de los siguientes xxxxx de la Póliza Múltiple Integral Secciones I Y II.
PARA TODO RIESGO DE INCENDIO DE EDIFICIOS, CONTENIDOS. |
LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD COMO LUC POR EVENTO |
EDIFICIOS: XXXXXXX XX XXXXXX ARTES
|
$ 350,000,000.00 M.N. (Trescientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) |
MUSEO NACIONAL DE ARTE.
|
$ 300,000,000.00 M.N (Trescientos millones de pesos 00/100 M.N.)
|
PARA TODAS LAS UBICACIONES
|
$ 278,000,000.00 M.N. (Doscientos setenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.)
|
OBRAS EN PROCESO DE CONSTRUCCION: QUE SON ENTRE OTRAS, MEJORAS Y ADAPTACIONES, EN LA REPUBLICA MEXICANA, INCLUYE LOS TRABAJOS DEL XXXXXXX XX XXXXXX ARTES, PARA EL AÑO 2009, COMO LIMITE ADICIONAL. |
$ 200,000,000.00 M.N. (Doscientos millones de pesos, 00/100 M.N.) |
CONTENIDOS EN GENERAL COMO: MOBILIARIO, MAQUINARIA Y EQUIPO, EXISTENCIAS: |
$ 125’000,000.00 M.N. (Ciento veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.) |
NOTAS IMPORTANTES:
1.- Las sumas aseguradas y los Límites Máximos De Responsabilidad son sin relación obligatoria de bienes ni de las ubicaciones y en caso de siniestro se demostrara la posesión del bien, con la documentación legal que acredite el valor y la preexistencia los bienes.
Durante la vigencia de la póliza, el INBAL, no estara obligado a reportar las adquisiciones o movimientos de bienes asegurados.
2.- Todos los bienes del “INBAL” en sus ubicaciones se encuentra a una distancia mayor de 1,000 Metros De Las Costas En La Republica Mexicana, para que la COMPAÑÍA DE SEGUROS se ubique correctamente con la cobertura de RIESGOS-HIDROMETEREOLOGICOS.
3.- La Remoción de escombros y adaptaciones y mejoras operan como sublímites del valor de Reposición de cada ubicación, sin exceder la suma asegurada a primer riesgo por ubicación y/o evento.
4.- Los bienes que se notifiquen y se reporten a la COMPAÑÍA DE SEGUROS como altas, nuevos, usados o bajo responsabilidad del asegurado, que no modifiquen los Limites Máximos de Responsabilidad, no causaran primas adicionales, en caso contrario se hará el endoso correspondiente.
5.- Los limites de responsabilidad son independientes, por lo que operan separadamente para cada uno de los riesgos que amparan, pudiendo por tanto en un mismo evento afectar a dos o mas.
6.- Los trabajos entre otros, que se llevarán a cabo en el Xxxxxxx xx Xxxxxx Artes son los siguientes: Mecánica Teatral, Iluminación Teatral, Instalación de Audio, Puente de Operaciones Escenario, Foso de la Orquesta del Xxxxxxx xx Xxxxxx Artes.
3.1.- SUBLÍMITES DEL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD:
Remoción de Escombros hasta el sublimite de: |
10% del valor de reposición de cada ubicación. |
Los Trabajos de Adaptaciones y Mejoras por evento para bienes propios: |
10% del valor de reposición cada ubicación |
Bienes o instalaciones a la intemperie |
10% de valor de reposición de cada ubicación |
Demoliciones e incrementos en el costo de construcción para inmuebles propios: |
10% del valor de reposición cada ubicación |
Daño directo por los riesgos cubiertos, para los Trabajos de adaptaciones, mejoras, costo de remodelación de ubicaciones bajo responsabilidad del “INBAL” (excepto propias)
|
$ 15,000,000.00 M.N. (Quince millones de pesos 00/100 m.n.). Opera como Limite Adicional |
4.- DEDUCIBLES:
Incendio y/x Xxxx y Explosión |
Sin Deducible |
Remoción de Escombros |
10% Sobre el Valor de la Pérdida. |
Naves aereas, vehiculos humo y huelgas |
1% sobre la suma asegurada con un maximo de 750 DSMGVF |
Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica |
De acuerdo a la zona en la Xxxxxx xx XXXX |
Riesgos Hidro-Metereológicos |
De acuerdo con la tarifa de la AMIS. |
Demás Riesgos |
10% sobre la perdida con mínimo de 200 DSMGVDF |
COASEGURO:
Riesgos Hidro-Metereológicos |
De acuerdo con la tarifa de la AMIS. |
Demás Riesgos |
No aplica coaseguro |
Xxxxxxxxx Y Erupción Volcánica |
De acuerdo a la zona en la Xxxxxx xx XXXX |
CONSIDERACIONES ESPECIALES:
SE AMPARAN LOS COSTOS Y GASTOS HASTA LOS LIMITES ESTABLECIDOS, EN QUE EL “INBAL” INCURRA NECESARIAMENTE POR:
Apuntalamiento de los bienes destruidos o dañados, incluyendo partes no afectadas, a consecuencia de cualquier riesgo amparado por la póliza, hasta el 10% de valor de reposición de cada ubicación.
Reparación, reconstrucción de estructuras y construcciones dañadas que deban cumplir con requisitos mínimos de reglamentos vigentes que representen un mayor costo, limitado a que se realicen en el mismo lugar, con igual superficie, altura y sean lo mas parecido a los bienes afectados, opera en caso de perdida total y/o parcial, hasta un sublimite de un 10% del valor de reposición de la ubicación afectada.
La imposibilidad de reparar o reconstruir los bienes afectados en el mismo lugar por impedirlo cualquier ley, ordenanza o reglamento que regule la construcción o reconstrucción de inmuebles, debiendo por tanto efectuar la reconstrucción en lugar distinto, bajo la entera responsabilidad del INBAL.
Daños o pérdidas a causa de inundación y daños por agua por cualquier causa que sea súbita, fortuita, imprevista, accidental, violenta.
Gastos para integración de pérdidas. Se extiende a cubrir los gastos erogados por el asegurado o sus representantes, incluyendo los honorarios de peritos externos para la integración de las pérdidas como resultado de un siniestro cubierto en la póliza, equivalente al 10% de la pérdida indemnizable, aplicable a todas las secciones de la póliza, incluyendo remoción de escombros.
La aplicación de estos gastos operará siempre y cuando el monto reclamado por evento sea de $1’000,000.00 m.n. (Un millón de pesos 00/100 m.n.) o superior.
Cobertura a bienes que se encuentren abajo del nivel del terreno, cobertura indispensable para el “INBAL” ya que se trata de bombas, motores, equipo de pci, y aquellos que deban operar bajo el nivel del terreno, ( como pero no limitados a sótanos, cisternas, y demás estructuras y bienes subterráneos), dentro de sus instalaciones.
Incluir la cobertura para bienes excluidos como son, patios, bardas, cimientos, dentro del límite máximo de responsabilidad.
Se amparan sin circular y concentrados, a los vehículos usados y en almacenaje, a valor promedio xx xxxxxxx, aproximadamente 10 unidades, siempre y cuando estén en fuera de servicio.
Forma de Indemnización para Material de Difusión, como son entre otros: Libros, Revistas, Películas, Discos, Catálogos, Folletos y Materiales Análogos, su valor indemnizable en caso de siniestro se hará a valor convenido, considerando para esto los costos de investigación, textos autorales, ISBN ó ISSN, fotografía, digitalización, Redacción, corrección de estilo, Diseño, Formación de originales, Cuidado de la Edición, excluyendo conceptos de utilidad, el INBAL, al concesionar la venta de los artículos antes citados, genera un descuento, al costo mismo que se convierte en un subsidio para cuando se comercialice se obtenga el precio accesible al publico, sin que ello, represente ninguna utilidad para el INBAL.
La renuncia de inventarios al 10%
Errores en avalúo al 20% del valor de cada ubicación.
Honorarios a profesionistas
Libros y registros
Venta de salvamentos
Endoso de valor de reposición al 100%.
Pago en especie, bajo convenio (se anexa texto de convenio)
Setenta y dos horas
Límite territorial
Valoración de daños
Agravación del riesgo
Indemnizaciones
Cláusula de prelación
Cláusula de contrato de no adhesión.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DEL INBAL.
Vigilancia privada contratada con empresas particulares, para las ubicaciones en donde se requiera.
En los Museos se cuenta con vigilancia adicional en salas de exhibición a base de custodios.
Se cuenta con extinguidores en todas las ubicaciones, hidrantes en las áreas diseñadas para tal fin, y en edificios importantes.
Alarmas sonoras contra robo en ciertas áreas relevantes.
Detectores de humos en las áreas específicamente diseñadas para ciertas áreas relevantes.
5.- RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
En ningún caso la compañía responderá por pérdidas o daños causados por:
Contaminación ambiental u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, animales, suelos, subsuelos o bien por ruido, a menos que suceda directamente como consecuencia de otro daño físico no excluido bajo los términos de la presente póliza.
La combustión espontánea.
Ratería, hurto o saqueo cometido por el personal del asegurado.
Explosión, ruptura o reventamiento xx xxxxxxxx, tuberías o máquinas de vapor o partes rotativas de máquinas o maquinaria, propiedad del asegurado o que el opere o controle y que estén ubicadas en los edificios propios del “INBAL”
Daños causados por talas o podas de árboles x xxxxxx de sus ramas efectuadas por el asegurado.
Daños por instalación o reparación de sistemas de protección contra incendio.
Obstrucción o deficiencias de instalaciones subterráneas fuera del predio y que sean del sistema del suministro público.
Derrame de instalaciones de protección contra incendios debido a desgastes o deterioro.
Pérdidas o daños que sean directa o indirectamente causados por guerra en cualquiera de sus formas.
Deterioro de los bienes por cambios de temperatura.
Daños a los bienes derivados de los procesos de fabricación, prueba, reparación, limpieza o servicio.
Pérdidas puramente financieras.
Cualquier clase de restricciones de la autoridad pública en lo que se refiere a la reconstrucción u operación.
Fermentación, vicio propio u originado por calefacción o secado a que se sometieran los bienes.
Actos de autoridad, guerra, revolución o acontecimientos similares.
Explosiones nucleares.
Xxxx, mala fe o culpa grave del asegurado.
Robo sin violencia ocurrida durante el siniestro.
En maquinaria, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corriente eléctrica, cuando dichos daños sean causados directamente en tales máquinas, aparatos o accesorios por la misma corriente ya sea natural o artificial.
Dinero, valores, títulos, obligaciones, documentos, timbres, libros de contabilidad y similares.
Las pérdidas ocasionadas por daños que por su propia explosión que sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que este sujeto a presión.
Terrenos.
Mojaduras por filtraciones de agua ocasionadas por deficiencia de la construcción o diseños de techos así como falta de mantenimiento a menos que los edificios sean destruidos en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos.
Cultivos en pie.
Daños causados por humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales, que carezcan de conductos para expulsar el humo adecuadamente dentro del predio.
Depreciación, demora o pérdida xxx xxxxxxx.
Carencia, escasez o reducción de energía, combustible o trabajo.
Cambios de temperatura o humedad.
Daños a suelos, terrenos, cimientos y muros de contención debajo del piso o independientes causados directa o indirectamente, próxima o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controlada o no.
Hundimientos o asentamiento del subsuelo ajenos a temblor.
Terrorismo y Sabotaje
6.- CONDICIONES Y CLAUSULADO:
Primer Riesgo
Suma Asegurada
Reinstalación Automática de Suma Asegurada con cobro de prima
Anticipo en pagos de siniestros procedentes del 50% en un plazo no mayor a 15 días naturales
Derrames accidentales de equipos de protecciones contra incendio.
Derechos de no-subrogación.
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable.
Gravámenes.
Permisos
Autorización para reponer, reconstruir o reparar.
Cincuenta metros.
Intereses moratorios
Endoso inflacionario del 5%
Cláusula de prelación.
Cláusula de no-adhesión
En el proyecto de póliza, la Compañia de Xxxxxxx deberá incluir sus condiciones generales, como las de convenio expreso así como las de este anexo técnico, incluyendo las exclusiones de sus contratos facultativos y de adhesión, en caso de que apliquen.
Claúsula de recuperación de bienes como obra de arte ó de dificl ó imposible reposición, propiedad del inbal y/o donde tenga interes asegurable.
Cuando se trate de reclamaciones declaradas como perdida total por robo, saquéo, hurto, y que la compañía de seguros haya indemnizado al inbal despues de haberse presentado la documentación necesaria para acreditar la propiedad dentro del marco de la ley, así como para garantizar la transmisión de la propiedad a la compañía de seguros, en caso de que aún no estando vigente la póliza y tiempo despues independientemente de que sean días ó años, y se logre encontrar ó recuperar los bienes indemnizados, deberán ser devueltos en forma inmediata al inbal, y posteriormente se harán las gestiones administrativas para efectuar las devoluciones que correspòndan,
En caso de no hacer la inmediata devolución de los bienes al inbal, la compañía de seguros incirriria en responsabilidades por los daños y perjuicios que se ocasionarán en la demora de la devolución oportuna.
OBSERVACIONES:
Los valores de los bienes que se proporcionan, son Indexados al mes de Noviembre de 2008, de acuerdo a los costos de adquisición los cuales sé reexpresan a Valor de Reposición. Con los Indicadores Económicos del Banco de México.
El Límite máximo de Responsabilidad para el Primer Riesgo en cada caso se obtuvo de la Perdida Máxima Probable sobre un porcentaje de los Valores Totales, considerando entre otros elementos, la mayor acumulación de riesgos y bienes expuestos a mayor riesgo, en la zona sísmica mas adversa.
Se puede resumir que los tipos constructivos son todos macizos y se cuenta con extinguidores e hidrantes en todas las instalaciones propias y arrendadas, conforme al Reglamento de Protección Civil Vigente.
Los inmuebles arrendados se cubrirán bajo la cobertura de Responsabilidad Civil Arrendatario, con excepción de aquellos que por contrato del “INBAL”, se tenga que cubrirlos como propios (en caso de siniestro se presentaran los contratos o convenios bajo los cuales se reconozca la responsabilidad civil legal ),
(Se anexan relaciones de Xxxxxxxxx, Propios, Arrendados, los que están bajo su responsabilidad, de forma indicativa y no limitativa, a fin de que la Compañia de Seguros pueda valuar y apreciar el riesgo para la suscripción)
SECCIÓN III.- RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL (R.C.)
1.- BIENES CUBIERTOS:
La Responsabilidad Civil Legal en que incurriere el “INBAL” por daños a terceros derivada de las actividades propias, que se indican de manera enunciativa y no limitativa en la presentación de exposiciones, enseñanza artística, conferencias, presentación de conciertos, obras de teatro, ballet, del “INBAL”, ya sea como, propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, o de bienes como obras de Arte y bienes de difícil o imposible reposición, bajo arrendamiento, préstamo, consignación, custodia, que sean utilizados para su actividad, la Compañía de Seguros se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, que el “INBAL”, sus empleados, personal eventual o bajo sus ordenes, o personal de seguridad, de limpieza aunque estos últimos fueran servicios subrogados, o funcionarios que causen a terceros y por lo que esta deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por los hechos u omisiones causados en forma no dolosa y que causen la muerte o el menoscabo en la salud, deterioro o la destrucción de bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma involuntaria tanto por el asegurado como por sus empleados y personal estando desempeñado sus funciones dentro de la República Mexicana.
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
2.1. Cobertura Básica:
Responsabilidad Civil de Actividades e Inmuebles ( Cobertura Básica ):
Cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el “INBAL”, empleados o personal por daños a terceros derivadas de las funciones y actividades propias, ya sea como propietario o arrendatario o comodatario o posesionario de terrenos, edificios, locales, museos, centros de trabajo o almacenes, por el uso de maquinaria, equipo y productos peligrosos que sean utilizados para su actividad (solventes), sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma involuntaria.”
ALCANCE DEL SEGURO
2.1.1. La obligación de la Compañia de Seguros comprende:
2.1.1.1- El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el “INBAL”, conforme a lo previsto en esta póliza y en las condiciones especiales respectivas.
2.1.1.2.- El pago de los gastos de defensa del asegurado, dentro de las condiciones de esta póliza esta cobertura incluye, entre otros:
El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza.
El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el “INBAL” por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
El pago de los gastos en que incurra el “INBAL”, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO.
2.2.- El límite máximo de responsabilidad para la COMPAÑÍA DE SEGUROS, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia del seguro, es la suma asegurada indicada.
2.3.- La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma o igual causa, serán considerados como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
2.4.- El pago de los gastos se refiere Al pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza, estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 20% del límite de responsabilidad amparado por esta póliza.
2.5. Coberturas Adicionales:
Responsabilidad Civil Arrendatario.
Responsabilidad Civil Estacionamientos Propios, (500 cajones LUC con control restringido de entrada y salida, sin acomodadores, donde se permite el estacionamiento de vehículos de Empleados, Funcionarios y Terceros como invitados especiales y proveedores del INBAL.)
Responsabilidad Civil Estacionamientos anexos, (200 cajones LUC con control restringido de entrada y salida, sin acomodadores, donde se permite el estacionamiento de vehículos de Terceros con cuotas de Recuperacion, mediante boletos bajo control del INBAL
Responsabilidad Civil Asumida
Responsabilidad Civil Cruzada
Responsabilidad Civil en Exceso y/o Supletoria de las pólizas de vehículos patrimoniales y de empleados, del “INBAL” siempre que se encuentren en funciones o bajo comisión de trabajo, debidamente acreditado. Opera desde el primer peso cuando no exista póliza y en exceso cuando exista.
Responsabilidad Civil Por Instalación De Exposiciones, En Propiedades Privadas A Nivel Nacional.
Responsabilidad Civil por Guardarropa.
Responsabilidad Civil Por Carga Y Descarga.
Gastos de defensa 50% adicional de la Suma Asegurada (Limite Máximo de Responsabilidad.)
3.- LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD:
Límite Único y Combinado para todas las ubicaciones, con un Limite Máximo de Responsabilidad En Agregado Anual de:
Responsabilidad Civil Actividades e Inmuebles,
|
$ 40’000,000.00 M.N. (Cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.) |
Responsabilidad Civil Arrendatario (Opera como sublimite del limite principal) |
$ 30’000,000.00 M.N (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.) |
Responsabilidad Civil Asumida (Opera como sublimite del limite principal) |
$ 5,000,000.00 M.N. (Cinco Millones de pesos 00/100 M.N.) |
Responsabilidad Civil Supletoria (Opera como sublimite de limite principal) |
$ 5’000,000.00 M.N. (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) |
Responsabilidad Civil Estacionamiento De (Empleados, Funcionarios, Terceros, Invitados Especiales y Proveedores). Y Tereceros con cuota de recuperacion. (Opera como sublimite de Responsabilidad) |
$ 800,000.00 M.N. (Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.)Por/ Vehículo $ 5’000,000.00 M.N (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) Por/Evento. |
Responsabilidad Civil de Guardarropa: POR EVENTO
POR PRENDA |
$ 150,000.00 M.N. ( Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) $ 15,000.00 M.N. (Quince mil pesos 00/100 M.N.) |
Responsabilidad Civil por Actividades Privadas (Opera como sublimite del límite principal), se ampara la responsabilidad, excluyendo las obras de arte que se amparan en los seguros de Itinerancia. |
$ 10’000,000.00 M.N. (Diez Millones de pesos 00/100 M.N.) |
Responsabilidad Civil cruzada (Opera como sublimite del limite principal) |
$ 1´000,000.00 M.N. (Un millón de pesos 00/100 M.N.)
|
Responsabilidad Civil carga y descarga (Opera como sublimite del limite principal) |
$ 1´000,000.00 M.N. (Un millón de pesos 00/100 M.N.)
|
Responsabilidad Civil por servicios de restauración y embalaje y estudio odocumentos con valor. (Opera como sublimite del limite principal) |
$ 10,000,000.00 M.N. (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) |
4.- DEDUCIBLES:
Responsabilidad Civil. Actividades e Inmuebles, Arrendatario y demás riesgos amparados. |
Sin Deducible |
Responsabilidad Civil de Guardarropa |
10% de la reclamación con mínimo de $ 300.00 m.n. |
Responsabilidad Civil. Estacionamiento |
Daños Materiales: 2% Sobre el Valor Comercial de la Unidad Robo Total: 5% Sobre el Valor Comercial de la Unidad Rotura xx Xxxxxxxxx: 20% de la Pérdida. |
Responsabilidad Civil Supletoria |
Daños Materiales: 2% Sobre el Valor Comercial de la Unidad Robo Total: 5% Sobre el Valor Comercial de la Unidad Rotura xx Xxxxxxxxx: 20% de la Pérdida. |
5.- RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
Responsabilidad por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución rebelión, motines, huelgas o daños que se originen por disposiciones de autoridad de derecho o de hecho.
Responsabilidades imputables al “INBAL” de acuerdo con la ley federal del trabajo, la ley del seguro social u otras disposiciones complementarias de dichas leyes.
Responsabilidad profesional.
Responsabilidad civil como Depositario.
Responsabilidad por reclamos presentadas por empleados, funcionarios y/o dependientes económicos de estos con excepción de lo cubierto en las condiciones y clausulados de estas bases.
Responsabilidad como consecuencia de robo sin violencia o extravío de bienes de terceros y empleados, a menos que estos hayan sido debidamente registrados en su ingreso a las diversas instalaciones.
Responsabilidad por daños ocasionados por reacciones nucleares
Responsabilidad derivada de daños ocasionados dolosamente.
Terrorismo y sabotaje
6.- CONDICIONES Y CLAUSULADO ESPECIAL:
Anticipo en pagos de Siniestros Procedentes del 50% de la perdida estimada, en un plazo no mayor a 15 días naturales y el resto conforme se requiera indemnizar.
Cuando se trate de accidentes de personas, que se presenten durante la realización de la actividades de personas que sean elegidas, contratadas o invitadas , o en su calidad de terceros, para el “INBAL” se ampara el, Accidente: Entendiéndose este como: Un acontecimiento provocado por una causa externa, imprevista, fortuita y violenta que produce lesiones a un Tercero ocasionándole daño(s) corporal(es) que requieren de atencion medica o causen la muerte del afectado. No se considera accidente cualquier lesión corporal o daño provocado intencionalmente por el asegurado. la COMPAÑÍA DE SEGUROS dará a conocer la red medica en convenio, para que el ingreso de los afectados sea sin necesidad de que el “INBAL”, erogue gasto alguno, cuando el afectado no acepte los servicios de la red medica, el pago de la indemnización será por reembolsos, hasta que el afectado restablezca su salud, sin pago de deducible ni coaseguro.
Cuando se trate de Emergencia Medica: Entendiéndose esta como: Cualquier evento que ponga en peligro la vida de la persona y/o la viabilidad de cualquiera de sus órganos, siempre que éste sea imprevisto y que se requiera de atención médica inmediata, que se presenten durante la realización de la actividades de personas que sean elegidas, contratadas o invitadas por el “INBAL”, la Compañia de Seguros dará a conocer la red medica en convenio, para que el ingreso de los afectados sea sin necesidad de que el “INBAL” erogue gasto alguno. Cuando el afectado no acepte los servicios de la red medica, el pago de la indemnización será por reembolso, sin pago de deducible ni coaseguro, hasta por un monto de $ 1´000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) como LUC para todos los casos que se presenten en el agregado al periodo solicitado.
Derechos de no-subrogación.
Intereses moratorios
Daños y perjuicios por daño moral
Gastos de defensa, prima de fianzas judiciales, gastos, costas e intereses legales, por un 50% adicional al límite de la cobertura de actividades e inmuebles.
Gastos en que incurra el asegurado con motivo de la tramitación y liquidación de reclamos
Cancelación de la subrogación de derechos contra filiales, consideradas a las filiales como prestadoras de servicio.
Cláusula de prelación
Cláusula de no adhesión
R.C. ACTIVIDADES E INMUEBLES:
Cubre la Responsabilidad Civil en que incurran el asegurado, empleados o personal por daños a terceros derivadas de las actividades propias.
SUMA ASEGURADA:
La Compañía de Seguros se obliga a pagar el valor de los bienes ajenos perdidos o destruidos, o el de la reparación de sus daños, o el importe de las curaciones por las lesiones de terceras personas, o la indemnización por muerte, si de ello es responsable el “INBAL”. Adicionalmente, también los perjuicios o el daño moral a que hubiera lugar. El alcance de la cobertura es por acontecimientos que ocurran durante la vigencia de la póliza, y conforme lo establezca la legislación civil que corresponda al lugar en que se produzcan, en la Republica Mexicana. En su caso, conforme a la legislación del país para el que se haya ampliado la cobertura. La Suma Asegurada ni el valor de los bienes se consideran como limite de responsabilidad cuando la Compañía de Seguros opte por reponer o reparar los bienes afectados, o se responsabilice en dar atención médica a las personas lesionadas.
RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO:
Cubre la Responsabilidad Civil Legal por daños que por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el asegurado para el uso convenido en el contrato de seguro, siempre que dichos daños le sean imputables.
RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLETORIA:
Responsabilidad Civil en Exceso y/o Supletoria de las pólizas de vehículos patrimoniales y de empleados, del “INBAL”, siempre que se encuentren en funciones o bajo comisión de trabajo, debidamente acreditado, pagando desde el primer peso cuando el responsable no tenga póliza y cuando se tenga póliza a partir del limite de la póliza de la unidad.
RESPONSABILIDAD CIVIL CARGA Y DESCARGA:
“Ampara la Responsabilidad Civil derivada por daños que se causen durante las operaciones de carga y descarga a terceros en sus bienes y/o personas. También se cubren daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.”
RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA:
Se ampara la responsabilidad asumida por contratos vigentes y por nuevos contratos, dando aviso a la compañía antes de realizar dichos trabajos, solo cuando se traten de nuevos contratos que se formalicen dentro de la vigencia de la póliza.
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA:
Es la responsabilidad civil por reclamaciones presentadas entre si por las personas físicas y/x xxxxxxx considerados como terceros mencionados como asegurados en la póliza, no se cubren los daños entre si, se provoquen funcionarios o empelados.
RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTOS PROPIOS Y PARA TERCEROS:
Ampara la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños a automóviles propiedad de sus Empleados, Funcionarios, visitantes y terceros que estuvieren bajo la custodia en sus estacionamientos.
Daños a Vehículos de Empleados dentro de los predios del Asegurado (Responsabilidad Civil Estacionamientos).
1. Dentro del marco de las condiciones suscritas en la póliza, adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños ocasionados a vehículos propiedad de Terceros o del personal del “INBAL”, que se encuentren dentro de los estacionamientos o espacios destinados por el “INBAL” para tal efecto, y que sean a consecuencia directa del giro del asegurado:
2. Bases para Valuación e Indemnización de Daños.
a) Si el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, secuestro, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las Autoridades, la COMPAÑÍA DE SEGUROS tendrá la obligación de iniciar, sin demora, la valuación de los daños.
b) El hecho de que la COMPAÑÍA DE SEGUROS no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el “INBAL” queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía, en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al él no se pueda llevar a cabo la valuación.
La COMPAÑÍA DE SEGUROS no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de las 72 horas para la realización de la valuación del daño por parte de la Compañía.
c) Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento inmediato anterior al siniestro, y a solicitud xxx Xxxxxxx afectado, deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
d) La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al “INBAL” o a Terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al siniestro, por parte de la Compañía.
e) Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial de la unidad lo que costaría adquirir un vehículo con las mismas características de la unidad siniestrada y en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del siniestro. Para calcular el valor comercial de ésta se tomará como base el valor promedio, en la fecha de siniestro, que tengan registradas las publicaciones especializadas en el registro de precios y transacciones de compra-venta de automóviles.
3. Gastos de traslado de vehículos.
En caso de siniestro indemnizable bajo esta cobertura, quedarán cubiertos los gastos necesarios para trasladar los vehículos siniestrados desde el lugar donde hayan sido localizados, hasta el lugar autorizado por la COMPAÑÍA DE SEGUROS en donde vayan a repararse.
4. Salvamentos.
La Compañía tendrá derecho de disponer de los vehículos que haya indemnizado por pérdida total, con excepción del equipo especial no descrito en la factura original del vehículo, siempre que abone al “INBAL” su valor real según estimación pericial.
5. Queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a las siguientes responsabilidades:
a) Pérdida de o daños a mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramienta, refacciones o cualquier otro efecto que se encuentren dentro de los vehículos, aun cuando sean a consecuencia de su robo total o cuando hayan sido entregados al Asegurado o a sus trabajadores.
b) Daños causados a llantas y cámaras por su propia voladura o por ponchadura.
c) Responsabilidad a consecuencia de la penetración de agua de lluvia, inundaciones, filtraciones, derrame, goteras o fugas de agua, de vapor, de gas o de combustibles de cualquier sistema de ventilación o refrigeración, calefacción, plomería o azolve de drenajes, a menos que sobrevengan de un incendio o una explosión. En ese caso la Compañía responderá por los daños del incendio o de la explosión, así como de sus consecuencias directas.
d) Xxxxx de confianza, fraude o robo en el que intervenga un empleado o dependiente del “INBAL”.
e) Accidentes que ocurran con motivo de alteraciones de estructuras, nuevas construcciones o demoliciones llevadas a cabo por el “INBAL” o por contratistas a su servicio en los locales descritos en la póliza.
RESPONSABILIDAD CIVIL SERVICIOS Y SUS COBERTURAS ADICIONALES:
Se ampara la Responsabilidad Civil Legal en que incurriere el asegurado, a consecuencia de daños a terceros, por embalaje, restauración, entregas, suministros, o ejecuciones, estudios y avalúos de obra de arte o por los trabajos ejecutados a terceros durante la vigencia de esta póliza y que los daños se produjeren dentro de dicha vigencia.
GASTOS DE DEFENSA:
“Los costos y gastos de defensa incurridos por el “INBAL”
SECCIÓN IV.- ROBO Y/O ASALTO.
1.- BIENES CUBIERTOS:
Se cubren todos los bienes propiedad, bajo custodia, tomados en comodato, arrendamiento o los tengan bajo su responsabilidad sobre los cuales se tenga interés asegurable, independientemente que sean de su propiedad y/o de terceros, consistente en, pero no limitativo a:
Mobiliario y equipo de oficina localizados en los inmuebles propiedad o bajo custodia o tomados en comodato, arrendamiento o que tenga interés asegurable en la República Mexicana, así como inventarios y todo tipo de existencias del “INBAL” y todo aquello en donde se tenga interés asegurable con relación a los bienes descritos.
Maquinaria y equipo relacionados con el giro del asegurado, localizados dentro de los inmuebles propiedad, en arrendamiento o bajo custodia del “INBAL”, en cualquier ubicación dentro de la República Mexicana.
Y los contenidos en general de los locales que el “INBAL”, ocupa como oficinas, bodegas, independientemente que sean de su propiedad y/o de terceros, que los tengan bajo su responsabilidad o sobre los cuales tengan algún interés asegurable.
Se requiere una cobertura flotante, amparando en cualquier ubicación del INBAL, bienes propiedad del “INBAL” o por los que resulte responsable, incluyendo las provisionales debido a giras o presentaciones fuera de las ubicaciones acostumbradas.
Escenografía, vestuario, utilería, relacionados con el giro del asegurado, localizados dentro de los inmuebles propiedad o bajo custodia o bajo la responsabilidad del “INBAL”, y en cualquier ubicación dentro de la República Mexicana.
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización del Robo con Violencia del exterior al interior del inmueble y los daños materiales que ocasionara este hecho. Además, amparar la pérdida y/o daños que sufran bienes, en salidas que este realice fuera del “INBAL”
La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización o intento de robo por Xxxxxx y los daños materiales que ocasionara este hecho.
La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados que por su propia naturaleza deban estar almacenados a la intemperie dentro de los predios de asegurado, como consecuencia de la realización del Robo y/o Asalto y los daños materiales que ocasionara este hecho.
Se requiere una Cobertura Flotante, para bienes expuestos a Robo, amparando en cualquier ubicación y bienes propiedad del “INBAL”, o por los que resulte responsable, incluyendo las provisionales debido a giras o presentaciones fuera de las ubicaciones acostumbradas. Se consideran cinco ubicaciones, con un sublimite por ubicación del 20% del límite de responsabilidad.
3.- LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD:
Limite único y combinado por ubicación y/o evento: |
$ 2’000,000.00 M.N. ( Dos millones de Pesos 00/100 M/N ) |
4.- DEDUCIBLES:
10 % sobre el Valor de la Pérdida. |
5.- RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
Desaparición misteriosa de los bienes
Pérdida directamente causada por huelguistas o personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
Bienes a la intemperie o en construcciones que tengan aberturas en techos y paredes o en aquellas construcciones que no estén protegidas en sus puertas y ventanas o domos con medidas adecuadas como, chapas, seguros, cerraduras, etc.
El robo o asalto efectuado por el asegurado, sus empleados, funcionarios o dependientes económicos de estos.
Terrorismo y sabotaje.
6.- CONDICIONES Y CLAUSULADO
Primer Riesgo.
Se eliminan las huellas de violencia del exterior al interior.
Valor De Reposición y/o Valor de Compra y/o Valor Convenido y/o Valor Real, Según Aplique.
Reinstalación Automática De Suma Asegurada Con Pago De Prima.
Intereses Moratorios.
Anticipo De Pago Del Siniestro procedente Del 50% En Un Plazo No Mayor A 15 Días Naturales, incluyendo el plazo para dictaminación y pago del anticipo.
Cláusula De No-Adhesión.
Cláusula De Prelación.
PRIMER RIESGO: La COMPAÑÍA DE SEGUROS pagara el importe de los daños sufridos hasta el monto del Limite Máximo de Responsabilidad, sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro.
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total real o de reposición según se indique en la carátula de la póliza superior a la cantidad asegurada, no operara la proporción indemnizable y la Compañía responderá al 100% de los límites a Primer Riesgo fijado en la póliza.
BIENES DE TERCEROS.- Amparar bienes de terceros y/o empleados hasta por $ 150,000.00 M.N. (Ciento Cincuenta Mil Pesos M.N.) sin la presentación del acta ante l Autoridad correspondeinte del robo, en su lugar se presentara acta administrativa, con firma del funcionario facultado del Centro de Trabajo afectado, siempre y cuando los bienes estén debidamente registrados en su ingreso a las instalaciones del “INBAL”
Se excluyen bienes como lingotes, plata, alhajas y pedrería.
Cláusula de pago en especie, derivado de la necesidad de reponer los bienes a las áreas afectadas y de acuerdo con la normatividad aplicable.
OBSERVACIONES:
Dispensa de Actas de denuncias ante autoridades en siniestros menores a $ 15,000.00 M.N. (Quince mil pesos 00/100 M.N.) (Limitar esta cobertura a experiencia de siniestralidad de 10 casos ), solo existiría acta administrativa firmada por un Funcionario de Nivel Subdirección del “INBAL”.
Las indemnizaciones para todos y cada uno de los bienes serán a valor de reposición y/o valor de compra y/o valor convenido y/o valor real, según corresponda con la indemnización por efectuar y debidamente serán acreditados los valores.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN INSTALACIONES DEL “INBAL”
Vigilancia privada contratada con empresas particulares, para las ubicaciones en donde se requiera.
En los Museos se cuenta con vigilancia adicional en salas de exhibición a base de custodios especiales.
Se cuenta con extinguidores en todas las ubicaciones, e hidrantes en las áreas diseñadas para tal fin en edificios.
Detectores de humos en las áreas específicamente diseñadas para ciertas áreas importantes.
SECCIÓN V.- EFECTIVO Y/O VALORES.
1.- BIENES CUBIERTOS:
Cubrir el dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores, vales y otros documentos negociables, tales como, letras de cambio, pagares, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios, vales de gasolina, vales de despensa, dentro y fuera de los inmuebles, mientras se encuentren contenidos en cajas fuertes o bóvedas, cajas registradoras o colectoras, o en poder de sus empleados o funcionarios, cajeros, pagadores, cobradores, así como en escritorios o en cualquier otro mueble con llave, como limite único y combinado para todas las ubicaciones del “INBAL”, por robo con violencia o asalto, así como en transito en poder de cobradores, empleados o funcionarios dentro de los limites de la República Mexicana, para todas las ubicaciones del “INBAL”, por robo con violencia o asalto.
Dentro del Local:
Robo con violencia.
Robo por asalto.
Pérdidas y/o daños materiales a las cajas fuertes, cajas registradoras o colectoras y daños al local causados directamente por robo con violencia, robo por asalto o intento de uno u otro.
Fuera del local
Robo con violencia o por asalto. Cubre los bienes asegurados contra la pérdida o daños causados por robo cometido a las personas encargadas del manejo de los bienes cuando se ejerza sobre ellas fuerza o violencia, física o moral, mientras los bienes asegurados se encuentren en su poder.
Incapacidad física del portador. Cubre los daños o robo que sufran los bienes asegurados atribuibles a incapacidad física provocada por enfermedad repentina o causada por accidente que le produzca pérdida del conocimiento, lesiones o la muerte de la persona encargada de su traslado.
Accidentes del vehículo que transporta a los portadores de los bienes asegurados. Cubre los daños o robo que sufran los bienes asegurados cuando el vehículo que los transporta sea afectado por incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, caída de aviones, así como por hundimiento o rotura xx xxxxxxx al paso del vehículo conductor.
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
Robo con violencia, por asalto o intento del mismo, daños materiales, incendio y/o explosión, dentro del inmueble.
Robo con violencia o asalto fuera del inmueble (En transito), así como, Incapacidad física de la persona portadora, accidentes del vehículo
3.- LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD:
Limite Único Y Combinado Por Evento Dentro Y Fuera Para:
Dentro de instalaciones de fondo fijo. |
$ 1,500,000.00 M.N. (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) |
Vales de Gasolina, 10 días al mes |
$ 520,000.00 M.N. (Quinientos veinte mil pesos 00/100 M.N.) |
Vales de Despensa por 10 días en el mes de Diciembre. |
$ 25’000,000.00 M.N. (veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.) |
Vales de Despensa mensual 10 días al mes de abril a julio y septiembre a noviembre |
$ 780,000.00 M.N. (setecientos ochenta mil pesos 00/100 m.n.) |
Vales de Despensa por 10 días en el mes xx Xxxxxx |
$ 1’100,000.00 M.N. (un millon cien mil pesos 00/100 m.n.) |
Fondo de Nomina por 10 días en el mes xx xxxxx a noviembre. |
$ 39,500,000.00 M.N. (treinta y nueve millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) |
Fondo de Nomina por 10 días en el mes de Diciembre |
$ 92’000,000.00 M.N. (noventa y dos millones de pesos 00/100 m.n.) |
Fuera de Instalaciones en transito. |
$ 3’800,000.00 M.N. ( Tres millones Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) |
4.- DEDUCIBLES:
10 % Sobre La Pérdida sin mimimo. |
5.- RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
Desaparición misteriosa de los bienes
Pérdida directamente causada por huelguistas o personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
Bienes robados en construcciones que tengan aberturas en techos y paredes o en aquellas construcciones que no estén protegidas en sus puertas y ventanas o domos con medidas adecuadas (chapas, seguros, cerraduras, etc.).
El robo o asalto efectuado por el asegurado, sus empleados, funcionarios o dependientes económicos de estos.
Terrorismo y Sabotaje.
6.- CONDICIONES Y CLAUSULADO:
Reinstalación Automática De Suma Asegurada.
Intereses Moratorios
Cláusula De No-Adhesión
Cláusula De Prelación
PRIMER RIESGO: La compañía pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del Limite Máximo de Responsabilidad sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA CON COBRO DE PRIMA: Establece que cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, sin cobrar dicho ajuste.
COBERTURAS ESPECIALES ADICIONALES:
Robo con violencia y/o asalto en cualquier ubicación en donde el “INBAL” tenga intereses bajo la supervisión y/o vigilancia del personal designado por el “INBAL”, tanto en horas laborables como en horas y días inhábiles.
Incluir la cobertura en escritorios, archiveros y similares cerrados con llave.
Cubrir el dinero fuera xx xxxxx fuertes en horas hábiles
- Dispensa de Actas de denuncias ante autoridades en siniestros menores a $ 15,000.00 M.N. (Quince mil pesos 00/100 M.N.) (Limitar esta cobertura a experiencia de siniestralidad de 10 casos ), solo existiría acta administrativa del “INBAL”.
Nota.- Existen medidas de seguridad y vigilancia, cajas de seguridad y alarmas, contratado el Servicio de Traslado de Valores con plan estratégico de traslados. La nomina es por medio de deposito bancario y cajeros automáticos, el traslado de valores mayores es por medio de servicio de protección especializada.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN EL “INBAL”
Vigilancia privada contratada con empresas particulares, para las ubicaciones en donde se requiera.
Se cuenta con extinguidores en todas las ubicaciones, hidrantes en las áreas diseñadas para tal fin.
Alarmas sonoras contra robo, en donde se requiera.
Detectores de movimientos en donde se requiera.
SECCIÓN VI.- ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXXXX.
1.- BIENES CUBIERTOS:
Cubrir las pérdidas o daños materiales de los xxxxxxxxx, xxxx, cubiertas, fijas, vitrinas, espejos, asegurados no menor a 4 Mm. de espesor, incluyendo su instalación y remoción, reparación alteración, mejoras y/o pintura del inmueble, causados por rotura accidental súbita e imprevista o por actos vandálicos, mientras se encuentren debidamente instalados en interiores y exteriores en los inmuebles del “INBAL” y/o bajo su responsabilidad.
Cobertura para Vidrios y Cristales y Vitrales con espesor superior o igual a 4 mm. Que se encuentren en las instalaciones del “INBAL”.
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
Rotura accidental de los cristales
Remoción del cristal.
Decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx plateados, dorados, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realces, marcas y análogos, Vitrales, Espejos, Domos (de todo tipo de materiales) y Lunas incluyendo accesorios, sus herrajes o sus xxxxxx, Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura de los inmuebles.
3.- LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, A PRIMER RIESGO
Limite Único y Combinado Para Todas Las Ubicaciones.
Limite Máximo De Responsabilidad Único y Combinado Por Unidad y Evento De:
Se incluyen todos los inmuebles del “INBAL”. |
$ 11’000,000.00 M.N. (Once millones de pesos 00/100 M.N.) |
4.- DEDUCIBLES:
En cristales 10 % Sobre El Valor De La Pérdida Con Mínimo De 10 DSMGVDF. Y en vitrales, domos y vidrios especiales 10% de la perdida con mínimo de 50 DSMGVDF |
5.- RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
No cubre la pérdida o daños materiales a cristales de espesor menor a 4 mm.
Daños por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales.
Terrorismo
6.- CONDICIONES Y CLAUSULADOS:
Primer Riesgo
Reinstalación Automática De Suma Asegurada Con Cobro De Prima.
Intereses Moratorios
Restitución De Los Cristales Dañados Directamente Por Proveedores De La Compañia de Seguros.
Todos Los Riesgos Amparados Tanto En Las Condiciones Generales, Así Como Los De Convenio Expreso; Que Se Encuentren Relacionados Con El Giro y Actividades del “INBAL”
Cláusula De No-Adhesión
Cláusula De Prelación
PRIMER RIESGO: La COMPAÑÍA DE SEGUROS pagara el importe de los daños sufridos hasta el monto del Limite Máximo de Responsabilidad, sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA CON COBRO DE PRIMA: Establece que cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos.
SECCIONES VII y VIII SEGUROS DE BIENES DE DIFICIL REPOSICION FORMADA POR LAS SECCIONES:
NOTA IMPORTANTE PARA LAS DOS SECCIONES:
|
EN SU PROPUESTA ECONÓMICA "LAS COMPAÑÍA DE SEGUROS DEBERÁN PRESENTAR EN CARTA MEMBRETADA Y FIRMADA POR EL REPRESENTANTE DEL REASEGURADOR, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA O LAS CARTAS INCLUIDAS DE LOS REASEGURADORES SON LEGÍTIMAS EN LAS CUALES SE ESTA OTORGANDO EL RESPALDO DEL RIESGO DE ESTA PARTIDA QUE SE COTIZA”. LA CARTA DEBERÁ INDICAR QUE SE CONFIRMA QUE EL RESPALDO CORRESPONDE: 1.- CUANDO MENOS AL 80% DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN. 2.-, LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. 3.- EL PORCENTAJE DE SOPORTE DE REASEGURO. 4.- DOMICILIO COMPLETO. 5.-TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO. DE LA PERSONA QUE FIRMA LA CARTA A FIN DE SOLICITAR LA CORROBORACIÓN DEL RESPALDO 6.- NUMERO DE REGISTRO ANTE LA SHCP. 7.- NUMERO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 8.- LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ADJUDICADA, A LA ENTREGA DE SU CARTA COBERTURA, ENTREGARA OTRA CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE EL 20% RESTANTE DE LA COBERTURA SE ENCUENTRA COLOCADO. NOTA IMPORTANTE: SE CONFIRMA QUE NO SE ACEPTARAN CARTAS DE RESPALDO DE SUS CONTRATOS AUTOMÁTICOS DE REASEGURO DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTA CARTA SERÁ CAUSA DE DESCALIFICACIÓN, YA QUE SERÁ LA EVIDENCIA QUE NO CUENTA CON EL RESPALDO DE SUS REASEGURADORES. |
SECCIÓN VII.- OBJETOS PERSONALES.
1.- BIENES CUBIERTOS.-
Esta póliza ampara contra Todo Riesgo de daño fisico, incluyendo la cobertura de transito o transporte, de todos los instrumentos musicales del “INBAL” o de los que estén bajo su responsabilidad o en poder de los de los músicos que laboran y colaboran con el “INBAL” incluyendo los de artistas invitados y las orquestas.
2.- ALCANCE DE LA COBERTURA.-
Considerando que existen instrumentos musicales de alto valor, se requiere asegurarlos en esta póliza. Dichos instrumentos están debidamente resguardados. Como información se trata de:
UN PIANO
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$ 1´400.000.00 USCy |
UNA VIOLA
|
$ 1´500,000.00 USCy |
UN ÓRGANO MONUMENTAL
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$ 1´000,000.00 USCy |
VIOLÍN XXXXXXX XXXXXXX
|
$ 1´000,000.00 USCY |
QUINTETO XXXXXXXX FORMADO POR: 1.- VIOLIN DE LA ESCUELA DE NUREMBERG (XXXXXXXXX XXXXXXXX 1773). 0.- XXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX 0000. 0.- XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX, 0000. 4.- XXXXX XXXXXXXXX. 5.- VIOLONCHELO XXXXXXXX XXXXXXXX.
|
$ 416,000.00 USCy
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TODOS ESTOS VALORES ESTÁN INCLUIDOS DENTRO DEL LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
Nota aclaratoria: el Piano se encuentra en el Centro Cultural xxx Xxxxxx, la Viola en la Orquesta Sinfónica Nacional Teatro Xxxxxx) y el Órgano Monumental en el Conservatorio Nacional de Música. La Viola, El Violín Y el Cuarteto Xxxxxxxx eventualmente podrían salir de gira.
El “INSTITUTO” ampara bajo esta cobertura todos los instrumentos musicales propiedad del “INBAL” o de los músicos que laboran y colaboran con el “INBAL”, incluyendo artistas invitados y las orquestas.
En la presente póliza debe considerarse que EL ASEGURAMIENTO DE INSTRUMENTOS MUSICALES ES EN ESTADÍA EN LAS INSTALACIONES DEL “INBAL” O FUERA DEL “INBAL”, EN LOS LUGARES DONDE SE ENCUENTREN DANDO AUDICIÓN, O QUE ESTÉN EN ALMACENAMIENTO O EN PODER DE LOS ARTISTAS.
No se llevara a cabo ninguna declaración de movimientos, ya que esta cobertura ampara ademas el transito de los bienes, cuando salgan de las instalaciones.
3.- LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD COMO LIMITE ÚNICO Y COMBINADO.
$ 80’000,000.00 M.N. (Ochenta Millones De Pesos 00/100 M.N.)
4.- DEDUCIBLES:
10% de la pérdida del Valor Convenido.
5.- CONDICIONES ESPECIALES:
Dispensa de Actas de denuncias ante autoridades en siniestros menores a $ 15,000.00 M.N. (Quince mil pesos 00/100 M.N.) (Limitar esta cobertura a experiencia de siniestralidad de 10 casos ), solo existiría acta administrativa del “INBAL”
Las indemnizaciones para todos y cada uno de los bienes serán a valor de reposición y/o valor de compra y/o valor convenido y/o valor real, según corresponda con la indemnización por efectuar y debidamente serán acreditados los valores.
Los instrumentos musicales se guardan en las instalaciones del “INBAL”, en donde se imparten clases de música, el conservatorio nacional, en el Xxxxxxx Xx Xxxxxx Artes y lugares ajenos y en poder de los Musicos que laboran y coolaboran con el INBAL, en donde se realizan ensayos, donde se debe extender la Cobertura, sin necesidad de efectuar reporte alguno, excepto de los que estan en podere de los Musicos, solo en caso de siniestro se deberá acreditar la razón del lugar de ubicación de los bienes.
Todos estos lugares cuentan con vigilancia privada contratada por el “INBAL”, para sus instalaciones.
Los límites de cobertura de los bienes, son en todo el mundo y cuando las orquestas salen con instrumentos de gira al extranjero o al interior de la república mexicana, también quedan amparados, hasta el Limite Máximo de Responsabilidad contratado.
En caso de perdida o daño se aplicara la cláusula de VALOR CONVENIDO para los instrumentos musicales los cuales serán indemnizados bajo esta modalidad, considerando el valor declarado por el responsable del instrumento o bien por el “INBAL”, para la reparación del daño.
los los instrumentos musicales no serán declarados en la póliza de transportes y cuando salgan a una función los Instrumentos estarán asegurados.
Como estos bienes se aseguran a valor convenido, se establece la definición como sigue:
VALOR CONVENIDO: El valor de los bienes materia del mismo, los constituirá el valor declarado o en su caso el del documento que acredite el valor más todos los gastos incurridos, sirviendo esta base para el pago de las indemnizaciones a que hubiese lugar. El ajuste en caso de perdida será sobre el el documento que acredite los valores y que determinen los ajustadores en conjunto con un perito en la materia y en caso de perdida parcial será sobre el costo de restauración.
El asegurado deberá probar:
1.‑ LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO
2.‑ LA CUANTIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA
3.‑ LA PREEXISTENCIA DE LOS BIENES
4.‑ EL INTERÉS ASEGURABLE
5.‑ LA PÉRDIDA PATRIMONIAL
6.‑ OTROS SEGUROS, SI EXISTEN
7.- EMBALAJE
Es condición del presente seguro que el asegurado se comprometa a que los bienes sean debidamente embalados y/o empacados por personal competente al ser transportados.
8.- SALVAMENTO.
El asegurado tendrá derecho en primera instancia a adquirir los bienes que la compañía le haya indemnizado por una pérdida total.
Queda convenido que la compañía notificará al asegurado su derecho de recompra de los bienes dañados y/o recuperados y el asegurado contará con sesenta días a partir de dicha notificación, para ejercer este derecho.
9.- DEPOSITARIOS
Este seguro en ninguna circunstancia surtirá efecto, directa o indirectamente a favor de ningún transportista o depositario.
10.- RECUPERACIONES
No se indemnizará ninguna pérdida de acuerdo con los términos de la presente póliza, si el asegurado ha recuperado de terceros el monto de pérdida.
11.- INSPECCIÓN DEL DAÑO.
Antes de que la persona autorizada por la compañía haya inspeccionado el daño, el asegurado no podrá reparar el daño o alterar el aspecto del siniestro, más allá de lo que sea absolutamente necesario para la salvaguarda del bien afectado.
12.- FACULTADES DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
En todo caso de siniestro y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la compañía podrá presentarse en los edificios o predios en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión si fuere necesario. Hacer examinar, clasificar y valorar los bienes salvados donde quiera que se encuentren; en ningún caso, estará obligada la compañía a encargarse de venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la compañía.
13.- PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el asegurado y la compañía, sobre la valuación del daño, ambas partes podrán nombrar un perito para su determinación. Si el asegurado o la compañía se negaran a nombrar su perito, la valuación deberá practicarse por perito designado por la comisión nacional de seguros y fianzas o por, la autoridad judicial a petición de cualquiera de las partes.
La realización del peritaje a que se refiere esta cláusula, significara que la compañía acepte el monto de la reclamación, y con ello se determinará el monto de la pérdida que la compañía estuviere obligada a resarcir, quedando el asegurado y la compañía de acuerdo en no ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DEL INBAL.
Vigilancia no armada, en las ubicaciones donde se requiera.
Vigilancia privada contratada con empresas particulares, para las ubicaciones en donde se requiera.
En los museos se cuenta con vigilancia adicional en salas de exhibición a base de custodios especiales.
Se cuenta con extinguidores en todas las ubicaciones, hidrantes en las áreas diseñadas para tal fin, y en edificios importantes.
Alarmas sonoras contra robo donde se requiera
Detectores de humos en las áreas específicamente diseñadas para ciertas áreas importantes.
Detectores de movimientos donde se requiera.
SECCIÓN VIII.- OBRA DE ARTE
1.- BIENES CUBIERTOS:
OBRA DE ARTE, OBJETOS RAROS O DE ARTE DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN ASÍ COMO BIENES U OBJETOS, VIDEOS, U OBRAS ACERVO DOCUMENTAL, SOPORTES DIVERSOS Y QUE SEAN CONSIDERADOS COMO OBRA DE ARTE POR EL INBAL
Todos los bienes propiedad del “INBAL” o que tenga bajo su custodia o responsabilidad (siempre que se demuestre de manera legal la custodia o responsabilidad, ya sea bajo contrato, recibo, convenio, acuerdo o documento que acredite el interés asegurable), en interiores y exteriores, tales como, más no limitados a, obras de arte, artículos de difícil o imposible reposición frescos, murales, pinturas, vitrales, grabados, dibujos. Caligrafía, antigüedades, cerámicas, esculturas y objetos artísticos e históricos bienes xx xxxxxx, esculturas, libros y documentos de difícil o imposible reposición, hasta los límites de suma asegurada, por objeto o artículo ahí descritos, murales, Estampas, porcelanas, tapetes, tapices, fotografías, vitrales, joyería, muebles, manuscritos, libros raros, y en general todo bien u objeto considerado como obra de arte ( que represente un valor asegurable y que se compruebe su valor mediante un documento que acredite su valor ), con valor artístico, o merito histórico, mientras se encuentren en las ubicaciones del “INBAL”.
El “INBAL”, será el único facultado, para determinar cuando una obra o bienes de los descritos anteriormente, cuentan o tienen o representan un valor artístico o merito artístico, asimismo tendrá la facultad para determinar si los bienes asegurados, tienen envejecimiento, deterioro normal, deterioro gradual, vicios inherentes, reacciones químicas, hongos, bacterias o insectos nocivos, deformación, así como cualquier otro defecto que se desarrolle en forma gradual o si los mismos tienen daños preexistentes, también será el único facultado para identificar si los bienes son falsificados o duplicados por cualquier método o técnica, o si trata de copias y copias fieles, sin autorización del autor o coleccionista de la obra.
Estos bienes son parte de la colección permanente, en propiedad o bajo la responsabilidad del “INBAL”, de los bienes de obra artística, en general toda la obra de arte, y de la cual sea responsable. Estando en exhibición o en sus bodegas, propiedad de terceros en comodato, propiedad de terceros dados en donación, mientras esta siendo estudiada su aceptación, propiedad de terceros ofrecida en venta a el “INBAL” mientras esta en estudio su aceptación.
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, COMO LIMITE ÚNICO Y COMBINADO:
$ 500’000,000.00 M.N. (Quinientos Millones de pesos 00/100 M.N.) Con Reinstalación Automática de Suma Asegurada, con cobro de prima.
2.- RIESGOS CUBIERTOS
Este seguro cubre los bienes propiedad del asegurado o bajo su responsabilidad, contra todo riesgo de daños materiales o pérdida a consecuencia de cualquier causa externa de carácter físico, accidental, fortuito, Súbito, imprevisto, violento, incluyendo el robo sin violencia y/o hurto, mientras se encuentren dentro de los límites territoriales en la(s) ubicación(es) del INBAL.
Salvo pacto en contrario, queda entendido y convenido que los riesgos cubiertos serán de acuerdo a la cobertura denominada de PARED A PARED O su EQUIVALENTE, DE CLAVO A CLAVO. Donde se entiende que la los riesgos cubiertos , serán de acuerdo a cuando inicia la cobertura desde el momento en que se desmonta la obra de su repositorio o punto de exhibición, durante su transito y hasta que quede nuevamente en dicho repositorio o punto de exhibición o en algún otro punto designado por el “INBAL”, la cobertura extiende protección a el “INBAL” en los bienes mientras se encuentren en transito amparándose Todo Riesgo de Transporte, en almacenaje previo o posterior a su exposición y en exposición o no, solo dentro de la Republica Mexicana en las instalaciones del “INBAL” o donde se tenga interés asegurable en los bienes del “INBAL”.
ESTADÍA: Como protección adicional y sujeta a todas las otras condiciones, la cobertura se extenderá a cubrir los riesgos de daños o perdidas que sufran los bienes en cualquier parte de la Republica Mexicana según lo requiera el INBAL, en su estadía y sin limite dentro de la misma Republica Mexicana, y donde se tenga Interés Asegurable en los bienes del “INBAL”.
Se amparan los riesgos de captura, apresamiento, arraigo, vandalismo, daños mal intencionados de terceros, secuestro, destrucción o detención de los bienes y sus consecuencias o cualquier tentativa de tales actos, en tiempos xx xxx sean legales o no.
3.- RIESGOS NO CUBIERTOS
ESTA SECCIÓN NO CUBRE PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTO SI NO SE PRESENTA EL DAÑO DE FORMA SÚBITA, FORTUITA, VIOLENTA Y ACCIDENTAL A CONSECUENCIA DE:
3.1.- Envejecimiento, deterioro normal, gradual, vicios inherentes reacciones químicas, hongos, bacterias o insectos nocivos, ni los daños causados por intemperismo, asentamiento o deformación, así como cualquier otro defecto que se desarrolle en forma gradual. Si como consecuencia de los riesgos excluidos de esta cláusula surgiere una pérdida, daño y/o gasto proveniente de un riesgo de otra forma cubierto por la presente póliza de seguro la compañía será responsable por la perdida daño y/o gasto resultante de dicho daño cubierto.
3.2. Deshonestidad o infidelidad de cualquier empleado del asegurado, riesgos que solo los ampara en una fianza global de fidelidad, que cubre el, fraude, abuso de confianza, peculado y robo efectuado por los empleados.
3.3. Excluye la transferencia del asegurado de algún titulo de propiedad.
3.4. Excluye la pérdida inexplicable, y la desaparición misteriosa de los bienes.
3.5.- Bienes con daños preexistentes, que sean o no del conocimiento del asegurado.
3.6.- Bienes fuera de las ubicaciones donde no exista un interés asegurable del INBAL.
3.7.- Bienes que estén sometidos a procesos químicos que no estén bajo control del INBAL.
3.8.- Dinero en efectivo, valores, billetes y monedas de banco o cualquier otro documento negociable.
3.9.- Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, conspiraciones, golpe de estado, disturbios políticos o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, actos ejecutados por persona(s) con el fin de derrocar el gobierno o el uso de explosivos.
3.10.- Culpa grave del asegurado o de sus administradores o de las personas responsables de los bienes, incluyendo los ilícitos por fraude, dolo, robo y el abuso de confianza. riesgos que solo los ampara en una fianza global de fidelidad, que cubre el, fraude, abuso de confianza, peculado y robo efectuado por los empleados.
3.11.- Destrucción, embargo, incautación, confiscación, requisición, expropiación, nacionalización o detención de los bienes y sus consecuencias o cualquier tentativa de tales actos en tiempo xx xxxxxx.
3.12.- Envíos de bienes, sobre la cubierta de embarques marítimos sin la protección adecuada.
3.13.- Daños derivados de la naturaleza misma de los bienes, causada por: palomillas, insectos, roedores, plagas y depredadores, así como los producidos por plantas y hierbas.
3.14.- Daños o pérdidas a bienes que no estén expresamente destinados a permanecer a la intemperie, así como de aquellos que se encuentren en construcciones que carezcan total o parcialmente xx xxxxx, techos, puertas o ventanas, sin que sea la condición en la cual deben operar. A menos que el “INBAL” lo establezca por escrito, que se requiere exponer los bienes bajo las condiciones de la exclusión.
3.15.- Daños causados a los bienes, causados por cualquier tipo de contaminación.
3.16.- Daños causados por el mal manejo intencional de los bienes, siempre que sea demostrable.
3.17.- Daños causados por la exposición de los bienes a los efectos de la luz, calor o humedad, que ocurran de manera paulatina, frecuente y gradual.
3.18.- Daños por la responsabilidad civil por los daños causados a los terceros en sus personas o en sus bienes.
3.19.- Decoloración, desgaste normal, deterioro gradual, vicio inherente,
3.20.- Pérdida o daño sufrido a consecuencia de cualquier proceso de reparación, restauración, retoque ó cualquier proceso similar, cuando se trate de bienes de terceros.
3.21.- Defectos estéticos y defectos existentes en los bienes asegurados previos al iniciar la vigencia del seguro.
3.22.- Deterioro de los bienes por cambios graduales de temperatura o humedad o por las fallas u operación defectuosa del sistema de enfriamiento, del aire acondicionado o de la calefacción.
3.23.- Encogimiento, evaporación, pérdida de peso, cambio de color, textura o acabado.
3.24.- Envíos de bienes por cualquier tipo de correo o en vehículos propiedad del personal o de servidor publico, sin que exista una autorización expresa del “INBAL”
3.25.- Erosión, corrosión, incrustaciones ó agrietamiento.
3.26.- Desaparición misteriosa, extravío, saqueo, aunque este sea originado por algún riesgo cubierto por la póliza, así como el que se realice después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico.
3.27.- Daños materiales o pérdidas por el riesgo de inundación, solo a bienes que se encuentren en sótanos, siempre que no sea de manera súbita, violenta, imprevista, violenta y/o accidental.
3.28.- La violación voluntaria del asegurado o de sus representantes a la legislación vigente en materia de bienes artísticos u objetos culturales, incluyendo los tratados internacionales ratificados por el gobierno mexicano, siempre que sean de su conocimiento de cualquiera de las partes, ya sea nacional o extranjero.
3.29.- Perdida xxx xxxxxxx.
3.30.- Las perdidas económicas o de utilidades, ocasionada por la demora intencional, durante el o en el transporte o entrega.
3.31.- Reclamaciones por concepto de la depreciación de cualquier tipo o clase que fuere.
3.32.- Xxxxxx intencional de los cristales y de los xxxxxx.
3.33.- Uso de la energía atómica o fuerza radioactiva, cualquiera que sea su procedencia; reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva, ya sea controlada o no, sin importar que los daños materiales que ocasionen sean próximos o remotos ni que los sufran, directa o indirectamente, los bienes asegurados.
3.34.- Pérdida del valor de la obra de arte, como consecuencia de contar con documentos de autenticidad falsos, sino se cuenta con dichos documentos se procederá con los elementos que tenga el INBAL, para su acreditación respectiva.
3.35.- Daños por la vibración x xxxxxx xxxxxx causados por aviones u otros mecanismos.
3.36.- Por destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones.
3.37.- Xxxxxx por el embalaje y/o el desembalaje.
3.38.- Gastos por la transportación y/o almacenaje de los bienes dañados o reparados a menos de que sean convenidos.
4.- VALOR INDEMNIZABLE
En caso de perdida o daño y/o gasto por daños parciales, queda entendido y convenido que la responsabilidad de la compañía, quedara limitada solamente al costo de ejecución de la restauración artística de las partes dañadas o rotas, para dejar el objeto en su primitivo estado, prescindiéndose del demérito artístico que la restauración pudiere determinar. Asimismo queda entendido y convenido que no habrá responsabilidad para la compañía por daño o avería de cualquier naturaleza debido a polilla, descortizacion o influencia de la temperatura, ni será objeto de una reclamación por depreciación o demérito de los objetos asegurados.
En caso de perdida total, la COMPAÑÍA DE SEGUROS será responsable hasta por el costo de la realización de otra obra con dimensiones, características materiales y tema artístico similar a las que tenia el objeto, debiendo ser creado por autor reconocido y registrado bajo la supervisión del “INBAL”, sin considerar el demérito artístico de la obra original.
En caso de que se disponga de documento o resguardo valorizado o relación de valores, se indemnizara conforme al valor que se disponga.
5.- DEDUCIBLES:
Robo Con o Sin Violencia: 10% Sobre La Pérdida Con Mínimo De 20 Días S.M.V.D.F.
Demás Riesgos: 2% Sobre La Pérdida Con Mínimo De 10 Días De S.M.V.D.F.
6.- CONDICIONES ESPECIALES y DEFINICIONES:
PRINCIPIO Y TERMINACIÓN DE VIGENCIA
La vigencia de este seguro principia y termina en las fechas indicadas en la carátula de la póliza, a las 12:00 horas del lugar en que se encuentren los bienes asegurados, excepto en el caso de bienes que se encuentren siendo transportados en los medios de conducción indicados en la póliza, en cuyo caso la cobertura terminara hasta que dichos bienes lleguen a su destino.
PRIMA
El asegurado gozara de un periodo de espera de 30 (treinta) días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas.
SUMA ASEGURADA
La suma asegurada ha sido determinada por el INBAL con base a la documentacion de que dispone de los bienes amparados, Y queda entendido y convenido que la suma asegurada quedara reducida automáticamente en la suma o las sumas que se hayan pagado por siniestro, excepto cuando la suma haya sido reinstalada con el pago de la prima adicional correspondiente, si la presente póliza comprende varios incisos, esta cláusula será aplicable a cada uno de ellos por separado.
PARES Y JUEGOS
En caso de perdida o daño a algún bien asegurado, el cual tenga un valor especial en virtud de pertenecer a algún par o juego, ninguna indemnización será mayor al valor asegurado del par o juego, indemnizándose de manera proporcional sobre el valor total del par o juego, por lo cual queda establecido en la presente póliza con el ”INBAL” que en caso de que se le indemnice por el total del par o juego entregara a la COMPAÑÍA DE SEGUROS el o los articulo (s) restante (s) de dicho par o juego.
PARTICIPACIÓN DEL”INBAL” EN CASO DE SINIESTRO
DEDUCIBLE: En cada siniestro que amerite indemnización, siempre quedara a cargo del ”INBAL” una cantidad o porcentaje deducible, según se indica en la carátula y/o especificación de la póliza.
PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
Si en el momento de ocurrir un siniestro, la suma asegurada establecida conforme a la cláusula “SUMA ASEGURADA” de estas condiciones generales, fuere inferior al valor de los bienes, la COMPAÑÍA DE SEGUROS efectuara la indemnización correspondiente en la misma proporción que exista entre la suma asegurada y el valor de dichos bienes.
INSPECCIONES
La COMPAÑÍA DE SEGUROS tiene el derecho de inspeccionar durante la vigencia del seguro los bienes protegidos por el mismo, sin embargo este derecho no constituye una obligación para la COMPAÑÍA DE SEGUROS para inspeccionarlos en fechas determinadas ni a solicitud del ”INBAL” o de sus representantes.
EL”INBAL” esta obligado de contar con ello a proporcionar al representante de la COMPAÑÍA DE SEGUROS todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN: Al ocurrir un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el ”INBAL” tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora pedirá instrucciones a la COMPAÑÍA DE SEGUROS y se atendrá a las que ella le indique.
Los gastos que se efectúen con motivo de disminuir los daños o la pérdida, quedaran a cargo de la compañía de Seguros, sin aplicación de deducible, hasta el monto que se reclame, vía reembolso.
DAR AVISO DEL SINIESTRO: Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el ”INBAL” tendrá la obligación de notificarlo de inmediato a la COMPAÑÍA DE SEGUROS por el medio de comunicación mas rápido posible y confirmarlo por escrito dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes. También informara a las Autoridades las perdidas o daños sufridos por incendio o robo.
La falta fortuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si la COMPAÑÍA DE SEGUROS hubiere tenido aviso sobre el mismo.
También conservara todas las partes dañadas y defectuosas y las tendrá a disposición para que puedan ser examinadas por la COMPAÑÍA DE SEGUROS.
DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ”INBAL” DEBE RENDIR A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS: EL ”INBAL” comprobara la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma.
Una relación de daños causados por el siniestro indicado del modo mas detallado y exacto que sea posible, cuales fueron los bienes destruidos, averiados, así como el valor de dichos bienes respaldados por documento que acredite su valor, resguardo o documento o del SIGROA (SISTEMA GENERAL DE REGISTRO DE OBRA ARTÍSTICA).
Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
Todos los catálogos recibidos, documentos y actas que sirvan para acreditar su reclamación.
Todos los datos relacionados con las circunstancias en las que se produjo el siniestro y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Publico o por cualquier otra Autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
PERDIDA PARCIAL
Se considerara como perdida parcial aquella en la que el ”INBAL” al evaluar los gastos de reparación, de materiales y de mano de obra, y no sobrepasen el 60% de la suma asegurada, o bien aquel Porcentaje por el que “el INBAL” estime para cada uno de los bienes y se determine del valor asegurado para el bien afectado, que no será menor al 50% de la suma asegurada o del valor de reposición para determinar si se trata de perdida parcial o de perdida total, lo que mejor convenga a los intereses del INBAL.
En los casos de daño o perdida parcial de los objetos asegurados por esta póliza que amerite indemnización, el monto de la perdida deberá contener el costo y los gastos por restauración, mas cualquier importe de depreciación resultante en el valor de la obra, sin que el monto de dicho daño o perdida sea superior al valor en que se haya asegurado dicha obra por lo cual, la responsabilidad de la COMPAÑIA DE SEGUROS no excederá dicha suma asegurada.
En las Perdidas parciales también, la indemnización será a valor de consolidación, reestructuración, reconstrucción y restauración de la obra de arte que resulte dañada, incluyendo el proyecto ejecutivo, así como el traslado, estadía, alimentación y demás gastos de los peritos en la materia, que haya que enviar al lugar en donde se presento el siniestro, más gastos de reducir la perdida. Y en caso de que el ”INBAL” le convenga, la Compañia de Seguros le pagará la indemnización en especie, conforme al Convenio de Pago en Especie.
Restauración, Materiales Y Mano De Obra.
El costo de restauración, incluyendo el costo xx xxxxx ordinario (al y del taller de restauración) impuestos y gastos aduanales si los hubiere, serán pagados por la COMPAÑÍA DE SEGUROS sin exceder la suma asegurada del bien conviniéndose en que la COMPAÑÍA DE SEGUROS si responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la restauración durante su traslado y desde el taller en donde se lleve a cabo la restauración, dondequiera que este se encuentre.
Cuando tal restauración o parte de ella se haga en el taller del ”INBAL” los gastos serán el importe de materiales y de mano de obra originados por la restauración o parte de ella se haga en el taller del ”INBAL” los gastos serán el importe de materiales y de mano de obra originados por la restauración mas un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo previo, la COMPAÑÍA DE SEGUROS pagara por este concepto como máximo el 50% del costo de la restauración.
Los gastos de cualquier restauración provisional serán a cargo del ”INBAL” a menos que estos constituyan parte de los gastos de la restauración definitiva y sean autorizados por escrito por la COMPAÑÍA DE SEGUROS.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la restauración del daño serán a cargo del ”INBAL”
Autorización para consolidar y/o reestructurar y/o reconstruir y/o restaurar y/o reparar y/o reponer; En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente póliza, el ”INBAL” podrá previo aviso por escrito a La Compañia de Seguros, optar por consolidar, reestructurar, reconstruir y/o restaurar y/o reponer los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su consolidación y/o reestructuración y/o reconstrucción y/o restauración y/o reparación y/o reposición, ya sea en el mismo sitio en que se encontraba y/u otro distinto, quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de la Compañia de Seguros estará limitada al: costo real de la consolidación y/o reestructuración y/o reconstrucción y/o restauración y/o reparación y/o reposición, hecha con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características y técnicas y características totales de cuando fue construido y que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso del límite de responsabilidad. Pero si incluyendo; Los gastos del proyecto ejecutivo, la limpieza del lugar y los costos asociados al desplazamiento, estadía y alimentación del personal especializado, funcionarios y asesores del “INBAL” al lugar del siniestro.
Por lo tanto la Compañia de Seguros concede autorización plena al ”INBAL” para que con el simple acuse de recibo (vía fax o mail), a la Compañia de Seguros del aviso de siniestro, del “INBAL”, pueda proceder de inmediato a la reparación del bien dañado, independientemente del derecho que tiene la Compañia de Seguros de revisar y efectuar el ajuste final correspondiente
En exceso del monto de los gastos efectuados por la consolidación y/o reestructuración y/o reconstrucción y/o restauración y/o reposición del bien dañado, siempre y cuando los mismos sean a consecuencia de algún siniestro indemnizable por la presente póliza, Los Gastos por reducción, minimizar o disminución de la pérdida será hasta el 40% de su valor, o de su suma asegurada, serán pagados al INBAL, vía reembolso.
PERDIDA TOTAL
Se considerara pérdida total cuando:
El costo de restauración de un bien asegurado sea mayor al 60% del valor asegurado.
En los casos de perdida o destrucción total de los bienes asegurados.
Después de una indemnización por perdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado y el salvamento o los restos del bien indemnizado quedaran en poder del “INBAL”
Ya sea por perdida parcial o total, la indemnización que la COMPAÑIA DE SEGUROS pagara al ASEGURADO no excederá la suma asegurada para cada uno de los bienes.
En las Perdidas totales también, la indemnización será a valor de reposición, cabe señalar que al tratarse de obras de arte, el ”INBAL” recibirá la indemnización y buscara adquirir alguna otra (que actualmente se encuentre en propiedad o posesión de coleccionistas privados o gobiernos e incluso de otras Naciones). Y en caso de que el ”INBAL” le convenga, la Compañia de Seguros pagará la indemnización en especie.
INDEMNIZACIÓN
La COMPAÑÍA DE SEGUROS podrá reponer los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo según elija.
La COMPAÑÍA DE SEGUROS a solicitud del ”INBAL” puede reinstalar las cantidades indemnizadas pagando este la prima correspondiente.
Si la COMPAÑÍA DE SEGUROS lleva a cabo la restauración, esta deberá quedar a satisfacción del ASEGURADO.
Toda pérdida o daño cuyo importe sea igual o inferior al monto del deducible estipulado, quedara a cargo del “INBAL”
Si la póliza comprende varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicara al inciso o incisos afectados.
OTROS SEGUROS
El ASEGURADO tiene la obligación de dar aviso por escrito a la COMPAÑIA DE SEGUROS sobre todo seguro que haya contratado o contrate durante la vigencia de este seguro, cubriendo los mismos bienes y riesgos indicando por escrito además el nombre de las Compañías de Seguros y las sumas aseguradas para que la Compañía DE SEGUROS realice la anotación correspondiente.
Los contratos de seguro de que se trata esta cláusula celebrados de buena fe en la misma o en diferentes fechas, por una suma total o superior al valor de interés asegurado serán validos y obligaran a cada una de las otras COMPAÑÍAS DE SEGUROS hasta el valor integro del daño sufrido dentro de los limites de la suma que hubieren contratado.
La COMPAÑÍA DE SEGUROS que pague en el caso del párrafo anterior podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
Si el ”INBAL” omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrata los diversos seguros adicionales para obtener un provecho ilícito, la COMPAÑÍA DE SEGUROS quedara liberada de sus obligaciones.
NO SUBROGACIÓN DE DERECHOS
DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES (Las Filiales se consideran a los prestadores de servicios): Una vez pagada la indemnización correspondiente, el ”INBAL” no se vera obligado a subrogar los derechos a la compañía de Seguros cuando la responsable del daño haya sido una filial del afectado (Se consideraran filiales a todos aquellos prestadores de servicios del asegurado como ejemplo, vigilancia, limpieza).
PERITAJE
Al existir desacuerdo entre el ”INBAL” y la COMPAÑÍA DE SEGUROS acerca del monto de cualquier perdida o daño, la cuestión será sometida al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designaran dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra, por escrito para que lo hiciere.
Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombraran un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere, cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si fuese necesario.
Sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá nombrar el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaran.
El fallecimiento de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se este realizando el peritaje, no anulara ni afectara los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si algunos de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que los sustituya.
Los gastos de honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la COMPAÑÍA DE SEGUROS y de el ”INBAL” por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios del propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la COMPAÑÍA DE SEGUROS, simplemente, determinara la perdida que eventualmente estuviere obligada la COMPAÑÍA DE SEGUROS a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer acciones y oponer las excepciones correspondientes.
COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá enviarse a la COMPAÑÍA DE SEGUROS por escrito, precisamente a su domicilio.
INTERÉS MORATORIO
En caso de que la compañía no obstante haber recibido los documentos e información de la reclamación permita conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización capital o renta en los términos del Articulo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable se obliga a pagar a el ”INBAL” / BENEFICIARIO o tercero dañado un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el Articulo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computara a partir del día siguiente en que venza el plazo de 30 (treinta) días señalado en el citado precepto.
LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La COMPAÑÍA DE SEGUROS hará el pago de cualquier indemnización dentro de los estándares de servicio.
MONEDA
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta póliza, el ”INBAL” deberá comunicar a la COMPAÑÍA DE SEGUROS cualquier circunstancia que durante la vigencia de este seguro provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos. Este aviso deberá darse a la COMPAÑÍA DE SEGUROS, dentro de las 24 horas siguientes en que se presente la agravación del riesgo.
Si el ”INBAL” omitiere el aviso o si el provoca la agravación esencial de los riesgos la COMPAÑÍA DE SEGUROS quedara liberada de toda obligación derivada de este seguro.
FRAUDE, DOLO O MALA FE
Las obligaciones de la COMPAÑÍA DE SEGUROS quedaran extinguidas:
Si el ”INBAL”, / BENEFICIARIO o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Si hubiere en el siniestro o en la reclamación fraude, dolo o mala fe del ASEGURADO, del BENEFICIARIO, de los causa-habientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso deberá acudir ante la autoridad administrativa competente en materia de seguros en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones en los términos de las leyes aplicables al caso concreto y si dicha autoridad no es designada arbitro, podrá acudir a los tribunales competentes del domicilio de la COMPAÑIA DE SEGUROS.
ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaran con la oferta, el ASEGURADO podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que siguen al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo, se consideraran aceptadas las estipulaciones de la póliza o des sus modificaciones.”
PROCEDIMIENTO DE QUE HACER EN CASO DE SINIESTRO: La Compañia de Xxxxxxx deberá proponer el procedimiento de que hacer en caso de siniestro, así como la documentación que se deberá entregar
MEDIDAS DE SALVAGUARDA Y RECUPERACIÓN. Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el ”INBAL” tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, y si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía De Seguros y actuará conforme a lo que ella le indique.
Asimismo, el ”INBAL” está obligado a salvaguardar los bienes y/o ejercer acción legal contra los terceros responsables del siniestro si los hubiese y en caso de efectuar gastos para disminuir la perdida, entonces solicitará a la Compañia de Seguros el Reembolso de los gastos efectuados sin la aplicación de deducible.
AVISO DE SINIESTRO.‑ Al ocurrir un siniestro, que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el ”INBAL” o el beneficiario en su caso, tendrán la obligación de comunicarlo a la Compañía De Seguros de inmediato en el momento que tenga conocimiento del hecho y la compañía tendrá la obligación de darle un número como acuse de recibo.
La falta de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiese importado el siniestro, si la compañía hubiese tenido pronto aviso sobre el mismo. Y la falta de aviso influyera en la reclamación
Documentos, datos e informes que el ”INBAL” debe suministrar a la Compañía De Seguros.
La Compañía De Seguros solicitara a el ”INBAL” o al beneficiarlo, la documentación e informes que comprueben la exactitud de su reclamación y de cuanto declare en ella y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de la realización del siniestro y las consecuencias del mismo.
EL INBAL COMO ASEGURADO PODRÁ PROBAR:
1.‑ LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO
2.‑ LA CUANTIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA
3.‑ LA PREEXISTENCIA DE LOS BIENES
4.‑ EL INTERÉS ASEGURABLE, DEMOSTRABLE CON DOCUMENTOS OFICIALES.
5.‑ LA PÉRDIDA PATRIMONIAL
6.‑ OTROS SEGUROS, SI EXISTEN.
7.- EMBALAJE
Es condición del presente seguro que el asegurado se comprometa a que los bienes sean debidamente embalados y/o empacados por personal competente al ser transportados.
8.- SALVAMENTO.
El asegurado tendrá derecho en primera instancia a adquirir los bienes que la compañía le haya indemnizado por una pérdida total.
Queda convenido que la Compañía De Seguros notificará al asegurado su derecho de recompra de los bienes dañados y/o recuperados y el asegurado contará con sesenta días a partir de dicha notificación, para ejercer este derecho.
9.- RECUPERACIONES
No se indemnizará ninguna pérdida de acuerdo con los términos de la presente póliza, si el asegurado ha recuperado de terceros el monto de pérdida.
10.- INSPECCIÓN DEL DAÑO.
Antes de que la persona autorizada por la Compañía De Seguros haya inspeccionado el daño, el asegurado no podrá reparar el daño o alterar el aspecto del siniestro, más allá de lo que sea absolutamente necesario para la salvaguarda del bien afectado.
11.- FACULTADES DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
En todo caso de siniestro y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la compañía podrá presentarse en los edificios o predios en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión si fuere necesario.
Hacer examinar, clasificar y valorar los bienes salvados donde quiera que se encuentren; en ningún caso, estará obligada la compañía a encargarse de venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la compañía.
12.- PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el ”INBAL” y la Compañía De Seguros, sobre la valuación del daño, ambas partes podrán nombrar un perito para su determinación. Si el asegurado o la compañía se negaran a nombrar su perito, la valuación deberá practicarse por perito designado por la comisión nacional de seguros y fianzas o por, la autoridad judicial a petición de cualquiera de las partes.
La realización del peritaje a que se refiere esta cláusula, significara que la compañía acepte el monto de la reclamación, y con ello se determinará el monto de la pérdida que la compañía estuviere obligada a resarcir, quedando el asegurado y la compañía de acuerdo en no ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
13.- REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA CON COBRO DE PRIMA:
Establece que cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, con cobro de dicho ajuste.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN EL “INBAL”
Vigilancia privada contratada con empresas particulares, para las ubicaciones en donde se requiera.
Se cuenta con extinguidores en todas las ubicaciones, hidrantes en las áreas diseñadas para tal fin.
Alarmas sonoras contra robo, donde se requiera.
PARTIDA DOS
PÓLIZA DE TERRORISMO:
SECCIÓN I.- COBERTURA DE TERRORISMO Y SABOTAJE.
PÓLIZA DE SEGURO DE TERRORISMO. (CONFORME AL TEXTO LMA 3030 DEL 01/09/2006).
I.- BIENES CUBIERTOS:
Toda propiedad del INBAL, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad de la Entidad o tomados en comodato y que estén bajo su total responsabilidad y en aquellos en se tenga un interés asegurable y se encuentren dentro de la República Mexicana, así como aquellos inherentes a su operación y su funcionamiento, para las partidas de esta licitación que son:
1.- BIENES DE LA PARTIDA UNO. (PÓLIZA MÚLTIPLE INTEGRAL)
2.- BIENES DE LA PARTIDA SEIS (PÓLIZA DE ITINERANCIA NACIONAL)
3.- BIENES DE LA PARTIDA SIETE (PÓLIZA DE ITINERANCIA INTERNACIONAL).
II.-RIESGOS CUBIERTOS O ALCANCE DEL ASEGURAMIENTO.
Sujeto a las Exclusiones, los Límites de Responsabilidad y las Condiciones Especiales Contenidas en la presente Póliza, este Seguro ampara la propiedad conforme se establece en LAS PARTIDAS ANTES INDICADAS Y FORMA PARTE DE LA PRESENTE PÓLIZA, contra Toda Pérdida Física o Daño Físico que ocurra durante el periodo de esta Póliza a causa de un Acto de Terrorismo o Sabotaje, conforme se define en la presente.
PARA EL PROPÓSITO DEL PRESENTE SEGURO, UN ACTO DE TERRORISMO SIGNIFICA UN ACTO O UNA SERIE DE ACTOS, INCLUYENDO EL USO DE LA FUERZA O LA VIOLENCIA, DE CUALQUIER PERSONA O GRUPO(S) DE PERSONAS, YA SEA QUE ACTÚE(N) SOLO(S) O EN NOMBRE DE O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ORGANIZACIÓN U ORGANIZACIONES, COMETIDOS CON PROPÓSITOS POLÍTICOS, RELIGIOSOS O IDEOLÓGICOS INCLUYENDO LA INTENCIÓN DE INFLUIR EN CUALQUIER GOBIERNO Y/O PARA ATEMORIZAR AL PÚBLICO CON DICHOS PROPÓSITOS.
PARA EL PROPÓSITO DEL PRESENTE SEGURO, UN ACTO DE SABOTAJE SIGNIFICA UN ACTO SUBVERSIVO O UNA SERIE DE DICHOS ACTOS COMETIDOS CON PROPÓSITOS POLÍTICOS, RELIGIOSOS O IDEOLÓGICOS INCLUYENDO LA INTENCIÓN DE INFLUIR EN CUALQUIER GOBIERNO Y/O ATEMORIZAR AL PÚBLICO CON DICHOS PROPÓSITOS.
III.- SUMA ASEGURADA, COMO LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO COMO LUC (LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO).
La compañía indemnizará al asegurado el 100% de todas las pérdidas registradas en el Periodo que se asegura, arriba de los deducibles establecidos, hasta el valor del bien dañado pero sin rebasar el Limite Máximo de Responsabilidad a Primer Riesgo como Limite Único y Combinado indicado a continuación.
Para toda Pérdida Parcial o Total y en el Agregado Anual |
$100’000,000.00 M.N. (Cien millones de pesos 00/100 MN.) |
IV.- DEDUCIBLES:
Deducible en toda y cada pérdida. |
$100,000.00 (Cien mil pesos 00/100)
|
Coaseguro: |
10% |
V.- RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
En ningún caso la compañía y la presente Póliza no amparan en contra de:
1. Pérdida o daño que surja en forma directa o indirecta de una detonación nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, no obstante dicha detonación nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva puede haber sido causada.
2. Pérdida o daño ocasionado en forma directa o indirecta por guerra, invasión u operaciones bélicas (ya sea guerra declarada o no), actos hostiles de entidades gubernamentales soberanas o locales, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, xxx xxxxxxx, usurpación de poder o conmoción civil que asuma las proporciones de o iguale a un levantamiento.
3. Pérdida por confiscación u ocupación legal o ilegal a menos que la pérdida o el daño físico sea una causa directa de un Acto de Terrorismo o un Acto de Sabotaje.
4. Pérdida o daño causado por confiscación, nacionalización, requisición, detención, embargo, cuarentena o cualquier resultado de cualquier orden de una autoridad pública o gubernamental que prive al Asegurado del uso o el valor de su propiedad, ni por pérdida o daño que surja de actos de contrabando o transportación ilegal o comercio ilegal.
5. Pérdida o daño que surja o sea consecuencia en forma directa o indirecta de la infiltración y/o descarga de elementos adulterantes o contaminantes, cuyos adulterantes y contaminantes incluyen pero no se limitan a cualquier irritante, contaminante, tóxico o sustancia peligrosa que sea sólido, líquido o gaseoso, cuya presencia, existencia o liberación ponga en peligro o amenace con poner en peligro la salud, la seguridad o el bienestar de personas o el medio ambiente.
6. Pérdida o daño que surja o sea consecuencia directa o indirecta de una emisión, liberación, descarga, dispersión o escape químico o biológico o exposición química o biológica de cualquier tipo.
7. Pérdida o daño que surja o sea consecuencia directa o indirecta de una emisión, liberación, descarga, dispersión o escape de asbesto o exposición de asbesto de cualquier tipo.
8. Cualquier multa o penalización u otra imposición en la que incurra el Asegurado o que se le imponga por medio de cualquier tribunal, agencia gubernamental, autoridad pública o civil o cualquier otra persona.
9. Pérdida o daño por medios electrónicos incluyendo pero no limitándose a piratería informática o la introducción de cualquier forma de virus de computadora o instrucciones o códigos corruptos o no autorizados o el uso de cualquier arma electromagnética.
Esta exclusión no operará para excluir pérdidas (que de otra manera estarían amparadas bajo la presente Póliza) que surjan del uso de cualquier computadora, sistema de cómputo o programa de software de computadora o cualquier otro sistema electrónico en el lanzamiento y/o el sistema de guía y/o mecanismo de encendido de cualquier arma o misil.
10. Pérdida o daño a causa de vándalos u otras personas que actúen en forma maliciosa o por medio de protesta o huelgas, disturbio laboral, alborotos o conmoción civil estos riesgos ya se amparan en la póliza de daño directo a todo riesgo.
11. Pérdida o incremento de costo ocasionado por cualquier aplicación de la autoridad pública o gubernamental o local o civil de cualquier mandato x xxx que regule la reconstrucción, reparación o demolición de cualquier propiedad asegurada por la presente.
12. Pérdida o daño a causa de medidas tomadas para prevenir, suprimir o controlar terrorismo o sabotaje real o potencial a menos que la Compañía de Seguros lo acuerde por escrito antes de que se tomen dichas medidas.
13. Cualquier pérdida o daño consecuencial, pérdida de uso, retraso o pérdida de mercados, pérdida de ingreso, depreciación, reducción de funcionalidad o incremento de costo del trabajo.
14. Pérdida o daño a causa de factores incluyendo pero no limitándose a la cesación, fluctuación o variación o insuficiencia de suministros de agua, gas o electricidad y telecomunicaciones o cualquier tipo de servicio.
15. Pérdida o incremento de costo como resultado de una amenaza o engaño.
16. Pérdida o daño a causa o que surja de, pillaje casero, saqueo, o ratería.
17. Pérdida o daño a causa de una desaparición misteriosa o pérdida inexplicable.
18. Pérdida o daño a causa directa o indirecta xx xxxx, moho, hongos, esporas u otro microorganismo de cualquier tipo, naturaleza o descripción, incluyendo pero no limitándose a cualquier sustancia cuya presencia represente una amenaza real o potencial a la salud del ser humano.
PROPIEDAD EXCLUIDA:
La presente Xxxxxx no ampara la pérdida física o el daño físico en:
1. Terreno o valores de terreno.
2. Transmisión de energía, líneas o tuberías de alimentación fuera de las instalaciones del Asegurado.
3. Cualquier edificio o estructura, o propiedad contenida en los mismos, mientras dicho edificio o estructura esté vacío o desocupado o inoperante durante más de treinta días, a menos que se pretenda que la propiedad esté desocupada en sus operaciones normales.
4. Aeronave o cualquier otro dispositivo aéreo o embarcación.
5. Cualquier medio de transporte terrestre, incluyendo vehículos, locomotoras o material rodante, a menos que dicho medio de transporte esté declarado en la presente y únicamente mientras esté ubicado en la propiedad asegurada por la misma en el momento de su daño.
6. Animales, plantas y seres vivientes de todo tipo.
7. Propiedad en tránsito que no se encuentre en las instalaciones del Asegurado y solo se cubre a menos que haya sido previamente declarado bajo cualquier medio.
VI.- CONDICIONES Y CLAUSULADO:
1. ASEGURADOS CONJUNTOS
La responsabilidad total de la Compañía de Seguros de cualquier pérdida o pérdidas sufridas por uno o más de los Asegurados bajo el presente Xxxxxx no excederá la suma asegurada que se indica en la Partida indicada. La Compañía de Seguros no tendrá ninguna responsabilidad en exceso de la suma asegurada ya sea que dichas cantidades consistan en pérdidas aseguradas sufridas por todos los Asegurados o uno o más de los Asegurados.
2. OTROS SEGUROS
La presente Xxxxxx será en exceso de cualquier otro seguro disponible para el Asegurado que ampare una pérdida cubierta por el presente excepto tal otro seguro que esté contratado específicamente como seguro en exceso sobre la presente Póliza. Cuando esta Póliza esté contratada específicamente en exceso de otro seguro que ampare el riesgo asegurado bajo la presente, esta Póliza no se aplicará hasta el momento en que la cantidad del seguro subyacente, (ya sea cobrable o no), se haya agotado por pérdida y daño cubierto por la presente Póliza en exceso del deducible con respecto de toda y cada pérdida amparada.
3. SITUACIÓN
La presente Póliza ampara la propiedad ubicada en las direcciones estipuladas en la Partida indicada de estas bases.
4. SUMA ASEGURADA
La Compañía de Seguros no será responsable por medio de la presente de más de la suma asegurada estipulada en la Partida indicada con respecto de todo evento y en el agregado de la Póliza.
5. DEDUCIBLE
Cada evento se ajustará por separado y de cada cantidad no se deducirá nada.
6. EVENTO
El término “Evento” significará cualquier pérdida y/o serie de pérdidas que surja(n) de o sea(n) ocasionada(s) en forma directa por un Acto o una serie de Actos de Terrorismo o Sabotaje con el mismo propósito o causa. La duración y el alcance de cualquier “Evento” se limitarán a todas las pérdidas sufridas por el Asegurado en la propiedad asegurada por la presente durante cualquier periodo de 72 horas consecutivas que surja(n) del mismo propósito o causa. Sin embargo ningún periodo de 72 horas consecutivas se podrá extender más allá de la expiración de la presente Póliza a menos que el Asegurado sufra primero un daño físico directo de un Acto de Terrorismo o un Acto de Sabotaje antes de la expiración y dentro de dicho periodo de 72 horas consecutivas ni ningún periodo de 72 horas consecutivas comenzará antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Póliza.
7. REMOCIÓN DE ESCOMBROS
La presente Xxxxxx también ampara, dentro de la suma asegurada, los gastos incurridos en la remoción desde la ubicación asegurada de escombros de la propiedad estipulada en el Anexo dañada por un Acto de Terrorismo o un Acto de Sabotaje.
El costo de remoción de escombros no se considerará en la determinación de la valuación de la propiedad amparada.
8. DEBIDA DILIGENCIA
El Asegurado (o cualquiera de los agentes, subcontratistas o contratistas del Asegurado) deberá usar la debida diligencia y hacer (y consentir en hacer y permitir que se haga) todo lo razonablemente practicable, incluyendo pero no limitándose a tomar las precauciones para proteger o retirar la propiedad asegurada, evitar o disminuir cualquier pérdida asegurada por la presente y asegurar la compensación por cualquier pérdida incluyendo la acción en contra de otras partes para hacer valer cualquier derecho y recurso u obtener compensación o indemnización.
9. MANTENIMIENTO DE PROTECCIÓN
Queda acordado que cualquier protección provista para la seguridad de la propiedad asegurada se mantendrá en buenas condiciones a lo largo de la vigencia de la presente Póliza y estará en uso en todo momento relevante, y que dicha protección no se eliminará ni variará en detrimento de los intereses de la Compañía de Seguros sin su consentimiento.
10. VALUACIÓN
Queda entendido que, en el caso de daño, la indemnización se basará en el costo de reparación, reemplazo o restablecimiento (el que sea menor) de la propiedad en el mismo sitio, o en el sitio disponible más cercano (el que represente el menor costo) con material de igual tipo y calidad sin deducción por depreciación, sujeto a las siguientes disposiciones:
La reparación, el reemplazo o restablecimiento (todos denominados en la presente como "reemplazo") se deberá ejecutar con la debida diligencia;
Hasta que el reemplazo se haya efectuado la cantidad de responsabilidad bajo la presente Póliza con respecto de la pérdida estará limitada al valor en efectivo real en el momento de la pérdida;
Si el reemplazo con material de igual tipo y calidad está restringido o prohibido por cualquier estatuto, mandato x xxx, cualquier incremento de costo del reemplazo debido al mismo no estará amparado por la presente Póliza.
La responsabilidad de la Compañía de Seguros por pérdida bajo la presente Póliza no excederá al menos de las siguientes cantidades:
El límite de la Póliza aplicable a la propiedad destruida o dañada,
El costo de reemplazo de la propiedad o cualquier parte de la misma que estaba destinada a la misma ocupación y uso, conforme se calculó en el momento de la pérdida,
La cantidad real y necesariamente gastada en el reemplazo de dicha propiedad o cualquier parte de la misma.
La Compañía de Seguros esperará por lo general que el Asegurado lleve a cabo la reparación o el reemplazo de la propiedad asegurada, pero si el Asegurado y la Compañía de Seguros acuerdan que no es practicable o razonable hacer esto, la Compañía de Seguros pagará al Asegurado una cantidad basada en los costos de reparación o reemplazo, menos una deducción por honorarios y costos asociados en los que de otra manera no se incurren. La Compañía de Seguros sólo pagará al Asegurado hasta la Suma Asegurada estipulada en el Anexo.
11. PENALIZACIÓN POR DECLARACIÓN INCORRECTA
Si los valores declarados conforme se estipulan en el Anexo son menores que los valores asegurados correctos conforme se determinan arriba, entonces cualquier recuperación vencida de otra manera de acuerdo con la presente se reducirá en la misma proporción que los valores declarados a cargo de los valores que se debieron haber declarado, y el Asegurado deberá co-asegurar el balance.
12. NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES
El Asegurado, al enterarse de cualquier evento que sea probable que genere una reclamación bajo la presente, deberá notificarlo por escrito tan pronto como sea razonablemente practicable a la Compañía de Seguros o al Corredor, nombrado para ese propósito en el Anexo, quien deberá avisar a la Compañía de Seguros dentro de los siete (7) días a partir de que se entere de cualquier evento y es una condición precedente a la responsabilidad de la Compañía de Seguros que dicha notificación sea presentada por el Asegurado conforme se estipula en la presente Póliza.
Si el Asegurado presenta una reclamación bajo el presente Xxxxxx, el Asegurado deberá entregar a la Compañía de Seguros la información relevante y la evidencia conforme se le requiera en forma razonable y cooperar por completo en la investigación o el ajuste de cualquier reclamación. Si la Compañía de Seguros se lo requiere, el Asegurado se deberá someter a examen bajo juramento por cualquier persona designada por la Compañía de Seguros.
13. PRUEBA DE PÉRDIDA
El Asegurado deberá rendir una prueba firmada y jurada de pérdida dentro de los sesenta (60) días posteriores al evento de pérdida (a menos que dicho periodo se extienda por medio del acuerdo por escrito de la Compañía de Seguros) indicando la hora, el lugar y la causa de la pérdida, el interés del Asegurado y todos los demás en la propiedad, el valor razonable de la misma y la cantidad de la pérdida o daño en la misma.
Si la Compañía de Seguros no ha recibido dicha prueba de pérdida dentro de los dos años de la fecha de expiración de la presente Póliza, la Compañía de Seguros quedará liberada de cualquier responsabilidad bajo la misma.
En cualquier reclamación y/o acción, demanda o proceso legal para aplicar una reclamación de pérdida bajo la presente Póliza, la carga de probar que la pérdida es recuperable bajo esta Póliza y que no se aplica ninguna limitación o exclusión de esta Póliza así como la cantidad específica de la pérdida corresponderá al Asegurado.
14. SUBROGACIÓN
Cualquier liberación de responsabilidad estipulada por escrito por el Asegurado antes de una pérdida bajo la presente no afectará esta Póliza ni el derecho del Asegurado a recuperarla por medio de la presente. Se renuncia al derecho de subrogación contra cualquier subsidiaria o compañía afiliada del Asegurado o cualquier otra compañía asociada con el Asegurado por medio de propiedad o administración;
En el caso de cualquier pago bajo la presente Póliza, la Compañía de Seguros será subrogada hasta el alcance de dicho pago para todo derecho de recuperación del Asegurado al mismo. El Asegurado presentará todos los documentos requeridos, cooperará con la Compañía de Seguros y, a solicitud de ésta última, asistirá a audiencias y juicios y ayudará a efectuar liquidaciones, asegurando y brindando evidencia, cumpliendo con la asistencia de testigos y en el proceso de demandas y hará cualquier cosa que pueda ser necesaria para asegurar dicho derecho. La Compañía de Seguros actuará de acuerdo con todos los demás intereses respectivos (incluyendo al Asegurado) en el ejercicio de dichos derechos de recuperación. Si se recupera cualquier cantidad como resultado de dichos procesos, dicha cantidad se distribuirá en las siguientes prioridades:
(i) Cualquier interés, (incluyendo los del Asegurado), exclusivo de cualquier deducible o retención autoasegurada, que sufra una pérdida del tipo amparado por la presente Póliza y en exceso de la cobertura bajo esta Póliza se reembolsará hasta la cantidad de dicha pérdida (excluyendo la cantidad del deducible);
(ii) Fuera del balance remanente, la Compañía de Seguros será reembolsada hasta el alcance del pago bajo la presente Póliza;
(iii) El balance remanente, de haberlo, entrará en efecto para el beneficio del Asegurado, o cualquier Compañía de Seguros que otorgue seguro principal para la presente Póliza, con respecto de la cantidad de dicho seguro principal, deducible, retención autoasegurada y/o pérdida de un tipo no amparado por la presente Póliza,
El gasto de todos los procesos necesarios para la recuperación de cualquier cantidad se prorrateará entre los intereses respectivos, incluyendo el del Asegurado, en la proporción de sus respectivas recuperaciones conforme se indemnicen finalmente. Si no hay ninguna recuperación y se instituyen procesos únicamente bajo la iniciativa de la Compañía de Seguros, el gasto de los mismos será cubierto por la Compañía de Seguros.
15. SALVAMENTO Y RECUPERACIONES
Todos los salvamentos, las recuperaciones y los pagos recuperados o recibidos posteriormente a una indemnización de pérdida bajo la presente Xxxxxx se aplicarán como si se hubieran recuperado o recibido antes de dicha indemnización y todos los ajustes necesarios serán realizados por las partes a quienes esto compete.
16. RECLAMACIONES FALSAS O FRAUDULENTAS
Si el Asegurado presenta cualquier reclamación sabiendo que ésta es falsa o fraudulenta, referente a la cantidad o de otra manera, la presente Xxxxxx se anulará y todas las reclamaciones y beneficios bajo la misma se darán por perdidos.
17. FALSA DECLARACIÓN
Si el Asegurado ha ocultado o declarado en falso cualquier hecho material o circunstancia en relación con el presente Xxxxxx, éste quedará anulado. Si el Asegurado no está seguro de lo que constituye un hecho(s) material(es) o circunstancia(s), éste deberá consultar a su asesor externo de seguros.
18. ABANDONO
No habrá ningún abandono de ninguna propiedad a la Compañía de Seguros.
19. INSPECCIÓN Y AUDITORIA
La Compañía de Seguros o sus agentes tendrán permitido pero no estarán obligados a inspeccionar la propiedad del Asegurado en cualquier momento.
Ni el derecho de la Compañía de Seguros a realizar inspecciones ni la realización de las mismas ni cualquier reporte de las mismas constituirán una gestión, en nombre de o para el beneficio del Asegurado u otras personas, para determinar o garantizar que dicha propiedad está segura.
20. ASIGNACIÓN
La asignación o transferencia de la presente Póliza no será válida excepto con el consentimiento previo por escrito de la Compañía de Seguros.
21. EXCLUSIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS
La presente Xxxxxx se lleva a cabo únicamente entre el Asegurado y la Compañía de Seguros.
La presente Póliza no conferirá ningún beneficio a ningún tercero, incluyendo accionistas, y ningún tercero puede aplicar ningún término de la presente Póliza.
La presente cláusula no afectará los derechos del Asegurado.
22. CANCELACIÓN
La presente Póliza será no cancelable por la Compañía de Seguros o el Asegurado excepto en el caso de falta de pago de la prima, caso en el que, la Compañía de Seguros podrá cancelar la Póliza a su discreción.
En el caso de falta de pago de la prima, la presente Póliza se podrá cancelar por o en nombre de la Compañía de Seguros por entrega al Asegurado o por correo al Asegurado por medio de correo registrado, certificado o de primera clase, en la dirección del Asegurado conforme se estipula en la presente Póliza, una notificación por escrito estipulando cuándo, no menos de quince (15) días después, será efectiva la cancelación. El envío por correo de dicha notificación será prueba suficiente de notificación y la presente Póliza terminará en la fecha y la hora especificadas en dicha notificación.
Si el periodo de limitación relacionado con la entrega de la notificación queda prohibido o anulado por cualquier ley que controle la emisión de la misma, dicho periodo se considerará enmendado de tal manera que sea igual al periodo mínimo de la limitación permitida por dicha ley.
23. ARBITRAJE
Si el Asegurado y la Compañía de Seguros no logran ponerse de acuerdo en su totalidad o en parte en relación con cualquier aspecto de la presente Póliza, cada parte, dentro de los diez (10) días posteriores a la demanda por escrito de cualquiera de las partes, podrá nombrar a un árbitro competente y desinteresado y los dos (2) elegidos podrán, antes de comenzar el arbitraje, seleccionar a un arbitrador competente y desinteresado.
Los árbitros en conjunto determinarán dichas cuestiones en las que el Asegurado y la Compañía de Seguros no logran ponerse de acuerdo y darán un fallo para las mismas, y el fallo por escrito de los dos (2), debidamente verificado, determinará los mismo, y si ellos no logran ponerse de acuerdo, entonces someterán sus diferencias ante el arbitrador.
Las partes de dicho arbitraje pagarán los árbitros nombrados por ellas respectivamente y correrán por igual con los gastos del arbitraje y los cargos del arbitrador.
24. RESPONSABILIDAD INDEPENDIENTE
Las obligaciones de la Compañía de Seguros bajo la presente Póliza son independientes y no conjuntas y están limitadas únicamente a sus suscripciones individuales. La Compañía de Seguros es responsable de la suscripción de cualquier Compañía de Seguros cosuscriptora que por cualquier razón no satisfaga todas o parte de sus obligaciones.
25. ACCIÓN LEGAL EN CONTRA DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS
Nadie puede entablar una acción legal en contra de la Compañía de Seguros a menos que:
Ha habido incumplimiento completo por parte del Asegurado con todos los términos de la presente Póliza; y
La acción se entable dentro de dos (2) años después de la expiración o cancelación de la presente Póliza.
26. CAMBIOS MATERIALES
El Asegurado notificará a la Compañía de Seguros sobre cualquier cambio de circunstancias que afectarían materialmente este Seguro.
27. HONORARIOS PROFESIONALES
El presente Xxxxxx incluye, dentro de la suma asegurada, los honorarios necesarios y razonables de arquitectos, inspectores, ingenieros consultores y otros expertos profesionales en los que se incurra al restablecer o reparar la propiedad asegurada posteriormente al daño asegurado bajo la presente Xxxxxx.
28. LEY
Conforme se especifica en estas Bases.
29. JURISDICCIÓN
Conforme se especifica en estas Bases.
30. ELECCIÓN DE FORO
La presente Cláusula de Elección de Foro sólo se aplica a los Asegurados con domicilio en los Estados Unidos de América.
La presente Cláusula de Elección de Foro no se leerá para entrar en conflicto con o invalidar las obligaciones de las partes para arbitrar sus disputas conforme se estipula en la disposición de Arbitraje dentro de la presente Póliza. Esta Cláusula tiene el propósito de ser una ayuda para obligar el arbitraje o aplicar dicho arbitraje o fallo arbitral, no como una alternativa para dicha disposición de Arbitraje para resolver disputas que surjan de este contrato de seguro.
Se acuerda que en el caso de que los Aseguradores no paguen cualquier cantidad reclamada pagadera por la presente, los Aseguradores, a solicitud del Asegurado, se someterán a la jurisdicción de un Tribunal de la jurisdicción competente dentro de los Estados Unidos. Nada en esta Cláusula constituye o se deberá entender que constituye una renuncia de los derechos de la Compañía de Seguros a iniciar una acción en cualquier Tribunal de la jurisdicción competente en los Estados Unidos, a transferir una acción a un Tribunal de Distrito de los Estados Unidos o a buscar una transferencia de un caso a otro Tribunal conforme lo permiten las leyes de los Estados Unidos o de cualquier Estado de los Estados Unidos.
Asimismo se acuerda que el emplazamiento de dicha demanda se puede hacer sobre los representantes de la Compañía de Seguros estipulados en el Anexo y que en cualquier demanda instituida contra cualquiera de ellos sobre este contrato, la Compañía de Seguros acatará el fallo final de dicho Tribunal o de cualquier Tribunal de Apelación en el caso de una apelación.
Las personas nombradas arriba están autorizadas y orientadas a aceptar el emplazamiento en nombre de la Compañía de Seguros en cualquier demanda y/o bajo solicitud del Asegurado para otorgar un compromiso por escrito con el Asegurado de que efectuarán una comparecencia general en nombre de la Compañía de Seguros en el caso de que se instituya dicha demanda.
Asimismo, de acuerdo con cualquier estatuto de cualquier estado, territorio o distrito de los Estados Unidos que establezca normas en consecuencia, la Compañía de Seguros por este medio designa al Superintendente, Comisionado o Director de Seguros u otro funcionario especificado para tal propósito en el estatuto, o su sucesor o sucesores en el puesto, como su legítimo abogado sobre quien se podrá presentar cualquier proceso legal en cualquier acción, demanda o proceso instituido por o en nombre del Asegurado o cualquier beneficiario que surja de este contrato de seguro, y por este medio se designa al antes nombrado como la persona a quien el funcionario mencionado está autorizado a enviar por correo dicho proceso o una copia fiel del mismo.
31. SERVICIO LEGAL FUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Cualquier citación, notificación o proceso que se presente a la Compañía de Seguros con el propósito de instituir cualquier proceso legal en contra de ella en conexión con el presente seguro se podrá presentar de quienes tienen la autoridad para aceptar la presentación en su nombre.
PARTIDA TRES
XXXXX TÉCNICOS:
1.- PÓLIZA DE EQUIPO ELECTRÓNICO.
1.- BIENES CUBIERTOS:
Se amparan todos los equipos, instalaciones y aditamentos de carácter electrónicos, ópticos y digitales propiedad del ”INBAL” y de terceros que estén bajo su responsabilidad como a continuación se describen siendo esto no limitativo a: Equipos de producciones en video, filmaciones, fotografía y sonido, para procesamiento de datos y otros equipos como son los destinados a las comunicaciones, telecomunicaciones, de vigilancia, de seguridad, impresión, iluminación y en general cualquier Equipo Electrónico en las diversas ubicaciones del “INBAL”, en ubicaciones de terceros y en transito, todo este equipo ya sea que se encuentre en bodega, almacén y/o desconectados de la energía, cualquiera que esta sea, o sea alimentado por la red eléctrica normal o de baterías y que realicen funciones complejas propiedad y/o bajo responsabilidad del asegurado.
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
Los bienes quedan amparados contra todo riesgo de daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita, violenta, imprevista, accidental o fortuita, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de: pero no limitado a los siguientes riesgos que solo se enuncian de forma ilustrativa:
COBERTURAS BÁSICAS como a continuación se describen pero no limitativas a:
Incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de incendio, humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región, corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos, defectos de fabricación del material, de diseño o de instalación, errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal del Asegurado, actos mal intencionados y dolo de terceros, daños causados por robo con violencia, tentativa de tal robo y/o asalto, hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que no sea causados por: terremoto o erupción volcánica, granizo y helada, cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
BAJO CONVENIO EXPRESO Y ADICIONALES, cubrir los siguientes riesgos siendo esto no limitativo a:
Terremoto Y Erupción Volcánica, Avalancha De Lodo, Granizo, Helada, Huracán, Inundación, Inundación Por Lluvia, Marejada, Golpe De Mar, Nevada, Vientos Tempestuosos, Tornado, Daños Por Agua Y Nieve, Aviones, Vehículos Y Humo, Huelgas Y Alborotos Populares, Extensión De Cubierta, Derrame accidental De Equipos De Protecciones, Contra Incendio, Ciclón, Daños Por Actos De Personas Mal Intencionadas, Robo Sin Violencia Y/O Hurto, Equipos Móviles Y Portátiles Dentro Y Fuera De Los Predios Del Asegurado Y Daños Por Agua de forma súbita.
3.- SUMAS ASEGURADAS A VALOR DE REPOSICIÓN AL 100%.
Valor Total Del Equipo Electrónico, A Valor De Reposición Al 100% |
$ 100’000,000.00 M.N. (Cien millones pesos 00/100 M.N.) |
3.1.-LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD PRIMER RIESGO:
Limite Máximo De Responsabilidad Por Evento: |
$ 20’000,000.00 M.N. (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.) |
Limite Máximo De Responsabilidad Por Equipo: |
$ 1,500,000.00 M.N. ( Un Millón Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) |
Limite Máximo De Responsabilidad Por Equipos Móviles Por Equipo: |
$200,000.00 M.N. (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) |
Nota: El 40% Del Equipo Se Encuentra En La Ubicación Principal.
4.- DEDUCIBLES:
Terremoto y erupción volcánica |
2% Sobre El Valor De Reposición Del Equipo Dañado, Con Máximo De $ 5,000.00 M.N. |
Hurto o robo sin violencia |
25% Sobre El Valor De Reposición Del Equipo Dañado. |
Básica y demás riesgos |
10% Sobre Perdida, Con Mínimo De $ 2,000.00 M.N.. |
Equipos Móviles |
Se Aplicara El Deducible De Acuerdo Al Riesgo Afectado, |
COASEGURO:
Xxxxxxxxx Y Erupción Volcánica |
Conforme a las Zonas sísmicas de la AMIS |
5.- RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
En ningún caso la Compañia de Seguros será responsable de:
Fallas ó defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento el asegurado o sus representantes.
Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal, cavidades, erosiones, corrosiones, herrumbres, o incrustaciones, así como deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas.
Gastos erogados para eliminar fallas de funcionamiento en los bienes asegurados, a menos que dichas fallas fueran causadas por la presencia de los riesgos cubiertos.
Gastos erogados por mantenimiento de los bienes asegurados, incluyendo los derivados de las partes recambiadas durante dicha operación.
Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor de los bienes asegurados (garantía).
Pérdidas o daños a equipos arrendados, cuando la responsabilidad legal o mediante convenio de arrendamiento y/o mantenimiento, recaiga en el propietario
Pérdidas consecuenciales de cualquier índole así como daños imputables por responsabilidad civil.
Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica ó cualquier medio de operación (por ejemplo: lubricantes, combustibles, agentes químicos etc. ).
Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas.
Terrorismo y sabotaje
6.- CONDICIONES Y CLAUSULADOS ESPECIALES:
Primer riesgo.
Suma asegurada
Valor de reposición al 100%
Reinstalación automática de suma asegurada.
Anticipo en pagos de siniestros procedentes del 50% en un plazo no mayor a 15 días naturales
Errores y omisiones.
Derechos de no-subrogación.
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable.
Venta de salvamentos
Endoso de inflación al 5%
Intereses moratorios
Cláusula de no-adhesión
Cláusula de prelación
PRIMER RIESGO: La Compañía Compañia de Seguros pagara el importe de los daños sufridos hasta el monto del Limite Máximo de Responsabilidad, sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro.
VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que será necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por uso.
ENDOSO DE INFLACIÓN AL 5% POR AÑO: Permite actualizar la suma asegurada de acuerdo al índice inflacionario sin caer en bajo seguro.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA CON COBRO DE PRIMA: Establece que cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, con cobro de dicho ajuste.
ERRORES Y OMISIONES: Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción o ubicación de los bienes asegurados no perjudicara los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuara el ajuste de prima.
DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES (Las Filiales se consideran a los prestadores de servicios): Una vez pagada la indemnización correspondiente, el asegurado no se vera obligado a subrogar los derechos a la compañía de Seguros cuando la responsable del daño haya sido una filial del afectado (Se consideraran filiales a todos aquellos prestadores de servicios del asegurado).
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total real o de reposición según se indique en la carátula de la póliza superior a la cantidad asegurada, no operara la proporción indemnizable y la Compañía responderá al 100% de los límites a Primer Riesgo fijado en la póliza.
FACTOR DE OBSOLESCENCIA.- La eliminación de esta cláusula de factor de obsolescencia y de depreciación física por uso y/o antigüedad para equipos no mayores o iguales a 5 años de antigüedad. La Compañía de Seguros no podrá aplicar los factores que usualmente maneja por demérito de edad, depreciación y por efectos contables sobre los equipos por el periodo solicitado y en el caso de que sea de mayor edad se aplicara a partir xxx xxxxxx año, con un máximo de depreciación del 60%, en caso de siniestro.
La condición del valor de reposición que se tiene contratada en la póliza, aplica para equipos con edad o uso que no superen los 5 años, por consecuencia todos aquellos equipos con edad superior al tiempo antes mencionado, la aplicación de esta condición correspondería a empezar a contar los años de uso después de los 5 años, o lo que en otras palabras significaría tener una gracia de 5 años, y después de este tiempo aplicar la depreciación.
El beneficio de la cobertura es considerar que durante 5 años los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado, les sea pagado a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
Generalmente en el proceso de ajuste, se estima que los bienes con edades que superen el tiempo útil de vida, se puede establecer un tope de depreciación del 60%, por consecuencia el o los bienes siempre tendrán un valor de recuperación del 40%. Este tipo de consideraciones es en beneficio del Asegurado, ya que estimamos que si un bien se encontraba funcionando al momento del evento, y se pretendiera enajenarlo, el valor de recuperación que se obtendría sería más menos del 40% sobre el valor xx xxxxxxx de bienes de características similares a los afectados.
EQUIPO MÓVIL: Serán considerados, pero no limitados a: Todos aquellos equipos conectados o no al tipo de energía respectiva, que por sus características pueden moverse de ubicación, como se describe a continuación pero no limitativo a: Computadoras Portátiles, y/o LapTops y/o Notebooks, Equipos de Producción en Vídeo, Audio, Filmación, Fotografía, Radios de Telecomunicación y Sonido, Radiocomunicación, Radiolocalizadores.
Los Equipos Móviles como el caso de los Radios de Comunicación, quedan amparados montados en la unidades, en transito, fuera del unidades, desconectadas, y o fuera de operación.
OBSERVACIÓN:
Esta póliza se manejará como tipo Blanket (Sin Relación de Bienes).
Dispensa de Actas de denuncias ante autoridades en siniestros menores a $ 15,000.00 M.N. (Quince mil pesos 00/100 M.N.) (Limitar esta cobertura a experiencia de siniestralidad de 10 casos ), solo existiría acta administrativa del ”INBAL”
Las indemnizaciones para todos y cada uno de los bienes serán a valor de reposición y/o valor de compra y/o valor convenido y/o valor real, según corresponda con la indemnización por efectuar y debidamente serán acreditados los valores.
Convenio de pago en especie, derivado de la necesidad de reponer los bienes a las áreas afectadas y de acuerdo con la normatividad aplicable, conforme al Convenio que forma parte de este Seguro.
Los valores que se proporcionan, son actualizados de acuerdo a los costos de adquisición los cuales sé reexpresan a valor de reposición al 100%, con indicadores oficiales.
Esta póliza se manejara sin relación de bienes y en caso de siniestro se demostrara la posesión del bien o bienes asegurados con la documentación legal y los resguardos respectivos.
Equipo Móvil: serán todos aquellos equipos que por sus características pueden moverse de ubicación, como se describe a continuación pero no limitativo a: Computadoras portátiles, Equipos de Producción en vídeo, Filmación, Fotografía, Radios de Telecomunicación así como sus aditamentos entre otros.
Los equipos mas representativos que se aseguran en esta póliza son, Lapt’s Top’s, Equipo De Fotografía, De Grabación, De Videoteca, De Iluminación, Y De Transmisión.
2.- PÓLIZA DE ROTURA DE MAQUINARIA.
1.- BIENES CUBIERTOS:
Toda la maquinaria y equipo propiedad o bajo responsabilidad del ”INBAL”, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad o tomados en comodato o arrendamiento como a continuación se describen: bombas, compresores, subestaciones, motobomba, tornos, motores de combustión interna, equipos de protecciones contra incendio, elevadores de personas, plantas de Emergencia, camaras de puntura, extractor de polvos, transformadores, aire acondicionado, aire lavado, y/o cualquier equipo relacionado con el giro del ”INBAL”.
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
Cubrir contra pérdida o daños materiales directos, originados por actos súbitos, violentos, fortuitos y no previstos, que haga necesario la reparación o reposición a fin de dejarles en condiciones de operación similares a los existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro:
Impericia, Descuido, Sabotaje del asegurado o de extraños, La acción directa de la energía eléctrica como resultado de Corto circuitos, Arcos voltaicos y otros efectos similares, así como sobre tensiones transitorias debidas a perturbaciones eléctricas, errores en diseño, defectos de construcción, uso de materiales defectuosos. Defectos de mano de obra y Montaje incorrecto. Rotura debida a fuerza centrifuga y objetos extraños introducidos en maquinas. Explosión física y otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados
3.- LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO:
Suma Asegurada A Valor De Reposición Al 100% |
$ 8’000,000.00 M.N. (Ocho Millones De Pesos 00/100 M.N.) |
Limite Máximo Por Equipo |
$ 1,600,000.00 M.N. ( Un millón Seiscientos mil Pesos 00/100 M.N.) |
4.- DEDUCIBLE:
10 % sobre la perdida , con mínimo de $ 2,000.00 M.N. |
5.- RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
En ningún caso la Compañía De Seguros será responsable de:
Fallas ó defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento el asegurado o sus representantes.
Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal.
Actos intencionales o culpa grave del asegurado o sus administradores o personas responsables de la dirección técnica.
Defectos existentes al iniciarse el seguro, conocidos por las personas mencionadas en el inciso anterior.
Incendio y su extinción, derrumbe o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx, explosiones, químicas o nucleares, contaminación radioactiva y robos de todas clases.
Terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, granizo, enfangamiento, tempestad, vientos, heladas, inundación, hundimientos de tierra y roca, por riesgos hidrometereologicos.
Desgaste y deterioro paulatino por uso, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
Pérdidas o daños de los cuales sea responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor (Garantía).
Guerra con hostilidades, invasión, revolución, rebelión, huelgas, conmoción civil, sabotaje.
Terrorismo
6.- CONDICIONES Y CLAUSULADO ESPECIALES:
Primer riesgo.
Valor de reposición al 100%.
Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima.
Anticipo en pagos de siniestros procedentes del 50% en un plazo no mayor a 15 días naturales
Errores y omisiones.
Endoso de inflación al 5%
Interese moratorios
Derechos de no-subrogación.
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable.
Cláusula de no-adhesión
Cláusula de prelación.
PRIMER RIESGO: La Compañía De Seguros pagara el importe de los daños sufridos hasta el monto del Limite Máximo de Responsabilidad, sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.
VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que seria necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por uso.
ENDOSO DE INFLACIÓN AL 5 % POR AÑO: Permite actualizar la suma asegurada de acuerdo al índice inflacionario sin caer en bajo seguro.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA CON COBRO DE PRIMA: Establece que cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos.
ERRORES Y OMISIONES: Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción o ubicación de los bienes asegurados no perjudicara los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuara el ajuste de prima. Se excluyen errores en valores de los bienes.
DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES: Una vez pagada la indemnización correspondiente, el asegurado no se vera obligado a subrogar los derechos a la Compañía De Seguros cuando la responsable del daño haya sido una filial del afectado (Se consideraran filiales a todos aquellos prestadores de servicios del asegurado).
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total real o de reposición según se indique en la carátula de la póliza superior a la cantidad asegurada, no operara la proporción indemnizable y la Compañía responderá al 100% de los límites a Primer Riesgo fijado en la póliza.
FACTOR DE OBSOLESCENCIA: La eliminación de esta cláusula de factor de obsolescencia y de depreciación física por uso y/o antigüedad para equipos no mayores o iguales a 5 años de antigüedad. La Compañía de Seguros no podrá aplicar los factores que usualmente maneja por demérito de edad, depreciación y por efectos contables sobre los equipos por el periodo solicitado y en el caso de que sea de mayor edad se aplicara a partir xxx xxxxxx año, con un máximo de depreciación del 60%, en caso de siniestro.
La condición del valor de reposición que se tiene contratada en la póliza, aplica para equipos con edad o uso que no superen los 5 años, por consecuencia todos aquellos equipos con edad superior al tiempo antes mencionado, la aplicación de esta condición correspondería a empezar a contar los años de uso después de los 5 años, o lo que en otras palabras significaría tener una gracia de 5 años, y después de este tiempo aplicar la depreciación.
El beneficio de la cobertura es considerar que durante 5 años los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado, les sea pagado a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
Generalmente en el proceso de ajuste, se estima que los bienes con edades que superen el tiempo útil de vida, se puede establecer un tope de depreciación del 60%, por consecuencia el o los bienes siempre tendrán un valor de recuperación del 40%. Este tipo de consideraciones es en beneficio del Asegurado, ya que estimamos que si un bien se encontraba funcionando al momento del evento, y se pretendiera enajenarlo, el valor de recuperación que se obtendría sería más menos del 40% sobre el valor xx xxxxxxx de bienes de características similares a los afectados.
OBSERVACIÓN:
Los valores que se proporcionan, son actualizados de acuerdo a los costos de adquisición los cuales son a valor de reposición al 100%.
Esta póliza se manejará sin relación bienes y en caso de siniestro se demostrara la posesión del bien, para acreditar la reclamación con la documentación legal correspondiente.
Esta póliza se manejara como tipo Blanket (Sin Relación de Bienes) y en caso de siniestro se demostrara la posesión del bien.
3.- CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN:
1.- BIENES CUBIERTOS:
Todos los aparatos sujetos a presión, calentadores propiedad o bajo responsabilidad del ”INBAL”, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad del organismo o tomados en comodato o arrendamiento y dentro de la República Mexicana como a continuación se describen, pero no limitados a: Equipo que utilice fluido, Tanques de gas, de diesel, de aire, calentadores, calderas y/o cualquier equipo relacionado con la actividad del ”INBAL”
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
Cubrir contra perdida o daños materiales directos, originados por actos súbitos y no previstos, que haga necesario la reparación o reposición a fin de dejarles en condiciones de operación similares a los existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, como a continuación se describe pero no limitativo a: Rotura súbita, violenta causada por presión de vapor, agua u otro liquido de la misma, Explosión e Implosión, Deformación súbita, violenta, Agrietamiento de cualquier parte xx xxxxxx, cobre, bronce o cualquier otro material, Quemaduras por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido, así como los daños materiales de la acción indirecta de la electricidad atmosférica, entre otras.
3.- LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO:
Suma Asegurada A Valor De Reposición Al 100% |
$ 4,800,000.00 M.N. ( Cuatro millones ochocientos mil Pesos 00/100 M.N.) |
Limite Máximo Por Equipo |
$ 1,100,000.00 M.N. (Un millón cien mil Pesos 00/100 M.N.) |
4.- DEDUCIBLE:
1 % sobre valor del equipo dañado con mínimo de $ 2,000.00 M.N... |
5.- EXCLUSIONES:
En ningún caso la Compañía De Seguros será responsable de:
Actos dolosos o culpa grave
Defectos existente de los equipos
Explosión ocurrida fuera de los equipos
Fallas ó defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento el asegurado o sus representantes.
Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal.
Actos intencionales o culpa grave del asegurado o sus administradores o personas responsables.
Defectos existentes al iniciarse el seguro, conocidos por el asegurado.
Incendio y su extinción, derrumbe o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx, explosiones, químicas o nucleares, contaminación radioactiva y robos de todas clases.
Terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, granizo, enfangamiento, tempestad, vientos, heladas, inundación, hundimientos de tierra y roca.
Desgaste y deterioro paulatino por uso, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
Pérdidas o daños de los cuales sea responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor (Garantía).
Guerra con hostilidades, invasión, revolución, rebelión, huelgas, conmoción civil, sabotaje.
Terrorismo y sabotaje
Fugas, deformaciones, ampollas u otras imperfecciones del material que sean graduales por falta de mantenimiento.
Caída de chimeneas que no estén soportadas por las calderas.
6.- CONDICIONES Y CLAUSULADO ESPECIAL:
PRIMER RIESGO: La compañía pagara el importe de los daños sufridos hasta el monto del Limite Máximo de Responsabilidad, sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que será necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por uso.
ENDOSO DE INFLACIÓN AL 5% POR AÑO: Permite actualizar la suma asegurada de acuerdo al índice inflacionario sin caer en bajo seguro.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA CON COBRO DE PRIMA: Establece que cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos.
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total real o de reposición según se indique en la carátula de la póliza superior a la cantidad asegurada, no operara la proporción indemnizable y la Compañía responderá al 100% de los límites a Primer Riesgo fijado en la póliza.
FACTOR DE OBSOLESCENCIA.- La eliminación de esta cláusula de factor de obsolescencia y de depreciación física por uso y/o antigüedad para equipos no mayores o iguales a 5 años de antigüedad. La Compañía de Seguros no podrá aplicar los factores que usualmente maneja por demérito de edad, depreciación y por efectos contables sobre los equipos por el periodo solicitado y en el caso de que sea de mayor edad se aplicara a partir xxx xxxxxx año, con un máximo de depreciación del 60%, en caso de siniestro.
La condición del valor de reposición que se tiene contratada en la póliza, aplica para equipos con edad o uso que no superen los 5 años, por consecuencia todos aquellos equipos con edad superior al tiempo antes mencionado, la aplicación de esta condición correspondería a empezar a contar los años de uso después de los 5 años, o lo que en otras palabras significaría tener una gracia de 5 años, y después de este tiempo aplicar la depreciación.
El beneficio de la cobertura es considerar que durante 5 años los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado, les sea pagado a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
Generalmente en el proceso de ajuste, se estima que los bienes con edades que superen el tiempo útil de vida, se puede establecer un tope de depreciación del 60%, por consecuencia el o los bienes siempre tendrán un valor de recuperación del 40%. Este tipo de consideraciones es en beneficio del Asegurado, ya que estimamos que si un bien se encontraba funcionando al momento del evento, y se pretendiera enajenarlo, el valor de recuperación que se obtendría sería más menos del 40% sobre el valor xx xxxxxxx de bienes de características similares a los afectados.
Cláusula de pago en especie, derivado de la necesidad de reponer los bienes a las áreas afectadas y de acuerdo con la normatividad aplicable.
OBSERVACIÓN:
Esta póliza se manejara como tipo Blanket (Sin Relación de Bienes) y en caso de siniestro se demostrara la posesión del bien.
Vigilancia no armada, en las ubicaciones donde se requiera.
Vigilancia privada contratada con empresas particulares, para las ubicaciones en donde se requiera.
PARTIDA CUATRO
1.- PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL VIAJERO.
1.- BIENES CUBIERTOS:
UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAL.
-
PLACAS
MARCA
SUB
MARCA
MODELO
NUMERO DE MOTOR
NUMERO DE SERIE
R.F.A.
6HRE79
CHEVROLET
MICROBUS
1988
HECHO EN MÉXICO
0XXXX00X0XX000000
8228175
6HRE80
CHEVROLET
MICROBÚS
1988
HECHO EN MÉXICO
3GHP42LXJM104443
8465052
5HRE44
XXXXXXXX XXXX
AUTOBUS
1993
390900513157434
0XX00000000000000
6HRE83
DINA
AUTOBÚS
1981
20211671
502179781
06900306
6HRE81
DINA
AUTOBÚS
1978
28114672
0801192A8
04436242
6HRE71
FORD
AUTOBÚS
0000
XXXXX XX XXXXXX
XX0XXX00000
03771713
539NUY
VOLKSWAGEN
COMBI
1980
HECHO EN MÉXICO
23A0100116
05220038
555NTB
VOLKSWAGEN
COMBI
1980
HECHO EN MÉXICO
23A0056366
05209830
530NUY
VOLKSWAGEN
COMBI
1980
HECHO EN MÉXICO
23A0115053
05235925
RYE-20-89
VOLKSWAGEN
COMBI
1981
HECHO EN MÉXICO
23B00211016
05743364
634PBK
VOLKSWAGEN
COMBI
1982
HECHO EN MÉXICO
2100100688
06560910
RYE-20-88
VOLKSWAGEN
COMBI
1987
AF946141
23Y0035503
08094716
670NNJ
VOLKSWAGEN
COMBI
1991
PA033161
21M0009959
794PCL
VOLKSWAGEN
COMBI
1991
PA033152
21M00009950
245NWG
VOLKSWAGEN
COMBI
1992
2F012354
21N0012902
406-NFX
VOLKSWAGEN
COMBI
1992
2F012355
21N0012903
710NUA
VOLKSWAGEN
COMBI
1994
ACB002839
21R0000910
908-PCV
VOLKSWAGEN
COMBI
1995
ACB015390
0XXXXX000XX000000
637PST
CHRYSLER
WAGON
1997
U.S.A.
VK596118
473PTF
CHRYSLER
VAGÓN
1997
HECHO EN USA.
VK582348
809PDM
DODGE
RAM
1997
U.S.A.
VK596123
774PUC
CHRYSLER
VAGÓN
1997
HECHO EN USA.
VK596111
416PFE
DODGE RAM
WAGON
1997
U.S.A.
VK507124
712PFR
DODGE
RAM
0000
X.X.X.
XX000000
907-PCV
DODGE
RAM
1997
U.S.A
VK587432
145-PFX
DODGE
RAM
1997
U.S.A
VK582374
575PFL
DODGE
RAM
1997
HECHO EN USA.
VK507126
162PNF
DODGE
RAM
1997
U.S.A.
VK507144
467-RLH
DODGE RAM
WAGON
1997
U.S.A
VK502748
559NUY
VOLKSWAGEN
COMBI
1999
ACB027472
0XXX00000XX000000
650-VPF
NISSAN
URVAN
2008
QR25508256A
AE569338X000575
817-VPF
NISSAN
URVAN
2008
QR25512411
AE56S48X000696
573TYB
NISSAN
URVAN
2006
KA24903248
XX0XX00X00X000000
192PPP
DODGE
RAM
2000
U. S .A.
0X0XX00X0XX000000
382-LXU
VOLKSWAGEN
EUROVAN
0000
XXX000000
XX0XX00000X000000
540NUY
VOLKSWAGEN
COMBI
1994
ACB002787
21R0000858
235-VVG
NISSAN
ICHIVAN
1993
KA24023159M
3JGC12002666
222WGD
FORD
TRANSIT
2009
SIN NUMERO
48H39JA18189
350WGD
FORD
TRANSIT
2009
SIN NUMERO
48H29JA18121
854WGD
FORD
TRANSIT
2009
SIN NUMERO
48H29JA18331
846WGD
FORD
TRANSIT
2009
SIN NUMERO
48H39JA18225
241WGD
FORD
TRANSIT
2009
SIN NUMERO
48H29JA18975
199SNH
CHEVROLET
VAGON
2003
HECHO EN ARGENTINA
0XXXX00XX0X000000
NOTA |
CABE MENCIONAR QUE LOS VEHÍCULOS MICROBUSES TIENEN CAPACIDAD DE TRANSPORTAR HASTA 40 PERSONAS POR VIAJE ( 24 SENTADOS Y 16 PARADOS. ) Y EN EL CASO DE LOS AUTOBUSES SON DE 40 PASAJEROS Y EN TOTAL PUEDEN LLEGAR A 55 PASAJEROS. EN EL CASO DE COMBIS EL NUMERO DE PASAJEROS ES DE 10, DE VAGON ES DE 7, URVAN 9, RAM 7, EUROVAN 9, ICHIVAN 7 Y TRANSIT 9 PASAJEROS |
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
La responsabilidad civil en que incurra “EL INBAL” a consecuencia de accidentes en el que sufran lesiones corporales o la muerte, las personas transportadas en los vehículos asegurados, siendo estas personas como, empleados, visitantes, invitados, personal en capacitación y que tengan algún vinculo con “EL INBAL”.
Asimismo se ampara el pago de asistencia médica, incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, permanente total, la muerte, gastos funerarios y equipaje
3.- SUMA ASEGURADA:
La Suma Asegurada Será De Acuerdo Con Los Artículos 62, 63, 64, Y 65 De La Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Auto transporte Federal Y El 127 De Las Vías Generales De Comunicación.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN.
Art. 62.- “La Ley establece que los permisionarios de auto transporte de pasajeros y turismo, visitantes, que protegerán a los viajeros y a su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio”
Art. 63.- “Las personas físicas y xxxxxxx autorizadas por los estados y del distrito federal para operar auto transporte publico de pasajeros, y que utilicen tramos de vías de jurisdicción federal, garantizaran su responsabilidad, en los términos de este capitulo, por los daños que puedan sufrir los pasajeros que transporten, sin perjuicio de que satisfagan los requisitos y condiciones para operar en carreteras de jurisdicción federal.”
EN CUANTO A LO CONDUCENTE A LA FORMA DE INDEMNIZACIÓN.
Art. 64.- “El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capitulo y la fijación del monto, se sujetara a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la republica en materia Federal.”
Con el objeto de encontrarse dentro del marco legal (Art. 1915 del Código Civil para el Distrito Federal y Art. 500, 501 y 502 de la Ley Federal del Trabajo), el que transporta personas deberá proceder, en forma inmediata
3.1.- LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD POR PASAJERO:
MUERTE:
FALLECIMIENTO |
3,160 DSMGVDF |
GASTOS FUNERARIOS |
1,000 DSMGVDF |
LESIONES:
GASTOS MÉDICOS |
3,160 DSMGVDF |
ASISTENCIA MEDICA |
AMPARADA |
PERDIDA DE EQUIPAJE |
400 DSMGVDF |
4.- DEDUCIBLE:
Sin aplicación de deducible.
LIMITE GEOGRÁFICO:
Dentro de cualquier parte de la República Mexicana.
5.- EXCLUSIONES:
Si el asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente, hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Si con igual propósito no entregan en tiempo la documentación de que acredite la reclamación y el pago de la indemnización a quien corresponda.
Si hubiere en el siniestro o la reclamación dolo o mala fe del asegurado, de beneficiario, de los causahabientes, o de los apoderados de cualquiera de ellos.
6.- CONDICIONES Y CLAUSULADOS ESPECIALES:
DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE OTROS ASEGURADOS: Una vez pagada la indemnización correspondiente, el Asegurado no se vera obligado a subrogar los derechos a la Compañía De Seguros cuando la responsable del daño haya sido una filial del afectado (se consideraran OTROS ASEGURADOS a todos aquellas personas físicas x xxxxxxx que tengan interés asegurable en el ”INBAL” así como a prestadores de servicios del Asegurado). Se consideraran terceros también a los empleados.
OBSERVACIÓN.
Esta póliza se manejará Sin Relación de Asegurados y en caso de siniestro se demostrará la responsabilidad del INBAL en el transporte de las personas.
2.- PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES PARA LOS CURSOS XX XXXXXX DEL INBAL.
1.- COLECTIVIDAD ASEGURADA:
Todo el personal que participa en los CURSOS XX XXXXXX EN LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO de 2009, del ”INBAL”, siendo principalmente hijos de los empleados del “INBAL”, así como el personal, docente o de apoyo, monitores, padres y/o tutores, o empleado participando en actividades recreativas, culturales y docentes.
La póliza no será sujeta a declaración y en caso de siniestro se demostrará la responsabilidad del “INBAL”
VIGENCIA DEL SEGURO:
EN LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DEL 2009.
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
Bajo la definición de accidente que es el alcance de la cobertura se define como: Accidente cubierto aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita o violenta que produce la muerte o lesiones corporales en la persona.
A).- MUERTE ACCIDENTAL
Mediante‚ esta cobertura la compaña cubrirá la suma asegurada contratada si el asegurado fallece durante la vigencia del seguro, a consecuencia directa de un accidente dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo.
Las edades mínimas y máximas de aceptación para esta cobertura, son sin límite, cancelándose automáticamente el seguro al concluir el curso xx xxxxxx
B).- PÉRDIDAS ORGÁNICAS POR ACCIDENTE
Si a consecuencia de un accidente, ocurrido durante la vigencia del seguro, el asegurado sufre la perdida de miembros dentro de los 90 días siguientes a la ocurrencia del mismo, la compañía pagar de acuerdo a la escala de indemnización contratada aplicando los porcentajes correspondientes a la suma asegurada contratada en esta cobertura.
Las edades de aceptación para la cobertura de pérdidas orgánicas por accidente, son sin límite.
C).- REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS:
En caso de fallecimiento de un asegurado menor de 12 años, solo se indemnizara a los padres o tutores, el importe de la suma asegurada designada para este concepto.
ESCALAS DE INDEMNIZACIÓN:
Escala de Indemnizaciones “B”
-
Ambas manos o ambos pies o la de vista de ambos ojos
100%
Una mano y un pie
100%
Una mano o un pie y la vista de un ojo
100%
Una mano
50%
Tres dedos comprendiendo el pulgar o el índice de una mano
30%
Tres dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano
25%
El pulgar y otro dedo que no sea el índice de un mano
25%
El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano
20%
El pulgar de cualquier mano
15%
El índice de cualquier mano
10%
El dedo medio, el anular o el meñique
5%
Un pie
50%
La vista de un ojo
30%
Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos
30%
Sordera completa de los oídos
25%
ESCALA 'B'
Se entenderá, por perdida de los miembros de las manos o de los pies, la mutilación o anquilosamiento total de estas extremidades; por perdida de los dedos, la mutilación desde la coyuntura metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso, o arriba de la misma. En cuanto a los ojos, la perdida completa e irreparable de la vista.
En caso de sufrirse en un mismo accidente varias de las pérdidas antes mencionadas, la responsabilidad máxima de la compañía no excederá del 100% de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
D) REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE
Si como consecuencia directa de un accidente ocurrido dentro de la vigencia del seguro y dentro de los 10 días siguientes a la fecha del mismo, el asegurado se viera precisado a someterse a tratamiento medico o intervención quirúrgica, hospitalizarse o hacer uso de los servicios de enfermera, ambulancia o medicinas, la compañía reembolsara el monto de las mencionadas asistencias, previa comprobación, hasta por la cantidad máxima asegurada en esta cobertura y por un periodo máximo de 365 días a partir de la primera erogación efectuada.
LAS EDADES DE ACEPTACIÓN PARA ESTA COBERTURA SON SIN LÍMITE.
Estas coberturas son efectivas en cualquier parte de la republica mexicana y durante las 24 horas del día.
3.- COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS:
A.- A MENORES DE 12 AÑOS
PERDIDAS ORGÂNICAS “B” $ 60,000.00 M.N.
REEMBOLSO DE GASTOS FUNERÁRIOS $ 60,000.00 M.N.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. $ 20,000.00 M.N.
B.- A MAYORES DE 12 AÑOS
PERDIDAS ORGÂNICAS “B” $ 60,000.00 M.N.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. $ 20,000.00 M.N.
MUERTE ACCIDENTAL $ 60,000.00 M.N.
4.- SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLE NI DE COASEGURO
5.- NOTAS IMPORTANTES:
1.- Los gastos funerarios de los menores de 12 años se hará mediante la comprobación del Fallecimiento.
2.- En caso de reclamación por muerte únicamente se presentara el acta de defunción.
La cobertura inicia desde que los asegurados salen de su domicilio y llegan al “INBAL”, y concluye cuando regresan del INBAL, a su domicilio incluyendo la estancia dentro los lugares de visita o recreo incluyendo las instalaciones del “ INBAL”, así como las actividades que realicen en los lugares que sean previamente designados por el “INBAL”, ya sean de su propiedad o no.
El flujo de personas que se amparan bajo esta cobertura será de aproximadamente 1,000 participantes, durante el periodo de las vacaciones escolares xx xxxxxx.
El 85% de personas son menores de 12 años y el 15% restante corresponde a adultos mayores de 12 años, siendo estos, los docentes, monitores, servidores públicos, padres y/o tutores y demás personal involucrado con la actividad del Curso xx Xxxxxx
EXCLUSIONES PARTICULARES.
A) Suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental.
B) Lesiones provocadas en riña, con provocación por parte del asegurado u ocurridas en lugares donde se sirvan bebidas alcohólicas, o estando bajo influencia de algún enervante, estimulante o similar.
C) Actos delictivos en que participe intencionalmente el asegurado.
D) Lesiones que el asegurado sufra cuando viaje como ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad, así cómo cuando viaje en motocicletas, motonetas u otros vehículos similares de motor. Tampoco cubre ‚esta póliza las lesiones que el asegurado sufra a consecuencia de la práctica de alpinismo, paracaidismo, buceo, charrería, artes marciales, esquí, tauromaquia y cualquier tipo de deporte aéreo u otros igualmente peligrosos.
E) Padecimientos preexistentes.
F) Tratamientos originados por trastornos de la conducta y el aprendizaje así cómo por enajenación mental, estados de depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis, psicosis, cualquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas así cómo también cualquier tipo de tratamiento psíquico, psiquiátrico o psicológico.
G) Los honorarios y cualquier tipo de tratamiento medico o quirúrgico realizados por médicos quiroprácticos o acupunturistas a excepción de aquellos casos en que dicho tratamiento haya sido preescrito por él medico general o especializado que trate al asegurado.
H) Tratamientos dentales, alveolares o gingivales cualesquiera que sea su naturaleza y origen, excepto aquellos que sean como consecuencia de algún accidente no excluido en el contrato.
I) Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten indispensables a consecuencia de algún accidente no excluido en el contrato, y que haya ocurrido durante la vigencia de la póliza.
J) Anteojos, lentes de contacto y aparatos auditivos.
K) Tratamientos de miopía, astigmatismo y estrabismo.
L) Abortos.
M) Hernias y eventraciones.
N) Gastos realizados por acompañantes del asegurado durante la internación de este, en sanatorio u hospital, a excepción de la cama extra.
O) Cualquier complicación derivada o que pueda surgir durante o después del tratamiento medico o quirúrgico de las lesiones, afecciones o intervenciones expresamente excluidas en el contrato.
P) Aquellos accidentes ocurridos fuera de las actividades propias de la entidad.
3.-.- PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES PARA PERSONAL DE ESCUELAS XX XXXXX Y TEATRO DEL “INBAL”.
1.- COLECTIVIDAD ASEGURADA:
Todo el personal, que de manera enunciativa se indica y no limitativa a los de los grupos artísticos, las escuelas xx xxxxx, artistas, ejecutantes, actores y músicos del “INBAL”. Aproximadamente son 800 participantes que desarrollan actividades al presentarse y participar en los eventos de capacitación, y entre otros, Ensayos, Muestras, Audiciones Y Presentaciones, Privadas Y En Publico.
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
Para los efectos de esta póliza se entiende por “ACCIDENTE PERSONAL”, toda lesión corporal sufrida involuntariamente por el asegurado por la acción súbita, fortuita de una fuerza externa.
Se considera como “MUERTE ACCIDENTAL”:
La muerte del asegurado por asfixia o por aspiración involuntaria de gases o vapores letales.
La electrocución involuntaria.
La muerte causada por homicidio intencional (atenuado, simple o calificado).
El pago de la indemnización vía reembolso por asistencia médica, pérdidas orgánicas o la muerte, así como los gastos funerarios son hasta el límite establecido.
Muerte, si a consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo sobreviene la muerte, la Compañia de Xxxxxxx pagará a los beneficiarios designados, el importe de la suma asegurada cubierta para este renglón.
Pérdidas orgánicas, con escala de indemnización “b”, en caso de que el asegurado, con motivo directo del accidente y dentro de los 90 días de la fecha del mismo sufra cualesquiera de las pérdidas enumeradas en esta sección, la compañía pagará al asegurado de acuerdo a la siguiente tabla, previa comprobación médica:
Reembolso de gastos médicos, cuando con motivo del accidente el asegurado dentro de los 182 días siguientes de la fecha del mismo se viera precisado a someterse a intervención quirúrgica, hospitalizarse o hacer uso de los servicios de enfermero, ambulancias o medicinas, la Compañia de Seguros pagará además de las indemnizaciones a que tuviere derecho el asegurado el monto de las mencionadas asistencias hasta la cantidad máxima asegurada por este concepto y previa comprobación.
El pago de la suma asegurada de la cobertura de pérdidas de miembros o de la vista excluye el de muerte accidental.
El límite de edad para ingresar a esta póliza será sin límite de años de edad, en los casos en que ya estén dentro de la misma será sin límite.
Siempre que no exista restricción legal en contrario, el asegurado podrá hacer designación de beneficiarios, quienes tendrán derecho a cobrar directamente a la Compañia de Seguros, la suma asegurada correspondiente; a falta de ellos, la sucesión del asegurado.
Escala de Indemnizaciones “B”
-
Ambas manos o ambos pies o la de vista de ambos ojos
100%
Una mano y un pie
100%
Una mano o un pie y la vista de un ojo
100%
Una mano
50%
Tres dedos comprendiendo el pulgar o el índice de una mano
30%
Tres dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano
25%
El pulgar y otro dedo que no sea el índice de un mano
25%
El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano
20%
El pulgar de cualquier mano
15%
El índice de cualquier mano
10%
El dedo medio, el anular o el meñique
5%
Un pie
50%
La vista de un ojo
30%
Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos
30%
Sordera completa de los oídos
25%
3.- EXCLUSIONES PARTICULARES:
Accidentes, lesiones, inhabilitaciones, muerte o pérdidas causadas directa o indirectamente, en todo o en parte, por enfermedades corporales o mentales, así como accidentes ocasionados por la ingestión de bebidas alcohólicas, substancias enervantes o estimulantes.
Tratamientos médicos quirúrgicos que se practiquen después de 90 días de la fecha del accidente.
Suicidio o intento del mismo, bien sea que se cometa en estado de enajenación mental o no.
Cualquier lesión fatal o no causada directamente o indirectamente por cualquier acto xx xxxxxx u otro acto bélico, revolución, rebelión, motín, o huelga.
Daños que se originen por disposiciones de autoridad de derecho o de hecho.
Daños ocasionados por reacciones nucleares, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
Hernias y eventraciones, salvo que sean a consecuencia de un accidente personal.
Envenenamiento de cualquier origen o naturaleza, a menos que sea a consecuencia de un accidente personal.
Abortos, cualquiera que sea su causa.
Deportes que impliquen un riesgo mayor al normal, como: tauromaquia, automovilismo, motociclismo terrestre o acuático, ciclismo, esquí en cualquiera de sus formas, surfing, regatas (veleros, xxxxx, etc.), buceo, equitación (charrería, polo, etc.), hockey, alpinismo, montañismo, espeleología, rapel, deportes aéreos y similares, velidetismo, boxeo, lucha libre, lucha grecorromana, karate, artes marciales, cacería.
4.- CONDICIONES Y CLAUSULADOS:
-
COLECTIVIDAD ASEGURADA
Personal de las escuelas, entre otros, los xx xxxxx, actores y de música.
TIPO DE PÓLIZA
Accidentes personales
SUMAS ASEGURADAS
En el evento en que el asegurado fallezca en un “ACCIDENTE PERSONAL” o como consecuencia de él dentro de los noventa días naturales siguientes al mismo en que suceda dicho acontecimiento, la cantidad de: $ 200,000.00 m.n. (doscientos mil pesos 00/100 m.n), por concepto de suma asegurada.
GASTOS FUNERARIOS
$ 60,000.00 m.n. (sesenta mil pesos 00/100 m.n.)
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS
$ 200,000.00 m.n. ( Doscientos mil pesos 00/100 m.n.)
COBERTURA EN EL EXTRANJERO
Mismas condiciones que en el territorio mexicano.
RIESGOS CUBIERTOS
MUERTE ACCIDENTAL (DOBLE INDEMNIZACIÓN) Y MUERTE COLCTIVA (TRIPLE INDEMNIZACION)
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS
PERDIDA DE MIEMBROS EN (ESCALA “X”)
XXXXXXXX XX XXXXXXXX X XX XX XXXXX POR “ACCIDENTES PERSONALES”
En el caso de que el asegurado sufra la pérdida de miembros o de la vista en un “accidente personal” o a consecuencia de ese accidente, dentro de los 90 días naturales siguientes al mismo en que suceda dicho acontecimiento, el monto de la indemnización máxima contratada para esa cobertura, equivalente al importe de la suma asegurada; para caso de fallecimiento del asegurado, será otorgado de acuerdo al tipo de lesión que sufra el propio asegurado.
ESCALA DE INDEMNIZACIÓN
Tipo “B”
CUANDO SEAN VARIAS LAS PÉRDIDAS OCURRIDAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, EN UNO O VARIOS ACCIDENTES
La Compañía De Seguros pagará la suma de las indemnizaciones correspondientes a cada una, hasta una cantidad que en ningún caso será superior a la suma asegurada máxima de esa cobertura
GASTOS FUNERARIOS
Dentro de los 90 días
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE
Si como consecuencia directa de un accidente ocurrido dentro de la vigencia del seguro y dentro de los 10 días siguientes a la fecha del mismo, el asegurado se viera precisado a someterse a tratamiento medico o intervención quirúrgica, hospitalizarse o hacer uso de los servicios de enfermera, ambulancia o medicinas, la compañía reembolsara el monto de las mencionadas asistencias, previa comprobación, hasta por la cantidad máxima asegurada en esta cobertura y por un periodo máximo de 365 días a partir de la primera erogación efectuada o hasta el limite de la suma asegurada contratada. Lo que ocurra primero.
COBERTURA EN EL EXTRANJERO
Misma cobertura que en el territorio mexicano.
CLÁUSULAS ESPECIALES:
Incluirlas
TIPO DE ADMINISTRACIÓN
Auto administrado, es decir, todos los empleados de la convocante deberán permanecer asegurados durante el tiempo de vigencia de la póliza por el solo hecho de encontrarse dentro de su nómina, se informe o no a la Compañia de Seguros sobre su ingreso.
COBERTURAS BAJO CONVENIO EXPRESO
Incluirlas
ASALTO O INTENTO DEL MISMO, CUBRIENDO LAS LESIONES Y/O MUERTE
Amparado
SERVICIO
Atención personalizada por un ejecutivo de la Compañia de Seguros para trámites y seguimiento de reclamaciones dos veces por mes en las oficinas centrales de la convocante y/o cualquier oficina de la convocante a nivel nacional donde se le requiera.
APOYOS ESPECIALES
Cuando lo requiera el asegurado.
OBSERVACIÓN:
EL COMPAÑIA DE SEGUROS DEBERÁ INCLUIR LAS CONDICIONES GENERALES DE SU PÓLIZA DE ADHESIÓN, Y APLICARAN EN CUANTO NO SE OPONGAN A LO SOLICITADO POR EL INBAL.
PARTIDA CINCO
RAMO DE MARÍTIMO Y TRANSPORTES.
PÓLIZA DE TRANSPORTES CARGA DE CONTENIDOS NACIONAL E INTERNACIONAL.
1.- BIENES CUBIERTOS:
Se amparan todos y cada uno de los embarques que sean propiedad o bajo responsabilidad del “INBAL”, en los términos y condiciones especificas de los seguros de transportes: Ampara todos y cada uno de los embarques de instrumentos musicales, elementos de museografia, de escenografia, vestuario, equipos para filmación, videos, audio, comunicación y en general todo lo necesario al “INBAL” ya sea nuevo o usado. Así como, Maquinaria, mobiliario, equipo de oficinas, de computo, equipo eléctrico y/o electrónico, equipo de telecomunicación, instrumentos musicales y objetos de difícil reposición, así como Mercancías y Productos del y uso del “INBAL” y/o cualquier bien donde se tenga interés asegurable. Desde y Hasta cualquier parte dentro de los limites de la República Mexicana y viceversa, así como también en los Estados Unidos de Norteamérica y del mundo y viceversa.
Con relación a los diferentes embarques que el “INBAL” efectúe en esta póliza, se utiliza para embarques en general embalaje normal y para embarques o traslados especiales, embalaje especial
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
Todo riesgo de pérdida o daño físico, de bodega a bodega, incluyendo bienes nuevos y usados se amparan los siguientes riesgos.
Todo riesgo durante el transporte.
Con los siguientes riesgos pero no limitados a:
Robo total, falta de entrega, de bulto por entero
Robo parcial
Mojaduras y oxidación
Contacto con otras cargas o contaminación
Manchas
Hurto
Rotura o rajadura, raspadura, abolladura y desportilladura
Mermas o derrames
Todo riesgo
Echazon y barredura
Huelgas y alborotos populares.
Maniobras de carga y descarga
Estadía: hasta 90 días, cobrando en exceso para cada 30 días o fracción un 0.20% de la cuota aplicada al embarque, en recintos fiscales o ubicaciones del “INBAL”.
Riesgos de bodega a bodega
Desempaque diferido por 90 días
Cobertura de todo riesgos para bienes usados
3.- LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
SUMA ASEGURADA y/o LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EMBARQUE:
$ 60’000,000.00 M.N. ( Sesenta Millones de Pesos 00/100 M.N.) Como Límite Máximo De Responsabilidad por embarque, incluye el valor asegurable, más gastos adicionales, impuestos, derechos y costo de fletes.
PRONOSTICO DE EMBARQUES POR EL PERIODO DE ASEGURAMIENTO SON, 60 VIAJES COMO MÍNIMO CON UN ESTIMADO DE $ 100’000,000.00 M.N.
INDICAR LAS CUOTAS APLICADAS PARA EFECTUAR EL PAGO DE AJUSTE XX XXXXXX AL FINAL DE LA VIGENCIA. (DENTRO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA), no se aceptan primas mínimas y de deposito, con declaracion de embarques y ajuste al final de la vigencia.
LAS CUOTAS DEBEN SER POR EMBARQUES EN:
ORIGEN Y DESTINO |
CUOTAS |
1.- LA REPUBLICA MEXICANA Y VICEVERSA |
|
|
|
2.- LA REPUBLICA MEXICANA Y CUALQUIER PUNTO DE MUNDO Y VICEVERSA |
|
4.- DEDUCIBLES:
Para Robo: |
10% sobre el valor total del bien dañado
|
Para los demás riesgos: |
2% sobre el valor total del bien dañado.
|
ORIGEN / DESTINO
Desde cualquier parte de la república mexicana y/o viceversa.
Desde la bodega del destinatario, dentro de la República Mexicana, hasta la bodega de destino final, y viceversa.
Desde cualquier parte de la república mexicana a cualquier parte del mundo y/o viceversa
Desde la bodega del destinatario, dentro de la república mexicana, hasta la bodega de destino final, y viceversa en cualquier parte del mundo.
MEDIOS DE CONDUCCIÓN
Terrestre, ferrocarril, marítimo, aéreo y combinados. En vehículos de su propiedad o de terceros; de servicio público local, federal o de particulares.
TIPO DE PÓLIZA:
No sujeta a declaración mensual, pero con ajuste al final de la vigencia.
VALOR PARA SEGURO
Se fijara el valor de los embarques de acuerdo al Valor de Reposicion, para bienes nuevos y para bienes usados es a valor real mas un 25% por concepto de gastos tales como, fletes, impuestos, acarreos, y demás gastos involucrados donde apliquen si es que los hubiere.
SUMA ASEGURADA A VALOR CONVENIDO:
Como bienes de Difícil o Imposible Reposición, se aseguran a Valor Convenido, se establece la definición como sigue:
VALOR CONVENIDO:
Por medio de la presente queda entendido y convenido que en consideración de que los bienes asegurados están amparados con base en un valor convenido, se considera eliminada toda referencia en la presente póliza a reposición, pero únicamente en lo que se refiere a reclamaciones ajustadas como pérdida total.
En lo que se refiere a reclamaciones ajustadas como pérdida total, la Compañía de Seguros, pagará al asegurado el valor convenido de los bienes, menos cualquier deducible aplicable.
El valor de los bienes materia del mismo, los constituirá también el valor declarado o en su caso el del documentouqe acrecedite el valor mas todos los gastos incurridos, sirviendo esta base para el pago de las indemnizaciones a que hubiese lugar. El ajuste en caso de perdida será sobre el documento que determinen los ajustadores en conjunto con un perito en la materia y en caso de perdida parcial será sobre el costo de restauración.
5.- EXCLUSIONES:
En ningún caso este seguro ampara la perdida, daño y / o gastos causados por:
Violación del Asegurado, sus empleados o quien sus intereses represente a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional, federal, estatal municipal o de cualquier otra especie, cuando influya en la realización del siniestro.
La apropiación en derecho de los bienes, por parte de personas que estén facultadas a tener la posesión de los mismos.
Fraude, dolo o mala fe, abuso de confianza o robo, culpa grave en el que participe directamente el Asegurado, sus funcionarios, empleados, socios, dependientes o beneficiarios que actúen solos o en complicidad con otras personas.
La naturaleza perecedera inherente a los bienes, el vicio propio de los mismos.
La demora o pérdida xx xxxxxxx, aun cuando sea causada por un riesgo amparado.
El abandono de los bienes por parte del Asegurado o quien sus intereses represente, hasta en tanto que la Compañía haya dado su autorización.
Perdida ordinaria de peso o volumen de los bienes asegurados o mermas imputables a las propias características de dichos bienes.
Falta de marcas o simbología internacionalmente aceptada que indique la naturaleza frágil o medidas de precaución para el transporte de los bienes, cuando esto influya directamente en la realización del siniestro.
Empleo de un medio de transporte inadecuado, y que sea el conocimiento del Asegurado, sus funcionarios, socios, dependientes, empleados o mandatarios.
El exceso de peso y/o dimensiones máximas de carga autorizadas por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y/o autoridad equivalente en el extranjero, para la unidad transportadora y/o bien transportado
Perdidas por calidad por influencia de las condiciones del medio ambiente, que se manifiesten en forma diferente a la descrita en los riesgos cubiertos por esta póliza.
Confiscación, destrucción o rechazo de los bienes por parte de autoridades mexicanas, extranjeras, con motivo de funciones sanitarias, aduanales o de otro tipo legalmente reconocidas.
Reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactiva directa o indirecta sobre los bienes asegurados.
Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección contienda civil o cualquier otro acto hostil por o contra un poder beligerante, las acciones y/o consecuencias provenientes de estos hechos o de su tentativa, así como xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
6.- CLÁUSULAS ADICIONALES Y CONDICIONES ESPECIALES:
PÓLIZA NO SUJETA A DECLARACIÓN, CON AJUSTE AL FINAL DE LA VIGENCIA. (Se deberán indicar las CUOTAS de ajuste dentro de su propuesta económica y si no se presentan será motivo de descalificación.)
NO SUBROGACIÓN DE DERECHOS. DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES (Las Filiales se consideran a los prestadores de servicios): Una vez pagada la indemnización correspondiente, el asegurado no se vera obligado a subrogar los derechos a la compañía de Seguros cuando la responsable del daño haya sido una filial del afectado (Se consideraran filiales a todos aquellos prestadores de servicios del asegurado).
VALOR PARA SEGURO DE BIENES NUEVOS:
Se fijara el valor de los embarques de acuerdo al valor de reposicion, que acredite el valor de la mercancía más gastos, impuestos y fletes.
INDEMNIZACIONES:
Las indemnizaciones que se realicen en base a los presupuestos de reparación o cotizaciones para la adquisición de los bienes afectados que presente el “INBAL”, previo análisis efectuado por el ajustador designado por “LA COMPAÑIA DE SEGUROS” se incluirán un 15% por otros gastos, por lo que el “INBAL”, no presentara comprobantes originales a nombre de “LA COMPAÑIA DE SEGUROS”, a efecto de no contravenir disposiciones legales o fiscales y la propia normatividad interna.
Este porcentaje variara conforme a la zona geográfica del país y no será comprendido en bienes que por su naturaleza la ley de la materia no estipule que se grave el bien.
Daños parciales a maquinaria y equipo
Cuando la pérdida o daño sean causados directamente por los riesgos cubiertos a cualquier parte de los bienes que consten de varias partes, “la compañía” responderá hasta por el valor de reposición de toda la máquina o equipo, si la parte dañada o perdida no es posible repararla o reponerla por separado.
Daños a etiquetas
Cuando el daño sea causado directamente por los riesgos cubiertos y solo afecte etiquetas o envolturas, “la compañía” será responsable hasta por una cantidad suficiente para pagar el costo de reposición de tales etiquetas o envolturas.
Variaciones
Se tendrán por cubiertos los bienes al sobrevenir desviaciones, cambio xx xxxx trasbordo u otra variación del viaje en razón de situaciones imprevistas por caso fortuito o causas de fuerza mayor, dictadas por autoridades y/o derivadas de fenómenos naturales.
Interrupción del transporte
Si durante el transporte sobreviniesen circunstancias anormales, no consideradas en esta póliza, que hicieren necesario que entre los puntos de origen y destino especificados, los bienes quedaren estacionados, en malecones u otros lugares, el seguro continuará en vigor sin cobro adicional.
Revisión de registros
Queda entendido y convenido que la compañía, tendrá en cualquier tiempo la facultad de revisar todos y cada uno de los registros del asegurado para verificar la continuidad de los seguros que otorgue.
Pago de pérdidas
Valor de reposición
“La compañía” nunca será responsable por porcentaje mayor de cualquier perdida indemnizable que el que exista entre la suma asegurada y el valor de reposición de los bienes en el momento del siniestro.
Reposición en Especie
“La compañía”, a solicitud de “el asegurado”, repondrá los bienes perdidos o dañados, con otros de igual clase, calidad y uso para el que fueron destinados los siniestrados, ubicándolos directamente en la unidad afectada y en su caso instalándolos de acuerdo a las normas oficiales internas y externas aplicables.
Venta de Salvamentos
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo esta póliza, si “la Compañía” opta por hacerse cargo de cualquier bien que resulte como salvamento, no podrá disponer de el bajo el nombre y marca registrada de “el asegurado”.
“La compañía” dispondrá de 40 días naturales posteriores a la fecha de la entrega del convenio de ajuste al despacho de ajustadores designado, para retirar el salvamento de las instalaciones de “el asegurado”, o antes a solicitud del mismo, de lo contrario, éste dispondrá del salvamento como mejor convenga a sus intereses.
Carga y Descarga
Ampara los daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias o montacargas.
Devoluciones
Embarques de venta, embarque entre filiales
Declaraciones
Queda entendido y convenido que el INBAL no presentará a la Compañia de Seguros ninguna relación de los embarques y/o de los endosos de embarques emitidos o notificados, para confirmar que estarán cubiertos de acuerdo con el clausulado de la presente póliza, únicamente se presentará esta relación de embarques al final de la vigencia para efectuar el calculo de la prima por el periodo asegurado.
PARTIDA SEIS
PÓLIZA DE TRANSPORTES DE OBRA DE ARTE PARA EXPOSICIONES ITINERANTES EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA MEXICANA Y VICEVERSA.
NOTA IMPORTANTE:
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EN SU PROPUESTA ECONÓMICA "LAS COMPAÑÍA DE SEGUROS DEBERÁN PRESENTAR EN CARTA MEMBRETADA Y FIRMADA POR EL REPRESENTANTE DEL REASEGURADOR, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA O LAS CARTAS INCLUIDAS DE LOS REASEGURADORES SON LEGÍTIMAS EN LAS CUALES SE ESTA OTORGANDO EL RESPALDO DEL RIESGO DE ESTA PARTIDA QUE SE COTIZA”. LA CARTA DEBERÁ INDICAR QUE SE CONFIRMA QUE EL RESPALDO CORRESPONDE: 1.- CUANDO MENOS AL 80% DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN. 2.-, LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. 3.- EL PORCENTAJE DE SOPORTE DE REASEGURO. 4.- DOMICILIO COMPLETO. 5.-TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO. DE LA PERSONA QUE FIRMA LA CARTA A FIN DE SOLICITAR LA CORROBORACIÓN DEL RESPALDO 6.- NUMERO DE REGISTRO ANTE LA SHCP. 7.- NUMERO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 8.- LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ADJUDICADA, A LA ENTREGA DE SU CARTA COBERTURA, ENTREGARA OTRA CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE EL 20% RESTANTE DE LA COBERTURA SE ENCUENTRA COLOCADO. NOTA IMPORTANTE: SE CONFIRMA QUE NO SE ACEPTARAN CARTAS DE RESPALDO DE SUS CONTRATOS AUTOMÁTICOS DE REASEGURO DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTA CARTA SERÁ CAUSA DE DESCALIFICACIÓN, YA QUE SERÁ LA EVIDENCIA DE QUE NO CUENTA CON EL RESPALDO DE SUS REASEGURADORES. |
1.- RIESGOS CUBIERTOS.
1.- Aseguramiento a todo riesgo con obertura de “CLAVO A CLAVO”, de obras de arte, propiedad del “INBAL” y/o de terceros que derivado de la obligación de un contrato ya sea de comodato que se exponen en Museos propiedad del “INBAL” y/o en recintos culturales propiedad de terceros.
Este seguro cubre Todo Riesgo de Perdida o Daño Físico del interés asegurable, de Clavo a Clavo y sobre la base de valores acordados.
La póliza además, incluye los riesgos no limitados a:
Daño a la propiedad asegurada causado por intento de reducir o evitar pérdidas.
Daño por humo o daño causado por radiadores o aparatos similares de calefacción o sobrecalentamiento.
Filtración accidental de cañerías de agua o desagüe.
Depreciación causada por un riesgo cubierto.
Riesgos catastróficos de la naturaleza.
Huelgas, disturbios, conmociones civiles, vandalismo.
2.- Aseguramiento de los traslados de Obra de Arte, propiedad del “INBAL” y/o de terceros siempre que se este cumpliendo una obligación derivada de un contrato de comodato o convenio de colaboración, que se exponen en Museos propiedad del “INBAL” y/o recintos culturales propiedad de terceros en cumplimiento a una obligación bajo contrato, dentro y fuera de las Instalaciones del “INBAL”.
3.- Son asegurables todos aquellos bienes considerados Obras de Arte, tales como pinturas, grabado, dibujos, esculturas, porcelanas, antigüedades, objetos históricos.
4.- En la cláusula de Clavo a Clavo se entiende desde el momento en que se desmonta dicha obra de su repositorio o punto de exhibición, durante su tránsito a Todo Riesgo, y hasta que quede nuevamente en dicho repositorio o punto de exhibición o en algún otro punto designado por el propietario o su representante.
5.- La Cobertura denominada de “Clavo a Clavo” Se extiende desde la protección a los bienes mientras se encuentren en tránsito, en almacenaje previo o posterior a su exposición y en exposición o no, dentro de la República Mexicana.
6.- Permanecerá en vigor durante alguna demora fuera de control del “INBAL”, desviación o cambio xx xxxx, descarga forzosa, reembarque o trasbordo y durante cualquier variación del viaje que provengan del ejercicio de una facultad concedida los armadores o fletadores, carta porte, guía aérea o conocimiento de embarque, así como en caso de omisión involuntaria o error en dichos documentos, en la descripción del vehículo o del viaje.
Si durante el transporte de los bienes, dentro de los puntos de origen y destino indicados, sobrevinieran circunstancias anormales ajenas al “INBAL” o a quien sus intereses represente, no exceptuadas en la póliza, que provocaran cualquier variación del mismo y fuese necesario que los bienes quedaren estacionados en bodegas, almacenes, recintos fiscales, muelles, embarcaderos o malecones, la cobertura del presente contrato continuara en vigor.
2.- BIENES CUBIERTOS.
Se requiere una cobertura que incluya el transporte tanto de ida como de regreso, así como la estadía, de obras de arte propiedad del INBAL y/o de terceros en cumplimiento a una obligación bajo contrato ya sea en el D.F. o en el interior de la República Mexicana. Por lo tanto se requiere cobertura dentro de la Republica Mexicana y viceversa.
Se requiere el texto de póliza a todo riesgo incluyendo la cobertura de hurto o robo sin violencia, robo con violencia y asalto, terremoto y erupción volcánica riesgos hidrometereologicos, con las siguientes especificaciones:
Suma Asegurada a Valor Convenido:
Como estos bienes se aseguran a valor convenido, se establece la definición como sigue:
VALOR CONVENIDO:
Por medio de la presente queda entendido y convenido que en consideración de que los bienes asegurados están amparados con base en un valor convenido, se considera eliminada toda referencia en la presente póliza a reposición, pero únicamente en lo que se refiere a reclamaciones ajustadas como pérdida total.
En lo que se refiere a reclamaciones ajustadas como pérdida total, la compañía pagará al asegurado el valor convenido de los bienes, menos cualquier deducible aplicable.
El valor convenido de los bienes materia del mismo, los constituirá también el valor declarado o en su caso el de documento que acrdite el valor mas todos los gastos incurridos, sirviendo esta base para el pago de las indemnizaciones a que hubiese lugar. El ajuste en caso de perdida será sobre el monto de perdida o daño, que determinen los ajustadores en conjunto con un perito en la materia y en caso de perdida parcial será sobre el costo de restauración.
Deberá incluirse una cláusula especial en donde se indique que el valor declarado por el asegurado, o quienes sean dueños de las obras, serán los que se consideren como valor acordado, para efectos de la indemnización en caso de siniestro. Por lo anterior cabe señalar que debe quedar eliminada la cláusula de proporción indemnizable.
INICIO Y TERMINO DE LA VIGENCIA: La cobertura se inicia desde el momento en que inicie la maniobra de retirarlo en su lugar de exhibición o almacenaje, maniobras de embalaje, carga, acarreo, traslado, estadía en bodegas, estadía en el punto de exhibición y maniobras similares hasta ser reintegrado en su punto original de exhibición o almacenamiento.
Emisión de pólizas, certificados y recibo xx xxxxxx
Es necesaria la presentación de su propuesta técnica, con la propuesta de LOS FORMATOS DE CERTIFICADOS COMO SE MUESTRAN EN LOS FORMATOS ADJUNTOS A ESTA PÓLIZA, en papel membretado de la Compañia de Seguros participante que resulte ganadora.
Considerando que la emisión de los certificados es parte fundamental de esta póliza es necesario que en los mismos se indiquen como mínimo los siguientes datos:
Riesgos cubiertos, la descripción de la (s) obra (s), el valor asegurado, el nombre del coleccionista, vigencia itinerancia, número de obras aseguradas, Lugar de Exhibición, Nombre de la Exposición.
La emisión del certificado debe efectuarse en período máximo de un día, por tal motivo es necesario contar con el suministro oportuno de estos formatos. COMO LOS QUE SE ADJUNTAN EN ESTA PÓLIZA.
La emisión de la póliza y del recibo de pago xx xxxxxx, deberá ser en forma inmediata, conteniendo la misma información del certificado.
La Compañía de Seguros, deberá emitir la póliza y su recibo xx xxxxxx vía electrónica (a través de una liga de emisión de documentos que la aseguradora dará a conocer al Instituto) para que el INBAL, pueda imprimir desde cualquier computadora los documentos solicitados.
Es importante hacer notar que el INBAL, requiere de dotación de papelería suficiente para la expedita emisión de los documentos para proceder a su pago dentro de los treinta días siguientes, a fin de ejercer correctamente el presupuesto.
Si la emisión de los documentos no se realiza en los tiempos solicitados, se procedera a aplicar la penalización que corresponda a cada caso.
3.- LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO EN UNA SOLA CAPA COMO LÍMITE DE RESPONSABILIDAD A CONTRATAR POR EXPOSICIÓN U OBRA.
Se requiere cotización (cuota) de hasta $ 29,000,000.00 DLLS. (Veintinueve millones de Dólares Americanos) cobertura incial y un exceso de $ 11,000,000.00 de dolares americacnos O su equivalente en Moneda Nacional.
Los bienes expuestos a riesgo son aquellos considerados como obras de arte; existen elementos que sólo en conjunto se consideran obras de arte.
Los rangos de valor de una obra son variados y pueden fluctuar entre $ 100.00 M.N. y $ 50’000,000.00 M.N.
El valor de una exposición puede variar con rangos de $ 5,000.00 M.N. a $ 200’000,000.00 M.N.
XXXXX QUE DEBE PROPONER LA COMPAÑIA DE SEGUROS:
Las Compañia de Seguros en su propuesta económica deberán presentar su cuota para aplicar a los diferentes embarques sujetos a declaración, de la siguiente forma:
Las exposiciones itinerantes incluyen conceptos como, traslados de ida y vuelta con estadía incluida hasta el término del evento en:
-
1.- SUMA ASEGURADA INICIAL, EN LA REPUBLICA MEXICANA: HASTA $ 29´000,000.00 DLLS. AMERICANOS.
2.- SUMA ASEGURADA EXCESO DE $ 11,000,000.00 DLLS. AMERICANOS, PARA UNO O DIEZ CASOS.
CUOTA_____
Definición de Evento: corresponde al periodo de exposición, incluye el acopio de obra y devolución.
Extensión de Evento:
Ampliación: Corresponde al 30% del periodo inicialmente establecido en el evento.
Prorroga: Periodo adicional que requiera el evento.
4.-DEDUCIBLES Y COASEGUROS:
Sin aplicación de deducibles ni coaseguros.
Medidas de Seguridad:
Todos los museos cuentan con medidas de seguridad que cumplen con los requisitos minimos de seguridad y proteccion de museos.
Métodos de empaque y embalaje cumplen con estándares internacionales de los grandes museos a nivel internacional. Los medios de conducción, son Terrestre, Aéreo y Marítimo.
Moneda.- Se requiere emitir ocasionalmente pólizas en monedas diferentes a pesos o Dólares Americanos. El pago xx Xxxxxx en monedas diferentes al peso será al tipo de cambio de la fecha de pago.
Ocasionalmente se requiere la cotización de eventos especiales en los cuales su suma asegurada exceda el límite máximo indicado para este ramo, por tal motivo es necesaria la presentación de un documento emitido por el participante mediante el cual manifieste el compromiso de entregar la cotización correspondiente en un lapso no mayor de tres días hábiles.
Debido a que algunas colecciones que son exhibidas en los eventos presentados y/o coordinados por el “INBAL” son provenientes de diferentes países, será necesario la emisión de los textos de Póliza en los siguientes idiomas, Español, Inglés, Portugués, Xxxxxxx x Xxxxxxxx, con el propósito de poder hacer entrega de estos documentos a los coleccionistas o museos que así lo requieran. Las Pólizas en estos idiomas serán entregadas al inicio de la Vigencia de la Póliza.
Cabe señalar que en ningún caso se aceptaran cotizaciones con cuotas superiores a la cual se maneje en la póliza utilizada para el aseguramiento de obras de arte.
En el entendido de que esta póliza debe cubrir todas aquellas obras de arte propiedad del INBAL o aquellos que se encuentren bajo su responsabilidad, se indican a continuación las exclusiones que aceptará el INBAL bajo la Cláusula de Prelación.
5.- EXCLUSIONES.
Acciones hostiles o bélicas en tiempos xx xxxxxx, incluyendo las acciones para obstaculizar, combatir o defenderse de un ataque real, esperando o pendiente, de cualquier gobierno o potencia soberana (de jure o de facto) o de cualquier autoridad que sostenga o utilice fuerzas militares, navales o aéreas. Uso de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión atómica en tiempos xx xxxxxx.
Insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, suspensión de garantías golpe de estado, usurpación de poder o las acciones tomadas por cualquier autoridad gubernamental para obstaculizar o combatir dichos eventos.
Reacción o radiación nuclear, contaminación radioactiva, sean controladas o no y sin importar que dicha pérdida sea directa o indirecta o que sea total o parcialmente provocada o agravada por los riesgos asegurados, sin embargo, una pérdida directa por incendio a consecuencia de una reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, si queda cubierta bajo los términos de la misma póliza.
Desgaste Normal, Deterioro Gradual, polilla, fauna nociva, vicio inherente, o pérdida o daño sufrido debido a retoque o proceso de restauración o reparación.
Incautación, o destrucción bajo cuarentena o confiscación por orden de cualquier autoridad gubernamental, o riesgos de contrabando o comercio ilegal.
Rotura xx xxxxxxxxx o vidrios, pero quedan amparados los daños por esta contingencia, esta exclusión solo se aplica a pinturas, grabados o estampas y similares.
6.- CLÁUSULAS ADICIONALES Y/O CONDICIONES ESPECIALES:
Claúsula de recuperación de bienes como obra de arte ó de dificl ó imposible reposición, propiedad del inbal y/o donde tenga interes asegurable.
Cuando se trate de reclamaciones declaradas como perdida total por robo, saquéo, hurto, y que la compañía de seguros haya indemnizado al inbal despues de haberse presentado la documentación necesaria para acreditar la propiedad dentro del marco de la ley, así como para garantizar la transmisión de la propiedad a la compañía de seguros, en caso de que aún no estando vigente la póliza y tiempo despues independientemente de que sean días ó años, y se logre encontrar ó recuperar los bienes indemnizados, deberán ser devueltos en forma inmediata al inbal, y posteriormente se harán las gestiones administrativas para efectuar las devoluciones que correspòndan,
En caso de no hacer la inmediata devolución de los bienes al inbal, la compañía de seguros incirriria en responsabilidades por los daños y perjuicios que se ocasionarán en la demora de la devolución oportuna.
NOTA: EN OCASIONES SE REQUIERE CONTAR CON DEFINICIONES DE LAS CLÁUSULAS QUE SE SOLICITAN SEAN INCLUIDAS EN LAS CONDICIONES DE OBRAS EN CALIDAD XX XXXXXXXX.
SE SOLICITA A LA COMPAÑIA DE SEGUROS QUE CONSIDERE EL INCLUIR LAS CLÁUSULAS CUANDO SEA SOLICITADA Y QUE AQUELLAS QUE TENGAN ALGÚN COSTO, POR SU INCLUSIÓN SE INDIQUE EN LA PROPUESTA ECONÓMICA EL COSTO EN POR CIENTO DE CADA UNA DE ELLAS.
NO SUBROGACIÓN DE DERECHOS. DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES (Las Filiales se consideran a los prestadores de servicios): Una vez pagada la indemnización correspondiente, el asegurado no se vera obligado a subrogar los derechos a la compañía de Seguros cuando la responsable del daño haya sido una filial del afectado (Se consideraran filiales a todos aquellos prestadores de servicios del asegurado).
Cláusula de Exoneración
La Compañía De Seguros renuncia expresamente a todo recurso que tuviere derecho a ejercer contra el personal del Asegurado, ya sea de plantilla o contratado, en el manejo, transporte y manipulación de las obras de arte garantizadas, por subrogación de los derechos del Asegurado como consecuencia de la indemnización de un siniestro, excepto cuando los daños indemnizados hayan sido causados por negligencia grave o conducta dolosa de cualquiera de dichas personas.
Cláusula de Depreciación y/o Demérito Artístico
Se hace expresamente constar que dentro de la presente cobertura está incluida la depreciación y/o demérito artístico que puedan sufrir las obras aseguradas a consecuencia de un riesgo garantizado, con independencia del coste de reparación del mismo.
En ningún caso la depreciación y/o demérito artístico más el coste de la reparación, cederán del valor de la obra asegurada.
Cláusula de Daños por Hechos Malintencionados
En principio, se entiende que cubre los daños malintencionados.
Cláusula de Opción de Recompra, sin límite de duración
El Asegurado tendrá derecho a recomprar a los Aseguradores la propiedad del asegurado que se recupere, por la cantidad pagada al Asegurado por la pérdida, más un importe que represente la liquidación de la pérdida, más un importe que represente la liquidación de la pérdida más los gastos de recuperación.
La propiedad dañada del Asegurado, por la que se ha abonado una pérdida total, puede ser recomprada por el Asegurado por el valor justo de marcado en eses momento de la propiedad dañada.
Los Aseguradores acuerdan notificar al Asegurado su derecho a recomprar la propiedad dañada o recuperada y el Asegurado tendrá un plazo de sesenta (60) días desde la fecha de notificación para ejercer el derecho de recompra. El Asegurado, en el ejercicio de este derecho, facilitará a los Aseguradores las copias que acrediten la pérdida, el informe policial y la reclamación que se refieran a dicha propiedad.
Cláusula de Museo
Con independencia de la naturaleza y coste total de los daños, las obras de arte aseguradas seguirán siendo propiedad de la persona o personas que estén en posesión de dicha propiedad en el momento inmediatamente anterior a la reclamación, no pudiendo, en ningún caso, superara la reclamación el valor asegurado acordado por ambas partes.
Cláusula de Liquidación de Siniestros sin Franquicia
Los siniestros que resulten indemnizables con cargo a la Póliza correspondiente se liquidarán sin deducción de franquicia Alguna.
Cláusula de Descabalamiento
En caso de siniestro parcial o total de un objeto u objetos que forman parte de una misma colección, la indemnización que por tal siniestro deba responder el Asegurador se limitará a los gastos de restauración de cada objeto dañado, unitariamente, con el límite del valor del objeto asegurado.
En consecuencia, el Asegurador no asumirá el demérito que pudiera producirse en una colección completa por siniestros parciales o totales de alguno de los objetos que formen dicha colección.
Cláusula xx Xxxxxx
Queda expresamente convenido que quedan garantizados bajo la presente cobertura los xxxxxx de las obras de arte aseguradas, siempre y cuando su valor haya sido reflejado en el Formulario xx Xxxxxxxx y el mismo se haya hecho constar como valor para el seguro.
Cláusula de Exclusión por Contaminación Radioactiva
Esta Cláusula tendrá máxima precedencia y anulará cualquier contenido en este Seguro contrario a ella.
En ningún caso este seguro cubrirá la responsabilidad o gasto por pérdida o daño directa o indirectamente causados por o contribuidos por o derivados de:
Radiación de iones o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o cualquierdesecho nuclear.
O de la combustión de combustible nuclear.
La radioactividad, toxicidad, explosivos u otras materias peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor y otra unión nuclear o componentes nucleares de la misma.
Cualquier arma nuclear xx xxxxxx que utilice fisión y/o fusión nuclear atómica u otro tipo de reacción o fuerza o materia radioactiva.
Cláusula de Cristal
Se excluyen las reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, pero se incluyen los daños producidos a la propiedad Asegurada por los Mismos. Está cláusula será de aplicación solamente para: pinturas, cuadros, aguafuertes, dibujos y/o similares.
Recurso
Los Reaseguradores acuerdan renunciar a los derechos de recurso en contra de transportistas, empacadores u otros depositarios.
Pares y Juegos
En caso de pérdida o daño a cualquier ítem, el cual tiene un valor especial o aumentado por el hecho de formar parte de un par o Juego, este seguro no tendrá en cuenta dicho valor especial o aumentado, sino que pagará solamente la parte proporcional del valor Asegurado de dicho par o juego.
Pérdida Parcial
En caso de un daño o pérdida parcial de cualquier ítem asegurado bajo la presente el monto de la pérdida será los costos y gastos De restauración más cualquier depreciación resultante del valor. La responsabilidad de los Reaseguradores estará limitada a la proporción de dicho daño o pérdida entre la suma asegurada y el valor xx xxxxxxx del ítem inmediatamente anterior a la pérdida y en ningún caso los Reaseguradores serán responsables por más del valor asegurado del ítem.
Este seguro se extiende a cubrir la Responsabilidad Legal del Asegurado con respecto a Depósitos hechos por los Prestamistas, por los cuales el Asegurado ha recibido instrucciones por escrito para no asegurarlos (excepto cualquier propiedad por la cual el Asegurado ha obtenido una Póliza de Seguro que está en vigencia nombrando al Asegurado como un Asegurado adicional o ha recibido una liberación de responsabilidad por parte del dueño(s).
En el caso de acción contra el Asegurado debido a pérdida o daño a la propiedad mencionada, los Reaseguradores:
Pagarán en nombre del Asegurado todas las sumas por las cuales el Asegurado sea legalmente responsable de pagar como resultado directo de responsabilidad impuesta sobre el Asegurado por pérdida o destrucción o daño a la propiedad de otros que ocurran durante el período de este seguro,
Pagarán todos los gastos incurridos por el Asegurado para remover todos los escombros de la propiedad dañada por la cual el Asegurado está cubierto bajo el inciso (a) mencionado anteriormente, como resultado directo de una pérdida asegurada por la presente (dicho gasto no será tenido en cuenta en la determinación del valor de la propiedad mencionada ni tampoco tales gastos serán en adición a los límites de la cobertura garantizada de otra manera bajo esta póliza)
Sujeto de otro modo a todos los términos, cláusulas y condiciones de esta póliza.
GARANTÍA DE EMPAQUE
Garantizándose que todos los intereses empacados serán hechos por Compañías Empacadoras Profesionales y serán empacados de manera estándar para resistir los peligros anticipados normales usualmente asociados con el tránsito respetando las nuevas disposiciones en materia de empaque.
Endoso de Exclusión de Terrorismo
A pesar de cualquier disposición en contrario dentro de este seguro o cualquier endoso en el mismo, se acuerda que este seguro excluye pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, como resultado de o en conexión con cualquier acto de terrorismo a pesar de cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o en cualquier otra secuencia al siniestro.
Para el fin de este endoso un acto de terrorismo significa un acto, incluyendo pero no limitado al uso de la fuerza o violencia y/o la amenaza de esto, de cualquier persona o grupo(s) de personas, ya sea actuando sola o por parte de o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s), comprometidas con fines políticos, religiosos, ideológicos o similares, incluyendo la intención de atemorizar a cualquier gobierno y/o público, o cualquier sector del público.
Este endoso excluye también pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza directa o indirectamente causados por, resultantes de o en conexión con cualquier acción tomada para controlar, prevenir, suprimir o relacionada de cualquier manera con cualquier acto de terrorismo.
Si los Suscriptores alegan que por razón de esta exclusión, cualquier pérdida, daño, costos o gastos no está cubierto por este seguro, será menester del Asegurado brindar la prueba en contrario.
En caso de que cualquier parte de este endoso sea considerada inválida o inviable, el restante permanecerá plenamente vigente y efectivo.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE ATAQUE CIBERNÉTICO
Sujeto sólo a la cláusula 1.2 más abajo, en ningún caso cubrirá este seguro pérdida, daño, responsabilidad o gastos directa o indirectamente causados por ó contribuidos a ó derivados del uso u operación, como una forma de causar daño, de cualquier computadora, sistema de computación, programa de software para computadora, código malicioso, virus de computadora ó proceso ó cualquier otro sistema electrónico.
Donde esta cláusula sea endosada en pólizas cubriendo riesgos xx xxxxxx, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, ó lucha civil derivada de allí, ó cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante, ó terrorismo ó cualquier persona actuando a partir de un motivo político, la Cláusula 1.1 no operará para excluir pérdidas (que de otra forma estarían cubiertas) derivadas del uso de cualquier computadora, sistema de computación, programa de software para computadora, ó cualquier otro sistema electrónico en el lanzamiento y/o sistema de orientación y/o mecanismo de disparo de cualquier arma o misil.
Esta cláusula prevalecerá e invalidará cualquier disposición estipulada en el presente seguro que no fuese compatible con la misma.
Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario estipulada en la presente Póliza o en las Cláusulas de la misma, queda acordado que en la medida en que esta Póliza cubra la pérdida o el daño causado al objeto asegurado por cualquier terrorista o cualquier persona que actuase por un motivo político, dicha cobertura estará sujeta a que el objeto asegurado se encuentre en el transcurso normal de tránsito y, en cualquier caso, terminara:
Ya sea
1.1.- Según las cláusulas de tránsito estipuladas en la presente Póliza,
O
Con la entrega al Consignatario o en otro depósito final o lugar de almacenamiento en el lugar de destino estipulado en la presente,
con la entrega en cualquier otro depósito o lugar de almacenamiento, ya sea anterior a o en el lugar de destino estipulado por la presente, que el Asegurado eligiese utilizar como lugar de almacenamiento distinto al del transcurso normal de tránsito o para su asignación o distribución,
O
1.2.- con respecto a los tránsitos marítimos, al vencimiento de los 60 días después de la finalización de la descarga de las mercaderías aseguradas en la presente póliza del buque de ultramar en el puerto final de descarga,
1.3.- con respecto a los tránsitos aéreos, al vencimiento de los 30 días después de la descarga del objeto asegurado del avión en el lugar de descarga final,
Lo que ocurriese primero.
En caso que esta Póliza o las Cláusulas estipuladas en la misma otorgaran cobertura específicamente para los tránsitos terrestres u otros tránsitos adicionales luego del almacenamiento de las mercaderías, o se estipulase la terminación de la cobertura según lo mencionado anteriormente, la cobertura se reiniciará y continuará durante el transcurso normal de ese tránsito, la cual terminará de acuerdo con las disposiciones estipuladas.
Sujeto siempre a los términos, condiciones, límites y exclusiones contenidas en esta póliza.
FORMATO DE CERTIFICADO
LOGO DE LA COMPAÑÍA
SA/00/2009
Póliza Abierta No.
Certificado No. 00/09/XXX
BENEFICIARIO:
Por medio del presente se certifica que: La Póliza descrita como se manifiesta ha sido expedida por (denominada en adelante la Compañía) y se encuentra en vigor a la fecha.
Nombre del Asegurado: INSTITUTO NACIONAL XX XXXXXX ARTES Y LITERATURA
Lugar de Exhibición:
Vigencia: Del de ____________ al de _________________ de 2009
Bienes Asegurados: obras de arte Valor Asegurado: ____________________.00
Según relación anexa y Of.
Tipo de Cobertura: De clavo a clavo.
Traslado: Sale del () al () permanencia y regreso al lugar de origen por vía terrestre.
Exposición: “ “
FORMATOS DE OFICIOS
México, D.F. xx Xxxx de 2009
SA/2009
Asunto: Aseguramiento de Obra de Arte
C.
Seguros XXXXXXXXXXXXXXXXXX
P r e s e n t e
Sirva el presente para solicitar gire sus instrucciones a quién corresponda con el propósito de asegurar las obras artísticas de la exposición denominada “ ” con la siguiente información:
Lugar de exhibición:
Vigencia:
Bienes asegurados: obras de arte
Coleccionista:
Suma asegurada:
Tipo de cobertura: De clavo a clavo
Traslado: Sale del domicilio del Coleccionista () al ( ) permanencia y regreso al lugar de origen por vía terrestre.
La póliza deberá ser expedida a nombre del Instituto Nacional xx Xxxxxx Artes y Literatura, conforme al oficio CNCRPAM/XXXXXXX/09 y certificado 0XXXX/09 anexos al presente.
Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo.
A t e n t a m e n t e
XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX
Subdirectora de Administración
FORMATOS DE OFICIOS
México, D.F. xx xxxxx de 2009
Oficio: SA/ 0 /2009
Asunto: Seguro de Obra de Arte
C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXX
Directora del Museo DEL
Xxxxxxx xx Xxxxxx Artes
P r e s e n t e
En respuesta a su diverso /2009 por medio del cual solicita el aseguramiento de las obras de arte de la exposición denominada “ ”, por este conducto remito a usted certificados originales de aseguramiento con los siguientes datos:
Lugar de exhibición:
Vigencia: Del xx xxxxx al de octubre de 2009
Bienes asegurados: obras de arte
Coleccionista:
Suma asegurada:
Certificados: 01/09/
Cabe señalar que la prima derivada de este seguro asciende aproximadamente a la cantidad de $ 50.00 (Cincuenta pesos 00/100 M.N.); derivado de lo anterior, mucho agradeceré se sirva indicar a esta Subdirección de Administración a mi cargo, el número de Evento y/o de Subpresupuesto que se deberá afectar, así como el mes en el cual esta calendarizado el pago de este Seguro de Obra de Arte y estar en posibilidad de tramitar ante la Dirección de Recursos Financieros la liquidación a la Compañía de Seguros correspondiente.
Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo.
A t e n t a m e n t e
La S u b d i r e c t o r a
XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX
c.p.- C. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.- Director Administrativo de la Subdirección General xx Xxxxxx Artes.- Para su conocimiento
AFVG/EFM/cgg*
PARTIDA SIETE
RAMO DE MARÍTIMO Y TRANSPORTES.
PÓLIZA DE TRANSPORTES DE OBRA DE ARTE PARA EXPOSICIONES ITINERANTES EN EL EXTRANJERO Y DESDE EL EXTRANJERO A LA REPUBLICA MEXICANA Y VICEVERSA.
NOTA IMPORTANTE:
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EN SU PROPUESTA ECONÓMICA "LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DEBERÁN PRESENTAR EN CARTA MEMBRETADA Y FIRMADA POR EL REPRESENTANTE DEL REASEGURADOR, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA O LAS CARTAS INCLUIDAS DE LOS REASEGURADORES SON LEGÍTIMAS EN LAS CUALES SE ESTA OTORGANDO EL RESPALDO DEL RIESGO DE ESTA PARTIDA QUE SE COTIZA”. LA CARTA DEBERÁ INDICAR QUE SE CONFIRMA QUE EL RESPALDO CORRESPONDE: 1.- CUANDO MENOS AL 80% DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN. 2.-, LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. 3.- EL PORCENTAJE DE SOPORTE DE REASEGURO. 4.- DOMICILIO COMPLETO. 5.-TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO. DE LA PERSONA QUE FIRMA LA CARTA A FIN DE SOLICITAR LA CORROBORACIÓN DEL RESPALDO 6.- NUMERO DE REGISTRO ANTE LA SHCP. 7.- NUMERO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 8.- LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ADJUDICADA, A LA ENTREGA DE SU CARTA COBERTURA, ENTREGARA OTRA CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE EL 20% RESTANTE DE LA COBERTURA SE ENCUENTRA COLOCADO. NOTA IMPORTANTE: SE CONFIRMA QUE NO SE ACEPTARAN CARTAS DE RESPALDO DE SUS CONTRATOS AUTOMÁTICOS DE REASEGURO DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTA CARTA SERÁ CAUSA DE DESCALIFICACIÓN, YA QUE SERÁ LA EVIDENCIA DE QUE NO CUENTA CON EL RESPALDO DE SUS REASEGURADORES. |
1.- RIESGOS CUBIERTOS.
1.- Aseguramiento A Todo Riesgo con obertura de “CLAVO A CLAVO”, de obras de arte, propiedad del “INBAL” y/o de terceros bajo contrato de cumplimiento de obligaciones, de comodato o convenio de colaboración, que se exponen en Museos propiedad del “INBAL” y/o recintos culturales propiedad de terceros bajo contrato de cumplimiento de obligaciones.
Este seguro cubre Todo Riesgo de Perdida o Daño Físico del interés asegurable, Clavo a Clavo y sobre la base de valores acordados.
La póliza incluye los riesgos no limitados a:
Daño a la propiedad asegurada causado por intento de reducir o evitar pérdidas.
Daño por humo o daño causado por radiadores o aparatos similares de calefacción o sobrecalentamiento.
Filtración accidental de cañerías de agua o desagüe.
Depreciación causada por un riesgo cubierto.
Riesgos catastróficos de la naturaleza.
Riesgos xx xxxxxx (sujeto a acuerdo Marítimo/aéreo) según Cláusulas del Institute Cargo Clauses A (ICCA).
Huelgas, disturbios, conmociones civiles, vandalismo, sabotaje y terrorismo según las Cláusulas de Huelga del Institute Cargo Clauses A (ICCA
2.- Aseguramiento de los Traslados de Obra de Arte, propiedad del “INBAL” y/o de terceros que se exponen en Museos propiedad del “INBAL” y/o recintos culturales propiedad de terceros, dentro y fuera de las Instalaciones del “INBAL”.
3.- Son asegurables todos aquellos bienes considerados Obras de Arte, tales como pinturas, grabado, dibujos, esculturas, Porcelanas, antigüedades, objetos históricos.
4.- En la cláusula de Clavo a Clavo se entiende desde el momento en que se desmonta dicha obra de su repositorio o punto de exhibición, durante su tránsito a todo riesgo, y hasta que quede nuevamente en dicho repositorio o punto de exhibición o en algún otro punto designado por el propietario o su representante.
5.- La Cobertura denominada de “Clavo a Clavo” Se extiende desde la protección a los bienes mientras se encuentren en tránsito, en almacenaje previo o posterior a su exposición y en exposición o no, dentro de la República Mexicana y/o resto del mundo.
6.- Permanecerá en vigor durante alguna demora fuera de control del “INBAL”, desviación o cambio xx xxxx, descarga forzosa, reembarque o trasbordo y durante cualquier variación del viaje que provengan del ejercicio de una facultad concedida los armadores o fletadores, carta porte, guía aérea o conocimiento de embarque, así como en caso de omisión involuntaria o error en dichos documentos, en la descripción del vehículo o del viaje.
Si durante el transporte de los bienes, dentro de los puntos de origen y destino indicados, sobrevinieran circunstancias anormales ajenas al “INBAL” o a quien sus intereses represente, no exceptuadas en la póliza, que provocaran cualquier variación del mismo y fuese necesario que los bienes quedaren estacionados en bodegas, almacenes, recintos fiscales, muelles, embarcaderos o malecones, la cobertura del presente contrato continuara en vigor.
2.- BIENES CUBIERTOS.
Se requiere una cobertura que incluya el transporte tanto de ida como de regreso, así como la estadía, de obras de arte propiedad del INBAL y/o de terceros en el extranjero así como en el interior de la República Mexicana. Por lo tanto se requiere cobertura desde México y hasta cualquier parte del mundo y viceversa y de cualquier parte del mundo hasta cualquier parte del mundo.
Se requiere el texto de póliza a todo riesgo incluyendo la cobertura de hurto o robo sin violencia, Terremoto y erupción volcánica, con las siguientes especificaciones:
Suma Asegurada a Valor Convenido:
Como estos bienes se aseguran a valor convenido, se establece la definición como sigue:
VALOR CONVENIDO:
Por medio de la presente queda entendido y convenido que en consideración de que los bienes asegurados están amparados con base en un valor convenido, se considera eliminada toda referencia en la presente póliza a reposición, pero únicamente en lo que se refiere a reclamaciones ajustadas como pérdida total.
En lo que se refiere a reclamaciones ajustadas como pérdida total, la compañía pagará al asegurado el valor convenido de los bienes, menos cualquier deducible aplicable.
El valor convenido de los bienes materia del mismo, los constituirá también el valor declarado o en su caso el del documento que acredite el valor mas todos los gastos incurridos, sirviendo esta base para el pago de las indemnizaciones a que hubiese lugar. El ajuste en caso de perdida será sobre el monto de la perdida o daño, que determinen los ajustadores en conjunto con un perito en la materia y en caso de perdida parcial será sobre el costo de restauración.
Deberá incluirse una cláusula especial en donde se indique que el valor declarado por el asegurado, o quienes sean dueños de las obras, serán los que se consideren como valor acordado, para efectos de la indemnización en caso de siniestro. Por lo anterior cabe señalar que debe quedar eliminada la cláusula de proporción indemnizable.
Debido a que algunas colecciones que son exhibidas en los eventos presentados y/o coordinados por el “INBAL” son provenientes de diferentes países, será necesario la emisión de los textos de Póliza en los siguientes idiomas, Español, Inglés, Portugués, Xxxxxxx x Xxxxxxxx, con el propósito de poder hacer entrega de estos documentos a los coleccionistas o museos que así lo requieran. Las Pólizas en estos idiomas serán entregadas al inicio de la Vigencia de la Póliza.
INICIO Y TERMINO DE LA VIGENCIA: La cobertura se inicia desde el momento en que inicie la maniobra de retirarlo de su lugar de exhibición o almacenaje, maniobras de embalaje, carga, acarreo, traslado, estadía en recintos fiscales, estadía en el punto de exhibición y maniobras similares hasta ser reintegrado en su punto original de exhibición o almacenamiento.
Emisión de pólizas, certificados y recibo xx xxxxxx
Los concursantes entregarán dentro de su propuesta técnica carta mediante la cual se comprometan, si resultan ganadores, a entregar una vez conocido el fallo, los textos en los idiomas antes indicados, al inicio de la Vigencia de la Póliza.
Es necesaria la presentación de su propuesta técnica, con la propuesta de LOS FORMATOS DE CERTIFICADOS COMO SE MUESTRAN EN LOS FORMATOS ADJUNTOS A ESTA PÓLIZA, en papel embretado de la Compañia de Seguros participante que resulte ganadora.
Considerando que la emisión de los certificados es parte fundamental de esta póliza es necesario que en los mismos se indiquen como mínimo los siguientes datos:
Riesgos cubiertos, la descripción de la (s) obra (s), el valor asegurado, el nombre del coleccionista, vigencia itinerancia, número de obras aseguradas, Lugar de Exhibición, Nombre de la Exposición.
La emisión del certificado debe efectuarse en período máximo de un día, por tal motivo es necesario contar con el suministro oportuno de estos formatos. COMO LOS QUE SE ADJUNTAN EN ESTA PÓLIZA.
La emisión de la póliza y del recibo de pago xx xxxxxx, deberá ser en forma inmediata, conteniendo la misma información del certificado.
La Compañía de Seguros, deberá emitir la póliza y su recibo xx xxxxxx vía electrónica (a través de una liga de emisión de documentos que la aseguradora dará a conocer al Instituto) para que el INBAL, pueda imprimir desde cualquier computadora los documentos solicitados.
Es importante hacer notar que el INBAL, requiere de dotación de papelería suficiente para la expedita emisión de los documentos para proceder a su pago dentro de los treinta días siguientes, a fin de ejercer correctamente el presupuesto.
Si la emisión de los documentos no se realiza en los tiempos solicitados, se procedera a aplicar la penalización que corresponda a cada caso.
3.- LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO EN DIFERENTES REQUERIMIENTOS, COMO LIMITE DE RESPONSABILIDAD A CONTRATAR POR EXPOSICIÓN U OBRA.
REQUERIMIENTO.-
SE REQUIERE COTIZACIÓN (cuota), INICIAL DE HASTA $ 29,000,000.00 USCy ( Veintinueve millones de Dólares americanos) O SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL. Y DE EXCESO $ 11,000,000.00 USCy
Los bienes expuestos a riesgo son aquellos considerados como obras de arte; existen elementos que sólo en conjunto se consideran obras de arte.
Los rangos de valor de una obra son variados y pueden fluctuar entre $ 100.00 M.N. y $ 50’000,000.00 M.N. o su equivalente en moneda extranjera.
El valor de una exposición puede variar con rangos de $ 5,000.00 M.N. a $ 200’000,000.00 M.N. o su equivalente en moneda extranjera.
XXXXXX QUE DEBE PROPONER LA COMPAÑIA DE SEGUROS:
Las Compañia de Seguros en su propuesta económica deberán presentar su cuota para aplicar a los diferentes embarques sujetos a declaración, de la siguiente forma:
Exposiciones itinerantes incluye traslados de ida y vuelta con estadía incluida hasta el término del evento, ya sea en:
-
1.- SUMA ASEGURADA INICIAL, DEL, AL EXTRANJERO Y A CUALQUIER PARTE DEL MUNDO, Y VICEVERSA MUNDO Y VICEVERSA: HASTA $ 29´000,000.00 DLLS. AMERICANOS.
2.- SUMA ASEGURADA EXCESO DE $ 11,000,000.00 DLLS. AMERICANOS. PARA UNO O DIEZ CASOS.
CUOTA_____
DEFINICIÓN DE EVENTO: CORRESPONDE AL PERIODO DE EXPOSICIÓN, INCLUYE EL ACOPIO DE OBRA Y DEVOLUCIÓN.
Extensión de evento:
Ampliación: corresponde al 30% del periodo inicialmente establecido en el evento.
Prorroga: periodo adicional que requiera el evento.
4.-DEDUCIBLES Y COASEGUROS:
Sin aplicación de deducibles ni coaseguros.
Medidas de Seguridad:
Todos los museos cuentan con medidas de seguridad que cumplen con los requisitos minimos de seguridad y proteccion, para museos.
Métodos de empaque y embalaje cumplen con estándares internacionales de los grandes museos a nivel internacional. Los medios de conducción, son Terrestre, Aéreo y Marítimo.
Moneda.- Se requiere emitir las pólizas en monedas diferentes a pesos o Dólares Americanos. El pago xx Xxxxxx en monedas diferentes al peso será al tipo de cambio de la fecha de pago.
Si ocasionalmente se requiere la cotización de eventos especiales en los cuales su suma asegurada exceda el límite máximo indicado para estas capas, por tal motivo es necesaria la presentación de un documento emitido por el participante mediante el cual manifieste el compromiso de entregar la cotización correspondiente en un lapso no mayor de tres días hábiles.
Cabe señalar que en ningún caso se aceptaran cotizaciones con cuotas superiores a la cual se maneje en la póliza utilizada para el aseguramiento de obras de arte.
En el entendido de que esta póliza debe cubrir todas aquellas obras de arte propiedad del “INBAL” o aquellos que se encuentren bajo su responsabilidad, se indican a continuación las exclusiones que aceptará El INSTITUTO bajo la Cláusula de Prelación.
5.- EXCLUSIONES.
Acciones hostiles o bélicas en tiempos xx xxxxxx, incluyendo las acciones para obstaculizar, combatir o defenderse de un ataque real, esperando o pendiente, de cualquier gobierno o potencia soberana (de jure o de facto) o de cualquier autoridad que sostenga o utilice fuerzas militares, navales o aéreas. Uso de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión atómica en tiempos xx xxxxxx.
Insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, suspensión de garantías golpe de estado, usurpación de poder o las acciones tomadas por cualquier autoridad gubernamental para obstaculizar o combatir dichos eventos.
Reacción o radiación nuclear, contaminación radioactiva, sean controladas o no y sin importar que dicha pérdida sea directa o indirecta o que sea total o parcialmente provocada o agravada por los riesgos asegurados, sin embargo, una pérdida directa por incendio a consecuencia de una reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, si queda cubierta bajo los términos de la misma póliza.
Desgaste Normal, Deterioro Gradual, polilla, fauna nociva, vicio inherente, o pérdida o daño sufrido debido a retoque o proceso de restauración o reparación.
Incautación, o destrucción bajo cuarentena o confiscación por orden de cualquier autoridad gubernamental, o riesgos de contrabando o comercio ilegal.
Rotura xx xxxxxxxxx o vidrios, pero quedan amparados los daños por esta contingencia, esta exclusión solo se aplica a pinturas, grabados o estampas y similares.
6.- CLÁUSULAS ADICIONALES Y CONDICIONES ESPECIALES:
Claúsula de recuperación de bienes como obra de arte ó de dificl ó imposible reposición, propiedad del inbal y/o donde tenga interes asegurable.
Cuando se trate de reclamaciones declaradas como perdida total por robo, saquéo, hurto, y que la compañía de seguros haya indemnizado al inbal despues de haberse presentado la documentación necesaria para acreditar la propiedad dentro del marco de la ley, así como para garantizar la transmisión de la propiedad a la compañía de seguros, en caso de que aún no estando vigente la póliza y tiempo despues independientemente de que sean días ó años, y se logre encontrar ó recuperar los bienes indemnizados, deberán ser devueltos en forma inmediata al inbal, y posteriormente se harán las gestiones administrativas para efectuar las devoluciones que correspòndan,
En caso de no hacer la inmediata devolución de los bienes al inbal, la compañía de seguros incirriria en responsabilidades por los daños y perjuicios que se ocasionarán en la demora de la devolución oportuna.
EN OCASIONES SE REQUIERE CONTAR CON LA DEFINICIÓN DE LAS CLÁUSULAS QUE SE SOLICITAN SEAN INCLUIDAS EN LAS CONDICIONES DE OBRAS EN CALIDAD XX XXXXXXXX.
SE REQUIERE QUE LA COMPAÑIA DE SEGUROS QUE CONSIDERE EL INCLUIR LAS CLÁUSULAS Y QUE AQUELLAS QUE TENGAN ALGÚN COSTO, POR SU INCLUSIÓN SE INDIQUE EN LA PROPUESTA ECONÓMICA, EL COSTO SERÁ EN POR CIENTO.
Institute Cargo Clauses A (ICCA)
Cláusula de Exoneración de las Policías.
La Compañía De Seguros renuncia expresamente a todo recurso que pudiera ejercer contra la policía salvo en el caso de fraude o de negligencia probada. Esta cláusula sólo tendrá efecto en el caso de que las obras aseguradas tengan que ser transportadas por carretera a través de cualquier territorio.
Cláusula de Exoneración
La Compañía De Seguros renuncia expresamente a todo recurso que tuviere derecho a ejercer contra el personal del Asegurado, ya sea de plantilla o contratado, en el manejo, transporte y manipulación de las obras de arte garantizadas, por subrogación de los derechos del Asegurado como consecuencia de la indemnización de un siniestro, excepto cuando los daños indemnizados hayan sido causados por negligencia grave o conducta dolosa de cualquiera de dichas personas.
Cláusula de Depreciación y/o Demérito Artístico
Se hace expresamente constar que dentro de la presente cobertura está incluida la depreciación y/o demérito artístico que puedan sufrir las obras aseguradas a consecuencia de un riesgo garantizado, con independencia del coste de reparación del mismo.
En ningún caso la depreciación y/o demérito artístico más el coste de la reparación, cederán del valor de la obra asegurada.
Cláusula de Daños por Hechos Malintencionados
En principio, se entiende que la Institute Cargo Clause (A) cubre los daños malintencionados.
Cláusula de Opción de Recompra, sin límite de duración
El Asegurado tendrá derecho a recomprar a los Aseguradores la propiedad del asegurado que se recupere, por la cantidad pagada al Asegurado por la pérdida, más un importe que represente la liquidación de la pérdida, más un importe que represente la liquidación de la pérdida más los gastos de recuperación.
La propiedad dañada del Asegurado, por la que se ha abonado una pérdida total, puede ser recomprada por el Asegurado por el valor justo de marcado en eses momento de la propiedad dañada.
Los Aseguradores acuerdan notificar al Asegurado su derecho a recomprar la propiedad dañada o recuperada y el Asegurado tendrá un plazo de sesenta (60) días desde la fecha de notificación para ejercer el derecho de recompra. El Asegurado, en el ejercicio de este derecho, facilitará a los Aseguradores las copias que acrediten la pérdida, el informe policial y la reclamación que se refieran a dicha propiedad.
Cláusula de Museo
Con independencia de la naturaleza y coste total de los daños, las obras de arte aseguradas seguirán siendo propiedad de la persona o personas que estén en posesión de dicha propiedad en el momento inmediatamente anterior a la reclamación, no pudiendo, en ningún caso, superara la reclamación el valor asegurado acordado por ambas partes.
Cláusula de Liquidación de Siniestros sin Franquicia
Los siniestros que resulten indemnizables con cargo a la Póliza correspondiente se liquidarán sin deducción de franquicia alguna.
Cláusula de Descabalamiento
En caso de siniestro parcial o total de un objeto u objetos que forman parte de una misma colección, la indemnización que por tal siniestro deba responder el Asegurador se limitará a los gastos de restauración de cada objeto dañado, unitariamente, con el límite del valor del objeto asegurado.
En consecuencia, el Asegurador no asumirá el demérito que pudiera producirse en una colección completa por siniestros parciales o totales de alguno de los objetos que formen dicha colección.
Cláusula xx Xxxxxx
Queda expresamente convenido que quedan garantizados bajo la presente cobertura los xxxxxx de las obras de arte aseguradas, siempre y cuando su valor haya sido reflejado en el Formulario xx Xxxxxxxx y el mismo se haya hecho constar como valor para el seguro.
Cláusula de Exclusión por Contaminación Radioactiva
Esta Cláusula tendrá máxima precedencia y anulará cualquier contenido en este Seguro contrario a ella.
En ningún caso este seguro cubrirá la responsabilidad o gasto por pérdida o daño directa o indirectamente causados por o contribuidos por o derivados de:
-Radiación de iones o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o cualquier desecho nuclear o de la combustión de combustible nuclear.
-La radioactividad, toxicidad, explosivos u otras materias peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor y otra unión nuclear o componentes nucleares de la misma.
-Cualquier arma nuclear xx xxxxxx que utilice fisión y/o fusión nuclear atómica u otro tipo de reacción o fuerza o materia radioactiva.
Cláusula de Cristal
Se excluyen las reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, pero se incluyen los daños producidos a la propiedad Asegurada por los mismos. Está cláusula será de aplicación solamente para: pinturas, cuadros, aguafuertes, dibujos y/o similares.
Recurso
Los Reaseguradores acuerdan renunciar a los derechos de recurso en contra de transportistas, empacadores u otros depositarios.
Pares y Juegos
En caso de pérdida o daño a cualquier ítem, el cual tiene un valor especial o aumentado por el hecho de formar parte de un par o juego, este seguro no tendrá en cuenta dicho valor especial o aumentado, sino que pagará solamente la parte proporcional del valor asegurado de dicho par o juego.
Pérdida Parcial
En caso de un daño o pérdida parcial de cualquier ítem asegurado bajo la presente el monto de la pérdida será los costos y gastos de restauración más cualquier depreciación resultante del valor. La responsabilidad de los Reaseguradores estará limitada a la proporción de dicho daño o pérdida entre la suma asegurada y el valor xx xxxxxxx del ítem inmediatamente anterior a la pérdida y en ningún caso los Reaseguradores serán responsables por más del valor asegurado del ítem.
Este seguro se extiende a cubrir la Responsabilidad Legal del Asegurado con respecto a Depósitos hechos por los Prestamistas, por los cuales el Asegurado ha recibido instrucciones por escrito para no asegurarlos (excepto cualquier propiedad por la cual el Asegurado ha obtenido una Póliza de Seguro que está en vigencia nombrando al Asegurado como un Asegurado adicional o ha recibido una liberación de responsabilidad por parte del dueño(s).
En el caso de acción contra el Asegurado debido a pérdida o daño a la propiedad mencionada, los Reaseguradores:
Pagarán en nombre del Asegurado todas las sumas por las cuales el Asegurado sea legalmente responsable de pagar como resultado directo de responsabilidad impuesta sobre el Asegurado por pérdida o destrucción o daño a la propiedad de otros que ocurran durante el período de este seguro,
Pagarán todos los gastos incurridos por el Asegurado para remover todos los escombros de la propiedad dañada por la cual el Asegurado está cubierto bajo el inciso (a) mencionado anteriormente, como resultado directo de una pérdida asegurada por la presente (dicho gasto no será tenido en cuenta en la determinación del valor de la propiedad mencionada ni tampoco tales gastos serán en adición a los límites de la cobertura garantizada de otra manera bajo esta póliza)
Sujeto de otro modo a todos los términos, cláusulas y condiciones de esta póliza.
Procediemiento en caso de Siniestro:
En caso de sinestro cuando el Centro de Trabajo o el INBAL, no ha pagado la Poliza especificac y se presenta el siniestro, se requiere que la Compañía de Seguros, atienda el reporte de siniestro, determine que el siniestro procede, y se efectue el ajuste correspondeinte, quedando solo pendiente de pagar la Prima de Poliza.
En cuanto se efectue el pago de las Primas pendientes, se procedera a entregar el convenio de ajuste para realizar la indemnizacion de la poliza.
GARANTÍA DE EMPAQUE
Garantizándose que todos los intereses empacados serán hechos por Compañías Empacadoras Profesionales y serán empacados de manera estándar para resistir los peligros anticipados normales usualmente asociados con el tránsito.
NO SUBROGACIÓN DE DERECHOS
DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES (Las Filiales se consideran a los prestadores de servicios): Una vez pagada la indemnización correspondiente, el asegurado no se vera obligado a subrogar los derechos a la compañía de Seguros cuando la responsable del daño haya sido una filial del afectado (Se consideraran filiales a todos aquellos prestadores de servicios del asegurado).
Endoso de Exclusión de Terrorismo
A pesar de cualquier disposición en contrario dentro de este seguro o cualquier endoso en el mismo, se acuerda que este seguro excluye pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, como resultado de o en conexión con cualquier acto de terrorismo a pesar de cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o en cualquier otra secuencia al siniestro.
Para el fin de este endoso un acto de terrorismo significa un acto, incluyendo pero no limitado al uso de la fuerza o violencia y/o la amenaza de esto, de cualquier persona o grupo(s) de personas, ya sea actuando sola o por parte de o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s), comprometidas con fines políticos, religiosos, ideológicos o similares, incluyendo la intención de atemorizar a cualquier gobierno y/o público, o cualquier sector del público.
Este endoso excluye también pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza directa o indirectamente causados por, resultantes de o en conexión con cualquier acción tomada para controlar, prevenir, suprimir o relacionada de cualquier manera con cualquier acto de terrorismo.
Si los Suscriptores alegan que por razón de esta exclusión, cualquier pérdida, daño, costos o gastos no está cubierto por este seguro, será menester del Asegurado brindar la prueba en contrario.
En caso de que cualquier parte de este endoso sea considerada inválida o inviable, el restante permanecerá plenamente vigente y efectivo.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE ATAQUE CIBERNÉTICO
En ningún caso cubrirá este seguro pérdida, daño, responsabilidad o gastos directa o indirectamente causados por ó contribuidos a ó derivados del uso u operación, como una forma de causar daño, de cualquier computadora, sistema de computación, programa de software para computadora, código malicioso, virus de computadora ó proceso ó cualquier otro sistema electrónico.
Donde esta cláusula sea endosada en pólizas cubriendo riesgos xx xxxxxx, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, ó lucha civil derivada de allí, ó cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante, ó terrorismo ó cualquier persona actuando a partir de un motivo político, no operará para excluir pérdidas (que de otra forma estarían cubiertas) derivadas del uso de cualquier computadora, sistema de computación, programa de software para computadora, ó cualquier otro sistema electrónico en el lanzamiento y/o sistema de orientación y/o mecanismo de disparo de cualquier arma o misil.
Esta cláusula prevalecerá e invalidará cualquier disposición estipulada en el presente seguro que no fuese compatible con la misma.
Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario estipulada en la presente Póliza o en las Cláusulas de la misma, queda acordado que en la medida en que esta Póliza cubra la pérdida o el daño causado al objeto asegurado por cualquier terrorista o cualquier persona que actuase por un motivo político, dicha cobertura estará sujeta a que el objeto asegurado se encuentre en el transcurso normal de tránsito y, en cualquier caso, terminara:
Ya sea
Según las cláusulas de tránsito estipuladas en la presente Póliza,
O
Con la entrega al consignatario o en otro depósito final o lugar de almacenamiento en el lugar de destino estipulado en la presente, con la entrega en cualquier otro depósito o lugar de almacenamiento, ya sea anterior a o en el lugar de destino estipulado por la presente, que el Asegurado eligiese utilizar como lugar de almacenamiento distinto al del transcurso normal de tránsito o para su asignación o distribución,
O
Con respecto a los tránsitos marítimos, al vencimiento de los 60 días después de la finalización de la descarga de las mercaderías aseguradas en la presente póliza del buque de ultramar en el puerto final de descarga,
Con respecto a los tránsitos aéreos, al vencimiento de los 30 días después de la descarga del objeto asegurado del avión en el lugar de descarga final,
Lo que ocurriese primero.
En caso que esta Póliza o las Cláusulas estipuladas en la misma otorgaran cobertura específicamente para los tránsitos terrestres u otros tránsitos adicionales luego del almacenamiento de las mercaderías, o se estipulase la terminación de la cobertura según lo mencionado anteriormente, la cobertura se reiniciará y continuará durante el transcurso normal de ese tránsito, la cual terminará de acuerdo con las disposiciones estipuladas.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA Y XX XXXXX QUÍMICAS, BIOLÓGICAS, BIOQUÍMICAS Y ELECTROMAGNÉTICAS DEL INBAL.
Esta cláusula será primordial y anulará cualquier cosa contenida en este seguro inconsistente con ella
En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño, responsabilidad o gasto directa o indirectamente causado por ó contribuido por ó derivado de:
Radiaciones ionizantes de ó contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear ó de cualquier desperdicio nuclear ó de la combustión de combustible nuclear, las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas, contaminantes o cualquier otra propiedad peligrosa de cualquier instalación nuclear, reactor u otro montaje nuclear u otro componente nuclear.
Cualquier arma ó dispositivo que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza radioactiva, las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o cualquier otra propiedad contaminante de cualquier materia radioactiva. La exclusión en esta cláusula no se extiende a isótopos radioactivos, excepto combustible nuclear, cuando dichos isótopos estén siendo preparados, transportados, almacenados, o usados para propósitos comerciales, agrícolas, médicos, científicos u otros propósitos pacíficos similares, cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.
COMPUTER MILLENNIUM CLAUSE (CARGO) – CON EXTENSIÓN DE PELIGROS NOMINADOS
En ningún caso este seguro cubrirá cualquier pérdida, daño, gasto o responsabilidad de cualquier naturaleza que pueda de otra forma ser recuperable bajo este seguro que surja a partir de o en cualquier forma conectado con, sea directa o indirectamente, el uso u operación de cualquier computadora, sistema de computación, software, programa o proceso de computación, o cualquier sistema electrónico donde cualquiera de tales pérdidas, daños, gastos o responsabilidades surjan, sea directa o indirectamente, como consecuencia de (i) el cambio de fecha al año 2000 o cualquier otro cambio de fecha y/o (ii) cualquier cambio o modificación de o a cualquiera de tales computadoras, sistemas de computación, software, programa o proceso de computación o cualquier sistema electrónico en relación con cualquiera de tales cambios de fecha.
Esta exclusión no aplica a:
Reclamos por pérdida o daño al objeto asegurado razonablemente atribuible a:
Fuego o explosión
Buque o embarcación siendo abandonada, encallada, hundida o volcada
Vuelco o descarrilamiento de transporte terrestre
Choque o contacto del buque, embarcación, aeronave o vehículo con cualquier objeto externo distinto del agua
Pérdida total de la aeronave en vuelo
Descarga en un puerto peligroso
Pérdida total de cualquier paquete perdido por la borda o caído durante la carga a o descarga del buque, embarcación o aeronave
Sacrificio por avería común o gruesa
Sacrificio de la carga o barrido por las olas
Ingreso de agua de mar, lago o río dentro del buque, embarcación, bodega, vehículo o lugar de almacenamiento
Cargos por avería común o gruesa y salvataje, ajustados o determinados de acuerdo al contrato de fletamento y/o la ley y práctica dominante, incurridos para evitar o en conexión con la prevención de pérdidas por cualquier causa excepto aquellas excluidas en otra parte en este seguro.
Sujeto siempre a los términos, condiciones, límites y exclusiones contenidas en esta póliza.
77777777777777777777777
FORMATO DE CERTIFICADO
LOGO DE LA COMPAÑÍA
SA/DS/ 00/2009
Póliza No.
Certificado No. 00/09/XXX
BENEFICIARIO:
Por medio del presente se certifica que: La Póliza descrita como se manifiesta ha sido expedida por (denominada en adelante la Compañía) y se encuentra en vigor a la fecha.
Nombre del Asegurado: INSTITUTO NACIONAL XX XXXXXX ARTES Y LITERATURA
Lugar de Exhibición:
Vigencia: Del de ____________ al de _________________ de 2009
Bienes Asegurados: obras de arte Valor Asegurado: ____________________.00
Según relación anexa y Of.
Tipo de Cobertura: De clavo a clavo.
Traslado: Sale del () al () permanencia y regreso al lugar de origen por vía terrestre.
Exposición: “ “
FORMATOS DE OFICIOS
México, D.F. de enero de 2009
Oficio: SA/200
Asunto: Aseguramiento de Obra de Arte
C.
P r e s e n t e
Sirva el presente para solicitar gire sus instrucciones a quién corresponda con el propósito de asegurar las obras artísticas de la exposición denominada “ ” con la siguiente información:
Lugar de exhibición:
Vigencia: Del 0x xx xxxxx xx 0x xx xxxxxx xx 0000
Bienes asegurados: obras de arte
Coleccionista:
Suma asegurada:
Tipo de cobertura: De clavo a clavo
Traslado: Sale del domicilio del Coleccionista () al ( ) permanencia y regreso al lugar de origen por vía terrestre.
La póliza deberá ser expedida a nombre del Instituto Nacional xx Xxxxxx Artes y Literatura y/o, conforme al oficio CNCRPAM/000/09 y certificado 0000/ /09, anexos al presente.
Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo.
A t e n t a m e n t e
La S u b d i r e c t o r a
XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX
FORMATOS DE OFICIOS
México, D.F. xx xxxxx de 2009
Oficio: SA/ 0 /2009
Asunto: Seguro de Obra de Arte
C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXX
Directora del Museo DEL
Xxxxxxx xx Xxxxxx Artes
P r e s e n t e
En respuesta a su diverso /2009 por medio del cual solicita el aseguramiento de las obras de arte de la exposición denominada “ ”, por este conducto remito a usted certificados originales de aseguramiento con los siguientes datos:
Lugar de exhibición:
Vigencia: Del xx xxxxx al de octubre de 2009
Bienes asegurados: obras de arte
Coleccionista:
Suma asegurada:
Certificados: 01/09/
Cabe señalar que la prima derivada de este seguro asciende aproximadamente a la cantidad de $ 50.00 (Cincuenta pesos 00/100 M.N.); derivado de lo anterior, mucho agradeceré se sirva indicar a esta Subdirección de Administración a mi cargo, el número de Evento y/o de Subpresupuesto que se deberá afectar, así como el mes en el cual esta calendarizado el pago de este Seguro de Obra de Arte y estar en posibilidad de tramitar ante la Dirección de Recursos Financieros la liquidación a la Compañía de Seguros correspondiente.
Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo.
A t e n t a m e n t e
La S u b d i r e c t o r a
XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX
c.p.- C. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.- Director Administrativo de la Subdirección General xx Xxxxxx Artes.- Para su conocimiento
AFVG/EFM/cgg*
PARTIDA OCHO
PARQUE VEHICULAR PATRIMONIAL FORMADO POR LAS PÓLIZAS.
1.- PÓLIZAS DE AUTOMÓVILES.
2.- PÓLIZAS DE CAMIONES.
4.- PÓLIZA DE MOTOCICLETAS.
5.- PÓLIZA DE AUTOBUSES.
1.- BIENES CUBIERTOS:
Vehículos automotores propiedad o bajo responsabilidad del “INBAL”, en los términos y condiciones específicas de los seguros del Parque Vehiicular.
2.- RIESGOS CUBIERTOS EN COBERTURA AMPLIA:
Para Automóviles, Camiones, Motocicletas Y Autobuses.
Daños Materiales.
Robo Total.
Responsabilidad Civil Por Daños A Terceros
Gastos Médicos Ocupantes.
Cobertura de accidentes automovilísticos del conductor.
Asesoría Y Defensa Legal.
3.- LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD:
Daños Materiales |
Valor Comercial Al Momento Del Siniestro,Mas Un 10% |
Robo Total |
Valor Comercial Al Momento Del Siniestro, Mas Un 10% |
Responsabilidad Civil De Bienes Y Personas |
AUTOS $ 1’500,000.00 M.N. MOTOS $ 1,000,000.00 M.N. CAMIONES $ 1’500,000.00 M.N. AUTOBUSES $ 1’500,000.00 M.N.
|
Gastos Médicos A Ocupantes, Por Evento: AUTOMÓVILES CAMIONES MOTOCICLETAS |
LUC PARA CUALQUIER TIPO DE UNIDAD CON UN LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE $ 1,000,000.00 M.N.
|
Asesoría Y Defensa Legal |
La Misma Que La, De La Cobertura De Responsabilidad Civil Respectivamente Con El Tipo De Unidad Asegurada. |
COBERTURA DE ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS DEL CONDUCTOR, SE AMPARAN LOS DAÑOS POR ASALTO O INTENTO DEL MISMO |
$ 100,000.00 M.N. |
Daños Por La Carga |
$ 500,000.00 M.N. Mobiliario Y Materiales No Peligrosos Propios Del Asegurado. Carga Tipo “A” |
3.1- SUMAS ASEGURADAS ADICIONALES, PARA UNIDADES QUE LO REQUIEREN POR SUS CARACTERÍSTICAS:
TIPO DE UNIDADES |
SUMA ASEGURADA |
TIPO DE COBERTURA |
PARA TODAS LAS UNIDADES DE 1990 HASTA EL 2007 |
VALOR COMERCIAL MAS 10% |
AMPLIA |
PARA LAS UNIDADES HASTA EL AÑO 1989 |
$ 20,000.00 MN. VALOR CONVENIDO |
AMPLIA |
PARA MOTOCICLETAS HASTA MODELO 1993 |
$ 30,000.00 MN. VALOR CONVENIDO |
AMPLIA |
PARA MOTOCICLETAS, MAYORES A 1994 |
VALOR COMERCIAL MAS 10% VALOR CONVENIDO |
AMPLIA |
AUTOBUSES
|
$ 150,000.00 MN CADA UNO. VALOR CONVENIDO |
AMPLIA |
MICROBUSES |
$ 400,000.00 MN cada uno VALOR CONVENIDO |
AMPLIA |
Para todo el parque vehicular y motocicletas se indemnizaran el valor comercial tomando como base la Guía EBC más un 10 % adicional del valor más alto a indemnizar.
4.- DEDUCIBLES:
Daños Materiales |
2 % Del Valor Comercial De La Unidad Al Momento Del Siniestro |
Robo Total |
5 % Del Valor Comercial De La Unidad Al Momento Del Siniestro |
Rotura Xx Xxxxxxxxx |
20% Del Valor Del Cristal Dañado |
Demás Riesgos |
Sin Deducible |
5.- RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
El daño que sufra o cause el vehículo como consecuencia de operaciones bélicas o cuando se use para servicio militar.
Fallas o descomposturas mecánicas, así como por sobre cargarlo o someterlo a tracciones excesivas.
Pérdidas o daños por la acción normal de la marea.
La responsabilidad del asegurado por daños materiales a bienes que se encuentren en el vehículo sean o no propiedad de él.
Daños que sufra o cause el vehículo cuando sea conducido por persona que se encuentre en estado de ebriedad para Camiones y Autobuses y que este hecho haya influido en la realización del siniestro.
Daños que sufra o cause el vehículo cuando sea conducido por persona que carezcan de permiso o licencia para conducir para Camiones y Autobuses y que este hecho haya influido en la realización del siniestro.
Cualquier perjuicio, pérdida o daño indirecto que sufra el asegurado, incluyendo la privación de uso del vehículo.
Con relación a su resistencia y capacidad, en estos casos la compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por peso del vehículo o de su carga.
Las pérdidas o daños debidos a desgaste natural del vehículo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del vehículo al transitar fuera de caminos cuando estos se encuentren en condiciones intransitables.
Actos de terrorismo y/o sabotaje.
6.- CONDICIONES Y CLAUSULADOS:
La Responsabilidad Civil Supletoria y/o en Exceso se contrata en la sección de Responsabilidad Civil General de la Póliza Múltiple Integral en la PARTIDA UNO.-
Ajuste de Siniestros
El Asegurado se obliga a proporcionar las facilidades necesarias para que los ajustadores nombrados por la Compañía puedan atender los equipos accidentados dentro de sus instalaciones en forma expedita y eficiente.
Las unidades accidentadas, se ajustarán conjuntamente por personal de la Compañía De Seguros y “EL INBAL”
En caso de que hubiese discrepancia en el criterio de ajuste entre el Asegurado y la Compañía Compañia de Seguros, se resolverá mediante el recurso de obtención de presupuestos de reparación de tres talleres y, sin sacrificio de calidad y tiempo de reparación, deberá aceptarse por ambas partes aquel que resultare inferior en costo.
DAÑOS MATERIALES: Con las siguientes definiciones
Los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo asegurado y que se generen a consecuencia de los siguientes riesgos:
Colisión.
Vuelcos.
Incendio, rayo y explosión aún cuando estos daños provengan de una causa externa al vehículo.
Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, estructuras, u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionada durante la realización de dichos actos, o bien los daños ocasionados por las autoridades legalmente reconocidas como medida de represión en sus funciones y que intervengan en dichos actos.
Daños en y durante su transportación: Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo Asegurado es desplazado; caída del Vehículo Asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.}
El desvielamiento del vehículo asegurado originado por la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas Ajenas a la voluntad del asegurado conductor.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del asegurado.
Exención del deducible
La Compañía exentara del pago del deducible al Aseguramiento o Conductor del Vehículo Asegurado cuando en caso de siniestro en donde el monto de daños materiales sufridos sea superior al monto del deducible estipulado en la carátula de esta póliza, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía; y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un tercero causante del daño.
Para que este beneficio sea aplicable es indispensable:
Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la compañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños.
Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público. No equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia.
Este beneficio no se podrá aplicar cuando el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartida.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del asegurado.
ROBO TOTAL DE LA UNIDAD.
Ampara el robo total del vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de tal evento.
La protección de esta cobertura opera aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del asegurado.
Responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y en sus personas:
Ampara la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas a consecuencia de accidente de transito de la unidad asegurada y del cual resulte legalmente responsable “EL INBAL”, incluyendo la indemnización por daño moral que legalmente corresponda.
ASESORÍA LEGAL:
Para las unidades adscritas al distrito federal y a los chóferes de las unidades asistiéndolos ante el ministerio público, hasta el término de la resolución jurídica: se cubren los gastos de defensa legal al conductor del vehículo asegurado, en caso de accidente, honorarios de abogados, multas administrativas, así como la fianza o caución que se requiera otorgar para obtener la libertad del conductor.
Se cubren los gastos de defensa legal del conductor del vehículo asegurado, en caso de accidente, honorarios de abogados, se cubre también el costo de fianza en caso de siniestro para el conductor hasta por $1’000,000.00 M.N. fijada por autoridad competente.
AUXILIO VIAL:
Ampara el auxilio mecánico y xx xxxx, dentro del lugar de residencia del usuario, para todas las unidades aseguradas, independientemente de las causas.
Asistencia en viajes nacionales:
Ampara la asistencia por avería del vehículo asegurado, después de 100 Km. del lugar de residencia del usuario, para todas las unidades aseguradas, proporcionando grúa para el traslado del vehículo al taller más cercano.
En caso de que la reparación de la avería tarde más de 8 horas, “EL INBAL”, podrá elegir una de las siguientes opciones:
Pago de hotel por el equivalente a: 10 DSMGVDF por día
La renta de un auto por el equivalente a: 30 DSMGVDF por evento
Gastos de traslado de los ocupantes
Con máximo de: 40 DSMGVDF
También ampara los gastos de envío de refacciones que no se encuentren en plaza y la referencia de talleres.
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES: Que “EL INBAL” lleve un control de los siniestros así como los salvamentos y de esta forma la compañía cumpla con los plazos establecidos, lo cual beneficiará a la entidad.
“De conformidad con el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la compañía podrá utilizar la facultad de adquirir los efectos salvados, estableciendo en este contrato, un término de 15 días a partir de la fecha de pago de la indemnización total y contará con un plazo de 45 días para retirar el salvamento de las instalaciones del asegurado, vencido el cual, el asegurado tendrá derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a la compañía, aún en caso de haber adquirido la compañía el salvamento.
En casos especiales debidamente justificados, la compañía solicitará al asegurado, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos.
Los gastos de todos los tramites de recuperación serán distribuidos en la proporción de las recuperaciones respectivas, si no existe recuperación en los procedimientos llevados a cabo, únicamente la Compañia de Seguros absorberá dichos gastos.
Si la compañía opta por hacerse cargo de cualquier bien que resulte como salvamento, no podrá disponer de él bajo el nombre y marca registrada del asegurado.
Cualesquier producto de otros seguros efectuados por o a nombre del asegurado, no se consideraran como recuperación para los fines de esta cláusula.”
Con la finalidad de poder llevar a cabo un buen control de los plazos que se establecen en este apartado, es recomendable que “EL INBAL” establezca una política interna de notificación, en proporcionar la información de los salvamentos y las recuperaciones en tiempo.
Para vehículos que no se describen en la GUÍA EBC, se procederá a obtener el valor comercial mediante cotizaciones de precios de las casas establecidas para compra y venta del tipo y marca de la unidad de que se trate. O bien bajo un valor convenido.
PLAZOS DE REPARACIÓN:
-
Reparación menor (cuando la valuación del daño no exceda del 20% del valor del vehículo)
Diez días hábiles
Reparación mediana (cuando la valuación no exceda del 35% del valor del vehículo)
Quince días hábiles
Reparación mayor (cuando la valuación exceda del 35% del valor del vehículo)
Veinticinco días hábiles
Pérdidas Totales. El Asegurado podrá optar por cualquiera las alternativas de indemnización siguientes:
Nota: La capacidad del vehículo la determina la tarjeta de circulación para establecer el Límite por Evento, en caso de siniestro.
Pago Del Valor Comercial De La Unidad Afectada, Mas 10 %.
Reposición De La Unidad Por Otra De Características Similares A La Unidad Afectada.
Reposición De Varias Unidades Afectadas Por Unidades Nuevas Con Valor Igual Al Importe Reclamado
Vehículos hasta de un año de antigüedad, a valor de Factura.
Se autoriza en forma expresa el arrastre de remolques, siempre y cuando cuenten con los accesorios adecuados para su acoplamiento, amparando al Remolque contra todos los riesgos de la Cobertura Amplia.
Posterior a los 5 días de haberse entregado un expediente de reclamo, completo la Compañia de Seguros, esta emita un comunicado indicando la procedencia o improcedencia y en caso de procedencia sé entenderá que desde ese momento “EL INBAL” puede disponer del pago respectivo y considerarlo para el pago en especie o en la forma que mejor le convenga a sus intereses.
Que se rompa o se interrumpa la cláusula de prescripción cuando La reclamación que reúna los requisitos, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento, de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La Compañia de Seguros no podrá cambiar durante la vigencia de las pólizas el formato o procedimiento de que hacer en caso de siniestro hasta la total integración del expediente.
Bajo ningún concepto se pagara estancia o estacionamiento o derecho de piso, de algún vehículo siniestrado que se encuentre en los corralones de las Compañia de Seguros mientras que, sé este integrando el respectivo expediente de reclamo.
En el caso de un vehículo robado y posteriormente localizado, “EL INBAL” pagara los gastos que procedan siempre y cuando la Compañia de Seguros le hubiese informado oportunamente de dicha localización.
La falta de la Factura original será suplida por un documento oficial, emitido por el funcionario facultado que normalmente endosa las facturas, esta consideración aplica para tipo de vehículos nacionales y extranjeros.
El pago de algún impuesto no pagado, o del cual no se tenga la documentación comprobatoria, será descontando el importe correspondiente, a fin de que proceda la indemnización, en esta aseveración se consideran todos los estados de la Republica, así mismo si después (dentro de la vigencia de la póliza) se demuestra la realización de dicho pago, la Compañia de Seguros realizara el reembolso correspondiente.
Formula de dividendos, misma que es abierta y libre en su presentación, no es motivo de descalificación su falta de presentación. Pero mucho apreciaremos su consideración.
El precio ofertado deberá mantenerse durante toda la vigencia de la póliza, incluyendo las altas y bajas de unidades, por lo que la Compañia de Seguros ganador deberá proporcionar la tarifa utilizada para la elaboración de su propuesta, así como los descuentos aplicados.
Se entiende por valor comercial el que publican como valor de venta la GUÍA EBC xx xxxxxxx automotor EBC, Auto Métrica y AMIS, el que resulte mayor al momento del siniestro.
La cobertura xx xxxxxxxxx se extiende a cubrir todos los cristales, parabrisas, laterales, aletas, medallón y/o quema cocos (techo corredizo, Sun roo) con los que el fabricante adapta originalmente el vehículo asegurado, contra los riesgos de rotura, desprendimiento o robo del cristal, incluyendo su colocación; así como los daños materiales directos de la carrocería que sufra el vehículo a consecuencia de la rotura, desprendimiento, robo o intento del cristal. El deducible aplicable para cualquier incidente a cristales es del 20% sobre el valor del cristal, para todos los vehículos automotores.
Se entregará, cuando la autoridad correspondiente lo solicite, las calcomanías u hologramas del S.U.V.A. Para cada uno de los vehículos asegurados. Estas, en su caso serán proporcionadas sin costo adicional alguno y con toda oportunidad, con el mismo periodo de vigencia establecido en este contrato.
Se acepta y conviene que la Compañia de Seguros efectuará los movimientos de altas y bajas de las pólizas de conformidad con las necesidades y el aviso del asegurado.
Para vehículos que no describen en la GUÍA EBC, se procederá a obtener el valor comercial mediante cotizaciones de precios de las casas establecidas para compra y venta del tipo y marca de la unidad de que se trate. O bien bajo un valor convenido.
Errores u omisiones. Un error u omisión por parte del asegurado sobre la descripción o alta de los bienes cubiertos, no anulará ni perjudicará el seguro de la presente póliza, siempre que el asegurado lo reporte tan pronto como sea posible después de su descubrimiento. Y el plazo no será mayor a 30 días para su reporte y no serán recurrentes las omisiones, una vez detectadas.
Cobertura automática. Se ampara cualquier vehículo nuevo automotor que requiera el asegurado, desde el preciso momento en que este pase a ser de su propiedad, estableciéndose un límite máximo de veinte días para solicitar su aseguramiento en el contrato correspondiente. Opera solo previa notificación a la Compañia de Seguros, con un plazo máximo de 30 días.
Altas y bajas, La Compañia de Seguros ofrece al asegurado, la facilidad de reportar los movimientos de altas, bajas o modificaciones, que se produzcan durante la vigencia de las pólizas, mediante reportes transmitidos vía fax o correo electrónico a las áreas comerciales internas de la compañía, confirmando con posterioridad los datos de la unidad. Con registro mensual y serán pagadas 30 días después de la emisión del endoso.
La póliza podrá modificarse en cualquier momento mediante endoso, para incluir el alta y baja de vehículos.
Al inicio de la vigencia y como parte integrante del contrato que celebren para la prestación del servicio, la Compañia de Seguros entregará la relación de todos lo vehículos asegurados, las tarifas por todo el año, a “EL INBAL” y descuentos aplicables para elaborar su propuestas técnicas y económicas, la que servirá como base para la determinación de las primas a pagar, que se calcularán a prorrata y de acuerdo a los periodos de cobertura, por las altas de nuevos vehículos, así como las primas a descontar o devolver en su caso, por las bajas de vehículos como consecuencia de los movimientos que se produzcan durante la vigencia.
En caso de que no hubiese un vehículo de características similares o equivalentes, la Compañia de Seguros presentará una propuesta de prima, para ser aprobada por “EL INBAL”. A solicitud del asegurado, cualquier reclamación procedente, avalada y verificada por el ajustador estará sujeta a un anticipo máximo de un 50% de la pérdida indemnizable en un plazo máximo de 2 (dos) semanas por parte de la Compañia de Seguros.
Plazo de pago para perdidas totales. En toda indemnización que corresponda al pago de la pérdida total de un vehículo, ya sea por daños materiales o robo, el pago se tramitará en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, una vez efectuada la entrega por parte del asegurado, del conjunto de documentos que amparan la propiedad del vehículo.
Cobertura de Asistencia vehicular o su equivalente
Grúas. La compañía asumirá por su cuenta, los costos de los servicios de grúas para todo el parque vehicular, independientemente del kilometraje y los que se requieran con motivo del siniestro, incluyendo aquellos traslados ordenados por las autoridades de tránsito o del ministerio público, en caso de traslados a una cuidad diferente a aquella en que ocurre el siniestro, la compañía liquidará el monto de los gastos, siempre y cuando el traslado se realice a petición del conductor de la unidad asegurada.
Gastos de remolque y maniobra:
La Compañia de Seguros correrá con los gastos de remolque y maniobra para el traslado de los vehículos accidentados amparados por la póliza hasta su sitio de reparación, así como los costos de las maniobras para ponerlos en condición de transporte; la Compañia de Seguros asumirá igualmente los gastos aquí especificados para el (los) vehículo (s) de terceros, que resulten afectados y queden amparados por las condiciones de la póliza.
Garantía de reparación:
En caso de que resultaren defectos o vicios ocultos en la reparación realizada en los talleres designados por la Compañia de Seguros, “EL INBAL” tendrá un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del vehículo reparado, para inconformarse ante la Compañia de Seguros, la cual procederá de inmediato para repararlo hasta la entera satisfacción del asegurado.
La Compañia de Seguros se obliga a entregar inmediatamente al asegurado los vehículos, una vez reparados.
Estructura de servicio: La Compañia de Seguros contara con una plantilla de ajustadores, que brinden el servicio de atención de reclamaciones a nivel nacional; Con una cobertura permanente las 24 horas del día y durante el periodo de aseguramiento del año, con oficinas de servicio que brinden asistencia y pago de siniestros en el ramo de Automóviles.
Para el caso de reportes de siniestros en el interior de la república, se anexara a esta propuesta el directorio de ajustadores, supervisores y coordinadores en el territorio nacional, contando con facultades para la indemnización de reclamaciones al amparo de las pólizas que se expidan a favor del asegurado.
Prescripción La Compañia de Seguros garantiza la calidad y alcance de los servicios así mismo todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la ley sobre el contrato de seguros, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley. Se requiere no aplicar estos artículos xx xxx al “INBAL”, cuando se presente el caso.
Cláusula de prelación. En aquello que las presentes condiciones se opongan al contrato que se celebre derivado de la colocación del programa integral de seguros tendrán prelación estos últimos
En cancelación de incisos de automóviles, se devolverá la prima no devengada a prorrata.
Pago de robo parcial para vehículos asignados a Directores y/o Funcionarios del “INBAL” de primer nivel con “LUC “de $ 20,000.00 M.N. Por todo el año presentando las facturas de compra a favor de la Compañia de Seguros o bien que la Compañia de Seguros les proporcione una orden de trabajo con sus proveedores, sin aplicación del deducible hasta 5 casos. Se podrán acumular los casos solo a petición del área de Seguros, para indemnizar siniestros con mayor monto al límite solicitado, sin que ello aumente el número de casos.
Auto ajuste de daños materiales, para vehículos asignados a los Servidores Públicos de primer nivel, hasta por $ 20,000.00 M.N. Independientemente del deducible, operando vía reembolso, o bien que sean ingresados a los talleres de la Compañia de Seguros para el servicio requerido que puede ser por los daños materiales de la unidad, sin aplicación de deducible, hasta 5 casos, con o sin apoyo del ajustador de la Compañia de Seguros. Se podrán acumular los casos solo a petición del área de Seguros, para indemnizar siniestros con mayor monto al límite solicitado, sin que ello aumente el número de casos.
Atención de siniestros sin póliza presentando identificación como empleado del “INBAL” y con la tarjeta de circulación a nombre del “INBAL”
Convenio para pago de pérdidas totales, en Especie. Queda entendido que para el pago en especie se tendrá que suscribir convenio en los términos de las normas, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (se anexa texto del Convenio de Pago en Especie.).
Atención especial para funcionarios, por parte del responsable de siniestros, solo de requerirse este servicio. Cuando se salga de control un servicio de atención de siniestro y provoque situaciones complicadas con algún funcionario del “INBAL”
Se amparan los Daños que sufra o cause el vehículo cuando sea conducido por persona que no porte consigo el permiso o licencia para conducir o no sea la reglamentaria de acuerdo al vehículo, únicamente vehículos menores a 1.5 toneladas.
El servicio de reparaciones de vehículos año 2007 a la fecha se hará en agencias autorizadas de la marca.
Muerte accidental del conductor: Indemnización por muerte en accidente de transito al conductor del vehículo por la cantidad estipulada en bases.
Asesoría y defensa legal: Dentro de la cobertura adicionalmente se dará la asistencia para el levantamiento y seguimiento personalizado de las denuncias respectivas ante las autoridades correspondientes, así mismo la fianza deberá cubrir tanto las derivadas de R.C. De terceros.
En siniestros en el que participan dos o más vehículos del mismo asegurado, así como por personas que dependan civilmente del asegurado, quedaran cubiertos los siniestros pagando únicamente el deducible del vehículo que resulte responsable.
EL Tipo de Licencia o falta de la misma no será impedimento para la indemnización de un siniestro siempre que no influya esta en la realización del siniestro
En caso de pérdida total se establecen tres alternativas de indemnización: pago valor comercial, reposición por otra unidad de similares características y reposición de varias unidades afectadas por unidades nuevas.
Se Solicita Cubrir El Pago De La Fianza Directa, De Acuerdo A Los Montos Que Fije La Autoridad Correspondiente, En Caso De Accidente De Tránsito, En Donde Resulte Responsabilidad Civil A Bienes O Personas Así Como Homicidio Imprudencial Y Ataque A Vías Generales De Comunicación
CLÁUSULA DE BONIFICACIÓN PARA ESTA PÓLIZA DEL PARQUE VEHICULAR a favor del “INBAL”. Se requiere la cláusula de Bonificación por resultado de siniestralidad, la cual se otorgara al termino de la vigencia anual del contrato de seguro, con base en los resultados obtenidos xx xxxxxx pagadas y siniestros ocurridos, estableciéndose un plazo de 30 días posteriores al ajuste y pago final del ultimo siniestro, para él calculo y tramite del pago de la bonificación sobre la base de la siguiente formula, o de la que se proponga:
B= 0.80 ( P.N.P. * 0.75 – S.O. * 1.10 )
DONDE:
B = BONIFICACIÓN
P.N.P. = PRIMA NETA PAGADA AL TERMINO DE LA ANUALIDAD
S.O. = IMPORTE DE RECLAMACIONES PAGADAS Y OCURRIDAS EN EL AÑO.
NOTA: LA PRESENTACIÓN DE LAS FORMULAS DE DIVIDENDOS PARA CUALQUIER RAMO DEL SEGURO, SERÁ LIBRE Y A CRITERIO DEL COMPAÑIA DE SEGUROS Y NO SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN LA FALTA DE PRESENTACIÓN.
EN CASO DE OTORGARSE ALGUNA FORMULA DE BONIFICACION SU PRESENTACIÓN SERÁ INVARIABLEMENTE DENTRO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA, YA QUE SI SE PRESENTA EN LA OFERTA TÉCNICA SERÁ MOTIVO DE CALIFICAR COMO NO CUMPLE EN LA PARTIDA EN QUE LA INCLUYE Y EN QUE PARTICIPE.
PARTIDA NUEVE.-
RAMO DE MARÍTIMO Y TRANSPORTES.
PÓLIZA DE TRANSPORTES DE OBRA DE ARTE PARA EXPOSICIONES ITINERANTES DE LA REPÚBLICA MEXICANA A LA REPÚBLICA MEXICANA Y AL EXTRANJERO Y A CUALQUIER PARTE DEL MUNDO Y VICEVERSA DE BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS QUE TIENEN RELACIÓN CON EL “INBAL”.
CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS PÓLIZAS DE OBRA DE ARTE ITINERANCIA PROPIEDAD DE “TERCEROS”:
PROCEDIMIENTO
LA COORDINACIÓN NACIONAL DE ARTES PLÁSTICAS, SERÁ EL ÚNICO CONDUCTO MEDIANTE EL CUAL LA COMPAÑÍA DE SEGUROS RECIBIRÁ EL VISTO BUENO, PARA PODER SER ASEGURADO EN LA “PÓLIZA DE TERCEROS” LA RESPONSABILIDAD DEL “INBAL” SOLO SE LIMITARA A INDICAR QUIENES PUEDEN SER ASEGURADOS EN LA PÓLIZA, PORQUE TENGAN UN VINCULO O RELACIÓN QUE MEREZCA CONTAR CON LA COBERTURA.
REQUERIMIENTOS:
Las pólizas de seguros de los “TERCEROS”, que se pagan con los recursos de los “TERCEROS”, y en la cual No están involucrados recursos de la administración publica federal, a fin de asegurar en las mejores condiciones de costo-beneficio en el patrimonio artístico de los “TERCEROS”
Las pólizas o certificados de seguro deberán ser entregadas en un plazo no mayor a 3 días, desde la fecha de su adjudicación.
Iniciando el SERVICIO EN ÉL MODULO DESIGNADO para el INBAL el día xxxxxxxxxxxxxxxxxx DEL 2009 a las 12.00 hrs. con personal preparado y capacitado en los servicios que se licitan.
En un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la fecha de inicio de vigencia, iniciando el servicio con una persona para la atención y servicio de la cuenta con un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, (de sufrir algún cambio en el horario laboral del “INBAL”, el horario del módulo deberá adecuarse a éste), este personal no deberá tener costo para el “INBAL” ni para los “TERCEROS”, sino que será a cargo de la Compañia de Seguros.
FUNCIONES DEL MÓDULO:
LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DEL MÓDULO SERÁN COMO MÍNIMO LAS SIGUIENTES:
Movimientos de altas y bajas
Emisión de certificados y pólizas.
Cambios de vigencia.
Recepción de reclamaciones.
Gestión y pago de indemnizaciones.
Emisión de estados de cuenta de pólizas.
Gestión de siniestros ante oficinas centrales de la Compañia de Seguros
Entrega de pólizas.
Corrección y/o adecuación de las mismas.
Asesoría integral de la operación de la póliza, como pudiera ser entre otros el procedimiento a seguir en caso de siniestro, especificando las diferentes etapas desde la ocurrencia hasta la firma del finiquito, y auxiliando al personal que se encuentre en algún trámite hasta su conclusión. Gestoría y asesoría en la república mexicana o donde haya asegurados.
Apoyo a los asegurados en la solución de siniestros y trámites en general.
Para todos los casos enunciados, el personal del módulo o la persona adecuada de la Compañia de Xxxxxxx deberá comunicarse directamente con el titular del seguro a fin de brindar una respuesta directa y oportuna. A su vez el personal de la Compañia de Xxxxxxx deberá informar del estatus que guarden dichos asuntos.
Proporcionar la asesoría en la administración del riesgo, reclamaciones y la que en forma especial, le sea solicitado por los “TERCEROS”.
La entrega de las pólizas o cualquier documento motivo del servicio serán entregadas directamente por la Compañía De Seguros adjudicada a los “TERCEROS” (tanto en el D.F.) o fuera (Rep. Mex.), siendo la Compañia de Xxxxxxx quien cubra la totalidad de los costos originados por las entregas motivo de este servicio.
LA COBRANZA DE LOS CERTIFICADOS O PÓLIZAS SERÁ RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LA COMPAÑIA DE SEGUROS.
En la propuesta económica deberán presentar el costo desglosado, contemplando lo siguiente:
1.- Cuota por aplicar en la itinerancia,
2.- Descuento especial (sí lo hubiere).
3.- Descuento por no intermediación de agente de seguros ó figura análoga.
4.- Derechos de póliza
5.-Subtotal
5.- IVA
6.- Prima neta a pagar
LA COMPAÑIA DE SEGUROS SERÁ LA ÚNICA RESPONSABLE DE QUE SE EFECTÚE EL SERVICIO DE ASESORÍA SUFICIENTE Y SATISFACTORIO A LA PÓLIZA DE ITINERANCIA DE LOS “TERCEROS”, AÚN Y CUANDO SE HAYA TERMINADO LA VIGENCIA DEL CONTRATO, ESTO ES QUE TENGA PENDIENTE DE EFECTUAR INDEMNIZACIONES.
ALCANCE DEL SEGURO:
1.- RIESGOS CUBIERTOS.
1.- Aseguramiento A Todo Riesgo con cobertura de “CLAVO A CLAVO”, de obras de arte, propiedad de “TERCEROS” bajo contrato de cumplimiento de obligaciones, de comodato o convenio de colaboración, o sin contrato que vincule al “INBAL” y que se exponen en Museos, recintos culturales propiedad de terceros bajo contrato de cumplimiento de obligaciones.
Este seguro cubre Todo Riesgo de Perdida o Daño Físico del interés asegurado, Clavo a Clavo y sobre la base de valores acordados.
La póliza incluye los riesgos no limitados a:
Daño a la propiedad asegurada causado por intento de reducir o evitar pérdidas.
Daño por humo o daño causado por radiadores o aparatos similares de calefacción o sobrecalentamiento.
Filtración accidental de cañerías de agua o desagüe.
Depreciación causada por un riesgo cubierto.
Riesgos catastróficos de la naturaleza.
2.- Aseguramiento de los Traslados de Obra de Arte, propiedad de “TERCEROS” que se exponen en Museos, recintos culturales propiedad de terceros.
3.- Son asegurables todos aquellos bienes considerados Obras de Arte, tales como pinturas, grabado, dibujos, esculturas, porcelanas, antigüedades, objetos históricos.
4.- En la cláusula de Clavo a Clavo se entiende desde el momento en que se desmonta dicha obra de su repositorio o punto de exhibición, durante su tránsito a todo riesgo, y hasta que quede nuevamente en dicho repositorio o punto de exhibición o en algún otro punto designado por el propietario o su representante.
5.- La Cobertura denominada de “Clavo a Clavo” Se extiende desde la protección a los bienes mientras se encuentren en tránsito, en almacenaje previo o posterior a su exposición y en exposición o no, dentro de la República Mexicana y/o resto del mundo.
6.- Permanecerá en vigor durante alguna demora fuera de control de “TERCEROS”, desviación o cambio xx xxxx, descarga forzosa, reembarque o trasbordo y durante cualquier variación del viaje que provengan del ejercicio de una facultad concedida los armadores o fletadores, carta porte, guía aérea o conocimiento de embarque, así como en caso de omisión involuntaria o error en dichos documentos, en la descripción del vehículo o del viaje.
Si durante el transporte de los bienes, dentro de los puntos de origen y destino indicados, sobrevinieran circunstancias anormales ajenas a los “TERCEROS” o a quien sus intereses represente, no exceptuadas en la póliza, que provocaran cualquier variación del mismo y fuese necesario que los bienes quedaren estacionados en bodegas, almacenes, recintos fiscales, muelles, embarcaderos o malecones, la cobertura del presente contrato continuara en vigor.
2.- BIENES CUBIERTOS.
Se requiere una cobertura que incluya el transporte tanto de ida como de regreso, así como la estadía, de obras de arte propiedad de “TERCEROS” en el extranjero así como en el interior de la República Mexicana. Por lo tanto se requiere cobertura desde México y hasta cualquier parte del mundo y viceversa y de cualquier parte del mundo hasta cualquier parte del mundo.
Se requiere el texto de póliza a todo riesgo incluyendo la cobertura de hurto o robo sin violencia, Terremoto y erupción volcánica, con las siguientes especificaciones:
Suma Asegurada a Valor Convenido:
Como estos bienes se aseguran a valor convenido, se establece la definición como sigue:
VALOR CONVENIDO:
Por medio de la presente queda entendido y convenido que en consideración de que los bienes asegurados están amparados con base en un valor convenido, se considera eliminada toda referencia en la presente póliza a reposición, pero únicamente en lo que se refiere a reclamaciones ajustadas como pérdida total.
En lo que se refiere a reclamaciones ajustadas como pérdida total, la Compañía De Seguros pagará al asegurado el valor convenido de los bienes, menos cualquier deducible aplicable.
El valor de los bienes materia del mismo, los constituirá también el valor declarado o en su caso el del documento que acredite el valor mas todos los gastos incurridos, sirviendo esta base para el pago de las indemnizaciones a que hubiese lugar. El ajuste en caso de perdida será sobre el documento que determinen los ajustadores en conjunto con un perito en la materia y en caso de perdida parcial será sobre el costo de restauración.
Deberá incluirse una cláusula especial en donde se indique que el valor declarado por el asegurado, o quienes sean dueños de las obras, serán los que se consideren como valor acordado, para efectos de la indemnización en caso de siniestro. Por lo anterior cabe señalar que debe quedar eliminada la cláusula de proporción indemnizable.
INICIO Y TERMINO DE LA VIGENCIA: La cobertura se inicia desde el momento en que inicie la maniobra de retirarlo de su lugar de exhibición o almacenaje, maniobras de embalaje, carga, acarreo, traslado, estadía en recintos fiscales, estadía en el punto de exhibición y maniobras similares hasta ser reintegrado en su punto original de exhibición o almacenamiento.
Los concursantes entregarán dentro de su propuesta técnica carta mediante la cual se comprometan, si resultan ganadores, a entregar una vez conocido el fallo, los textos en los idiomas antes indicados, al inicio de la Vigencia de la Póliza.
Es necesaria la presentación de su propuesta técnica, con la propuesta de LOS FORMATOS DE CERTIFICADOS COMO SE MUESTRAN EN LOS FORMATOS ADJUNTOS A ESTA PÓLIZA, en papel membretado de la Compañia de Seguros participante que resulte ganadora.
Considerando que la emisión de los certificados es parte fundamental de esta póliza es necesario que en los mismos se indiquen como mínimo los siguientes datos:
Riesgos cubiertos, la descripción de la (s) obra (s), el valor asegurado, el nombre del coleccionista, vigencia itinerancia, número de obras aseguradas, Lugar de Exhibición, Nombre de la Exposición.
La emisión del certificado debe efectuarse en período máximo de un día, por tal motivo es necesario contar con estos formatos. COMO LOS QUE SE ADJUNTAN EN ESTAS BASES.
3.- LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO EN DIFERENTES REQUERIMIENTOS, COMO LIMITE DE RESPONSABILIDAD A CONTRATAR POR EXPOSICIÓN U OBRA.
REQUERIMIENTO.-
SE REQUIERE COTIZACIÓN (cuota), DE HASTA $ 90,000,000.00 M.N. (noventa millones de pesos 00/100 M.N.) O SU EQUIVALENTE EN MONEDA EXTRANJERA.
Los bienes expuestos a riesgo son aquellos considerados como obras de arte; existen elementos que sólo en conjunto se consideran obras de arte.
Los rangos de valor de una obra son variados y pueden fluctuar entre $ 100.00 M.N. y $ 20’000,000.00 M.N. o su equivalente en moneda extranjera.
El valor de una exposición puede variar con rangos de $ 5,000.00 M.N. a $ 90’000,000.00 M.N. o su equivalente en moneda extranjera.
XXXXXX QUE DEBE PROPONER LA COMPAÑIA DE SEGUROS:
Las Compañías De Seguros en su propuesta económica deberán presentar su cuota para aplicar a los diferentes embarques sujetos a declaración, de la siguiente forma:
Exposiciones itinerantes incluye traslados de ida y vuelta con estadía incluida hasta el término del evento, ya sea en:
-
DE LA REPUBLICA MEXICANA A LA REPUBLICA MEXICANA Y AL EXTRANJERO Y A CUALQUIER PARTE DEL MUNDO Y VICEVERSA
HASTA $ 90´000,000.00 M.N.
CUOTA_____
DEFINICIÓN DE EVENTO: CORRESPONDE AL PERIODO DE EXPOSICIÓN, INCLUYE EL ACOPIO DE OBRA Y DEVOLUCIÓN.
4.-DEDUCIBLES Y COASEGUROS:
Sin aplicación de deducibles ni coaseguros.
Moneda.- Se requiere emitir las pólizas en monedas diferentes a pesos o Dólares Americanos. El pago xx Xxxxxx en monedas diferentes al peso será al tipo de cambio de la fecha de pago.
En el entendido de que esta póliza debe cubrir todas aquellas obras de arte propiedad de “TERCEROS” o aquellos que se encuentren bajo su responsabilidad, se indican a continuación las exclusiones que aceptará los “TERCEROS” bajo la Cláusula de Prelación.
5.- EXCLUSIONES.
Acciones hóstiles o bélicas en tiempos xx xxxxxx, incluyendo las acciones para obstaculizar, combatir o defenderse de un ataque real, esperando o pendiente, de cualquier gobierno o potencia soberana (de jure o de facto) o de cualquier autoridad que sostenga o utilice fuerzas militares, navales o aéreas. Uso de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión atómica en tiempos xx xxxxxx.
Insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, suspensión de garantías golpe de estado, usurpación de poder o las acciones tomadas por cualquier autoridad gubernamental para obstaculizar o combatir dichos eventos.
Reacción o radiación nuclear, contaminación radioactiva, sean controladas o no y sin importar que dicha pérdida sea directa o indirecta o que sea total o parcialmente provocada o agravada por los riesgos asegurados, sin embargo, una pérdida directa por incendio a consecuencia de una reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, si queda cubierta bajo los términos de la misma póliza.
Desgaste Normal, Deterioro Gradual, polilla, fauna nociva, vicio inherente, o pérdida o daño sufrido debido a retoque o proceso de restauración o reparación.
Incautación, o destrucción bajo cuarentena o confiscación por orden de cualquier autoridad gubernamental, o riesgos de contrabando o comercio ilegal.
Rotura xx xxxxxxxxx o vidrios, pero quedan amparados los daños por esta contingencia, esta exclusión solo se aplica a pinturas, grabados o estampas y similares.
6.- CLÁUSULAS ADICIONALES Y CONDICIONES ESPECIALES:
Endoso de Exclusión de Terrorismo
A pesar de cualquier disposición en contrario dentro de este seguro o cualquier endoso en el mismo, se acuerda que este seguro excluye pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, como resultado de o en conexión con cualquier acto de terrorismo a pesar de cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o en cualquier otra secuencia al siniestro.
Para el fin de este endoso un acto de terrorismo significa un acto, incluyendo pero no limitado al uso de la fuerza o violencia y/o la amenaza de esto, de cualquier persona o grupo(s) de personas, ya sea actuando sola o por parte de o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s), comprometidas con fines políticos, religiosos, ideológicos o similares, incluyendo la intención de atemorizar a cualquier gobierno y/o público, o cualquier sector del público.
Este endoso excluye también pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza directa o indirectamente causados por, resultantes de o en conexión con cualquier acción tomada para controlar, prevenir, suprimir o relacionada de cualquier manera con cualquier acto de terrorismo.
Si los Suscriptores alegan que por razón de esta exclusión, cualquier pérdida, daño, costos o gastos no está cubierto por este seguro, será menester del Asegurado brindar la prueba en contrario.
En caso de que cualquier parte de este endoso sea considerada inválida o inviable, el restante permanecerá plenamente vigente y efectivo.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE ATAQUE CIBERNÉTICO
En ningún caso cubrirá este seguro pérdida, daño, responsabilidad o gastos directa o indirectamente causados por ó contribuidos a ó derivados del uso u operación, como una forma de causar daño, de cualquier computadora, sistema de computación, programa de software para computadora, código malicioso, virus de computadora ó proceso ó cualquier otro sistema electrónico.
Donde esta cláusula sea endosada en pólizas cubriendo riesgos xx xxxxxx, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, ó lucha civil derivada de allí, ó cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante, ó terrorismo ó cualquier persona actuando a partir de un motivo político, no operará para excluir pérdidas (que de otra forma estarían cubiertas) derivadas del uso de cualquier computadora, sistema de computación, programa de software para computadora, ó cualquier otro sistema electrónico en el lanzamiento y/o sistema de orientación y/o mecanismo de disparo de cualquier arma o misil.
Esta cláusula prevalecerá e invalidará cualquier disposición estipulada en el presente seguro que no fuese compatible con la misma.
Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario estipulada en la presente Póliza o en las Cláusulas de la misma, queda acordado que en la medida en que esta Póliza cubra la pérdida o el daño causado al objeto asegurado por cualquier terrorista o cualquier persona que actuase por un motivo político, dicha cobertura estará sujeta a que el objeto asegurado se encuentre en el transcurso normal de tránsito y, en cualquier caso, terminara:
Ya sea
Según las cláusulas de tránsito estipuladas en la presente Póliza,
O
Con la entrega al consignatario o en otro depósito final o lugar de almacenamiento en el lugar de destino estipulado en la presente,
con la entrega en cualquier otro depósito o lugar de almacenamiento, ya sea anterior a o en el lugar de destino estipulado por la presente, que el Asegurado eligiese utilizar como lugar de almacenamiento distinto al del transcurso normal de tránsito o para su asignación o distribución,
O
Con respecto a los tránsitos marítimos, al vencimiento de los 60 días después de la finalización de la descarga de las mercaderías aseguradas en la presente póliza del buque de ultramar en el puerto final de descarga,
Con respecto a los tránsitos aéreos, al vencimiento de los 30 días después de la descarga del objeto asegurado del avión en el lugar de descarga final,
Lo que ocurriese primero.
En caso que esta Póliza o las Cláusulas estipuladas en la misma otorgaran cobertura específicamente para los tránsitos terrestres u otros tránsitos adicionales luego del almacenamiento de las mercaderías, o se estipulase la terminación de la cobertura según lo mencionado anteriormente, la cobertura se reiniciará y continuará durante el transcurso normal de ese tránsito, la cual terminará de acuerdo con las disposiciones estipuladas.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA Y XX XXXXX QUÍMICAS, BIOLÓGICAS, BIOQUÍMICAS Y ELECTROMAGNÉTICAS DEL INBAL.
Esta cláusula será primordial y anulará cualquier cosa contenida en este seguro inconsistente con ella
En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño, responsabilidad o gasto directa o indirectamente causado por ó contribuido por ó derivado de:
Radiaciones ionizantes de ó contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear ó de cualquier desperdicio nuclear ó de la combustión de combustible nuclear, las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas, contaminantes o cualquier otra propiedad peligrosa de cualquier instalación nuclear, reactor u otro montaje nuclear u otro componente nuclear.
Cualquier arma ó dispositivo que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza radioactiva, las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o cualquier otra propiedad contaminante de cualquier materia radioactiva. La exclusión en esta cláusula no se extiende a isótopos radioactivos, excepto combustible nuclear, cuando dichos isótopos estén siendo preparados, transportados, almacenados, o usados para propósitos comerciales, agrícolas, médicos, científicos u otros propósitos pacíficos similares, cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.
COMPUTER MILLENNIUM CLAUSE (CARGO) – CON EXTENSIÓN DE PELIGROS NOMINADOS
En ningún caso este seguro cubrirá cualquier pérdida, daño, gasto o responsabilidad de cualquier naturaleza que pueda de otra forma ser recuperable bajo este seguro que surja a partir de o en cualquier forma conectado con, sea directa o indirectamente, el uso u operación de cualquier computadora, sistema de computación, software, programa o proceso de computación, o cualquier sistema electrónico donde cualquiera de tales pérdidas, daños, gastos o responsabilidades surjan, sea directa o indirectamente, como consecuencia de (i) el cambio de fecha al año 2000 o cualquier otro cambio de fecha y/o (ii) cualquier cambio o modificación de o a cualquiera de tales computadoras, sistemas de computación, software, programa o proceso de computación o cualquier sistema electrónico en relación con cualquiera de tales cambios de fecha.
Esta exclusión no aplica a:
Reclamos por pérdida o daño al objeto asegurado razonablemente atribuible a:
Fuego o explosión
Buque o embarcación siendo abandonada, encallada, hundida o volcada
Vuelco o descarrilamiento de transporte terrestre
Choque o contacto del buque, embarcación, aeronave o vehículo con cualquier objeto externo distinto del agua
Pérdida total de la aeronave en vuelo
Descarga en un puerto peligroso
Pérdida total de cualquier paquete perdido por la borda o caído durante la carga a o descarga del buque, embarcación o aeronave
Sacrificio por avería común o gruesa
Sacrificio de la carga o barrido por las olas
Ingreso de agua de mar, lago o río dentro del buque, embarcación, bodega, vehículo o lugar de almacenamiento
Cargos por avería común o gruesa y salvataje, ajustados o determinados de acuerdo al contrato de fletamento y/o la ley y práctica dominante, incurridos para evitar o en conexión con la prevención de pérdidas por cualquier causa excepto aquellas excluidas en otra parte en este seguro.
Sujeto siempre a los términos, condiciones, límites y exclusiones contenidas en esta póliza.
FORMATO DE CERTIFICADO
LOGO DE LA COMPAÑÍA
Póliza Abierta No.
Certificado No. 00/09/XXX
BENEFICIARIO:
Por medio del presente se certifica que: La Póliza descrita como se manifiesta ha sido expedida por (denominada en adelante la Compañía) y se encuentra en vigor a la fecha.
Nombre del Asegurado: “TERCEROS”
Lugar de Exhibición:
Vigencia: Del de ____________ al de _________________ de 2009
Bienes Asegurados: OBRAS DE ARTE Xxxxx Xxxxxxxxx: ____________________.00
Según relación anexa y Of.
Tipo de Cobertura: De clavo a clavo.
Traslado: Sale del () al () permanencia y regreso al lugar de origen por vía terrestre.
Exposición: “ “
SECCIÓN DE APARTADOS
|
APARTADO A
GLOSARIO DE DEFINICIONES DE CLAUSULADO ESPECIAL:
QUE SERÁ CONSIDERADO EN CASO DE QUE SEAN DIFERENTES DE LOS QUE TIENE DEFINIDOS LA COMPAÑIA DE SEGUROS, APLICÁNDOSE EN LOS TÉRMINOS DE LA “CLÁUSULA DE PRELACIÓN” Y DE NO-ADHESIÓN, A TODAS LAS PÓLIZAS Y XXXXX DEL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGUROS EN DONDE APLIQUEN ÚNICAMENTE.
DEFINICIONES DE CLAUSULADO ESPECIAL:
LA COMPAÑIA DE SEGUROS DEBERÁ INCLUIR TODOS SUS TEXTOS DE LOS RIESGOS AMPARADOS Y EXCLUIDOS, TANTO EN LAS CONDICIONES GENERALES, ESPECIALES, ASÍ COMO LAS DE CONVENIO EXPRESO DE ESTAS SECCIONES.
TODO RIESGO: Se amparan todos los bienes a todo riesgo de perdida o daño material que sufran de manera súbita, violenta, fortuita, imprevista y accidental. Incluyendo aquellos que se presente en un evento catastrófico, considerado como una acumulación de responsabilidades de una acumulación de bienes expuestos a un peligro común en un tiempo y área determinada., siendo, los riesgos catastróficos siendo aquellos que están expuestos por su ubicación o naturaleza propia a unas eventualidad de tipo colectivo estos de manera enunciativa y no limitativa como terremoto, temblor, erupción volcánica, riesgos hidro-meteorológicos |
PRIMER RIESGO: La compañía De Seguros pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del Limite Máximo de Responsabilidad sin exceder del Valor de Reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. El Limite Máximo de Responsabilidad es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real o de reposición de los bienes asegurados. |
VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por uso. |
SUMA ASEGURADA: la suma asegurada no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes amparados, únicamente representa la responsabilidad máxima de la de Seguros. Salvo pacto en contrario, si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes amparados tienen un valor superior a su suma asegurada, la Compañía de Seguros responderá en la proporción que resulte de dividir la suma asegurada entre el valor de reposición de los bienes. Si la suma asegurada es superior al valor de reposición de los bienes, se considerará éste para todos los efectos de cualquier siniestro. Ni la suma asegurada ni el valor de los bienes amparados se consideraran como limite de responsabilidad cuando la Compañía de Seguros opte por reponer o reparar los bienes afectados. |
ENDOSO DE INFLACIÓN AL 5% POR AÑO: Permite actualizar la suma asegurada de acuerdo al índice inflacionario sin caer en bajo seguro de incendio. |
ADQUISICIÓN AUTOMÁTICA: Se entiende y conviene que esta póliza otorga cobertura automática, bienes e intereses similares o adicionales, ya sea por adquisición o por cualquier motivo que constituya un riesgo para la convocante, durante la vigencia de ésta póliza y dentro de los límites territoriales especificados en la misma. |
AMIS: Asociación Mexicana de Instituciones de Seguro |
AUTORIZACIÓN PARA REPONER EN ESPECIE, RECONSTRUIR O REPARAR: En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente Póliza, el Asegurado podrá previo aviso por escrito a la Compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encontraban o en otro o bien para destinarlos a otro uso; quedando entendido que la Responsabilidad de la Compañía esta limitada al costo real o de reposición de la reparación, reconstrucción o reposición en especie, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada o limite a primer riesgo. |
CINCUENTA METROS: Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en la Póliza o a una distancia de 50 metros de los mismos. |
VALOR CONVENIDO para obras de arte, cuadros, instrumentos musicales, pinturas u objetos de difícil reposición: cantidad que seria necesario erogar para reconstruir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado o similar, sin considerar depreciación por uso, a valor convenido. |
CLÁUSULA DE ANTICIPOS POR SINIESTROS: El asegurado podrá solicitar un anticipo de hasta el 50% del monto del siniestro, a partir de los 15 días posteriores al mismo, siempre y cuando este se haya declarado procedente y se haya integrado la documentación que avale como mínimo la cantidad pactada. |
CLÁUSULA DE NO-SUBROGACIÓN EN CONTRA DE FILIALES Y/O SUBSIDIARIAS Y/O EMPLEADOS Y/O PERSONAL DE LA DEPENDENCIA: Una vez pagada la indemnización correspondiente, el asegurado no se verá obligado a subrogar los derechos a la compañía de Seguros cuando la, el o los responsables del daño haya o hayan sido filiales, subsidiaria, empleados o personal de la dependencia. |
COBERTURA PARA LOS BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE: Se cubre todos aquellos bienes que por su propia naturaleza, operación o almacenamiento deban de esta a la intemperie y estén diseñados para operar fuera de instalaciones. |
DERRAME DE EQUIPOS PROTECCIONES CONTRA INCENDIO.: Los bienes amparados por la póliza quedan cubiertos por la misma cantidad, contra pérdidas por daños materiales causados directamente por derrames de cualquier equipo de protecciones contra incendio tales como pero no limitativos a: rociadores, hidrantes, extinguidores, etc. |
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total real o de reposición según se indique en la carátula de la póliza superior a la cantidad asegurada, no operara la proporción indemnizable y la Compañía responderá al 100% de los límites a Primer Riesgo fijado en la póliza. |
EQUIPO MÓVIL O PORTÁTILES: Serán todos aquellos equipos y aditamentos que por sus propias características y diseños pueden moverse de ubicación. |
ERRORES Y OMISIONES: Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en el, alta, descripción, inclusión o ubicación de los bienes asegurados no perjudicara los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuará el ajuste de prima. |
EVENTO: La Compañia de Seguros responderá por los limites establecidos en la póliza por cada evento; definiendo evento como los daños asegurados que sucedan, en un lapso de 72 horas. |
HONORARIOS A PROFESIONISTAS, LIBROS Y REGISTROS: Este seguro se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos así como la pérdida o daño a libros de contabilidad, ficheros y otros registros. Sin embargo la cobertura no excederá del costo de libros o cualquier otro material en blanco mas el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o construcción de los bienes asegurados bajo la póliza, siempre que en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado. |
INTERESES MORATORIOS: En caso de que la Compañía, no obstante, de haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumplan con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio anual equivalente a la tasa de interés que resulte mas alta de los documentos en que mantenga invertidas sus reservas técnicas durante el lapso xx xxxx. Lo dispuesto anterior mente no es aplicable en los casos a que se refiere el artículo 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualista de Seguros, en los que deberá estarse a lo establecido por dicho artículo y por el 136 de la citada ley. |
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA: Ampara los daños a los bienes que son transportados cuando se realizan las maniobras de carga y descarga. |
No-ADHESIÓN: Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este es un contrato de no-adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en él artículo 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante C N S y F. |
PAGO DE SINIESTROS: Las indemnizaciones serán pagadas a valor de reposición para edificios y contenidos en general; el valor de reposición de los inmuebles se pagará incluso en el caso de que los bienes dañados estuvieran permanentemente fuera de uso o bien no sean reconstruidos, repuestos y reparados. El criterio de indemnización a valor de reposición operará también para las coberturas de responsabilidad civil en sus diferentes rubros, a menos que las leyes vigentes indiquen una salvedad al respecto. |
PERMISOS: Mediante esta cláusula y sin límite de tiempo el asegurado podrá hacer en el lugar afectado adiciones, alteraciones y reparaciones y trabajar a cualquier hora y suspender labores, dejar vació o dejar desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos materiales, aprovisionamiento y aparatos que puedan necesitar para la normal operación de su negocio. |
PRELACIÓN: Cualquier contenido dentro de los textos estipulados en estos contratos-póliza tendrá preferencia sobre las condiciones generales de la Compañia de Seguros y en caso de que las generales contravengan o modifiquen los pactados en las condiciones particulares solicitadas éstas condiciones generales quedarán sin efecto. |
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA CON COBRO DE PRIMA: Establece que cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada automáticamente, CON COBRO de prima. |
RESPONSABILIDAD CIVIL ACTIVIDADES E INMUEBLES: Cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado, empleados o personal por daños o perdida de bienes de terceros derivadas de las funciones y actividades propias, ya sea como depositario, propietario o arrendatario de terrenos, edificios, locales, laboratorios, equipos portátiles, centros de investigación o almacenes, por el uso de maquinaria, equipo y productos peligrosos que sean utilizados para su actividad, sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma involuntaria. |
RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO: Cubre la Responsabilidad Civil Legal por daños que por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el asegurado para el uso convenido en el contrato de seguro, siempre que dichos daños le sean imputables. |
RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTOS: Ampara la Responsabilidad Civil legal en que incurriere el asegurado por daños a automóviles propiedad de terceros que estuvieren bajo su custodia, sin acomodadores con cuotas de recuperacion y boletos de estacionamiento, con el registro de entrada y/o salidas en estacionamimetos alternos. |
VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado sin considerar el factor de obsolencia y/o la depreciación física por uso y/o avances tecnológicos, para equipos no mayores a 5 años. |
RENUNCIA DE INVENTARIOS: La compañía requerirá del asegurado, en caso de siniestro el inventario o documento de la propiedad indemne si la reclamación total existente de la ubicación afectada |
CANCELACIÓN ANTICIPADA Ésta póliza puede ser cancelada, en cualquier momento, a solicitud del asegurado, mediante un aviso por escrito enviado con treinta días de anticipación a la fecha de cancelación. Dicho aviso deberá estipular la fecha de cancelación, debiendo ser cuando menos, treinta días después, operando bajo los siguientes conceptos: Si el asegurado cancela la póliza, la compañía retendrá la proporción devengada de la prima en la manera usual y devolverá la proporción a prorrata, de la prima del riesgo no devengado. |
ALTAS Y BAJAS Ó INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE LÍMITES Las altas, bajas, reducciones ó incrementos de sumas aseguradas ó límites, durante la vigencia de la póliza se cobrarán ó devolverán de acuerdo a la tarifa inicial a prorrata. |
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS En caso de cualquier pérdida indemnizable bajo esta póliza, la compañía liquidará a los asegurados dentro del plazo legal el importe de las pérdidas; por plazo legal se entenderá el que fija la ley para el pago de indemnizaciones de 15 días contados a partir de la fecha en que sean entregados a la compañía toda la documentación probatoria de la pérdida. En caso de incumplimiento, la compañía pagará los intereses moratorios de acuerdo a la cláusula autorizada (intereses moratorios). |
CONDICIONES IMPRESAS Quedan sujetas las partes contratantes a las presentes condiciones especiales, teniendo prelación sobre las condiciones generales y sus endosos. |
CLÁUSULA DE BUENA FE Convienen ambas partes, tanto el asegurado como la Compañia de Xxxxxxx, aceptar en términos del artículo 50, fracción iv, de la ley sobre el contrato de seguro, renunciar a la rescisión del contrato por la omisión ó inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9, y 10 de la citada ley. |
ALTAS Y BAJAS La compañía acepta cubrir bajo el presente endoso en la póliza de seguro, todas aquellas adquisiciones de bienes muebles e inmuebles hechas por el asegurado, en relación con la operación, bajo las condiciones y precio pactados para cada riesgo y ejercicio fiscal, cubriendo el importe correspondiente a prorrata.
Así mismo acepta dar de baja aquellos bienes muebles e inmuebles que por su naturaleza el asegurado no tenga la responsabilidad de asegurarlos y devolverá la prima no devengada a prorrata. |
ACREDITACIÓN DE LA POSESIÓN DE LA PROPIEDAD EN PÓLIZAS DE DAÑOS La posesión del bien o bienes asegurados se demostrara con el resguardo correspondiente o el reporte de inventario del asegurado. |
PAGO EN ESPECIE (SE ADJUNTA EL CONTENIDO DEL CONVENIO DE PAGO EN ESPECIE PARA TODO EL XXXX XX XXXXX) Ambas partes pactan realizar el mediante un convenio el pago en especie de acuerdo a la publicación del diario oficial, por parte se la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que garantice la restitución de los bienes siniestrados, con las mejores condiciones a favor del Gobierno. |
ASIGNACIÓN DE PERSONAL Se deberá asignar por lo menos a un ejecutivo para la atención y servicio de la cuenta con los conocimientos y facultades necesarias para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de indemnizaciones y cualquier asunto referente con el programa de aseguramiento integral. El cual deberá estar disponible los 365 días del año las 24 hrs. del día y deberá presentarse por lo menos una vez a la semana en las instalaciones del asegurado |
APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES Quedan amparados los riesgos tanto de las condiciones generales, así como los que sean aplicables por convenio expreso a cada una de las pólizas de la Compañia de Seguros de acuerdo al giro del asegurado. Los riesgos excluidos en las condiciones generales aplicaran siempre y cuando no contravengan, limiten o minimicen las coberturas y condiciones solicitadas. Las condiciones y cláusulas que no aparezcan en este glosario podrán ser complementadas libremente, siendo requisito que se anexen en su oferta técnica, siempre y cuando no se contrapongan con lo establecido en bases |
AJUSTADORES EL INSTITUTO NACIONAL XX XXXXXX ARTES Y LITERATURA tendrá el derecho de solicitar el cambio de ajustador que no este proporcionando el servicio óptimo y/o de solictar el que considere que cubre el perfil, para atender los siniestros del INBAL, en caso de no pertenecer a su plantilla de ajustadores debran eintegrarlo al inicio de la vigencia de la poliza o cuando asi sea requerido por el INBAL. |
APARTADO B
REQUISITOS OBLIGATORIOS Y APLICABLES A TODAS LAS PÓLIZAS DEL PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO.
* ESTÁNDARES DE SERVICIO EN DÍAS HÁBILES
|
I.- Suscripción |
Tiempo de respuesta máximo en dias habiles |
PENALIZACIÓN POR DIA, DESPUÉS DE CUMPLIRSE EL PERIODO DE TIEMPO DE RESPUESTA |
|
1 |
Cotización dentro de contratos |
5 |
días |
$ 500.00 M.N. |
2 |
Cotización si se requiere reaseguro |
5 |
días |
$ 500.00 M.N |
3 |
Inspecciones Locales |
5 |
días |
$ 500.00 M.N |
4 |
Inspecciones Foráneas |
10 |
días |
$ 500.00 M.N |
5 |
Reportes de Inspección |
5 |
días |
$ 500.00 M.N |
6 |
Emisión de pólizas: Daños Emisión de pólizas Obra de Arte Itinerante |
5 5 |
Días días |
$ 500.00 M.N $ 500.00 M.N. |
7 |
Emisión de movimientos (endosos A, B y D) en cualquier Póliza |
5 |
días |
$ 500.00 M.N |
8 |
Cartas Cobertura cuando se requiera |
2 |
días |
$ 500.00 M.N |
9 |
Reexpedición de pólizas y endosos con errores |
5 |
días |
$ 500.00 M.N |
10 |
Duplicado de Pólizas y recibos cuando se solicite |
5 |
días |
$ 500.00 M.N |
11 |
Entrega de notas de crédito |
10 |
días |
$ 500.00 M.N |
|
II.- Siniestros |
Tiempo de respuesta máximo |
Penalización después de cumplirse el periodo de tiempo de servicio o de respuesta |
||
1 |
Proporcionar el número de siniestro |
3 |
días |
Autos: Eliminación de deducible. |
|
2 |
Tiempos de llegada del ajustador en vehículos |
|
|
|
|
|
2.1.- Área metropolitana. |
2 |
horas |
Eliminación de los deducibles |
|
|
2.2.- Foráneos |
4 |
horas |
Eliminación de los deducibles |
|
3 |
Tiempos de llegada del ajustador (daños cuando sea imprescindible) |
5 |
días |
Eliminación de los deducibles y coaseguros |
|
4 |
Tiempos de aceptación o de rechazo de pagos especiales |
3 |
días |
Aceptación y pago del siniestro |
|
5 |
Tiempo de revisión de documentación para solicitar complemento de documentación o dar carta rechazo |
|
|
|
|
|
5.1.- Parque vehicular |
5 |
días |
Pérdida del derecho de solicitar documentación adicional y pago del siniestro sin provocar rechazo o descuento de indemnización |
|
|
5.2.- Daños |
7 |
días |
Pérdida del derecho de solicitar documentación adicional y pago del siniestro sin provocar rechazo o descuento de indemnización |
|
|
5.3.-En caso de declinar reclamación la Compañia de Seguros, y si el asegurado presenta inconformidad con la declinación.
|
|
|
|
|
|
5.3.1.- Parque vehicular |
5 |
días |
Aceptación y pago del siniestro sin aplicación de deducibles |
|
|
5.3.2.- Daños |
5 |
días |
Aceptación y pago del siniestro sin aplicación de deducibles ni coaseguros |
|
6 |
Tiempo de pago del siniestro después de la firma del convenio: |
|
|
|
|
|
6.1.- Parque vehicular |
10 |
días |
Aplicación de la cláusula de intereses moratorios |
|
|
6.2.- Daños |
10 |
días |
Aplicación de la cláusula de intereses moratorios |
|
7 |
Reportes de siniestralidad |
Trimestral dentro de los primeros 15 días del trimestre. |
Se notificará al Área Jurídica en incumplimiento |
||
8 |
Anticipo hasta por el 50% del importe a ajustar, una vez declarado procedente y se cuente con la documentación que soporte el importe correspondiente al anticipo |
20 días siguientes al reclamo |
Pago de Intereses moratorios |
APARTADO C
RELACIÓN DE VEHICULOS PATRIMONIALES
PLACAS |
MARCA |
SUBMARCA |
XX. XX XXXXX |
XX. XX XXXXX |
XXXXXX |
||
0000X |
XXXXXX |
MOTOCICLETA |
M501-153128 |
XX0XX00X000000000 |
1995 |
||
3164-K |
SUZUKI |
MOTOCICLETA |
M504-126668 |
0XXXX00XX0X000000 |
2006 |
||
520-NUY |
CHEVROLET |
MONZA |
TS133226 |
0X0XX0000XX000000 |
1997 |
||
406-PLH |
CHEVROLET |
MALIBU LS |
W6195663 |
0X0XX00X0X0000000 |
1998 |
||
3314 M |
SUZUKI |
MOTOCICLETA |
J403-178403 |
J51NJ41A-612100198 |
2001 |
||
793-PCL |
CHEVROLET |
CUTLASS |
TS123229 |
0X0XX0000XX000000 |
1996 |
||
817-VPF |
NISSAN |
URVAN |
QR25512411 |
XX0XX00X00X000000 |
2008 |
||
228-TYB |
NISSAN |
SENTRA |
QG18-769850S |
0X0XX00X00X000000 |
2006 |
||
573-TYB |
NISSAN |
URVAN |
KA24903248 |
XX0XX00X00X000000 |
2006 |
||
637-PST |
CHRYSLER |
WAGON |
HECHO EN U.S.A |
VK596118 |
1997 |
||
784-PCL |
CHEVROLET |
CAVALIER |
VS136270 |
0X0XX0000XX000000 |
1997 |
||
KS40324 |
VW |
PANEL |
ACB002390 |
21R0000461 |
1994 |
||
5631C |
SUZUKI |
MOTOCICLETA |
M501-173057 |
XX0XX00XXX0000000 |
2000 |
||
3480C |
SUZUKI |
MOTOCICLETA |
M501-166728 |
JS1GM51A-6W2100148 |
1998 |
||
2796C |
SUZUKI |
MOTOCICLETA |
M501-166717 |
XX0XX00X0X0000000 |
1998 |
||
2040C |
SUZUKI |
MOTOCICLETA |
M501-153099 |
XX0XX00X000000000 |
1995 |
||
1783C |
SUZUKI |
MOTOCICLETA |
M501-153129 |
XX0XX00X000000000 |
1995 |
||
1944-B |
HONDA |
MOTOCICLETA |
MC24E2035373 |
XX0XX00000X000000 |
2002 |
||
1947-B |
HONDA |
MOTOCICLETA |
MC24E2035368 |
XX0XX00000X000000 |
2002 |
||
167 - TYB |
NISSAN |
TSURU |
GA16818680V |
0X0XX00X00X000000 |
2006 |
||
634-PBK |
VW |
COMBI |
HECHO EN MEXICO |
21C0100688 |
1982 |
||
902-PCJ |
CHEVROLET |
CAVALIER |
VS133564 |
0X0XX0000XX000000 |
1997 |
||
000-XXX |
XXXXXX |
XXXXX |
XX00-000000X |
0X0XX00X00X-000000 |
2003 |
||
KX-05465 |
CHEVROLET |
MUDANZA |
HECHO EN MEXICO |
0XXXX00X00X000000 |
2007 |
||
KT71378 |
CHEVROLET |
VANETTE |
NM200242 |
0XXXX00X0XX000000 |
1992 |
||
000-XXX |
XXXXX |
XXX |
XXXXX XX X.X.X. |
0X0XX00X0XX000000 |
2000 |
||
559-NUY |
VW |
COMBI |
ACB027472 |
0XXX00000XX000000 |
1999 |
||
000-XXX |
XX |
XXXXXXX |
XXX000000 |
XX0XX00000X000000 |
2002 |
||
911-PCJ |
PONTIAC |
SUNFIRE |
VS110419 |
0X0XX00X0XX000000 |
1997 |
||
529-NUY |
CHEVROLET |
CAVALIER |
VS133414 |
0X0XX0000XX000000 |
1997 |
||
641-SNC |
NISSAN |
SENTRA |
QG18608062R |
0X0XX00X00X000000 |
2003 |
||
KT74891 |
CHEVROLET |
VANETTE |
HECHO EN MEXICO |
3003TJM105429 |
1979 |
||
794-PCL |
VW |
COMBI |
PA033152 |
21M0009950 |
1991 |
||
KS40215 |
CHEVROLET |
VANETTE |
V1060301 |
0XXXX00X0X0000000 |
1997 |
||
KS40316 |
CHEVROLET |
VANETTE |
HECHO EN MEXICO |
0XXXX00X0XX000000 |
1993 |
||
908-PCV |
VW |
COMBI |
ACB015390 |
0XXXXX000XX000000 |
1995 |
||
774-PUC |
DODGE |
WAGON |
HECHO EN U.S.A. |
VK596111 |
1997 |
||
3064 C |
SUZUKI |
MOTOCICLETA |
M501-100009 |
XX0XX00X0X0000000 |
1998 |
||
1575-M |
YAMAHA |
MOTOCICLETA |
3HS002768 |
3HS-002768 |
1991 |
||
575-PFL |
DODGE |
RAM |
HECHO EN U.S.A |
VK507126 |
1997 |
||
268VVH |
CHRYSLER |
STRATUS |
HECHO EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
1998 |
||
809-PDM |
DODGE |
RAM |
HECHO EN U.S.A |
VK596123 |
1997 |
||
555-NTB |
VW |
COMBI |
HECHO EN MEXICO |
23A0056366 |
1980 |
||
162-PNF |
DODGE RAM |
WAGON |
U.S.A |
VK507144 |
1997 |
||
712-PFR |
DODGE RAM |
WAGON |
U.S.A |
VK507119 |
1997 |
||
145-PFX |
DODGE |
RAM |
HECHO EN U.S.A. |
VK582374 |
1997 |
||
912-PCJ |
ISUZU |
TROOPER |
S/N |
0X0XX00X0X0000000 |
1992 |
||
6HRE79 |
CHEVROLET |
MICROBUS |
HECHO EN MEXICO |
0XXXX00X0XX000000 |
1988 |
||
6HRE80 |
CHEVROLET |
MICROBUS |
HECHO EN MEXICO |
3GHP42LXJM104443 |
1988 |
||
KT75022 |
FORD |
MUDANZA |
HECHO EN MEXICO |
AC1JYM52408 |
1981 |
||
198-SNH |
NISSAN |
TSUBAME |
GA16-823313R |
3N1DY05S22K-012024 |
2002 |
||
KT75053 |
CHEVROLET |
MUDANZA |
NM-125298 |
0XXXX00X0XX000000 |
1992 |
||
245-NWG |
VW |
COMBI |
2F012354 |
21N0012902 |
1992 |
||
799-PRM |
CHEVROLET |
CAVALIER |
VS118712 |
0X0XX0000XX000000 |
1997 |
||
989-PCP |
CHRYSLER |
SPIRIT |
HECHO EN MEXICO |
RT228125 |
1994 |
||
KT75093 |
CHEVROLET |
VANETTE |
LM190407 |
0XXXX00X0XX000000 |
1990 |
||
000-XXX |
XXXXX XXX |
XXXXX |
X.X.X. |
XX000000 |
1997 |
||
000-XXX |
XX |
XXXXX |
XX000000 |
21M0009959 |
1991 |
||
416-PFE |
DODGE RAM |
WAGON |
U.S.A. |
VK507124 |
1997 |
||
183-PSS |
CHRYSLER |
SPIRIT |
HECHO EN MEXICO |
RT259967 |
1994 |
||
473-PTF |
CHRYSLER |
WAGON |
USA |
VK582348 |
1997 |
||
XX-00-000 |
XX |
XXXXXXXX |
XXXX00000 |
0XXXX00X00X000000 |
2003 |
||
406-NFX |
VW |
COMBI |
2F012355 |
21N0012903 |
1992 |
||
KT09497 |
XXXX |
XXXXXXX |
HECHO EN MEXICO |
AC3PMT48713 |
1993 |
||
540-NUY |
VW |
COMBI |
ACB002787 |
21R0000858 |
1994 |
||
199-SNH |
CHEVROLET |
WAGON |
H. EN ARGENTINA |
0XXXX00XX0X000000 |
2003 |
||
000-XXX |
XXXXXX |
XXXXXXX |
XX00-000000X |
0X0XX00X00X-000000 |
2002 |
||
710-NUA |
VW |
COMBI |
ACB002839 |
21R0000910 |
1994 |
||
KX-34389 |
CHEVROLET |
VANETTE |
NM208256 |
0XXXX00X0XX000000 |
1992 |
||
235-NWG |
NISSAN |
TSURU |
E16-750137M |
5BAMB1305935 |
1995 |
||
907-PCV |
DODGE |
RAM |
HECHO EN USA |
VK587432 |
1997 |
||
5HRE44 |
MERCEDES"D" |
AUTOBUS |
390900513157434 |
0XX00000000000000 |
1993 |
||
000-XXX |
XX |
XXXXX |
XX000000 |
21M0009953 |
1991 |
||
KS40260 |
CHEVROLET |
VANETTE |
HECHO EN MEXICO |
0XXXX00X0XX000000 |
1993 |
||
530-NUY |
VW |
COMBI |
HECHO EN MEXICO |
23A0115053 |
1980 |
||
RYE-20-89 |
VW |
COMBI |
HECHO EN MEXICO |
23B00211016 |
1981 |
||
RYE-20-88 |
VW |
COMBI |
AF946141 |
23H0035503 |
1987 |
||
539-NUY |
VW |
COMBI |
HECHO EN MEXICO |
23A0100116 |
1980 |
||
6HRE71 |
FORD |
AUTOBUS |
HECHO EN MEXICO |
AC2BSA59587 |
1976 |
||
KS40252 |
CHRYSLER |
PICK-UP |
HECHO EN MEXICO |
RM509332 |
1994 |
||
KS40291 |
CHRYSLER |
PICK-UP |
HECHO EN MEXICO |
RM516656 |
1994 |
||
314 - TYB |
NISSAN |
TSURU |
GA16818018V |
0X0XX00XX0X000000 |
2006 |
||
KT-70-971 |
VW |
PANEL |
HECHO EN MEXICO |
21A0086312 |
1980 |
||
819-SBF |
NISSAN |
PLATINA |
Q037666 |
0X0XX00X00X000000 |
2005 |
||
652-NXP |
NISSAN |
TSURU |
E-16780404M |
3BAMB1306766 |
1993 |
||
000-XXX |
XX |
XXXXXXX |
XXX000000 |
0XXXX00X00X000000 |
2002 |
||
780-PRM |
CHEVROLET |
CAVALIER |
HECHO EN MEXICO |
0X0XX0000XX000000 |
1999 |
||
874-PSF |
CHRYSLER |
STRATUS |
HECHO EN MEXICO |
VT540923 |
1997 |
||
623-PBP |
CHEVROLET |
CUTLASS |
SS104152 |
0X0XX00X0XX000000 |
1995 |
||
790-PRM |
NISSAN |
TSURU |
E-16737570M |
5BAMB1300376 |
1995 |
||
426-VVG |
VW |
SEDAN |
ACD317408 |
0XXX0X0X0XX000000 |
1999 |
||
132-VVG |
VW |
SEDAN |
ACD242125 |
0XXXXX000XX000000 |
1997 |
||
KX-34286 |
NISSAN |
ESTAQUITAS |
KA24441744M |
0XXXXX000XX000000 |
1997 |
||
KX-34378 |
NISSAN |
ESTAQUITAS |
KA24079943M |
5MSGD21024882 |
1995 |
||
7053-D |
SUZUKI |
MOTOCICLETA |
M501-149968 |
GM51A-132656 |
1995 |
||
3165-K |
SUZUKI |
MOTOCICLETA |
M504-126626 |
0XXXX00X00X000000 |
2006 |
||
6721V |
YAMAHA |
MOTOCICLETA |
G354E002729 |
0X0XX000000000000 |
2008 |
||
6692V |
YAMAHA |
MOTOCICLETA |
G354E002717 |
0X0XX000000000000 |
2008 |
||
6719V |
YAMAHA |
MOTOCICLETA |
G354E002759 |
0X0XX000000000000 |
2008 |
||
6722V |
YAMAHA |
MOTOCICLETA |
G354E002789 |
0X0XX000000000000 |
2008 |
||
6720V |
YAMAHA |
MOTOCICLETA |
G354E002784 |
9C6KG20480002727 |
2008 |
||
6680V |
YAMAHA |
MOTOCICLETA |
G354E002780 |
0X0XX000000000000 |
2008 |
||
6690V |
YAMAHA |
MOTOCICLETA |
G354B002713 |
0X0XX000000000000 |
2008 |
||
6678V |
YAMAHA |
MOTOCICLETA |
G354E002726 |
0X0XX000000000000 |
2008 |
||
6687V |
YAMAHA |
MOTOCICLETA |
G354B002728 |
0X0XX000000000000 |
2008 |
||
6679V |
YAMAHA |
MOTOCICLETA |
G354E002716 |
0X0XX000000000000 |
2008 |
||
XX-00-000 |
XX |
XXXXXXXX |
XXX000000 |
0XXXX00XX0X000000 |
2003 |
||
XX-00-000 |
XX |
XXXXXXXX |
XXX000000 |
0XXXX00X00X000000 |
2003 |
||
XX-00-000 |
XXXXX |
XXXXXXXXXXX |
X XXXXXX |
XX000000 |
1992 |
||
KX-33715 |
FORD |
MUDANZA |
00000 |
XX0XXX00000 |
1985 |
||
KV-51701 |
FORD |
MUDANZA |
B62672 |
AC3JCG62672 |
1985 |
||
591WGY |
FORD |
FUSION |
SIN MUMERO |
0XXXX00X00X000000 |
2009 |
||
148WGW |
FORD |
FOCUS |
SIN MUMERO |
0XXXX00X000000000 |
2005 |
||
KX-01033 |
CHEVROLET |
MUDANZA |
HECHO EN MEXICO |
0XXXX00X00X000000 |
2007 |
||
650-VPF |
NISSAN |
URVAN |
QR25508256A |
XX0XX00000X000000 |
2008 |
||
KX-34376 |
NISSAN |
ESTAQUITAS |
KA24092353M |
6MSGD21030333 |
1996 |
||
KX-33822 |
NISSAN |
ESTAQUITAS |
KA24092351M |
6MSGD21030335 |
1996 |
||
KX-34379 |
NISSAN |
ESTAQUITAS |
KA24627329M |
0X0XX00X0XX000000 |
1998 |
||
KX-34377 |
NISSAN |
ESTAQUITAS |
KA24781809M |
0X0XX00X0XX000000 |
1999 |
||
KX-34281 |
NISSAN |
ESTAQUITAS |
KA24077472M |
5MSGD21024035 |
1995 |
||
235-VVG |
NISSAN |
ICHIVAN |
KA24023159M |
3JGC12002666 |
1993 |
||
406-VVG |
NISSAN |
TSURU |
E16749136M |
5BAM1305250 |
1995 |
||
938-VVG |
NISSAN |
TSURU |
E16434470M |
2BL31306880 |
1992 |
||
379-NMJ |
NISSAN |
TSURU |
E16-69218OM |
4BAMB1318226 |
1994 |
||
734WFG |
NISSAN |
TSURU |
GA16851266W |
0X0XX00X00X000000 |
2009 |
||
466WFG |
NISSAN |
TSURU |
GA16851261W |
0X0XX00X00X000000 |
2009 |
||
933WFG |
NISSAN |
TSURU |
GA16851291W |
0X0XX00X00X000000 |
2009 |
||
853WFG |
NISSAN |
TSURU |
GA16850943W |
0X0XX00X00X000000 |
2009 |
||
496WGD |
NISSAN |
TSURU |
GA16860059W |
0X0XX00X00X000000 |
2009 |
||
496WFG |
NISSAN |
TSURU |
GA16851292W |
0X0XX00X00X000000 |
2009 |
||
859WGD |
NISSAN |
TSURU |
GA16859991W |
0X0XX00X00X000000 |
2009 |
||
732WGD |
NISSAN |
TSURU |
GA16860040W |
0X0XX00XX0X000000 |
2009 |
||
461WGD |
NISSAN |
TSURU |
GA16860020W |
0X0XX00X00X000000 |
2009 |
||
100WGD |
NISSAN |
TSURU |
GA16860058W |
0X0XX00X00X000000 |
2009 |
||
630RLM |
NISSAN |
PLATINA |
Q036534 |
0X0XX00000X000000 |
2005 |
||
6HRE81 |
DINA "D" |
AUTOBUS |
28114672 |
K0801192A8 |
1978 |
||
6HRE83 |
DINA "D" |
AUTOBUS |
20211671 |
502179781 |
1981 |
||
KT-82-583 |
DINA "D" |
MUDANZA |
HECHO EN MEXICO |
E25320554180 |
1980 |
||
KT-71386 |
DINA "D" |
MUDANZA |
24150395 |
6910214A9 |
1979 |
||
KT-74-892 |
DINA "D" |
MUDANZA |
24142033 |
6908279A8 |
1978 |
||
KT70990 |
MERCEDES "D" |
MUDANZA |
390900512148997 |
C1621BM0012642 |
1992 |
||
KX-05455 |
CHEVROLET |
MUDANZA |
HECHO EN MEXICO |
AUTORIZO
|
2007 |
||
222WGD |
FORD |
TRANSIT |
SIN NUMERO |
WFORT48H39JA18189 |
2009 |
||
350WGD |
FORD |
TRANSIT |
SIN NUMERO |
WFORT48H29JA18121 |
2009 |
||
854WGD |
FORD |
TRANSIT |
SIN NUMERO |
W
AUTORIZO |
2009 |
||
846WGD |
FORD |
TRANSIT |
SIN NUMERO |
W
AUTORIZO |
2009 |
||
241WGD |
FORD |
TRANSIT |
SIN NUMERO |
WFORT48H29JA18975 |
2009 |
||
KX61827 |
RENAULT |
TRAFIC |
C678465 |
XX0XX0XX00X000000 |
2009 |
||
KX61815 |
RENAULT |
TRAFIC |
C678509 |
XX0XX0XX00X000000 |
2009 |
APARTADO D.-
SINIESTRALIDAD:
AÑO |
TIPO DE SINIESTRO |
RAMO |
IMPORTE PAGADO INCLUYENDO I.V.A. |
|
|
|
|
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|
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|
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|
Reporte de siniestralidad de la forma en que se tiene hasta el 2009
APARTADO E.-
RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES BIENES Y EQUIPOS
DESCRIPCIÓN |
MARCA |
MODELO |
VALOR DE REFERENCIA |
SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO |
CARRIER |
IONSCAN |
$1, 851,000.00 |
PLANTA DE EMERGENCIA |
DINA |
5500 |
$286,000.00 |
RUTEADOR CISCO |
CISCO |
3600 |
$367,000.00 |
SERVIDORES |
COMPAQ |
VARIOS |
$1,6,48,509.00 |
SISTEMA DE EDICIÓN |
AVID |
X PRESS STUDIO |
$212,000.00 |
ELEVADORES |
XXXX |
VARIOS |
$750,00.00 |
PLANTA DE EMERGENCIA |
VARIAS |
VARIOS |
$320,000.00 |
SUBESTACIONES ELÉCTRICAS |
SQUARE D |
VARIOS |
$1,000,000.00 |
TRANSFORMADORES |
VARIOS |
VARIOS |
$1,000,000.00 |
CENTROS DE CONTROL DE MOTORES |
SQUARE D |
VARIOS |
$1,000,00.00 |
CONMUTADORES TELEFÓNICOS |
VARIOS |
VARIOS |
$3,000,000.00 |
EQUIPOS DE COMUNICACIÓN |
VARIOS |
VARIOS |
$1,600,000.00 |
EQUIPO DE CONTROL DE CCTV |
VARIOS |
VARIOS |
$2,000,000.00 |
APARTADO F.-
CONVENIO DE PAGO EN ESPECIE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL XX XXXXXX ARTES Y LITERATURA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN,______________________________, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES, _____________________Y POR LA OTRA PARTE ____________________., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA COMPAÑÍA DE SEGUROS”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. _____________________EN SU CALIDAD DE APODERADO LEGAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
1.- DECLARA “EL INSTITUTO” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
1.1 QUE ES UN ÓRGANO DESCONCENTRADO CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, ENTRE CUYAS FINALIDADES SE ENCUENTRAN EL CULTIVO, FOMENTO, ESTÍMULO, CREACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LAS BELLAS ARTES, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO DE SU LEY DE CREACIÓN, SEGUNDO Y CUARENTA Y SEIS FRACCIÓN QUINTA DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LOS DÍAS TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL CINCO, RESPECTIVAMENTE.
1.2 QUE TIENE UBICADO SU DOMICILIO LEGAL EN EL PRIMER PISO MÓDULO "A", DEL EDIFICIO ANEXO AL COSTADO SUR ORIENTE DEL AUDITORIO NACIONAL, EN PASEO DE LA REFORMA Y CAMPO XXXXX, COLONIA XXXXXXX CHAPULTEPEC, X. X. 00000, XX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX.
1.3 QUE EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y APODERADO LEGAL CUENTA CON LAS FACULTADES SUFICIENTES Y NECESARIAS, DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA _________________, DE FECHA ______ DE ______ DEL ___________, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO ___________ DEL ________________, LICENCIADO _________________________.
1.4 QUE COMO RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS Y OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONVENIO, HA DESIGNADO A LA DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES.
1.5 QUE TIENE CELEBRADO EL CONTRATO DE SEGURO xxxxxxxxxxx, DE FECHA DE xx DE xxxx DE xxx, CUYO OBJETO ES PROPORCIONAR EL ASEGURAMIENTO PARA EL PARQUE VEHICULAR PATRIMONIAL PROPIEDAD O BAJO RESPONSABILIDAD DE “EL INSTITUTO”, CONTRA EL EFECTO ECONÓMICAMENTE ADVERSO Y SUS CONSECUENCIAS, QUE SE PROVOCA POR UN ACONTECIMIENTO SÚBITO, IMPREVISTO, ACCIDENTAL Y FORTUITO QUE SE PUDIERA PRESENTAR.
1.6 QUE MEDIANTE OFICIO __/__/_____ DE FECHA DE DE SOLICITÓ A “ LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ”, EL PAGO EN ESPECIE DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE , COMO RECLAMACIÓN POR EL SINIESTRO OCURRIDO EL DÍA ___ DE _________ DE_____,MOTIVO DE LA PÉRDIDA POR ROBO; IDENTIFICADO CON EL NÚMERO , CON NÚMERO DE REPORTE , DENTRO DEL SEGURO DEL PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO DE COBERTURA CORRESPONDIENTE AL PARQUE VEHICULAR PATRIMONIAL DE “EL INSTITUTO” CON VIGENCIA DES DE LAS 12:00 HORAS DEL___DE________DE___A LAS 12:OO HORAS DEL DIA __ DE ______DE____,BIEN AMPARADO POR LA PÓLIZA DE SEGUROS SOBRE ____________FLOTILLA NÚMERO________, EXPEDIDA POR “LA COMPAÑÍA DE SEGUROS”, EN FAVOR DE “EL INSTITUTO” CONTRA PÉRDIDAS Y DAÑOS CAUSADOS POR CUALQUIERA DE LOS RIESGOS, PÓLIZA DERIVADA DE LA CONTRATACIÓN REFERIDA EN EL NUMERAL QUE ANTECEDE, BIEN QUE EN ADELANTE SERÁ IDENTIFICADO COMO “EL BIEN SINIESTRADO”:
Tipo:
Marca:
Modelo:
Ocupantes:
Serie:
Motor:
Uso:
Placas:
1.7 QUE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES DETERMINO COMO PAGO DEL DAÑO ORIGINADO POR EL SINIESTRO MENCIONADO EN LA DECLARACIÓN QUE ANTECEDE, SE HAGA MEDIANTE PAGO EN ESPECIE SEÑALADO EN LA PÓLIZA REFERIDA Y QUE UNA VEZ REVISADO EL BIEN POR EL QUE SE DARÁ CUMPLIMIENTO A ESTA OBLIGACIÓN, ESTABLECIÓ QUE EL MISMO ES IDÓNEO PARA RECIBIRLO EN LAS CONDICIONES FÍSICAS Y MECÁNICAS EN LAS QUE SE ENCUENTRA
2.- DECLARA “LA COMPAÑÍA DE SEGUROS” A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL:
2.1 QUE ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, CONSTITUIDA DE ACUERDO CON LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS Y CON LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, SEGÚN SE HACE CONSTAR ENTRE OTROS DOCUMENTOS EN LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO ___ DE FECHA __ DE _____ DE _____, PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PUBLICO NUMERO __ DEL _____________, LICENCIADO ________________, ASÍ COMO REFORMAS A LAS MISMAS, MEDIANTE ESCRITURA NUMERO ______, DE FECHA __ DE ENERO DE ____, PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO __ DEL ______________ LIC. _______________________, LA ESCRITURA NÚMERO ____, DE FECHA __ DE _____ DEL ____, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO ___ DEL _____________, LIC. _________________________.
2.2 QUE MEDIANTE OFICIOS __________; ____________; __________ Y ________, DE FECHAS __ DE _____ DEL _____, __ DE ________ DE ____ Y __ DE _____ DE _____, RESPECTIVAMENTE, LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, LE AUTORIZO CONTINUAR FUNCIONANDO COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS.
2.3 QUE SU REPRESENTANTE LEGAL, EL C. _________________, EN ESTE ACTO SE ACREDITA SU PERSONALIDAD JURÍDICA MEDIANTE LA ESCRITURA PÚBLICA NO. ____ DE FECHA __ DE ________ DEL ____ PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO ___ LIC. ________________________ DEL ___________, Y QUE LO AUTORIZA A CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO, FACULTAD QUE NO LE HA SIDO MODIFICADA, LIMITADA O REVOCADA EN FORMA ALGUNA.
2.4 QUE SU REPRESENTADA SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON NUMERO ____________________.
2.5 QUE SU DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONVENIO ES EL UBICADO EN _______________________________, COLONIA ______, DELEGACIÓN ________, CÓDIGO POSTAL ______, EN MÉXICO, __________.
2.6 QUE EN CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON “EL INSTITUTO” CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS , EXPIDIÓ A SU FAVOR LA PÓLIZA XXX XXXX DE AUTOMÓVILES, CON UNA VIGENCIA DEL___DE __________ DE ____ AL __ DE _______ DE ____.
QUE A EFECTO DE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE PAGO A QUE SE REFIERE LA PÓLIZA CITADA A QUE SE REFIERE LA DECLARACIÓN QUE ANTECEDE Y CON MOTIVO DEL SINIESTRO__________LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE Y DETERMINO DECLARAR COMO PERDIDA TOTAL ES BIEN ASEGURADO DESCRITO EN LA DECLARACIÓN 1.6 DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
DERIVADO DE LO ANTERIOR, SU REPRESENTADA ACEPTA LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE CONTIENEN EN EL PRESENTE CONVENIO.
3.- AMBAS PARTES DECLARAN QUE:
3.1 RECONOCEN LA PERSONALIDAD CON LA QUE SE OSTENTA CADA UNO DE SUS REPRESENTANTES Y CELEBRAN EL PRESENTE CONVENIO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 116 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 2062, 2068, 2079, 2088 Y OCHO Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL; Y EL ARTÍCULO 45 DEL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
3.2 QUE ENTERADAS DEL CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES ANTERIORES, ESTÁN CONFORMES EN OTORGAR LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “LA COMPAÑÍA DE SEGUROS” SE OBLIGA A ENTREGAR, EN UN PLAZO NO MAYOR A DIEZ DÍAS NATURALES, A PARTIR DE LA FECHA DEL PRESENTE CONVENIO A “EL INSTITUTO” EL BIEN DESIGNADO POR ÉSTE ÚLTIMO, COMO PAGO EN ESPECIE POR EL DAÑO ORIGINADO CON MOTIVO DEL SINIESTRO A QUE SE REFIERE LA DECLARACIÓN 1.6 DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, MISMO QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN
Tipo:
Marca:
Modelo:
Ocupantes:
Serie:
Motor:
Uso:
SEGUNDA.- “LA COMPAÑÍA DE SEGUROS” ENTREGA CON EL BIEN DESCRITO EN LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE LA DOCUMENTACIÓN CON LA QUE SE ACREDITE LA PROPIEDAD A FAVOR DE “EL INSTITUTO” ASÍ COMO LA TARJETA DE CIRCULACIÓN, LOS COMPROBANTES DE PAGOS DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA DE VEHÍCULOS , COMPROBANTES DE LA VERIFICACIÓN DE CONTAMINANTES Y DOCUMENTOS INHERENTES AL VEHICULO.
TERCERA.- “EL INSTITUTO” Y “LA COMPAÑÍA DE SEGUROS”, CONVIENEN QUE AL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL VEHICULO LA OBLIGACIÓN CONTRAÍDA EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NUMERO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LO QUE CORRESPONDE A LA RELACIONADA CON EL SINIESTRO A QUE RE REFIERE LA DECLARACIÓN 1.6 DEL PRESENTE CONVENIO.
ASIMISMO, “EL INSTITUTO” SE OBLIGA A PAGAR A “LA COMPAÑÍA DE SEGUROS” MEDIANTE CHEQUE EXPEDIDO A FAVOR DE ESTA, EL MONTO EN DINERO EQUIVALENTE AL 10% DEL VALOR COMERCIAL DE LA UNIDAD AL MOMENTO DEL SINIESTRO REFERIDO EN EL PRESENTE CONVENIO, POR CONCEPTO DE DEDUCIBLE ,CONFORME AL CONTRATO DE SEGURO MENCIONADO EN LA DECLARACIÓN 2.6 DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
CUARTA.- "EL INSTITUTO" ACEPTA LA ENTREGA DEL BIEN EN LAS CONDICIONES FÍSICAS Y MECÁNICAS DE USO EN QUE SE ENCUENTRA POR PARTE DE “LA COMPAÑÍA DE SEGUROS” COMO PAGO DE LA OBLIGACIÓN ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR QUE SE REFIERE A “EL BIEN SINIESTRADO”, CONTENIDA EN EL CONTRATO DE SEGURO A QUE SE REFIERE LA DECLARACIÓN 2.6 DE ESTE CONVENIO
QUINTA.- AMBAS PARTES ACUERDAN QUE CADA UNA ASUME EL DECREMENTO QUE PUDIERA SUFRIR CADA UNA, CON MOTIVO DEL PAGO EN ESPECIE OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO, POR LO QUE LA PARTE AFECTADA NO PODRÁ REALIZAR RECLAMACIÓN ALGUNA POR CONCEPTO DE COMPENSACIÓN POR LA EXISTENCIA DE DICHO DECREMENTO.
SEXTA.- “EL INSTITUTO” A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES SERÁ EL RESPONSABLE RESPECTO DE LOS VICIOS OCULTOS QUE PUDIERAN SOBREVENIRLE AL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CLÁUSULA PRIMERA.
SÉPTIMA.- PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO Y POR TODO AQUELLO QUE NO SE ENCUENTRE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES FEDERALES COMPETENTES CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, RENUNCIANDO AL FUERO QUE POR RAZÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS PUDIERAN CORRESPONDERLES.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU VALOR Y CONSECUENCIAS LEGALES, SE FIRMA DE CONFORMIDAD EN DOS TANTOS DE IGUAL VALIDEZ EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL EL
POR “EL INSTITUTO” |
POR “LA COMPAÑÍA DE SEGUROS” |
_______________________________
SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTANTE LEGAL
|
________________________________
APODERADO LEGAL |
___________________________________
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
|
|
APARTADO G.- RELACIÓN INDICATIVA DE INMUEBLES PROPIOS E INMUEBLES EN COMODATO
RELACION DE INMUEBLES
P R O P I OS
UBICACIÓN |
CENTRO DE TRABAJO |
PROPIO |
1.- CALLE 4ta. y 1414, COL. CENTRO, CHIHUAHUA, CHI.
|
CENTRO DE DESARROLLO ARTISTICO CHIHUAHUA XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
PROPIO |
0.- XXXXX XXXXXX X/X XXX. XXXXXXXXX XXX. XXX XXXXX XXX.
|
MUSEO ESTUDIO XXXXX XXXXXX |
XROPIO |
3.- AV. ACUEDUCTO TICOMAN No. 1104 COL. SAN XXXXX XXXXXXXXX, XXXXX. XXXXXXX X XXXXXX.
|
BODEGA DEL INBA (TICOMAN) |
PROPIO |
4. - AV. XXXXXXXX XXXX Xo. 122, COL. CONDESA, DELEG. XXXXXXXXXX.
|
XXXXXXX XXXXXXXXX |
PROPIO |
0.- XX. XXXXXXX Xx. 00, XXX. XXXXXX XXXXX. XXXXXXXXXX.
|
MUSEO NACIONAL DE LA ESTAMPA |
PROPIO |
0.- XX. XXXXXXXXXX Xx. 0000, XXX. XXX XXXXX, XXXXX. XXXXXX XXXXXXX.
|
MUSEO DE ARTE XXXXX Y XXXXXX X X XXXXXXXX XXX |
XROPIO |
7.- CAMPOS ELISEOS No. 480, COL. CAHPULTEPEC XXXXXXX, DELEG. XXXXXX XXXXXXX.
|
ESCUELA NACIONAL XX XXXXX XXXXXX Y XXXXXX XXXXXXXXXX |
XROPIO |
8.- CERRO DE LA ESTRELLA No. 120, COL. CAMPESTRE CHURUBUSCO, DELG. COYOACAN. |
CENTRO DE DESARROLLO ARTISTICO CHURUBUSCO XXXXX XXXXXX |
XXXXXX |
0.- XXXXXXXXX Xx. 00, XXX. XXXXXXXX, XXXX. XXXXXXXXXX.
|
TEATRO XXXXXXXXX XXXXXXXXX |
XROPIO |
10.- DINAMARCA No. 38, COL. JUÁREZ, DELEG. XXXXXXXXXX.
|
CENTRO DEL DESARROLLO LABORAL |
PROPIO |
11.- XX. XXXXXXXXX XXXXXX Xx. 00, XXX. XXXXXX, XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX.
|
XXXXXX CULTURAL EL NIGROMANTE |
XXXXXX |
00.- Xx. XXXX Xx, 0, XXX XXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX.
|
LABORATORIO ARTE XXXXXXX |
XXXXXX |
00.- XXXXXXXXX XXXX Xx. 00, XXX. XXX XXXXXX, XXXXX. XXXXXXXX.
|
COORDINACIÓN DE DIFUSIÓN ESCUELA SUPERIOR DE MUSICA |
XXXXXX |
00.- XXXXXX XX XXXXXXXX Xx. 00, XXX. XXXXXXXXXX, XXXXX. XXXXXXXXXX.
|
MUSEO NACIONAL DE SAN XXXXXX |
PROPIO |
15.- XXXXXX XX XXXXXXXX Xx. 00, XXX. XXXXXXXXXX, XXXXX. XXXXXXXXXX.
|
MUSEO NACIONAL DE SAN XXXXXX (ESTACIONAMIENTO Y JARDÍN) |
PROPIO |
16.- LIC. XXXXX XXXXXX Xx. 0, XXX. XXXXXX, XXXXX. XXXXXXXXXX.
|
EX-XXXXXX XRTE ACTUAL |
PROPIO |
17.- AV. NIÑOS HEROES S/N, LA ESTANCIA, MUNICIPIO COLIMA COLIMA.
|
CENTRO DE DESARROLLO ARTÍSTICO COLIMA XXXX XXXXX |
XROPIO |
18.- LOTE 17 Y 18, MZ. 2 FRACCIONAMIENTO SOR XXXXX XXXX, XXXXXX, XXX. DE MÉXICO. |
CENTRO DE ESTUDIOS HISTORICOS Y LITERARIOS DE LATINOAMÉRICA Y ESPAÑA |
PROPIO |
19.- NUEVA YORK No. 224, COL. NÁPOLES, DELEG. XXXXXX XXXXXX.
|
CONTRALORÍA INTERNA |
PROPIO |
00.- XX. XXXXXXX Xx. 0, XXX. XXXXXX XXXXX. XXXXXXXXXX.
|
XXXXXXX XX XXXXXX ARTES |
PROPIO |
21.- PASEO DE LA REFORMA Y CAMPO XXXXX S/N, COL. CHAPULTEPEC XXXXXXX, DELEG. XXXXXX XXXXXXX.
|
UNIDAD ARTÍSTICA Y CULTURAL DEL XXXXXX |
XXXXXX |
00.- XXXXXXXXXX Xx. 00, XXX. XXXXXXX, XXXXX. XXXXXXXXXX.
|
GALERIA XXXX XXXXX XXXXXXX |
XROPIO |
23.- XX. XXXXXXXXXX XXXXXXX Xx. 000, XXX XXXXXXX. DELEG. XXXXXX XXXXXXX.
|
CONSERVATORIO NACIONAL DE MUSICA |
PROPIO |
24.- XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX Xx. 00 XXXXX 000, XXX. XXXXXXXXXX XXXXX. XXXXXXXX.
|
ACADEMIA DE LA DANZA MEXICANA |
PROPIO |
25.- XXXXX XX XX XXXXXXX X XXXXXX X/X, XXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX. XXXXXX XXXXXXX.
|
MUSEO XXXXXX XXXXXX |
XXXXXX |
00.- XXXXXX Xx. 00, XXX. XXXXXX, XXXXX. XXXXXXXXXX.
|
TEATRO XXXXXX |
PROPIO |
27.- REPUBLICA DE BRASIL No. 37, COL. CENTRO DELEG. XXXXXXXXXX . |
CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN Y PROMOCION DE LA LITERATURA |
XXXXXX |
00.- XXX XXXXXXXX Xx. 00, XXX. XXXXXXXX XXXXX. XXXXXXXXXX.
|
ARCHIVO GENERAL |
PROPIO |
29.- XXXXXXX XXXXXX Xo. 284, COL. CENTRO, MORELIA, MICH.
|
CENTRO DE DESARROLLO ARTÍSTICO XXXXXX XXXXXXX |
XXXXXX |
00.- XXXXXX Xx. 0 XXX. XXXXXX, XXXXX. XXXXXXXXXX.
|
MUSEO NACIONAL DE ARTE |
PROPIO |
31.- TLACOTALPAN No. 83, COL. ROMA SUR, DELEG. XXXXXXXXXX.
|
ESCUELA DE INICIACIÓN ARTISITICA No. 1 |
PROPIO |
32.- TRES PICOS No. 29, COL XXXXXXX REFORMA, DELEG. XXXXXX XXXXXXX.
|
SALA DE ARTE PUBLICO XXXXXXXXX |
XXXXXX |
00.- XXXXX Xx. 0, XXX. XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXX.
|
SALA Y TALLERES DE XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
XROPIO |
34.- XXXXXXXXX XXXXXX Xx. 000, XXXXXX, XXXXXX |
XXXXX XX XXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXX |
PROPIO |
35.- XXXXX XXXXXXX XX. 00 XXX XXX. XXXXXXXXX XX. 000, XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX.
|
TEATRO XXXXXX XXXXXXXX |
XROPIO |
36.- XXXXX XXXXXXX XXXXX XX. 000, XXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX. |
TEATRO MAYRAN |
PROPIO |
37.- XXXXX XXXXX XXXXX XX. 00, XXXXXXXX XXXXXXX.
|
CENTRO DE INICIACIÓN ARTÍSTICA XXXXXX XXXXXXX |
XROPIO |
38.- CALLE PASTITA NÚM. 158, ANTIGUA HACIENDA DE BENEFICIO XX XXXXXXXXX, BARRIO PASTITA GUANAJUATO, GUANAJUATO.
|
CASA DE XXXX XXXXXX XXXXXX |
XROPIO |
39.- NUEVO LEÓN NÚM. 81, COL. HIPÓDROMO CONDESA, MÉXICO D.F.
|
CASA DE LA LECTURA (COORDINACIÓN NACIONAL DE LITERATURA) |
PROPIO |
40.- ACCESO POSTERIOR DEL ESTADIO CORREGIDORA, QUERETARO, QRO.
|
CENTRO DE DESARROLLO ARTISTICO QUERETARO XXXXXXX XXXXXX XX XX XXXXX
|
XROPIO |
41.- XXXXXX XXX. 0 XXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXXXXXX, XXXXXXX.
|
SIN DESTINO DE USO |
PROPIO |
42.- XX. XXXXXXXXXX XXX. 0000, XXX. XXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX X.X.
|
ESTACIONAMIENTO PARA EL MUSEO DE ARTE XXXXXXXX XXX |
PROPIO |
43.- XXXXX XX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX 000, XXX. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX. X.X. 00000, DELEG. COYOACAN, MEXICO D.F. |
CASA SEDE DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE TEATRO |
PROPIO |
44.- CALLE DE XXXXXX XXXXX XÚM. 13, COL. SAN XXXXX, DELEG. XXXXXX |
XOMPAÑÍA NACIONAL DE TEATRO |
ENTREGA PROVICIONAL Y EN DEPÓSITO QUE HACE LA S.F.P. |
RELACION DE INMUEBLES
C O M O D A T O
UBICACIÓN |
CENTRO DE TRABAJO |
FIGURA JURIDICA |
1.- CALLE 86, NO. 499-C, COL. EX PENITENCIARIA JUÁREZ, MERIDAD, YUCATÁN.
|
CENTRO DE DESARROLLO ARTÍSTICO XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX |
XXXXXXXX |
0.- XXXXXXX Xx.000, XXX. XXXXXXXX, XXXXX. XXXXXXXXXX.
|
ESCUELA DE ARTESANIAS |
COMODATO |
3.- SAN XXXXXXXXX No. 60, COL. CENTRO, DELEG. XXXXXXXXXX |
CENTRO NACIONAL DE CONSERVACION Y REGISTRO DEL PATRIMONIO ARTÍSTICO MUEBLE
|
COMODATO |
0.- XX. XX XX XXXXXXXXX XX. 000, XXX. XXXXXXXXXX, XXXXX. XXXXXXXXXX.
|
TEATRO XXXXXXX XXXXX |
XOMODATO |
5.- DONCELES No. 99, COL. CENTRO, DELEG. XXXXXXXXXX.
|
SALON DE LA PLASTICA MEXICANA II |
COMODATO |
0.- XXXXXXXX XXX. XXXXX X/X, XXX XXXXXX, XXXXX. XXXXXXXXXX.
|
MUSEO MURAL XXXXX XXXXXX |
XXXXXXXX |
0.- XXXXX X/X, XXX. XXXXXX, XXXXX. XXXXXXXXXX.
|
MUSEO MURAL XXXXX XXXXXX (JARDÍN Y ESTACIONAMIENTO)
|
COMODATO |
8.- XXXXXXX X XXXXXX X/X, XXX. XXXXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX. XXXXXX XXXXXXX.
|
MUSEO DE ARTE MODERNO |
COMODATO |
9.- CENTRO NACIONAL DE LAS ARTES UBICADO EN XXXXXXX XX XXXXXXX X XXX XXXXXXXXXX X/X XXX. XXXXXXX XXXX XXXXX. XXXXXXXX.
|
ESCUELA DE PINTURA Y GRABADO LA ESMERALDA |
COMODATO |
10.- XX. XXXXXXX Xx. 00 XXXXXX X.X. 00000 XXXXXXXXXX XXXXXX
|
CENTRO DE DESARROLLO ARTÍSTICO HERMOSILLO “XXXX XXXXXXX XXXXXXX” |
COMODATO |
11.- SUR 8 NÚM. 77, COL. CENTRO ORIZABA, VERACRUZ.
|
INSTITUTO REGIONAL XX XXXXXX XXXXX XX XXXXXXX |
COMODATO |
12.- XXXXX 00 XX XXXXXXXXXX X XXXXXXXXX XXX. XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXX XXXX, X.X. 00000.
|
CENTRO DE DESARROLLO ARTÍSTICO MONTERREY “XXXXXXX XXXXX” |
XXXXXXXX |
00.- XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
MUSEO DE ARTE DE CIUDAD JUAREZ |
COMODATO |
APARTADO H.- RELACIÓN INDICATIVA DE INMUEBLES ARRENDADOS Y BAJO RESPONSABILIDAD DEL INVAL
RELACION DE INMUEBLES
ARRENDADOS
UBICACIÓN |
CENTRO DE TRABAJO |
FIGURA JURIDICA |
1.- XXX XXXXXXX XXXX XXX. 000, XXX. XXXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX X.X
|
OFICINAS ADMINISTRATIVAS |
ARRENDADO |
2.- COLIMA N° 196 COL. ROMA DELG. XXXXXXXXXX
|
SALON DE LA PLASTICA MEXICANA I |
ARRENDADO |
3.- AV. CINCO XX XXXX NUM.19. CENTRO DELEG. XXXXXXXXXX
|
COORDINACION NACIONAL. DE MUSICA Y OPERA COMPAÑÍA NACIONAL DE OPERA COORDINACION NACIONAL. DE ARTES PLASTICAS ORQUESTA DE XXXXXX XX XXXXXX ARTES MUSEO DEL XXXXXXX XX XXXXXX ARTES |
ARRENDADO |
4.- XX. XXXXXX Xx 0 XXX. XXXXXX XXXXX. XXXXXXXXXX
|
DIRECCION DE ARQUITECTURA Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO INMUEBLE
|
ARRENDADO |
5.- PLAZA DE LA REPUBLICA NÚM. 31, COL. TABACALERA
|
ESCUELA DE INICIACION ARTÍSTICA Nº 4 |
ARRENDADO |
6.- AVENIDA XXXXXX XXXXXXXX XUMERO 708, COLONIA PARTE NOROESTE, OAX, OAX
|
CENTRO DE DESARROLLO ARTISTICO OAXACA. “ XXXXXX XXXXXXX” |
ARRENDADO |
7.- CHIHUAHUA N° 44 COL. ROMA DELEG. XXXXXXXXXX MÉXICO D.F.
|
OFICINAS DEL MUSEO NACIONAL DE LA ESTAMPA |
ARRENDADO |
8.- XXXXX XXXX X° 338 Y 340 COL. BONDOJITO DEL. XXXXXXX XXXXXX XÉXICO D.F. |
ESCUELA DE INICIACIÓN ARTÍSTICA Nº 3 |
ARRENDADO |
9.- LONDRES NÚM. 16 COL. JUÁREZ DELEG. XXXXXXXXXX MÉXICO D.F.
|
CENTRO DE DESARROLLO ARTISTICO XXXXXXXX “XXXX XXXXX XXXXXXXX.” |
ARRENDADO |
10.- PLAZA DE LA REPUBLICA NÚM. 7, COL. TABACALERA MÉXICO D.F. |
CENTRO DE DESARROLLO ARTISTICO “XXXXX XXXXX” |
ARRENDADO |
11.- XX. XXXXXXX Xx 0000 XXX. XXXXXXXX XXXXXXXXXXX, XXX.
|
CENTRO DE DESARROLLO ARTISTICO GUADALAJARA “ XXXX XXXXXXXX XXXXXX” |
ARRENDADO |
12.- GRAL. XXXXXXXX NO. 76, COL. FRANCESA, GUADALAJARA, JAL |
CENTRO DE DESARROLLO ARTISTICO GUADALAJARA “ XXXX XXXXXXXX XXXXXX” |
ARRENDADO |
13.- XX. XXXXXXX XXX. 00, XXX. XXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXXX
|
XXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX. |
ARRENDADO |
14- XX. XXX XXXXXXX XXX. 00, XXX. XXX XXXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXXXXXX, XXXXXX (BODEGA)
|
CEDART XXXXXXXXXX |
XXXXXXXXX |
00.- XXXXX XXXX XXXXXX 0000, XXXXXXX XXXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXXXXX, XXXXX XXXX
|
ESCUELA SUPERIOR DE MÚSICA Y DANZA DE MONTERREY |
ARRENDADO |
16.- XX. XXXXXXX Y XXXXX NÚM. 54, COL. DOCTORES, MÉXICO D.F.
|
ESCUELA DE INICIACIÓN ARTÍSTICA NÚM. 2 |
ARRENDADO |
17.- CALLE SIN NOMBRE NUMS. 103 Y 105, B-4 COL. EL XXXXXXXX, RANCHO LA BOMBA, MUNICIPIO XX XXXXX, ESTADO DE MÉXICO
|
BODEGA DEL XXXXXXX XX XXXXXX ARTES |
ARRENDADO |
A N E X O 2
PROPUESTA ECONÔMICA
INDICAR LA PRIMA PARA CADA UNA DE LAS SECCIONES DE CADA RAMO DEL SEGURO
PARTIDAS |
PRIMA NETA
|
DESCUENTOS (Como: Especiales, Por no intermediación, etc.) |
DERECHO DE PÓLIZAS ( gastos de expedición) |
PRIMA NETA ANTES DE I.V.A |
I.V.A. |
PRIMA NETA TOTAL |
UNO.- PÓLIZA MULTIPLE INTEGRAL.
I.- INCENDIO DE EDIFICIOS II.-INCENDIO DE CONTENIDOS III.-RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL IV.-ROBO Y/O ASALTO V.-EFECTIVO Y/O VALORES VI.-ROTURA XX XXXXXXXXX VII.- OBJETOS PERSONALES VIII.- OBRA DE ARTE |
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DOS.- PÓLIZA DE TERRORISMO
I.- COBERTURA DE TERRORISMO Y SABOTAJE.
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TRES.- XXXXX XÉCNICOS
1.- EQUIPO ELECTRÓNICO 2.- ROTURA DE MAQUINARIA 3.- CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN
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CUATRO.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR TRANSPORTE DE PÈRSONAS Y ACCIDENTES PERSONALES
1.- R.C. VIAJERO 2.- A. PERSONALES XX XXXXXX 4.- A. PERSONALES PARA PERSONAL DE LAS ESCUELAS XX XXXXX Y TEATRO DEL INBAL
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CINCO.- TRANSPORTES CARGA DE CONTENIDOS
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SEIS.- TRANSPORTES DE OBRA DE ARTE PARA EXPOSICIONES ITINERANTES EN EL TERRITORIO NACIONAL
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SIETE.- TRANSPORTES DE OBRA DE ARTE PARA EXPOSICIONES ITINERANTES EN EL EXTRANJERO Y CUALQUIER PARTE DEL MUNDO
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OCHO.- PARQUE VEHICULAR PATRIMONIAL 1.- AUTOMÓVILES 2.- CAMIONES 3.- MOTOCICLETAS 4.- AUTOBUSES
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NUEVE.- TRANSPORTES DE OBRA DE ARTE PARA EXPOSICIONES ITINERANTES EN EL EXTRANJERO Y CUALQUIER PARTE DEL MUNDO PROPIEDAD DE TERCEROS QUE TIENE RELACION CON EL “INSTITUTO”.
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Indicar Para las pólizas de lo siguiente:
Formula de dividendos no sujeta a renovación: |
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Vigencia de la propuesta |
___________________________ |
Indicar Que Los Precios Son Firmes Y Fijos: |
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PARTIDA 6.- TRANSPORTES CARGA DE CONTENIDOS
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CUOTA |
NACIONAL |
|
INTERNACIONAL |
|
PARTIDA 7.- .- TRANSPORTES DE OBRA DE ARTE PARA EXPOSICIONES ITINERANTES EN EL TERRITORIO NACIONAL |
CUOTA |
NACIONAL |
|
PARTIDA 8.- TRANSPORTES DE OBRA DE ARTE PARA EXPOSICIONES ITINERANTES EN EL EXTRANJERO Y CUALQUIER PARTE DEL MUNDO |
CUOTA |
INTERNACIONAL |
|
PARTIDA 10- TRANSPORTES DE OBRA DE ARTE PARA EXPOSICIONES ITINERANTES EN EL EXTRANJERO Y CUALQUIER PARTE DEL MUNDO PROPIEDAD DE TERCEROS QUE TIENE RELACION CON EL “INSTITUTO |
CUOTA |
NACIONAL |
|
INTERNACIONAL |
|
A N E X O 3
(FORMATO)
DEL LICITANTE:
(nombre) |
, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son |
|
ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la propuesta en la |
||
presente Licitación pública, a nombre y representación de |
(persona física o moral) |
No. de Licitación Pública: |
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Registro Federal de Contribuyentes: |
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Domicilio |
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Calle y Número: |
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Colonia: |
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Delegación o Municipio: |
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Código Postal: |
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Entidad Federativa |
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Teléfono (s): |
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Fax: |
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Correo electrónico: |
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No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva: |
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Fecha: |
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Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: |
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Relación de accionistas:
Apellido Paterno |
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Apellido Materno |
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Nombre (s) |
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Descripción del Objeto Social: |
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Reformas y las modificaciones al Acta Constitutiva: |
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DEL REPRESENTANTE DEL PROVEEDOR:
Nombre del apoderado o representante: |
|
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: |
|
Escritura pública número: |
|
Fecha: |
|
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó: |
|
(Lugar y Fecha)
Protesto lo necesario.
(Firma)
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada licitante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado.
A N E X O 4
LICITACIÓN XXXXXXX XXXXXXXX Xx.
XXXXXX, X.X., X XX XX 0000.
INSTITUTO NACIONAL XX
XXXXXX ARTES Y LITERATURA
P R E S E N T E.
EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN TERCERA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y PARA EFECTOS DE PRESENTAR PROPUESTA Y EN SU CASO PODER CELEBRAR EL CONTRATO RESPECTIVO CON ESE INSTITUTO NACIONAL XX XXXXXX ARTES Y LITERATURA, EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 11161002-004-09.
(PERSONA MORAL) ME PERMITO MANIFESTARLE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE CONOZCO EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXIV, 50 Y 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE LA MATERIA, ASÍ COMO SUS ALCANCES LEGALES Y QUE LA EMPRESA QUE REPRESENTO SUS ACCIONISTAS Y FUNCIONARIOS, NO SE ENCUENTRAN EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE SE ESTABLECEN EN ESTOS PRECEPTOS.
(PERSONA FÍSICA) ME PERMITO MANIFESTARLE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE CONOZCO EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXIV, 50 Y 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE LA MATERIA, ASÍ COMO SUS ALCANCES LEGALES Y QUE NO ME ENCUENTRO EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE SE ESTABLECEN EN ESTOS PRECEPTOS.
A T E N T A M E N T E
NOMBRE DEL LICITANTE
FIRMA DEL REPRESENTANTE
NOMBRE DEL REPRESENTANTE
A N E X O 5
FORMATO DE CARTA-COBERTURA
C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
INSTITUTO NACIONAL XX XXXXXX ARTES Y LITERATURA
P R E S E N T E.
DERIVADO DE LA LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL nO. , Y DE ACUERDO AL FALLO DEL DIA __ DE _____ DE 2009, QUE ESE H. INSTITUTO DICTAMINO A FAVOR DE ESTA compañía ASEGURADORA, LA QUE SUSCRIBE ( ), EN MI carácter DE APODERADO LEGAL DE ( ) PERSONALIDAD QUE ACREDITO CON EL TESTIMONIO DE PODER NO.( ) PASADO ANTE LA XX XX XXXXXXX PUBLICO NO. DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO ( ) EL DIA ( ) MANIFIESTO A USTED BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LO SIGUIENTE:
QUE LA PRESENTE CONSTITUYE UNA CARTA COBERTURA CON LA QUE SE HACE CONSTAR QUE la partidA completa, Nº. ( ) que fue ADJUDICADA PERTENECIENTE A ---------------- DE ESA INSTITUCIÓN, SE ENCUENTRAN AMPARADAS A PARTIR DE LAS 12:00 HRS. DEL DIA __ DE _____ DE 2009 A Las 12:00 horas de 31 DE DICIEMBRE DE 2009, HASTA LA FECHA EN QUE SEAN ENTREGADAS LAS PÓLIZAS DE SEGURO.
SIN OTRO PARTICULAR ME REITERO A SUS ORDENES, INFORMÁNDOLE QUE LAS PÓLIZAS RESPECTIVAS SE ENCUENTRAN EN TRAMITE DE EMISIÓN.
A T E N T A M E N T E
C. NOMBRE
CARGO
A N E X O 6
DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
EMPRESA: ________________________________________________________________________________
VER PUNTO 4.1 INCISO A) |
|||||||
A) |
Formato del Anexo 3 de estas bases debidamente requisitado. |
SI |
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NO |
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VER PUNTO 4.1 INCISO B) |
|||||||
B) |
En caso de que el representante legal designe a una tercera persona, esta deberá presentar carta poder simple para participar en el acto de presentación y apertura de proposiciones, así como presentar copia de una identificación vigente. (cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, credencial para votar con fotografía ó cédula profesional) |
SI |
|
|
NO |
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VER PUNTO 4.1 INCISO C) |
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C)
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Adjuntar original (para cotejo) y copia del recibo de pago de bases de esta licitación emitido por el INBAL ó del recibo generado por el sistema COMPRANET. De no presentar dicha copia no se admitirá su participación, y su propuesta será rechazada. |
SI |
|
|
NO |
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VER PUNTO 4.1 INCISO D) |
|||||||
D) |
Curriculum Vitae de la empresa aseguradora que refleje su experiencia en la prestación del servicio de seguro de riesgos sobre daños de las partidas en que participe, cuando menos por un año en la prestación de servicios iguales ó afines al solicitado en esta licitación, para lo cual deberán citar nombre, representante de seguros, domicilio y teléfonos de al menos 5 clientes que presenten de referencia, los cuales podrán ser verificados por el INBAL. |
SI |
|
|
NO |
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|
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VER PUNTO 4.1 INCISO E) |
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E) |
Escrito bajo protesta de decir verdad en términos del Anexo 4, de no encontrarse en los supuestos establecidos por los artículos 31 fracción XXIV, 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
SI |
|
|
NO |
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VER PUNTO 4.1 INCISO F) |
|||||||
F) |
Declaración de integridad, en la que manifiesten que por sí mismos o a través de interpósita persona, que se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. |
SI |
|
|
NO |
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VER PUNTO 4.1 INCISO G) |
|||||||
G) |
Los interesados en participar, podrán realizar la presentación conjunta de proposiciones, siempre y cuando se de debido cumplimiento a lo establecido por el Artículo 34 de la Ley y 31 de su Reglamento.
Asimismo, para dar debido cumplimiento a este requisito, es indispensable además del convenio a que se refiere el citado articulo 31 del Reglamento de la Ley, que las propuestas que presenten los licitantes en forma conjunta, contengan todos los requisitos técnicos, legales, administrativos y económicos solicitados en las bases; ya sea separada ó conjuntamente. |
SI |
|
|
NO |
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|
VER PUNTO 4.1 INCISO H) |
|||||||
H) |
Para todos los licitantes que deseen que su propuesta reciba el “beneficio de preferencia por discapacidad” como criterio de desempate, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 último párrafo de la Ley deberán presentar carta bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten que son discapacitados (personas físicas) ó que cuentan con personal con discapacidad (señalar el número de empleados que componen la plantilla y el número de discapacitados) en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados (personas xxxxxxx), cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; asimismo deberán presentar el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social del personal discapacitado, a efecto de comprobar la antigüedad de referencia. De no ser el caso, también lo deberán manifestar por escrito.
Estos datos podrán ser verificados por el INBAL. |
SI |
|
|
NO |
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VER PUNTO 4.1 INCISO I) |
|||||||
I) |
Asimismo, el licitante podrá de manera opcional manifestar que conoce el contenido del Anexo 10 de estas bases.
No será motivo de descalificación la falta de manifestación al requisito solicitado. |
SI |
|
|
NO |
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FIRMA DEL REPRESENTANTE
LEGAL DE LA EMPRESA
A N E X O 7
DOCUMENTACION TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
EMPRESA: _______________________________________________________________________________
VER PUNTO 4.2 INCISO A) |
|||||||
A) |
Descripción amplia y detallada del servicio que se oferta (propuesta técnica), cumpliendo estrictamente con todas y cada una de las especificaciones establecidas en el Anexo 1, incluyendo los proyectos de póliza de sus contratos de adhesión, coberturas y condiciones especiales, con un escrito de presentación, en el que manifieste que la oferta se encuentra elaborada conforme a todos y cada uno de los requerimientos señalados en las presentes bases de la licitación pública, y de los que se deriven de la junta de aclaración al contenido de las presentes bases. |
SI |
|
|
NO |
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VER PUNTO 4.2 INCISO B) |
|||||||
B) |
Escrito original en papel membretado, especificando que en caso de que su empresa resulte ganador se compromete a través de una Carta Cobertura a cubrir los seguros de los bienes patrimoniales, indicados en las bases de licitación a partir de las 12:00 horas del 31 xx xxxxx a las 12:00 del 31 de diciembre de 2009, debidamente firmada por el representante legal de la empresa en tanto que se emitan las pólizas correspondientes de la(s) partida(s) adjudicada(s). (Anexo 5). |
SI |
|
|
NO |
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|
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|
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|
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VER PUNTO 4.2 INCISO C) |
|||||||
C) |
Carta del licitante, en la cual se compromete a que la vigencia del servicio será a partir de las 12:00 horas del 31 xx xxxxx a las 12:00 del 31 de diciembre de 2009.
Estableciendo que igualmente se compromete a que en caso de resultar adjudicado prestará el servicio solicitado de conformidad a los lugares señalados en el Anexo 1. |
SI |
|
|
NO |
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|
|
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|
|
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VER PUNTO 4.2 INCISO D) |
|||||||
D) |
Copia de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, para realizar el tipo de operaciones que requiere el Programa de Seguros de la convocante, en las partidas en que participan. (presentar copia certificada y/ú original para cotejo) |
SI |
|
|
NO |
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|
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|
|
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|
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VER PUNTO 4.2 INCISO E) |
|||||||
E) |
Escrito bajo protesta de decir verdad, donde se obliga y se compromete en caso de resultar ganador, a cumplir y respetar en forma cabal los servicios, sus características, sus coberturas con la calidad y oportunidad establecidos en los estándares de servicios, debidamente firmado por el representante legal del licitante. |
SI |
|
|
NO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VER PUNTO 4.2 INCISO F) |
|||||||
F) |
A fin de cumplimentar los lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas, que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Publica Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xxx xxxxxxxxxxx deberán detallar la cobertura geográfica con que cuenta la empresa licitante misma que deberá ser acorde con las necesidades de la convocante. |
SI |
|
|
NO |
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|
|
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|
|
|
VER PUNTO 4.2 INCISO G) |
|||||||
G) |
A fin de cumplimentar la totalidad del inciso referido en el punto anterior, detallar en original la infraestructura humana y tecnológica con que cuenta la empresa licitante, así como aquella que atenderá al INBAL. |
SI |
|
|
NO |
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|
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|
|
|
|
|
|
|
VER PUNTO 4.2 INCISO H) |
|||||||
H) |
Comprobar la capacidad de atención al realizarse los eventos materia de indemnización, detallando en original el procedimiento de siniestros, en el cual debe ser personalizado para el INBAL, incluyendo tiempos y documentación necesaria que como máximo podrá exigir la aseguradora para el pago de las indemnizaciones en los xxxxx y partidas requeridas en esta licitación, en que participe. |
SI |
|
|
NO |
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|
|
|
|
|
|
|
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|
VER PUNTO 4.2 INCISO I) |
|||||||
I) |
Declaración por escrito bajo protesta de decir verdad, que dará servicio en toda la República Mexicana, en todos los xxxxx de los seguros y en el caso de las pólizas de itinerancia de clavo a clavo en cualquier parte del mundo. |
SI |
|
|
NO |
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
VER PUNTO 4.2 INCISO J) |
|||||||
J) |
Escrito bajo protesta de decir verdad en el que el licitante en caso de resultar adjudicado se compromete a reconocer y acepte que bajo ninguna circunstancia podrá divulgar ó dar a conocer a terceros de forma directa ó a través de interpósita persona la información ó documentación que le proporcione el INBAL, por cualquier medio ó aquella a la que se le autorice el acceso; ya que es información confidencial y propiedad exclusiva del INBAL. |
SI |
|
|
NO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VER PUNTO 4.2 INCISO K) |
|||||||
K) |
Carta bajo protesta de decir verdad, que designara a cuando menos un ejecutivo para la atención de la cuenta (servicios objeto de esta licitación), con poder de decisión en los asuntos relacionados con el Programa de Aseguramiento, en cuanto a la suscripción, emisión, siniestros, altas y bajas y todo lo referente al servicio contratado, quien deberá presentarse en las oficinas de el INBAL. |
SI |
|
|
NO |
|
|
|
|
|
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|
|
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VER PUNTO 4.2 INCISO L) |
|||||||
L) |
Escrito bajo protesta de decir verdad, que no tiene ni tendrá vinculación económica ni parentesco, ni de ninguna naturaleza, con el Asesor Externo de Xxxxxxx contratado por el INBAL, derivado y relacionado con la colocación del programa a licitar. |
SI |
|
|
NO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VER PUNTO 4.2 INCISO M) |
|||||||
M) |
Escrito del licitante, donde se compromete en caso de resultar adjudicado a entregar dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha de inicio de la vigencia del contrato, el esquema y relación de reaseguradoras finales por ramo, con su porcentaje de participación en el riesgo, los cuales deberán estar registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
SI |
|
|
NO |
|
|
|
|
|
|
|
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FIRMA DEL REPRESENTANTE
LEGAL DE LA EMPRESA
A N E X O 8
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE CONTENER LA PROPUESTA ECONÓMICA
EMPRESA: ________________________________________________________________________________
VER PUNTO 4.3 INCISO A) |
|||||||
A) |
Propuesta económica del servicio ofertado de conformidad con el Anexo 2 de estas bases para cada una de las partidas, en que participen. |
SI |
|
|
NO |
|
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|
|
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A N E X O 9
MODELO DE CONTRATO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL PATRIMONIAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL XX XXXXXX ARTES Y LITERATURA, EN LO SUCESIVO “EL INBAL”, REPRESENTADA POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, C. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, ASISTIDO POR LA DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES, LA C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX; Y POR OTRA PARTE ________________, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “LA ASEGURADORA” REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL C. __________________ DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
1.- EL “INBAL” DECLARA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
1.1. QUE ES UN ÓRGANO DESCONCENTRADO CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, ENTRE CUYAS FINALIDADES SE ENCUENTRAN EL CULTIVO, FOMENTO, ESTÍMULO, CREACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LAS BELLAS ARTES, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DE SU LEY DE CREACIÓN , PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 1946; 2º Y 46 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LOS DÍAS 31 DE DICIEMBRE DE 1946 Y 21 DE ENERO DE 2005, RESPECTIVAMENTE.
1.2. QUE EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y APODERADO LEGAL, CUENTA CON LAS FACULTADES SUFICIENTES Y NECESARIAS PARA REPRESENTAR AL INSTITUTO, DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SEIS, DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000, XXXXXXXX XXXX XX XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 21 DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y XXXXXXX.
1.3. QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTORIZÓ LA PARTIDA 3404 CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE SEGUROS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
QUE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SE REALIZÓ MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÒN PÙBLICA NACIONAL NÙMERO 1116102-___-08, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCIÒN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN LOS ARTÍCULOS 5, 25, 26 FRACCIÒN I, 27 Y 28 FRACCIÒN I DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Y DE ACUERDO A SUS LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS SOBRE BIENES PATRIMONIALES Y DE PERSONAS, A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 XX XXXX DE 1994, 4 XX XXXXXX DE 1997 Y 00 XX XXXXXXX XXX 0000.
1.5. QUE LA DIRECCIÒN DE RECURSOS MATERIALES ES RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Y DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PACTADAS EN EL MISMO, A TRAVÉS DE LA SUBDIRECCIÒN DE ADMINISTRACIÓN.
1.6 QUE TIENE UBICADO SU DOMICILIO LEGAL EN EL PRIMER PISO MÓDULO "A", DEL EDIFICIO ANEXO AL COSTADO SUR ORIENTE DEL AUDITORIO NACIONAL, EN PASEO DE LA REFORMA Y XXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX, X.X. 00000, XX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX.
2.- “LA ASEGURADORA”, DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
2.1. QUE ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, SEGÚN CONSTA EN EL ACTA NÚMERO 11306, DE FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000, XXXXXXXX XXXX XX XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 9 DEL D.F., LICENCIADO XXXXXXX XXXXXXXX, ASI COMO REFORMAS A LA MISMA, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 21778, DE FECHA 21 XX XXXXX DE 2001, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 12 XX XXXXXXXX NUEVO LEÓN, LICENCIADO XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LA PÓLIZA NUMERO 8401, DE FECHA 1 DE NOVIEMBRE DE 2006, OTORGADA XXXX XX XX XXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 00 XXX XXXXXXXX XXXXXXX, LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX Y EL ACTA NÙMERO 27,301 DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000, XXXXXXXX XXXX XX XX XXX XXXXXXX PÙBLICO NÙMERO 212 DEL DISTRITO FEDERAL, EL LICENCIADO XXXXXXXXX X. XXXXXX XXXXX.
2.2. QUE MEDIANTE OFICIO __________, DE FECHAS __ DE ________ DEL _____, LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, LE AUTORIZÓ CONTINUAR FUNCIONANDO COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS Y MEDIANTE OFICIO NÚMERO ____________ DEL __ DE ___________ DE ____, LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA HA AUTORIZADO PARA CONTINUAR FUNCIONANDO COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS BAJO SU NUEVA DENOMINACIÓN Y CON LAS OPERACIONES QUE TENÍA AUTORIZADAS PREVIAMENTE.
2.3. QUE EL REPRESENTANTE LEGAL EL C. ________________, SE IDENTIFICA EN ESTE ACTO CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON NÙMERO DE FOLIO ______________, EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
2.4. QUE EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL ACREDITAN SU PERSONALIDAD JURÌDICA MEDIANTE LA ESCRITURA PÚBLICA NÙMERO ________, PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÙBLICO NÙMERO ___ DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO _______________________, CON FECHA ___ DE _______ DE _____; EN DONDE SE LE OTORGAN LAS FACULTADES SUFICIENTES Y NECESARIAS PARA CELEBRAR EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÌDICO, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE DICHA FACULTAD NO LE HAN SIDO MODIFICADA, LIMITADA O REVOCADA EN FORMA ALGUNA.
2.5. QUE SEÑALA COMO DOMICILIO LEGAL PARA TODOS LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO: EL UBICADO EN ________________________ N° ____, COLONIA ____________________, DELEGACIÓN _________________, CÓDIGO POSTAL _________, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL
2.6 QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES: ______________.
QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, LAS PERSONAS QUE FORMAN PARTE DE LA SOCIEDAD QUE REPRESENTA, NO SE ENCUENTRAN EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XXIV, NI EN LOS SUPUESTO DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 PENULTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
QUE EN ATENCIÒN A SU SOLICITUD DE OPINIÒN, PREVISTA EN LA REGLA 1.2.1.16 DE LA RESOLUCIÒN MISCELANEA FISCAL PARA EL 2008, EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA (SAT), PREVIO A LA FORMALIZACIÒN DEL PRESENTE CONTRATO, REMITIÒ A “EL INBAL”, EL ACUSE DE RESPUESTA EN SENTIDO FAVORABLE, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
QUE TIENE LA CAPACIDAD JURÍDICA, TÉCNICA Y ECONÓMICA, CONTANDO CON ELEMENTOS PROPIOS, HUMANOS Y MATERIALES PARA OBLIGARSE A PRESTAR LOS SERVICIOS CONTRATADOS, QUE SE ENCUENTRAN BAJO SU ÚNICA Y ESTRICTA DEPENDENCIA.
QUE HA CONSIDERADO TODOS LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN LOS ANEXOS DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LOS CONTRATANTES CONVIENEN EN OTORGAR LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO: “LA ASEGURADORA” SE OBLIGA A PROPORCIONAR EL ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES PATRIMONIALES, PROPIEDAD O BAJO RESPONSABILIDAD DE “EL INBAL”, CONTRA EL EFECTO ECONÓMICAMENTE ADVERSO Y SUS CONSECUENCIAS, QUE SE PROVOCA POR UN ACONTECIMIENTO SÚBITO, IMPREVISTO, ACCIDENTAL Y FORTUITO QUE SE PUDIERA PRESENTAR, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO UNO DEL PRESENTE CONTRATO QUE DEBIDAMENTE FIRMADO POR LAS PARTES FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.
“LA ASEGURADORA”, NO PODRÁ CANCELAR POR NINGÚN MOTIVO EL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGUROS, NI ALGUNA DE SUS PÓLIZAS Y NI SUS ENDOSOS, A MENOS QUE SEA EXPRESAMENTE ASÍ SOLICITADO POR “EL INBAL”, O POR LA FALTA DE PAGO EN ALGUNA DE LAS PÓLIZAS, O DERIVADO DE ALGUNA RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA.
SEGUNDA.- IMPORTE.- “EL INBAL” SE OBLIGA A PAGAR A “LA ASEGURADORA” POR EL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, LA CANTIDAD DE $0,000.00 (XXXXXXXXXX PESOS 00/100 M.N.), INCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
TERCERA.- VIGENCIA.- LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ DE LAS 12:00 HORAS DEL TREINTA Y UNO DE ABRIL Y HASTA LAS 12:00 HORAS DEL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
CUARTA.- FORMA DE PAGO.- LOS PAGOS CORRESPONDIENTES AL SERVICIO OBJETO DE ESTE CONTRATO, SERÁN EN UNA SOLA EXHIBICIÓN EN MONEDA NACIONAL Y SE HARÁN EXIGIBLES UNA VEZ ENTREGADAS LAS PÓLIZAS A ENTERA SATISFACCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES, PREVIA INSTRUCCIÓN DE PAGO QUE EFECTÚE “EL INBAL” (A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS), A LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA A LA CUENTA QUE PARA TAL EFECTO SEÑALE “LA ASEGURADORA”, A TRAVÉS DEL SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA FEDERAL (SIAFF) QUE OPERA LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, LO ANTERIOR, UNA VEZ QUE SE CUENTE CON LA APROBACIÓN DE LOS TITULARES Y/O ADMINISTRACIÓN DE “EL INBAL”, RELATIVO A LA PRESTACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SERVICIO, PARA TAL EFECTO “LA ASEGURADORA” DEBERÁ, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA, PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES, SITA EN CALZ. SAN ANTONIO ABAD NO. 130, 2° PISO, COL. TRANSITO, DEL. CUAUHTÉMOC, C.P. 06820, EN MÉXICO, D.F., EL DÍA 5 DE CADA MES O EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE, RELATIVOS A LOS SERVICIOS PRESTADOS DURANTE EL MES ANTERIOR, EN UN HORARIO COMPRENDIDO DE 9:00 A 15:00 HORAS, CONSISTENTE EN:
FACTURA Y/O RECIBO DE CADA PÓLIZA DE SEGURO QUE EMITE “LA ASEGURADORA”.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE ESTABLECE LA CONDICIÓN DE PRONTO PAGO A FAVOR DE “LA ASEGURADORA” QUE RESULTE ADJUDICADO, MISMO QUE OPERARA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 61 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
EN CASO DE QUE LAS FACTURAS ENTREGADAS POR “LA ASEGURADORA” PARA SU PAGO, PRESENTEN ERRORES O DEFICIENCIAS, “EL INBAL”, DENTRO DE LOS TRES DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN INDICARA POR ESCRITO A “LA ASEGURADORA” LAS DEFICIENCIAS QUE DEBERÁ CORREGIR. EL PERIODO QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA ENTREGA DEL CITADO ESCRITO Y HASTA QUE “LA ASEGURADORA” PRESENTE LAS CORRECCIONES, NO SE COMPUTARA PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
“LA ASEGURADORA” PODRÁ CEDER ÚNICAMENTE LOS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DE UNA PERSONA FÍSICA Ó MORAL.
NO SE ACEPTARÁN CONDICIONES DE PAGO DIFERENTES A LAS ESTABLECIDAS ANTERIORMENTE, NO SE OTORGARÁ ANTICIPO ALGUNO Y LAS FACTURAS QUE SE PRESENTEN DEBERÁN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTIPULA EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN SUS ARTÍCULOS 29 Y 29 A.
TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “LA ASEGURADORA” SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
QUINTA.- IMPUESTOS Y DERECHOS: .- LOS IMPUESTOS QUE PROCEDAN POR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE ES CONTRATO SERÁN POR CUENTA DE “LA ASEGURADORA”. “EL INBAL” ÚNICAMENTE ACEPTARÁ CUBRIR LOS DERECHOS DE PÓLIZA Y EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE DEBERÁ PRESENTARSE DESGLOSADO EN LA FACTURA Y/O PÓLIZA.
SEXTA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- CON BASE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS Y A LOS CRITERIOS EMITIDOS Y PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL DÍA 18 DE FEBRERO DE 1998, LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS QUEDAN EXENTAS DE LA PRESENTACIÓN DE GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. SIN EMBARGO, “LA ASEGURADORA” DEBERÁ ENTREGAR CARTA – COBERTURA DEL ASEGURAMIENTO REQUERIDO, HASTA ENTONCES SE ENTREGUEN LAS PÓLIZAS ORIGINALES, PARA LO CUAL SE ESTABLECE UN PLAZO NO MAYOR A VEINTE DÍAS HÁBILES. CABE SEÑALAR QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS SE PROCEDERÁ CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
PARA EL CASO DE RESCISIÓN LA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.
SÉPTIMA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES: “LA ASEGURADORA” NO PODRÁ CEDER TOTAL O PARCIALMENTE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “EL INBAL”.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- QUEDA EXPRESAMENTE ESTIPULADO QUE ESTE CONTRATO SE SUSCRIBE EN ATENCIÓN A QUE “LA ASEGURADORA” CUENTA CON PERSONAL ALTAMENTE CAPACITADO Y CON ELEMENTOS PROPIOS PARA EJECUTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO; Y POR LO TANTO, EN NINGÚN MOMENTO SE CONSIDERARÁ COMO INTERMEDIARIO A “EL INBAL” RESPECTO DE DICHO PERSONAL, EXIMIÉNDOLO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD LABORAL, FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL QUE AL RESPECTO PUDIERA SURGIR.
NÓVENA.- MODIFICACIÓN AL CONTRATO.- “EL INBAL”, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, PODRÁ DENTRO DE LOS DOCE MESES POSTERIORES A SU FIRMA, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ VIGENTE, INCREMENTAR EL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE EN SU CONJUNTO EL 20% DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ORIGINALES Y QUE EL PRECIO SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE.
ASÍ MISMO, PODRÁ MODIFICARSE POR DETALLES DE FORMA QUE NO DESVIRTÚEN EL CONTENIDO ESENCIAL O DE FONDO DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN DEL CUAL SE DERIVA, ASÍMISMO, POR DIFERIMIENTO EN LA FECHA DE ENTREGA DEL SERVICIO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 63 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA.- PENAS CONVENCIONALES.- “EL INBAL” EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 64 DE SU REGLAMENTO, APLICARA A “LA ASEGURADORA” PENAS CONVENCIONALES DEL 1% DEL TOTAL DE LA FACTURACIÓN ANTES DE I.V.A. ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO Y SERÁ POR CADA DÍA DE ATRASO EN QUE INCURRA EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTÁNDARES DEL SERVICIO ESTABLECIDO APLICANDO UNA U OTRA PENALIZACIÓN PERO NUNCA LAS DOS.
UNA VEZ QUE SEA NOTIFICADA LA PENALIZACIÓN A TRAVÉS DEL OFICIO CORRESPONDIENTE, PARA EL PAGO DE LA MISMA, “LA ASEGURADORA” CONTARÁ CON UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN, CUYO PAGO SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE CHEQUE DE CAJA O CERTIFICADO A FAVOR DE LA TESOFE (CERRADO A PESOS, EL MONTO SE AJUSTARÁ PARA QUE LAS QUE CONTENGAN CANTIDADES QUE INCLUYAN DE 1 HASTA 50 CENTAVOS SE AJUSTEN A LA UNIDAD INMEDIATA ANTERIOR Y LAS QUE CONTENGAN DE 51 A 99 CENTAVOS, SE AJUSTEN A LA UNIDAD INMEDIATA SUPERIOR), O BIEN, EN EFECTIVO EN LA DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS EN “EL INBAL”, QUIEN EMITIRÁ EL RECIBO CORRESPONDIENTE.
PROCEDERÁ LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, AL DÍA SIGUIENTE DE VENCIDA LA APLICACIÓN DEL MONTO LÍMITE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
CUANDO DEVENGAN CAUSAS DE FUERZA MAYOR O DE CASO FORTUITO “LA ASEGURADORA” PODRÁ SOLICITAR A “EL INBAL” LE SEA OTORGADA UNA PRÓRROGA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO, SIEMPRE Y CUANDO LO REALICE PREVIAMENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PACTADO. ESTA SOLICITUD DEBERÁ SER PRESENTADA EN ESCRITO DIRIGIDO AL SERVIDOR PÚBLICO QUE ADMINISTRE EL CONTRATO, EL CUAL DETERMINARÁ LA PROCEDENCIA DE OTORGAR DICHA PRÓRROGA ESTABLECIENDO LAS RAZONES PARA ELLO Y SEÑALANDO LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE DEBERÁ MODIFICARSE EL CONTRATO, PARA LA ELABORACIÓN DEL CONVENIO CORRESPONDIENTE.
EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO NO PROCEDERÁ EL COBRO DE PENALIZACIONES NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS PARA HACER VALIDA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, ASIMISMO, LA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.
DÉCIMA
PRIMERA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.- DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 64 DE SU REGLAMENTO PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO EN CASO DE INCURRIR EN INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE “LA ASEGURADORA”, INCUMPLIMIENTOS QUE DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, SE REFIEREN A CONTINUACIÓN:
SI TRANSCURRIDO EL TIEMPO SEÑALADO “LA ASEGURADORA” NO ENTREGA LA CARTA COBERTURA Y LAS PÓLIZAS.
SI, “LA ASEGURADORA” NO SE APEGA A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS Ó PRESTAR EL SERVICIO DEFICIENTMENTE.
SI TRANSMITE TOTAL O PARCIALMENTE, BAJO CUALQUIER TITULO, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES A QUE SE REFIERA EL CONTRATO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBERA CONTAR CON LA CONFORMIDAD PREVIA DE “EL INBAL”.
CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE DECLARE EL ESTADO DE QUIEBRA, CONCURSO MERCANTIL O ALGUNA SITUACIÓN ANÁLOGA O EQUIVALENTE Y QUE AFECTE EL PATRIMONIO DE “LA ASEGURADORA”.
CUANDO “LA ASEGURADORA”, NO CUMPLA EN TIEMPO Y FORMA CON LA REALIZACIÓN Y LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS CONFORME EL CALENDARIO QUE “EL INBAL” ESTABLEZCA.
CUANDO LOS SERVICIOS NO SEAN REALIZADOS POR “LA ASEGURADORA” DE ACUERDO CON LAS NORMAS, ESPECIFICACIONES Y OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CONTRATO.
NO HACER ENTREGA DE LA CARTA-COBERTURA Y POSTERIORMENTE LAS PÓLIZAS ORIGINALES EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSLA SÉPTIMA.
POR CONTRAVENIR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO O LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SU REGLAMENTO Y LOS DEMÁS ORDENAMIENTOS LEGALES QUE RESULTEN APLICABLES.
SI “LA ASEGURADORA” NO TIENE DADO DE ALTA AL PERSONAL QUE ASIGNE A “EL INBAL” PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y NO LE OTORGA TODAS LAS PRESTACIONES DE LEY, QUE LES CORRESPONDAN.
SI SE COMPRUEBA QUE LA MANIFESTACIÓN A QUE SE REFIERE LA DECLARACIÓN 2.7, DEL PRESENTE CONTRATO, SE REALIZÓ CON FALSEDAD.
DÉCIMA
SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: SI SE PRESENTA UNA O VARIAS HIPÓTESIS DE LAS PREVISTAS EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, “EL INBAL”, COMUNICARÁ POR ESCRITO A “LA ASEGURADORA” EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE ÉSTE DENTRO DE UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. TRANSCURRIDO DICHO TÉRMINO, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER “LA ASEGURADORA”; LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “LA ASEGURADORA”, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. CUANDO SE RESINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL INBAL” POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN.
CUANDO SE PRESENTE CUALQUIERA DE LOS CASOS MENCIONADOS, “EL INBAL” QUEDARA EXPRESAMENTE FACULTADO PARA OPTAR POR EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, APLICANDO LAS PENAS CONVENCIONALES Y/O RESCINDIRLO, SIENDO ESTA SITUACIÓN UNA FACULTAD POTESTATIVA.
DÉCIMA
TERCERA.- SANCIONES.- DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XVII, 59 Y 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA INAHABILITARÁ TEMPORALMENTE PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR LA CITADA LEY, POR UN PLAZO NO MENOR A TRES MESES NI MAYOR A CINCO AÑOS, A “LA ASEGURADORA” QUE SE ENCUENTRE EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
CUANDO “LA ASEGURADORA” INJUSTIFICADAMENTE Y POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO FORMALICE EL PRESENTE CONTRATO.
CUANDO “LA ASEGURADORA” SE ENCUENTRE EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN III DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, RESPECTO DE DOS O MÁS DEPENDENCIAS O ENTIDADES.
CUANDO “LA ASEGURADORA” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL Y QUE COMO CONSECUENCIA CUASE DAÑOS O PERJUICIOS GRAVES A “EL INBAL”, ASÍ COMO, CUANDO REALICE EL SERVICIO CON ESPECIFICIACIONES DISTINTAS DE LAS CONVENIDAS.
CUANDO “LA ASEGURADORA” PROPORCIONE INFORMACIÓN FALSA O QUE ACTÚO CON DOLO O MALA FE EN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO O DURANTE SU VIGENCIA, O BIEN, EN LA PRESENTACIÓN O DESAHOGO DE UNA QUEJA EN AUDIENDCIA DE CONCILIACIÓN O DE UNA INCONFORMIDAD.
CUANDO “LA ASEGURADORA” SE ENCUENTRE EN EL SUPUESTO DE LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA
CUARTA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, CUANDO, DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO SOBREVINIERAN CAUSAS DE FUERZA MAYOR Ó DE CASO FORTUITO, “EL INBAL” PODRÁ SUSPENDER EL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
CUANDO DICHA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “EL INBAL”, “LA ASEGURADORA”, TENDRÁ DERECHO AL PAGO DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES DURANTE EL TIEMPO QUE DURE ESTA SUSPENSIÓN, DE CONFORMIDAD A LO SEÑADO EN EL ARTÍCULO 55-BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES SE PACTARÁ POR LAS PARTES EL PLAZO DE SUSPENSIÓN, A CUYO TÉRMINO PODRÁ INCIARSE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA
QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “EL INBAL” PODRÁ DAR PORTERMINADO EL PRESENTE CONTRATO EN FORMA ANTICIPADA EN CUALQUIER MOMENTO, PREVIO AVISO QUE POR ESCRITO REALICE A “LA ASEGURADORA”, CUANDO ONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR EL SERVICIO ORIGINALMENTE CONTRATADO, MOTIVO DE ESTE CONTRATO, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 66 DE SU REGLAMENTO.
EN ESTOS SUPUESTOS “EL INBAL”, DEBERÁ LIQUIDAR EN SU CASO A “LA ASEGURADORA”, LOS SERVICIOS QUE HUBIERAN SIDO OTORGADOS A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL INBAL”, CONFORME AL CONTRATO Y QUE NO SE HUBIERAN PAGADO, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD A LOS SEÑALADO SEGÚN CORRESPONDE A LOS ARTÍCULOS 46, 54 Y 57 DE LA LEY ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA
SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.- “LA ASEGURADORA” SE OBLIGA A GUARDAR EN TODO MOMENTO ABSOLUTA RESERVA, DISCRECIÓN Y CONFIDENCIALIDAD EN SU TRABAJO, RESPECTO DE LOS SERVICIOS MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO, ASIMISMO, POR LA IMPORTANCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA DE “EL INBAL” SE OBLIGA A NO HACER USO DE ESTA INFORMACIÓN EN PROVECHO PROPIO O DE TERCEROS PARA FINES DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN ESTE INSTRUMENTO.
DÉCIMA
SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS: LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO, SE RESOLVERÁN CON APEGO A LO PREVISTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER FEDERAL.
DÉCIMA
OCTAVA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN.- “LA ASEGURADORA” SE OBLIGA A PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON ESTE CONTRATO QUE EN SU MOMENTO LE REQUIERA LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE “EL INBAL”, CON MOTIVO DE LAS AUDITORÍAS, VISITAS E INSPECCIONES QUE PRACTIQUEN.
DÉCIMA
NOVENA.- JURISDICCIÓN.- PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO Y POR TODO AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES FEDERALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR LO QUE LAS PARTES RENUNCIAN AL FUERO QUE POR RAZÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS, PUDIERE CORRESPONDERLES.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU VALOR Y CONSECUENCIAS LEGALES, LO FIRMAN EN TRES TANTOS DE IGUAL VELIDEZ, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL EL DÍA ________________ DE ___________ DE DOS MIL NUEVE.
POR “EL INBAL” |
POR “LA ASEGURADORA” |
___________________________________ C. JOSÉ ALEJANDRO VILLASEÑOR VALERIO SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN |
______________________________ C. XXXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL
|
_______________________________ C. MARIA CRISTINA AGUILAR ÀLVAREZ MAZARRAZA DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES |
|
A N E X O 10
NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO. (OCDE)
EL COMPROMISO DE MÉXICO EN EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN HA TRASCENDIDO NUESTRAS FRONTERAS Y EL ÁMBITO DE ACCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL. EN EL PLANO INTERNACIONAL Y COMO MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) Y FIRMANTE DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, HEMOS ADQUIRIDO RESPONSABILIDADES QUE INVOLUCRAN A LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO.
ESTA CONVENCIÓN BUSCA ESTABLECER MEDIDAS PARA PREVENIR Y PENALIZAR A LAS PERSONAS Y A LAS EMPRESAS QUE PROMETAN O DEN GRATIFICACIONES A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS QUE PARTICIPAN EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES. SU OBJETIVO ES ELIMINAR LA COMPETENCIA DESLEAL Y CREAR IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS EMPRESAS QUE COMPITEN POR LAS CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES.
LA OCDE HA ESTABLECIDO MECANISMOS MUY CLAROS PARA QUE LOS PAÍSES FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN CUMPLAN CON LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR ÉSTA Y EN EL CASO DE MÉXICO, INICIARÁ EN NOVIEMBRE DE 2003 UNA SEGUNDA FASE DE EVALUACIÓN -LA PRIMERA YA FUE APROBADA- EN DONDE UN GRUPO DE EXPERTOS VERIFICARÁ, ENTRE OTROS:
LA COMPATIBILIDAD DE NUESTRO MARCO JURÍDICO CON LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN.
EL CONOCIMIENTO QUE TENGAN LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN.
EL RESULTADO DE ESTA EVALUACIÓN IMPACTARÁ EL GRADO DE INVERSIÓN OTORGADO A MÉXICO POR LAS AGENCIAS CALIFICADORES Y LA ATRACCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA.
LAS RESPONSABILIDADES DEL SECTOR PÚBLICO SE CENTRAN EN:
PROFUNDIZAR LAS REFORMAS LEGALES QUE INICIÓ EN 1999.
DIFUNDIR LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN Y LAS OBLIGACIONES DE CADA UNO DE LOS ACTORES COMPROMETIDOS EN SU CUMPLIMIENTO.
PRESENTAR CASOS DE COHECHO EN PROCESO Y CONCLUIDOS (INCLUYENDO AQUELLOS RELACIONADOS CON LAVADO DE DINERO Y EXTRADICIÓN).
LAS RESPONSABILIDADES DEL SECTOR PRIVADO CONTEMPLAN:
LAS EMPRESAS: ADOPTAR ESQUEMAS PREVENTIVOS COMO EL ESTABLECIMIENTO DE CÓDIGOS DE CONDUCTA, DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS (CONTROLES INTERNOS, MONITOREO, INFORMACIÓN FINANCIERA PÚBLICA, AUDITORIAS EXTERNAS) Y DE MECANISMOS QUE PREVENGAN EL OFRECIMIENTO Y OTORGAMIENTO DE RECURSOS O BIENES A SERVIDORES PÚBLICOS, PARA OBTENER BENEFICIOS PARTICULARES O PARA LA EMPRESA.
LOS CONTADORES PÚBLICOS: REALIZAR AUDITORIAS; NO ENCUBRIR ACTIVIDADES ILÍCITAS (DOBLE CONTABILIDAD Y TRANSACCIONES INDEBIDAS, COMO ASIENTOS CONTABLES FALSIFICADOS, INFORMES FINANCIEROS FRAUDULENTOS, TRANSFERENCIAS SIN AUTORIZACIÓN, ACCESO A LOS ACTIVOS SIN CONSENTIMIENTO DE LA GERENCIA); UTILIZAR REGISTROS CONTABLES PRECISOS; INFORMAR A LOS DIRECTIVOS SOBRE CONDUCTAS ILEGALES.
LOS ABOGADOS: PROMOVER EL CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE LA CONVENCIÓN (IMPRIMIR EL CARÁCTER VINCULATORIO ENTRE ÉSTA Y LA LEGISLACIÓN NACIONAL); IMPULSAR LOS ESQUEMAS PREVENTIVOS QUE DEBEN ADOPTAR LAS EMPRESAS.
LAS SANCIONES IMPUESTAS A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES (PRIVADOS) Y A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INCUMPLAN LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN, IMPLICAN ENTRE OTRAS, PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, EXTRADICIÓN, DECOMISO Y/O EMBARGO DE DINERO O BIENES.
ASIMISMO, ES IMPORTANTE CONOCER QUE EL PAGO REALIZADO A SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS ES PERSEGUIDO Y CASTIGADO INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL FUNCIONARIO SEA ACUSADO O NO. LAS INVESTIGACIONES PUEDEN INICIARSE POR DENUNCIA, PERO TAMBIÉN POR OTROS MEDIOS, COMO LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS O LA IDENTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES ILÍCITAS. EN EL CASO DE LAS EMPRESAS.
EL CULPABLE PUEDE SER PERSEGUIDO EN CUALQUIER PAÍS FIRMANTE DE LA CONVENCIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR DONDE EL ACTO DE COHECHO HAYA SIDO COMETIDO.
EN LA MEDIDA QUE ESTOS LINEAMIENTOS SEAN CONOCIDOS POR LAS EMPRESAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PAÍS, ESTAREMOS CONTRIBUYENDO A CONSTRUIR ESTRUCTURAS PREVENTIVAS QUE IMPIDAN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN Y POR TANTO LA COMISIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN.
POR OTRA PARTE, ES DE SEÑALAR QUE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL SANCIONA EL COHECHO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
"ARTÍCULO 222
COMETEN EL DELITO DE COHECHO:
I. EL SERVIDOR PÚBLICO QUE POR SÍ. O POR INTERPÓSITA PERSONA SOLICITE O RECIBA INDEBIDAMENTE PARA SÍ O PARA OTRO, DINERO O CUALQUIERA OTRA DÁDIVA, O ACEPTE UNA PROMESA, PARA HACER O DEJAR DE HACER ALGO JUSTO O INJUSTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES. Y,
II. EL QUE DE MANERA ESPONTÁNEA DÉ U OFREZCA DINERO O CUALQUIER OTRA DÁDIVA A ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE SE MENCIONAN EN LA FRACCIÓN ANTERIOR. PARA QUE CUALQUIER SERVIDOR PÚBLICO HAGA U OMITA UN ACTO JUSTO O INJUSTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES.
AL QUE COMETE EL DELITO DE COHECHO SE LE IMPONDRÁN LAS SIGUIENTES SANCIONES:
CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LA DÁDIVA O PROMESA NO EXCEDA DEL EQUIVALENTE DE QUINIENTAS VECES EL .SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO, O NO SEA VALUABLE, SE IMPONDRÁN DE TRES MESES A DOS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TREINTA. A TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO Y DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE TRES MESES A DOS AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN PÚBLICOS.
CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LA DÁDIVA, PROMESA O PRESTACIÓN EXCEDA DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO, SE IMPONDRÁN DE DOS AÑOS A CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TRESCIENTAS A QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO .Y DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE DOS AÑOS A CATORCE AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN PÚBLICOS.
EN NINGÚN CASO SE DEVOLVERÁ A LOS RESPONSABLES DEL DELITO DE COHECHO, EL DINERO O DÁDIVAS ENTREGADAS, LAS MISMAS SE APLICARÁN EN BENEFICIO DEL ESTADO.
CAPITULO XI.
COHECHO A SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS
ARTÍCULO 222 BIS
SE IMPONDRÁN LAS PENAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR AL QUE CON EL PROPÓSITO DE OBTENER O RETENER PARA SÍ O PARA OTRA PERSONA VENTAJAS INDEBIDAS EN EL DESARROLLO O CONDUCCIÓN DE TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, OFREZCA, PROMETA O DÉ, POR SÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA, DINERO O CUALQUIERA OTRA DÁDIVA, YA SEA EN BIENES O SERVICIOS:
I. A UN SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO PARA QUE GESTIONE O SE ABSTENGA DE GESTIONAR LA TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES INHERENTES A SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN;
II. A UN SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO PARA LLEVAR A CABO LA TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE CUALQUIER ASUNTO QUE SE ENCUENTRE FUERA DEL ÁMBITO DE LAS FUNCIONES INHERENTES A SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, O
III. A CUALQUIER PERSONA PARA QUE ACUDA ANTE UN SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO Y LE REQUIERA O LE PROPONGA LLEVAR A CABO LA TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE CUALQUIER ASUNTO RELACIONADO CON LAS FUNCIONES INHERENTES AL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DE ESTE ÚLTIMO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTÍCULO SE ENTIENDE POR SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO, TODA PERSONA QUE OSTENTE U OCUPE UN CARGO PÚBLICO CONSIDERADO ASÍ POR LA LEY RESPECTIVA, EN LOS ÓRGANOS LEGISLATIVO, EJECUTIVO O JUDICIAL DE UN ESTADO EXTRANJERO, INCLUYENDO LAS AGENCIAS O EMPRESAS AUTÓNOMAS, INDEPENDIENTES O DE PARTICIPACIÓN ESTATAL, EN CUALQUIER ORDEN O NIVEL DE GOBIERNO, ASÍ COMO CUALQUIER ORGANISMO U ORGANIZACIÓN PÚBLICA INTERNACIONALES. 1
CUANDO ALGUNO DE LOS DELITOS COMPRENDIDOS EN ESTE ARTÍCULO SE COMETA EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11 DE ESTE CÓDIGO, EL JUEZ IMPONDRÁ A LA PERSONA MORAL HASTA QUINIENTOS DÍAS MULTA Y PODRÁ DECRETAR SU SUSPENSIÓN O DISOLUCIÓN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL GRADO DE CONOCIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN RESPECTO DE COHECHO EN LA TRANSACCIÓN INTERNACIONAL Y EL DAÑO CAUSADO O EL BENEFICIO OBTENIDO POR LA PERSONA MORAL.
A N E X O 11
ENCUESTA DE TRANSPARENCIA
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL LICITANTE: ___________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE
DEL LICITANTE QUE CALIFICÓ LA ENCUESTA: _________________________________________________
No. DE LICITACIÓN: PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO Ó ADQUISICIÓN DE: (Nombre licitación)
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CALIFICACIÓN |
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EVENTO |
SUPUESTOS |
TOTALMENTE DE ACUERDO |
EN GENERAL DE ACUERDO |
EN GENERAL EN DESACUERDO |
TOTALMENTE EN DESACUERDO |
1.- JUNTA DE ACLARACIONES |
El contenido de las bases fue claro para la contratación de servicios que se pretende realizar. |
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Las preguntas técnicas efectuadas en el evento, se contestaron con claridad. |
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2.- PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES |
El evento se desarrolló con oportunidad, en razón de la cantidad de documentación que presentaron los licitantes. |
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3.- FALLO |
La resolución técnica fue emitida conforme a las bases y junta de aclaraciones del concurso. |
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En el fallo se especificaron los motivos y el fundamento que sustenta la determinación de los licitantes adjudicados y los que no resultaron adjudicados. |
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4.- GENERALES |
El acceso al inmueble fue expedito. |
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Todos los eventos dieron inicio en el tiempo establecido. |
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El trato que me dieron los servidores públicos del INBAL durante la licitación, fue respetuosa y amable. |
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Volvería a participar en otra licitación que emita el INBAL. |
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El concurso se apegó a la normatividad aplicable. |
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¿CONSIDERA USTED QUE EL PROCEDIMIENTO EN QUE PARTICIPÓ FUE TRANSPARENTE?
SI NO
EN CASO DE HABER CONTESTADO QUE NO, POR FAVOR INDICAR BREVEMENTE LAS RAZONES:
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SI USTED DESEA AGREGAR ALGÚN COMENTARIO RESPECTO A LA LICITACIÓN, FAVOR DE ANOTARLO EN EL SIGUIENTE ESPACIO:
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Favor de entregar la presente encuesta al término del Acto de Fallo ó a más tardar a los dos días hábiles siguientes de la emisión del fallo en alguna de las siguientes opciones:
En la urna que al final del fallo se encontrará en el lugar dónde se celebre el mismo.
En la Dirección de Recursos Materiales, ubicada en San Antonio Abad No. 130, 2do. piso, Colonia Transito, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.