Contrato Partner
Contrato Partner
Programa netelip Partner Cloud
Estas Condiciones Generales resultan de aplicación al Canal Partner de servicios de telefonía IP sobre Internet (VoIP) y soluciones Cloud, ofrecidos por Telcom Business Solutions. S.L, a través de su línea de negocio y marca comercial netelip, con domicilio en Calle Xxxxxx Xxxx Edif. Hevimar, 29590, Málaga, y a quienes se den de alta en el Canal Partner de los servicios prestados bajo dicha marca.
Telcom Business Solutions S.L, es una sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 3.613, Libro 2524, Hoja MA 71873 y constituida mediante escritura pública autorizada por el notario de Málaga, Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, el día 15 de julio de 2004, con el número 123/2004 de su protocolo, y con CIF X00000000. Telcom Business Solutions S.L (en adelante Telcom BS) y el Partner, exponen:
Este acuerdo regula la relación entre netelip y el Partner sobre la comercialización del catálogo de servicios y comisionamiento de estos.
I. Que Telcom BS es una sociedad que dispone de los títulos habilitantes necesarios para la explotación de un amplio abanico de soluciones de telefonía y cloud computing y está interesada en disponer de los servicios del Partner para el desarrollo de su negocio.
II. Que el Partner es un autónomo o sociedad que está interesado en colaborar con Telcom BS en lo que se refiere a la captación de clientes.
III. Que ambas partes manifiestan contar con capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente contrato y, a tal efecto, acuerdan:
Artículo 1: Objeto del contrato
1.1. Por el presente contrato, se definen las condiciones en las que se desarrollará la relación entre Telcom BS y el futuro Partner.
1.2. El Partner desarrollará sus funciones en lo que se refiere a la captación de clientes potenciales que estén interesados en la contratación de un amplio abanico de soluciones enfocados a empresas y autónomos, prestados por Telcom BS, usando la plataforma de control facilitada por netelip.
1.3. El Partner añadirá a los clientes en su panel, siempre haciendo uso de los datos personales del cliente final y nunca bajo los datos fiscales del propio Partner. netelip no permite la reventa de sus servicios.
Artículo 2: Relación con Telcom BS
2.1. El Partner actuará siempre según las instrucciones recibidas de Telcom BS o de las personas designadas por ésta. El Partner será responsable en el caso de que su actuación no se ajuste a lo establecido por Telcom BS.
2.2. El Partner llevará a cabo sus funciones y servicios como profesional libre, sin que exista ningún vínculo de carácter laboral con Telcom BS, por lo que la relación contractual prevista en este contrato se regirá por lo dispuesto en el Código Civil en materia de arrendamiento de servicios.
2.3. Este contrato no otorga en forma alguna al Partner, poderes para obligar ni comprometer a Telcom BS en ningún negocio jurídico, ni constituye contrato de agencia con dicha persona.
2.4. Por ello, cualquier decisión a tomar por el Partner que involucre a Telcom BS de cualquier manera, directa o indirectamente, deberá ser aprobada previamente y por escrito, por Telcom BS o por las personas designadas por ésta.
2.5. El Partner por la presente, declara que no está incurso en ningún tipo de incompatibilidades con la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
2.6. El Partner manifiesta disponer de todos los títulos, las autorizaciones, licencias y permisos necesarios, conforme a la legislación española, para la distribución de los servicios objeto de este contrato, y que cumple con la normativa española de aplicación para el desarrollo de su actividad.
2.7. Los futuros clientes que pueda facilitar el Partner en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, se considerarán clientes de Telcom BS y continuarán siéndolo una vez terminado este contrato. Las identidades de dichos clientes tendrán la consideración de información confidencial y el Partner no podrá venderlas, entregarlas, divulgarlas, ni utilizarlas.
Artículo 3: Perfil del Partner
3.1. El Canal Partner de netelip contempla dos perfiles diferenciados, con requerimientos y beneficios diferentes. El Partner entiende y conoce que debe disponer de:
a) Perfil técnico con experiencia en conexión a redes IP, conocimientos en instalación, configuración de routers y conocimientos en networking en general.
b) Tener activa una cuenta SIP con perfil de usuario final desde donde realizar pruebas y testear el servicio.
c) Superar con éxito el proceso de formación correspondiente en los servicios de telefonía IP y soluciones Cloud. Obligatorio a efecto de abono de comisiones.
Las figuras existentes dentro del Canal Partner se pueden encontrar en el documento de “ Politicas del Canal de Partner”.
Artículo 4: Objetivos de venta anual
4.1. El Canal Partner de netelip, requiere a sus Partners un mínimo de facturación anual entre todas sus altas nuevas de los últimos 12 meses.
a) El Partner “Distribuidor” debe alcanzar un mínimo de facturación al año de 100€ + IVA.
b) El “Partner Cloud” deberá alcanzar un mínimo de facturación de 1.000€ + IVA y un mínimo de facturación recurrente de 500€/mes.
La facturación podrá ser consultada por el Distribuidor a través de su panel privado. El sistema realizará el cálculo mensualmente para ajustar el perfil del partner de forma automática, en función de dicha facturación.
El cambio de perfil, afectará por tanto a las condiciones aplicadas o en su caso incluso la pérdida de la condición de Partner.
Artículo 5: Exclusiva
5.1. Telcom BS no concede por el presente contrato ninguna exclusiva territorial al Partner, por lo que podrá designar a otros colaboradores en el mismo ámbito territorial.
Artículo 6: Duración del contrato
6.1. El presente contrato se mantendrá en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de 1 año (periodo inicial de vigencia), prorrogándose por periodos sucesivos trimestrales, salvo que cualquiera de las partes notifiquen a la otra, en cualquier momento, su intención de dar por terminado el contrato proporcionando al menos, quince (15) días de preaviso.
6.2. Anualmente, será revisada la actividad del Partner y la facturación de sus clientes en cartera. El Partner podrá perder las condiciones de remuneración y ventajas aplicadas a su perfil e incluso la permanencia al Canal Partner en caso de no alcanzar los objetivos anuales definidos en el artículo 4.
Artículo 7: Remuneración
7.1. Como contraprestación por el trabajo a realizar al amparo de este contrato, Telcom BS abonará al Distribuidor las tarifas establecidas en el Anexo 1 del presente contrato, por los distintos conceptos que en dicho anexo se detallan.
7.2. Las remuneraciones citadas serán devengadas mensualmente mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Partner nos notifique, siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas en este contrato.
7.3. La remuneración podrá ser acumulada hasta un máximo de 12 meses, teniendo que emitir una factura por mes a liquidar.
7.4. Telcom BS se reserva, en todo caso, la aceptación de los posibles clientes que pudiera facilitar el distribuidor. Así mismo, no serán devengadas las comisiones de las facturas emitidas a clientes, que sean impagadas y/o dadas por incobrables.
7.5. El distribuidor se compromete a cumplir todas las obligaciones fiscales derivadas de su condición como empresa o autónomo.
7.6. El Partner asumirá cualquier tasa, impuesto, exacción fiscal en cuotas o cualquier otro gasto derivado de condición como empresa y/o autónomo, no siendo en ningún momento atribuibles a Telcom BS e incluso la permanencia al Canal Partner en caso de no alcanzar los objetivos anuales definidos en el Artículo 4.
Artículo 8: Confidencialidad
8.1. Para el desempeño de sus funciones, el Partner podrá tener acceso a la documentación y/o información confidencial necesaria para tal fin, previa autorización de Telcom BS.
En este sentido se considera por información confidencial, toda la información relativa a los clientes finales,procesos de negocio que pueda conocer o planes de marketing, aquella afectada por la normativa en materia de protección de datos, así como toda aquella que esté contenida en documentos, con independencia del soporte que la contenga y toda aquella información que Telcom BS no haya autorizado de modo explícito al Partner a su libre uso o difusión.
8.2. Toda documentación y/o información puesta a disposición del Partner por Telcom BS en virtud de este contrato, sólo podrá ser utilizada para la realización de las funciones directamente relacionadas con el objeto del presente contrato, comprometiéndose a mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha información, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad y secreto a todas aquellas personas (empleados, asociados, personal subcontratado, becarios, etc.) o entidades que, por su relación, tengan o deban tener acceso a dicha información en el desarrollo de sus funciones y obligaciones en relación a los servicios prestados.
En el caso de necesitar el Partner revelar dicha información confidencial a terceros como consecuencia de su actividad, necesitará previa autorización expresa y escrita por parte de Telcom BS.
Asimismo, adoptará respecto de la información objeto de este contrato las medidas de seguridad exigibles por la legislación vigente, como las medidas que adoptaría normalmente respecto a la información confidencial propia, evitando en la medida de lo posible su pérdida, robo o sustracción.
8.3. El Partner tratará dicha documentación y/o información como confidencial, comprometiéndose a adoptar las medidas oportunas para mantener esta clasificación y a
no divulgarla aún después de resuelto el contrato de prestación de servicios y por un período indefinido.
8.4. Asimismo, toda la documentación y/o información generada por el Partner al amparo de este contrato será propiedad exclusiva de Telcom BS. El Partner se compromete a devolver la información confidencial cedida por Telcom BS en el ámbito de la prestación del servicio, una vez finalizada la relación contractual.
8.5. Adicionalmente, el Partner se obliga a no realizar publicidad alguna y/o declaración pública o privada a clientes, empleados o, en general, a terceros, que pueda afectar de forma negativa o dañar, de cualquier forma, la imagen de Telcom BS, así como a no realizar ningún tipo de actividad de competencia desleal. Dichas obligaciones seguirán estando presentes una vez finalizado el contrato.
8.6. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad plasmada en este contrato por parte del Partner o personas a su cargo que tengan acceso a dicha información, facultará a Telcom BS a reclamar por la vía legal que estime más procedente, la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 9: Resolución
9.1. Telcom BS podrá resolver el presente contrato en el caso de incumplimiento por parte del distribuidor, bastando para que se produzca la resolución, la notificación fehaciente de la misma al distribuidor, expresando la causa de la resolución.
El incumplimiento por parte del Partner dará lugar, además de la resolución del contrato, a las acciones legales que puedan corresponder a Telcom BS por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse.
9.2. La extinción del contrato no dará lugar a indemnización alguna a pagar por una parte a la otra.
Artículo 10: Cesión - Subrogación
10.1. El Partner no podrá ceder a terceros sus derechos y obligaciones derivados de este contrato sin el previo consentimiento escrito de Telcom BS, prevaleciendo el carácter “intuitu personae” de este contrato.
10.2. Por el contrario, Telcom BS podrá ceder a terceros su posición contractual (derechos y obligaciones) derivada del presente contrato, sin necesidad de contar con el previo consentimiento del distribuidor, sin perjuicio de comunicarlo en su momento.
Artículo 11: Modificación y cambios contractuales
11.1. Ninguna modificación a este contrato será válida, salvo que se realice por escrito y sea suscrita por Telcom BS y el distribuidor de mutuo acuerdo.
Artículo 12: Jurisdicción
12.1. En el caso de conflicto, ambas partes se someten a las leyes españolas y expresamente a los Juzgados y Tribunales de Málaga (capital), con renuncia expresa a cualquier otro que pudiera corresponderles.
Firma del Contrato
De una parte, Telcom Business Solutions S.L., con domicilio social en Xxxxxx Xxxx Xx0 Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx 00-00, 00000, Xxxxxx, con CIF B-92.563.626,
Y de otra parte, , con domicilio social en , localidad , Población , país y número de identificación (NIF/VAT) . Representada en este acto por , provisto de Documento identificativo (DNI,NIE) número en calidad de (Administrador/Gerente).
Ambas partes se reconocen mutua y plena capacidad para este acto y en nombre y representación de los organismos respectivos.
FIRMA y SELLO DEL PARTNER TELCOM BUSINESS SOLUTIONS S.L.
En a de de 20 .
ANEXO 1. Retribución del distribuidor
1.2. El presente Anexo estará vigente desde la fecha del alta en el Canal Partner en Telcom BS, para la línea de negocio de la marca netelip.
Los importes detallados a continuación podrán ser modificados por Telcom BS, previa notificación por escrito al distribuidor en un plazo no inferior a quince (15) días.
1.3. El Partner percibirá una comisión mensual correspondiente a xx,xx% de la facturación mensual de los clientes en cartera asociados al Partner:
Facturación de clientes en cartera | |
De 0€ a 500€ | 5,00% |
De 501€ a 1.000€ | 7,00% |
De 1001€ a 2.000€ | 10,00% |
De 2001€ a 5.000€ | 15,00% |
Desde 5.001€ | 20,00% |
Nota importante: Si el Partner supera con éxito la acreditación Partner Cloud y tienen una facturación recurrente mayor de 500€/mes + IVA, la comisión subirá al 20% automáticamente.
ANEXO 2. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
2.1. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y CALIDAD
Durante la comercialización de los servicios asociados a la Partner de netelip, el Partner debe conocer, consultar y proceder durante su actividad acorde a la Política de Calidad y Seguridad de Telcom BS publicada en su web, comprometiéndose a cumplir con sus requerimientos.
2.2. ACCESO A SISTEMAS Y DATOS DE CLIENTES
El Partner podrá acceder al panel privado del cliente, única y exclusivamente para la gestión de los procedimientos de activación y configuración de los servicios y tratamiento a incidencias, bajo la expresa autorización del cliente, que deberá haber reflejado con su firma en el documento de “Contrato de servicios”.
El Partner solicitará al cliente final, que éste modifique por su seguridad la contraseña de acceso inicialmente insertada por el distribuidor durante su registro como cliente, para su exclusivo conocimiento.
En el caso de accesos o usos no autorizados a datos de carácter personal, se respetarán los acuerdos contractuales establecidos con los clientes en el marco de la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales. La violación de esta política es una falta grave que puede reportarse a las autoridades competentes y puede resultar en acciones legales.
2.3. TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El Partner, como Encargado del Tratamiento, podrá acceder a datos de carácter personal del cliente final y por tanto, deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante, RGPD), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) y la normativa complementaria.
Mediante las presentes cláusulas se habilita al Partner, encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de Telcom BS los datos de carácter personal necesarios para poder colaborar con Telcom BS en lo que se refiere a la captación de clientes. El detalle del servicio se establece en el artículo 1 del presente contrato. El tratamiento consistirá en la recogida, estructuración, modificación, consulta, registro, conservación, extracción, comunicación por transmisión, difusión, interconexión, limitación, supresión, destrucción, conservación y comunicación de los datos de carácter personal, todos ellos tipos de tratamiento que son o puedan ser necesarios para la adecuada prestación del servicio.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Partner tratará los datos identificativos de potenciales clientes y clientes. En caso de autorización previa del cliente final, el Partner tendrá acceso a los datos personales que aparezcan en el panel de usuario.
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de Telcom BS. Si el Partner considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente a Telcom BS.
c) Cuando así lo disponga la normativa aplicable, llevar un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga los requisitos que marca el artículo 30 del RGPD.
d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa de Telcom BS, en los supuestos legalmente admisibles.
e) No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito a Telcom BS, con una antelación de 30 días naturales. La subcontratación no podrá llevarse a cabo si Telcom BS no manifiesta respuesta en el plazo establecido.
f) Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
g) Garantizar que las persona autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
h) Mantener a disposición de Telcom BS la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
j) Asistir a Telcom BS en la respuesta al ejercicio de los derechos de: (i) acceso, rectificación, supresión y oposición; (ii) imitación del tratamiento; (iii) portabilidad de datos; (iv) no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
k) Corresponde a Telcom BS facilitar el derecho de información a los clientes finales en el momento de la recogida de los datos.
l) El Partner notificará a Telcom BS, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de email a xxxx@xxxxxxx.xxx, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
m) Dar apoyo a Telcom BS en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
n) Poner a disposición de Telcom BS toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
Como encargado del tratamiento, no deberá guardar copias de datos, información o documentos, sea cual sea el soporte, del cliente final. Cualquier copia temporal que pueda utilizarse durante la actividad, deberá ser destruida por el distribuidor una vez finalizada la gestión para el cliente y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.
De igual forma, el Partner no deberá almacenar ni custodiar claves de acceso en ningún formato. La información y documentación utilizada y albergada en el panel privado del cliente, tiene carácter confidencial siendo propiedad exclusiva de Telcom BS como responsable del fichero. El distribuidor asume la obligación de guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre los datos del cliente, comprometiéndose a utilizarlos, única y exclusivamente para dar cumplimiento a las funciones propias de su actividad con Telcom BS, y a no divulgarlos, reproducirlos, explotarlos o publicarlos.
El Partner asume la obligación de no comunicar a otras personas (físicas o jurídicas) los datos de carácter personal contenidos en los ficheros objeto del presente contrato. El Partner se compromete a implementar las medidas de seguridad exigidas por el RD 1720/2007, de 21 de Diciembre, manifestando específicamente que dichas medidas se ajustan, como mínimo, al nivel de seguridad que sea legalmente exigible en cada caso y a las medidas de seguridad establecidas en el artículo 32 del RGPD.
El incumplimiento de cualquiera de estas políticas y medidas de actuación por parte del distribuidor, conllevará su baja inmediata en el Canal Partner Cloud de netelip y facultará a Telcom BS a reclamar por la vía legal que estime más procedente, la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
ANEXO 3. Utilización de la imagen corporativa de netelip
3.1. LOGOTIPOS, MARCAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL
El Partner que esté acreditado como Partner Xxxxx, podrá hacer uso de multitud de recursos de marketing junto con un sello oficial facilitado por Telcom BS desde el panel privado Partner
En caso de utilizarlos, Telcom BS centrará sus esfuerzos para conciliar las políticas de los Manuales de Identidad Corporativa con los distribuidores acreditados.
En todo caso, corresponderá a Telcom BS resolver las cuestiones relativas al uso de los logos y marcas relativas a la marca netelip.
El Partner acreditado como Partner Xxxxx, podrá publicar y difundir su participación como distribuidor oficial de netelip. Telcom BS podrá autorizar al Partner para que, a los efectos señalados, pueda utilizar los logotipos, símbolos e imagen facilitados.
En ningún caso dicha autorización comprenderá el consentimiento del uso del logotipo de la marca netelip o de los logotipos, símbolos, imagen o iniciativas sin previa autorización o consentimiento de Telcom BS.
Toda imagen que sea diseñada por el Distribuidor acreditado, deberá ser aprobada por Telcom BS previamente a su publicación o divulgación.
El Partner acreditado se compromete a mantener indemne a Telcom BS frente a posibles reclamaciones que pudieran surgir por parte de terceros relacionados con la Propiedad Intelectual/Industrial.
Las principales pautas a seguir, que se debe tener en cuenta a la hora de utilizar la imagen corporativa de netelip son:
• Utilizar una aplicación correcta de la marca, siguiendo las normas básicas, como el área de respeto asignado, el tamaño mínimo y las versiones en positivo o negativo dependiendo del soporte.
• Mantener un estilo fotográfico coherente. Para ello cada imagen debe responder positivamente a las siguientes preguntas:
◦ ¿La imagen representa nuestra imagen corporativa?
◦ ¿Invita a usar los servicios de netelip?
◦ ¿Es una imagen profesional?