Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA EL CONTRATO DE “GESTIÓN ENERGÉTICA Y MANTENIMIENTO CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE XXXX XX XXXXXX”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1.- OBJETO.
El objeto del contrato cuyas Cláusulas Administrativas Particulares se recogen en el presente pliego es la regulación junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas redactado por el Ingeniero Industrial Superior D. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx de las condiciones que regirán la contratación de la gestión energética y mantenimiento con garantía total de las instalaciones de alumbrado exterior del Municipio de Xxxx xx Xxxxxx, según la relación que se detalla en el pliego técnico.
En caso de contradicción entre ambos documentos, se estará a la especialidad propia y específica de cada uno de ellos.
El objeto de la presente contratación se desglosa a su vez en las siguientes prestaciones:
Prestación Pl - Gestión Energética: Gestión de energía necesaria para asegurar el funcionamiento y utilización normal de las instalaciones de alumbrado exterior incluidas en este contrato.
XXXX XXXXXX XXXXXXX (2 de 2) ALCALDE
Fecha Firma: 14/12/2017
HASH: fa82de86d28c092e2ca78857cd32d36d
XXXXX XXXXXXX DE XXXX XXXXXX (1 de 2)
Secretario
Fecha Firma: 14/12/2017
HASH: 9165f57cdaefd5c1cbcf38751c89957c
Prestación P2 – Mantenimiento e inspección: mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y rendimiento de las instalaciones y de sus componentes.
Prestación P3 - Garantía Total: Reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se regula en este Pliego bajo la modalidad de Garantía Total.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 44
Prestación P4 - Obras de mejora y renovación de las Instalaciones de alumbrado: Realización y financiación de las obras de mejora y renovación de las instalaciones, que se determinan en los documentos que forman parte del contrato, así como aquellas mejoras propuestas por el propio licitador.
Todas estas prestaciones se describen más ampliamente en el pliego de prescripciones técnicas.
2.- CODIFICACIÓN
El objeto del presente contrato conforme al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) y las Directivas 2004/17/CE y 2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, se corresponde con la codificación, CÓDIGOS CPV:
71314200-4 Servicios de gestión de energía.
50232100-1 Mantenimiento de alumbrado publico en calles.
45316100-6 Instalaciones de alumbrado.
3.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
La presente contratación tiene como objetivo establecer, en el alumbrado exterior de Xxxx xx Xxxxxx, la “gestión energética y mantenimiento con garantía total”, para conseguir un ahorro en los costes de energía y amortizar, con el ahorro generado, la modernización de instalaciones y una adecuación de las mismas a las normativas vigentes, al tiempo que se garantiza el funcionamiento óptimo de los equipos, todo ello en base a los preceptos del Reglamento de eficiencia energética y el pliego de prescripciones técnicas.
4.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse, asciende a la cantidad de 557.882,61 €, IVA excluido.
Este presupuesto se distribuye según las siguientes prestaciones:
P1 = 189.266,00 €;
P2 = 98.000,00 €;
P3 = 42.000,00 €;
Costes de verificación y medida = 28.000,00 €;
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 44
P4 = 200.616,61 €
Estos importes se refieren al plazo de ejecución del contrato de 14
años.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto de licitación asciende a 39.848,76 €/año, IVA excluido.
6.- PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
Asimismo el precio del contrato será conformado en base a la suma de los precios calculados para las prestaciones objeto del mismo (P1, P2, P3 y P4) y el coste de verificación y medida establecido.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato se atenderán con cargo a la partida 16500.22100 del Presupuesto del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx correspondientes al ejercicio del año 2017, y en los ejercicios siguientes, durante el plazo de ejecución del contrato.
Dado el carácter plurianual del presente contrato, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito, adecuado y suficiente, para financiar las obligaciones derivadas de aquél, durante cada uno de los años de su plazo o duración, aunque ello no excusa la obligación municipal de dotar la correspondiente partida presupuestaria, durante todo el período contractual.
8.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y las características de su financiación, y atendiendo a lo establecido en el TRLCSP, el plazo de ejecución del contrato será de CATORCE (14) AÑOS, y sólo podrá ser prorrogado en los plazos que se establecen en el RDL 3/2011, cuando concurran las circunstancias recogidas en dicho precepto.
El contrato se desglosará en dos fases:
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 44
Fase 1: tomará efecto desde la firma del contrato y consistirá en la realización de las inversiones de las obras incluidas en P4 y las mejoras propuestas. Esta fase tendrá una duración máxima de 4 meses desde la firma del contrato.
Fase 2: tomará efecto una vez finalizada la fase 1 y tras informe favorable de verificación de las inversiones ejecutadas, por la empresa independiente designada por el Ayuntamiento, a continuación se firmara el acta de inicio, y la Empresa adjudicataria asumirá las responsabilidades de gestión, mantenimiento y garantía de las instalaciones en las condiciones contempladas en el Contrato para las Prestaciones P1, P2, P3 y P4, momento a partir del cual se iniciaran los pagos.
9.- PERFIL DE CONTRATANTE
El órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx. La dirección postal del citado órgano es la siguiente: Xxxxx xx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxx xx Xxxxxx (Xxxxxxxx).
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del “perfil de
contratante”, podrá ser consultada en el siguiente portal: http:/xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Asimismo será objeto de publicación la adjudicación del contrato.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL
Para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional de 11.157,65 euros, equivalente al 2 por ciento del presupuesto total para los 14 años de contrato, IVA no incluido.
Se entiende necesaria la correspondiente garantía provisional dadas las especiales características del presente contrato, la complejidad del mismo, con prestaciones muy variadas, lo que hace necesario que se garantice la presentación de empresas que mantengan sus ofertas, evitando el daño al interés público que se ocasionaría si fueran retiradas.
La garantía provisional se devolverá a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del Contrato y se retendrá la del adjudicatario, hasta que se proceda a la constitución de la garantía definitiva.
La garantía provisional podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 del TRLCSP.
11.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx (Plaza de Xxxxxx, 0, 00000, Xxxx xx Xxxxxx - Xxxxxxxx), en horario de 9 a
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 44
14 horas, dentro del plazo de cincuenta y dos días naturales, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato al DOUE – Diario Oficial de la Unión Europea. Las entregas en dichas dependencias, podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. Si el último día del plazo referido coincidiere con sábado o día inhábil, se prorrogará al siguiente hábil. A tal efecto, se publicarán los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Estado, así como en el perfil del contratante.
Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. BOE nº 257, de 26 de octubre), en adelante RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado
en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares; su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se indican en este pliego en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 del RDL 3/2011. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. A estos efectos, dichas empresas deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados conforme al modelo que figura en el Anexo IV.
12.- INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 44
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el TRLCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de ocho días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones, cuyo contenido debe estar redactado íntegramente en castellano, constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autentificada por autoridad o funcionario público o por Notario. Adjudicado el contrato y expirado el plazo para la presentación de recursos sin que estos hayan sido interpuestos, la documentación del sobre nº 1 quedará a disposición de los licitadores. Transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la adjudicación
sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá acordar su destrucción.
1. Sobre nº UNO
TITULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA RELATIVA A LA GESTIÓN ENERGÉTICA Y MANTENIMIENTO CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE XXXX XX XXXXXX.
CONTENIDO: DOCUMENTACIÓN GENERAL, integrada por el:
(A) ÍNDICE,
(B) HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN - en la que conste nombre, NIF, dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto.
(C) DOCUMENTOS QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN.
Estos documentos podrán presentarse mediante fotocopias, salvo las declaraciones responsables que deberán ser originales. En ese caso, el licitador se compromete a aportar los originales o copias compulsadas en el caso de ser propuesto como adjudicatario de acuerdo con lo previsto en la cláusula 21 del presente pliego.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 44
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente, tendrá los efectos previstos en el TRLCSP y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan.
DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE Nº UNO
Los licitadores podrán optar por presentar los documentos correspondientes al sobre Uno mediante:
A) Bien mediante la aportación inicial del DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.
Dicho Documento Europeo único de Contratación consiste en una declaración formal del licitador que indica que se cumple con los criterios de selección pertinentes para contratar con la Administración.
Se presentará la Declaración responsable del licitador según el modelo previsto en el Anexo I o bien puede acceder al servicio para cumplimentar el DEUC a través de la siguiente url: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx.
Además presentarán el resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional.
Dichas condiciones que se especifican posteriormente deberán ser acreditadas ante el Registro General por el licitador a cuyo favor se tramite la propuesta de adjudicación, mediante la presentación a requerimiento del mismo y en el plazo improrrogable de 10 días naturales, de la documentación que se detallará en la siguiente cláusula y que se refiere al cumplimiento de las condiciones en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
B) O bien mediante la aportación de los documentos que a continuación se indican:
1º Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 44
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
En el caso de empresas individuales, se presentará fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente del Documento Nacional de Identidad.
En caso de que el empresario individual no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya reglamentariamente.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante su
inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP según el tipo de contrato. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional, se entenderá por registro competente al que hubiera sustituido al indicado en el anexo.
Los demás empresarios extranjeros deberán aportar un informe o informes de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en que se haga constar:
1º.- Que, previa acreditación de la empresa, figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2º.- Que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del RDL 3/2011, en forma sustancialmente análoga. En el supuesto de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. La condición de Estado signatario se acreditará mediante informe de la citada representación diplomática española.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 44
2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar poder bastante al efecto. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, en su caso, o en el correspondiente Registro oficial.
Al indicado poder deberá acompañarse el Documento Nacional de Identidad del apoderado o apoderados firmantes de la proposición o copia del mismo, autenticado notarialmente.
En caso de que el representante no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya reglamentariamente.
El bastanteo deberá ser realizado por el Sr. Secretario General de la Corporación, en cuyo caso, deberá presentarse con la antelación suficiente o, por letrado en ejercicio, en cuyo caso, se indicará el número de colegiado y Provincia.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el citado bastanteo podrá realizarse de oficio en el momento de la apertura de la documentación administrativa, siempre y cuando se aportara correctamente
la documentación a que se refieren los dos primeros párrafos de este apartado.
3º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.
4º Solvencia económica, financiera y técnica.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Se podrá acreditar mediante uno de los siguientes medios:
Presentación de las Cuentas Anuales o extracto de las mismas de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda ó de la declaración de Impuestos (sociedades o renta) que corresponda.
Declaración relativa a la cifra de negocios global realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios, suscrita por el representante de la empresa.
SOLVENCIA TÉCNICA: Se deberán acreditar todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1.- Estar registrada como empresa de Servicios Energéticos en el IDAE.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 44
2.- Estar registrada como empresa instaladora y mantenedora de instalaciones Eléctricas en baja tensión, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, y registrada en el órgano Competente.
3.- Tener suscritos contratos de mantenimiento en instalaciones de alumbrado exterior en los cinco últimos años, en los que se realice el mantenimiento de instalaciones de alumbrado exterior por un total anual superior a 5.000,00 euros, lo que justificará mediante comprobantes de facturación y/o contratos o certificados de clientes con los cuales tienen suscritos dichos contratos.
4.- Una declaración de las instalaciones, equipos y cualquier elemento de que disponga el empresario para la realización de las actividades relacionadas con el contrato. Será necesario que se cuente con los siguientes equipos:
Luxómetro registrador.
Elementos de medición y control xx xxxxx de tierra, aislamiento y tensiones de paso y contacto.
Elementos de medición múltiples de potencia, tensión, intensidad y coseno de fi.
Asimismo, es obligatorio el haber visto y revisado las instalaciones objeto del presente documento, no pudiendo prevalerse de las diferencias con los citados datos facilitados, para pretender un cambio de precio durante el período contractual. Las visitas a las instalaciones se acreditarán mediante el sellado de un certificado de visita.
5º Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme al artículo 49 TRLCSP.
Dicha declaración responsable, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Dicha declaración se encuentra en el anexo I del presente pliego.
6º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
7º Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 44
8º Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
2. Sobre Nº DOS
TÍTULO: PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA
.CRITERIOS CUYA PONDERACION DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR RELATIVO A LA GESTIÓN ENERGÉTICA Y MANTENIMIENTO CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE XXXX XX XXXXXX.
No se tendrá en cuenta la documentación presentada cuando no conste, en forma indubitada, su acreditación.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto al criterio de que se trate.
El Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones y estudios que crea pertinente y oportuno, sobre aspectos de la documentación presentada, sin que en ningún caso pueda ello suponer una modificación de los términos de la oferta. El ofertante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique, y a admitir su incorporación al contrato si la Administración lo considera adecuado. En caso de no hacerlo así, la Administración podrá excluir del contrato la plica correspondiente.
El concursante deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.
A los efectos de lo que se dispone en el presente documento, las empresas aportarán la documentación que estimen pertinente para la debida y correcta acreditación de todos los extremos contenidos en sus ofertas.
Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados, junto con índice de todos ellos.
CONTENIDO:
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 44
Deberán figurar los siguientes documentos según se señalan a continuación:
Cada documento, por separado, se presentara en papel y en formato digital, con extensión “pdf”.
La documentación en papel se limita a un total de 50 folios, impresos a una sola cara con letra de tamaño normal, para cada uno de los documentos.
- ESTUDIO TECNICO DE LAS PRESTACIONES P1, P2 Y P3. El documento
del Estudio Técnico correspondiente a las prestaciones P1, P2 y P3 de la oferta, haciendo referencia a los siguientes apartados:
Memoria técnica relativa a la Organización Prevista para el desarrollo de los servicios.
Descripción y ubicación de los locales, vehículos y medios auxiliares destinados a prestación de los mismos.
Características de los equipos mecánicos que se dedicarán a la realización de los trabajos.
Relación numérica nominal y categoría del personal a emplear.
Este documento incluirá todas aquellas acreditaciones o certificados que son objeto de puntuación en los criterios de valoración.
En este documento no podrán aparecer valoraciones o estudios económicos.
- RELACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE INVERSIONES INCLUIDAS EN LA PRESTACIÓN P4 Y PROPUESTA DE MEJORAS A INCLUIR SOBRE LA INICIAL
PLANTEADA. El documento deberá reflejar la oferta que realiza para llevar a cabo la financiación y ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones, como precio de la Prestación P4.
En este apartado el licitador reflejará detalladamente la oferta que realiza para llevar a cabo la ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones, propuestas por el Contratante. Se detallarán así mismo las características de los nuevos equipos y elementos, y se establecerá un programa concreto en el que se refleje un calendario con la señalización exacta del momento de cada inversión. Todo ello desglosado por capítulo y con justificación del importe de la inversión tanto parcial como total.
La Memoria Técnica contendrá, asimismo, un estudio energético con los ahorros previstos por las distintas inversiones, el plan de ejecución y los plazos de puesta en marcha parciales y totales.
Asimismo se detallarán las propuestas de mejoras sobre la inicial planteada, entendiendo que deberán tener un interés para el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx, bien por significar una clara mejora en la calidad del servicio, bien por conllevar una mejora en las instalaciones.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 44
En este apartado el licitador reflejará detalladamente las mejoras incluidas, con descripción de las mismas, características de los nuevos equipos y elementos, programa de trabajo y justificación del importe de la inversión tanto parcial como total.
El importe de las mejoras deberá incluirse con el fin de poder ser baremadas, aunque no tienen repercusión económica sobre el presupuesto del contrato, a tal fin estarán perfectamente diferenciados los importe correspondientes, por un lado, a la inversión mínima establecida, y por otro, a las mejoras propuestas por el licitador.
Se adjuntara una hoja de características técnicas de las luminarias propuestas con dos columnas, una de ellas las características técnicas mínimas exigidas según el ANEXO 2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y otra columna donde se reflejen las características de las luminarias propuestas por el licitador. Si en algún parámetro la luminaria propuesta no cumple las características mínimas señaladas o no se aporta el dato de alguna de ellas (tanto de todas las características señaladas como de todas las luminarias propuestas) la oferta del licitador será desestimada.
3.- Sobre Nº TRES
TITULO: PROPOSICION ECONOMICA PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR .CRITERIOS CUYA PONDERACION NO DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
CONTENIDO:
Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica, que deberá estar redactada según el modelo anexo número III al presente pliego, incluyendo en el precio ofertado todos los conceptos que en el modelo aparecen, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En cualquier caso, la proposición económica presentada se referirá a una única cantidad anual. Incluirá los precios de las prestaciones P1, P2, P3 y P4, inversión a realizar, tipo de interés aplicado y valoración de las mejoras propuestas de las instalaciones objeto del contrato. A la cantidad final se le deberá sumar la cantidad estipulada para las labores de medida y verificación.
En ningún caso la propuesta económica podrá ser superior, ni en cada uno de los precios unitarios de las prestaciones, ni en la cantidad final, ni en el tipo de interés para la financiación de la prestación P4, a los valores fijados, respectivamente, y que se resume en la siguiente tabla:
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 44
Prestación P1 (Gestión energética) 13.519 € (IVA excluido)
Prestación P2 (Mantenimiento) 7.000 € (IVA excluido)
Prestación P3 (Garantía total) 3.000 € (IVA excluido)
Prestación P4 (Obras de mejora
y renovación instalaciones) 14.329,76 € (IVA excluido)
Coste de Medida y verificación (Importe fijo) 2.000 € (IVA excluido)
Tipo de interés aplicado 3,00 %
Importe Total Anual del Contrato
(P1+P2+P3+P4+coste VyM) 39.848,76 € (IVA
excluido)
Tal y como se ha dicho el coste de las labores de Medida y verificación es invariable y la oferta de los licitadores debe ser la cantidad fijada para ese concepto en el presente documento y que se corresponde con la
reflejada en la tabla anterior, cualquier variación al alza o la baja en esta cantidad será motivo de invalidez de la oferta.
Para calcular e introducir el valor de la prestación P4 se deberá realizar con la función PAGO de la hoja de cálculo EXCEL, que es:
Importe de prestación P4 = PAGO(TI MENSUAL%;PM;INVERSION). Siendo: TI MENSUAL el tipo de interés mensual.
Ejemplo 3% 3/12 = 0.25%
PM el plazo en meses 14*12 = 168 meses
INVERSION El valor de la inversión a realizar en P4 (sin incluir posibles mejoras)
El valor así obtenido se deberá multiplicar por 12, ya que se ha obtenido la cuota mensual, y la prestación P4 se corresponde con el importe anual
La omisión de la firma de la proposición económica, ya sea en forma total o parcial, se considerará defecto de carácter insubsanable y, por lo tanto, la Administración Municipal no concederá plazo alguno para su corrección, dando lugar dicha circunstancia a la no admisión de la proposición.
La proposición estará firmada por el licitador, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluido cualquier impuesto o gasto que pueda gravar la operación, gastos de desplazamiento y el beneficio industrial del Adjudicatario, a excepción del importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el importe total anual del contrato deberá incluirse también el citado Impuesto.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 44
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
14.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136 relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición
será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del TRLCSP.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación se constituirá de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP de acuerdo con el siguiente detalle:
La Mesa de Contratación estará integrada por:
Presidente:
- Titular: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Alcalde del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx.
- Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Concejal del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx.
Vocales:
- Vocal 1: Xxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxxxxxx.
- Xxxxxxxx Xxxxx 0: Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Concejal del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx.
- Vocal 2: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Concejal del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx.
- Suplente Vocal 2: Xxxx Xxxxx Barcelona Xxxxxx, Concejal del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx.
- Vocal 3: Xxxxx Xxxxxxx de Xxxx Xxxxxx, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 44
Secretario:
- Funcionario de la Comarca xxx Xxxxxx.
- Suplente Secretario: Funcionario de la Comarca xxx Xxxxxx.
El Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx podrá designar como parte integrante de la Mesa de Contratación a las personas que considere necesarias, con voz pero sin voto, para su asesoramiento técnico, tanto en materia administrativa o legal, como en la materia técnica objeto del contrato. Estas personas deberán poseer la titulación y experiencia necesarias en las materias para las que les sea solicitada su colaboración; sirviendo de apoyo técnico a las decisiones complejas que deba de tomar la Mesa de Contratación; y pudiendo realizar los informes necesarios a petición de la Mesa de Contratación, los cuales serán no vinculantes para la misma.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación podrá
designar un RESPONSABLE DEL CONTRATO; que será una persona encargada de supervisar la ejecución del contrato. Asimismo podrá encargarse de atender a los licitadores, y explicarles las características y demás circunstancias del presente contrato.
16.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
Apertura de los Sobres Nº UNO y calificación de la documentación Administrativa.
1.- Con carácter general, la Mesa de Contratación se reunirá el lunes siguiente a la finalización del plazo de presentación de plicas a los efectos de proceder a la calificación de la documentación presentada, a tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación administrativa (Sobre número 1) y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si no se reúne la mesa el citado día se notificará a los licitadores día y hora en que se procederá a la calificación de la documentación presentada.
2.- Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 44
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
3.- Expirado el plazo concedido para, en su caso, subsanar los defectos u omisiones de la documentación administrativa presentada, la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección fijados en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Apertura y examen de los sobres Nº DOS. Criterios de Valoración ponderables en función de juicio de valor.
1.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso aportadas la aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la
apertura de los sobres señalados con el número 2 que contienen la documentación relativa a los criterios de baremación ponderables en función de un juicio de valor (no cuantificables automáticamente) de los licitadores admitidos.
Se comunicará a los interesados el día y hora en que se procederá a la realización del acto de apertura de los citados sobres.
2.- Inmediatamente, se entregará la documentación obrante en el sobre número 2, relativa a los criterios de baremación ponderables en función de un juicio de valor a los técnicos encargados de su valoración.
Apertura y examen de los sobres Nº TRES. Criterios de Valoración automáticos.
Practicada la valoración por parte de la Mesa de Contratación de los criterios de baremación ponderables en función de un juicio de valor, en acto público, se procederá a la apertura de los sobres que contienen los criterios de baremación cuantificables automáticamente.
En el citado acto, y antes de proceder a la apertura de los citados sobres, se dará a conocer a los asistentes la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor de cada una de las proposiciones admitidas.
El día y la hora para proceder a la apertura de las ofertas económicas, se dará a conocer a los licitadores.
17.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 44
1.- La adjudicación del contrato se realizará de conformidad con los criterios de valoración que a continuación se relacionan, que se indican por orden decreciente de importancia y de conformidad con la siguiente ponderación:
1.a) Criterios de baremación ponderables en función de un juicio de valor (20 puntos, distribuidos de la siguiente manera):
Programa de mantenimiento y garantía total de las instalaciones. Hasta un máximo de 4 puntos.
Valoración de la memoria de inversiones: Prestación P4.
Hasta un máximo de 3 puntos.
Organización y estructura del personal destinado a la prestación de los servicios. Cantidad y calidad de los locales, vehículos y medios auxiliares incluidos en la oferta. Cualificación profesional de la plantilla, en relación al contrato. Hasta un máximo de 3 puntos.
Mejoras sobre la propuesta inicial: Se concederá hasta un máximo de 10 puntos en función del interés suficiente de las mejoras y el volumen de inversión de las mismas.
Estas deberán tener un interés suficiente para el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx, entendiéndose este interés bien por significar una clara mejora en la calidad del servicio, bien por conllevar una mejora en las instalaciones, así como aquello que redunde en la eficiencia energética de los mismos. No valorándose aquellas inversiones que no cumplan este requisito.
El suministro de equipos de iluminación festiva y Navideña se considera valorable.
La sustitución de los equipos para la iluminación del campo de futbol por otros de mayor eficiencia energética se considera valorable.
1.b) Criterio de baremación cuantificable automáticamente.
Previamente al procedimiento de puntuación que se describe en este apartado, en la apertura del sobre que contenga este documento se harán las siguientes comprobaciones:
1º Comprobación: que las propuestas económicas están redactadas según modelo adjuntado al presente documento, como Xxxxx XXX, en el que se indican todos los conceptos que deben aparecer.
2º Comprobación: que la propuesta económica no es superior ni en la cantidad total anual del contrato, ni en cada uno de los precios unitarios de las prestaciones, ni en el tipo de interés para la financiación de la prestación P4, a los valores señalados en el presente pliego respectivamente para los distintos conceptos.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 44
3º Comprobación: que el importe que se refiere a la Inversión a realizar en la Prestación P4 coincide con el indicado y descrito en el Documento 3: Relación y programación de inversiones incluidas en la prestación P4 y propuesta de mejoras a incluir sobre la inicial planteada. Y que las mejoras propuestas sobre la inicial planteada, si existen, no repercuten económicamente en la prestación P4.
4º Comprobación: que la propuesta económica de la Prestación P4 está calculada correctamente, con el tipo de interés ofertado, y el valor de la inversión a realizar ofertado, de acuerdo con la fórmula de cálculo de cuota para una financiación con un plazo de amortización de 14 años, satisfaciéndola en cuotas mensuales, señalada en este documento para su cálculo.
5º Comprobación: que la suma de las propuestas económicas de las prestaciones P1, P2, P3 y P4, más el coste de verificación y medida establecido, suman la cantidad final ofertada.
Una vez realizadas estas comprobaciones se desecharan aquellas propuestas que no cumplan alguna de ellas, y con las que queden se procederá a la puntuación de las mismas.
Oferta económica: 30 puntos.
La oferta económica global será puntuada con un máximo de 30 puntos de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Se sumarán las cantidades ofertadas para las prestaciones y la cantidad estipulada para el coste de verificación y medida, IVA excluido. Se calculará la media de las baja presentadas por los licitadores. Este valor será denominado como M.
Se entenderá que una oferta se encuentra incursa en baja desproporcionada según los términos establecidos en el artículo 85 del RGLCAP y se llevará a cabo el trámite que señala el artículo 136 del TRLCSP.
2. A las ofertas que queden, tras aplicación del párrafo anterior, se les aplicará la siguiente fórmula: P = (B x 30) / C
Siendo:
P: Puntuación obtenida.
B: Diferencia entre el importe previsto en el presente documento y el importe ofrecido por el licitador a puntuar.
C: Diferencia entre el importe previsto en el presente documento y la oferta menor presentada y no excluida en el apartado 1.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 44
3.- En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma. En su defecto o persistiendo el empate, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en materia de contratos del Sector Público xx Xxxxxx.
4.- En el presente contrato, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas, no se admiten variantes.
18.- ACLARACIÓN DE OFERTAS
La Mesa o el órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse
los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.
19.- SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
20.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de contratación remitirá al Órgano de contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados e identificando la más ventajosa.
21.- PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 44
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido consideradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente:
1.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
2.- Constitución de la garantía definitiva que sea procedente.
3.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
4.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
5.- Si se hubiere aportado en el Sobre nº 1 fotocopias de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, se presentarán los correspondientes originales o copias compulsadas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
22.- GARANTÍA DEFINITIVA
Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía definitiva se constituirá por cualquiera de los medios previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se depositará en cualquiera de las cuentas bancarias del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx.
En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
23.- RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 44
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento en los términos del artículo 139 del TRLCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación notificándolo a los licitadores e informando también a la Comisión Europea cuando el extracto haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
24. ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo establecido en el TRLCSP.
Esta adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. Contra el acto de adjudicación cabe interponer los siguientes recursos:
Se podrá interponer potestativamente en vía administrativa el recurso especial previsto en el TRLCSP en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para resolver (TACPA).
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
La interposición del recurso especial producirá la suspensión de la tramitación del expediente de contratación.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
25.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 44
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el Órgano de contratación:
1.- Los documentos que acrediten su identidad y representación
2.- Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
3- Si se hubiese presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o del Estado, el adjudicatario deberá reiterar en el contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición.
26.- PLAZO DE FORMALIZACIÓN
La formalización deberá efectuarse dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva.
27.- PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN
De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el art. 142 del TRLCSP.
La adjudicación del contrato, en todo caso deberá ser motivada, y se notificará a los licitadores.
La adjudicación se publicará simultáneamente en el perfil de contratante. Asimismo deberá remitirse anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea que deberá reunir sintéticamente información relativa tanto a la adjudicación como a la formalización.
28.- ABONOS AL CONTRATISTA
Para las prestaciones P1, P2, P3 y P4, se emitirá una única factura mensual comprensiva de las cuatro prestaciones.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 44
Se adjuntara a la factura de la prestación P1 un resumen con las lecturas de los contadores, así como un documento que acredite estas lecturas, por parte de las compañías comercializadoras con las que el adjudicatario tenga contratado el suministro de energía (este documento puede ser las propias facturas de la empresas comercializadoras).
29.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes:
1.- Obligaciones del riesgo
El contratista asume en todo caso el riesgo de la adecuada prestación del servicio. Igualmente asume los riesgos derivados de la prestación, que se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 199 del TRLCSP. Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 del TRLCSP.
2.- Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
Los licitadores concurrentes deberán, como condición esencial de ejecución del contrato, completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios personales:
- Disponer de un Director Técnico de Mantenimiento, con experiencia en mantenimiento, actuará como responsable del servicio frente a los responsables Municipales, cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Los trabajos, entre otros, a desarrollar por dicho Director Técnico, serán los detallados en el pliego de prescripciones técnicas.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 44
3. Xxxxxx exigibles al contratista
Serán a cargo del adjudicatario los gastos de publicidad de la licitación del contrato tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, hasta el límite de 1.000 €. Igualmente serán de cargo del contratista, en su caso, los siguientes:
- Los de escritura notarial cuando sea solicitada por él.
- Tasas por licencias y autorizaciones administrativas de todo tipo que sean precisas para la prestación del servicio.
- Primas de pólizas de seguros, en su caso.
- Todos los que por disposición legal le sean imputables.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los
efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
Del mismo modo, y tal como se establece en el pliego de prescripciones técnicas, el adjudicatario abonara el coste de verificación y medida establecido a la empresa independiente designada por el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx para realizar estas funciones, la cual emitirá una factura anual por el total del importe anual determinado, con notificación fehaciente al Ayuntamiento, y el adjudicatario estará obligada a satisfacer el pago de la misma dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la factura. El coste de este concepto es fijo en invariable a lo largo del contrato y no será objeto de revisión de precios.
30. REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios de las prestaciones P2 y P3 que figuran en la oferta económica del contrato, y el precio de la prestación P1 revisado en la fecha de inicio del contrato, comprometen al Adjudicatario en la ejecución de las prestaciones definidas durante 12 meses.
Estos precios serán revisados por aplicación de las siguientes fórmulas:
Gestión energética (P1).
Los importes correspondientes a esta prestación serán revisados al inicio del contrato y anualmente en función de los precios de la electricidad, tal y como se define a continuación:
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 44
P’1 = P1 x [(0.87 x Te’/Teº) + (0.13 x Tp’/Tpº)] x [Impe’/Impeº] En la cual:
P’1 = Precio revisado de la prestación P1 (€/año), sin IVA.
P1 = Precio de la prestación P1 ofertado por el adjudicatario (€/año), sin IVA.
Teº = Precio del termino de energía de referencia del estudio, calculado como la media ponderada del precio del termino de energía de los distintos periodos de las tarifas 2.0DHA, 2.1DHA y 3.0A (que serán las de aplicación a los contratos), especificada en la auditoria energética, y que es 0.111400 €/Kwh, IVA excluido.
Te’ = Precio del termino de energía a la fecha que proceda su revisión, tomándose como tal, la media ponderada del precio del termino de energía de los distintos periodos de las tarifas 2.0DHA, 2.1DHA y 3.0A (que serán las de aplicación a los contratos), correspondiente a la más económica de tres ofertas aportadas por diferentes comercializadoras (una de las ofertas podrá aportarla el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx), IVA excluido.
Tpº = Precio del termino de potencia de referencia del estudio, calculado como la media ponderada del precio del peaje en concepto de termino de potencia de los distintos periodos de las tarifas 2.0DHA, 2.1DHA y 3.0A (que serán las de aplicación a los contratos), marcada por el Estado y publicado en el BOE (Orden IET/107/2014), y que es 32,789481 €/Kw, IVA excluido.
Tp’ = Precio del termino de potencia a la fecha que proceda su revisión, tomándose como tal, la media ponderada del precio del peaje en concepto de termino de potencia de los distintos periodos de las tarifas 2.0DHA, 2.1DHA y 3.0A (que serán las de aplicación a los contratos), marcada por el Estado y publicado en el BOE, IVA excluido. Impeº = Valor porcentual del impuesto especial de electricidad en la fecha del estudio, marcado por el Estado y publicado en el BOE, y que es el 5,1126932%.
Impe’ = Valor porcentual del impuesto especial de electricidad a la fecha que proceda su revisión, marcado por el Estado y publicado en el BOE.
Mantenimiento (P2).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente:
TV IGCt = TV IPCA UEMt – α * (TV IPCA ESPt,1999 – TV IPCA UEMt,1999)
En la cual:
TV IGCt = Tasa de variación interanual del índice de Garantía de Competitividad en el mes t.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 44
TV IPCA UEMt = Tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la Zona Euro, publicado por Eurostat, en el mes t.
TV IPCA ESPt,1999 = Tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de España, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.
TV IPCA UEMt,1999 = Tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la Zona Euro, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.
α = Parámetro que toma el valor 0,25. Cada cinco años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá revisar el valor de alfa, dentro del intervalo situado entre 0,2 y 0,35.
Para realizar las revisiones periódicas se utilizará la tasa de variación del IGC, expresada con dos decimales, en el plazo correspondiente, utilizando el último mes con datos disponibles.
Cuando la tasa de variación del IGC sea negativa se considerará que el valor de revisión será cero, y cuando exceda el límite superior del objetivo
a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo (2%), se considerará éste como valor de referencia para las revisiones.
Cuando los periodos de revisión periódica sean distintos a un año, se tomará como tasa de revisión máxima aquella que, siendo anualizada, se corresponda con el referido límite.
Garantía total (P3).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente:
TV IGCt = TV IPCA UEMt – α * (TV IPCA ESPt,1999 – TV IPCA UEMt,1999)
En la cual:
TV IGCt = Tasa de variación interanual del índice de Garantía de Competitividad en el mes t.
TV IPCA UEMt = Tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la Zona Euro, publicado por Eurostat, en el mes t.
TV IPCA ESPt,1999 = Tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de España, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.
TV IPCA UEMt,1999 = Tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la Zona Euro, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 44
α = Parámetro que toma el valor 0,25. Cada cinco años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá revisar el valor de alfa, dentro del intervalo situado entre 0,2 y 0,35.
Para realizar las revisiones periódicas se utilizará la tasa de variación del IGC, expresada con dos decimales, en el plazo correspondiente, utilizando el último mes con datos disponibles.
Cuando la tasa de variación del IGC sea negativa se considerará que el valor de revisión será cero, y cuando exceda el límite superior del objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo (2%), se considerará éste como valor de referencia para las revisiones.
Cuando los periodos de revisión periódica sean distintos a un año, se tomará como tasa de revisión máxima aquella que, siendo anualizada, se corresponda con el referido límite.
Obras de mejora y renovación de las instalaciones (P4).
El importe de esta prestación no será revisado ya que se toma con un interés fijo.
Para ello en la oferta, deberá hacerse constar el tipo de interés.
El adjudicatario vendrá obligado a adjuntar, a las facturas en las que se aplique la revisión de precios, un anexo o memoria en el que se documenten los datos utilizados y los cálculos realizados que justifiquen el nuevo precio a aplicar.
31.- ABONO ANUAL POR EXCESO DE CONSUMOS DE ENERGIA.
Se considerarán excesos de consumo de energía, al diferencial del consumo de energía anual respecto al consumo del año base, definido en la auditoria energética como 64.374 KWh anuales, provocados por la propiedad debido a:
Excesos de consumo por aumento del horario de uso respecto al horario establecido por las partes.
Excesos de consumo por aumento de número de equipos o instalaciones de alumbrado fuera del objeto de este contrato. Este exceso se valorará a partir de la ampliación de potencia y el consumo eléctrico. A estos efectos el consumo energético del alumbrado Navideño y festivo se considera incluido en el consumo de referencia del estudio, es decir, no se considera exceso de consumo.
Dichos excesos serán abonados por la propiedad al Adjudicatario a año vencido aplicando la siguiente fórmula:
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 44
P11 = [(Exceso de consumo eléctrico x Te’) + (Aumento de potencia instalada x Tp’)] x Impe’
Siendo:
Exceso de consumo eléctrico = diferencia de consumo entre el real y el teórico verificado por la empresa encargada de la medida y verificación, debido a los motivos comentados en este apartado.
Aumento de potencia instalada = diferencia entre la potencia real y la teórica verificada por la empresa encargada de la medida y verificación, debido a los motivos comentados en este apartado.
Te’, Tp’ y Impe’ = los definidos en la cláusula 30.
32.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el TRLCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la sucesión.
Si no pudiese producirse la sucesión por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
33.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS O DEL SERVICIO
1.- La ejecución de los trabajos se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones, en el presente documento, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes en materia de contratación pública.
2.- El contrato se ejecutará durante el plazo determinado en la cláusula correspondiente de este Pliego. La ejecución del contrato se llevará a cabo con estricta sujeción a la legislación vigente en materia de contratación administrativa, al Pliego de Prescripciones Técnicas, y a lo especificado en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes del órgano de contratación.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 44
3.- En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4.- El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como al cumplimiento de la normativa sobre gestión medioambiental y social y todas aquellas que se promulguen durante la ejecución del mismo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx.
5.- La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlos en su propio nombre.
6.- Los bienes a entregar por el empresario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las
específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
7.- El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar al Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se cause, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
8.- El empresario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sea consecuencia directa de una orden del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx de las condiciones impuestas por ella.
9.- Serán de cuenta del contratista los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido. Asimismo el contratista deberá proceder a la instalación y/o montaje de los bienes que integran el objeto del presente suministro.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 44
El adjudicatario vendrá obligado a realizar a su xxxxx todo tipo de operaciones inherentes a las instalaciones requeridas por el suministro, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquél, salvo que el Pliego de Prescripciones Técnicas establezca otra cosa.
34.- LA EMPRESA ADJUDICATARIA ESTARÁ OBLIGADA A:
1.- Adjuntar la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en las instalaciones objeto del contrato.
2.- El Director Técnico de Mantenimiento, actuará como responsable del servicio frente a los responsables del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Es necesario que dicho responsable tenga su actividad en el término municipal de Xxxx xx Xxxxxx para desempeñar un mejor servicio. Los trabajos, entre otros, a desarrollar por dicho Director Técnico, serán los siguientes:
- Será el encargado de la relación con los responsables del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx, emitiendo además informes
trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en la instalación, así como la situación de la misma, los trabajos necesarios a realizar, etc.
- Será responsable del buen funcionamiento de las instalaciones a mantener.
- Planificará y controlará todas las prestaciones contractuales, reflejándose los resultados en los libros de mantenimiento o en los informes oportunos cuando sea necesario.
- Tomará todo tipo de decisiones y disposiciones para la consecución de la prestación contratada, siempre en sintonía con los responsables técnicos del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx.
3.- El Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx.
4.- El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el coste del contrato.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 44
El personal encargado de realizar las labores de mantenimiento deberá tener la cualificación requerida por la reglamentación vigente (REEIAE, REBT, etc.), en particular en lo que se refiere a carnets profesionales, y experiencia acreditada en el mantenimiento y reparación, entre otras, de las instalaciones objeto de este contrato.
35.- AYUDAS Y SUBVENCIONES.
El Adjudicatario solicitara cualesquiera ayudas y subvenciones de cualquier organismo de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro Ente Público o Privado, nacional o internacional, que vayan destinadas a las instalaciones objeto de este contrato, informando de la presentación de la solicitud y en su caso de la concesión al Contratante, haciendo constar la existencia del contrato de servicios energéticos.
Si por la norma reguladora de su concesión, esta ayuda o subvención tuviera que ser demandada por el Contratante, como propietario de las instalaciones, éste las solicitará obligándose a destinar el total importe de la ayuda/subvención que se le conceda a la amortización de la aportación económica efectuada por el adjudicatario para acometer las obras, con una reducción en el importe de cuota anual a pagar proporcional a tal financiación o a la reducción del plazo contractual.
En caso de resolución favorable, el Contratante y el Adjudicatario destinarán todos los importes de las ayudas y subvenciones, a la amortización de la aportación económica efectuada por el adjudicatario en el proyecto. El Contratante o el Adjudicatario, en su caso, una vez reciba el importe total de la subvención o cualquier cantidad a cuenta, vendrá obligado a comunicar tal circunstancia a la otra parte, poniendo a disposición las cantidades correspondientes, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia al adjudicatario.
El adjudicatario presentara una memoria anual, en el primer mes de cada año, y referido al año anterior, en el que enumere las subvenciones y ayudas solicitadas, concedidas, justificadas y efectivamente cobradas, y cualquier otro dato relevante en cuanto a estas se refiere.
36.- VIGILANCIA E INSPECCIÓN.
En todo momento el Responsable Técnico del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx tendrá plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Pliego.
La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx.
37.- PLAN DE ACTUACIÓN.
Después de cada intervención en cualquier instalación (sean rutinarias o no), deberán confeccionarse los partes de trabajo de los servicios realizados, entregándolos para su firma al técnico designado por el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 44
38.- PENALIDADES CONTRACTUALES
Los incumplimientos que cometa el adjudicatario en la ejecución de los servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
Incumplimientos muy graves
La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: una hora).
La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos.
Desobediencia a las órdenes del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente documento, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
Incumplimientos graves
El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves
Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa
Incumplimientos leves
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 44
Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en el presente documento, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores corresponde única y exclusivamente al Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx, previa audiencia del contratista.
39.- PENALIDADES
Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe total Anual del Contrato, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:
Incumplimiento muy grave: Entre 1%, la primera vez y 2%, en el caso de reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato.
Incumplimiento grave: Entre 0,25% la primera vez y 0,5% en el caso de reincidencia.
Incumplimiento leve: Entre 0,1% la primera vez y 0,2% en el caso de reincidencia.
El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 5% del Importe Total Anual del Contrato, valor a partir del cual el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx podrá iniciar el correspondiente expediente de rescisión de contrato.
Con independencia de las penalidades señaladas, el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx tendrá derecho a aplicar las siguientes penalidades en forma de descuento de certificación por el incumplimiento de las prestaciones incluidas en el contrato, en los siguientes casos:
En caso de cese del suministro total o parcial, cualquiera que sea el motivo, será objeto de una reducción del importe de facturación, en la parte correspondiente a la Prestación P1, aunque los importes correspondientes a la Prestación P2 y Prestación P3 serán facturados íntegramente.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 44
Si el cese o la insuficiencia de suministro son imputables al Adjudicatario, el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx considerará que se ha dejado de prestar el servicio de Gestión Energética durante la jornada completa. A partir del tercer día de interrupción o de insuficiencia, la penalización afectará, no sólo al servicio de Gestión Energética (Prestación P1), sino también al de Mantenimiento (Prestación P2).
Todo incumplimiento a nivel de ejecución de las prestaciones y de suministro será objeto de la notificación fehaciente de un requerimiento del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx, quien tendrá potestad para aplicar o no la correspondiente penalidad. El máximo de sanciones a aplicar será de un máximo de un 5% del Importe Total Anual del Contrato.
A partir de la segunda demora, notificada de manera fehaciente en un plazo xxxxxx xx xxxx días después de la primera, el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx podrá iniciar el expediente de resolución del contrato.
El incumplimiento de los plazos de la Prestación P4 propuesta en la oferta sin causa justificada ni notificación previa, dará lugar a una penalidad por parte del Ayuntamiento de Xxxx xx
Xxxxxx del 5% de la inversión prevista por cada dos meses de retraso.
40.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Solo podrá modificarse en los supuestos contemplados en el artículo 202 del TRLCSP.
41.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de la prestación.
42.- PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía de este contrato será de 1 AÑO, contado desde la fecha de finalización de la vigencia del contrato.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes a suministrar tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese insuficiente.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 44
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o tendrá derecho, en su caso a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos señalados en los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
43.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
Transcurrido el plazo de garantía indicado sin que la Administración haya formulado algún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
44.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato, además de las establecidas en el TRLCSP, las siguientes:
a) El incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter esencial en el presente Pliego o en el resto de los documentos contractuales y, en especial, el incumplimiento de las prestaciones incluidas en su proposición.
b) La falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentadas por la empresa, entendido como incumplimiento imputable al contratista.
c) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
d) La reiterada deficiencia en la ejecución de las prestaciones.
e) El comportamiento irregular del personal de la empresa.
f) La subcontratación del servicio a terceros, sin cumplimentar lo exigido en la legislación contractual pública.
g) La interrupción del servicio durante tres (3) días consecutivos sin autorización expresa del Órgano de Contratación, por causas imputables a la voluntad del adjudicatario.
h) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, acuerdos, reglamentaciones y demás normas aplicables.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 44
i) La falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social, así como de los bienes y productos a utilizar para la prestación de los servicios contratados.
j) El incumplimiento de alguna de las demás obligaciones contenidas en el contrato.
La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de seis meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución y producirá los efectos señalados en el artículo 208 del TRLCSP. Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el presente pliego.
No obstante, cuando las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o a acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
45.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
1.- El presente contrato es de naturaleza mixta ya que por una parte se trata de un contrato de suministros y su objeto se encuentra comprendido dentro de los regulados en el artículo 9 del TRLCSP y, por otra parte, el objeto contiene prestaciones propias del contrato de servicios regulado en el artículo 10 del TRLCSP dentro de la Categoría 1 - Servicios de mantenimiento y reparación, y contrato de obras regulado en el artículo 6 del TRLCSP.
El contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 TRLCSP es un contrato administrativo y se regirá en cuanto a su preparación, formalización y ejecución por las normas previstas para cada una de las partes diferenciadas por su objeto, suministros, servicios u obras además de por la normativa que en esta cláusula se enumera, por las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en los Anexos que se acompañan a los mismos. No obstante, la adjudicación del contrato se regirá por las normas aplicables a la prestación que constituye el objeto principal del contrato: el suministro energético.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 44
El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con el TRLCSP, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
46.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
El presente pliego y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial del artículo 37 del TRLCSP y la Ley de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso, de conformidad con la legislación contractual pública.
47.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Para resolver las cuestiones judiciales que surjan, serán competentes los Tribunales que tengan jurisdicción sobre la el Municipio de Xxxx xx Xxxxxx.
48.- LEGISLACIÓN APLICABLE
1.- En lo no previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley 3/2011, de 24 de febrero de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y demás normas aplicables, así como la correspondiente normativa de régimen local.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias.
DILIGENCIA.- EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE ANTECEDE FUE APROBADO POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE XXXX XX XXXXXX, EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE, EN SU MISMO TENOR LITERAL.
EN XXXX XX XXXXXX (ZARAGOZA).
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 44
EL SECRETARIO-INTERVENTOR. XXXXX XXXXXXX DE XXXX XXXXXX. Vº Bº. EL ALCALDE. XXXX XXXXXX XXXXXXX
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 44
EXPEDIENTE 257/2017
CONTRATO DE GESTIÓN ENERGÉTICA Y MANTENIMIENTO CON GARANTÍA TOTAL DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE XXXX XX XXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
ANEXO I – SOBRE Nº. 1 – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DECLARACION RESPONSABLE
D/Xx con D.N.I. nº
en nombre propio, (o en representación de , con
C.I.F. nº ), bajo su personal responsabilidad
DECLARA
Primero.- Que no está incurso/a (o que los administradores de su representada no están incursos) en ninguno de los supuestos de incapacidad, incompatibilidad o prohibiciones a que se refiere el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Segundo.- Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose a justificar esta circunstancia mediante la aportación de los documentos y certificados acreditativos, tan pronto sea requerido/a para ello.
Tercero.- Que la empresa a la que represento, no se ha dado de baja en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 44
La presente declaración se formula para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 60 del TRLCSP.
Y para que conste y surta efectos en expediente de contratación, ante el Excmo. Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx, firma la presente declaración, en , a
Fdo:
EXPEDIENTE 257/2017
CONTRATO DE GESTIÓN ENERGÉTICA Y MANTENIMIENTO CON GARANTÍA TOTAL DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE XXXX XX XXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
ANEXO II – SOBRE NÚMERO 2 DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR.
INDICACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VALOR
En la documentación que presente cada una de las empresas concurrentes debe incluirse un apartado en el que, de forma resumida, se reflejen claramente lo ofertado para cada uno de los criterios de adjudicación ponderables en función de juicio de valor recogidos en la cláusula 17.1.a) del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Se deben incluir todos los criterios subjetivos incluidos en la baremación, aportándose la documentación necesaria para su justificación.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 44
EXPEDIENTE 257/2017
CONTRATO DE GESTIÓN ENERGÉTICA Y MANTENIMIENTO CON GARANTÍA TOTAL DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE XXXX XX XXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
XXXXX XXX – MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA (SOBRE NÚMERO 3)
D/Xx con D.N.I. nº
en nombre propio, (o en representación de , con
C.I.F. nº ), bajo su personal responsabilidad
DECLARO:
I.– Que estando interesado en participar en el contrato de GESTION ENERGÉTICA Y MANTENIMIENTO CON GARANTIA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE XXXX XX
XXXXXX por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación de varios criterios.
II.– Que conociendo el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a los pliegos y condiciones que integran su oferta y con arreglo a los siguientes precios:
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 44
Prestación P1 (Gestión Energética) € IVA excluido
Prestación P2 (Mantenimiento) € IVA excluido
Prestación P3 (Garantía Total) € IVA excluido
Prestación P4 (Obras de Mejora y Renovación Instalaciones) …………………..
€ IVA
excluido
Coste de Medida y verificación (Importe fijo): 2.000 € (IVA excluido)
Inversión a realizar …………………………………………………………..€ IVA excluido
Tipo de interés aplicado %
Importe Total Anual del Contrato
(P1+P2+P3+P4+COSTE VyM) € IVA
excluido
Importe Total Anual del Contrato
(P1+P2+P3+P4+COSTE VyM) € IVA
incluido
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 44
Fdo:
EXPEDIENTE 257/2017
CONTRATO DE GESTIÓN ENERGÉTICA Y MANTENIMIENTO CON GARANTÍA TOTAL DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE XXXX XX XXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
A N E X O I V
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS VINCULADAS.
D. /Dña. con DNI n. º con domicilio en , en nombre propio o en
representación de la
empresa ,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que a la licitación convocada por para la contratación de las obras
de
, concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 44
Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:
Empresa dominante: | (concurre/no concurre) |
Empresas dependientes que concurren a la licitación: |
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa).
Fdo. DNI: