BOLETIN OFICIAL
BOLETIN OFICIAL
DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: XXXXXXX MUNICIPAL - Archivo
Año LXXXI
Martes 23 xx Xxxx de 2006
Número 4.532
S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES CIUDAD DE CEUTA
Delegación del Gobierno en Ceuta Área de Trabajo y Asuntos Sociales
1.431.- Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector de Transportes de Mercancías de Ceuta, para el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, en expte. 9/2006.
1.432.- Convenio Colectivo del Sector de
Hostelería de Ceuta, para el período comprendido del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2007, en expte. 10/2006.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
1.434.- Notificación a X.x X.x Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, relativa al archivo del expediente de solicitud de subvención para rehabilitación de edificio.
1.435.- Notificación a X. Xxxxxxxxx Xxxxx
Abselam, relativa al archivo del expediente de solicitud de subvención para rehabilitación de edificio.
1.436.- Notificación a D.ª Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, relativa al archivo del expediente de solicitud
de subvención para rehabilitación de edificio.
Ministerio de Medio Ambiente Secretaría Gral. para el Territorio y Biodiversidad Dirección General del Agua
1.438.- Información pública del Proyecto de ampliación y adecuación de la instalación desaladora agua de mar de Ceuta y Estudio de impacto ambiente.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
1.439.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a Actas de liquidación e infracción.
1.440.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a Actas
de liquidación e infracción.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Instituto de Mayores y Servicios Sociales
1.441.- Notificación a X.x Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y a X.x Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en expediente
en expedientes 51/1006238M/96 y 51/1006323-M/96 respectivamente.
1.442.- Notificación a X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en expediente 51/32/J/2006.
1.443.- Notificación a X.x Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y a X. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en expedientes 51/122/J/92 y 51/36/I/2005,
respectivamente.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.444.- Citación a D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en Juicio xx Xxxxxx 532/2005.
1.445.- Citación a X. Xxxxx Xxxxxxxxx, a X. Xxxxx Xxxxxxxxx y a X. Xxxxxx Xxxxxxxxx, en Juicio xx Xxxxxx 358/2005.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
1.428.- Adjudicación a Sagres, S. L. Partenon del suministro de diverso vestuario para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, en expte. 164/2005.
1.429.- Adjudicación a Elsamex, S. A. de las obras de impermeabilización de la plaza sita en Bda. Miramar Alto, en expte. 8/2006.
1.437.- Contratación mediante concurso abierto
de las obras correspondientes al Proyecto Integral de reformas y adecuación xxx Xxxxxxx Central de Abastos de la Ciudad, en expte. 90/2006.
1.446.- Contratación mediante concurso abierto
del servicio de limpieza en las instalaciones del Conjunto Monumental de las Murallas Reales, Basílica Tardorromana y Baños Árabes, en expte. 67/2006.
I N F O R M A C I O N
XXXXXXX DE LA ASAMBLEA: Plaza de Africa s/n. - Telf. 000 00 00 00
- Administración General Xxxxxxx de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
- Día 3 xx xxxx Xxxxxxx de 9 a 13 h.
- Fiestas Patronales Horario de 10 a 13 h.
- Días 24 y 31 de diciembre Xxxxxxx de 9 a 13 h.
................................................................................................................... Telf. 000 00 00 00 - Fax 000 00 00 00
SERVICIOS FISCALES: C/. Xxxxxxx (Edificio Ceuta-Center)
- Importación .......................................................................... Telf. 000 00 00 00. Xxxxxxx xx 0 x 0 x xx 0 x 0 x.
- X.X.X.X. .................................................................................. Telf. 000 00 00 00. Xxxxxxx de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
SERVICIOS SOCIALES: ................. Xxxx xx Xxxxxx s/n. - Telfs. 000 00 00 00 - 000 00 00 00. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: ......................................Avda. de Africa s/n. - Telf. 000 00 00 00. Xxxxxxx de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO:.................................................................................................... Avda. San Xxxxx - Telf. 000 00 00 00
FESTEJOS:......................................................................................................... X/. Xxx. Xxxx Xxxx, 0 - Xxxx. 000 00 00 00
JUVENTUD: ..........................................................................................................Avda. de Africa s/n. - Telf. 000 00 00 00
POLICIA LOCAL:................................................................. Avda. de España s/n. - Telfs. 000 00 00 00 - 000 00 00 00
BOMBEROS: ..................................................................... Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 000 00 00 00 - 000 00 00 00
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
1.428.- 1. Entidad Adjudicadora:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el Expediente: Nego- ciado de Contratación.
c) Número de expediente: 164/05.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: Suministro de diverso vestuario para el Servicio de Extinción de Incendios y Salva- mento.
1.429.- 1. Entidad Adjudicadora:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el Expediente: Nego- ciado de Contratación.
c) Número de expediente: 8/06.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: Obras de impermeabilización de la plaza sita en Bda. Miramar Alto.
b) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación:
B.O.C.CE. n.º 4.511 de 10 xx xxxxx de 2006.
b) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación:
B.O.C.CE. n.º 4.505 de 17 de febrero de 2006.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudi-
cación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4. Presupuesto base de licitación:
Importe total: 90.000,00 euros.
5. Adjudicación:
a) Fecha: 3 xx xxxxx de 2006.
b) Contratista: Xxxxxx, S. L. Partenon.
c) Importe de adjudicación: 90.000,00 euros.
d) Plazo de adjudicación: Cuarenta y cinco (45) días.
En Ceuta, a 8 xx xxxx de 2006.- Vº Bº EL PRESI-
cación:
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudi-
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Subasta.
4. Presupuesto base de licitación:
Importe total: 181.536,79 euros.
5. Adjudicación:
a) Fecha: 12 xx xxxxx de 2006.
b) Contratista: Elsamex, S. A.
c) Importe de adjudicación: 172.686,87 euros.
d) Plazo de adjudicación: Dos meses y medio.
En Ceuta, a 2 xx xxxx de 2006.- Vº Bº EL PRESI-
DENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolo-
res Pastilla Xxxxx.
DENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolo-
res Pastilla Xxxxx.
DISPOSICIONES GENERALES CIUDAD DE CEUTA
Delegación del Gobierno en Ceuta Área de Trabajo y Asuntos Sociales
1.431.- Visto el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DE CEUTA (5100255), para el período 01-01-2006 a 31-12-2006, suscrito por su Comisión Negociadora el 21 xx xxxxx de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 xx xxxxx, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO ACUERDA
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 10 xx xxxx de 2006.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
ASISTENTES
Por Unión General de Trabajadores
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
X. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx.
Por la Confederación de Empresarios de Ceuta
X. Xxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx.
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (asesor laboral).
En Ceuta, siendo las 12.30 horas del día 21 xx xxxxx de 2006, se reúnen las personas arriba reseñadas en la sede de la Confederación de Empresarios de Ceuta, al objeto de proceder a la firma de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías de Ceuta, para el ejercicio 2006.
Las partes acuerdan una subida salarial para este año equivalente al 4%, sobre todos los conceptos salariales con la única excepción de Plus de Áridos que queda establecido en la cantidad de 50 euros mensuales, que empezarán a devengarse a partir de la fecha de la firma del presente acuerdo.
Se procede a la comprobación de la Tabla Salarial modificada que es aprobada por unanimidad de todos los presentes. Sin mas asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las 13,00 horas.
TABLA DE RETRIBUCIONES AÑO 2006
Categorías | Salario Base | Plus Resid. | Plus Transp. | TOTAL |
Jefe de Negociado | 661,11 | 165,28 | 141,12 | 967,51 |
Ofic. 1.ª Adtvo. | 641,73 | 160,43 | 136,98 | 939,14 |
Ofic. 2.ª Adtvo. | 628,21 | 157,05 | 136,38 | 921,64 |
Auxiliar Adtvo. | 60874 | 15219 | 13592 | 89685 |
Cobrador | 608,74 | 152,19 | 135,86 | 896,79 |
Aspirante | 540,90 | 135,23 | 12,37 | 688,50 |
Conductor | 627,39 | 156,84 | 136,49 | 920,72 |
Mozo carga/descarga | 600,94 | 150,24 | 135,63 | 886,81 |
P. Transporte larga distancia conductores | 101,59 |
P. Transporte larga distancia mozos carga/descarga | 3.,61 |
Quebranto moneda | 12,07 |
Dietas completas | 31,45 |
Plus áridos | 50,00 |
Plus almacén | 25,88 |
El plus de áridos empezará a devemngarse en la cuantía de 50 euros, a partir del mes de la firma de la presente revisión
salarial.
1.432.- Visto el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Ceuta, (5100305), para el período 01-01-2006 a 31-12-2007, suscrito por su Comisión Negociadora el 4 xx Xxxx de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 17/1995, de 24 xx xxxxx, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2.º b) del Real De- creto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO ACUERDA
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenio Colectivos del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Ofi-
cial de la Ciudad.
Ceuta, a 10 xx Xxxx de 2006.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
ASISTENTES
Por Unión General de Trabajadores Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Don Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx
Por Comisiones Obreras Xxx Xxxxx Xxx Xxxxx
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxx Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx
Por la Confederación de Empresarios de Ceuta Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx /como Asesor laboral)
En Ceuta, siendo las 12,00 horas del 4 xx xxxx de 2006, se reúnen los Sres. arriba reseñados en la sede social de la Confederación de Empresarios de Ceuta, al objeto de pro- ceder a la firma del Convenio Colectivo de Hostelería para la Ciudad de Ceuta.
Se procede a la lectura del texto definitivo del Con- venio, que es aprobado por unanimidad de los presentes, procediéndose sin más a la firma del mismo.
Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la
reunión, siendo las 12,30 horas.
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
SAS
Artículo 6.- CONDICIONES MAS BENEFICIO-
Todas las condiciones, tanto económicas como de
Artículo 1.- AMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio Colectivo vincula a cuantas empresas y establecimientos incluidos en el ámbito funcional de este Convenio, radiquen o desarrollen sus actividades en la Ciudad de Ceuta.
Artículo 2.- AMBITO FUNCIONAL
El Convenio Colectivo es de aplicación a las empre- sas y trabajadores del sector de Hostelería. Se incluyen en el sector de la Hostelería todas las empresas que independiente- mente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en insta- laciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, re- sidencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rura- les, campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como, res- taurantes, establecimientos de "catering "colectividades", «de comida rápida» pizzerías, hamburgueserías, creperías, etc., y cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares; así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asi- mismo, billares y salones recreativos.
La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de activida- des económicas actual o futura. La inclusión requerirá dicta- men previo de la Comisión Paritaria de este Convenio.
Artículo 3.- ÁMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA
Con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, el presente Convenio entrará en vi- gor el día 1 de enero de 2006, y tendrá vigencia hasta el día 31 de Diciembre de 2007.
El convenio será prorrogable de año en año, salvo que hubiera denuncia expresa por alguna de las partes con al menos un mes de antelación a la finalización del período de vigencia.
La denuncia deberá hacerse por escrito, debiendo iniciarse las negociaciones en la primera quincena del mes de Enero siguiente.
Para 2006, los salarios experimentarán desde el 1-1- 06, una subida del 4,2%.
Para 2007, las partes se comprometen a negociar la subida salarial en el primer trimestre de dicho ejercicio.
Artículo 4.- AMBITO PERSONAL
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad de los trabajadores vinculados a las empresas y establecimientos del sector, según establece el Ambito Fun- cional del Convenio, mediante contrato de trabajo conforme dispone el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores.
Artículo 5.- PUBLICIDAD
En las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo deberá haber expuesto en los centros de trabajo, en lugar visible y de fácil acceso, para todo el personal de la em- presa, un ejemplar completo del texto del Convenio.
cualquier otra índole, tendrán la condición de mínimas, por lo
que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente más be- neficiosas, subsistirán en tal concepto como garantías perso- nales para quienes vinieran gozando de ellas.
Artículo 7.- COMISION PARITARIA
La Comisión Paritaria es el órgano de interpretación, adaptación y vigilancia de las condiciones pactadas en el Con- venio. Estará integrada por cuatro representantes patronales y otros cuatro representantes de los trabajadores, y sus corres- pondientes suplentes, elegidos todos ellos de entre los inte- grantes de la Comisión Negociadora relacionada en el Anexo III de este Convenio. La Comisión Paritaria se reunirá siem- pre que sea convocada por alguna de las partes. La convocato- ria deberá hacerse por escrito con tres días hábiles xx xxxxxx- ción a la fecha de la reunión, en la que deberá constar obliga- toriamente el orden del día.
La Comisión emitirá dictamen a las partes sobre cuan- tas dudas, discrepancias o conflictos surjan como consecuen- cia de la interpretación y aplicación del Convenio.
TITULO II CONDICIONES LABORALES
Artículo 8.- JORNADA LABORAL
La jornada laboral será de 40 horas semanales com- prendiendo éstas los 15 minutos diarios del bocadillo y el tiem- po destinado a la limpieza final y puesta a punto inicial del establecimiento.
Artículo 9.- HORARIO DE TRABAJOS
El horario de trabajo lo fijará la empresa y los cam- bios del mismo igualmente, habiendo oído antes a los repre- sentantes del personal.
Todo el personal disfrutará de un descanso de 12
horas continuadas entre jornada y jornada. No se podrán reali- zar más de 8 horas de trabajo ordinario efectivo en una jorna- da.
Artículo 10.- DESCANSO SEMANAL
El trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de un día y medio ininterrumpido a la semana. No obstante, las empresas que realicen jornadas continuadas de 24 horas, disfrutarán como norma general, de un descanso semanal de 2 días consecutivos.
La empresa, habiendo oído a los delegados del per- sonal o a los propios trabajadores en su efecto, señalará a cada trabajador las jornadas que le toque disfrutar con una antela- ción de 72 horas.
Artículo 11.- FIESTAS ABONABLES Y NO RE- CUPERABLES
Los días festivos abonables y no recuperables inclui- dos en el calendario laboral serán compensados por la empre- sa, a aquel personal que trabaje ese día, de alguna de las si- guientes maneras:
* Acumulándolos a las vacaciones anuales. En este caso se añadirán los días de descanso semanal que correspon- dieran al período acumulado.
* Abonándolos con el 100 por 100 de recargo junto a la mensualidad correspondiente.
Si alguno de los días de descanso semanal coincidie- ra con una fiesta abonable y no recuperable, tal fiesta se com- putará como tal, no considerándose como festivo disfrutado y no descontándolo del total de los mismos.
De acuerdo con la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de Ju- lio, de Libertad Religiosa y conforme al acuerdo de coopera- ción del Estado Español con la Comisión Islámica de España de 28 xx Xxxxx de 1992, las festividades y conmemoraciones que a continuación se expresan que según la Ley Islámica tie- nen el carácter de religiosa, podrán sustituir a cualquiera de las establecidas a nivel nacional o local, con el mismo carácter de retribuidas y no recuperables. Tal petición de sustitución será a petición de los fieles de las Comunidades Islámicas de España, obrando como criterio general la concesión de la per- muta de las fiestas siempre que las necesidades del servicio para atención al cliente así lo permitan.
El día de IDU AL-FITR celebra la culminación del Ayuno de Ramadán.
El día de IDU AL -ADHA celebra el sacrificio prota- gonizado por el Profeta Xxxxxxx.
Artículo 12.- VACACIONES ANUALES
Los trabajadores afectados por este Convenio dis- frutarán, como mínimo, de un período de vacaciones ininte- rrumpido de 30 días al año. Los trabajadores que llevasen menos de un año, disfrutarán del período proporcional corres- pondiente a su antigüedad. Igualmente, dispondrán de 1 días más de vacaciones, aquellos trabajadores cuyas vacaciones no sean disfrutadas (en todo o en parte) en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre.
El empresario podrá excluir como período vacacio- nal aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representan- tes legales de los trabajadores.
Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrán fijar los períodos de va- caciones de todo el personal, ya sean en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de las activida- des laborales.
Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen pre- ferencia a que las suyas coincidan con los períodos xx xxxx- ciones escolares. Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que, para el disfrute, corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empre- sa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Artículo 13.- LICENCIAS RETRIBUIDAS
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho, previo aviso y justificación, a las licencias retribuidas en los casos y con la duración siguiente:
6. Para exámenes finales previamente justificado y por una sola vez: 2 horas.
7. Por casamiento o comuniones de familiares hasta 2.º grado por consanguinidad o afinidad, el día de la celebra- ción.
8. Por el tiempo indispensable y debidamente justi- ficado para acompañar al médico a hijos/as menores de 16 años o familiares con discapacidad física, intelectual, enfer- medad metal o sensorial con convivan con el trabajador/a.
9. Por el tiempo indispensable para la obtención del carnet de conducir, recayendo la licencia el día concreto del examen y hasta un máximo de xxxx xxxxxxxxxxxxx.
00. Por el tiempo indispensable para la obtención del carnet de manipulador de alimentos.
11. A los efectos de licencias, tendrán los mismos derechos las parejas de hecho, siempre que como tal se justifi- que a través del certificado de registro correspondiente.
Artículo 14.- ESTABILIDAD EN LAS CONDICIO- NES DE TRABAJO
Al inicio de la relación laboral la empresa está obli- gada a plasmar en un contrato todas las condiciones xx xxxxx- jo. Una copia del contrato será entregada al trabajador.
El trabajador tiene derecho a mantener las condicio- nes iniciales de trabajo que no podrán modificarse unilateralmente. Se dejan a salvo las facultades organizativas que la legislación reconoce a la empresa.
En los casos de reconversión, dentro del sector, las empresas se obligan a facilitar la readaptación profesional de los trabajadores a las nuevas necesidades de plantilla aplican- do salario según Convenio de acuerdo con la categoría profe- sional que ostenten.
Las partes firmantes acuerdan que las empresas del sector quedan obligadas a mantener con carácter de indefini- dos, al 20 % de sus respectivas plantillas. El acuerdo se apli- cará en empresas con cinco o más trabajadores y que tuvieran una antigüedad de dieciocho meses, quedando por tanto ex- cluidas las de nueva creación.
Artículo 15.- TRABAJOS DE CATEGORIA INFE-
RIOR
Si el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la que tuviera, sólo podrá hacerlo cumpliendo los siguientes requisitos:
- Que la necesidad sea perentoria o imprevisible.
- Que se mantengan las retribuciones y los derechos del trabajador.
- Que la duración no supere los 15 días, salvo caso de enfermedad, que se ajustará a lo dispuesto en el parte facul- tativo, vacaciones y licencias retribuidas.
- Que sea una categoría, como máximo, de dos nive- les inferior a la suya.
- Que se comunique a los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 16.- TRABAJO DE CATEGORIA SUPE-
1. Matrimonio: 15 días naturales.
2. Nacimiento, fallecimiento o enfermedad grave de
RIOR
La empresa, en caso de perentoria necesidad, y por
parientes hasta el 2.º grado: 2 días. Cuando con tal motivo se necesite desplazamiento, la duración será de 4 días.
3. Traslado de domicilio: 1 día.
4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
5. El personal femenino tendrá derecho a una hora al día para la lactancia de niños menores de 9 meses.
el tiempo indispensable, podrá destinar a los trabajadores a realizar tareas de categoría superior a la suya con el salario que corresponda a su nueva categoría.
El trabajador que realice funciones de categoría su- perior por un tiempo mayor a seis meses ininterrumpido du- rante un año, u ocho meses durante dos años, puede reclamar a la empresa la calificación profesional adecuada.
Artículo 17.- ROPA DE TRABAJO
Se entenderá por ropa de trabajo aquellas prendas, principales o accesorias, que debe llevar el trabajador por exi- gencia de la empresa.
La empresa está obligada a facilitar la ropa xx xxxxx- jo consistente en cuatro equipos completos: dos xx xxxxxx y dos de invierno. En caso necesario el empresario repondrá las prendas deterioradas por causas del trabajo.
La empresa facilitará igualmente el calzado, a libre elección de la misma.
Artículo 18.- SEGURIDAD E HIGIENE. PREVEN- CION RIESGOS LABORALES
En cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud Laboral en el Trabajo, será de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de Noviembre). Igual- mente y tal como reconoce la citada normativa, se reconoce el derecho que tienen los trabajadores a participar en el ámbito de su empresa, en las cuestiones relacionadas con la preven- ción de riesgos en el trabajo.
En base a lo regulado en el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se constituye un comité de Prevención de Riesgos Laborales en Hostelería, que estará formado por dos miembros de cada parte, de entre las que compongan la Comisión Paritaria de Convenio, que se reunirá trimestralmente, al objeto de coordinar el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus respectivos re- glamentos, así como atender las diferentes denuncias x xxxxx- rimientos que en dicha materia, se presenten a esta Comisión.
TITULO III CONDICIONES SOCIALES
Artículo 19.- INCAPACIDAD LABORAL TRAN- SITORIA
Si la función que corresponda realizar al trabajador, durante el tiempo que está de baja por enfermedad o acciden- te, fuera desempeñada por los compañeros del mismo, la em- presa estará obligada, siempre que aquél llevara un mínimo de 3 meses, a satisfacer durante un período máximo de 12 meses el complemento necesario para que, computado con lo que perciba con cargo a la Seguridad Social alcance el 100 por 100 xxx xxxxxxx.
En el supuesto de que la empresa sustituyera al tra- bajador accidentado o enfermo por un trabajador interino, aqué- lla sólo estará obligada a satisfacer al enfermo o accidentado el complemento a que se refiere el párrafo anterior cuando éste llevara a su servicio más de 5 años y por un período máxi- mo de 60 días.
Igualmente la empresa abonará el complemento re-
ferido en el primer párrafo, en aquellos procesos de ILT ó Ac- cidente de Trabajo que requieran hospitalización, así como su correspondiente recuperación durante un período máximo de 30 días.
Artículo 21.- PREMIO POR MATRIMONIO Y NATALIDAD
Con cargo a la empresa, e independientemente de lo establecido por la Mutualidad Laboral y el INSS, se crean dos premios de natalidad y matrimonio en las cuantías siguientes:
* Matrimonio de primeras nupcias, 185,57 Euros.
* Natalidad, 34,37 Euros por hijo.
Artículo 22.- BOLSA DE VACACIONES
Los trabajadores recibirán en el momento de iniciar sus vacaciones la cantidad de 57,29 Euros en concepto de ayuda para los gastos de desplazamiento que pueda originar el dis- frute de las mismas.
En 2007, experimentarán un incremento equivalente a la subida que se establece en el artículo 3.º del presente Con- venio.
TITULO IV DERECHOS SINDICALES
Artículo 23.- ASAMBLEAS Y REUNIONES EN EL CENTRO DE TRABAJO
Los trabajadores podrán celebrar en el centro de tra- bajo asambleas y reuniones fuera de las horas de trabajo, avi- xxxxx con 48 horas de antelación.
La asamblea será dirigida por los delegados de per-
sonal que serán responsables del normal desarrollo de la mis- ma, así como de la presencia de personas no pertenecientes a la empresa.
La empresa vendrá obligada a facilitar los locales de que disponga de la forma más apta posible.
Artículo 24.- GARANTIAS SINDICALES
Las empresas respetarán el derecho de todos los tra- bajadores a sindicarse libremente. No podrán sujetar el em- pleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o re- nuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir ni perjudi- car de otra forma a causa de afiliación sindical del trabajador. Las empresas admitirán que los afiliados a un sindi-
cato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de sus horas de trabajo.
Artículo 25.- COBRO DE CUOTA SINDICAL
A requerimiento de los trabajadores afiliados a cen- trales sindicales, la empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspon- diente.
El trabajador interesado remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se hará constar con claridad:
- La orden de descuento.
- La central sindical a que pertenece.
- La cuantía de la cuota.
- Número de cuenta corriente o libreta de ahorros a que debe ser transferida.
Artículo 26.- DERECHOS DE LOS REPRESEN- TANTES DE LOS TRABAJADORES
Los delegados de personal tendrán los derechos y
competencias previstas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 27.- DELEGADOS SINDICALES
Las centrales sindicales que ostenten al menos el 10% de representatividad estatal, podrán constituir en los centros de trabajo las correspondientes secciones sindicales, siempre que los mismos reúnan los requisitos establecidos en los artí- culos 8, 10 y 55 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Es- tas elegirán un Delegado Sindical, cuyas funciones serán las siguientes:
1. Representar y defender los intereses de los afilia- dos y sindicato que representa en el centro de trabajo, así como servir de instrumento de comunicación entre su central sindi- cal y la dirección de la empresa.
2. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los tra- bajadores en general y a los afiliados del sindicato en particu- lar.
3.- Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello, fuera de las horas de trabajo.
4. Tendrán acceso a la misma información y docu- mentación que la empresa debe poner a disposición del comi- té de empresa de acuerdo con lo regulado a través de la Ley.
5. Tendrán las mismas garantías y derechos recono- cidos por la Ley que los delegados de personal y miembros de Comité de empresas.
TITULO V CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 28.- SUELDO BASE
Los trabajadores afectados por este Convenio perci- birán como salario base para 2006 el especificado en la tabla salarial recogida en el Anexo I. Para 2007 el salario base será el que resulte de la aplicación de la subida prevista en el artí- culo 3.º del presente Convenio.
Artículo 29.- PLUS DE RESIDENCIA
De acuerdo con la normativa vigente, el salario base será incrementado en un 25 por ciento en concepto de indem- nización por residencia.
Artículo 30.- ANTIGÜEDAD
El complemento de antigüedad se establece de la forma siguiente:
Artículo 33.- PLUS DE COMPENSACION
Todos los trabajadores afectados por el presente Con- venio Colectivo recibirán un plus de 3,70 Euros para 2006, y para 2007 será el que resulte de la aplicación de la subida prevista en el artículo 3.º del presente Convenio, por cada Domingo trabajado en concepto de compensación por trasla- dar su día de descanso a otro menos propicio para el recreo familiar.
Artículo 34.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Queda suprimida la realización de horas extraordi- narias con carácter habitual. Respecto al resto de horas ex- traordinarias no habituales, se reducirán al mínimo imprescin- dible abonándose éstas con recargo del 75 por ciento.
Artículo 35.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
Se establecen como pagas extraordinarias fijas las xx xxxxxx y navidad que se harán efectivas los días 15 de Julio y 15 de Diciembre. La remuneración aquí establecida se cal- culará sumando los conceptos xx xxxxxx base, residencia, an- tigüedad y plus de vinculación a la bonificación de cada traba- jador. Este último concepto se incluirá dentro de la paga ex- traordinaria en los términos expresados en el presente Conve- nio y mientras que subsista la bonificación a la seguridad so- cial empresarial que le da origen.
Artículo 36.- PAGA DE BENEFICIOS
En concepto de paga de beneficios se abonará una mensualidad calculada según el artículo 35 del presente Con- venio, haciéndose ésta efectiva el 15 de Octubre, y pudiendo ser prorrateada con carácter mensual.
Artículo 37.- PLAZO DE ABONO DE LA NOMI-
NA
Número de Trienios | Porcentajes | El pago de la nómina se hará efectivo dentro de los tres primeros días naturales de cada mes. |
1 | 5% | |
2 | 10% | Artículo 38.- ANTICIPOS |
3 | 15% | Todos los trabajadores afectados por el presente Con- |
4 | 20% | venio Colectivo tendrán derecho a percibir anticipos xx xxxx- |
5 | 25% | xxxx en una cuantía máxima del 75% xxx xxxxxxx del mes de- |
6 | 30% | vengado hasta la fecha de solicitud del anticipo; con un máxi- |
7 | 35% | mo de dos veces al mes. |
8 | 40% | |
9 | 50% | Artículo 39.- COMPLEMENTO FUNCIONAL DE |
10 | 60% | CONVENIO |
La fecha para el cómputo de la antigüedad será la de ingreso en la empresa, independientemente de la categoría con la que se entra.
El porcentaje de antigüedad se calculará sobre el sa- xxxxx base.
Artículo 31.- PLUS DE TRANSPORTE
Se abonará a todo el personal, sin distinción xx xxxx- gorías, en concepto de plus de transporte, para 2006 la canti- dad señalada en el Anexo 1, y para 2007 será el que resulte de la aplicación de la subida prevista en el artículo 3.º del presen- te Convenio.
Artículo 32.- PLUS DE QUEBRANTO
Todo el personal que realice funciones de cobranza y control de caja recibirá, en concepto de plus de quebranto de moneda, para 2006 la cantidad fijada en el Anexo 1, y para 2007 será el que resulte de la aplicación de la subida previstas en el artículo 3.º del presente Convenio.
Los trabajadores que realicen sus tareas en la franja horaria comprendida entre las 0,00 y las 6,00 horas, verán incrementadas en un 15%, el Salario Base de las horas efecti- vamente realizadas durante dicho tramo horario. El abono de
este complemento se hará efectivo, a partir del mes de publi- cación en el B.O.C.E. del presente Xxxxxxxx, no surtiendo por tanto efectos retroactivos desde 01.01.06.
Artículo 40.- ABONO DE NOMINA POR BANCO
Las empresas que cuenten con más de seis emplea- dos, abonarán las nóminas a través de entidad bancaria.
Artículo 41.- PLUS DE CONDICIONES ESPECIA- LES DE TRABAJO EN CENTROS DE ACOGIDA.
Dados los riesgos a los que se hallan expuestos los trabajadores que prestan sus servicios en Centros de Estancia y Acogida de Inmigrantes, así como el volumen de trabajo que se presta en los mismos, se acuerda establecer para los trabaja- dores que prestan sus servicios en dichos Centros, un plus equivalente al 8 % sobre el Salario Base.
Artículo 42.- PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN.-
En aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las ciudades de Ceuta y Melilla, desarrolladas por la Orden TAS 471/2.004 de 26 de Febrero, y al Acuerdo de 25 xx Xxxxx de 2.004 rubricado entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, se acuerda lo siguiente:
Que como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones contenidas en la Orden TAS/471/2.004, con efectos 1 xx xxxxx de 2.004, los trabajadores incluidos en los sectores de Comercio, Hostelería, Industria (excepto energía y agua), Agencias de Viajes, Operadores Turísticos y otras actividades de apoyo turístico, conforme a la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 1560/1992 de 28 de diciembre por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas ((CNAE-93), percibirán un 0,8% de su Salario Base, por cada 5 puntos porcentuales de bonificación que efectivamente se practiquen las empre- sas. Dado que inicialmente la referida Orden establece un porcentaje de bonificación para las empresas de un 40%, los trabajadores percibirán desde la fecha indicada del 1 xx xxxxx de 2004, un 6,4% de su Salario Base, incluso en las pagas extraordinarias. En el supuesto de que el referido porcentaje de bonificación fuera objeto de modificación o supresión, igualmente se practicaría con carácter inmediato, la correspondiente variación o supresión de la cantidad a abonar a los trabajadores, conforme al procedimiento establecido en este punto.
• Los trabajadores que causen baja en la empresa durante el transcurso de un mes determinado, percibirán el referido plus con ocasión de la liquidación y saldo de la relación laboral.
• Los trabajadores contratados en formación o aprendizaje, no percibirán el plus objeto del presente artículo.
• El abono de esta cantidad queda expresamente vinculado a la efectividad y mantenimiento de la bonificación en las cuotas a la Seguridad Social que lo justifican, de tal forma, que la desaparición, reducción o no aplicación por cualquier causa de la bonificación empresarial, llevará aparejada la desaparición, reducción o no aplicación a los trabajadores del referido complemento retributivo.
Artículo 43.- CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS
Las empresas abonarán a los trabajadores con una antigüedad en la misma de 24 meses, la cantidad 20 euros, destinada a sufragar, en, todo o en parte, el importe del Carnet de Manipulador de Alimentos, previa justificación de la obtención o renovación del mismo.
TITULO VI TRABAJADORES DE SERVICIOS EXTRAS
Artículo 44.- ÁMBITO DE APLICACION
El presente Título VI del Convenio es de aplicación exclusivamente a todos los trabajadores de servicios extraordinarios que desarrollen los mismos en las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo.
Artículo 45.- CONDICIONES ECONOMICAS.-
El salario mínimo a percibir por los servicios extras se ajustará al siguiente baremo:
Servicios | Establecimientos más de 3 Tened. | 3 Tened. y menos |
De menos de 3 horas | 30,01 E | 21,44 E |
De 3 a 6 horas | 42,87 E | 34,30 E |
A efectos de cómputo de la duración del servicio se tendrá en cuenta el tiempo invertido en todas las actividades de preparación y, así mismo, 20 minutos para el almuerzo o cena según el horario de prestación del servicio.
Las horas extraordinarias que superen el máximo de las 6 horas se abonarán, en todos los casos y establecimientos a razón de 8,04 E.
Para el año 2007, estas cantidades serán objeto de un incremento equivalente a lo establecido en el artículo 3.º del presente Convenio.
Artículo 46.- JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS
Los trabajadores al cumplir la edad de 64 años, podrán acceder a la jubilación anticipada, percibiendo el 100% de los derechos pasivos, todo ello de acuerdo con el Real Decreto 1194/85 de 17 de Julio.
Artículo 47.- JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS
La jubilación será obligatoria al cumplir el/la trabajador/a la edad de 65 años, sin perjuicio, de que puedan completar los periodos de carencia para la jubilación, en cuyo caso, se producirá ésta con carácter obligatorio al completar el/la trabajador/a dichos períodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social.
Artículo 48.- EXCEDENCIAS POR TOXICOMA- NIA O ALCOHOLISMO
Las empresas velarán por conceder excedencias vo- luntarias a los trabajadores con problemas de toxicomanía o alcoholismo al objeto de que los mismos puedan acometer acciones de desintoxicación, siempre que éstos no hayan in- currido en faltas tipificadas como GRAVES o MUY GRAVES de acuerdo con el régimen disciplinario previsto en el presen- te Convenio.
Artículo 49.- CONTRATOS DE DURACION DE- TERMINADA
1º.- Atendiendo a las características socio-económi- cas de la Ciudad de Ceuta, las partes firmantes del presente Convenio, acuerdan que los contratos eventuales por circuns- tancias de la producción puedan tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses.
2º.- En caso de que se concierten por tiempo inferior a doce meses, podrán ser prorrogados mediante acuerdo entre las partes, por una única vez, sin que la duración total de los contratos puedan exceder de dicho límite de doce meses.
3º.- Los contratos se extinguirían llegado a su térmi- no, previa denuncia por cualquiera de las partes. Caso de de- nuncia, la parte contratante que la formule deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, siempre que la duración del contrato supere el año de duración pudiendo sustituirse el preaviso por una in- demnización equivalente a los salarios de dicho período de preaviso omitido.
4º.- Cuando se hubiera concertado por un plazo in- ferior al máximo establecido y llegado su término no fuera denunciado por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la presta- ción laboral, los contratos de prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo de doce meses.
5.º- Si la duración cierta del contrato se prolongase a doce meses y al finalizar este se extinguiese el mismo por vo- luntad del empresario, el trabajador tendrá derecho a un día xx xxxxxxx por mes trabajado.
6º.- Se prohibe la utilización de esta modalidad de
contratación de forma rotativa y consecutiva en el mismo puesto de trabajo, y superando los umbrales previstos en las normas legales de contratación
Artículo 50.- CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA
Con el objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores sujetos a contratos temporales, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 63/97 de 26 de Diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora xxx Xxxxxxx de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida, o norma legal que lo sustituya, se pacta la posibilidad de transformar en indefinidos, los con- tratos de trabajo de los trabajadores del Sector de Hostelería, de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos. Los mismos se regirán por las siguientes normas:
1.- El nuevo contrato se concertará por tiempo inde- finido y se formalizará por escrito, haciendo constar que se realiza al amparo del artículo 45 del Convenio Colectivo de Hostelería para la Ciudad de Ceuta.
2.- El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán por lo dispuesto en la Ley 63/97, y en el presente Convenio Colectivo, para los contratos por tiempo indefinido, recogidos en el presente artí- culo.
3.- Cuando dichos contratos se extingan por causas objetivas, y la extinción sea declarada improcedente, la cuan- tía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores en su remisión a los efectos del despido disciplinario, será de treinta y tres xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiem- po inferiores a un año, y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
4.- No se podrán celebrar contratos para el fomento de la contratación indefinida, cuando en los doce meses ante- riores a la celebración del contrato se hubieran realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas, de- claradas improcedentes por sentencia judicial, o se hubiera procedido a un despido colectivo. Tal limitación afectará úni- camente a las extinciones y despidos producidos con posterio- ridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/1997, de 16 xx Xxxx, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o el despido.
Esta limitación no será de aplicación en el supuesto de despido colectivo, cuando la realización de los contratos a los que se refiere este artículo haya sido acordada con los re- presentantes de los trabajadores, en el período de consultas previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 51.- CONTRATO DE TRABAJO FIJO DIS- CONTINUO
a) El contrato de trabajo fijo discontinuo que tiene sustantividad propia en el sector de la Hostelería a todos los efectos, es aquel por el que, aún no prestándose servicios to- dos los días laborales al año, el/la trabajador/a es llamado para realizar de modo discontinuo trabajos fijos y periódicos en la actividad normal de la empresa, desarrollándose los días de prestación de servicio en uno o varios períodos de actividad estacional o que no exijan la prestación de servicios durante todos los días que en el conjunto del año, tienen la considera- ción de laborables con carácter general.
b) El contrato de trabajo fijo discontinuo contendrá las siguientes menciones:
- La naturaleza del contrato.
- La actividad o actividades empresariales cíclicas o intermitentes en las que van a prestar los servicios objeto del contrato.
- La forma y orden de llamamiento establecida en el Convenio Colectivo a aplicar.
- La determinación máxima de la jornada anual y el horario en las condiciones establecidas en el convenio o ca- lendario de la empresa.
c) El trabajador fijo discontinuo será llamado cada vez que vaya a llevarse a cabo la actividad para la que fue contratado, efectuándose el llamamiento de modo gradual, en función de las necesidad que exija en cada momento el volu- men de trabajo a desarrollar.
d) El llamamiento se efectuará por el orden de anti- güedad, según lo exija el volumen de actividad. El cese en el trabajo conforme disminuya la actividad, se hará por orden inverso al de antigüedad. Las empresas elaborarán listas para fijos discontinuos por cada categoría profesional.
e) Los trabajadores fijos discontinuos, en igualdad de condiciones, tendrán derecho preferente, por orden de anti- güedad, a ocupar las vacantes del personal fijo de carácter continuo que se produzcan en el respectivo grupo o profesión.
Artículo 52.- REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuida- do directo algún menor de 6 años o minusválido físico, psí- quico, o sensorial, que no desempeñe una actividad retribui- da, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuida- do de directo de un familiar, hasta el segundo grado de con- sanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo y que no desem- peñe actividad retribuida.
Articulo 53. FORMACIÓN PROFESIONAL
Se creará a la firma del Convenio una mesa de for- mación profesional de carácter paritario, que estará compues- ta por dos miembros designados por la representación empre- sarial y otros dos designados por la representación sindical. Las competencias de la mesa serán las siguientes:
a) Concretar el plan de formación y aprobarlo, mar- cando prioridades junto con las actuaciones necesarias, para su elaboración y seguimiento.
b) Proponer acciones formativas
c) Coordinar las acciones de formación y su finan-
ciación
d) Llevar a la práctica cuantas acciones en materia de formación profesional acuerden las partes.
TITULO VII
REGIMEN DISCIPLINARIO LABORAL
Artículo 54.- FALTAS Y SANCIONES XX XXXXX- JADORES
La Dirección de las empresas podrán sancionar los
incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se es- tablecen en el presente texto.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de las empresas serán siempre revisables antes la jurisdicción competente, sin per- juicio de su posible sometimento a los procedimientos de me- diación o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse.
Artículo 55.- GRADUACIÓN DE LAS FALTAS.
Toda falta cometida por un trabajador se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como el factor humano del trabajador, las circunstancias concurrentes y la realidad social.
Artículo 56.- PROCEDIMIENTO SANCIONA-
DOR.
La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el entera- do de la comunicación.
Las sanciones que en el orden laboral puedan impo- nerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles ac- tuaciones en otros órdenes o instancias.
En el supuesto de imposición de sanciones se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64.1 del texto re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 10.3.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 57.- FALTAS LEVES.
Serán faltas leves:
1. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.
2. De una falta a tres faltas de puntualidad injustifi- cadas en la incorporación al trabajo, inferior a treinta minutos, durante el período de un mes, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
3. No comunicar a la empresa, con la mayor celeri- dad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuan- do obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.
4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aun- que sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mis- mo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el tra- bajo, en cuyo caso se considerará falta grave.
5. Pequeños descuidos en la conservación de los gé-
neros o del material.
6. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
7. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en pre- sencia del público.
8. Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada.
9. La falta de aseo ocasional durante el servicio.
10. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
Artículo 58. FALTAS GRAVES.
Serán faltas graves:
1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el período de un mes. O bien, una sola falta de puntualidad de la que se deriven gra- ves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio al públi- co.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin autorización o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
3. El abandono de trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en un mes.
4. No comunicar con la puntualidad debida las mo- dificaciones de los datos de los familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos determi- naría la calificación como falta muy grave.
5. Entregarse a juegos, cualesquiera que sea, estan-
do de servicio.
6. La simulación de enfermedad o accidente alegada para justificar un retraso, abandono o falta de trabajo.
7. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el traba- jo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.
8. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículo y materiales del correspondiente estableci- miento.
9. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
10. Provocar y/o mantener discusiones con otros tra- bajadores en presencia de público o que transcienda a este.
11. Emplear para uso propio artículo, enseres y pren- das de la empresa, o extraerlos de las dependencias de la mis- ma, a no ser que exista autorización.
12. La embriaguez o consumo de drogas durante el horario de trabajo o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado ad- vertencia o sanción.
13. La inobservancia durante el servicio de la uni- formidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.
14. No atender al público con la corrección y dili- gencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
15. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplirnentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reitera- ción de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
16. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de seguridad y salud en el trabajo, manipula- ción de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a actividad de hostelería y en particular todas aquellas sobre protección y prevención de riesgos laborales.
17. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales impruden- cias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
18. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.
19. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya
mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produz- ca queja justificada de los trabajadores o del público.
20. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo media- do advertencia o sanción.
Artículo 59.- FALTAS MUY GRAVES.
Serán faltas muy graves.
1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justi- ficar, en el período de un mes, diez faltas de asistencia en el período de seis meses o veinte durante un año.
2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con esta, o hacer en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquella.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfec- tos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
4. El robo, hurto o malversación cometidos dentro de la empresa.
5. Violar el secreto de la correspondencia, documen- tos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de estos.
6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de auto- ridad o falta grave al respecto y consideración al empresario, personas delegadas por este, así como demás trabajadores y público en general.
7. La disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
8. Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores.
9. La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando el trabajador en situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal in- consecuente que conlleve una xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx xxxx.
00. Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instalacio- nes, personas, por la inobservancia de las medidas sobre pre- vención y protección de seguridad en el trabajo facilitadas por la empresa.
11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o san- cionada.
12. Todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral, que atente al respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de ca- rácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una cir- cunstancia agravante de aquella.
Artículo 60. CLASES DE SANCIONES. La empre- sa podrá aplicar a las faltas muy graves cualquiera de las san- ciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A) y B). Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves: 1. Amonestación 2. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
B) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por faltas muy graves: 1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. 2. Despido disciplinario.
Artículo 61. PRESCRIPCION.
Las faltas leves pescribirán a los diez días, las gra- ves, a los veinte, y las muy graves, a los sesenta, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Si el índice de Precios al Consumo (IPC) establecida al 31.12.06 por el Instituto Nacional de Estadística (INE), ex- perimentara una subida superior al 4,2 %, se efectuará una revisión salarial sobre el exceso producido de ese 4,2 %, y con efectos retroactivos de 01.01.06.
TABLA XXXXXXXX 0000 XXXXX 0 CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
Nivel | Sueldo base | Residencia | Transportes | Quebranto | Total |
I | 784,27 E | 196,07 E | 28,05 E | 14,00 E. | 1.022,39 E |
II | 738,31 E | 184,58 E | 28,05 E | 14,00 E. | 964,94 E |
III | 697,04 E | 174,26 E | 28,05 E | 14,00 E. | 913,35 E |
IV | 653,55 E | 163,39 E | 28,05 E | 14,00 E. | 858,99 E |
* NOTA: El quebranto de moneda sólo se abonará en aquellos casos contemplados en el artículo 32 del presente Convenio.
ANEXO II RELACION DE CATEGORIAS
ASIMILADAS A LOS NIVELES SALARIALES
TITULO VIII
CATEGORÍAS PROFESIONALES Y NIVELES ECONOMICOS AREA FUNCIONAL PRIMERA
Recepción, Consejería, Administración y Gestión GRUPO PROFESIONAL I
PUESTO DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS
Jefe de Recepción 1
Segundo Jefe de Recepción 2
Contable General 1
Cajero General 1
Titulados Superiores 1
Interventores 2
GRUPO PROFESIONAL II
PUESTO DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS
Recepcionista 3
Primer Conserje de día 2
Segundo Conserje de día 3
Oficial de Contabilidad 2
Auxiliar Administrativo 3
GRUPO PROFESIONAL III
PUESTO DE TRABAJO DEL CONVENIO | NIVELES ECONOMICOS |
Ayudante de Recepción | 4 |
Ayudante de Conserjería | 4 |
Conserje de Noche | 4 |
Telefonista de Primera | 3 |
Telefonista de Segunda | 4 |
GRUPO PROFESIONAL IV
PUESTO DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS
Mozo de Equipajes 4
Portero de Servicios 4
Vigilante de noche 4
Guardas de Exterior 4
Ordenanza de Salón 4
AREA FUNCIONAL SEGUNDA
Cocina y Economato GRUPO PROFESIONAL I
PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS
Jefe de Cocina 1
Segundo jefe de Cocina 2
GRUPO PROFESIONAL II
PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS
Jefe xx Xxxxxxx 2
Cocinero 3
Repostero 3
Encargado de Economato y Bodega 3
GRUPO PROFESIONAL III
PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS
Ayudante de Cocina 4
Ayudante de Repostero 4
Ayudante de Economato 4
Bodeguero 4
GRUPO PROFESIONAL IV
PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS
Cafetero 4
Marmitón 4
Pinche 4
Fregadora 4
Personal de Platería 4
Xxxx xx Xxxxxxx 4
AREA FUNCIONAL TERCERA
Restaurante, Bar y Similares GRUPO PROFESIONAL I
PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS
Primer Jefe de Comedor 1
Jefe xx Xxxx 1
Segundo Jefe de Comedor 2
Segundo Jefe xx Xxxx 2
GRUPO PROFESIONAL II
PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS
Jefe de Sector 1
Primer Encargado de Mostrador 1
Primer Encargado xx Xxxxxx 1
Segundo Encargado de Mostrador 2
Segundo Encargado xx Xxxxxx 2
GRUPO PROFESIONAL III
PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS
Camarero y Sumillers 3
Barman 3
Dependiente de Primera 3
GRUPO PROFESIONAL IV
PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONÓMICOS
Ayudante de Camarero 4
Ayudante de Dependiente y Barman 4
Dependiente de Segunda 4
Pinchadiscos 4
AREA FUNCIONAL CUARTA
Pisos y Limpieza GRUPO PROFESIONAL II
PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS
Gobernanta 1
Mayordomo de Pisos 2
Encargada de Lencería y Lavadero 3
GRUPO PROFESIONAL III
PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS
Camarera de Pisos 4
Costurera 4
Lavandera 4
Planchadora 4
GRUPO PROFESIONAL IV
PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS
Mozo de Limpieza 4
Limpiadora 4
AREA FUNCIONAL QUINTA
Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares GRUPO PROFESIONAL II
PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS
Jefe general de mantenimiento 2
Encargado de Trabajos 2
GRUPO PROFESIONAL III
PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS
Oficial Mantenimiento 3
Calefactor 3
Jardinero 3
Ascensorista 3
GRUPO PROFESIONAL IV
PUESTOS DE TRABAJO DEL CONVENIO NIVELES ECONOMICOS
Ayudante de Calefactor 4
Ayudante de Mantenimiento 4
Repartidores 4
XXXXX XXX COMPOSICION COMISION PARITARIA
Los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio, de entre los que se elegirán a los de la Comisión Paritaria, a tenor de lo pactado en el artículo 7 del Convenio, son los siguientes:
Por la parte empresarial
X. XXXXXXXX XXXXX XXXXX
X. XXXX XXXXX XXXXX
X. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
X. XXXXX X. XXXXXXXXX XXXXX (como asesor) Por la parte social
X. XXXX XXXXXXX XXXXXX (U.G.T.)
X.x XXXXXX XXXXX XXXXX (U.G.T.)
X. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX (CC.OO.)
X. XXXXX XXXXX XXX XXXXX (CC.OO.)
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
1.434.- No habiéndose podido practicar notificación de Traslado de Resolución a D.ª X.x Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, conforme a lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el mismo.
«La Excma. Sra. Consejera de Fomento, por Reso- lución de fecha 10 xx xxxxx de 2006, ha dispuesto lo si- guiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 21 de septiembre de 2005 tiene entrada solicitud, a través del modelo facilitado por la Consejería de Fomento, de la Gestoría Xxxxxx como Administradores de la Comunidad de Propietarios de la calle Xxxxx Xxxxxxx, n.º 2, para acceder a la subvención personal prevista en el Real Decreto 1/2002 de 11 de enero por rehabilitación de edificio. Con fecha 27 de diciembre de 2005 se hace dos requerimientos a la propietaria de la vivienda 2.º B, D.ª M.ª Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx con DNI 00000000X para que aporte certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de no ser deudor con dicho organismo, y para que aporte documento justificativo del abono de la deu- da contraída con la Ciudad de Ceuta , apercibiéndole en los dos requerimientos, que si en un plazo xx xxxx días no aporta la documentación requerida se le tendrá por desistida su soli-
citud.
La notificación tiene lugar el día 29 de diciembre de 2005 según consta en el expediente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El art. 30 de la L.O. 1/1995, de 13 xx Xxxxx, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, establece que la
«Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento ad-
ministrativo, contratos , concesiones, expropiaciones, respon- sabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su administración , por lo estableci- do con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
SEGUNDO.- Reglamento Regulador de las actua- ciones Protegidas en materia de Vivienda y Suelo, de la Ciu- dad Autónoma de Ceuta, 1/2002 de 13 de diciembre.
R.D. 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de fi- nanciación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, Plan 2002-2005
TERCERO.- Art 71 de la L.R.J. P.A.C. en el que se establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requi- sitos que señala el art. anterior y los exigidos en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que un plazo xx xxxx días , subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42. De acuerdo con el art. 87 de la norma anterior, po-
nen fin al procedimiento: la resolución, el desistimiento, la renuncia cuando no esté prohibida en derecho, la declara- ción de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte en estos casos consistirá en declarar la circunstancia que concurre con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
CUARTO.- Competente en esta materia resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de Presidencia de 18-06-03
PARTE DISPOSITIVA
Conforme a los antecedentes y fundamentos jurídi- cos expuestos:
Primero: Archívese la solicitud de subvención per- sonal por la rehabilitación del edificio sito en calle Xxxxx Xxxxxxx, n.º 2, de X.x X.x Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx al entenderse que la interesada desiste de su solicitud.
Segundo: Notifíquese a la interesada, significándole que contra la presente resolución que agota la vía adminis- trativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Ciudad, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad de los artículos 62 y 63 de la misma Ley, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, en el plazo de dos meses conta- dos a partir del día siguiente al de la recepción de la notifica- ción de la presente resolución.»
Lo que le comunico a Ud. a los efectos oportunos. Ceuta, 15 xx xxxx de 2006.- Vº Bº EL PRESIDEN-
TE.- Fdo: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx.- LA SECRETARIA GE-
NERAL.-P.D. EL TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN GE-
NERAL.- Fdo: Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx.
1.435.- No habiéndose podido practicar notifica- ción de Traslado de Resolución a X. Xxxxxxxxx Xxxxx Abselam, conforme a lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el mismo.
«La Excma. Sra. Consejera de Fomento, por Reso- lución de fecha 10 xx xxxxx de 2006, ha dispuesto lo si- guiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 21 de septiembre de 2005 tiene entrada solicitud, a través del modelo facilitado por la Consejería de Fomento, de la Gestoría Xxxxxx como Administradores de la Comunidad de Propietarios de la calle Xxxxx Xxxxxxx, n.º 2, para acceder a la subvención personal prevista en el Real Decreto 1/2002 de 11 de enero por rehabilitación de edificio. Con fecha 13 de enero de 2006 se requiere al pro-
pietario de la vivienda 4.º A, X. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx con DNI 00000000X para que aporte documento acreditativo de la titularidad de su vivienda, apercibiéndole de que si en el plazo xx xxxx días no aporta dicha documentación se le ten- drá por desistido de su petición.
La notificación tiene lugar el día 16 de enero de 2006 según consta en el expediente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El art. 30 de la L.O. 1/1995, de 13 xx xxxxx, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, establece que la
«Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento ad-
ministrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, respon- sabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su administración, por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre Ré- gimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el pre- sente Estatuto.
SEGUNDO.- Reglamento Regulador de las actua- ciones Protegidas en materia de Vivienda y Suelo, de la Ciu- dad Autónoma de Ceuta, 1/2002 de 13 de diciembre.
R.D. 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de fi-
nanciación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, Plan 2002-2005
TERCERO.- Art. 71 de la L.R.J. P.A.C. en el que se establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requi- sitos que señala el art. anterior y los exigidos en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que un plazo xx xxxx días , subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.
De acuerdo con el art. 87 de la norma anterior, po- nen fin al procedimiento: la resolución, el desistimiento, la renuncia cuando no esté prohibida en derecho, la declara- ción de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte en estos casos consistirá en declarar la circunstancia que concurre con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. CUARTO.- Competente en esta materia resulta la
Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de Presidencia de 18-06-03
PARTE DISPOSITIVA
Conforme a los antecedentes y fundamentos jurídi- cos expuestos:
Primero: Archívese la solicitud de subvención per- sonal por la rehabilitación del edificio sito en calle Xxxxx Xxxxxxx, n.º 2, de X. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, al entenderse que el interesado desiste de su solicitud.
Segundo: Notifíquese al interesado, significándole que contra la presente resolución que agota la vía adminis- trativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Ciudad, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad de los artículos 62 y 63 de la misma Ley, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, en el plazo de dos meses conta- dos a partir del día siguiente al de la recepción de la notifica- ción de la presente resolución.
Lo que le comunico a Ud. a los efectos oportunos. Ceuta, 15 xx xxxx de 2006.- Vº Bº EL PRESIDEN-
TE.- Fdo: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx.- LA SECRETARIA GE- NERAL.-P.D. EL TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN GE-
NERAL.- Fdo: Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx.
1.436.- No habiéndose podido practicar notifica- ción de Traslado de Resolución a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con- forme a lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el mismo.
«La Excma. Sra. Consejera de Fomento, por Reso- lución de fecha 10 xx xxxxx de 2006, ha dispuesto lo si- guiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 21 de septiembre de 2005 tiene entrada solicitud, a través del modelo facilitado por la Consejería de Fomento, de la Gestoría Xxxxxx como Administradores de la Comunidad de Propietarios de la calle Xxxxx Xxxxxxx, n.º 2, para acceder a la subvención personal prevista en el Real Decreto 1/2002 de 11 de enero por rehabilitación de edificio. Con fecha 06 de febrero de 2006 se requiere a la propietaria de la vivienda 6.º A, D.ª Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx con DNI 00000000X para que aporte certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de no ser deudor con dicho organismo, apercibiéndole de que si en el plazo xx xxxx días no aporta dicha documentación se le ten-
drá por desistido de su petición.
La notificación tiene lugar el día 8 de febrero de 2006 según consta en el expediente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El art. 30 de la L.O. 1/1995, de 13 xx xxxxx, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, establece que la
«Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento ad- ministrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, respon- sabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su administración, por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre Ré- gimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el pre- sente Estatuto.
SEGUNDO.- Reglamento Regulador de las actua- ciones Protegidas en materia de Vivienda y Suelo, de la Ciu- dad Autónoma de Ceuta, 1/2002 de 13 de diciembre.
R.D. 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de fi- nanciación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, Plan 2002-2005
TERCERO.- Art 71 de la L.R.J. P.A.C. en el que se establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requi- sitos que señala el art. anterior y los exigidos en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que un plazo xx xxxx días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42. De acuerdo con el art. 87 de la norma anterior, po-
nen fin al procedimiento: la resolución, el desistimiento, la renuncia cuando no esté prohibida en derecho, la declara- ción de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte en estos casos consistirá en declarar la circunstancia que concurre con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. CUARTO.- Competente en esta materia resulta la
Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de Presidencia de 18-06-03
PARTE DISPOSITIVA
Conforme a los antecedentes y fundamentos jurídi- cos expuestos:
Primero: Archívese la solicitud de subvención per- sonal por la rehabilitación del edificio sito en calle Xxxxx Xxxxxxx, n.º 2, de D.ª Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, al entenderse que la interesada desiste de su solicitud.
Segundo: Notifíquese a la interesada, significándole que contra la presente resolución que agota la vía adminis- trativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Ciudad, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad de los artículos 62 y 63 de la misma Ley, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, en el plazo de dos meses conta- dos a partir del día siguiente al de la recepción de la notifica- ción de la presente resolución.»
Lo que le comunico a Ud. a los efectos oportunos. Ceuta, 15 xx xxxx de 2006.- Vº Bº EL PRESIDEN-
TE.- Fdo: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx.- LA SECRETARIA GE- NERAL.-P.D. EL TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN GE-
NERAL.- Fdo: Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
1.437.- 1.- Entidad Adjudicadora:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el Expediente: Nego- ciado de Contratación.
c) Número de expediente: 90/06
2.- Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: «Obras correspondien- tes al Proyecto Integral de Reformas y Adecuación del Mer- cado Central de Abastos de la Ciudad de Ceuta».
b) Lugar de ejecución: Mercado Central xx Xxxx-
tos.
c) Plazo de ejecución : CINCO MESES Y MEDIO.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudi-
cación:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación: Importe total: 900.000 euros.
5.- Garantía provisional:
6.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Au- tónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/Xxxxxxx. Edificio Ceuta Center, s/
n.º
c) Localidad y Código Postal: Ceuta 51001.
d) Teléfono: 956-52.82.53/54.
e) Telefax: 956-52.82.84.
f) Fecha limite de obtención de documentos e in- formación: TRECE (13) días naturales siguientes al de la pu- blicación de este anuncio.
7.- Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación Empresarial:
Grupo C) Edificaciones. Subgrupo: 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9 Grupo I) Instalaciones Eléctricas. Subgrupo:9
Grupo I) Instalaciones Mecánicas. Subgrupo: 1 y 4
Categoría:
D) Para el Grupo C) en todos sus subgrupos
C) Para el resto de grupos y subgrupos
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: TRECE (13) días naturales siguientes al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1.º Entidad: Registro General de la Ciudad Autóno- ma de Ceuta de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
2.º Domicilio: Xxxxx xx Xxxxxx, x/x.x
0.x Localidad y Código Postal: Ceuta 51001.
d) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refun- dido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públi- cas.
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda.
Edificio Ceuta Center. C/. Xxxxxxx, s/n.º
c) Xxxxx y Hora: A las 9 horas del día hábil siguien- te a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, siempre que ello fuere posible.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta, a 19 xx xxxx de 2006.- Vº Bº EL PRE- SIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Do-
xxxxx Pastilla Xxxxx.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
Ministerio de Medio Ambiente Secretaría Gral. para el Territorio y Biodiversidad
Dirección General del Agua
1.438.- PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y ADE- CUACIÓN DE LA INSTALACIÓN DESALADORA DE AGUA DE MAR DE CEUTA Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL,
TÉRMINO MUNICIPAL AFECTADO: CEUTA. CLAVE: 14.531.044/2111.
Por resolución de la Dirección General del Agua, de fecha 27 xx xxxxx de 2006, se autoriza la incoación del expediente de información pública del Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental de referencia, dando con ello, cumpli- miento a la resolución del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, que decidió que este proyecto fuera sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambien- tal en la Ley 6/2001.
Las actuaciones se definen en la siguiente NOTA EXTRACTO.
Ante los graves problemas de abastecimiento de agua de la Ciudad de Ceuta, se hace necesaria la ampliación de la actual planta desaladora. El proyecto recoge el estudio de ampliación de la capacidad total de producción de agua desalada de la instalación desaladora de aguar de mar (IDAM) de Ceuta, con arreglo a las necesidades estimadas por ACEMSA y con una calidad en cuanto a contenido de boro se refiere, según lo indicado en la nueva reglamentación téc- nico-sanitaria, aplicando para ello el mismo proceso actual de desalación del aguar de mar, mediante la utilización de membranas de ósmosis inversa.
Las principales actuaciones que comprende la am- pliación de la planta desaladora consisten en:
- Construcción de nuevas instalaciones en la desaladora para aumentar la capacidad de proceso.
- Nuevo emisario de rechazos al mar que sustituye
el vertido directo existente en la actualidad, de 200 metros de longitud.
- Construcción de un nuevo inmisario paralelo al
existente y con mayor longitud (600 metros), aprovechando el corredor existente.
Lo que se hace público para general conocimiento,
abriéndose en plazo de treinta (30) días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha que aparezca inserto este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, a fin de que a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 4/99, de Modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común, los que se consideren per- judicados con este proyecto, formulen por escrito sus alega- ciones ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalqui- vir, a través de los medios permitidos por en artículo 38 de la expresada Ley, o bien hacerlo en la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta, o bien ante la Dirección Técnica de esta Confederación Hidrográfica del Guadalqui- vir en Sevilla (Plaza de España-Sector II), donde estará ex- puesto el Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental, durante el plazo señalado y en hora hábiles, a disposición de los que deseen examinarlo.
El Proyecto de Estudio de Impacto Ambiental esta-
rán expuestos en:
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Sevilla, Gabinete Técnico (Plaza de España - Sector II).
- Delegación del Gobierno en Ceuta (C/. Xxxxxxx xx
Xxxxx, 4).
Sevilla, a 8 xx xxxx de 2006.- EL DIRECTOR TÉC- NICO.- Fdo.: Xxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Insp. Prov. de Trabajo y Seg. Social
1.439.- Se hace saber a las empresas y/o trabaja- dores comprendidos en la relación que a continuación se in- serta que, ante la imposibilidad de comunicarles las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y de infracción por ausencia e ignorado paradero, se les notifica de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27-11-1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).
Empresa: Centro Hijos de Ceuta.
CIF: X-00000000 - N.º CCC: 51000009315.
Domicilio: Xxxxx xxx Xxxxxxxx, xxxxxx 0 - Xxxxx. Números actas liquidación: 2 y 8/2006.
Importes liquidaciones: 2.325,341 y 1.489,22 euros respectivamente.
Números actas infracción: 9 y 16/2006. Importe sanciones: 300,52 y 300,52 euros.
Empresa: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
CIF: 45.010.713-R - N.º CCC: 51100482696.
Domicilio: Xxxxxxx, xxxxxx 00 - 0.x - Xxxxx. Número acta liquidación: 04/2006.
Importe liquidación: 2040,06 euros. Número acta de infracción: 11/2006. Importe infracción: 300,52 euros.
Empresa: Xxxxx Xxxxx Xxx.
DNI/CIF: 00.000.000-R - N.º CCC: 51100442583.
Domicilio: Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, 00.
Xxxxx.
Número acta liquidación: 05/2006. Importes liquidación: 2.132,98 euros. Número acta infracción: 12/2006.
Importe sanción: 300,52 euros.
Empresa: Construcciones Luso-Ceutí, S. L. CIF: B064142449 - N.º CCC: 51100520385
Domicilio: Xxxx, 00 - Xxxxx.
Números actas liquidación:10, 12, 15, 16 y 17/2006.
Importes liquidaciones: 3.293,9, 3.293,59, 6.986,32,
9.835,99 y 2.660,78 euros.
Número actas infracción: 40, 42, 48, 49 y 55/2006.
Ceuta.
Empresa: Xxxxxxxxxx Xxxxx-Lah Xxxxxxx. DNI: 00.000.000-A - N.º CCC: 510003296275.
Domicilio: Xxxxxxxxxxxxx, xxxxxx 00 - Xxxxx. Número acta liquidación: 31/2005.
Importe liquidación: 244,99 euros. Número acta infracción: 134/2005. Importe sanciones: 301,00 euros.
Empresa: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. CIF/DNI: 00.000.000-B.
Domicilio: Xxxx. xx Xxxxxx, xxxxxx 00 - Xxxxx. Número acta liquidación: 35/2005.
Importe liquidación: 8.759,24 euros. Número acta de infracción: 218/2005. Importe infracción: 300,52 euros.
Empresa: Bandar Alemania, S. L.
DNI/CIF: b-00000000 - N.º CCC: 51100462488.
Domicilio: Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00. Xxxxx. Número acta liquidación: 41/2005.
Importes liquidación: 1.320,20 euros. Número acta infracción: 268/2005. Importe sanción: 301,00 euros.
Empresa: Marítima Punta Almina, S. L. CIF: X-00000000 - N.º CCC: 51100220493.
Domicilio: Xxxxxxxx Xxxx - Xxxxxxxx Xxx Xxxx,0 -
Xxxxxx acta liquidación: 47/2005. Importe liquidación: 5.631,98 euros. Número actas infracción: 2855/2005. Importe sanción: 301,00 euros.
Empresa: Nuevas Construcciones y Contratas de
Importe sanción: 300,52, 300,52, 300,52, 300,52 y
300,52 euros.
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por
R.D. 928/1998, de 00 xx xxxx (XXX xx 0 xx xxxxx), podrán presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ante el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta, sita en xxxxx Xxxxx, xxxxxx 0, xxxx, xxxxx 0, xx Xxxxx.
Y para que conste, expido la presente certificación en Ceuta, a 10 xx xxxx de 2006.- EL JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL.- Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxx de la Xxxx.
1.440.- Se hace saber a las empresas y/o trabaja- dores comprendidos en la relación que a continuación se in- serta que, ante la imposibilidad de comunicarles las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y de infracción por ausencia e ignorado paradero, se les notifica de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27-11-1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).
Ceuta, S. L.
CIF/DNI: b-00000000 - N.º CCC: 5100396713.
Domicilio: Xxxxxx Xxxxxx, 0 - xxxxxxx X - Xxxxx. Actas liquidación números: 50, 52, 53, 54, 55, 64,
66 y 78/2005.
Importes liquidaciones: 4.687,54, 5.259,84,
4.837,68, 6.397,68, 5.557,77, 7.410,61 6.665,86 y 5.900,96
euros respectivamente.
Empresa:Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
CIF/DNI: 00.000.000-V - N.º CCC: 511000633970.
Domicilio: Xxxxxx xx Xxxxxxx, 00 - xxxx - Xxxxx. Rectificación Acta liquidación número: 29/2005. Importe liquidación: 2.882,63 euros.
Empresa: Promociones Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx, X. X. XXX/XXX: X-00000000 - X.x CCC: 51100389336.
Domicilio: Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 0, 0, xxxxxxxxx -
Xxxxx.
Actas liquidación números: 61, 62 y 63/2005. ANU-
LADAS.
Actas infracciones números: 305, 306 y 307/2005.
ANULADAS.
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición Transitoria Única del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por
R.D. 928/1998, de 00 xx xxxx (XXX xx 0 xx xxxxx), podrá
interponerse recurso de alzada ante la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 4 - 28071-Madrid), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publiación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
48.2 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27), modificada paor la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE del 14).
Los correspondientes expediente se encuentran a la vista de los interesados en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Xxxxx (X/. Xxxxx, 0, xxxx, xxxxx 0. Xxxxx)
Y para que conste, expido la presente certificación en Ceuta, a 8 xx xxxx de 2006.- EL JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL.- Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxx de la Xxxx.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Instituto de Mayores y Servicios Sociales
1.441.- La Dirección Territorial del IMSERSO en Ceuta, en la tramitación de los expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de las interesadas, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE del 14).
Expedientes Apellidos y nombre
51/1006238-M/96 Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx 51/1006323-M/96 Xxxxxxxxx Xxxxxxx, X.x Xxxxxx
Se advierte a las interesadas que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad de los expedientes con ar- chivo de las actuaciones practicadas.
EL DIRECTOR TERRITORIAL.- Fdo.: Xxxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxx.
1.442.- La Dirección Territorial del Imserso en Ceuta, en la tramitación del expediente indicado a continua- ción, ha intentado notificar la citación del interesado, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE del 14).
Expediente Apellidos y nombre
51/32/J/2006 Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xx advierte al interesado que, transcurridos tres
meses, se producirá la caducidad de los expedientes con ar- chivo de las actuaciones practicadas.
Ceuta a 10 xx xxxx de 20056.- EL DIRECTOR TERRITORIAL.- Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
La Dirección Territorial del IMSERSO en Ceuta, en la tramitación de los expedientes indicados a continuación,
ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se hayan podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE del 14).
Expedientes Apellidos y nombre
51/1008318-M/01 Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx 51/1008470-M/01 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx
Se advierte a los interesados que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad de los expedientes con ar- chivo de las actuaciones practicadas.
EL DIRECTOR TERRITORIAL.- Fdo.: Xxxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxx.
1.443.- La Dirección Territorial del IMSERSO en Ceuta en la tramitación de los expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se hayan podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
Expedientes Apellidos y nombre
51/122/J/1992 Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx
51/36/I/2005 Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxx
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Territorial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 xx xxxxx (B.O.E. del 11). Ceuta, 0 xx xxxx xx 0000.- XXXXXXXX
XXXXXXXXXXX.- Xxx: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.444.- EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE CEUTA.
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio xx Xxxxxx número 532/2005, de ha acordado citar a:
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en calidad de denunciado, para que comparezca ante este Juzgado el próximo día 05-10-2006 a las 12,10 horas, para celebración de Vista Oral.
Y para que conste y sirva de citación a D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta, a once xx xxxx de dos mil seis.- EL SECRETARIO.
1.445.- EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE CEUTA.
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio xx Xxxxxx número 358/2005, de ha acordado citar a:
X. Xxxxx Xxxxxxxxx, X. Xxxxx Xxxxxxxxx y X. Xxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de denunciante/perjudicados, para que comparezcan ante este Juzgado el próximo día 05- 10-2006 a las 10,40 horas, para celebración de Vista Oral.
Y para que conste y sirva de citación a D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta, a once xx xxxx de dos mil seis.- EL SECRETARIO.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
1.446.- 1.- Entidad Adjudicadora:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el Expediente: Nego- ciado de Contratación.
c) Número de expediente: 67/06.
2.- Objeto del contrato: Servicio de limpieza en las instalaciones del Conjunto Monumental de las Murallas Rea- les, Basílica Tardorromana y Baños Árabes.
a) Lugar de ejecución: El especificado en los Plie-
gos.
b) Plazo de ejecución: DOS (2) años.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudi-
cación:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación: Importe total: 131.510,40 euros
5.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Au- tónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/Xxxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, x/x.x
x) Xxxxxxxxx x Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx 00000.
d) Teléfono: 956-52.82.53/54.
e) Telefax: 956-52.82.84.
f) Fecha limite de obtención de documentos e in- formación: OCHO (8) días naturales siguientes al de la pu- blicación de este anuncio.
6.- Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación: Grupo U, Subgrupo 1, Categoría
A
7.- Presentación de ofertas:
a) Fecha Límite de presentación: OCHO (8) días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio.
b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
c) Lugar de presentación:
1.º Entidad: Registro General de la Ciudad Autóno- ma de Ceuta de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
2.º Domicilio: Xxxxx xx Xxxxxx, x/xx
0.x Localidad y Código Postal: 00000 Xxxxx
d) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refun- dido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públi- cas.
8.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda.
Edificio Ceuta Center. C/Xxxxxxx s/n
c) Xxxxx y Hora: A las 9 horas del día hábil siguien- te a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, siempre que ello fuere posible.
9.- Otras informaciones:
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 16 xx xxxx de 2006.- Vº Bº EL PRESI- DENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolo-
res Pastilla Xxxxx.