RESOLUCION
RESOLUCION
Nº Resolución: 324/2020
Sig:RBA
Expediente: CONVOCATORIA DE INCENTIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO Y RECUPERACION XXX XXXXXXX LABORAL Y A LA CONTRATACION DE TRABAJADORES
DESEMPLEADOS. ANUALIDAD 2020 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 78 de 29 xx xxxxx de 2020).
Asunto: CONCESIÓN DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN
Revisado y conforme
La Jefa de Servicio de Empleo y Desarrollo Local Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
En uso de las facultades previstas en el artículo 127 en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta, de la vigente Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en las Bases 15ª.1 y 13ª.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en la delegación de competencias efectuada por el Consejo de Gobierno Insular mediante Acuerdo de fecha 8 xx xxxxx de 2020.
En aplicación de la normativa prevista en la Convocatoria de Incentivos Destinados al Mantenimiento y Recuperación xxx Xxxxxxx Laboral y a la Contratación de Trabajadores Desempleados, anualidad 2020, (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 78 de 29 xx xxxxx de 2020); Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (BOP de Las Palmas nº 166, de 26 de diciembre de 2008).
Vista propuesta de resolución nº 58 de fecha 17/12/2020 emitida por la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, designada por Resolución del Consejero de Empleo y Desarrollo Local nº 190/2020, de fecha 31 de julio, entidad colaboradora para la gestión de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020 de incentivos destinados al mantenimiento y recuperación xxx xxxxxxx laboral y a la contratación de trabajadores desempleados, en el marco de la Convocatoria para la selección de entidad colaboradora par la gestión de los incentivos a la contratación convocados por la Consejería de Empleo y Desarrollo Local en las anualidades 2020 al 2022 (B.O.P. Las Palmas nº 73 de 17 xx xxxxx de 2020).
RESUELVO
PRIMERO- CONCESION DE SUBVECIÓN
Estimar las solicitudes formuladas y conceder los incentivos a la contratación indicados en los Anexos I y II
SEGUNDO- PERIODOS MÍNIMOS DE MANTENIMIENTO DE LAS CONTRATACIONES
Las contrataciones subvencionadas deben mantenerse vigentes durante los siguientes periodos
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mínimos en función de la línea de subvención y tipo de contrato:
Línea 1- Mantenimiento y recuperación xxx xxxxxxx laboral: Seis meses contados desde la fecha de declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (14/03/2020).
Línea 2- Contratación de trabajadores desempleados: Los periodos que se indican en función del tipo de contrato, que cuentan desde el alta efectiva en la Seguridad Social:
- Contratos indefinidos: Doce meses.
- Contratos temporales de duración igual o superior a seis meses: Seis meses.
- Contratos temporales de duración igual o superior a tres meses e inferior a seis meses: Tres meses.
TERCERO- EXTINCION DE LOS CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA DURANTE LOS PERIODOS MÍNIMOS DE MANTENIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
Revisado y conforme
La Jefa de Servicio de Empleo y Desarrollo Local Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
En ambas líneas de subvención, en los supuestos de extinción del contrato por dimisión/baja voluntaria, despido procedente, no superación del periodo de prueba o subrogación del contrato subvencionado a otra empresa, durante el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación, se reducirá el importe concedido, ajustándolo a la duración real de la contratación, mediante la modificación de la resolución.
La extinción de los contratos por causas distintas de las señaladas determinará el reintegro total de la subvención concedida, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se declare la procedencia de reintegro.
En los supuestos de reducción de jornada aplicada después de la solicitud y durante el periodo mínimo exigible de mantenimiento de la contratación, se reducirá el importe concedido, ajustándolo a la jornada reducida aplicada, mediante la modificación de la resolución.
A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo máximo de 15 días naturales contados desde la extinción del contrato o desde la reducción de jornada, a efectos de justificar la circunstancia concurrente, la documentación que se especifica en la disposición novena de la Convocatoria.
El beneficiario deberá reintegrar el importe resultante del reajuste que se le indique en la resolución de modificación, en el plazo de 15 desde su notificación.
CUARTO.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO SUBVENCIONADO
Se excluirá del cómputo de los periodos mínimos de mantenimiento de las contrataciones, el tiempo en que el contrato está suspendido por cualquier causa, reiniciándose con la reincorporación del trabajador.
En el supuesto de ERTE total después de la solicitud, la empresa beneficiaria presentará a la entidad colaboradora, en el plazo de 10 días hábiles, Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por cuenta ajena (IDC), del destinatario de la subvención, emitido por la Tesorería General de la
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Seguridad Social, en el que quede acreditada tal situación.
Una vez finalizada esta situación y con independencia de si se hubiese iniciado antes o después de la solicitud, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la entidad colaboradora la reincorporación del trabajador, mediante la presentación del Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por cuenta ajena (IDC) del destinatario de la subvención, en el plazo de 10 días hábiles desde la reincorporación, o bien desde la notificación de la presente resolución si fuera posterior.
QUINTO-ABONO DEL INCENTIVO CONCEDIDO
El abono de la subvención se realizará por la entidad colaboradora en el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales desde la publicación de la presente resolución. No obstante, este plazo quedará suspendido en el caso de que el beneficiario tuviera subvenciones concedidas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Local pendientes de justificar, habiendo transcurrido el plazo para ello.
SEXTO.- REINTEGROS VOLUNTARIOS
Revisado y conforme
La Jefa de Servicio de Empleo y Desarrollo Local Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
El beneficiario podrá reintegrar en cualquier momento, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, total o parcialmente, el incentivo concedido en la cuenta bancaria de la entidad colaborada XX00 0000 0000 00 0000000000, incluyendo en el concepto "Incentivos 2020; número del expediente".
Cuando se produzca dicha devolución, la empresa deberá ingresar en la misma cuenta bancaria, los intereses de demora que serán liquidados por la entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es decir, desde la fecha de pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario.
SÉPTIMO- JUSTIFICACION
Las entidades que tengan la justificación pendiente, según lo indicado en los Anexos I y II, deberán justificar la subvención concedida en el plazo de un mes desde la finalización del periodo mínimo exigible de mantenimiento de la contratación, o bien, desde la publicación de la presente resolucion en el supuesto de ser ésta posterior a la finalización del periodo mínimo exigible de mantenimiento de la contratación.
La documentación justificativa que se deberá presentar es la siguiente:
1. Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por cuenta ajena (IDC) del destinatario final de la subvención emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que abarque todo el periodo mínimo de contratación.
2. Informe de vida laboral de un afiliado del destinatario final de la subvención, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
3. Carta de pago de los remanentes no aplicados, en su caso.
OCTAVO.-OTRAS OBLIGACIONES DOCUMENTALES.
La empresa beneficiaria debe presentar en el plazo de 15 días naturales siguientes a la publicación
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de la presente resolución:
- Anexo IV-Documento de comunicación a la persona contratada de la financiación. El Anexo firmado digitalmente por el trabajador se presentará mediante la plataforma web de la entidad colaboradora. El Anexo firmado manualmente por el trabajador se presentará en la plataforma web de la entidad colaboradora y ese original, en la sede física de la entidad colaboradora, sita en la xxxxx Xxxx xx Xxxxxxx 00, Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx 00000, en horario de lunes a jueves de 8:00 a 14:00 horas.
- Original del Anexo II, Documento de consentimiento e información del tratamiento de datos personales del trabajador. Si el documento presentado junto con la solicitud se hubiera firmado manualmente, se presentará el original en la sede física de la entidad colaboradora.
NOVENO.- CAUSAS DE REINTEGRO
Revisado y conforme
La Jefa de Servicio de Empleo y Desarrollo Local Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se declare la procedencia de reintegro, además de por las causas de reintegro que el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece con carácter general para los beneficiarios de subvenciones, por las siguientes causas específicas:
Causas específicas de reintegro total:
1. Incumplimiento de la obligación de mantener la contratación subvencionada durante el periodo mínimo exigible de mantenimiento de la contratación señalado en el apartado segundo de la presente resolución, salvo los supuestos extinción del contrato por dimisión/baja voluntaria, despido procedente, no superación del periodo de prueba o subrogación del contrato subvencionado a otra empresa.
Causas específicas de reintegro parcial:
1. Incumplimiento de la obligación de presentar el Anexo IV- Documento de Comunicación a la persona contratada de la financiación, un 20% del importe subvencionado.
2. Reajuste de la subvención en los supuestos de extinción del contrato por dimisión/baja voluntaria, despido procedente, no superación del periodo de prueba o subrogación del contrato subvencionado a otra empresa, así como en los supuestos de reducción de jornada aplicada después de la solicitud, de conformidad con lo establecido en la base novena de la convocatoria.
DÉCIMO.- RECURSOS
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar su publicación, de conformidad con los arts.
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114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, a tenor del art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dado por El Consejero de Área de Gobierno de Empleo y Desarrollo Local en Las Palmas de Gran Canaria, en la fecha indicada en la firma electrónica, de todo lo cual como Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejercicio de lo previsto en la Disposición Adicional Octava, d) de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe.
EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR
P.D.: El Consejero de Gobierno de Empleo y Desarrollo Local
Revisado y conforme
La Jefa de Servicio de Empleo y Desarrollo Local Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
(Acuerdo de 08/06/2020)
Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxxx
EL TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
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ANEXO I- INCENTIVOS CONCEDIDOS
LINEA 1 MANTENIMIENTO Y RECUPERACION XXX XXXXXXX LABORAL
Nº SOLICITUD | ENTIDAD BENEFICIARIA | NIF | JORNADA | IMPORTE | JUSTIFICACION |
28 | Xxxxx Xxxxxxx, S.L. | B35326271 | Completa. | 5.000,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
00 | Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx | 43759235X | Completa. | 5.000,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
00 | Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx | 43759235X | Completa. | 5.000,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
106 | Xxxxx Xxxxx, S.C.P. | X00000000 | Completa. | 5.000,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
138 | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 42782446P | Completa. | 5.000,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
145 | Xxxx & Xxxxx, S.L.U. | B76165232 | Completa. | 5.000,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
165 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 00380648K | Completa. | 5.000,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
166 | Bungalows Castillomar, S.L.U. | B35491570 | Completa. | 5.000,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
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Nº SOLICITUD | ENTIDAD BENEFICIARIA | NIF | JORNADA | IMPORTE | JUSTIFICACION |
167 | Bungalows Castillomar, S.L.U. | B35491570 | Completa. | 5.000,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
168 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 00380648K | Completa. | 5.000,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
172 | Big Contract Distribuciones, S.L.U. | B76268044 | Completa. | 5.000,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
173 | Big Contract Distribuciones, S.L.U. | B76268044 | Completa. | 5.000,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
174 | Ad Diagnost, S.A. | A35368539 | Completa. | 5.000,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
175 | Xxxxxxx Xx Xxxxx Artesanal El Morrete, S.C.P. | X00000000 | Completa. | 5.000,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
183 | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 43287792K | Completa. | 5.000,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
186 | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 43287792K | Completa. | 5.000,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
200 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 54089196G | Parcial- Porcentaje: 75% | 3.750,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
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Nº SOLICITUD | ENTIDAD BENEFICIARIA | NIF | JORNADA | IMPORTE | JUSTIFICACION |
204 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 00000000X | Parcial- Porcentaje: 75% | 3.750,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
518 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 43265439R | Completa. | 5.000,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
616 | Quality Car Home Services, S.L. | B76287432 | Completa. | 5.000,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
617 | Quality Car Home Services, S.L. | B76287432 | Completa. | 5.000,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
651 | Xxxxxx Y Xxxxxxxxx Xxxxxxx, S.L.P. | B35805787 | Completa. | 5.000,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
TOTAL CONCEDIDO LINEA 1 | 107.500,00€ |
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ANEXO II- INCENTIVOS CONCEDIDOS
LINEA 2 CONTRATACION DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS
Nº SOLICITUD | ENTIDAD BENEFICIARIA | NIF | JORNADA | MODALIDAD CONTRACTUAL | IMPORTE | JUSTIFICACION |
176 | Ad Diagnost, S.A. | A35368539 | Parcial- Porcentaje: 60% | Contrato temporal de duración igual o superior a 3 meses e inferior a 6 meses. | 1.500,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
475 | Piscinas Xxxxxx, S. L. | B76296235 | Completa. | Contrato temporal de duración igual o superior a 6 meses. | 5.000,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
528 | Red Xxx Engineering, S.L.U. | B76349158 | Completa. | Contrato temporal de duración igual o superior a 6 meses. | 5.000,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
615 | Quality Car Home Services, S.L. | B76287432 | Completa. | Contrato temporal de duración igual o superior a 6 meses. | 5.000,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
647 | Xxxxx Xx Xxxx Xxxxxxx | 42834155J | Completa. | Contrato indefinido. | 9.000,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
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Nº SOLICITUD | ENTIDAD BENEFICIARIA | NIF | JORNADA | MODALIDAD CONTRACTUAL | IMPORTE | JUSTIFICACION |
649 | Darias Y Xxxxxxxxx Xxxxxxx, S.L.P. | B35805787 | Parcial- Porcentaje: 62.5% | Contrato temporal de duración igual o superior a 6 meses. | 3.125,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
728 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 42749440F | Completa. | Contrato indefinido. | 9.000,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
730 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 42749440F | Completa. | Contrato indefinido. | 9.000,00€ | Subvención pendiente de justificar. |
TOTAL CONCEDIDO LINEA 2 | 46.625,00€ |
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