PROCESO DE CONTRATACION POLIZAS DE SEGURO
ANEXO No. 1
PROCESO DE CONTRATACION POLIZAS DE SEGURO
(2015-2017)
INFORMACIÓN GENERAL
PARA TODOS LOS XXXXX COTIZADOS
TOMADOR: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMATICOS S.A. ESP. – COLVATEL S.A. ESP.
ASEGURADO Y BENEFICIARIO PARA TODAS LAS POLIZAS:
NIT: 800.196.299-8
DIRECCION: Diagonal 23K No. 96F-62 – Parque Industrial La Cofradía. Teléfono: 0000000
VIGENCIA DE LAS POLIZAS: A partir de las 00:00 horas del 16 xx Xxxxx de 2015 OBJETO SOCIAL: Ver certificado xx Xxxxxx de Comercio (Anexo)
CONTIENE SLIP DE TERMINOS DE COTIZACION:
Bogotá D. C., Febrero de 2015
Página 1 de 95
Slip de condiciones para cotización de las pólizas del “Programa de Seguros de COLVATEL, aprobados por
XXXXXXX Xx. XX XXXXX X
0. XXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX
XXXXXXXXX DEBIL
Interés: Toda propiedad real y personal del asegurado utilizado en desarrollo de su objeto social, consistentes principalmente pero no limitados a, teléfonos públicos instalados, equipos de conmutación, transmisión y energía, equipos eléctricos y electrónicos, así como también para aquellos bienes por los que sea responsable y/o estén bajo su control, aunque no se especifiquen ni se relacionen.
Valor Asegurable actualizado:
TELÉFONOS PÚBLICOS INSTALADOS | |||
TELÉFONOS PÚBLICOS INSTALADOS | CANTIDAD | VALOR | TOTAL |
ACCES | 8.222 | USD 1.237 | USD 10.170.614 |
GRAFIT | 140 | USD 758 | USD 106.120 |
TOTAL PÓLIZA DE DAÑOS TELÉFONOS PÚBLICOS | 8.362 | USD 00.000.000 |
Los teléfonos públicos se encuentran instalados en Bogotá y municipios aledaños como Madrid, Xxxxxxxx, Funza, Chia, Cota, Sibate, Bosa, Soacha, Girardot, Sumapaz y la Calera, entre otros.
1. OBJETO DEL SEGURO
Amparar todas las pérdidas o daños materiales que sobre los teléfonos públicos instalados, los equipos de conmutación, transmisión y energía, equipos eléctricos y electrónicos, y demás bienes de propiedad de COLVATEL o que se encuentren bajo su responsabilidad, tenencia o control aunque no se especifiquen ni se relacionen.
2. COBERTURAS BASICAS OBLIGATORIAS
AMPAROS
1. Cobertura de Todo Riesgo - Corriente Débil o Equipo Electrónico.
2. Explosión.
3. Terremoto, temblor, erupción volcánica y cualquier evento de la naturaleza al 100%.
4. Huelga, asonada Motín, conmoción civil, vandalismo (HAMCC) y Actos malintencionados de Terceros (XXXX), incluyendo terrorismo y sabotaje, Sublímite US$
500.000 evento y en el agregado anual
5. Extended Coverage
6. Cualquier otra causa accidental no excluida en el texto de la póliza.
7. Hurto Calificado sublímite $2.500.000.000.
8. Hurto Simple sublímite $1.000.000.000.
3. CLAUSULAS y/o CONDICIONES BASICAS OBLIGATORIAS –
1. GASTOS ADICIONALES
x. Xxxxxx automático de nuevos bienes US$ 11.000.oo - aviso a 90 días. -
b. Traslado temporal de bienes, US$11.000.oo, incluyendo transporte y estadía, aviso a 90 días, dentro y fuera de predios del asegurado. -
c. Cobertura para montajes – sublímite US$60.000 -
d. Portadores externos y reproducción de información US$16.000.oo -
e. Bienes de propiedad de terceros – Sin sublímite, considerando que los teléfonos públicos son de propiedad de la ETB y esta telefonía es administrada por COLVATEL.
La póliza se extiende a amparar los siguientes gastos en que razonablemente incurra COLVATEL.
Estos gastos no se encuentran contenidos en el límite máximo de indemnización pactado.
Para los gastos relacionados a continuación no aplican deducibles:
Las condiciones a continuación relacionadas operan al 100% del valor demostrado por COLVATEL, sin exceder el límite anteriormente indicado.
Nota 1: El límite asegurado para los Gastos adicionales relacionados a continuación opera como un límite combinado evento-agregado-vigencia. Se establecen en la suma de US$1.500.000. -
f. Remoción de escombros.-
g. Gastos adicionales -
h. Gastos de extinción del siniestro -
i. Gastos de preservación de bienes -
j. Gastos para la demostración del siniestro -
k. Gastos de reconstrucción de archivos -
l. Honorarios profesionales, revisores, contadores y auditores -
m. Gastos para la continuación temporal de actividades, incluido. Flete expreso, alquiler de equipos, maquinaria temporal, bienes muebles e inmuebles -
n. Gastos por horas extras y días festivos -
o. Incremento en costos de operación -
p. Pagos suplementarios ó gastos adicionales.
4. CONDICIONES Y CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS - OBLIGATORIAS OTRAS CLAUSULAS -
Actos de autoridad -
Amparo automático para el cambio de ubicación del riesgo -
Amparo de bienes fuera de predios -
Ampliación plazo para aviso de siniestro 90 días -
Anticipo de indemnizaciones 60%, pagaderos a los cinco (5) días de la presentación de la cuenta de cobro por parte del asegurado. -
Aviso de cancelación de la póliza 90 días, excepto, XXXX, HMACC 10 días. -
Bienes bajo cuidado control y tenencia. -
Bienes en poder de terceros de propiedad de COLVATEL -
Cláusula de contaminación y polución, se excluye contaminación paulatina. -
Cobertura para conjuntos. Sublímite US$ 15.000 evento / vigencia. -
Cobertura para equipos móviles y portátiles incluyendo hurto calificado, se excluye hurto simple. US$120.000 -
Conocimiento de riesgo por el asegurador. -
Derechos sobre el salvamento -
Designación concertada de ajustadores. -
Determinación de condiciones y requisitos para el pago de indemnizaciones. -
Errores y/u omisiones en la presentación de la información sobre bienes asegurados
En caso de que en estas condiciones técnicas, anexos o en la póliza que se expida, se encuentre información imprecisa sobre la identificación de los bienes asegurados, siempre y cuando se pueda evidenciar que se tenía intención de asegurar o se pagó la prima correspondiente, la aseguradora indemnizará el valor de la pérdida o daño
Designación de bienes. -
La compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad.
Cláusula de 72 horas para los eventos de la naturaleza. -
Los oferentes deben contemplar bajo esta condición, para el caso de pérdidas a consecuencia de terremoto, temblor erupción, volcánica y demás eventos de la naturaleza, que sí varios de estos fenómenos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas o daños que se causen deberán estar comprendidos, en una sola reclamación, sin exceder del total de la suma asegurada
Aceptación de valor acordado. -
Queda entendido, convenido y aceptado que el valor real del interés asegurado es el que se señala en la carátula de la póliza. Por lo tanto, en caso de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza, la aseguradora indemnizará la pérdida hasta el monto del valor real de la pérdida, sin hacer aplicación de la regla proporcional por infraseguro, de acuerdo a lo señalado por el artículo 1089 del Código de Comercio.
Cláusula de no tasación en caso de siniestro, con límite de hasta $5.000.000.oo. - Queda expresamente entendido, convenido y aceptado que la Compañía no efectuará un inventario o tasación de la propiedad no dañada, en la liquidación de la indemnización de los siniestros amparados bajo la presente póliza, cuando la cuantía reclamada por el asegurado sea igual o inferior a la suma antes señalada.
Cláusula de aplicación de condiciones particulares -
Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas.
Gastos para la extinción del siniestro. - 100% de los demostrados por el asegurado
De conformidad con lo señalado en el artículo 1074 del Código de Comercio, la Compañía otorga bajo este amparo, el cubrimiento de los gastos efectuados por el asegurado para la extinción del siniestro. Si existiesen otros seguros sobre la misma propiedad, la compañía aseguradora será responsable únicamente por la proporción que le corresponda, en relación con tales otros seguros, sobre cualquier gasto efectuado en razón de esta condición.
No se considera como gasto efectuado para la extinción de un incendio la colaboración personal prestada por el asegurado, ni la de sus empleados y obreros.
Índice variable 10% sin cobro de Prima -
Incorporación de mejoras en el mercado para la cobertura a favor del asegurado -
Labores y materiales aviso a 90 días. -
Opción de giro o pago a proveedores del asegurado en caso de siniestro, con autorización expresa del asegurado.- según instrucciones de la Aseguradora
Pago de indemnización por reposición o reparación o pago en dinero, a libertad del asegurador de acuerdo al Código de Comercio. -
Primera opción de compra de salvamentos -
Modificaciones de bienes para su uso -
Reparaciones temporales, siempre y cuando hagan parte de la reparación definitiva. -
No aplicación de infraseguro, considerando la cláusula de aceptación de valor acordado.
No aplicación de demérito por uso y/o mejora tecnológica, para cualquier evento distinto a pérdida total por daño interno y para equipos con edad inferior a 6 años. Tabla adjunta
TABLA DE DEMERITO
AÑO (ANTIGÜEDAD DEL EQUIPO ) | DEMERITO ACUMULADO |
0 - 6 años | 0% |
6 -10 años | 5% |
10 -15 años | 7.50% |
15 -20 años | 15% |
20 -25 años | 30% |
más de 25 años | 50% |
Restablecimiento automático del valor asegurado en caso de siniestro, sin cobro de prima adicional. Excepto para la cobertura de HAMCCP Y XXXX, para cuya cobertura no
- restablecimiento. -
Renuncia de subrogación en contra del asegurado, sus filiales subsidiarias, operadores miembros de junta directiva o sus empleados dependientes. -
Experticio Técnico -
De existir discrepancia entre la compañía y el asegurado en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida total o parcial o con relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrollo el asegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación preveen los artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio.
Cláusula De Jurisdicción Y Solución De Controversias -
Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de forma sucesiva:
A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato.
B. CONCILIACION- Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por si mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de logarse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula.
C. JURISDICCION ORDINARIA- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 1000 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil.
D. JURISDICCION ARBITRAL- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, fuere superior a 1000 SMLV, se llevará el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C.. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998 y sus decretos reglamentarios.
Garantías: ÚNICAS QUE ACEPTA EL ASEGURADO.
1. Mantener los bienes asegurados en buen estado de conservación y funcionamiento.
2. No sobrecargar los bienes asegurados habitual o esporádicamente, ni intencionalmente, ni emplearlos en trabajos o bajo condiciones para los cuales no fueron diseñados ni construidos.
3. Cumplir con los respectivos reglamentos administrativos, técnicos y de ingeniería, así como con las especificaciones dadas por los fabricantes o sus representantes,
respecto a la instalación, operación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes asegurados.
4. El asegurado generará medidas para realizar el mantenimiento a través de personas idóneas para ejecutar las labores de control de seguridad de las operaciones, mantenimiento preventivo y suministro de componentes para subsanar daños o perturbaciones causados tanto por las operaciones normales como también por envejecimiento. Sólo en los casos en que la Compañía juzgue que no es necesaria la celebración de un contrato de mantenimiento, se excusará el cumplimiento de esta garantía.
5. Mantener en todo momento las protecciones mínimas contra los riesgos asegurados bajo esta póliza o que se hayan pactado por anexo, que sean razonables y que según el caso se requieran de acuerdo con reglamentos administrativos y legales, normas técnicas usuales y la práctica normal de ingeniería. Como mínimo, el Asegurado se obliga a mantener, en todo momento y en correcto funcionamiento, filtros supresores xx xxxxx en línea con la conexión eléctrica y la línea telefónica y estabilizadores de corriente y voltaje idóneos para garantizar la adecuada protección de los bienes asegurados contra los riesgos de la corriente eléctrica, así como instalaciones adecuadas de climatización y aire acondicionado para los equipos que así lo requieran de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
6. Atender todas las recomendaciones que sean efectuadas razonablemente por la Compañía con el objeto de prevenir o evitar la extensión de pérdidas o daños de los bienes asegurados.
7. Conexión xx xxxx a tierra de todos los tomas de corriente o enchufes eléctricos. Malla de tierra de la edificación con condiciones que incluya medición de puesta a tierra/aislamiento.
En caso de incumplimiento del Asegurado de cualquiera de las anteriores garantías, este seguro se dará por terminado, desde el momento de la infracción, sobre los bienes relacionados con la misma, pero subsistirá, con todos sus efectos, respecto de los bienes extraños a la infracción.
Queda expresamente acordado y aceptado que la aseguradora no establecerá garantías a cumplir por parte de COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICO COLVATEL SA ESP, sin previo acuerdo con la entidad tomadora y/o asegurada.
Para tal efecto, queda expresamente acordado que para la determinación de garantías, la aseguradora presentará previamente para aceptación de COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICO COLVATEL SA ESP, la
propuesta en la que se detallen los términos en los que se aplicarán, los cuales quedarán sujetos a los siguientes requisitos:
· Que la operación de la entidad, ya contemple el cumplimiento de las condiciones de las garantías propuestas.
· Que para el cumplimiento de las condiciones de las garantías propuestas, la entidad cuente con los recursos presupuestales que le permita atender las mismas.
· Que las condiciones de las garantías propuestas se enmarquen dentro de las disposiciones legales y/o políticas de la entidad
Se precisa que en el caso de que en algún documento de la propuesta se contenga algún tipo de garantía que no cumpla con cualquiera de los anteriores requisitos, se dará como no exigida y el proponente con la firma de la propuesta acepta esta condición.
1. DEDUCIBLES BASICOS OBLIGATORIOS:
PERDIDAS POR H.A.M.C.C. y XXXX: 5 % del valor de la pérdida – Sin Mínimo. PERDIDAS POR TERREMOTO: 2% del valor del siniestro. Sin mínimo.
DEMAS PERDIDAS: 5% del valor de la pérdida sin mínimo.
RIESGO DE HURTO Y HURTO CALIFICADO: 8% del valor de la pérdida, sin Mínimo.
6. TASAS DE COBRO: INDICAR
7. VALOR PRIMA SIN INCLUIR IVA. : INDICAR – ANTES DE IVA
TEXTO:
Reconstrucción, Reposición, Reparación o reemplazo -
La indemnización se hará por el valor de la reposición o reemplazo de los bienes asegurados, cuando el conjunto o la totalidad de ellos queden destruidos o de tal modo averiados que pierdan la aptitud para el fin a que están destinados o cuando no obstante no perder esa aptitud, su reparación aunque se facilite, implique perjuicios en la calidad o eficiencia en la producción u operación.
1. Por igual valor de reposición o reemplazo se hará la indemnización de las secciones, partes o piezas de tales bienes, cuando en vez de reponerse o reemplazarse el conjunto o la totalidad de ellos o cada uno de ellos, se proceda a su reconstrucción o reparación necesaria para que no haya perjuicio alguno en la calidad o eficiencia de la producción u operación.
2. Se entiende por valor de reposición de la totalidad de los bienes, de un conjunto o grupo de ellos o cada uno de ellos individualmente considerando, el valor a nuevo de los mismos, sin deducción alguna por depreciación, demérito, uso, vetustez, o en fin, por cualquier otro concepto.
3. La indemnización será pagada en dinero o en especie a opción del asegurado, mediante el reemplazo, la reposición, reparación o reconstrucción del bien o conjunto de bienes asegurados.
4. Si con ocasión del siniestro, la reposición o reparación del conjunto o totalidad de los bienes, ó de un grupo de éstos o de cualquiera de ellos, el asegurado hiciera cualquier cambio o reforma en sus instalaciones, o reemplazare el o los bienes siniestrados por otro u otros de diferente naturaleza, o de mayor capacidad, serán de su cuenta los mayores costos que dichos cambios ocasionen.
5. La compañía aseguradora también se obliga a indemnizar el siniestro total o parcial con base en el valor de la reconstrucción, reposición, reparación o reemplazo, si se hace conveniente o necesaria la reconstrucción en un sitio distinto al del sitio afectado por el siniestro, sin que la indemnización exceda de la suma que hubiere debido indemnizar en casos normales.
6. Sin importar que la indemnización se haga bajo cualquiera de las modalidades previstas bajo los numerales 1 y 2 precedentes, la compañía no estará obligada a responder sino hasta la concurrencia del valor asegurado, ajustado según lo estipulado en las condiciones de la póliza.
7. Una vez ocurrida una pérdida cubierta por la póliza y por solicitud escrita del asegurado, la compañía efectuará los anticipos de la indemnización aún no liquidada que resulten necesarios y razonables, según acuerden las partes, pagaderos a los cinco (5) siguientes a la presentación de la cuenta de cobro por parte del asegurado.
2. SLIP DE SOLICITUD DE COTIZACION POLIZA DE TODO RIESGO - DAÑOS MATERIALES
1. OBJETO DEL SEGURO
Amparar las perdidas y/o daños materiales que sufran los bienes de propiedad del Asegurado, o bajo su responsabilidad, tenencia o control y, en general, los recibidos a cualquier título y/o por los que tenga algún interés asegurable.
CONDICIONES BASICAS OBLIGATORIAS
2. COBERTURA BÁSICA
El Oferente se obliga a indemnizar al asegurado los daños y/o pérdida que sufran los intereses asegurados, así como los costos y/o gastos en que incurra, o todos combinados, como consecuencia de los riesgos que a continuación se precisan y sujeto a los riesgos excluidos expresamente.
Todo riesgo para las perdida y/o daños materiales que sufran los intereses asegurados por cualquier riesgo y/o causas, incluidos, pero no limitados a: Incendio, explosión, anegación, daños por agua; extended coverage; huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular, actos malintencionados de terceros, incluidos sabotaje y los actos terroristas, cometidos o no por movimientos subversivos (tomas a poblaciones, municipios y ciudades y los actos de la autoridad para repelerlos; también se amparan las perdida materiales que sufran los bienes asegurados causados directa o indirectamente por cohetes, misiles o similares); terremoto, temblor y/o erupción volcánica y/o eventos de la naturaleza tales como ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento, alza en el nivel de aguas y enfangamiento, hundimiento, deslizamiento del terreno, derrumbes, aludes, desprendimiento de tierra y rocas, y los daños consecuenciales originados por tales fenómenos; daño interno de equipos eléctricos y electrónicos: coberturas de todo riesgo daño material por rotura de maquinaria y equipos eléctricos y electrónicos (explosión física o química interna, caída directa xx xxxx, rotura debido a fuerza centrífuga, cuerpo extraños, acción directa de la energía eléctrica y/x xxxx, impericia, descuido, negligencia; sabotaje individual; falta de agua en aparatos generadores de vapor, otro accidentes ocurridos a los equipos por causas no expresamente excluidas en la póliza); rotura xx xxxxxxx, sustracción con violencia y sustracción sin violencia, y demás amparos y/o coberturas que no se encuentren expresamente excluidas.
3. BIENES E INTERESES ASEGURADOS
Toda propiedad real o personal del asegurado o sobre los cuales tenga interés asegurable y los de terceros recibidos a cualquier título o por los cuales sea legalmente responsable, localizados dentro o fuera de cualquiera de los predios utilizados en el desarrollo de su objeto social o de aquellos que le hayan sido encomendados,
consistentes principalmente, pero no limitados a: Equipos eléctricos y electrónicos en predios, incluye los equipos fijos de telecomunicaciones, equipos de medición fijos y portátiles, equipos de laboratorio y medición, equipos de fuerza, equipos de transmisión, equipos de transmisión de video, de oficina, de computación incluyendo periféricos y similares o asimilables; Equipos electrónicos y de comunicaciones portátiles incluye equipos de cómputo portátiles, modems, equipos de video, proyección, filiación y de sonido, equipos de diagnóstico, de comunicación, transmisión y celulares, avantel y beepers.; motobombas, plantas eléctricas incluyendo las que se movilizan fuera de los predios; Herramientas tales como máquinas y herramientas manuales, incluyendo cámaras de fotografía, kits de herramientas portátiles como fusionadoras de fibra óptica, refractómetros, medidores de potencia, entre otros, kits de herramientas instaladas en vehículos, Kit de alturas, escaleras, teodolitos, dynateles, generadores de tonos, micro- teléfonos, multímetros, equipos analizadores, ponchadoras, empalmadoras, bocinas de prueba y similares, clavijas de prueba, llaves de copa y sondas xx xxxxxx entre otros; Contenidos o stocks xx xxxxxxx (se refiere tanto a bienes nuevos como reintegrados), insumos y repuestos; Muebles y enseres, electrodomésticos; Dinero en efectivo (valor en cajas menores y fondos fijos. excluye vales de gasolina), incluyendo Bonos Sodexho, títulos valores; libros en general;, escrituras, bonos, archivos; Plantas Eléctricas –; y en general cualquier bien de propiedad del asegurado o bajo su cuidado, custodia y responsabilidad así no se encuentre específicamente relacionado y demás contenidos localizados dentro de los predios asegurados o fuera de los mismos, dentro del territorio de la República de Colombia.
Se excluye de esta póliza los bienes relacionados amparados en el seguro de Corriente Débil que ampara los teléfonos públicos.
4. BIENES E INTERESES EXCLUIDOS
Esta póliza no cubre los daños o pérdida causados a los siguientes bienes
4.1 Terrenos, siembras y bosques.
4.2. Animales y semovientes.
4.3. Vehículos a motor que se encuentren fuera de los predios del Asegurado y que tengan o deban tener licencia para transitar en carreteras, excepto los vehículos de combate contra incendio.
4.4. Aeronaves
4.5. Embarcaciones y planchones acuáticos.
4.6. Pieles, joyas, relojes, piedras preciosas o semipreciosas, oro y otros metales preciosos.
Y Demás riesgos que aparecen en el condicionado General de la póliza
5. MODALIDAD DE LA PÓLIZA: Debe corresponder a una póliza de estructura de Todo Riesgo Daños Materiales de exclusiones.
6. DISTRIBUCIÓN DE BIENES Y VALORES ASEGURABLES –
(Pesos Colombianos)
CLASE DE ACTIVO | VR. ASEGURADO |
Muebles Y Enseres - Maquinaria y Equipo | $ 1.396.506.824 |
Bodegas Mercancías – La Cofradía | $ 00.000.000.000 |
Bodegas Colvatel – Varias Capitales – Ciudades Nivel Nacional (Cúcuta, Valledupar, Bucaramanga, Medellín, Montería, Neiva, Ibagué, Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxxxxxxx, Yopal, Cali, Pasto, Popayán, Barranquilla, Cartagena, Santa Xxxxx, Pereira) y otras. | $ 2.256.600.248 |
Equipos De Altura De Propiedad De Colvatel Bajo La Responsabilidad de Empresas de Transporte: BIP Transportes y Unión Temporal | $ 2.377.663.213 |
Herramientas en poder de Técnicos | $ 00.000.000.000 |
Equipos de Cómputo Propios - Nivel Nacional), | $ 428.955.000 |
Equipos de Cómputo en arriendo a Nivel Nacional), | $ 1.598.070.000 |
Impresoras | $ 7.385.600 |
Sistemas de Información (Nivel Nacional), | $ 259.903.428 |
Sistemas de conectividad (Nivel Nacional), | $ 945.762.927 |
Sistemas de telefonía a nivel Nacional, | $ 106.500.000 |
Plataforma ATI Colombia | $ 000.000.000 |
Equipos del Proyecto Redeban, | $ 000.000.000 |
Equipos celulares y Tablets | $ 000.000.000 |
Planta eléctrica | $ 60.000.000 |
Subtotal | $ 00.000.000.000 |
Cabinas telefónicas instaladas | $ 9.010.600.000 |
Dinero en Efectivo | $ 25.000.000 |
VR. TOTAL ASEGURABLE | $ 00.000.000.000 |
Estos valores asegurables están sometidos a revisión y podrán ser ajustados por incremento o disminución una vez finalizada la revisión, antes del inicio de la vigencia o durante la misma.
7. SUBLÍMITES OBLIGATORIOS
Con excepción de las condiciones y/o coberturas específicamente sublimitadas en el presente numeral, todas las demás coberturas y/o condiciones operarán al 100% del valor asegurado.
AMPARO / COBERTURA | SUBLÍMITE |
Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, vandalismo, actos mal intencionados de terceros, incluidos los actos terroristas cometidos por personas o grupos/movimientos al margen de la ley y sabotaje. | $6.000.000.000 Evento vigencia y en el agregado anual. |
Hurto Simple y/o Calificado | |
Contenidos xx xxxxxxx y bodegas, muebles y enseres y demás bienes dentro y fuera de predios del asegurado, incluidos equipos eléctricos y electrónicos y equipos móviles y/o portátiles dentro y fuera de los predios del Asegurado, incluidos los movilizados al exterior. | $5.500.000.000 Hurto Calificado Evento vigencia y en el agregado anual. $1.000.000.000, Hurto Simple Evento vigencia y en el agregado anual. |
Rotura accidental xx xxxxxxx para todos los edificios de propiedad y bajo la responsabilidad del asegurado, incluyendo los generados por huelga, asonada, conmoción civil o popular, sabotaje y Xxxx y terrorismo, | $5.000.000 Sin deducible. Evento vigencia y en el agregado anual |
Dineros, dentro y fuera de Caja Fuera – Cajas Menores Fondos Fijos. | $25.000.000 evento $50.000.000 en el agregado |
8. CLÁUSULAS y/o CONDICIONES ADICIONALES - OBLIGATORIAS
Para aquellas cláusulas y/o condiciones adicionales para las que no se indique sublímite se entenderá que estas operan al 100%.
1. ERRORES, INEXACTITUDES U OMISIONES NO INTENCIONALES -
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes imputables al tomador o al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
2. CLAUSULA DE 72 HORAS PARA EVENTOS CATASTROFICOS.
No obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la póliza, se deja constancia de que los siniestros que ocurran dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia xxx xxxxxx, se tendrán como un solo siniestro y las perdida y daños que se causen, deberán ser comprendidas en una
sola reclamación, sin exceder el total del valor asegurado. Los eventos catastróficos son: Terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, tempestad, inundación y en general cualquier evento de la naturaleza.
3. CONOCIMIENTO DEL RIESGO POR EL ASEGURADOR. La Aseguradora manifiesta que conoce el riesgo y que partiendo de esta base ha hecho la tasación y ha establecido los términos y condiciones para la contratación de esta cobertura; por consiguiente deja constancia del conocimiento y aceptación de los riesgos, las circunstancias y condiciones de los mismos. La aseguradora, dentro de la vigencia de la póliza, tendrá el derecho de inspeccionar los bienes asegurados, en cualquier día y hora hábiles previa autorización por parte del Asegurado.
4. RESTABLECIMIENTO AUTOMÀTICO DEL VALOR ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO - CON COBRO DE PRIMA ADICIONAL
ajo esta cláusula el Oferente debe contemplar que no obstante que la suma asegurada se reduce desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización pagada por la compañía, la misma se entenderá restablecida desde el momento en que el bien se restituya, reemplace o repare y/o la Aseguradora efectúe el pago de la indemnización en el importe correspondiente. sin cobro de prima adicional. Esta condición no aplica para XXXX Y AMCCOPH.
5. DESIGNACIÓN CONCERTADA DE AJUSTADORES.
Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestros amparados por la presente póliza que requieran la asignación de un perito ajustador, la aseguradora efectuará su contratación previa aprobación del Asegurado.
6. RECONSTRUCCIÓN, REPOSICIÓN, REPARACIÓN O REEMPLAZO.
El oferente se compromete a pagar las indemnizaciones derivadas del presente seguro por el valor de reposición o reemplazo de los bienes asegurados, de acuerdo con lo siguiente:"
"1. Se entiende por valor de reposición o reemplazo de los bienes la cantidad de dinero que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, sin tener en cuenta su demérito por uso, incluyendo el costo de transporte, derechos de aduana, permiso de uso de tenencia y de uso de porte si los hay, sin deducción alguna por depreciación, demérito, uso, vetustez, o en fin, por cualquier otro concepto. Esta cláusula no aplica para vehículos inmovilizados.
"2. Si con ocasión del siniestro, la reposición o reparación del conjunto o totalidad de los bienes, ó de un grupo de éstos o de cualquiera de ellos, el asegurado hiciera cualquier cambio o reforma en sus instalaciones, o reemplazare el o los bienes siniestrados por otro u otros de diferente naturaleza, o de mayor capacidad, serán de su cuenta los mayores costos que dichos cambios ocasionen.
Se indemnizara a valor de reposición cuando el conjunto o la totalidad de ellos queden destruidos o de tal modo averiados que pierdan la aptitud para el fin para el que están destinados o cuando, no obstante no perder esa aptitud, su reparación, aunque se facilite, implique perjuicios en la calidad o eficiencia en la producción u operación."
3. La compañía aseguradora también se obliga a indemnizar el siniestro total o parcial con base en el valor de la reconstrucción, reposición, reparación o reemplazo, si se hace conveniente o necesaria la reconstrucción en un sitio distinto al del sitio afectado por el siniestro, sin que la indemnización exceda de la suma que hubiere debido indemnizar en casos normales.
4. Sin importar que la indemnización se haga bajo cualquiera de las modalidades antes previstas, la compañía no estará obligada a responder sino hasta la concurrencia del valor asegurado, ajustado según lo estipulado en las condiciones de la póliza.
5. La indemnización será pagada en dinero o en especie a opción del asegurado, mediante el reemplazo, la reposición, reparación o reconstrucción del bien o conjunto de bienes asegurados.
7. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA AVISO DE CANCELACIÓN CON AVISO PREVIO DE 90 días, EXCEPTO PARA HMACC Y XXXX QUE SON 10 DIAS.
El Oferente debe contemplar bajo esta cláusula que la póliza podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita certificada enviada al asegurado a su última dirección registrada, con una anticipación no menor de noventa (90) días; para la cobertura de XXXX Y AMCCOPH el aviso deberá producirse con una anticipación no menor a diez (10) días calendario. Los días de anticipación del aviso serán contados en juntos casos a partir de la fecha de recepción por parte del Asegurado de la noticia escrita certificada.
8. ANTICIPO DE INDEMNIZACIÓN 60%.
El oferente debe contemplar bajo esta cláusula que en caso de siniestro y a petición escrita del asegurado, anticipará pagos parciales del valor del reclamo, con base en el valor de la estimación preliminar de la perdida (No se acepta el requerimiento de ningún requisito adicional para realizar el anticipo), para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los bienes asegurados, pagaderos a los cinco (5) siguientes a la presentación de la cuenta de cobro por parte del asegurado. En caso de que el anticipo o suma de anticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente el exceso pagado.
9. LABORES Y MATERIALES AVISO A 90 DÍAS.
No obstante lo estipulado en la póliza, se autoriza al aseg
urado para efectuar las alteraciones y/o reparaciones dentro del riesgo que juzgue necesarias para el funcionamiento del negocio, en este caso el asegurado estará obligado dar aviso por escrito a la compañía dentro de los noventa (90) días comunes contados a partir de la iniciación de estas modificaciones.
10. AMPLIACIÓN PLAZO AVISO DE SINIESTRO 90 DÍAS.
El Asegurado notificará todos los siniestros por vía telefónica, o por mensaje de telefax o e -mail lo más pronto posible con no más de noventa (90) días posteriores al conocimiento del incidente, perdida o daño que pueda tener relación con este seguro. El aviso por escrito deberá contener como mínimo la siguiente información:
*Localización del siniestro.
*Fecha de la pérdida
*Descripción de los hechos.
La Aseguradora podrá inspeccionar los daños dentro de un lapso no mayor a tres
(3) días calendario contados desde el día en que haya recibido el aviso, vencido este plazo el asegurado queda facultado para reparar los daños.
11. AMPARO DE BIENES FUERA DE PREDIOS Y/O A LA INTEMPERIE - Sublímite
$320.000.000.
El oferente acepta que este seguro se extiende a amparar los bienes mientras se encuentran fuera de los edificios y/o a la intemperie y los instalados en vehículos
12. PRIMERA OPCIÓN DE COMPRA DE SALVAMENTOS.
Mediante la presente cláusula, el Oferente y el Tomador acuerdan que cuando la Aseguradora indemnice pérdida amparada por la presente póliza y resulte alguna recuperación o salvamento del bien asegurado o partes de él, la Aseguradora ofrecerá al Tomador la primera opción de compra de los mismos (previo a la indemnización). Lo anterior sin perjuicio de la participación que le corresponda al Tomador sobre el valor del salvamento.
13. DENOMINACIÓN EN LIBROS, REGISTRO O SISTEMAS DEL ASEGURADO. Queda entendido, convenido y aceptado que la compañía acepta el título, nombre, denominación y/o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros, inventarios, bases de datos o similares, siempre y cuando la definición esté de acuerdo a la naturaleza física de los mismos.
14. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR REPOSICIÓN O REPARACIÓN DE LOS BIENES A CONVENIENCIA DEL ASEGURADO.
El Oferente debe contemplar en forma expresa que la determinación del valor de la perdida de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el mercado. En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la determinación se efectuará con base en la(s) alternativa(s) de reemplazo que presentará el asegurado.
15. DETERMINACIÓN DE CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES.
16. OPCIÓN DE GIRO O PAGO A PROVEEDORES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
Los oferentes deben contemplar en caso de siniestro, que el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, mediante la reparación y/o reposición del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales COLVATEL decida reemplazarlos, y la compañía a petición escrita del Asegurado, efectuará el pago de la indemnización, hasta el monto de su responsabilidad, bajo estas condiciones.
17. RENUNCIA DE SUBROGACIÓN EN CONTRA DEL ASEGURADO, SUS FILIALES, SUBSIDIARIAS, OPERADORES, MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA O SUS EMPLEADOS DEPENDIENTES.
18. ACTOS DE AUTORIDAD.
La póliza cubre los daños o pérdida materiales de los bienes asegurados, que tengan por causa o fueren consecuencia de cualquier acto de autoridad legalmente constituida sobre los bienes objeto del seguro y/o ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza.
19. TRASLADO TEMPORAL DE BIENES CON AVISO 90 días (Sublimite
$1.500.000.000). INCLUYENDO TRANSPORTE (con sublimite de $520.000.000) Y ESTADÍA EN PREDIOS XX XXXXXXX.
Las partes movibles de inmuebles y/o equipos y los demás bienes amparados que sean trasladados temporalmente a otro sitio dentro o fuera de los predios del asegurado para uso, reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o fines similares, se amparan por la póliza mientras que estén en montaje o desmontaje y durante el tiempo que permanezcan en otros sitios en el territorio de la República de Colombia, a partir de la fecha en que se inicien tales operaciones.
20. COBERTURAS PARA CONJUNTOS Sublímite COP $414.000.000 -
Queda convenido, que si como consecuencia de un riesgo amparado por la póliza, una máquina, pieza o equipo integrante de un conjunto (incluyendo el hardware y software) sufre daños que no permiten su reparación o reemplazo y que debido a ello las demás partes o componentes del conjunto no afectado (que son indispensables, complementarios, compatibles y dependientes entre sí, es decir que conforman un conjunto con los equipos siniestrados para garantizar el establecimiento de la operación de los equipos que forman parte de un conjunto, entre diferentes puntos y aun en los casos en que no necesariamente estén ubicados en el mismo punto geográfico de los equipos siniestrados), no pueden ser utilizados o no pueden seguir funcionando, la póliza en un todo, de acuerdo con sus cláusulas y condiciones, indemnizará el valor asegurado de la totalidad del conjunto inutilizado.
21. INCORPORACIÓN DE MEJORAS DE LAS CONDICIONES XX XXXXXXX PARA LA COBERTURA A FAVOR DEL ASEGURADO. -
Si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones a las condiciones de la póliza que representen un beneficio a favor del asegurado, sin que impliquen un aumento a la prima originalmente pactada, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas a la póliza.
22. PROPIEDAD HORIZONTAL. -
En virtud de la presente cláusula, se hace constar que, cuando el edificio asegurado haga parte de una copropiedad, esta póliza ampara exclusivamente la parte del edificio de propiedad del asegurado, en consecuencia las perdidas ocurridas en aquellas partes de la construcción que sean de servicio común y por consiguiente de propiedad colectiva quedarán amparados únicamente en proporción al derecho que sobre ellas tenga el asegurado.
23. BIENES BAJO CUIDADO, TENENCIA Y CONTROL. -
Esta póliza cubre el interés del asegurado y la responsabilidad por propiedad privada perteneciente a otros, parcial o totalmente, pero en poder del asegurado o por los que sea legalmente o contractualmente responsable, ya sea porque se haya vendido pero no entregado, se encuentren en almacenaje, para reparación o procesamiento, en demostración, en reemplazo temporal de otros equipos y/o recibidos provisionalmente y por cualquier otro motivo. Igualmente se extiende a amparar los bienes de propiedad de terceros en poder y/o bajo control del asegurado, ya sea en calidad xx xxxxxxxx, arrendamiento, concesión u otro concepto. (Esta cláusula no debe sublimitarse, considerando que COLVATEL maneja y administra bienes de la ETB y de otros clientes en cuantías superiores a los $5.000.000.000.oo)
24. CLÁUSULA DE CONTAMINACIÓN Y POLUCIÓN DERIVADA DE UN EVENTO AMPARADO EN LA PÓLIZA. -
Se cubren las pérdidas materiales por contaminación que se ocasionen directamente por los daños resultantes de la ocurrencia de un riesgo amparado por la presente póliza, caso en el cual se indemnizarán los daños resultantes así como los gastos de descontaminación, limpieza y recuperación de los bienes asegurados por la presente póliza se excluye contaminación súbita e imprevista.
25. NO APLICACIÓN DE INFRASEGURO. – Máximo 15 % -
26. AMPARO AUTOMÁTICO PARA EL CAMBIO DE UBICACIÓN DEL RIESGO. - Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento de que uno o varios de los intereses asegurados bajo el presente seguro cambien su ubicación, las coberturas y amparos adicionales de esta póliza se extenderán automáticamente a la nueva ubicación, siempre y cuando se conserven condiciones similares de asegurabilidad respecto del riesgo que los contenía, desde el cual se trasladan.
27. AMPARO PARA BIENES DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO EN PREDIOS O BAJO LA RESPONSABILIDAD DE TERCEROS.
28. NO CONCURRENCIA DE DEDUCIBLES: APLICANDO EN CASO DE SINIESTROS EL DEDUCIBLE MAS BAJO. -
29. NO CONCURRENCIA DE AMPAROS, CLÁUSULAS O CONDICIONES. -
Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con base en aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De igual manera prevalecerán los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen coberturas sobre aquellos que las excluyan. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cuál es el amparo, cláusula o condición aplicable a un caso determinado, se aplicara aquella que determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia.
30. AMPARO AUTOMÁTICO PARA NUEVOS BIENES SUBLÍMITE HASTA
$5.000.000.000. - Con cobro de prima adicional a prorrata y aviso dentro de los 90 días calendario siguientes a la fecha de haberlos recibido.
La propuesta debe contemplar cobertura automática, a partir del momento en que el asegurado asuma la responsabilidad por los bienes adquiridos y/o recibidos (nuevos y usados).
31. COBERTURA PARA MONTAJES, DESMONTAJES Y/O CONSTRUCCIONES
$250.000.000. -
La Aseguradora ampara automáticamente contra los riesgos cubiertos, las propiedades y bienes en construcción, ensamblaje, alistamiento, montaje y/o desmontaje, pruebas y puesta en marcha, de naturaleza incidental. Como "incidental" se entienden las obras cuyo valor total final no supere la suma de
$250.000.000.
Para las obras en construcción y/o montaje cuyo valor total supere el monto antes señalado, con base en la información que el asegurado suministre previamente a la iniciación de los trabajos, podrá otorgar amparo mediante acuerdo expreso, en cuyo caso una prima adicional será determinada por la Aseguradora y pagada por el asegurado.
32. DOCUMENTOS PENDIENTES POR PAGAR $250.000.000. (Cubre la reconstrucción del documento más no su valor nominal) -
Se deben amparar la reconstrucción de recibos contables, formularios, recibos de impuestos y los demás documentos propios de la actividad y necesarios para el funcionamiento de COLVATEL, siempre y cuando su daño sea consecuencia de los riesgos amparados por ésta póliza, sin perjuicio de que se ofrezcan sublímites adicionales.
33. BIENES DE PROPIEDAD DE EMPLEADOS O CONTRATISTAS $15.000.000.oo Por evento y $60.000.000.oo en el agregado. -
El seguro se extiende a amparar, en exceso del valor asegurado, los bienes de propiedad personal de empleados o contratistas del asegurado vinculados bajo cualquier tipo de contratos, sin aplicación de deducible ni deducción de ningún tipo, tales como demérito por uso ó por obsolescencia, mejora tecnológica, etc.; excluyendo joyas, dinero y vehículos automotores, mientras se encuentren en los predios asegurados, siempre y cuando dichos bienes personales no estén amparados por otro seguro. Cualquier pérdida en su caso se ajustará con el asegurado y se pagará previa autorización de éste.
34. COBERTURA PARA VEHICULOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS EN REPOSO. Sublimite $500.000.000) –
35. COBERTURA AUTOMATICA PARA EQUIPOS DE REEMPLAZO – SUBLIMITE DE
$350.000.000.oo. -
El Oferente debe contemplar en su propuesta la extensión xxx xxxxxx para los equipos que sean instalados temporalmente en reemplazo de los asegurados inicialmente bajo la póliza, mientras que dure el período de reacondicionamiento, revisión, mantenimiento y fines similares. Así mismo, se cubren automáticamente los nuevos equipos que sean instalados para reponer o reemplazar los asegurados bajo la póliza, desde el momento en que sean recibidos por el asegurado.
36. AMPARO AUTOMÁTICO PARA BIENES EN FERIAS, EVENTOS Y EXPOSICIONES EN EL TERRITORIO NACIONAL.- $ Sublímite $ 350.000.000 -
37. COBERTURA DE AVISOS, TOLDOS Y DEMÁS ELEMENTOS PARA DEMOSTRACIONES, EXHIBICIONES, JORNADAS DE SALUD, DE EDUCACIÓN, DE PROMOCIÓN, ENTRE OTROS. - $ Sublímite $ 300.000.000 -
38. COBERTURA PARA ACEITES, LUBRICANTES Y REFRIGERANTES - $ Sublímite
$ 300.000.000 -
39. MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN.- - $ Sublímite $ 350.000.000 -
40. NO APLICACIÓN TABLA DEMERITO POR USO. -
Se incluye la siguiente tabla de demerito por uso para equipo electrónico y rotura de maquinaria la cual será aplicada a pérdidas totales por daño interno en corriente débil y rotura de maquinaria (se aplicara a bienes de más de 6 años de adquiridos)
AÑO (ANTIGÜEDAD DEL EQUIPO ) | DEMERITO ACUMULADO |
0 -6 años | 5% |
6 -10 años | 5% |
10 -15 años | 7.50% |
15 -20 años | 15% |
20 -25 años | 30% |
más de 25 años | 50% |
41. DAÑOS A CAUSA DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN - $ Sublímite $ 350.000.000 -
Pérdidas o daños materiales cuando sean consecuencia de la instalación de aire acondicionado y climatización, o por ser esta inadecuada, en los casos en que los bienes asegurados la requieran de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
42. DERECHO DEL ASEGURADO SOBRE EL SALVAMENTO. -
En el evento que se recobre alguna suma proveniente de la venta de salvamentos respecto de cualquier pérdida indemnizada por la compañía, bajo la póliza a la cual este documento se adhiere, el asegurado participará de tal recuperación en la misma proporción en la que hubiere participado de la perdida. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos incurridos por la compañía, tales como los necesarios para su recuperación y comercialización.
43. DINEROS, MONEDAS, CHEQUES, DOCUMENTOS NEGOCIABLES DENTRO Y FUERA DE CAJA FUERTE EN PREDIOS DEL ASEGURADO. -
No obstante las exclusiones generales de la póliza, mediante la inclusión de esta cláusula, la compañía asumirá las indemnizaciones por pérdidas y/o daños a dineros o títulos valores, dentro y fuera de de cofres, cajas fuertes y bóvedas como consecuencia de un siniestro amparado por este seguro hasta por un límite de
$25.000.000 evento / $50.000.000 agregado anual.
44. EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES. SUBLÍMITE $200.000.000, CON COBERTURA PARA HURTO SIMPLE Y CALIFICADO DE $ 30.000.000 EVENTO $ 150.000.000 VIGENCIA.
Los oferentes deben contemplar bajo esta cobertura, el cubrimiento de las pérdidas y/o daños para los equipos móviles y/o portátiles tales como: equipos de cómputo, celulares, tables y cámaras fotográficas, amparados bajo la póliza mientras sean movilizados a otros predios del asegurado y/o de terceros dentro del territorio nacional y mientras permanezcan en los mismos. Esta cobertura se extiende a amparar los equipos móviles y/o portátiles cuando estén fuera de los límites territoriales de Colombia incluyendo los amparos de hurto simple y hurto calificado.
45. INCENDIO INHERENTE Y/X XXXX EN APARATOS Y/O INSTALACIONES ELÉCTRICAS: -
Se amparan las pérdidas o daños materiales en los aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas causados por:
a) El impacto directo o indirecto xxx xxxx sobre tales aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas o sobre los edificios que lo contienen.
b) Por el incendio accidental que se produzca en ellos; cortocircuito, sobrevoltaje, falla de aislamiento, arco voltaico, efectos electromagnéticos y electrostáticos.
46. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. -
Los proponentes deben contemplar bajo esta cláusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza.
47. MODIFICACIONES O VARIACIONES DEL RIESGO. -
La Aseguradora autoriza al asegurado para efectuar las modificaciones dentro del riesgo asegurado, que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio. Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos conocidos y aceptados por la compañía, el asegurado estará obligado a avisar de ellas por escrito a la compañía dentro de los noventa (90) días comunes contados a partir de la finalización de estas modificaciones, sí éstos constituyen agravación de los riesgos.
48. APROPIACIÓN POR TERCEROS DE LAS COSAS ASEGURADAS DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO. SUBLIMITE $ 50.000.000 EVENTO / $ 100.000.000.VIGENCIA. -
La presente póliza se extiende a amparar la apropiación de los bienes asegurados por parte de terceros, al amparo de situaciones creadas por los siguientes eventos: Incendio, Explosión, XXXX, AMCCOPH incluido terrorismo, Terremoto, Temblor y/o erupción volcánica y demás eventos de la naturaleza y Actos de Autoridad.
49. DETERMINACIÓN DE LA PÉRDIDA INDEMNIZABLE. -
El Oferente debe contemplar en forma expresa que la determinación del valor de la pérdida indemnizable de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el mercado.
En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la determinación se efectuará con base en la (s) alternativa (s) de reemplazo que presentará el asegurado.
50. CLÁUSULA DE JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS -
Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de forma sucesiva:
A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato.
B. CONCILIACION- Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por sí mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de logarse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula.
C. JURISDICCION ORDINARIA- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 1000 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil.
D. JURISDICCION ARBITRAL- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, fuere superior a 1000 SMLV, se llevará el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C.. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998 y sus decretos reglamentarios.
OTRAS CONDICIONES OBLIGATORIAS.
9. GASTOS ADICIONALES
1. GASTOS PARA LA EXTINCIÓN DE SINIESTROS. $ 1.000.000.000 EVENTO/ VIGENCIA -
De conformidad con lo señalado en el artículo 1074 del Código de Comercio, la Aseguradora otorga bajo este amparo, el cubrimiento de los gastos efectuados por el asegurado para la extinción del siniestro. Si existiesen otros seguros sobre la misma propiedad, la Aseguradora será responsable únicamente por la proporción que le corresponda, en relación con tales otros seguros, sobre cualquier gasto efectuado en razón de esta condición.
La póliza se extiende a amparar los siguientes gastos en que razonablemente incurra COLVATEL.
Estos gastos no se encuentran contenidos en el límite máximo de indemnización pactado.
Para los gastos relacionados a continuación no aplican deducibles:
Las condiciones a continuación relacionadas operan al 100% del valor demostrado por COLVATEL, sin exceder el límite anteriormente indicado.
Nota 1: El límite asegurado para los Gastos adicionales relacionados en el presente numeral opera como un límite combinado evento-agregado-vigencia. Se establecen en la suma de $ 3.000.000.000 y operan respecto de los gastos relacionados a continuación: -
2. REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y GASTOS DE DEMOLICIÓN
La Aseguradora indemnizará mediante este amparo, los gastos demostrados por remoción de escombros, desmantelamiento, demolición o de apuntalamiento de los bienes asegurados, que hayan sido dañados o destruidos por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados, incluyendo los gastos de limpieza, recuperación de materiales y disposición de los escombros derivados de un siniestro.
3. REPOSICIÓN DE ARCHIVOS.
Bajo este amparo el oferente debe contemplar el cubrimiento de los gastos demostrados en que incurra el asegurado, para la reproducción o reemplazo de la información contenida en documentos, manuscritos, planos, así como la reposición de archivos propios del negocio (la reconstrucción de cuentas por pagar y los demás documentos contables), que sean afectados por la ocurrencia de un evento amparado por la póliza; esta cobertura se extiende a los gastos de la trascripción y/o reconstrucción, incluyendo honorarios y demás gastos a que haya lugar.
4. GASTOS PARA DEMOSTRAR EL SINIESTRO
No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Aseguradora se obliga a indemnizar los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado con el fin de demostrar la ocurrencia del
siniestro y la cuantía de la perdida, en relación con los bienes asegurados que sean afectados por uno de los eventos amparados bajo la presente póliza.
5. HONORARIOS PROFESIONALES.
- cobertura para amparar los honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros, técnicos, consultores u otros profesionales, que sean razonablemente necesarios, así como los gastos de viaje y estadía que se requieran para la planificación, reconstrucción o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sea consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
6. GASTOS POR HORAS EXTRAS TRABAJO NOCTURNO Y DÍAS FESTIVOS.
Bajo esta cobertura, se debe contemplar la extensión del seguro a amparar los gastos extras en que incurra el asegurado, adicionales y en exceso a sus costos normales de operación, por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, con el único fin de poder continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de sus actividades que se vean afectadas directamente por un evento amparado bajo este seguro.
7. INCREMENTO EN COSTOS DE OPERACIÓN.
Bajo esta cobertura se debe contemplar la extensión del seguro a amparar los gastos extraordinarios en los que el Asegurado pruebe haber tenido que incurrir con el único fin de poder continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de sus actividades, afectadas directamente por un evento amparado bajo este seguro.
8. PORTADORES EXTERNOS Y REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN.
Bajo esta póliza se amparan los gastos, de los portadores externos de datos y los gastos de la reproducción o reemplazo de la información contenida en cintas magnéticas, sistemas electrónicos de procesamiento de datos, software, portadores externos de datos y demás sistemas de almacenamiento de información, registros, archivos de contabilidad y otros, incluyendo el arrendamiento de oficinas, equipos y el pago de digitadores, programadores de sistemas, ingenieros y dibujantes, entre otros, necesarios para recopilar o reconstruir la información destruida, averiada o inutilizada por el siniestro.
Los oferentes deben contemplar bajo esta cobertura, el cubrimiento de las perdidas y/o daños, para los equipos móviles y/o portátiles amparados bajo la póliza, mientras se encuentren o sean transportados en el exterior.
9. GASTOS DE ARRENDAMIENTO
Bajo esta cobertura, se debe contemplar la extensión del seguro a amparar los gastos adicionales y en exceso a sus costos normales de operación, hasta por doce
(12) meses, para bienes, equipos, instalaciones y edificios tomados en calidad de arrendamiento, incluido el pago de servicios públicos y administración, con el único fin de poder continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de sus actividades que se vean afectadas directamente por un evento amparado bajo este seguro.
No se considera como gasto efectuado para la extinción de un incendio la colaboración personal prestada por el asegurado, ni la de sus empleados y obreros.
10. GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES.
Gastos para la preservación de bienes o reparaciones transitorias o construcciones provisionales
La aseguradora ampara bajo la presente cobertura, los gastos en que incurra el asegurado para realizar reemplazos temporales y/o provisionales o reacondicionamientos y/o reparación de los bienes asegurados afectados por siniestro, así como la ejecución de obras o construcciones provisionales o transitorias, siempre y cuando estos gastos sean requeridos para la preservación y/o conservación de los bienes asegurados con el fin de establecer y continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de las actividades del asegurado que sean afectados directamente por un evento amparado.
11. GASTOS ADICIONALES POR FLETE AÉREO Y/O FLETE EXPRESO.
Bajo esta cobertura, se debe contemplar la extensión del seguro a amparar los gastos extras en que incurra el asegurado, adicionales y en exceso a sus costos normales de operación, por concepto xx xxxxx expreso y aéreo en que se incurra con el único fin de poder continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de sus actividades que se vean afectadas directamente por un evento amparado bajo este seguro.
12. GASTOS DE AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES.
La Aseguradora indemnizará bajo este amparo, los gastos en que incurra el asegurado, por pago de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar los datos extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos propios de la actividad del asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean solicitadas por la Aseguradora al asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro, según lo establecido en esta póliza.
13. REPARACIONES PROVISIONALES O CONSTRUCCIONES TRANSITORIAS PARA ACELERAR LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE BIENES SINIESTRADOS.
10. BONIFICACIONES -
1. XXXX POR BUENA EXPERIENCIA SINIESTRAL
La Aseguradora reconocerá a COLVATEL una devolución sobre la prima recaudada del periodo (sin IVA), del valor calculado sobre el valor positivo que resulte de aplicar la siguiente formula:
B = 0.05 (0.8 P - SI)
Donde:
B = Bonificación de retorno por experiencia siniestral. P = Primas recaudadas del periodo.
SI= Es el monto de las indemnizaciones pagadas y pendientes de pago por siniestros que hayan afectado certificados de seguro expedidos durante el periodo anual para el cálculo del porcentaje de siniestralidad.
Los siniestros a los que se refiere la fórmula arriba indicada, serán registrados siempre que la fecha de su aviso a la aseguradora corresponda a la vigencia objeto del cálculo.
2. XXXX POR PRONTO PAGO –
Sed concederá un descuento del 1% calculado sobre la prima neta, si el asegurado paga la prima dentro de los (15) días calendarios siguientes a la fecha de iniciación de la vigencia de la póliza.
11. DEDUCIBLES BASICOS OBLIGATORIOS:
a) PERDIDAS POR H.A.M.C.C. y XXXX: 5 % del valor de la pérdida, sin mínimo.
b) PERDIDAS POR TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y DEMÁS EVENTOS DE LA NATURALEZA: 2% del valor de la pérdida. Sin Mínimo
c) DEMAS PERDIDAS: 7% del valor de la pérdida – Sin Mínimo
d) PERDIDAS CELULARES. Daños y Hurto Calificado: $15.000 por equipo.
e) DEMAS EQUIPOS - RIESGO DE HURTO Y HURTO CALIFICADO: 7% del valor de la pérdida, mínimo 0.5 SMMLV.
f) Deducible para el xxxxxx xx Xxxxx y/o hurto calificado PARA TODA CLASE DE HERRAMIENTAS: 7% del valor de la pérdida – Sin Mínimo.
g) Deducible para Daños y Hurto para Equipos ADSL, RDSI y COLVANET 8% del valor de la pérdida, Sin Mínimo
h) Cobertura de Hurto simple para “Equipos Móviles y portátiles (excluye equipos AVANTEL – CELULARES Y BEEPERS) 10% de la pérdida – mínimo 2 SMMLV.
i) No concurrencia de Deducibles. Aplicando en caso de siniestro el deducible más bajo.
j) Límite agregado de deducible hasta por COL$23 millones para Daños y Hurto calificado (por vigencia anual o a prorrata de vigencia adicional), para indemnizar siniestros al 100% que afecten la póliza sin la aplicación de deducible, excepto en las coberturas de Terremoto, Temblor y/o Erupción Volcánica, HMACC, Terrorismo y Sabotaje, Hurto Simple y Equipos Móviles y Portátiles. Agotado este límite de deducible agregado, se aplicará los deducibles pactados para cada amparo de la póliza. –
11.1. DEDUCIBLES ALTERNATIVOS
La aseguradora podrá formular deducibles alternativos mayores a los requeridos en la oferta básica, bajo las mismas condiciones de coberturas. Para presentar esta alternativa es necesario la presentación de la oferta básica.
Colvatel S.A. se reserva el derecho de la conveniencia financiera de contratar esta alternativa.
12. RIESGOS EXCLUÍDOS – QUE UNICAMENTE ACEPTA EL ASEGURADO
Las exclusiones relacionadas a continuación, serán las únicas aplicables en el momento del siniestro y dejaran sin validez aquellas establecidas en el clausulado general de la póliza:
Esta póliza no cubre las pérdidas o daños materiales, ni la destrucción física que sean ocasionados directamente por:
12.1. Materiales nucleares, emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión. Para efectos de este aparte, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo.
12.2. Guerra civil o internacional, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx (haya habido o no declaración xx xxxxxx), rebelión y sedición.
12.3. Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.
12.4. Dolo o culpa grave de los representantes legales del Asegurado.
12.5. Infidelidad o actos deshonestos de los accionistas o socios, administradores o cualquiera de los trabajadores del asegurado y los faltantes de inventario.
12.6. Contaminación ambiental de cualquier naturaleza, sea ésta gradual, súbita o imprevista, incluyendo las multas por tal causa, y las indemnizaciones que se vea obligado a pagar el asegurado por orden de cualquier autoridad administrativa o judicial, con absoluta prescindencia de que llegue a configurarse o no una responsabilidad en contra del Asegurado por tal contaminación.
12.7. Desgaste resultante del uso y operación normal (Oxido, corrosión, erosión, cavitación, incrustaciones, humedad atmosférica)
12.8. Operar la maquinaria bajo condiciones anormales o por encima de la capacidad original de diseño durante ensayos, experimentos o pruebas.
12.9. Fermentación y vicio propio, defectos inherentes, descomposición natural, humedad prolongada o por goteras, mermas, fugas, evaporación, pérdida de peso, pérdidas estéticas, arañazos, raspaduras, herrumbre, incrustaciones, moho o sequedad de la atmósfera, pérdida de valor o aprovechamiento de las existencias originadas por: exposición a la luz, cambios de color, sabor, olor, textura, acabado, acción de roedores, insectos o plagas, salvo que dichos daños sean producidos por un siniestro amparado por esta póliza
12.10. Hundimientos, desplazamientos, agrietamientos y asentamiento xx xxxxx, pisos, techos, pavimentos o cimientos; que ocurran como consecuencia de vicio propio del suelo o de errores de construcción que ocurran dentro de los doce (12) meses siguientes a la puesta en marcha del bien afectado.
12.11. Confiscación, expropiación
12.12. Exclusión de siniestros como consecuencia de cambio de milenio
12.13. Exclusión de cyber virus
12.14. Daños biológicos o químicos
12.15. Daños a satélites
12.16. Lucro cesante.
12.17. Se excluyen expresamente los bienes y amparos objeto de otras coberturas tales como pero no limitados a Transportes, Automóviles, Responsabilidad Civil, Manejo Global Comercial, Infidelidad y Riesgos Financieros, Todo Riesgo Construcción.
12.18 Manchas, rasguños, raspaduras, o rayones sobre superficies pulidas, pintadas o esmaltadas que impliquen únicamente defectos o daños estéticos.
12.19. La pérdida o daño de programas de Software en general; errores de programación, cálculos incorrectos de cualquier sistema de cómputo, Hardware antes, durante o después del cambio de milenio.
12.20. Defectos de la maquinaria existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el Asegurado, sus representantes o personas responsables del área técnica.
12.21. Pérdidas o daños por los cuales sea responsable legalmente el fabricante, vendedor, montador, taller de reparación o de mantenimiento del bien asegurado, o contractualmente bajo la garantía por fabricación, venta, reparación, montaje o mantenimiento.
12.22. Daños o perjuicios causados por asbesto, y daños en relación con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
12.23. Pérdidas o daños materiales de bienes de comercio ilegal
No obstante que esta póliza no ampara los daños o pérdidas ocasionados directamente por los eventos mencionados en los numerales 12.6., 12.7., 12.8., 12.9. y 12.10., la Compañía si indemnizará al Asegurado los daños o pérdidas, o gastos, o costos que se causen a otras partes del mismo bien u otros bienes, así como los costos y gastos ocasionados por la ocurrencia de tales eventos.
13. DEFINICIONES
DEFINICION DE MAQUINARIA Y EQUIPO: Se entenderá toda la maquinaria, equipos, accesorios, herramientas, tanques para almacenamiento, instalaciones eléctricas, de agua que correspondan a la maquinaria, plantas eléctricas, redes y equipos para extinción de incendio, equipo de aire acondicionado y de energía y en general todo elemento correspondiente a la maquinaria o equipo, aun cuando no se haya determinado específicamente, de propiedad del asegurado o por los que sea legalmente responsable siempre y cuando su valor quede incluido dentro de la suma asegurada y no estén cubiertos por otra póliza, ubicados dentro de los predios asegurados.
EQUIPO ELECTRÓNICO: Se entenderá por Equipo Electrónico las computadoras, equipos de procesamiento de datos con sus equipos auxiliares o de soporte, máquinas de escribir, equipos de oficina, sistemas de comunicación y telecomunicaciones tales como equipos de conmutación y transmisión, centrales fijas o móviles, equipos de cómputo incluyendo sus sistemas complementarios, equipos de copiado o fotocopiado, equipos de laboratorio, análisis y precisión, sistemas de video y proyección, cámaras digitales, sistemas de alarma, prevención o protección entre otro.
RECONSTRUCCIÓN, REPOSICIÓN, REPARACIÓN O REEMPLAZO
La indemnización se hará por el valor de la reposición o reemplazo de los bienes asegurados, cuando el conjunto o la totalidad de ellos queden destruidos o de tal modo averiados que pierdan la aptitud para el fin a que están destinados o cuando no obstante no perder esa aptitud, su reparación aunque se facilite, implique perjuicios en la calidad o eficiencia en la producción u operación.
1. Por igual valor de reposición o reemplazo se hará la indemnización de las secciones, partes o piezas de tales bienes, cuando en vez de reponerse o reemplazarse el conjunto o la totalidad de ellos o cada uno de ellos, se proceda a su reconstrucción o reparación necesaria para que no haya perjuicio alguno en la calidad o eficiencia de la producción u operación.
2. Se entiende por valor de reposición de la totalidad de los bienes, de un conjunto o grupo de ellos o cada uno de ellos individualmente considerando, el valor a nuevo de los mismos, sin deducción alguna por depreciación, demérito, uso, vetustez, o en fin, por cualquier otro concepto.
3. La indemnización será pagada en dinero o en especie a opción del asegurado, mediante el reemplazo, la reposición, reparación o reconstrucción del bien o conjunto de bienes asegurados.
4. Si con ocasión del siniestro, la reposición o reparación del conjunto o totalidad de los bienes, ó de un grupo de éstos o de cualquiera de ellos, el asegurado hiciera cualquier cambio o reforma en sus instalaciones, o reemplazare el o los bienes siniestrados por otro u otros de diferente naturaleza, o de mayor capacidad, serán de su cuenta los mayores costos que dichos cambios ocasionen.
5. La compañía aseguradora también se obliga a indemnizar el siniestro total o parcial con base en el valor de la reconstrucción, reposición, reparación o reemplazo, si se hace conveniente o necesaria la reconstrucción en un sitio distinto al del sitio afectado por el siniestro, sin que la indemnización exceda de la suma que hubiere debido indemnizar en casos normales.
6. Sin importar que la indemnización se haga bajo cualquiera de las modalidades previstas bajo los numerales 1 y 2 precedentes, la compañía no estará obligada a responder sino hasta la concurrencia del valor asegurado, ajustado según lo estipulado en las condiciones de la póliza.
7. Una vez ocurrida una pérdida cubierta por la póliza y por solicitud escrita del asegurado, la compañía efectuará los anticipos de la indemnización aún no liquidada que resulten necesarios y razonables, según acuerden las partes, pagaderos a los cinco (5) siguientes a la presentación de la cuenta de cobro por parte del asegurado.
8. Dentro del valor de reposición se incluyen los costos necesarios para adecuar las construcciones a las normas de sismo resistencia vigente, establecida por las entidades que regulan la actividad de la construcción en Colombia.
14. TASAS DE COBRO: (12 Meses) Indicar (24 Meses) Indicar
15. VALOR PRIMA ANUAL SIN INCLUIR IVA. :
12 Meses: INDICAR
24 Meses : INDICAR
3. SLIP DE SOLICITUD DE COTIZACION
POLIZA AUTOMATICA DE TRANSPORTES DE MERCANCIAS
1. OBJETO DEL SEGURO
Amparar automáticamente todos los despachos, redespachos y devoluciones de: importación, reexportación, nacionales y urbanos que efectúe el asegurado, de bodega a bodega, por cualquier medio de transporte, incluyendo fluvial, cabotaje o férreo.
2. VALOR PROYECTADO ANUAL DE MOVILIZACIONES
PRESUPUESTO DE MOVILIZACIONES UN AÑO $126.500.000.000
3. LÍMITE ASEGURADO POR DESPACHO
$1.200.000.000 PARA TODO TRAYECTO (Básica)
BASICAS OBLIGATORIAS
4. TRAYECTOS ASEGURADOS
Importaciones:
Desde: Cualquier lugar del mundo,
Hasta: Su destino final en cualquier lugar de Colombia (Bodegas del asegurado ó de terceros).
Exportaciones
Desde cualquier lugar de Colombia (bodegas del asegurado o de terceros) hasta su destino final en cualquier lugar del mundo (Bodegas del asegurado o de terceros).
Nacionales
Nacionales, interdepartamentales y urbanos incluyendo trayectos complementario iniciales de exportaciones y finales a importaciones
Desde: Cualquier lugar dentro de la Republica de Colombia en bodegas del asegurado y/o de terceros (desde que se encuentren las mercancías bajo responsabilidad del asegurado),
Hasta: Su destino final en cualquier lugar de Colombia (bodegas del asegurado o de terceros).
Se incluyen movilizaciones en perímetros locales y urbanos
5. MEDIO DE TRANSPORTE
Terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y/o férreo, cabotaje y la combinación de los anteriores
6. MODALIDAD -
Sistema Blanket
La póliza ampara la totalidad de movilizaciones dentro y fuera del territorio nacional y no requiere de reportes previos ni posteriores. Para el cobro de prima única se tendrá en cuenta el presupuesto anual de movilizaciones y no se realizará ajuste al final de la vigencia.
7. COBERTURAS - OBLIGATORIAS
Todo Riesgo para las pérdidas y/o daños materiales que sufran los intereses asegurados por cualquier riesgo y/o causas surgidas con ocasión de su transporte, incluidos, pero no limitados a los riesgos que a continuación se precisan y demás amparos y/o coberturas que no se encuentren expresamente excluidas en la condición N° 13 Riesgos Excluidos más adelante descrita:
X. Xxxxxxxxx completa
B. Falta de entrega
C. Avería particular
X. Xxxxxx
X. Xxxxxx en el trayecto exterior
F. Huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular, incluyendo actos mal intencionados de terceros, piratería y actos terroristas y de movimientos subversivos
G. LUCRO CESANTE 10%
H. GASTOS ADICIONALES 10%. EN EXCESO DEL LIMITE MAXIMO POR DESPACHO.
Cualquier gasto comprobado que tenga relación directa con las operaciones de importación y exportación, en que se incurra hasta el lugar de destino diferente a la factura, los fletes e impuestos (aranceles), tales como los financieros y la carta de crédito, costos de formularios, fluctuaciones en la tasa de cambio, servicios de puertos y aeropuertos, almacenajes y manejo de carga, agentes de aduana y primas de seguros.
8. BIENES E INTERESES ASEGURABLES
Equipos y elementos de telefonía, maquinaría, repuestos y suministros, herramientas, artículos de inventario y demás bienes, por los cuales el asegurado sea responsable durante el transporte, incluyendo las operaciones de cargue y descargue.
9. CLAUSULAS Y/O CONDICIONES ADICIONALES – OBLIGATORIAS.
a) TRANSPORTE DE MAQUINARÍA, EQUIPOS Y MERCANCÍAS USADAS INCLUYENDO AVERÍA PARTICULAR Y SAQUEO. SUBLIMITE DE $ 150.000.000 INCLUYENDO LA COBERTURA DE AVERIA PARTICULAR -
b) PERMANENCIAS AUTOMÁTICAS 90 DIAS EN LUGARES INICIALES, INTERMEDIOS O FINALES. -
c) BIENES TRANSPORTADOS EN VEHÍCULOS DE PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL ASEGURADO ASÍ NO SEAN DE FIRMA ESPECIALIZADA, INCLUYENDO BIENES TRANSPORTADOS EN CONDICIONES CHARTER -
d) ANTICIPO DE INDEMNIZACIONES 60% -
El oferente debe contemplar bajo esta cláusula que en caso de siniestro y a petición escrita del asegurado, anticipará pagos parciales del valor del reclamo, con base en el valor de la estimación preliminar de la pérdida (No se acepta el requerimiento de ningún requisito adicional para realizar el anticipo), para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los bienes asegurados, pagaderos a los cinco (5) siguientes a la presentación de la cuenta de cobro por parte del asegurado. En caso de que el anticipo o suma de anticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente el exceso pagado.
e) COMBUSTIÓN ESPONTANEA -
f) ERRORES, INEXACTITUDES U OMISIONES NO INTENCIONALES -
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro.
Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes imputables al tomador o al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
g) CONOCIMIENTO DEL RIESGO POR PARTE DEL ASEGURADOR -
La Aseguradora manifiesta que conoce el riesgo y que partiendo de esta base ha hecho la tasación y ha establecido los términos y condiciones para la contratación de esta cobertura, por consiguiente deja constancia del conocimiento y aceptación de los riesgos, las circunstancias y condiciones de los mismos.
h) APERTURA Y RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS. -
Reconocimiento y control automático de los bienes asegurados en puertos y aeropuertos de entrada o salida o en lugares intermedios por parte de la compañía, o su representante o contratista, y cuando lo solicite el asegurado para que en los sitios de destino final se verifiquen perdidas.
La compañía o compañías aseguradoras aceptan que la apertura de las mercancías se haga en el momento en que va a efectuarse el montaje de las diferentes máquinas, equipos o bienes asegurables sin su presencia, pero cuando se observen huellas de avería o saqueo, la Entidad solicitará la presencia de la aseguradora líder.
La aseguradora asistirá únicamente a la apertura de las mercancías que lleguen con aspectos visibles de maltrato o avería en el empaque, para lo cual la Entidad le informará con anterioridad la fecha en que esta se realizará.
i) DENOMINACIÓN EN LIBROS, REGISTROS O SISTEMAS DEL ASEGURADO. -
Queda entendido, convenido y aceptado que la compañía acepta el título, nombre, denominación y/o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros, inventarios, bases de datos o similares, siempre y cuando la definición esté de acuerdo a la naturaleza física de los mismos.
j) DESIGNACIÓN CONCERTADA DE AJUSTADORES -
El proponente debe contemplar en la propuesta, que la designación de los ajustadores se realizará de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, de una terna que ofrecerá la aseguradora al momento del siniestro y de la cual el asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente.
k) CLÁUSULA DE ARBITRAMENTO O COMPROMISORÍA -
Las partes (Tomador y Asegurador) acuerdan que cualquier controversia que se suscite entre ellas con ocasión de la celebración, ejecución de las obligaciones nacidas del contrato de seguros y terminación del mismo, será asumida por un tribunal de arbitramento, el cual estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo entre las partes, o en su defecto, por árbitros inscritos en la lista del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitraje será en derecho y se sujetará a la normatividad jurídica vigente. Las partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá y como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad.
l) AMPARO PARA MERCANCÍAS EN CONDICIONES CIF -
Las mercancías compradas en condiciones C.I.F. hasta puertos o aeropuertos colombianos, quedarán amparadas por la presente póliza desde el momento en que termina la responsabilidad del primer asegurado, hasta el lugar de su destino final en el interior del país, previo aviso por escrito del asegurado a la compañía, para proceder a efectuar el respectivo reconocimiento en el aeropuerto o puerto colombiano.
m) PRIMERA OPCIÓN DE COMPRA DEL SALVAMENTO -
Mediante la presente cláusula, el Oferente y la Entidad acuerdan que cuando la Aseguradora indemnice pérdidas amparadas por la presente póliza y resulte alguna recuperación o salvamento del bien asegurado o partes de él, la Aseguradora ofrecerá a la Entidad la primera opción de compra de los mismos (previo a la indemnización). Lo anterior sin perjuicio de la participación que le corresponda a la Entidad sobre el valor del salvamento.
n) MODIFICACIONES A FAVOR DEL ASEGURADO -
Los proponentes deben contemplar bajo esta cláusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas, siempre y cuando no implique incremento en el costo de las primas inicialmente pactadas.
o) PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. -
Los proponentes deben contemplar en caso de siniestro, que el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, mediante la reparación, y/o reposición del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales la Entidad decida reemplazarlos, y la compañía a petición escrita de la Entidad Asegurada, efectuará el pago de la indemnización, hasta el monto de su responsabilidad, bajo estas condiciones.
p) EXPERTICIO TÉCNICO -
De existir discrepancia entre la compañía y el asegurado en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida total o parcial o con relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrollo el asegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación preveen los artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio.
q) DETERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS, CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES
r) ACTOS DE AUTORIDAD -
La póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida sobre las mercancías o sobre el medio de transporte
s) AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA AVISO DE CANCELACIÓN CON AVISO PREVIO DE 90 días -
El Oferente debe contemplar bajo esta cláusula que la póliza podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita certificada enviada al asegurado a su última dirección registrada, con una anticipación no menor de noventa (90) días; para la cobertura de Huelga el aviso deberá producirse con una anticipación no menor a diez (10) días calendario. Los días de anticipación del aviso serán contados en juntos casos a partir de la fecha de recepción por parte del Asegurado de la noticia escrita certificada.
t) AMPLIACIÓN PLAZO AVISO DE SINIESTRO 90 días -
El Oferente debe contemplar la extensión del término de aviso de la ocurrencia del siniestro, por parte del asegurado, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
u) AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LA COBERTURA 65 DÍAS. -
v) DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO -
En el evento que se recobre alguna suma proveniente de la venta de salvamentos respecto de cualquier perdida indemnizada por la compañía, bajo la póliza a la cual este documento se adhiere, el asegurado participará de tal recuperación en la misma proporción en la que hubiere participado de la pérdida. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los
gastos incurridos por la compañía, tales como los necesarios para su recuperación y comercialización.
w) DESVIACIONES Y DESCARGUE FORZOSO -
Cuando ocurra desviación o cambio xx xxxxx, descargue forzoso, redespacho, trasbordo o cualquier otra variación del viaje determinado por el transportador en el ejercicio de las facultades que le confiere el contrato de transporte, el seguro continúa en vigor, hasta su entrega en el destino final.
x) MARCAS Y SELLOS DE FÁBRICA -
En caso de siniestro que afecte los bienes asegurados, la Aseguradora no podrá disponer libremente de los salvamentos si no ha removido previamente a su xxxxx, los sellos, marcas y distintivos que permitan la identificación de los productos terminados, fabricados o distribuidos por el asegurado.
y) PAGO A VALOR REAL
El asegurado tiene la potestad de declarar al transportador un mínimo valor ó ningún valor y en caso de siniestro la indemnización es al 100% del valor de los bienes movilizados.
z) AMPLIACIÓN CLÁUSULA DE EDAD Y CLASIFICACIONES DE EMBARCACIONES DE TRANSPORTE MARÍTIMO O XX XXXXXXXX -
La automaticidad y la cobertura otorgada por la póliza se mantendrán aún en los casos en que el transporte se realice en embarcaciones clasificadas de edad máximo hasta 30 años. (Condiciones Charter máximo 20 años).
aa) MOVILIZACIONES EN TRAYECTOS MÚLTIPLES. -
Queda expresamente acordado que bajo la cobertura del seguro se amparan automáticamente todos los trayectos y rutas que necesariamente debe utilizar el transportador, diferentes a las iniciales fijadas, con el fin de movilizar las mercancías a su destino final
bb) BIENES BAJO CUIDADO TENENCIA Y CONTROL -
Esta póliza cubre el interés del asegurado y la responsabilidad por propiedad privada perteneciente a otros, parcialmente o totalmente, pero en poder del asegurado o por los que sea legalmente o contractualmente responsable, ya sea porque se haya vendido pero no entregado, en almacenaje, para reparación procesamiento, recibidos provisionalmente y por cualquier otro motivo.
Igualmente se extiende a amparar los bienes de propiedad de terceros en poder y/o bajo control del asegurado, ya sea en calidad xx xxxxxxxx, arrendamiento, concesión u otro concepto.
cc) COBERTURA DE INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍAS AL TRANSPORTADOR -
Cuando el asegurado ha dado instrucciones claras, precisas e inequívocas, y que consten en un documento escrito firma con recibido del representante legal de la empresa transportadora, operador logístico o cualquier otra empresa que actué como comisionista de transporte sobre una garantía; en caso que su cumplimento se salga de control mando o voluntad del asegurado, este queda liberado de responsabilidad por el incumplimiento de esa garantía. Para comisionistas de
transporte (Otm, Sias, Depósitos, Agentes de Carga etc.) deberán igualmente instrucciones claras, precisas e inequívocas, y que consten en un documento escrito firma con recibido del representante legal de la empresa transportadora, operador logístico
dd) COBERTURA PARA CONJUNTOS - sublimite $100.000.000
Queda convenido, que si como consecuencia de un riesgo amparado por la póliza, una máquina, pieza o equipo integrante de un conjunto (incluyendo el hardware y software), sufre daños que no permiten su reparación o reemplazo y que debido a ello las demás partes o componentes del conjunto no afectado (que son indispensables, complementarios, compatibles y dependientes entre sí, es decir que conforman un conjunto con los equipos siniestrados para garantizar el establecimiento de la operación de los equipos que forman parte de un conjunto, entre diferentes puntos y aun en los casos en que no necesariamente estén ubicados en el mismo punto geográfico de los equipos siniestrados), no pueden ser utilizados o no pueden seguir funcionando, la póliza en un todo, de acuerdo con sus cláusulas y condiciones, indemnizará el valor asegurado de la totalidad del conjunto inutilizado.
ee) CONCURRENCIA DE AMPAROS, CLÁUSULAS Y/O CONDICIONES -
Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con base en aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De igual manera prevalecerán los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen coberturas sobre aquellos que las excluyan. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cuál es el amparo, cláusula o condición aplicable a un caso determinado, se aplicara aquella que determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia.
ff) DETERMINACIÓN DE LA PÉRDIDA INDEMNIZABLE. -
El Oferente debe contemplar en forma expresa que la determinación del valor de la pérdida indemnizable de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el mercado.
En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la determinación se efectuará con base en la (s) alternativa (s) de reemplazo que presentará el asegurado.
gg) GARANTÍAS -
Se levanta la garantía de dar instrucciones por escrito al despachador para que envíe a la Aseguradora el correspondiente aviso de despacho antes del embarque de las mercancías por tratarse de una póliza automática de la totalidad de los despachos nacionales que tenga presupuestado realizar la Entidad durante el término y duración de la vigencia de la póliza.
Así mismo se entenderá cumplida la garantía relativa al empaque de las mercancías, mediante notificación por escrito al despachador de que las mercancías se envíen en el empaque usual según las normas que rigen para la materia.
No obstante lo anterior, en caso de que el asegurado, por olvido, error u omisión no dé la instrucción relativa al empaque de las mercancías o que por alguna circunstancia este aviso se haya extraviado, la póliza no perderá su condición de Automaticidad si este reporte no se efectúa dentro del plazo indicado, pues se ha convenido la modalidad de cobertura anual para todas las movilizaciones con base con el presupuesto anual y sin ajuste al finalizar la vigencia con base en la declaración real de movilizaciones.
hh) SUPERVISIÓN EN CASOS DE REPARACIONES -
En los casos en que se acuerde que el asegurador asuma directamente reparaciones a las mercancías siniestradas, el asegurado podrá ejercer supervisión técnica de los trabajos de reparación.
ii) SE AMPARAN LAS MOVILIZACIONES EN HORARIO ABIERTO 24 HORAS DEL DÍA 365 DÍAS AL AÑO. -
xx) PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. -
Los proponentes deben contemplar en caso de siniestro, que el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, mediante la reparación, y/o reposición del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales la Entidad decida reemplazarlos, y la compañía a petición escrita de la Entidad Asegurada, efectuará el pago de la indemnización, hasta el monto de su responsabilidad, bajo estas condiciones.
kk) LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR DESPACHO -
La responsabilidad máxima de la compañía aseguradora para despachos dentro del territorio nacional, será la que se especifica como límite máximo por despacho en las condiciones particulares de la póliza.
Entendiéndose por despacho el envío hecho por un despachador, desde un mismo lugar y en un solo vehículo transportador, con destino al mismo destinatario, bajo un solo contrato de transporte y representado en un mismo conocimiento de embarque, guía férrea, guía aérea, o terrestre.
ll) NO SUBROGACIÓN -
El Oferente debe contemplar bajo esta condición, el otorgamiento de las siguientes condiciones:
Al indemnizar un siniestro la compañía se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro, no obstante la Compañía renuncia expresamente a ejercer sus derechos de subrogación contra:
1. Cualquier persona o Entidad que sea un Asegurado bajo la póliza.
2. Cualquier filial, subsidiaria u operadora del asegurado.
3. Cualquier miembro de la Junta Directiva o cualquier empleado o dependiente del Asegurado, salvo el caso en que los daños hayan sido causados intencionalmente por ellos.
mm) MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. -
Los proponentes deben contemplar bajo esta cláusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza.
nn) VEHICULOS DE CONTRATISTAS. -
Para efectos del cubrimiento de la póliza, las mercancías transportadas en vehículos y por funcionarios de contratistas del asegurado se consideran como transportadas en vehículos propios y por funcionarios del asegurado.
pp) DESIGNACION DE BIENES -
kk) REVOCACION DE LA POLIZA POR PARTE DEL ASEGURADOR 90 DIAS -
excepto para HMAACC , Xxxx y Huelga será de 10 días
ll) CLÁUSULA DE JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS -
Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de forma sucesiva:
A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato.
B. CONCILIACION- Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por sí mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de logarse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula.
C. JURISDICCION ORDINARIA- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 1000 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil.
D. JURISDICCION ARBITRAL- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la
interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, fuere superior a 1000 SMLV, se llevará el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C.. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998 y sus decretos reglamentarios.
10. GASTOS ADICIONALES - OBLIGATORIOS
La póliza se extiende a amparar los siguientes gastos en que razonablemente incurra COLVATEL
Estos gastos no se encuentran contenidos en el límite máximo de indemnización pactado.
Para los gastos relacionados a continuación no aplican deducibles:
Las condiciones a continuación relacionadas operan al 100% del valor demostrado por COLVATEL
10.1 GASTOS PARA LA EXTINCIÓN DE SINIESTROS.
De conformidad con lo señalado en el artículo 1074 del Código de Comercio, la Aseguradora otorga bajo este amparo, el cubrimiento de los gastos efectuados por el asegurado para la extinción del siniestro. Si existiesen otros seguros sobre la misma propiedad, la Aseguradora será responsable únicamente por la proporción que le corresponda, en relación con tales otros seguros, sobre cualquier gasto efectuado en razón de esta condición.
No se considera como gasto efectuado para la extinción de un incendio la colaboración personal prestada por el asegurado, ni la de sus empleados y obreros.
10.2 GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES O REPARACIONES TRANSITORIAS
La aseguradora ampara bajo la presente cobertura, los gastos en que incurra el asegurado para realizar reemplazos temporales y/o provisionales o reacondicionamientos y/o reparación de los bienes asegurados afectados por siniestro, así como la ejecución de obras o construcciones provisionales o transitorias, siempre y cuando estos gastos sean requeridos para la preservación y/o conservación de los bienes asegurados con el fin de establecer y continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de las actividades del asegurado que sean afectados directamente por un evento amparado.
10.3 GASTOS PARA DEMOSTRACIÓN DE LA PÉRDIDA / SINIESTRO
No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Aseguradora se obliga a indemnizar los gastos en que necesaria y
razonablemente incurra el asegurado con el fin de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en relación con los bienes asegurados que sean afectados por uno de los eventos amparados bajo la presente póliza.
10.4 GASTOS DE AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES.
La Aseguradora indemnizará bajo este amparo, los gastos en que incurra el asegurado, por pago de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar los datos extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos propios de la actividad del asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean solicitadas por la Aseguradora al asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro, según lo establecido en esta póliza.
10.5 HONORARIOS PROFESIONALES
- cobertura para amparar los honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros, técnicos, consultores u otros profesionales, que sean razonablemente necesarios, así como los gastos de viaje y estadía que se requieran para la planificación, reconstrucción o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sea consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
10.6 GASTOS ADICIONALES POR FLETE AÉREO Y/O FLETE EXPRESO.
Bajo esta cobertura, se debe contemplar la extensión del seguro a amparar los gastos extras en que incurra el asegurado, adicionales y en exceso a sus costos normales de operación, por concepto xx xxxxx expreso y aéreo en que se incurra con el único fin de poder continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de sus actividades que se vean afectadas directamente por un evento amparado bajo este seguro.
11. BONIFICACIONES
1. XXXX POR BUENA EXPERIENCIA SINIESTRAL -
La Aseguradora reconocerá a COLVATEL. una devolución sobre la prima recaudada del periodo (sin IVA), del valor calculado sobre el valor positivo que resulte de aplicar la siguiente formula:
B = 0.05 (0.8 P - SI)
Donde:
B = Bonificación de retorno por experiencia siniestral. P = Primas recaudadas del periodo.
SI = Es el monto de las indemnizaciones pagadas y pendientes de pago por siniestros que hayan afectado certificados de seguro expedidos durante el periodo anual para el cálculo del porcentaje de siniestralidad
Los siniestros a los que se refiere la fórmula arriba indicada, serán registrados siempre que la fecha de su aviso a la aseguradora corresponda a la vigencia objeto del cálculo.
2. BONO POR PRONTO PAGO -
Se concederá un descuento del 1% calculado sobre la prima neta, si el Asegurado paga la prima dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de iniciación de la vigencia de la póliza.
12. DEDUCIBLES – BASICOS OBLIGATORIOS
1) COBERTURA COMPLETA: 8% del valor de la pérdida - Mínimo 0,5 S.M.M.L.V.
2) Deducible para el xxxxxx xx Xxxxx y/o hurto calificado UNICAMENTE PARA HERRAMIENTAS: 8 % del valor de la pérdida – Sin Mínimo
3) Deducible para Daños y Hurto para Equipos ADSL, RDSI, COLVANET y proyecto Telmex: 8 % del valor de la pérdida, sin Mínimo.
13. RIESGOS EXCLUÍDOS – ACEPTADOS POR EL ASEGURADO
Las exclusiones relacionadas a continuación, serán las únicas aplicables en el momento del siniestro y dejaran sin validez aquellas establecidas en el clausulado general de la póliza:
Esta póliza no cubre las pérdidas o daños materiales, ni la destrucción física que sean ocasionados directamente por:
En ningún caso la Compañía responde por pérdidas o daños directos o indirectos, provenientes o como consecuencia de los siguientes riesgos o circunstancias:
1. La pérdida, el daño o el gasto atribuibles a dolo o culpa grave del asegurado
2. Toma de muestras por autoridad competente ; comiso, embargo, secuestro, retención, aprehensión
3. Vicio propio, merma, evaporación o filtración no originados en rotura o daño del empaque.
4. Variaciones climatológicas y deterioro por el simple transcurso del tiempo.
5. La acción de roedores, comején, gorgojo, polilla u otras plagas.
6. Fisión, fusión y, en general, cualquier reacción nuclear, emisiones ionizantes, radiación, radioactividad y contaminación radioactiva, sean controladas o no y sean o no consecuencia de hechos amparados por la póliza.
7. Errores o faltas en el despacho, o pérdidas o daños por envío de bienes en mal estado.
8. Demoras en la entrega y pérdidas xx xxxxxxx.
9. Cambio de transportador o del medio de transporte convenidos, sin el consentimiento de la Compañía.
10. El transporte de bienes amparados por empresas o vehículos que no tengan las respectivas autorizaciones legales vigentes para tal fin.
11. Mal empaque de las mercancías cuando el asegurado tiene control sobre el mismo.
14. TASA DE COBRO DE PRIMA
Aplicable al presupuesto de movilizaciones de $45.000.000.000.oo
15. PRIMA SIN IVA
12 Meses: Tasa: Indicar 24 Meses: Tasa: Indicar
PRIMAS.
12 Meses: Indicar
24 Meses: Indicar
i
4. SLIP DE SOLICITUD DE COTIZACION POLIZA AUTOMATICA DE TRANSPORTES VALORES
1. OBJETO DEL SEGURO
Amparar las pérdidas y los daños materiales causados como consecuencia de los eventos que constituyen los amparos mencionados, por el transporte de dineros en efectivo, títulos valores, cheques, dineros y/o títulos valores y cualquier otro documento de propiedad del asegurado o por el cual pueda ser responsable y que pueda ser convertido fácilmente en dinero en efectivo (incluyendo sodexho), incluyendo las movilizaciones de dinero en efectivo realizadas por los funcionarios delegados del manejo xx xxxxx menores y demás títulos valores, por los cuales y la Compañía Colombiana de Servicios de Valor Agregado y Telemáticos Colvatel S.A. ESP., sea o deba ser legalmente responsable.
2. PROYECTADO ANUAL DE MOVILIZACIONES
PRESUPUESTO: Movilización de dineros y títulos valores un año
$500.000.000.oo -
3. LÍMITE ASEGURADO POR TRAYECTO
$5.000.000 POR MENSAJERO.
4. COBERTURAS BÁSICAS OBLIGATORIAS
5. TRAYECTOS ASEGURADOS
Movilizaciones entre dependencias y/o lugares que requiera el asegurado y/o hasta bancos o corporaciones, casas de cambio o entidades con las que se tenga interés con las transacciones del Asegurado y viceversa. (Trayectos Múltiples) Dentro del Territorio Colombiano
6. MEDIO DE TRANSPORTE
Por funcionarios encargados, mensajeros, y mensajeros a pie, contratistas autorizados, terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y/o férreo.
7. MODALIDAD -
Sistema Blanket.
La póliza ampara la totalidad de movilizaciones dentro del territorio nacional y no requiere de reportes previos ni posteriores. Para el cobro de prima única se tendrá en cuenta el presupuesto anual de movilizaciones y no se realizará ajuste al final de la vigencia.
Perdida o daño material, incluido:
Hurto calificado
Hurto Simple - Sublimite de 500.000 evento/ $ 10.000.000 vigencia
Xxxxxx, suspensión de hecho de labores, suspensión de trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo, asonada, motín, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros, apoderamiento o desvío de vehículos transportadores y actos terroristas y de movimientos subversivos
8. CLAUSULAS Y/O CONDICIONES ADICIONALES – OBLIGATORIAS
1. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA AVISO DE SINIESTRO A 90 DÍAS. -
El Oferente debe contemplar la extensión del término de aviso de la ocurrencia del siniestro, por parte del asegurado, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
El aviso por escrito deberá contener como mínimo la siguiente información:
• Fecha de la pérdida
• Tipo de pérdida
• Descripción de lo ocurrido
2. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA AVISO DE REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA. - El Oferente debe contemplar bajo esta cláusula que la póliza podrá ser revocada unilateralmente por la aseguradora, mediante noticia escrita certificada enviada al asegurado a su última dirección registrada, con una anticipación no menor de noventa (90) días; para la cobertura de Huelga el aviso deberá producirse con una anticipación no menor a diez (10) días calendario. Los días de anticipación del aviso serán contados en juntos casos a partir de la fecha de recepción por parte del Asegurado de la noticia escrita certificada.
3. CLÁUSULA DE JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS - Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de forma sucesiva:
A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato.
B. CONCILIACION- Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por sí mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de logarse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad
para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula.
C. JURISDICCION ORDINARIA- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 1000 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil.
D. JURISDICCION ARBITRAL- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, fuere superior a 1000 SMLV, se llevará el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C.. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998 y sus decretos reglamentarios.
4. ANTICIPO DE INDEMNIZACIÓN 60% -
El oferente debe contemplar bajo esta cláusula que en caso de siniestro y a petición escrita del asegurado, anticipará pagos parciales del valor del reclamo siempre y cuando exista cobertura, con base en el valor de la estimación preliminar de la pérdida (No se acepta el requerimiento de ningún requisito adicional para realizar el anticipo), para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los bienes asegurados. En caso de que el anticipo o suma de anticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente el exceso pagado. Para esta cláusula la compañía contempla un plazo máximo para el pago del anticipo diez (10) días hábiles a partir de la fecha de solicitud del mismo.
5. CONOCIMIENTO DEL RIESGO. -
La Aseguradora manifiesta que conoce el riesgo y que partiendo de esta base ha hecho la tasación y ha establecido los términos y condiciones para la contratación de esta cobertura, por consiguiente deja constancia del conocimiento y aceptación de los riesgos, las circunstancias y condiciones de los mismos.
6. DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES. -
El Oferente debe contemplar en la propuesta, que la designación de los ajustadores se realizará de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, de una terna que ofrecerá la aseguradora al momento del siniestro y de la cual el asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente.
7. ACTOS DE AUTORIDAD. -
La póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida sobre las mercancías o sobre el medio de transporte
8. COBERTURA DURANTE LA PERNOCTADA DEL MENSAJERO. - hasta un sublimite de $2.000.000
9. INCLUSIÓN AUTOMÁTICA DE MODIFICACIONES A FAVOR DEL ASEGURADO. -
Los proponentes deben contemplar bajo esta cláusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas, siempre y cuando no implique incremento en el costo de las primas inicialmente pactadas.
10. PERMANENCIA AUTOMÁTICA O AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA COBERTURA -
Hasta de doce (12) horas en lugares iniciales, intermedios o finales del viaje o trayecto asegurado.
11. AMPLIACIÓN DEFINICIÓN DE MENSAJERO -
Se entenderá por mensajero particular la persona natural mayor de edad o persona jurídica, debidamente autorizada para realizar las movilizaciones, con o sin contrato laboral con el asegurado, incluyendo empleados de cooperativas, temporales, SENA, Outsourcing y Aprendices
12. ERRORES, OMISIONES E INEXACTITUDES -
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro.
Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes imputables al tomador o al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción
porcentual de la prestación asegurada. En este caso se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
13. NO RESTRICCIÓN DE HORARIOS DE LA MOVILIZACIÓN -
14. NO RESTRICCIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE. -
15. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. -
Los proponentes deben contemplar bajo esta cláusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza.
16.CLÁUSULA DE APLICACIÓN DE CONDICIONES PARTICULARES -
Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas, de igual forma en caso de encontrarse contradicción en alguna condición prevalecerá la de mayor beneficio para el asegurado.
17. LIQUIDACIÓN A PRORRATA EN CASO DE CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA POR PARTE DEL ASEGURADO, EXCEPTO PARA LA COBERTURA DE HMCC Y XXXX LA CUAL SERÁ ESTABLECIDA POR REASEGURADOR.
Bajo esta cláusula el oferente debe aceptar que en caso de cancelación de la póliza por parte del asegurado, la devolución de las primas respectivas se realizará a prorrata.
9. GASTOS ADICIONALES - OBLIGATORIOS
La póliza se extiende a amparar los siguientes gastos en que razonablemente incurra
Estos gastos no se encuentran contenidos en el límite máximo de indemnización pactado.
Para los gastos relacionados a continuación no aplican deducibles:
Las condiciones a continuación relacionadas operan al 100% del valor demostrado por COLVATEL
a) HONORARIOS, AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES, ENTRE OTROS.
La Aseguradora indemnizará bajo este amparo, los gastos en que incurra el asegurado, por pago de auditores, revisores y contadores que se requieran para
analizar y certificar los datos extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos propios de la actividad del asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean solicitadas por la Aseguradora al asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro, según lo establecido en esta póliza.
b) HONORARIOS PROFESIONALES.
c) GASTOS PARA LA EXTINCION DEL SINIESTRO.
d) GASTOS PARA LA PRESERVACION DE BIENES O REPARACINES TRANSITORIAS.
e) GASTOS ADICIONALES POR FLETE AEREO Y/O FLETE EXPRESO
f) GASTOS PARA LA DEMOSTRACIÓN DE LA PERDIDA.
No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Aseguradora se obliga a indemnizar los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado con el fin de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida, en relación con los bienes asegurados que sean afectados por uno de los eventos amparados bajo la presente póliza.
10. BONIFICACIONES
1. XXXX POR BUENA EXPERIENCIA SINIESTRAL -
La Aseguradora reconocerá a COLVATEL. una devolución sobre la prima recaudada del periodo (sin IVA), del valor calculado sobre el valor positivo que resulte de aplicar la siguiente formula:
B = 0.05 (0.8 P - SI)
Donde:
B = Bonificación de retorno por experiencia siniestral. P = Primas recaudadas del periodo.
SI = Es el monto de las indemnizaciones pagadas y pendientes de pago por siniestros que hayan afectado certificados de seguro expedidos durante el periodo anual para el cálculo del porcentaje de siniestralidad
Los siniestros a los que se refiere la fórmula arriba indicada, serán registrados siempre que la fecha de su aviso a la aseguradora corresponda a la vigencia objeto del cálculo.
11. DEDUCIBLES BÁSICO OBLIGATORIO:
TODO EVENTO: 10% del valor de la pérdida – Sin Mínimo.
12. TASAS DE COBRO: 12 Meses: Indicar 24 Meses: Indicar
VALOR PRIMA ANUAL SIN INCLUIR IVA. :
12 Meses: Indicar 24 Meses : Indicar
5. SLIP DE SOLICITUD DE COTIZACION
POLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1. OBJETO DEL SEGURO
Amparar los perjuicios patrimoniales y extra-patrimoniales, que puedan sobrevenir a la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREADO Y TELEMATICOS
S.A. ESP. – COLVATEL, (Para efectos de éste seguro, los usuarios de la ETB que sean intervenidos en operaciones propias de COLVATEL, se consideran como terceros), por la ocurrencia de eventos por los cuales pueda ser civilmente responsable y que incurra o le sea imputable de acuerdo con la ley colombiana frente a terceros, por lesiones, menoscabo en la salud y/o muerte de personas, y/o deterioro, destrucción o pérdida de bienes de terceros y perjuicio patrimoniales incluyendo lucro cesante y daño moral, causados en el desarrollo de sus actividades u operaciones.
2. TOMADOR Y
ASEGURADO: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMATICOS S.A. ESP. – COLVATEL S.A. ESP
BENEFICIARIO: VÍCTIMAS Y/O TERCEROS AFECTADOS
3. MODALIDAD DE COBERTURA (CONDICIONES BASICAS OBLIGATORIAS)
Ocurrencia: Se cubren todos los perjuicios que se generen durante la vigencia del seguro.
4. JURISDICCIÓN
Colombiana.
5. LÍMITE TERRITORIAL
Colombia
6. TIPO DE COBERTURA
Todo riesgo de responsabilidad civil extracontractual para amparar los daños materiales y/o lesiones o muerte causadas por la Entidad a terceros durante el giro normal de sus actividades por cualquier causa, salvo los eventos expresamente excluidos.
7. COBERTURAS BASICAS OBLIGATORIAS
La compañía se obliga a indemnizar, los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que cause el asegurado con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley colombiana, por hechos imputables al asegurado, que causen la muerte, lesión o menoscabo en la salud de las personas (daños personales) y/o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y perjuicios económicos,
incluyendo lucro cesante y daño moral, como consecuencia directa de tales daños personales y/o daños materiales, incluyendo, pero sin estar limitado a:
1. TODO RIESGO : PREDIOS LABORES Y OPERACIONES
2. INCENDIO Y EXPLOSION.
3. CONTAMINACION ACCIDENTAL, SUBITA E IMPREVISTA
4. USO DE ASCENSORES, ELEVADORES, ESCALERAS AUTOMÁTICAS, GRÚAS, MONTACARGAS Y MAQUINARIA Y EQUIPOS DE TRABAJO, CARGUE Y DESCARGUE Y TRANSPORTE DENTRO DE PREDIOS.
5. RESTAURANTES, CAFETERIAS, CAMPOS DEPORTIVOS, CLUBES Y CASINOS.
6. ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES Y SOCIALES, DENTRO Y FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO
7. USO XX XXXXX DE FUEGO Y ERRORES DE PUNTERÍA POR PARTE DE EMPLEADOS CONTRATADOS POR LA ENTIDAD Y CONTRATISTAS PARA LABORES DE VIGILANCIA O PERSONAL DE SEGURIDAD Y USO DE PERROS GUARDIANES.
8. AVISOS, VALLAS Y LETREROS DENTRO Y FUERA DE PREDIOS, SEAN O NO INSTALADOS POR EL ASEGURADO
9. CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES INCLUYENDO TRABAJOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIONES Y MODIFICACIONES EN PREDIOS DE USUARIOS DE La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP.
10. DAÑOS Y HURTO DE VEHICULOS Y/O ACCESORIOS EN PREDIOS DEL ASEGURADO, EN PARQUEADEROS DE SU PROPIEDAD O SOBRE LOS CUALES EJERZA TENENCIA O CONTROL EL ASEGURADO. SUBLÍMITE HASTA EL 20% DEL LÍMITE ASEGURADO POR EVENTO, Y 40% DEL LÍMITE ASEGURADO POR VIGENCIA. LOS VEHICULOS DE LOS FUNCIONARIOS O CONTRATISTAS SE CONSIDERAN TERCEROS.
11. EVENTOS SOCIALES ORGANIZADOS POR EL ASEGURADO DESARROLLADOS DENTRO Y FUERA DE SUS PREDIOS. - previo aviso a la Aseguradora cuando sea fuera de los predios del asegurado
12. PERJUICIOS CAUSADOS POR DIRECTIVOS, REPRESENTANTES Y FUNCIONARIOS DEL ASEGURADO A TERCEROS EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS AL OBJETO DE LA EMPRESA, DENTRO Y FUERA DE COLOMBIA, INCLUYENDO VIAJES. - excepto en los países de Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico y únicamente opera la Legislación Colombiana
13. PARTICIPACION EN FERIAS Y EXPOSICIONES NACIONALES E INTERNACIONALES SIEMPRE Y CUANDO SEA EN EL GIRO DE LA ACTIVIDAD Y SE PAGARA BAJO LA LEGISLACION COLOMBIANA.
14. POSESION, USO Y MANTENIMIENTO DE DEPOSITOS, TANQUES, TUBERIAS O REDES.
15. ACTIVIDADES DE CARGUE, DESCARGUE Y TRANSPORTE DE BIENES, INCLUYENDO EVENTUALMENTE LOS AZAROZOS E INFLAMABLES.
16. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA -
Queda entendido y convenido que la presente cobertura se extiende a amparar las reclamaciones presentadas entre sí por cada uno de los contratistas que desarrollen simultáneamente proyectos relacionados con la misión y objeto del
Asegurado, en la misma forma en que se aplicaría si a cada uno de ellos se hubiera expedido una póliza por separado.
17. BIENES DE TERCEROS BAJO CUIDADO CONTROL Y CUSTODIA, DECLARADOS O NO -
18. RESPONSABILIDAD PATRONAL EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES LEGALES LABORALES. -
La compañía indemnizará los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con ocasión de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra por muerte o lesiones corporales a empleados derivados de accidentes de trabajo en cuanto excedan cualquier cobertura xx xxx, de conformidad con el artículo 216 del código sustantivo del trabajo.
Este amparo cubre igualmente la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por demandas que sus empleados le presenten bajo el articulo arriba citado y teniendo en cuenta que cualquier indemnización se hará en exceso de las prestaciones establecidas en el código sustantivo del trabajo y/o cualquier otra indemnización que haya sido tomada para el mismo fin.
19. PROPIETARIOS, ARRENDATARIOS O POSEEDORES. -
Sublímite hasta el 20% del límite asegurado, Se deberá extender a cubrir todos los gastos que el asegurado este legalmente obligado a pagar por cualquier perjuicio que surja en su calidad de propietario, arrendatario, arrendador o poseedor de cualquier inmueble, aun cuando estos no se hallen, específicamente descritos en la póliza. Queda cubierta igualmente la responsabilidad civil extracontractual del asegurado en caso de modificaciones o construcciones de los mismos inmuebles. Se deberá cubrir la responsabilidad civil de la persona o personas encargadas por contrato de mantenimiento del inmueble y únicamente cuando se encuentren en ejercicio de las funciones que dicho contrato estipule.
20. AMPARO AUTOMATICO DE NUEVOS PREDIOS Y ACTIVIDADES. -
El Oferente debe contemplar la extensión de la cobertura automática del seguro, en los mismos términos y limitaciones establecidos en esta póliza, para amparar la responsabilidad extracontractual por nuevas operaciones y/o el uso, posesión y demás actividades desarrolladas en nuevos predios que adquiera el asegurado o sobre los cuales obtenga el dominio o control, sin que se requiera de aviso previo.
21. RESPONSABILIDAD CIVIL – PARQUEADEROS -
22. XXXXXXXXXX XX XX XXXXXX 00 DIAS.
4) LIMITES Y SUBLIMITES DE INDEMNIZACIÓN ACTUAL
BASICO: $2.500.000.000 Evento/Vigencia, considerando los límites y sublímites del cuadro que los describe a continuación.
DEDUCIBLE BASICO OBLIGATORIO:
a. 5% del valor de la pérdida mínimo 2 S.M.M.L.V.
b. Gastos médicos sin deducible
AMPAROS | LIMITES - APLICABLES AL LIMITE BASICO | |
LIMITE AGREGADO | LIMITE EVENTO | |
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS | 100% del límite asegurado | 100% del límite asegurado |
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA | 100% del límite asegurado | 100% del límite asegurado |
BIENES BAJO CUIDADO TENENCIA Y CONTROL | 100% del límite asegurado | 100% del límite asegurado |
GASTOS MEDICOS | 10% del límite asegurado | 2% del límite asegurado |
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL | 50% del límite asegurado | 50% del límite asegurado |
VEHICULOS PROPIOS Y NO PROPIOS | 40% del límite asegurado | 20% del límite asegurado |
PARQUEADEROS (Daños y hurto de vehículos y/o accesorios sublimite $20.000.000 evento / $50.000.000 vigenc.) | 40% del límite asegurado | 20% del límite asegurado |
COSTOS
Opción Básica
Prima sin IVA 12 Meses: INDICAR Prima sin IVA 24 Meses: INDICAR
ALTERNATIVA I: $4.000.000.000 Evento/Vigencia, considerando los límites y sublímites porcentuales de la tabla del básico.
DEDUCIBLE ALTERNATIVA I.
a. 5% del valor de la pérdida mínimo 1 S.M.M.L.V.
b. Gastos médicos sin deducible
COSTOS
Prima sin IVA 12 Meses: INDICAR Prima sin IVA 24 Meses: INDICAR
ALTERNATIVA II: $5.000.000.000 Evento/Vigencia, considerando los límites y sublímites porcentuales de la tabla del básico.
DEDUCIBLE ALTERNATIVA II –
a. 2% del valor de la pérdida mínimo 1 S.M.M.L.V.
b. Gastos médicos sin deducible
COSTOS
Prima sin IVA 12 Meses: INDICAR Prima sin IVA 24 Meses: INDICAR
5) CLAUSULAS Y/O CONDICIONES ADICIONALES - OBLIGATORIAS
1. ERRORES, INEXACTITUDES U OMISIONES NO INTENCIONALES. -
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes imputables al tomador o al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo
2. CONOCIMIENTO DE LOS PREDIOS Y/O ACTIVIDADES POR PARTE DEL ASEGURADOR. -
La Aseguradora manifiesta que conoce el riesgo y que partiendo de esta base ha hecho la tasación y ha establecido los términos y condiciones para la contratación de esta cobertura, por consiguiente deja constancia del conocimiento y aceptación de los riesgos, las circunstancias y condiciones de los mismos.
3. AMPLIACION DEL PLAZO DE AVISO DE SINIESTRO A 90 DIAS. -
El Asegurado notificará todos los siniestros por vía telefónica, o por mensaje de telefax o e -mail lo más pronto posible y con no más de noventa (90) días posteriores al conocimiento de la reclamación judicial o extrajudicial efectuada por la(s) víctima(s) que pueda tener relación con este seguro.
4. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA AVISO DE CANCELACION DE LA PÓLIZA CON AVISO PREVIO DE 90 DIAS. -
El Oferente debe contemplar bajo esta cláusula que la póliza podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita certificada enviada al asegurado a su última dirección registrada, con una anticipación no menor de noventa
(90) días calendario. Los días de anticipación del aviso serán contados a partir de la fecha de recepción por parte del Asegurado de la noticia escrita certificada.
5. INDEMNIZACION POR CLARA EVIDENCIA DE RESPONSABILIDAD SIN QUE EXISTA PREVIO FALLO JUDICIAL. PARA EVENTOS O RECLAMACIONES DE TERCEROS INFERIORES A $5.000.000.oo, LA INDEMNIZACIÓN SERA
RECONOCIDA AL 100%, PREVIA LA DEMOSTRACION POR PARTE XXX XXXXXXX AFECTADO DE LA CUANTIFICACION DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS. -
6. DESIGNACION CONCERTADA DE AJUSTADORES. -
Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestros amparados por la presente póliza que requieran la asignación de un perito ajustador, la Aseguradora efectuará su contratación previo acuerdo y aprobación del Asegurado.
7. ANTICIPO DE INDEMNIZACION 60%. -
El oferente debe contemplar bajo esta cláusula que en caso de siniestro y a petición escrita del asegurado, anticipará pagos parciales del valor del reclamo, con base en el valor de la estimación preliminar de la pérdida (No se acepta el requerimiento de ningún requisito adicional para realizar el anticipo), pagaderos a los cinco (5) siguientes a la presentación de la cuenta de cobro por parte del asegurado. En caso de que el anticipo o suma de anticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente el exceso pagado.
8. DETERMINACION DE PROCEDIMIENTOS, CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES. -
9. MODIFICACIONES DE CONDICIONES EN FAVOR DEL ASEGURADO. -
Si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones a las condiciones de la póliza que representen un beneficio a favor del asegurado, sin que impliquen un aumento a la prima originalmente pactada, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas a la póliza.
10. ACTOS DE AUTORIDAD COMPETENTE. -
La póliza cubre los daños o pérdidas materiales causados a terceros directamente como consecuencia de la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida sobre los intereses del Asegurado.
11. EXPERTICIO TECNICO. -
De existir discrepancia entre la compañía y el asegurado en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida total o parcial o con relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrollo el asegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación preveen los artículos 2026 y siguientes del código de comercio
12. NO SUBROGACION. -
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga por ministerio de la Ley y hasta el valor de su importe en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. La compañía renuncia expresamente a ejercer sus derechos de subrogación contra:
*Cualquier persona o entidad que sea un Asegurado bajo la póliza.
*Cualquier filial, subsidiaria y operadora del Asegurado.
*Cualquier socio, miembro de junta directiva o cualquier empleado o dependiente del Asegurado, salvo el caso en que los daños hayan sido causados intencionalmente por ellos.
13. COBERTURA PARA LOS OCUPANTES DE VEHÍCULOS UTILIZADOS POR EL ASEGURADO – INCLUYENDO TERCEROS, CONTRATISTAS Y FUNCIONARIOS. SUBLIMITE $ 40.000.000 EVENTO $ 80.000.000 VIGENCIA INCLUYENDO FUNCIONARIOS. -
Considerando las actividades que cumplen los vehículos del asegurado transportando funcionarios propios y de contratistas y adicionalmente que por solicitud de la Alcaldía Mayor de Bogotá o cualquier Empresa del Distrito Especial de Bogotá o sus filiales se presta el servicio social de transporte, para funerales, eventos deportivos y culturales y otra clase de servicios sociales, - cobertura de Responsabilidad Civil para los ocupantes de los vehículos de propiedad del Asegurado, incluyendo terceros, funcionarios propios y de los contratistas. (Esta cobertura opera en exceso del SEGURO OBLIGATORIO EN ACCIDENTES DE TRANSITO. Y RC DE AUTOMOVILES) -
14. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE.
- sublimite de $5.000.000
15. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE MONTAJES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS CIVILES PARA EL MANTENIMIENTO O AMPLIACIÓN DE PREDIOS SUBLIMITE DE $80.000.000.oo por evento - $240.000.000.oo en el agregado anual. -
16. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO DE VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS. -
Sublímites según los porcentajes (%) de la tabla de límites y sublímites.
17. RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO HASTA UNA VEZ EL LÍMITE ASEGURADO CONTRATADO - con cobro de prima adicional
Bajo esta cláusula la Aseguradora debe contemplar que no obstante que la suma asegurada se reduce desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización pagada por la compañía, la misma se entenderá restablecida, desde el momento en que la Aseguradora efectúe el pago de la indemnización, en el importe correspondiente. Dicho restablecimiento dará derecho a la compañía al cobro de una prima proporcional por el resto de la vigencia de la póliza, calculada a prorrata.
18. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL TRANSPORTE DE BIENES DENTRO Y FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO -
Únicamente si tiene que ver con la actividad del asegurado (incluyendo materiales azarosos y combustibles). Este amparo se limita a cubrir los daños que se cause a terceros durante el transporte, queda excluido cualquier daño a la mercancía manipulada y/o transportada y al vehículo transportador.
19. COSTOS DE CUALQUIER CLASE DE CAUCIÓN JUDICIAL No -
Se contempla bajo esta cláusula el cubrimiento del valor de las cauciones o fianzas requeridas para hacer frente a las acciones judiciales derivadas de procesos que se instauren en razón a cualquier reclamo producido en ejercicio normal de sus operaciones y que se encuentre amparado bajo la presente póliza, o para levantar
embargos y secuestros decretados en los correspondientes procesos. La aseguradora no estará obligada a prestar directamente tales garantías
20. COSTOS E INTERESES XX XXXX No -
En adición a las indemnizaciones a que haya lugar, la Compañía reembolsará al Asegurado los gastos que se generen con ocasión de: la Condena en costos e intereses xx xxxx acumulados a cargo del Asegurado, desde cuando la sentencia se declare en firme hasta cuando la Compañía haya reembolsado al Asegurado o consignado en nombre de éste en el juzgado, su participación en tales gastos.
21. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. -
Los proponentes deben contemplar bajo esta cláusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza.
22. SELECCIÓN DE PROFESIONALES PARA LA DEFENSA -
Los profesionales encargados de la defensa, corresponderá a la Entidad, o a los funcionarios que ésta designe, quienes para su aprobación presentarán a la Aseguradora la propuesta correspondiente. La Aseguradora podrá previo común acuerdo con la Entidad, asumir la defensa de cualquier litigio o procedimiento legal a nombre del asegurado, a través de abogados elegidos por éste.
23. VARIACIONES DEL RIESGO. -
La compañía autoriza al asegurado para efectuar las modificaciones dentro del riesgo, que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio. Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos conocidos y aceptados por la compañía, el asegurado estará obligado a avisar de ellas por escrito a la compañía dentro de los noventa (90) días comunes contados a partir del inicio de estas modificaciones, sí éstos constituyen agravación de los riesgos.
26. CLÁUSULA DE JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS -
Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de forma sucesiva:
A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato.
B. CONCILIACION- Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por si mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes (1) desde el
momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de logarse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula.
C. JURISDICCION ORDINARIA- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 1000 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil.
D. JURISDICCION ARBITRAL- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, fuere superior a 1000 SMLV, se llevará el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C.. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998 y sus decretos reglamentarios.
6. GASTOS ADICIONALES OBLIGATORIOS
La póliza se extiende a amparar los siguientes gastos en que razonablemente incurra el Asegurado.
Estos gastos no se encuentran contenidos en el límite máximo de indemnización pactado.
Para los gastos relacionados a continuación no aplican deducibles:
Las condiciones a continuación relacionadas operan al 100% del valor demostrado por el Asegurado
x. XXXXXX LEGALES Y HONORARIOS DE ABOGADOS.
Los cuales el asegurado debe asumir en la defensa de sus intereses, como consecuencia de una demanda, por la víctima, de alguna petición, judicial o extrajudicial, aun cuando dicha demanda fuere infundada, falsa o fraudulenta.
b. GASTOS PARA LA DEMOSTRACION DEL SINIESTRO. SIN DEDUCIBLES
No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Aseguradora se obliga a indemnizar los gastos en
que necesaria y razonablemente incurra el asegurado con el fin de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
c. OTROS GASTOS EN QUE HAYA INCURRIDO EL ASEGURADO, EN RELACIÓN CON UN SINIESTRO AMPARADO, SIEMPRE Y CUANDO HAYA MEDIADO AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA COMPAÑÍA.
7. BONIFICACIONES
1. XXXX POR BUENA EXPERIENCIA SINIESTRAL
La Aseguradora reconocerá a COLVATEL una devolución sobre la prima recaudada del periodo (sin IVA), del valor calculado sobre el valor positivo que resulte de aplicar la siguiente formula:
B = 0.05 (0.8 P - SI)
Donde:
B = Bonificación de retorno por experiencia siniestral. P = Primas recaudadas del periodo.
SI = Es el monto de las indemnizaciones pagadas y pendientes de pago por siniestros que hayan afectado certificados de seguro expedidos durante el periodo anual para el cálculo del porcentaje de siniestralidad
Los siniestros a los que se refiere la fórmula arriba indicada, serán registrados siempre que la fecha de su aviso a la aseguradora corresponda a la vigencia objeto del cálculo.
2. BONO POR PRONTO PAGO
Se concederá un descuento del 1% calculado sobre la prima neta, si el Asegurado paga la prima dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de iniciación de la vigencia de la póliza.
RIESGOS EXCLUIDOS- ACEPTADOS POR EL ASEGURADO
- únicamente los del condicionado General
Las siguientes exclusiones serán las únicas que se aplicarán a la presente póliza, dejando sin efecto las exclusiones de las condiciones generales.
a) Dolo
b) Responsabilidad civil profesional, errores y omisiones
c) Responsabilidad civil directores y administradores
d) Daño ecológico, solo en relación con el daño paulatino
e) Contaminación paulatina
f) Guerra civil o internacional y actos perpetrados por países extranjeros
g) Fenómenos de la naturaleza
h) Inobservancia de disposiciones legales u órdenes de autoridad, de normas técnicas o de instrucciones y estipulaciones contractuales, incumplimiento total o parcial o por xxxx de la obligación principal de convenios y contratos
i) Reacción nuclear, radiación nuclear y contaminación radioactiva
j) Daños por asbesto en estado natural o por sus productos
k) Daños o perjuicios causados como consecuencia del cambio de milenio.
VALOR DE LOS INGRESOS VENTAS ANUALES: Año 2013: $ 00.000.000.000
Año 2014: $ 102.598.880.105
Valor de la Nómina $ 9.436.825.317 año Número de Empleados: 268
No. de Sedes Regionales: 19
GRUPO II
1. SLIP DE SOLICITUD DE COTIZACION
POLIZA GLOBAL COMERCIAL DE MANEJO PARA ENTIDADES NO OFICIALES
1. OBJETO DEL SEGURO:
Amparar a la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR
AGREGADO Y TELEMATICOS S.A. ESP. – COLVATEL, contra las pérdidas que sufra a causa de infidelidad de su personal, incluidos los delitos contra la administración pública y/o el patrimonio económico en que incurra el mismo, riesgos que impliquen menoscabo de los fondos y bienes de COLVATEL, causados por acciones u omisiones del personal que incurra en hecho punibles o en alcances fiscales por incumplimiento o infracción de las disposiciones legales y reglamentarias, incluyendo el costo de la rendición de cuentas en casos de abandono del cargo o fallecimiento del empleado o funcionario del asegurado. Se entiende que la cobertura opera para toda operación o actividad desarrollada por el personal del asegurado, incluyendo las adelantadas en todo nuevo predio, instalación, labor u operación implementada en el transcurso de la vigencia, que corresponda a actividades inherentes a los negocios y conforme con la naturaleza de COLVATEL.
2. TOMADOR ASEGURADO Y
BENEFICIARIO: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMATICOS S.A. – COLVATEL S.A. ESP
3. TIPO DE PÓLIZA
SEGURO GLOBAL DE MANEJO
4. MODALIDAD DE COBERTURA
Se cubrirán los reclamos descubiertos durante la vigencia de la póliza.
5. JURISDICCIÓN
Colombiana.
6. LÍMITE TERRITORIAL
Colombia
7. LÍMITE ASEGURADO OFERTA BASICA
$ 1.000.000.000
8. INFORMACIÓN ADICIONAL
CARGOS ASEGURADOS COLVATEL DE NOMINA ACTUALIZADA
PRESIDENTE | 1 |
VICEPRESIDENTES | 1 |
SECRETARIO GENERAL | 1 |
GERENTES | 5 |
DIRECTORES | 4 |
PROFESIONAL | 190 |
TECNICOS | 46 |
ASISTENTES | 13 |
APREDIZ SENA | 4 |
AUXILIARES | 3 |
TOTAL NÓMINA | 268 |
TEMPORALES | 4.363 |
Empleados Temporales y de firmas especializadas 4.363 que incluyen:– Aprendices Universitarios y Empleados Temporales y de contratistas. Cifra variable en función de la demanda de actividades.
9. COBERTURAS (BASICAS OBLIGATORIAS)
Con excepción de las condiciones y/o coberturas específicamente sublimitadas en el presente numeral, todas las demás coberturas y/o condiciones operarán al 100% del límite asegurado.
9.1 INFIDELIDAD DEL PERSONAL
9.2 DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO
• XXXXX XX XXXXXXXXX
• XXXXX, HURTO CALIFICADO
• FALSIFICACION
• ESTAFA.
9.3 DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
9.4 ALCANCES FISCALES
9.5 PROTECCIÓN DE DEPÓSITOS BANCARIOS. -
Cubre las pérdidas de dinero que el asegurado tenga depositado en sus cuentas corrientes o de ahorro en entidades bancarias o financieras (incluidos sus respectivos intereses), que se deba a falsificación o adulteración de un cheque, letra de cambio, pagaré, carta de crédito o cualquier otra clase de título valor que el banco o entidad financiera presuma que ha sido firmado, endosado o avalado por el asegurado o por una persona que obre en su nombre o representación y que el
banco o entidad financiera compruebe que no es responsable por dicho pago, incluyendo:
• Cualquier cheque o giro hecho o girado en nombre de la Entidad pagadero a una persona ficticia y endosados o pagados a nombre de dicha persona.
• Cualquier cheque o giro hecho o girado en transacción de la Entidad o por su representante a favor de un tercero y entregado al representante de éste que resultare endosado o cobrado por persona distinta de aquel a quien se giró.
• y, Xxxxxxxxx cheque o giro con destino al pago de salarios que habiendo sido girado u ordenado por la Entidad, resultare endosado y cobrado por un tercero obrando supuestamente a nombre del girador, o de aquel a quien se debía hacer el pago.
Para efectos de esta cobertura, las firmas estampadas por medios mecánicos, se consideran como firmas autógrafas.
9.6 GASTOS DE RECONSTRUCCIÓN DE CUENTAS
9.7 GASTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS
9.8 PÉRDIDAS CAUSADAS POR EMPLEADOS O SERVIDORES NO IDENTIFICADOS 100% -
El proponente debe contemplar para este seguro, que en caso de ocurrencia de cualquier pérdida, en la que la Entidad no pudieran determinar específicamente al Empleado, Servidor o los servidores responsables, la compañía reconocerá la indemnización correspondiente sin previo fallo, siempre y cuando las circunstancias que dieron lugar al evento, permitan considerar que en la ocurrencia del mismo intervinieron uno o varios servidores de la Entidad, a cualquier título (autor intelectual, material o cómplice). Queda entendido que la responsabilidad de la compañía, respecto de tales pérdidas, no excederá en ningún caso del monto asegurado estipulado en la póliza. Los faltantes de inventario están amparados en los mismos términos establecidos anteriormente.
9.9 PÉRDIDAS CAUSADAS POR EMPLEADOS OCASIONALES, TEMPORALES, TRANSITORIOS Y DE FIRMAS ESPECIALIZADAS – 100%. - La cobertura de la póliza se extiende a amparar las firmas de empleo especializadas o de empresas temporales, ocasionales, temporales, transitorios y de firmas especializadas y/o Cooperativas y/o Precooperativas
9.10 JUICIOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL.
10. CLAUSULAS Y/O CONDICIONES ADICIONALES - OBLIGATORIAS
1. ERRORES, INEXACTITUDES U OMISIONES NO INTENCIONALES, SEGÚN EL SIGUIENTE TEXTO: Queda entendido, convenido y aceptado que si el tomador incurriese en errores, omisiones e inexactitudes imputables a él y al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso, se liquidará la prima adecuada al verdadero estado del riesgo
2. AMPARO AUTOMATICO DE NUEVOS CARGOS SIN REPORTE – BLANKET : Mediante esta cláusula el amparo que otorga la póliza debe extenderse a cubrir
automáticamente todo nuevo empleado y/o cargo creado por la Entidad por ser una póliza de retención - , siempre y cuando reporten dentro de los 90 días siguientes
3. DETERMINACION DE PROCEDIMIENTOS, CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
4. DESIGNACION CONCERTADA DE AJUSTADORES : -
Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestros amparados por la presente póliza que requieran la asignación de un perito ajustador, la Aseguradora efectuará su contratación previo acuerdo y aprobación del Asegurado.
5. BIENES DE TERCEROS BAJO CUIDADO, CONTROL Y CUSTODIA. : - Siempre y cuando tales pérdidas sean consecuencia de delitos amparados en este seguro, con Pérdidas causadas por empleados o servidores identificados únicamente.
Las partes (Tomador y Asegurador) acuerdan mediante la presente cláusula que las coberturas de la póliza se extienden a amparar el interés y la responsabilidad por propiedad perteneciente a terceros, parcial o totalmente, pero en poder del asegurado y por las que legal o contractualmente sea responsable, ya sea porque se haya vendido pero no entregado en almacenes, para reparaciones, procesamiento, mantenimiento o por cualquier motivo, sea dentro de predios del asegurado o de terceros.
6. NO DESCUENTOS O RETENCIONES CONTRA EMPLEADOS O FUNCIONARIOS DEL ASEGURADO (ANEXAR TEXTO) No -
7. DEFINICION DE PERSONAL SEGÚN EL SIGUIENTE TEXTO: :
Trabajador o empleado comprende a representantes legales, funcionarios o empleados del asegurado, vinculado a este mediante contrato de trabajo, orden de trabajo o mediante nombramiento por decreto o resolución. Igualmente quedan amparados los trabajadores ocasionales, temporales o transitorios, y a quienes sin serlo realicen prácticas o investigaciones en sus dependencias, como estudiantes o visitantes especiales, con la previa y expresa autorización del asegurado. Así mismo todas aquellas personas naturales y personal de contratistas y subcontratistas que presten sus servicios en el establecimiento del asegurado, bajo cualquier título o contrato, y demás que requiera COLVATEL para su normal funcionamiento.
8. FALTANTES DE INVENTARIO. : Siempre y cuando tales pérdidas sean consecuencia de delitos amparados en este seguro
La Aseguradora ofrece la cobertura para los faltantes de inventarios atribuibles a empleados de la Entidad siempre y cuando tales pérdidas sean consecuencia de delitos amparados en este seguro.
9. RESTABLECIMIENTO AUTOMATICO DEL VALOR ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO HASTA UNA (1) VEZ EL VALOR TOTAL ASEGURADO, CON COBRO DE PRIMA.
10. MODIFICACIONES A CARGOS SIN REPORTE :
Queda entendido, convenido y aceptado que si durante la vigencia de la presente póliza se presentan cambio(s) de denominaciones a cargos, éstos se consideran automáticamente incorporados en la póliza.
11. AMPLIACION AVISO DE SINIESTRO 120 DIAS : -
El oferente acepta la ampliación del plazo para aviso de la ocurrencia del siniestro por parte del asegurado hasta 120 días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
12. TERMINACION DEL CONTRATO POR PARTE DEL ASEGURADOR CON AVISO PREVIO DE 120 DÌAS. : -
El Oferente debe contemplar bajo esta cláusula que la póliza podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita certificada enviada al asegurado a su última dirección registrada, con una anticipación no menor de ciento veinte (120) días calendario. Los días de anticipación del aviso serán contados a partir de la fecha de recepción por parte del Asegurado de la noticia escrita certificada.
13. ANTICIPO DE INDEMNIZACION 60%. -
El oferente debe contemplar bajo esta cláusula que en caso de siniestro y a petición escrita del asegurado, anticipará pagos parciales del valor del reclamo, con base en el valor de la estimación preliminar de la pérdida (No se acepta el requerimiento de ningún requisito adicional para realizar el anticipo), para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los bienes asegurados, pagaderos a los cinco (5) días siguientes a la presentación de la cuenta de cobro por parte del asegurado. En caso de que el anticipo o suma de anticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente el exceso pagado.
14. APROPIACIÓN DE BIENES POR PARTE DE EMPLEADOS DEL ASEGURADO, AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR LOS SIGUIENTES EVENTOS: Incendio, Explosión, XXXX Y AMCCOPH incluido Terrorismo, Terremoto, temblor y/o erupción volcánica y demás eventos de la naturaleza y Actos de Autoridad No -
15. ACUERDO DE AFECTACIÓN SIMULTÁNEA E INDEMNIZACION, (SI ES EL CASO) DE ESTA PÓLIZA CON LA DE IRF. -
16. AMPLIACIÓN DE LAS COBERTURAS EN CASO DE TERMINADO EL CONTRATO HASTA POR 30 DÍAS DESPUÉS DEL RETIRO DEL EMPLEADO. : -
17. CONOCIMIENTO DEL RIESGO. : -
La Aseguradora manifiesta que conoce el riesgo y que partiendo de esta base ha hecho la tasación y ha establecido los términos y condiciones para la presentación de su propuesta y posterior contratación de la cobertura, por consiguiente deja constancia del conocimiento y aceptación de los riesgos, las circunstancias y condiciones de los mismos.
18. INCLUSIÓN AUTOMÁTICA DE MODIFICACIONES A FAVOR DEL ASEGURADO: - Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. No obstante si durante la
vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas y que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas
19. CONCURRENCIA DE AMPAROS, CLÁUSULAS Y/O CONDICIONES: -
Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con base en aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De igual manera prevalecerán los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen coberturas sobre aquellos que las excluyan. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cuál es el amparo, cláusula o condición aplicable a un caso determinado, se aplicara aquella que determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia.
20. DENOMINACIÓN EN LIBROS, REGISTROS O SISTEMAS DEL ASEGURADO : - Queda entendido, convenido y aceptado que la compañía acepta el título, nombre, denominación y/o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros, inventarios, bases de datos o similares, siempre y cuando la definición esté de acuerdo a la naturaleza física de los mismos.
21. DETERMINACIÓN DE LA PÉRDIDA INDEMNIZABLE : -
El Oferente debe contemplar en forma expresa que la determinación del valor de la pérdida indemnizable de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el mercado. En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la determinación se efectuará con base en la (s) alternativa (s) de reemplazo que presentará el asegurado.
22. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. : -
Los proponentes deben contemplar bajo esta cláusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza.
23. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. : -
Los oferentes deben contemplar en caso de siniestro, que el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, mediante la reparación, y/o reposición del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales la Entidad, decida reemplazarlos, y la compañía a petición escrita de la Entidad Asegurada, efectuará el pago de la indemnización, hasta el monto de su responsabilidad, bajo estas condiciones.
24. VARIACIONES DEL RIESGO. : -
La aseguradora autoriza al asegurado para efectuar las modificaciones dentro del riesgo que juzgue necesarias para el funcionamiento de su actividad o negocio. Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos conocidos y aceptados por el Oferente, la Entidad estará obligada a avisar de ellas por escrito a la Aseguradora dentro de los noventa (90) días comunes contados a
partir del inicio de estas modificaciones, sí éstos constituyen agravación de los riesgos cubiertos por la póliza.
25. CLÁUSULA DE JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS -
Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de forma sucesiva:
A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato.
B. CONCILIACIÓN- De acuerdo con el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por sí mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de logarse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula.
C. JURISDICCION ORDINARIA- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 1.000 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil.
D. JURISDICCION ARBITRAL- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, fuere superior a 1.000 SMLV, se llevará el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C.. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998 y sus decretos reglamentarios.
26. EXPERTICIO TÉCNICO
De existir discrepancia entre la compañía y el asegurado en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida total o parcial o con relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrollo el asegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación preveen los artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio.
11. GASTOS ADICIONALES - OBLIGATORIOS :
La póliza se extiende a amparar los siguientes gastos en que razonablemente incurra el Asegurado.
a. Estos gastos no se encuentran contenidos en el límite máximo de indemnización pactado.
b. Para los gastos relacionados a continuación no aplican deducibles:
c. Las condiciones a continuación relacionadas operan al 100% del valor de los gastos demostrado por el Asegurado
i. COSTOS DE RECONSTRUCCIÓN DE LIBROS Y REGISTROS CONTABLES. :
ii. GASTOS DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO O EN DÍAS FESTIVO, FLETE EXPRESO Y FLETE AÉREO :
Bajo esta cobertura se amparan los gastos adicionales y extraordinarios por concepto de horas extras, trabajo nocturno o en días festivos, flete expreso y flete aéreo, que se incurran con motivo de una pérdida o daño amparado.
iii. GASTOS PARA LA DEMOSTRACIÓN DEL SINIESTRO. :
No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Aseguradora se obliga a indemnizar los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado con el fin de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
iv. GASTOS PRESERVACIÓN DE BIENES. :
v. HONORARIOS DE AUDITORES, REVISORES, CONTADORES, TÉCNICOS OTROS PROFESIONALES.
- cobertura para amparar los gastos en que incurra el asegurado, por pago de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar los datos extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos del negocio del asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean solicitadas por la Aseguradora al asegurado para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro, según lo establecido en esta póliza.
vi. PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES. :
- cobertura para amparar los honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros, técnicos, consultores u otros profesionales, que xxxx
razonablemente necesarios, así como los gastos de viaje y estadía que se requieran para la planificación, reconstrucción o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sea consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
vii. COSTOS DEL PROCESO Y HONORARIOS PROFESIONALES, HASTA EL 10% DEL VALOR ASEGURADO.
12. BONIFICACIONES - B = 0.05 (0.5 P - SI)
1. XXXX POR BUENA EXPERIENCIA SINIESTRAL
La Aseguradora reconocerá a COLVATEL una devolución sobre la prima recaudada del periodo (sin IVA), del valor calculado sobre el valor positivo que resulte de aplicar la siguiente formula:
B = 0.05 (0.8 P - SI)
Donde:
B = Bonificación de retorno por experiencia siniestral. P = Primas recaudadas del periodo.
SI = Es el monto de las indemnizaciones pagadas y pendientes de pago por siniestros que hayan afectado certificados de seguro expedidos durante el periodo anual para el cálculo del porcentaje de siniestralidad
Los siniestros a los que se refiere la fórmula arriba indicada, serán registrados siempre que la fecha de su aviso a la aseguradora corresponda a la vigencia objeto del cálculo.
2. BONO POR PRONTO PAGO
Se concederá un descuento del 1% calculado sobre la prima neta, si el Asegurado paga la prima dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de iniciación de la vigencia de la póliza.
13. DEDUCIBLES BASICOS OBLIGATORIOS:
EMPLEADOS NO IDENTIFICADOS: 10% DEL VALOR DE LA PÉRDIDA – MINIMO 2 SMMLV
DEMÀS EVENTOS: 10% DEL VALOR DE LA PERDIDA -MINIMO 2 SMMLV.
CAJAS MENORES Y FONDOS FIJOS SIN DEDUCIBLE – INDEPENDIENTE DE LA COBERTURA AFECTADA.
14. COSTOS
OFERTA BÁSICA:
Prima 12 Meses: INDICAR
Prima 24 Meses: INDICAR
GRUPO II
1. SLIP DE SOLICITUD DE COTIZACION POLIZA DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS –
PARA ENTIDADES NO FINANCIERAS
ASEGURADO:
COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS S.A. E.S.P. - COLVATEL. S.A. ESP. NIT. 800.196.299-8
DIRECCIÓN ASEGURADO:
Xxxxxxxx 00X Xx. 00X - 00, Xxxxxxxx 0, Xx Xxxxxxxx Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx.
TIPO DE POLIZA:
INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS
1. OBJETO:
Amparar el patrimonio de la Entidad por pérdidas y/o daños a los bienes propios y no propios por los cuales la Entidad sea responsable, incluyendo dinero en todas sus formas y denominaciones, títulos reales o virtuales y títulos valores, a consecuencia de los riesgos a que está expuesta la Entidad en el giro normal de su actividad, por empleados o terceros o en complicidad con éstos siempre y cuando se cumplan con todos los requerimientos del texto de condiciones generales.
2. BASE DE COBERTURA:
Descubrimiento. Se cubrirán los siniestros descubiertos durante la vigencia de la póliza, pero que no hayan ocurrido antes de la fecha de retroactividad.
3. LÍMITE TERRITORIAL:
Mundial
4. FORO LEGAL Y LEGISLACIÓN:
Colombia
5. LÍMITES, DEDUCIBLES BASICOS -
Básica Limite Anual: Col$5.000.000.000 toda y cada perdida y $10.000.000.000 en el
agregado anual.
Deducible: Col$1.000.000.000 toda y cada perdida infidelidad de empleados
y demás amparos y $200.0000.000 toda cada pérdida para eventos cometidos por funcionarios en complicidad con terceros.
PRIMAS DEL BASICO
Prima 12 Meses: Indicar Prima 24 Meses: Indicar
ALTERNATIVA I
Límite Anual: Col$7.5000.000.000 toda y cada perdida y $15.000.000.000 en el
agregado anual.
Deducible: Col$1.000.000.000 toda y cada perdida infidelidad de empleados
y demás amparos y $200.0000.000 toda cada pérdida para eventos cometidos por terceros.
Prima Anual Alternativa I –
Prima 12 Meses: Indicar Prima 24 Meses: Indicar
ALTERNATIVA II
Límite Anual: Col$10.000.000.000 toda y cada perdida y $20.000.000.000 en el
agregado anual.
Deducible: Col$1.000.000.000 toda y cada perdida infidelidad de empleados
y demás amparos y $200.0000.000 toda cada pérdida para eventos cometidos por terceros.
Prima Anual Alternativa II
Prima 12 Meses: Indicar Prima 24 Meses: Indicar
6. TEXTO DE LA POLIZA:
PÓLIZA DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS PARA ENTIDADES NO FINANCIERAS –
7. COBERTURAS BASICAS OBLIGATORIAS:
1. Infidelidad de Empleados.
2. Predios.
3. Tránsito.
4. Falsificación de cheques y otros documentos.
5. Xxxxx por computador y fraude en transferencia de fondos.
6. Gastos (Ver definición).
8. CONDICIONES - OBLIGATORIAS:
1. Xxxx por Largo Plazo del 5% siempre y cuando el Asegurado renueve la póliza con la misma aseguradora y Reaseguradores por tres vigencias consecutivas, siendo 2015-- 2016 el cuarto año del acuerdo. El bono será calculado sobre el 100% de las prima de la vigencia anterior.
2. Xxxx por no reclamación del 10%, a la expiración, sujeto a que la renovación sea ofrecida y obtenida con la misma aseguradora.
3. Cláusula de cancelación o revocación 120 días calendario.
4. Ampliación de plazo para aviso de siniestro 60 días calendario. (Se acepta la ampliación del plazo para aviso de la ocurrencia del siniestro por parte del asegurado hasta 60 días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer)
5. Incluye cláusula de no renovación tácita o automática.
6. Cláusula de Cooperación de reclamos.
7. Todas las alteraciones y/o modificaciones y/o extensiones, deberán ser acordadas y aprobadas previamente.
9. CONDICIONES PARTICULARES - OBLIGATORIAS:
1. Extensión de crimen por computador, amparos:
a) Sistemas computarizados.
b) Operaciones de la oficina de servicios del Asegurado.
c) Instrucciones electrónicas por computador.
d) Equipos y datos electrónicos.
e) Virus de computador.
f) Comunicaciones electrónicas.
g) Transmisiones electrónicas.
h) Títulos valores electrónicos.
i) Telefacsímiles falsificados.
j) Transferencias iniciadas por voz.
k) Xxxxxxxxx para INTERNET, excluyendo tarjetas.
Esta cobertura es parte y no en adición al límite agregado anual.
2. Fecha de retroactividad: desde el 15 de Diciembre de 2001.
3. Incendio, terremoto y líneas aliadas para títulos valores y dinero. (El proponente debe anexar el texto).
4. Cobertura de Huelga, Motín, conmoción civil, actos malintencionados de terceros incluyendo terrorismo y los actos terroristas de movimientos subversivos para dinero y títulos valores.
5. Definición de empleados, conforme al siguiente texto: Empleado, significa una persona natural:
(A) mientras esté al servicio regular de un Asegurado en el curso ordinario de su negocio y por los primeros 60 días siguientes a la terminación de sus servicios, haya sido temporal, permanente, tiempo completo, medio tiempo o por temporada; y
(B) a quien el Asegurado supervise, gobierne y dirija en el desarrollo de dicho servicio; y
(C) a quien el Asegurado remunere por medio xx xxxxxxx, sueldos y/o comisiones; se incluye una persona natural que cumple con (A) y (B) arriba y quien sea:
(D) una persona no compensada; o
(E) cualquier miembro de junta directiva, o fideicomisario, o junta ejecutiva de cualquier Asegurado mientras se encuentre ejecutando acciones que caigan dentro de la actividad normal de un Empleado, o
(F) junta ejecutiva equivalente en un Asegurado; o
(G) quien esté autorizado para desarrollar funciones de Empleado orientadas a arrendar u otros contratos escritos en los cuales el Asegurado sea parte.
6. Extensión de cobertura al retiro del empleado, hasta 60 días.
7. COSTO NETO FINANCIERO: En caso de presentarse una pérdida amparada respecto de títulos valores, se acepta el reconocimiento al asegurado de una tasa del 2.5% mensual con un límite máximo de indemnización durante la vigencia de la póliza de Col$200.000.000, pagadero por mes y sujeto a un límite total agregado anual de Col$1.800.000.000, parte del límite total agregado. Deducible: Un mes.
8. Extensión Directores: se incluyen Miembros de la Junta Directiva, cuando estén realizando actividades como empleados del Asegurado, texto.
9. Cobertura para otros bienes del asegurado de acuerdo con la definición de propiedad (incluyendo mercancías propias de la actividad del asegurado) diferentes de dinero y valores, únicamente bajo el amparo de infidelidad.
10. Cobertura para daños a oficinas y contenidos de propiedad del Asegurado.
11. Se incluye el amparo automático de nuevas oficinas predios y/u operaciones sin cobro de prima adicional, de acuerdo con el texto de la póliza; sin embargo, las fusiones o adquisiciones deberán ser acordadas previamente por los Aseguradores con cobro de prima adicional.
12. Amparo automático de nuevos cargos y nuevos empleados, sin ajuste anual y sin término para el aviso. Mediante esta cláusula, el amparo que otorga la póliza debe extenderse a cubrir automáticamente todo nuevo empleado y/o cargo creado por la Entidad, de acuerdo con la definición de Asegurado bajo la póliza.
13. Fraude (falsificación) de télex, cable, telefax e instrucciones escritas en general. Ampara la pérdida resultante de: Haber el asegurado transferido, pagado o entregado fondos o bienes, concedido algún crédito, debitado alguna cuenta o entregado algún valor con base en cualesquier comunicación electrónica dirigida al asegurado en la que autorice o acepte la transferencia, pago, entrega o recibo de fondos o bienes, transmitida fraudulentamente.
14. Extensión de extorsión, amenazas a la propiedad y/o personas. Las cláusulas 2 (Predios) y 3 (Tránsito) se extienden a incluir el anexo de extorsión (lesiones personales y daños a la propiedad), excluyendo siempre los daños a los edificios y/o contenidos. Se excluyen las pérdidas causadas por el pago de cualquier rescate para obtener la liberación de cualquier parte secuestrada no quedan cubiertas.
15. Designación de ajustadores. Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestros amparados por la presente póliza que requieran la asignación de un perito ajustador, los Aseguradores efectuarán su contratación previo acuerdo y aprobación del Asegurado.
16. A elección de la Aseguradora, el Asegurado permitirá a la Aseguradora conducir la defensa de cualquier demanda o procedimiento legal, en nombre del Asegurado, a través de abogados elegidos.
17. Los amparos de predios y tránsito se extienden a cubrir las obras de arte, con un sublímite de Col$150.000.000 toda y cada pérdida y en el agregado. El proponente deberá indicar el deducible a aplicar..
18. Actos de autoridad: La póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de un siniestro de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza.
19. Conocimiento del riesgo por parte de la aseguradora: La Aseguradora manifiesta que conoce el riesgo y que partiendo de esta base ha hecho la tasación y ha establecido los términos y condiciones para la presentación de su propuesta y posterior contratación de la cobertura, por consiguiente deja constancia del conocimiento y aceptación de los riesgos, las circunstancias y condiciones de los mismos.
20. Inclusión automática de modificaciones a favor del asegurado: Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. No obstante, si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas y que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas.
21. Protección de depósitos bancarios: Cubre las pérdidas de dinero que el asegurado tenga depositado en sus cuentas corrientes o de ahorro en entidades bancarias o financieras (incluidos sus respectivos intereses), que se deba a falsificación o adulteración de un cheque, giro, letra de cambio, pagare, carta de crédito o cualquier otro clase de título valor que el banco o entidad financiera presuma que ha sido firmado, endosado o avalado por el asegurado o por una persona que obre en su nombre o representación y que el banco o entidad financiera compruebe que no es responsable por dicho pago, incluyendo:
- Cualquier cheque o giro hecho o girado en nombre de la Entidad pagadero a una persona ficticia y endosada o pagada a nombre de dicha persona.
- Cualquier o giro hecho o girado en transacción del Asegurado o por su representante a favor de un tercero y entregado al representante de este que resultare endosado o cobrado por persona distinta de aquel a quien se giro, y,
- Cualquier cheque o giro con destino al pago de salarios que habiendo sido girado u ordenado por el Asegurado, resultare endosado y cobrado por un tercero obrando supuestamente a nombre del girador, o de aquel a quien se debía hacer el pago.
Para efectos de esta cobertura, las firmas estampadas por medios mecánicos se consideran como firmas autógrafas.
22. Reemplazo o reconstrucción de libros y/o registros de cuentas.
23. Bienes de terceros bajo cuidado, tenencia, control y custodia de acuerdo con el texto de condiciones generales.
24. Desaparición misteriosa y destrucción con respecto a dinero y títulos valores.
25. Denominación en libros, registros o sistemas del asegurado: Queda entendido, convenido y aceptado que los Aseguradores aceptan el título, nombre, denominación y/o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros, inventarios, bases de datos o similares, siempre y cuando la definición esté de acuerdo a la naturaleza física de los mismos.
26. Determinación de la pérdida indemnizable: La determinación del valor de la pérdida indemnizable de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el mercado. En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la determinación se efectuará con base en la (s) alternativa (s) de reemplazo que presentará el asegurado.
27. Extensión de costos de limpieza (delitos por computador, pérdidas a través de sistemas de cómputo).
28. Extensión de la cobertura de tránsito para amparar los mensajeros en moto que lleven cheques o títulos valores.
29. Manejo y negociación de documentos seriales a cargo de terceros.
30. Modificación de condiciones: Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza.
31. Modificación en la denominación de cargos: Queda entendido, convenido y aceptado que si durante la vigencia de la presente póliza se presentan cambio(s) de denominaciones a cargos, éstos se consideran automáticamente incorporados en la póliza.
32. Pérdidas causadas por empleados o servidores no identificados: En caso de ocurrencia de cualquier pérdida, en la que la entidad no pudiera determinar específicamente al empleado y/o servidor o los empleados y/o servidores responsables, los Aseguradores reconocerán la indemnización correspondiente sin previo fallo, siempre y cuando las circunstancias que dieron lugar al evento, permitan considerar que en la ocurrencia del mismo intervinieron uno o varios empleados y/o servidores de la entidad, a cualquier título (autor intelectual, material o cómplice). Queda entendido que la responsabilidad de la compañía, respecto de tales pérdidas, no excederá en ningún caso del monto asegurado estipulado en la póliza.
33. Variaciones del riesgo: la Aseguradora debe autorizar a la entidad para efectuar las modificaciones dentro del riesgo que juzgue necesarias para el funcionamiento de su actividad o negocio. Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos conocidos y aceptados por la Aseguradora, la entidad estará obligada a avisar de ellas por escrito a la Aseguradora dentro de los noventa (90) días comunes contados a partir del inicio de estas modificaciones, sí éstos constituyen agravación de los riesgos cubiertos por la póliza.
34. Xxxxxx y costos judiciales y honorarios de abogados causados en, o con ocasión de, cualquier procedimiento legal adelantado contra el asegurado por alegarse o exigirse de él responsabilidad o supuesta responsabilidad por cualquiera pérdida, reclamación, daño o perjuicio que de ser establecido o probado, constituya una perdida indemnizable.
35. Gastos para la demostración del siniestro: no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, los Aseguradores se obligan a indemnizar los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado con el fin de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, previa autorización de la Aseguradora.
36. Honorarios de auditores, revisores, contadores, técnicos otros profesionales: se otorga cobertura para amparar los gastos en que incurra el asegurado, por pago de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar los datos extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos del negocio del asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean solicitadas por la aseguradora al asegurado para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro, según lo establecido en esta póliza, previa autorización de la Aseguradora.
37. Costos de reconstrucción de libros y registros contables.
38. Costos hacen parte del límite agregado de la póliza.
39. Se incluye el Artículo 1081 del Código de Comercio Colombiano.
40. Exclusión absoluta de tarjetas plásticas.
41. Moneda falsa, se extiende a cubrir monedas (entiéndase divisas) de todo el mundo.
42. Se otorga cobertura para pérdida de inventarios, el Asegurado debe demostrar que ha sufrido una pérdida amparada bajo el amparo 1 y que ha identificado al empleado implicado.
43. La cobertura de transporte de dinero en efectivo se otorga únicamente para transportes que se realicen a través de Compañías Transportadoras de Valores legalmente constituidas. Esta cobertura opera en exceso de las pólizas que para tal fin deben tener contratadas las Compañías Transportadora de Valores, con la condición de que dichas Compañías transportadoras tomen total responsabilidad y aseguren el 100% de los valores que transportan.
44. Se excluyen los conocimientos de embarque y los recibos de almacenes de depósito y/o recibos de fideicomiso.
45. Se excluyen reclamaciones resultantes de pagos por los cuales el Asegurado llegue a ser responsable de hacer a terceras personas, como resultado del uso de teléfono u otras líneas de comunicación.
46. Esta póliza opera en exceso de la póliza de Manejo Global Entidades Oficiales contratada por la Entidad, en lo que hace referencia a Infidelidad de Empleados..
47. Todos los amparos y anexos hacen parte del límite agregado anual de responsabilidad y no son en adición a éste.
48. Definición de Gastos
A) Gastos razonables, diferentes a los costos corporativos usuales del Asegurado (como remuneración de empleados), incurridos por el Asegurado con la aprobación escrita de la Compañía para establecer la existencia y cuantía de una pérdida cubierta en exceso del Deducible; o
(B) Costos legales razonables y honorarios de abogados incurridos y pagados por un Asegurado al defender cualquier procedimiento legal traído en contra de un Asegurado el cual resulte en un juicio en contra del Asegurado para establecer su responsabilidad por una pérdida cubierta.
49. Anticipo de Indemnización 50% (siempre y cuando ya se encuentre probada la existencia y cuantía de la pérdida cubierta bajo esta póliza.).
Se contempla bajo esta cláusula que en caso de siniestro y a petición escrita del asegurado, anticipará pagos parciales del valor del reclamo, con base en el valor de la
estimación preliminar de la pérdida (No se acepta el requerimiento de ningún requisito adicional para realizar el anticipo), para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los bienes asegurados, pagaderos a los cinco (5) siguientes a la presentación de la cuenta de cobro por parte del asegurado. En caso de que él o la suma de anticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente el exceso pagado.
50. Errores, omisiones e inexactitudes no intencionales
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro.
Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes imputables al tomador o al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
51. Cláusula De Jurisdicción Y Solución De Controversias
Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de forma sucesiva:
A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato.
B. CONCILIACION- Agostado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por sí mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de logarse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula.
C. JURISDICCION ORDINARIA- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 1.000 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil.
D. JURISDICCION ARBITRAL- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, fuere superior a 1.000 SMLV, se llevará el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C.. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998 y sus decretos reglamentarios.
52. EXPERTICIO TÉCNICO
De existir discrepancia entre la compañía y el asegurado en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida total o parcial o con relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrollo el asegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación preveen los artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio.
SLIP DE SOLICITUD DE COTIZACION
2. XXXXXX PARA DIRECTORES Y ADMINISTRADORES.
ASEGURADO:
COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS S.A. E.S.P. - COLVATEL. NIT. 800.196.299-8
DIRECCIÓN ASEGURADO:
Xxxxxxxx 00X Xx. 00X - 00, Xxxxxxxx 0, Xx Xxxxxxxx Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx.
TIPO DE POLIZA:
XXXXXX PARA DIRECTORES Y ADMINISTRADORES
1- OBJETO DEL SEGURO:
Amparar los perjuicios o detrimentos patrimoniales causados a LA COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMATICOS S.A. ESP. -
COLVATEL y/o el Estado en cabeza del Distrito Especial de Bogotá, como consecuencia de decisiones de gestión incorrectas, pero no dolosas, adoptadas y/o ejecutadas o inejecutadas, por los Directores y Administradores y/o funcionarios con regímenes de responsabilidad similares a los de los servidores públicos, cuyos cargos se relacionan en el presente Pliego de Condiciones.
Asumir los gastos de defensa (honorarios profesionales de abogados defensores y cauciones judiciales) según los límites por etapas procesales establecidos en este documento, en todo tipo de procesos, incluidos los penales siempre que se trate de delitos no dolosos; civiles; administrativos; iniciados por entes de control (Procuraduría, Contraloría o similares) o; por cualquier organismo oficial, en los que se discuta la responsabilidad correspondiente a los cargos asegurados.
NOTA: El ofrecimiento de las condiciones básicas establecidas en el presente documento, prevalecerá sobre las condiciones generales del ejemplar de la póliza aportada, sus anexos o textos adicionales contenidos en la propuesta.
2-. CARGOS ASEGURABLES:
Se toma como cargos asegurados los establecidos por EL TOMADOR Según relación de cargos suministrada, entendiéndose que se ampara al jefe o ejecutivo a cargo de cada una de las áreas descritas y deben quedar relacionados en la carátula de la póliza.
CARGOS ASEGURADOS | No. |
Junta Directiva | 10 |
Presidente Ejecutivo | 1 |
Secretario General | 1 |
Asesor Jurídico | 1 |
Directores | 4 |
Auxiliar de Tesorería | 1 |
Vicepresidentes | 1 |
Jefes | 11 |
Gerentes | 5 |
Coordinadores | 12 |
Profesionales | 4 |
Gerentes de Cuenta / Ingenieros Preventa | 11 |
Asistente de servicio al cliente | 1 |
TOTAL CARGOS | 63 |
3-. COBERTURAS - CLÁUSULAS Y CONDICIONES PARTICULARES BÁSICAS OBLIGATORIAS
* Responsabilidad por Detrimentos Patrimoniales sufridos por el Estado o por Terceros.
Detrimentos patrimoniales sufridos por El Estado o por Terceros, siempre que sean consecuencia de los Actos Incorrectos cometidos por los Funcionarios Asegurados en el desempeño de las funciones propias de su cargo, cuando fueren declarados civil o administrativamente responsables del respectivo detrimento patrimonial.
* Gastos y costos de defensa. Responsabilidad por Detrimentos Patrimoniales sufridos por el Estado o Terceros.
Los gastos y costos por honorarios profesionales para la defensa de los Funcionarios Asegurados frente a procesos civiles, administrativos, penales y frente a cualquier tipo de investigación adelantada por organismos oficiales, hasta por el límite estipulado en la carátula de la póliza.
Esta cobertura operará cuando el proceso en contra de los Funcionarios Asegurados esté fundamentado en Actos Incorrectos cometidos o presuntamente cometidos en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, de los cuales pudiera derivarse una responsabilidad cubierta bajo esta póliza.
* Cauciones Judiciales.
Los gastos y costos en que incurran los Funcionarios Asegurados para la constitución de cauciones exigidas por las autoridades o necesarias para ejercitar derechos dentro de procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios iniciados como consecuencia de Actos Incorrectos de los que se desprendiese una responsabilidad fiscal.
En todos los casos, los gastos y costos de defensa solo se reconocerán en la medida en que dichos conceptos hubieren sido previa y expresamente autorizados por la Aseguradora.
* Sistema de cobertura.-
El sistema bajo el cual opera la presente póliza, es por notificación de investigaciones y/o procesos durante la vigencia comunicados en tal periodo a la aseguradora y derivados de hechos ocurridos desde el periodo de retroactividad otorgado para la primera vigencia.
Nota: No se acepta la inclusión de textos de sistema de cobertura o relacionados con el mismo, entre otros, cláusula de limitación de descubrimiento.
- PAGO ANTICIPADO DE GASTOS DE DEFENSA.
Anticipado para todo tipo de procesos dentro del término previsto en el artículo 1080 del Código de Comercio y por reembolso respecto de los gastos en procesos penales siempre que se defina en la instancia procesal correspondiente que el imputado no obró dolosamente. Los gastos frente a procesos penales iniciados por delitos calificados culposos se pagan anticipadamente.
De todas formas queda expresamente acordado y convenido, que la aseguradora para el pago de los gastos de defensa, no exigirá firma o tramite de pagaré, carta de instrucciones de diligenciamiento de pagaré o cualquier otro documento o garantía, excepto en los casos de procesos penales que son objeto de reembolso, mientras se define en la instancia procesal correspondiente que el imputado no obró dolosamente.
- AMPARO AUTOMÁTICO PARA FUNCIONARIOS PASADOS, PRESENTES Y FUTUROS.
Queda expresamente acordado que bajo la presente póliza se amparan los funcionarios que desempeñan los cargos asegurados, señalados en el formulario de solicitud y los que en el futuro llegaren a ocupar los cargos amparados, los cuales se cubren en forma automática, sin que se requiera aviso de tal modificación; así mismo se amparan los funcionarios que hayan ocupado los cargos durante el periodo de retroactividad aplicable a esta póliza.
- AMPARO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS QUE SE TRANSMITA POR MUERTE, INCAPACIDAD, INHABILITACIÓN O INSOLVENCIA
APLICACIÓN DE DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Las reglas aplicables a los seguros en general y los principios, normas y reglas aplicables a los seguros de daños y Responsabilidad Civil serán aplicables, salvo disposición en contrario, al seguro objeto de esta contratación.
No aplicación de control de siniestros, para reclamaciones que no superen los
$500.000.000
La compañía acepta expresamente la no aplicación o argumentación, en caso de siniestro, de condiciones que sujeten la atención o tramite de los reclamos a cumplimiento de requisitos o exigencia de los reaseguradores o cualquier otra relacionada con control de siniestros.
- REVOCACIÓN UNILATERAL, CON TÉRMINO DE 90 DÍAS.
La aseguradora podrá revocar unilateralmente este seguro, mediante noticia escrita a la Entidad Tomadora, expresada con una antelación no inferior a noventa (90) días.
Así mismo, en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, deberá dar aviso de ello a la Entidad Tomadora, con la misma antelación.
- EXTENSIÓN DE COBERTURA, CON TÉRMINO DE 24 MESES, CON COBRO ADICIONAL MÁXIMO DEL 50% DE LA PRIMA ANUAL OFRECIDA PARA ESTE PROCESO (SE CALIFICARÁ EN CONDICIONES COMPLEMENTARIAS EL TÉRMINO ADICIONAL OFRECIDO)
Bajo esta cláusula, queda expresamente acordado que la cobertura del seguro se extiende por el período de 24 meses, bajo las mismas condiciones pactadas dentro del presente proceso de contratación, para amparar las reclamaciones que se formulen con posterioridad al vencimiento de la vigencia de la póliza, exclusivamente respecto de actos incorrectos y eventos cubiertos bajo la misma y ocurridos durante la referida vigencia. Esta condición opera en el caso de que la póliza sea cancelada o no renovada y/o prorrogada por la aseguradora e igualmente en caso de cancelación o no continuidad por decisión de la Entidad tomadora.
- NO APLICACIÓN DE TARIFA DE COLEGIOS DE ABOGADOS U OTRO CRITERIO, PARA LIMITAR Y/O ACEPTAR LA PROPUESTA DE LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, PRESENTADA POR LOS DIRECTIVOS CUYOS CARGOS SE ENCUENTRAN AMPARADOS.
- LIBRE ESCOGENCIA DE ABOGADO PARA LA DEFENSA.
Mediante esta condición, queda expresamente acordado que la selección de los profesionales encargados de la defensa corresponderá al directivo cuyo cargo se encuentre asegurado, quienes para su aprobación presentarán a la compañía la propuesta correspondiente.
La compañía podrá, previa solicitud y de común acuerdo con el al ASEGURADO, asumir la defensa de cualquier litigio o procedimiento legal a nombre del asegurado, a través de abogados elegidos por éste.
- ACEPTACIÓN DE GASTOS JUDICIALES Y/O COSTOS DE DEFENSA, DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES.
Mediante esta condición, queda expresamente acordado que la aseguradora se pronunciará sobre la cobertura o no de las reclamaciones y sobre la cotización de honorarios del abogado, gastos judiciales y/o costos de defensa, en la brevedad posible y máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la documentación que acredite los mismos. En caso contrario se entenderán aceptados los honorarios de abogado, de conformidad con la(s) cotización(es) presentada(s) por la Entidad asegurada.
De todas formas queda expresamente convenido y aceptado, que las condiciones relacionadas con el término para la "Aceptación de gastos judiciales y/o costos de
defensa", aplica a partir del recibo de la documentación que acredite los mismos, ya sea por la Aseguradora o el ajustador.
- DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES
La Compañía acepta que en caso de designación de ajustador, la misma deberá efectuarse de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, de conformidad con las siguientes condiciones:
La Aseguradora presentará para cada reclamo una terna de ajustadores y el asegurado elegirá de la misma, el ajustador que considere conveniente.
- CLÁUSULA DE APLICACIÓN DE CONDICIONES PARTICULARES
Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas.
- CLÁUSULA DE JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de forma sucesiva:
A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato.
B. CONCILIACION- Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por sí mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de logarse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula.
C. JURISDICCION ORDINARIA- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 1000 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil.
D. JURISDICCION ARBITRAL- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, fuere superior a 1.000 SMLV, se llevará el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C.. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998 y sus decretos reglamentarios.
- EXPERTICIO TÉCNICO
De existir discrepancia entre la compañía y el asegurado en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida total o parcial o con relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrollo el asegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación preveen los artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio.
4-. LIMITES Y VALORES ASEGURADOS BASICOS OBLOGATORIOS
Coberturas básicas, Límites asegurados y Exclusiones.
Perjuicios o detrimentos patrimoniales, límite Asegurado, $5.000.000.000.oo, evento / agregado anual, combinado con gastos de defensa. - Sublímite para Gastos de defensa de $2.700.000.000.oo.
La cobertura contempla los siguientes sublímites de honorarios profesionales de abogado, los cuales operan exclusivamente bajo la modalidad de “Persona”, lo que significa que por cada “Persona” investigada como consecuencia de un “Acto incorrecto o presuntamente incorrecto”, el funcionario implicado en la investigación y amparado por la póliza, tendrá derecho hasta la totalidad de los honorarios descritos en la tabla y hasta el agotamiento de la misma. Se debe considerar que un “Acto incorrecto o presuntamente incorrecto”, puede generar varios procesos para el mismo funcionario (Administrativos - Fiscales – Disciplinarios, entre otros), en cuyo caso este funcionario deberá distribuir el límite máximo de la tabla de honorarios “Demás Procesos” para todos sus procesos. Igualmente un solo funcionarios puede tener dos o más procesos por diferentes “Acto incorrecto o presuntamente incorrecto”, en cuyo caso tendrá derecho para acceder al sublimite correspondientes de honorarios según el número de procesos.
Se aclara que la tabla de los procesos penales opera en exceso de la tabla de “Demás Procesos”.
A) BASICO CUANTIAS PROCESOS HONORARIOS – BAJO LA MODALIDAD DE PERSONA
JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE PRESIDENCIA, PRESIDENTE Y | X. XXXXXXX | DEMAS PROCESOS |
REPRESENTANTES LEGALES | $300.000.000,00 | $200.000.000,00 |
VICEPRESIDENTES Y SECRETARIO GENERAL. | $120.000.000,00 | $80.000.000,00 |
DEMAS CARGOS | $ 60.000.000,00 | $30.000.000,00 |
FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS | $ 20.000.000,00 | $10.000.000,00 |
- COBERTURAS ADICIONALES | AL BASICO: |
a) Básico Obligatorio: Cobertura adicional de honorarios de abogado para las investigaciones preliminares o instancias previas o las declaraciones libres y espontáneas. Sublímites de $15.000.000.oo por persona, $100.000.000.oo por evento y $400.000.000. en el agregado anual.
b) Básico Obligatorio: Gastos de Defensa para investigaciones por multas y sanciones y silencios administrativos positivos. Sublímites de $17.000.000.oo por persona,
$65.000.000.oo por evento y $350.000.000. en el agregado anual.
c) Básico Obligatorio: Gastos de defensa para investigaciones por reclamaciones generadas por o resultantes de la falta de contratación o contratación deficiente o insuficiente de seguros. Sublímites de $20.000.000.oo por personal, $80.000.000.oo por evento y $400.000.000.oo en el agregado anual.
C) DEDUCIBLES BASICA: Sin deducibles para el patrimonial y Honorarios.
D) COBERTURA
Ampara los perjuicios o detrimentos patrimoniales causados al Asegurado, como consecuencia de decisiones de gestiones incorrectas pero no dolosas, adoptadas y/o ejecutadas o inejecutadas por los Directores y Administradores y/o funcionaros con regímenes de responsabilidad similares a los de los servidores públicos, cuyos cargos sean relacionados por la Entidad.
Gastos de defensa: (Según la alternativa) que hacen parte del límite principal. Mediante esta cobertura se amparan los Gastos de defensa, (honorarios profesionales de abogados defensores y cauciones judiciales) según los límites por etapas procesales establecidos en este documento, en todo tipo de procesos, incluidos los penales siempre que se trate de delitos no dolosos; civiles; administrativos iniciados por entes de
control (Procuraduría, Contraloría o similares) o; por cualquier organismo oficial, en los que se discuta la responsabilidad correspondientes a los cargos asegurados.
5-. PRIMA OFERTA BASICA
PARA 12 MESES: INDICAR PARA 24 MESES: INDICAR
6- CONDICIONES
a-. Fecha de retroactividad desde 25 xx xxxx de 1997.
b-. Para la cobertura de Compañías filiales se ajustara la prima
c-. Los gastos de defensa penal se pagarán por reembolso de acuerdo con las condiciones generales de la póliza. No obstante la aseguradora podrá a solicitud del funcionario investigado autorizar hasta un 25% a título de anticipo, previa la firma del documento de contragarantía por parte del solicitante.
d- No se cubren gastos de defensa cuando el demandado sea LA CIA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS –
COLVATEL S.A. ESP., no obstante si la demanda involucra a uno o varios funcionarios amparados en la póliza y en un todo de acuerdo con las coberturas de éste seguro, quedan cubiertos los gastos de defensa en que incurra el o los funcionarios para su defensa.
f-. Todos los honorarios profesionales de los abogados pagaran de acuerdo con los sublímites que hubieren fijado en la póliza.
g-. Para perjuicios causados a terceros por actos incorrectos amparados por esta póliza y cometidos por los funcionarios asegurados descritos en la carátula de la póliza, se considera que el Tomador es igualmente Asegurado
h-. La extensión de cobertura de 24 meses solo opera cuando la póliza es cancelada, o no renovada por la aseguradora, se otorga cobertura con el pago del 50% de la prima anual y deberá ser solicitada antes del vencimiento de la póliza, sin estos requisitos Compañía no otorgará la extensión.
i-. Para el pago de los honorarios de abogados, por persona para la atención de reclamos de la presente póliza en procesos adelantados por COLVATEL que es de vigilancia de organismos de control estatal, los honorarios no podrán exceder los sublímites pactados en las condiciones de la póliza.
j-. Se entenderá por evento una sola reclamación por una misma causa, en donde pueden estar comprometidos varios empleados del asegurado. La cuantía se refiere al presunto detrimento fiscal causado por los Directores y Administradores .
k-. No se ampara cualquier reclamación de terceros que surjan o provengan de un hecho, circunstancia o evento de advertencia el cual induciría a una persona
razonable a creer que podría dar resultado a un reclamo de un tercero donde tal hecho, circunstancia o evento el asegurado estaba advertido previamente a la fecha de iniciación de esta póliza.
l-. Para que exista cobertura xxx xxxxxx de gastos judiciales, se entenderá que las reclamaciones se encuentran cubiertos cuando los procesos se encuentran en las siguientes etapas:
1-. Para procesos de responsabilidad fiscal: cuando se notifique la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, contra cualquiera de los funcionarios asegurados.
2-. Los procesos penales: con la notificación de la citación a indagatoria. 3-. En los procesos civiles: con la notificación de la demanda
4-. En los procesos administrativos disciplinarios: cuando se profiera el auto de apertura de investigación.
m- Revocación de la póliza 90 días.
n- Ampliación aviso de siniestro 90 días
o- Para la selección y escogencia de abogado de una investigación o proceso, la COLVATEL los designara para cada caso según la idoneidad y especialización, sujeta a tabla de honorarios.
p- Tratándose de investigaciones disciplinarias consagradas en la Ley 734 de 2002, así como de investigaciones fiscales, la cobertura de honorarios de abogado operará a partir del auto de apertura de la investigación, independiente que el acto incorrecto o actos incorrectos o presuntamente incorrectos cometidos por los Funcionarios Asegurados, esté por fuera de la RETROACTIVIDAD pactada en la póliza. La misma situación operará para las instancias previas o preliminares las cuales se entenderán iniciadas desde la fecha de la resolución o auto que ordena la apertura de la instancia preliminar.
q- No obstante la exclusión de perjuicios causados por o relativos al silencio administrativo positivo, se amparan los gastos de defensa como consecuencia de investigaciones llevadas a cabo por los entes de fiscalización derivados de estos eventos.
7-. SE EXCLUYE RECLAMACIONES ORIGINADAS POR:
Se contempla como máximo la aplicación de las siguientes exclusiones las cuales corresponden a las únicas que se aceptan y por lo tanto la inclusión de condiciones que limiten y/o condicionen la cobertura y/o alcance del seguro, da lugar a la no evaluación y rechazo de la propuesta.
De conformidad con lo anterior, las exclusiones abajo señaladas corresponden a las únicas aplicables en la póliza que se expida; quedando expresamente señalado y acordado que la compañía acepta que las exclusiones contenidas o indicadas en el
ejemplar de las condiciones generales de la póliza u otro documento que se emita en aplicación a la misma se entenderán como no escritas.
- Toda obligación directa del Asegurado bajo una ley de remuneración a trabajadores, beneficios por incapacidad o cesantías o cualquier ley similar. ACLARACION: Esta exclusión lo que busca es no cubrir el incumplimiento de obligaciones legales por parte del asegurado, es decir, el no pago de aportes a EPS o pensiones, incapacidades, cesantías, etc. Cosa diferente es cuando se cancelan contratos laborales sin justa causa, por ejemplo, y eso puede traer una demanda contra la empresa, ese tipo de eventualidades estarían cubiertas bajo la póliza
- Se excluye la RC eminentemente Profesional de ingenieros, arquitectos, abogados u otro tipo de profesiones. ACLARACION: Estas exclusiones lo que buscan es no amparar la RC eminentemente profesional de los funcionarios individualmente considerados, esto es, la RC que tiene un ingeniero en el diseño de una obra, un abogado en la atención de un proceso, un médico cuando atiende un paciente o cualquier otro profesional. Este tipo de RC pura y eminentemente profesional debería estar cubierta por otro tipo de pólizas de RC profesional como la de los médicos, por ejemplo. En dicha póliza, se cubre la RC profesional pero claramente se excluyen las decisiones puramente administrativas cuando el médico es en algún caso el director de una clínica u hospital y tiene que tomar decisiones a nivel administrativo y no médico, análogamente la póliza de Directores y Administradores se compararía con la de RC Clínicas y Hospitales en las que se amparan las decisiones administrativas pero no los actos médicos.
- Otorgamiento o denegación de licencias
- Hechos conocidos por cualquier medio de comunicación antes del inicio de la vigencia de la póliza.
- Actuaciones de funcionarios desvinculados a la empresa antes de la fecha de retroactividad (25/05/97)
- Incumplimiento de contratos o responsabilidades contractuales
- Exclusión de R.C. profesional incluyendo servicios financieros / Financiado Services Exclusión.
- Excluye adquisición o fusión relacionada con USA / CANADA
- Exclusión de responsabilidades derivadas de cualquier violación de propiedad intelectual tal como patente de invención, marca registrada.
- Exclusión de pagos y gratificaciones.
- Se excluyen reclamaciones tendientes a obtener el pago o devolución de ninguna suma, remuneración o dadiva otorgada, pagada o entregada por los funcionarios asegurados a terceros, cuando dicho pago sea considerado indebido, improcedente o ilegal, así como cualquier tipo de ventajas, beneficios o retribuciones otorgadas a favor de los funcionarios asegurados con cargo de la Entidad Tomadora que sea contrario a las disposiciones legales que rigen la actividad de la Entidad Tomadora.
- Exclusión de riesgos nucleares.
- No se ampara ninguna reclamación de responsabilidad por pérdida, daño, gasto o similar, ocasionado directa o indirectamente por las siguientes causas, y sin importar su relación con cualquier otra causa o evento que contribuya directamente o de cualquier otra forma a la pérdida: reacción nuclear o radiación, o contaminación radioactiva (sin importar como haya sido originada), incluyendo pero sin limitarse al incendio directo o indirectamente por una reacción nuclear o radiación, o contaminación radioactiva.
- Exclusión de daños materiales / lesiones personales.
- No se ampara ninguna reclamación de responsabilidad por daños materiales causados por los funcionarios asegurados ó la Entidad a propiedades de terceros ni por lesiones personales y/o muerte causada a terceros sin importar si la misma ha sido o no causada por los funcionarios asegurados; cuyos riesgos son propios de aseguramiento bajo seguro de responsabilidad civil extracontractual.
- Exclusión de pérdidas provenientes directa o indirectamente xx xxxxxx de dinero.
- Se excluye cualquier responsabilidad legal derivada directa o indirectamente de ó como resultado de ó en conexión con cualquier acto o actos (o supuesto acto o actos) xx Xxxxxx de Dinero o cualquier acto o actos (o supuesto acto o actos) los cuales forman parte de y/o constituyen un delito o delitos bajo cualquier legislación xx xxxxxx de dinero (o cualquier disposición y/o normas o regulaciones establecidas por cualquier Cuerpo Regulador o Autoridad).
- Lavado de Dinero significa:
- El encubrimiento, o disfraz, o conversión, o transferencia, o traslado de la Propiedad Delictiva, (inclusive encubriendo o disfrazando su naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento o propiedad o cualquier derecho relacionado con ella); o
- El tomar parte en o favorecer en cualquier forma relacionada con un arreglo que es conocido o sospechoso para facilitar (por cualquier medio) la adquisición, retención, uso o control de la Propiedad Delictiva por o en nombre de otra persona; o
- La adquisición, uso o posesión de la Propiedad Delictiva; o
- Cualquier acto que constituya una tentativa, conspiración o incitación para cometer cualquier acto o actos mencionados en los numerales anteriores (i), (ii) ó (iii); o
- Cualquier acto que constituya ayudar, incitar, asesorar o facilitar la comisión de cualquier acto o actos mencionados en los numerales anteriores (i), (ii) ó (iii)."
- Exclusión de reclamos por eventos generados a consecuencia de riesgos asegurables bajo los seguros de daños
- Queda acordado que la Aseguradora no será responsable por las reclamaciones que se efectúen en contra de los funcionarios que desempeñan los cargos asegurados, como consecuencia de las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurables de la Entidad y cuyos riesgos son objeto de aseguramiento bajo seguros de daños
- Exclusión de pérdidas o daños por depreciación, pérdida de inversiones, resultado de fluctuaciones en los mercados financieros, otorgamiento de créditos y recuperación de cartera.
(a) Basada en, surgida de, directa o indirectamente resultante de, o como consecuencia de, o de cualquier manera relacionada con, cualquier negocio, tanto real como supuesto, y de cualquier naturaleza, cuyo objetivo sea el de afectar el precio de, o negociar, las acciones y/o obligaciones de cualquier compañía, o de cualquier producto alimenticio, o materia prima, o mercadería o divisa o cualquier instrumento negociable, a menos que dicho negocio se hubiera llevado a cabo de acuerdo con las leyes, reglas y reglamentos aplicables al mismo;
(b) Basada en, surgida de, directa o indirectamente resultante de, como consecuencia de, o de cualquier manera relacionada con, cualquier alegato de que cualquier Asegurado que se hubiese beneficiado inoportunamente
negociando valores bursátiles como consecuencia de información de la que no dispusieran otros vendedores y compradores de dichos valores;
(c) Formulada por, o por cuenta de, cualquier cliente de la Entidad Tomadora o de los Asegurados como consecuencia de la inversión en, gestión de, o consejos relacionados con, cualquier patrimonio, fundación, fidecomiso o propiedad;
(d) Surgida única y exclusivamente de la depreciación o pérdida sufrida por cualquier inversión cuando dicha depreciación o pérdida sea el resultado de cualquier fluctuación de cualquier mercado financiero, de valores, mercaderías o cualesquiera otros mercados cuando tal fluctuación esté fuera del control o influencia de los Asegurados.
(e) Surgida única y exclusivamente del hecho de que los valores o mercaderías o inversiones no produzcan los resultados representados o esperados.
- Exclusión de multas o sanciones penales o administrativas impuestas a la Entidad tomadora o a los funcionarios asegurados, contribuciones políticas y donaciones.
Queda acordado y convenido que esta cobertura no se extiende para amparar ninguna reclamación proveniente de o que contribuya de alguna manera al reconocimiento por parte de los funcionarios asegurados de donaciones o contribuciones políticas o de cualquier otra naturaleza que no sean contempladas por la Ley o los estatutos de la Entidad.
Quedan excluidas igualmente las sanciones penales o administrativas impuestas a la Entidad o a los funcionarios asegurados. No obstante los honorarios causados por las investigaciones por imposición de multas y sanciones penales quedan amparadas.
- Exclusión de avales o garantías personales otorgadas por los funcionarios asegurados
Sujeto a los demás términos y condiciones de esta póliza, queda acordado y convenido que esta cobertura no se extiende para amparar ninguna reclamación efectuada en contra de los funcionarios asegurados como consecuencia de avales o garantías ofrecidas a título personal y que no correspondan a las actuaciones propias de su cargo.
No obstante los términos de las exclusiones antes indicadas, queda expresamente acordado y expresado que esta póliza ampara los costos y gastos de defensa, según los límites por etapas procesales establecidos en este documento, en todo tipo de procesos, incluyendo los penales siempre que se trate de delitos no dolosos; civiles; administrativos iniciados por entes de control (Procuraduría, Contraloría o similares) o; por cualquier organismo oficial; que se deriven o en los que se discuta alguna responsabilidad real o presunta relacionada directa o indirectamente con las funciones de gestión o administración de los cargos asegurados por cualquiera de los eventos.
- Exclusión de daños o pérdidas no relacionadas con el desempeño de sus funciones.
No se ampara los daños o pérdidas ocasionadas por incurrir el funcionario asegurado en faltas, errores u omisiones no directamente relacionadas con el desempeño de las funciones propias de su cargo, bien sea que las mismas constituyan o no faltas disciplinarias. Adicionalmente se excluyen las reclamaciones
generadas por o resultantes del incumplimiento de cualquier obligación de carácter contractual adquirida por los funcionarios asegurados, distintas de las inherentes a las responsabilidades de administración, adquiridas en su carácter de servidor público.
- Exclusión de Asbesto
Se excluyen los daños causados por asbesto en estado natural o por sus productos, así como los daños resultantes de operaciones y actividades que impliquen exposición a fibras de amianto, además, daños originados directa o indirectamente por contaminación, filtración o polución de cualquier clase del medio ambiente, por otras alteraciones perjudiciales del agua, aire, suelo, subsuelo o por ruido.
- Exclusión xx Xxxxxx
Se excluye la pérdida o daño causados por guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (exista o no declaración xx xxxxxx), guerra civil insurrección, rebelión, revolución, huelga, insurrección, conmoción civil, golpe de estado civil o militar, xxx xxxxxxx asonada o confiscación o destrucción por cualquier acto de autoridad gubernamental o pública legítimamente constituida.
No obstante los términos de las exclusiones antes indicadas, queda expresamente acordado y expresado que esta póliza ampara los costos y gastos de defensa, según los límites por etapas procesales establecidos en este documento, en todo tipo de procesos, incluyendo los penales siempre que se trate de delitos no dolosos; civiles; administrativos iniciados por entes de control (Procuraduría, Contraloría o similares) o; por cualquier organismo oficial; que se deriven o en los que se discuta alguna responsabilidad real o presunta relacionada directa o indirectamente con las funciones de gestión o administración de los cargos asegurados por cualquiera de los eventos.
8.- DEFINICIONES:
Definición para Procesos Fiscales. Ley 610 de 2000.
La investigación preliminar para este tipo de procesos es la fase de instrucción comprendida entre la iniciación de una investigación de oficio, por solicitud de las entidades vigiladas, o por denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana, hasta antes de abrirse formalmente el proceso (Artículo 39)
Definición para Procesos Disciplinarios. Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario)
La investigación preliminar para este tipo de procesos es la fase de instrucción iniciada en caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria, cuyo objeto es verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. (Artículo 150)
Definición para Procesos Penales.
Sistema Inquisitivo (Ley 600 de 2000). Toda la etapa de investigación previa (art. 322 y s.s.) adelantada por la Fiscalía de acuerdo con el procedimiento establecido hasta antes del auto de formulación de imputación (art. 331 y s.s.)
Sistema Acusatorio (Ley 906 de 2004). Toda la etapa de instrucción adelantada por la Fiscalía de acuerdo con el procedimiento establecido para el sistema penal acusatorio hasta antes del auto de formulación de imputación (art. 286 y s.s.)
Definición para Procesos ante Otros Organismos
Toda la etapa de investigación preliminar adelantada contra un servidor público y/o funcionario con responsabilidades similares, adelantada por un organismo oficial, antes de que exista decisión de vinculación definitiva a un proceso.
Definición para Procesos Civiles. De acuerdo con la Ley 678 de 2001.
Todas las actuaciones tendientes a definir la procedencia de la acción de repetición o llamamiento en garantía con fines de repetición, iniciada por el comité de conciliaciones de la respectiva entidad en arreglo a lo establecido por el artículo 4 de la Ley 678 de 2001, reglamentaria del artículo 90 de la C.N.