Póliza de Seguro Orange
Póliza de Seguro Orange
Con “Seguro Orange”, los Clientes de comunicaciones móviles de la marca Orange prestados por la sociedad Orange Espagne S.A. Sociedad Unipersonal, (con domicilio social en Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), Parque Empresarial “La Finca”, Paseo del Club Deportivo nº 1, Edificio 8, y NIF: A-82009812), en adelante Orange, que se encargará de la distribución del seguro al amparo del artículo 3.2. de la Ley 26/2006, de 17 de julio están contratando una PÓLIZA DE SEGURO con AIG Europe S.A. Sucursal en España y PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, y además, tendrán acceso a servicios de valor añadido.
Las presentes condiciones regulan la póliza de seguro contratada por el Cliente, así como los servicios de valor añadido aquí referenciados.
Número de Póliza: EA16LY1000 - _ _ _ _ _ _ _ _ _ - _ _ _ _ _ _ _ _ _
1 - CONDICIONES PARTICULARES
Aseguradores:
AIG Europe S.A. Sucursal en España con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000, Xxxxxx. La Sucursal está debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 37.770, Hoja 48, Sección 8ª, Entrada M-672.859. Titular del Número de Identificación Fiscal W0186206I, Tel: (+34) (0) 0000 00000, e inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número E0226. En materia de conducta xx xxxxxxx, la Sucursal está regulada por Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Podrá encontrar los datos de contacto de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en este enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En todos o en algunos aspectos, el marco regulatorio aplicable en otros países donde AIG Europe, S.A. (Sucursal en España) desarrolle su actividad serán diferentes al de Luxemburgo.
En caso de que esté disponible un informe sobre la situación de financiera y de solvencia de AIG Europe, S.A., usted podrá encontrarlo en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxx.xx/.
“Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal” (PLUS ULTRA) ccon domicilio en Xxxxx xx xxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx. Xxxxxx y CIF X-00000000. Entidad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 15.748, Sección 8ª, Hoja M-97.987, con clave C-0517 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Tomador de la Póliza/Asegurado:
Nombre y apellidos/Denominación social - apoderado:
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DNI/Pasaporte/NIF:_ _ _ _ _ _ _ _ _
País de residencia habitual: España
Equipo Asegurado:
MARCA:_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
MODELO: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
NºIMEI/Nº DE SERIE: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Período de seguro: Desde el _ _ de _ _ de a las 00.00 horas Hasta las
24.00 horas del primer aniversario en el huso horario del Tomador.
Prima mensual con impuestos: _ _ _,_ _€/mes.
Tramo contratado: _ _ _
2 - CONDICIONES GENERALES
Esta es su póliza de seguro, suscrita en coaseguro por los Aseguradores AIG (80%) y PLUS ULTRA (20%), que cubre los Daños Accidentales en su Equipo Asegurado, el Robo/Hurto y el Uso Fraudulento, así como las Averías (una vez expirado el periodo de garantía del vendedor/fabricante), todo ello en los términos que se describen a continuación.
Este seguro sólo está disponible para aquellos Clientes con contrato de comunicaciones móviles de Orange que adquieran un Equipo Asegurado nuevo (de primera mano) a través de los puntos de venta y/o otros canales de comercialización de Orange.
I. DEFINICIONES
• Accidente: Suceso de carácter violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del Asegurado o de las personas de las que deba responder, que provoque daños al Equipo Asegurado. A efectos aclaratorios, se considera Accidente la simple caída del Equipo Asegurado.
• Avería: Daño que impide el funcionamiento correcto del Equipo Asegurado causado bien por un fenómeno eléctrico, electrónico, electromecánico o mecánico interno, o bien por el uso y desgaste del Equipo Asegurado.
• Daño Accidental: Cualquier deterioro o destrucción del Equipo Asegurado, externamente visible o producido por líquidos, que impida que éste funcione correctamente y que sea el resultado de un Accidente, siempre con sujeción a los límites y exclusiones recogidos en el presente contrato.
• Daño Estético: Los daños causados a las partes externas del Equipo Asegurado cuando estos no impidan el correcto funcionamiento del mismo, tales como arañazos, raspaduras, falta de pintura, golpes y cualquier otro daño puramente externo, que no afecte a la funcionalidad del Equipo Asegurado. Tales daños están excluidos.
• Equipo Asegurado: Cualquier dispositivo/aparato/equipo nuevo de comunicaciones móviles, de cualquier generación incluidos, entre otros, los Smartwatch y/o Tablets, inequívocamente identificable mediante su número de IMEI o número de serie, asociado a una línea contratada con Orange. Se excluyen de esta definición las baterías así como los accesorios secundarios (tales como estuches, fundas, cargadores, manos libres, tarjetas complementarias, etc.), o cualquier parte consumible relacionada con el funcionamiento del Equipo Asegurado. Se entiende por “dispositivo/aparato/ equipo nuevo” aquel que haya sido adquirido por el Asegurado en el momento de la contratación de este seguro o, como máximo quince (15) días naturales antes de formalizar este contrato de seguros siempre y cuando el mismo este en perfectas condiciones.
• Equipo de Reemplazo: Es un equipo que puede haber sido utilizado pero que ha sido puesto a nuevo (ha sido revisado, testeado y reacondicionado, estética, técnica y funcionalmente, por un equipo de técnicos autorizados por el fabricante para su posterior comercialización). Dicho equipo será idéntico al Equipo Asegurado o, en caso de que el modelo ya no sea comercializado o no se encuentre disponible, será un equipo con, al menos, las mismas características técnicas al Equipo Asegurado (excepto en diseño, color y tamaño) cuyo valor no superará el valor de un equipo nuevo igual al Equipo Asegurado en el momento del siniestro, sin aplicación de descuentos ni promociones.
• Franquicia: Importe que deberá ser pagado por el Tomador/Asegurado por cada siniestro que se produzca, cubierto por la póliza.
• Garantía del Vendedor/Fabricante: Periodo de garantía que, de conformidad con la legislación de consumidores aplicable, debe otorgar el vendedor/fabricante del Equipo Asegurado (2 años desde la entrega).
• Xxxxx: La sustracción del Equipo Asegurado sin la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentre el Equipo Asegurado, y sin violencia o intimidación en las personas, según el concepto de hurto contenido en el artículo 234 y concordantes del Código Penal español.
• Pérdida: La mera carencia o privación del Equipo Asegurado por causas distintas al Robo y el Hurto, tales como el extravío o simple desaparición.
• Precio de compra: Precio del Equipo Asegurado nuevo, adquirido en algún canal de venta de Orange, con impuestos incluidos (PVP) y sin considerar ningún descuento y/o promoción aplicable en el momento de la contratación de la póliza.
• Robo: Sustracción o apoderamiento ilegitimo del Equipo Asegurado por parte de un Tercero, mediante el uso de fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar en donde esté el Equipo Asegurado, o el empleo de violencia o intimidación en las personas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 237 y siguientes del Código Penal Español.
• Tercero: Cualquier persona que no sea el Tomador/Xxxxxxxxx, o el cónyuge, pareja de hecho, descendientes, ascendientes o empleados del Tomador/ Asegurado; así como cualquier persona no autorizada por el Tomador/ Asegurado para utilizar el Equipo Asegurado.
• Uso Fraudulento: Utilización del Equipo Asegurado o de la tarjeta SIM asociada al mismo, con posterioridad a su Robo/Xxxxx, por un Tercero no autorizado.
Fecha de edición: noviembre 2018
II. COBERTURAS (lo que le cubrimos)
1. Daño Accidental
En caso de que su Equipo Asegurado sufra un Daño Accidental, la presente póliza tiene por objeto resarcirle, a elección de los Aseguradores, mediante la entrega de un Equipo de Reemplazo que es un equipo puesto a nuevo o la reparación del Equipo Asegurado.
Para poder proceder a la entrega del Equipo de Reemplazo será necesario que AIG reciba el Equipo Asegurado siniestrado, para poder corroborar que el número IMEI del Equipo Asegurado coincide con el del equipo siniestrado.
En todo caso, la entrega o la recogida se llevará a cabo en su residencia habitual en España y no supondrá ningún coste para el Asegurado salvo que, una vez recibido el Equipo Asegurado se compruebe por el servicio técnico que se ha realizado una declaración falsa sobre el siniestro ocurrido, siendo así que el terminal no presenta ningún daño y/o el daño no está cubierto por la presente póliza, cuando el mismo haya sido manipulado o cuando se compruebe que no coincide con el Equipo Asegurado. En tal caso, los
gastos podrán ser repercutidos al Tomador/Asegurado en la siguiente factura de Servicios de comunicaciones móviles de Orange. 2. Robo / Hurto En caso de Robo o Hurto de su Equipo Xxxxxxxxx, se le entregará un Equipo de Reemplazo que es un equipo puesto a nuevo. Asimismo, se le reemplazará la tarjeta SIM del tipo que le corresponda, incluyendo las MicroSIM o USIM del Equipo Asegurado. Si posteriormente el Equipo Asegurado es recuperado, deberá comunicarnos dicha circunstancia de inmediato, así como devolvernos el Equipo de Reemplazo en perfectas condiciones que le hubiéramos entregado o el importe de la transferencia recibida. Igualmente, al recuperar el equipo (siempre y cuando este en perfecto estado ya que si no se considera un siniestro) se le integrara la franquicia cobrada y se restablecerá el límite asegurado que hubiera en el momento inmediatamente anterior al Robo/Hurto del Equipo Asegurado. 3. Uso Fraudulento Se le abonará el importe de las llamadas no autorizadas hechas por Terceros durante las 12 horas siguientes al Robo/Hurto del Equipo Asegurado con la tarjeta SIM asociada al mismo. Adicionalmente, en el caso de que en el Equipo Asegurado se tuvieran datos bancarios y/o claves y se realizaran compras por parte de Terceros con el mismo, se abonará el importe de las compras realizadas desde el momento en que se produzca el Robo/Hurto, hasta un plazo máximo de 12 horas desde que se haya producido el Robo/Hurto. Esta cobertura no alcanzará a aquellos importes de los que deba responder el propio proveedor de Servicios de pago de acuerdo con la Ley de Servicios de Pago u otra normativa de aplicación. 4. Avería (extensión de garantía) En caso de Avería del Equipo Asegurado, se procederá a la entrega de un Equipo de Reemplazo o la reparación del Equipo Asegurado a elección de los Aseguradores. La aplicación de esta cobertura se inicia una vez que el periodo de Garantía del Vendedor/Fabricante haya finalizado, siempre que hayan transcurrido 24 meses desde la adquisición/entrega del Equipo Asegurado, toda vez que dicha garantía haya vencido en dicha fecha. El seguro y todas sus coberturas tienen validez en todo el mundo. La tramitación del siniestro, así como la entrega del Equipo Asegurado se realizará siempre en territorio español. El Equipo de Reemplazo entregado se convertirá en el nuevo Equipo Asegurado bajo esta póliza, que continuará vigente de acuerdo con los términos aquí establecidos. En ningún caso, se podrá exigir la compensación económica, salvo en lo dispuesto en la cláusula VI. La decisión de cómo resolver un siniestro es exclusivamente la Aseguradora. III. TRAMOS CONTRATADOS En la contratación del presente seguro se tiene en cuenta el Precio de Compra del Equipo Asegurado. Según cual sea el Precio de Compra se estará contratando uno de los tramos que se indican a continuación (el tramo determinará la Prima, los límites económicos de cobertura y la Franquicia, tal y como se indica más adelante). | ||||||||||||
Tramo 1 | Tramo 2 | Tramo 3 | Tramo 4 | Tramo 5 | Tramo 6 | Tramo 7 | Tramo 8 | Tramo 9 | Tramo 10 | Tramo 11 | Tramo 12 | Tramo 13 |
0- | 171- | 251- | 321- | 391- | 451- | 511- | 571- | 641- | 721- | 1.000- | 1.201- | 1.501- |
170€ | 250€ | 320€ | 390€ | 450€ | 510€ | 570€ | 640€ | 720€ | 1.000€ | 1.200€ | 1.500€ | 1.700€ |
IV. LÍMITES ECONÓMICOS DE COBERTURA (el importe máximo de lo que le cubrimos) La presente póliza está sometida a un límite económico anual, según las tablas que se incluyen más abajo. Así, debe tener en cuenta que en caso de que usted sufra un segundo o posterior siniestro, podría darse la circunstancia de que su Equipo Asegurado no pueda ser reemplazado o reparado al haberse consumido el límite económico de cobertura. En estos casos, usted tendrá derecho a que los Aseguradores le abonen el capital pendiente hasta el límite económico de cobertura (siempre restando la franquicia correspondiente). Para el cálculo del límite anual de la póliza, se tendrá en cuenta la fecha de ocurrencia del siniestro. El límite económico para la cobertura por Xxxx Accidental y Robo/Xxxxx, por anualidad de seguro al que usted tendrá derecho será el siguiente: | ||||||||||||
TRAMO - LÍMITE DE COBERTURA EQUIPO ASEGURADO POR ANUALIDAD DE SEGURO (DAÑO ACCIDENTAL Y ROBO/HURTO) | ||||||||||||
Tramo 1 | Tramo 2 | Tramo 3 | Tramo 4 | Tramo 5 | Tramo 6 | Tramo 7 | Tramo 8 | Tramo 9 | Tramo 10 | Tramo 11 | Tramo 12 | Tramo 13 |
Hasta el | Hasta el | Hasta el | Hasta el | Hasta el | Hasta el | Hasta el | Hasta el | Hasta el | Hasta el | Hasta el | Hasta el | Hasta el |
Precio de | Precio de | Precio de | Precio de | Precio de | Precio de | Precio de | Precio de | Precio de | Precio de | Precio de | Precio de | Precio de |
Compra | Compra | Compra | Compra | Compra | Compra | Compra | Compra | Compra | Compra | Compra | Compra | Compra |
(con el | (con el | (con el | (con el | (con el | (con el | (con el | (con el | (con el | (con el | (con el | (con el | (con el |
límite de | límite de | límite de | límite de | límite de | límite de | límite de | límite de | límite de | límite de | límite de | límite de | límite de |
170€) | 250€) | 320€) | 390€) | 450€) | 510€) | 570€) | 640€) | 720€) | 1.000€) | 1.200€) | 1.500€) | 1.700€) |
ejemplo, el consumo de los Servicios de telecomunicaciones móviles), el importe máximo de indemnización por anualidad de seguro al que usted tendrá derecho será el siguiente: | |||||||||||||
TRAMO - LÍMITE DE COBERTURA USO FRAUDULENTO DE LA TARJETA SIM POR ANUALIDAD DE SEGURO | |||||||||||||
Tramo 1 | Tramo 2 | Tramo 3 | Tramo 4 | Tramo 5 | Tramo 6 | Tramo 7 | Tramo 8 | Tramo 9 | Tramo 10 | Tramo 11 | Tramo 12 | Tramo 13 | |
500€ | 500€ | 500€ | 500€ | 1.000€ | 1.000€ | 1.000€ | 1.500€ | 1.500€ | 1.500€ | 1.500€ | 1.500€ | 1.500€ | |
Adicionalmente a los límites anteriores, en caso de Uso Fraudulento consistente en la realización de compras con el Equipo Asegurado, el importe máximo de indemnización por anualidad de seguro al que usted tendrá derecho será el siguiente: | |||||||||||||
TRAMO - LÍMITE DE COBERTURA USO FRAUDULENTO - COMPRAS POR ANUALIDAD DE SEGURO | |||||||||||||
Tramo 1 | Tramo 2 | Tramo 3 | Tramo 4 | Tramo 5 | Tramo 6 | Tramo 7 | Tramo 8 | Tramo 9 | Tramo 10 | Tramo 11 | Tramo 12 | Tramo 13 | |
200€ | 300€ | 400€ | 500€ | 500€ | 500€ | 500€ | 600€ | 600€ | 600€ | 600€ | 600€ | 600€ | |
V. FRANQUICIA (lo que debe pagar en caso de siniestro) En caso de producirse un siniestro usted tendrá que abonar, en concepto de franquicia, las cantidades que figuran en la siguiente tabla: | |||||||||||||
TRAMO - FRANQUICIA POR SINIESTRO | |||||||||||||
Tramo 1 | Tramo 2 | Tramo 3 | Tramo 4 | Tramo 5 | Tramo 6 | Tramo 7 | Tramo 8 | Tramo 9 | Tramo 10 | Tramo 11 | Tramo 12 | Tramo 13 | |
20€ | 30€ | 35€ | 40€ | 45€ | 50€ | 55€ | 60€ | 60€ | 60€ | 70€ | 80€ | 90€ | |
La franquicia se pasará al cobro en la factura que emita Orange por sus servicios de comunicaciones móviles. VI. PRIMA (el precio de su seguro) La prima de su seguro está dividida en fracciones mensuales conforme a la siguiente tabla: | |||||||||||||
TABLA XX XXXXXX (FRACCIONES MENSUALES) | |||||||||||||
Tramo 1 | Tramo 2 | Tramo 3 | Tramo 4 | Tramo 5 | Tramo 6 | Tramo 7 | Tramo 8 | Tramo 9 | Tramo 10 | Tramo 11 | Tramo 12 | Tramo 13 | |
Prima sin impuestos | 2,8238 | 3,7647 | 4,7058 | 5,6469 | 6,5881 | 7,5293 | 8,4705 | 9,4116 | 10,3525 | 11,2906 | 12,2299 | 13,1677 | 14,1098 |
Impuestos (6% sobre la prima) Recargos | 0,1694 0,0068 | 0,2259 0,0094 | 0,2823 0,0119 | 0,3388 0,0143 | 0,3953 0,0166 | 0,4518 0,0189 | 0,5082 0,0213 | 0,5647 0,0237 | 0,6212 0,0263 | 0,6774 0,6774 | 0,7338 0,0363 | 0,7901 0,0423 | 0,8466 0,0437 |
Impuestos | 0,1762 | 0,2353 | 0,2942 | 0,3531 | 0,4119 | 0,4707 | 0,5295 | 0,5884 | 0,6475 | 0,7094 | 0,7701 | 0,8323 | 0,8902 |
Prima con impuestos | 3,0000 | 4,0000 | 5,0000 | 6,0000 | 7,0000 | 8,0000 | 9,0000 | 10,0000 | 11,0000 | 12,0000 | 13,0000 | 14,0000 | 15,0000 |
El importe de la prima mensual será abonado por el Tomador a través de la factura de Servicios de comunicaciones móviles de Orange mediante domiciliación bancaria en la misma cuenta que la que consta en Orange para la domiciliación de las facturas del Servicio de comunicaciones móviles de Orange del Tomador, donde aparecerá también el cargo correspondiente al seguro contratado u otros medios acordados entre las Partes para el pago de los Servicios de comunicaciones móviles. La prima será obligatoriamente devengada a principio de cada ciclo de facturación mensual por lo que cualquier ciclo empezado dará lugar a la domiciliación del correspondiente recibo mensual. VII. DURACIÓN DEL SEGURO Las coberturas de esta póliza toman efecto en la fecha de la aceptación por el Tomador de las presentes Condiciones, con sujeción al pago efectivo de la prima y la duración de la póliza será de un año. Usted podrá desistir del presente contrato en el plazo de 14 días naturales a contar desde la celebración del contrato, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna. En caso que la póliza se haya contratado en un punto de venta de Orange, se podrá rescindir siempre y cuando no se haya comunicado un siniestro dentro de los 14 días desde la compra del seguro. Deberá comunicarlo así al Servicio de Atención al Cliente de Orange (1470 Particulares y al 1471 Empresas). Transcurridos los 6 primeros meses de vigencia de la póliza, el Tomador tendrá la facultad de rescindir la póliza en cualquier momento, informando de ello a través del Servicio de Atención al Cliente de Orange. La rescisión entrará en vigor con efecto inmediato. En caso de que el Tomador/Asegurado solicite la baja del presente contrato de seguro con anterioridad al transcurso de los 6 primeros meses de su vigencia, se producirá automáticamente el vencimiento anticipado de las seis primeras fracciones de prima, cuyo importe deberá ser íntegramente satisfecho por el Cliente. La baja en el Servicio de comunicaciones móviles de Orange en la línea asociada a la contratación del seguro, conllevará automáticamente la cancelación del presente contrato de seguro. Su póliza será automáticamente prorrogable por periodos sucesivos de un año cada uno. No obstante lo anterior, usted podrá oponerse a la prórroga de esta póliza informando de ello a través del Servicio de Atención al Cliente de Orange, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso o de cualquiera de sus prórrogas. Por su parte, los Aseguradores podrán oponerse a la prórroga de la presente póliza mediante notificación escrita a usted con al menos dos meses de anticipación a la |
Adicionalmente, en caso de Uso Fraudulento de la tarjeta SIM (como por
Fecha de edición: noviembre 2018
conclusión del período del seguro en curso o de cualquiera de sus prórrogas. La póliza finaliza en los demás casos previstos por la legislación de seguros en vigor y, en particular, en caso de rescisión del contrato del Servicio de comunicaciones móviles del Asegurado con Orange. En este caso, la rescisión de la póliza tomará efecto en la fecha de entrada en vigor de la rescisión del contrato del Servicio de comunicaciones móviles con Orange. En todo caso, la duración de la presente póliza, incluidas sus prórrogas, no podrá exceder de 5 años, por lo que, en consecuencia, no cabrá disfrutar de nuevas prórrogas que excedan de dicho plazo.
VIII. EXCLUSIONES (lo que NO le cubrimos)
La presente póliza no cubre lo siguiente:
1. Aquellos riesgos que queden cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
2. Las averías cubiertas por la Garantía que, de conformidad con la normativa aplicable, debe otorgar el Vendedor/Fabricante o los defectos latentes (fallos endémicos) en la fabricación que se pongan de manifiesto mientras que la Garantía del Vendedor/Fabricante se encuentre en vigor según el plazo legal de aplicación.
3. No se cubrirán las averías no cubiertas por la Garantía del Fabricante a excepción a la cobertura de extensión de Garantía.
4. Los daños causados por un incumplimiento de las instrucciones/ indicaciones o recomendaciones de uso del fabricante o por un mantenimiento contrario a éstas.
5. Los gastos o el coste de reparación o desarme no autorizado por los Aseguradores, o los daños producidos como consecuencia de dicha reparación o desarme.
6. Manipulación del Equipo Asegurado por un centro de reparación no autorizado por la Aseguradora y/o terminales Ruteados. (Canal no oficiales).
7. Los Daños Estéticos.
8. Los daños y el desgaste producidos con el paso del tiempo por el mero uso del Equipo Asegurado tales como los derivados de la acción del sol, la humedad o la corrosión, así como la oxidación no accidental.
9. Cualquier siniestro que haya sido facilitado por el Tomador/Asegurado o que sea la consecuencia de una omisión voluntaria o negligencia. La negligencia incluirá el hecho de dejar el Equipo Asegurado desatendido en cualquier lugar que facilite y/o provoque la producción del Siniestro.
10. Cuando el siniestro derive de dolo o de negligencia, culpa o imprudencia graves del Tomador/Asegurado o de cualquier acto intencionado o fraudulento, en el que medie mala fe, o declaración falsa cometido por el Asegurado o cualquier persona que no sea un Tercero.
11. La Pérdida del Equipo Asegurado.
12. La confiscación del Equipo Asegurado por una autoridad administrativa pública, gubernamental o de otro tipo.
13. Cualquier daño, gasto, perjuicio o pérdida financiera sufrida por el Tomador/Asegurado como consecuencia, durante o tras un siniestro, a excepción de lo dispuesto en el presente documento para el caso de Uso Fraudulento consistente en realización de compras con el Equipo Asegurado. Los daños causados a Terceros o a otros bienes como consecuencia de un siniestro.
14. Las consecuencias directas o indirectas de la destrucción o pérdida de información, bases de datos, ficheros o software instalados en el Equipo Asegurado, durante o tras un siniestro. El coste de descargas o software, incluido el sistema operativo, o de la información almacenada en el Equipo Asegurado.
Fecha de edición: noviembre 2018
Los Aseguradores no proporcionarán ninguna cobertura ni realizarán pago alguno bajo esta póliza si para ello tuvieran que incurrir en una violación de cualesquiera leyes o normas reguladoras de sanciones económicas internacionales que pudieran exponer a los Aseguradores o a cualquiera de las compañías de su grupo a la imposición de multas
o sanciones.
IX. QUÉ TENGO QUE HACER EN CASO DE SINIESTRO Obligaciones del Tomador/Asegurado
Solamente el Asegurado y/o un autorizado por el Asegurado podrá comunicar la ocurrencia del siniestro a las Aseguradoras en un plazo máximo de 7 días desde que tuvo conocimiento del mismo, en los términos que se indican a continuación.
Si el siniestro consiste en el Robo o Hurto del Equipo Asegurado deberá proceder a denunciar el mismo ante las autoridades correspondientes, deberá solicitar a Orange el bloqueo del IMEI del Equipo Asegurado y deberá bloquear los accesos y/o cambiar aquellas claves que pudieran ser
accesibles con el Equipo Asegurado para la realización de compras, todo ello de la forma más inmediata posible.
Dónde llamar
Usted podrá comunicar el siniestro por teléfono, llamando al 1470 Particulares y al 1471 Empresas. Al mismo tiempo, también podrá comunicar el siniestro por la web en la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxxXxxxx/#/xxxx
Qué información debe proporcionar
Siempre que resulte necesario, el Tomador/Asegurado, deberá aportar cualquier información o documentación adicional que le pueda ser requerida para la prueba del siniestro o de los daños reclamados. En particular, deberá proporcionar lo siguiente:
i. Una descripción pormenorizada de lo ocurrido y demás circunstancias del siniestro, incluyendo las referencias al equipo asegurado (marca, modelo, color, número de serie/Imei y línea móvil a la que estuviera asociado el Equipo Asegurado).
ii. Confirmación de que no hay otro seguro que cubra el mismo acontecimiento asegurado/riesgo.
Adicionalmente, tenga en cuenta que en caso de Xxxx/Xxxxx, deberá poner a disposición de las Aseguradoras lo siguiente:
• Copia u original de la denuncia presentada ante la policía o autoridad competente por el Robo/Xxxxx del Equipo Asegurado. En la misma deberán constar las referencias identificativas del Equipo Asegurado (marca, modelo, color, IMEI o número de serie).
• Cualquier otro medio o elemento de prueba en posesión del Asegurado.
• Confirmación de que ha solicitado a Orange el bloqueo del IMEI del Equipo Asegurado y, en su caso, bloqueo de accesos y claves a los diferentes proveedores de servicios.
En caso de Uso Fraudulento del Equipo Asegurado, deberá aportar la factura detallada de las comunicaciones/llamadas y/o de las compras realizadas.
En base a la declaración (tanto telefónica como por escrito) y/o documentación aportada por el Asegurado la Aseguradora tomará la decisión sobre el siniestro.
Tras la declaración de siniestro efectuada por el Tomador a través del Servicio de Atención al Cliente de la póliza de Seguro Móvil, siempre que fuere posible, se procederá a localizar, bloquear el terminal y efectuar el borrado de los datos almacenados en el mismo.
En caso de Uso Fraudulento del Equipo Asegurado, deberá aportar la factura detallada de las comunicaciones/llamadas y/o de las compras realizadas.
En base a la declaración (tanto telefónica como por escrito) y/o documentación aportada por el Asegurado la Aseguradora tomará la decisión sobre el siniestro.
Tras la declaración de siniestro efectuada por el Tomador a través del Servicio de Atención al Cliente de la póliza de Seguro Móvil, siempre que fuere posible, se procederá a localizar, bloquear el terminal y efectuar el borrado de los datos almacenados en el mismo.
En caso de Recogida del Equipo Asegurado/ Entrega del Equipo de Reemplazo:
Una vez haya comunicado el siniestro, se le preguntará sobre el horario de entrega del Equipo de Reemplazo o de recogida del Equipo Asegurado. De esta manera, usted se compromete a asegurar la presencia de una persona en la dirección designada y dentro del horario acordado, cuya identidad deberá comunicar a AIG.
En todo caso, la entrega o la recogida se llevará a cabo en su residencia habitual en España y no supondrá ningún coste para el Asegurado salvo que, una vez recibido el Equipo Asegurado se compruebe por el servicio técnico que se ha realizado una declaración falsa sobre el siniestro ocurrido, siendo así que el terminal no presenta ningún daño y/o el daño no está cubierto por la presente póliza, cuando el mismo haya sido manipulado o cuando se compruebe que no coincide con el Equipo Asegurado. En tal caso, los gastos podrán ser repercutidos al Tomador/Asegurado en la siguiente factura de Servicios de comunicaciones móviles de Orange.
El Asegurado deberá entregar el Equipo Asegurado sin batería (si esta fuera extraíble), tarjeta SIM, auriculares u otros accesorios, no haciéndonos responsables de su posterior devolución.
En caso de que el Equipo Asegurado sea de la marca de Apple, deberá de desactivar el FMI y/o patrón de bloqueo para proceder a la gestión de su siniestro. En caso contrario, no se le entregara el Equipo de reemplazo.
Asimismo, el Asegurado deberá hacer una copia de seguridad del contenido de su Equipo Asegurado antes de ponerlo a disposición de las Aseguradoras, siempre que sea posible. Es obligación del Asegurado entregar el Equipo
Asegurado sin ningún dato o contenido (incluyendo pero no limitado a datos de carácter personal, fotos, videos, información confidencial o valiosa para el Asegurado). A los efectos de salvaguardar la privacidad del Asegurado, en caso de cualquier tipo de siniestro procederemos a borrar toda la información y aplicaciones que tuviese en el Equipo Asegurado sin que pueda reclamar ningún tipo de daño o perjuicio por ello. En este sentido, las Aseguradoras no se hacen responsables de la pérdida de información, datos, imágenes, contacto, aplicaciones, software, o cualquier otro contenido en el Equipo Asegurado.
Consorcio de Compensación de Seguros
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios aprobados por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
X. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluidas las producidas por embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
Fecha de edición: noviembre 2018
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre la responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1 anterior y en particular, los producidos por elevación
del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado
a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
XI. COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad
aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
a) Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
b) A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
XII. CLÁUSULAS FINALES Divergencias en el condicionado
Usted queda informado de que, si el contenido de la presente póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, podrá reclamar a los Aseguradores, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la presente póliza.
Información al Tomador del Seguro
a. Información sobre los Aseguradores
Este contrato de seguro se subscribe en régimen de derecho de establecimiento con la Sucursal en España de la entidad luxemburguesa AIG Europe S.A., una compañía aseguradora con número R.C.S. de Luxemburgo B 218806. AIG Europe S.A., que tiene su sede central en el número 00 X xx Xxxxxx Xxxx
X. Xxxxxxx, X-0000, Xxxxxxxxxx, xxxx://xxx.xxx.xx/. AIG Europe, S.A. está autorizada por el Ministère des Finances de Luxemburgo y supervisado por el Commissariat aux Assurances, cuya dirección es 0, xxxxxxxxx Xxxxxx XX, X-0000 Xxxxxxxxxx, XX de Luxemburgo, Tel.: (+352) 22 69 11 - 1, xxx@xxx.xx, xxxx://xxx.xxx.xx/.
AIG Europe S.A. Sucursal en España tiene su domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000, Xxxxxx (Xxxxxx). La Sucursal está debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 37.770, Hoja 48, Sección 8ª, Entrada M-672.859. Titular del Número de Identificación Fiscal W0186206I, Tel: (+34) (0) 0000 00000, e inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número E0226. En materia de conducta xx xxxxxxx, la Sucursal está regulada por Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Podrá encontrar los datos de contacto de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en este enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En todos o en algunos aspectos, el marco regulatorio aplicable en otros países donde AIG Europe, S.A. (Sucursal en España) desarrolle su actividad serán diferentes al de Luxemburgo.
En caso de que esté disponible un informe sobre la situación de financiera y de solvencia de AIG Europe, S.A., usted podrá encontrarlo en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxx.xx/.
Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal tiene su domicilio en Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx). Es titular del CIF X-00000000, Está debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 15.748, Sección 8ª, Hoja M-97.987; y en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Clave C-0517).
b. Legislación aplicable al contrato de seguro
Fecha de edición: noviembre 2018
La legislación aplicable al contrato de seguros es la española en vigor. En particular, será de aplicación la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y demás normativa sectorial.
De conforme con lo establecido en el artículo 123.1 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se hace constar expresamente la no aplicación a AIG de la normativa española en materia de liquidación de entidades aseguradoras.
c. Mecanismos de solución de conflictos
El Tomador, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ministerial ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx, podrá dirigir cualquier queja o reclamación por escrito al Servicio de Reclamaciones de los Aseguradores por cualquiera de los siguientes medios:
a) Mediante escrito dirigido por correo a Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000.
b) Por medio de correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxx.xxx.
Si el Tomador/Asegurado no estuviera conforme con nuestra decisión sobre
la tramitación del siniestro podrán someter, antes de acudir a los tribunales de justicia, sus diferencias a decisión arbitral.
De igual modo, las partes podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los jueces y tribunales españoles, el Tomador/Asegurado podrá formular reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones si consideran que los Aseguradores han realizado prácticas abusivas o han lesionado los derechos derivados del contrato de seguro.
En todo caso, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado.
Como AIG Europe S.A. es una compañía luxemburguesa, adicionalmente al procedimiento de reclamaciones anteriormente detallado, usted tendrá acceso a los mecanismos establecidos por el regulador luxemburgués para cualquier reclamación que pueda tener en relación con esta póliza. Los datos de contacto del regulador en Luxemburgo los puede encontrar en la página web de AIG Europe S.A.: xxxx://xxx.xxx.xx/.
XIII. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Cómo utilizamos la información personal
AIG Europe S.A. y Plus Ultra nos comprometemos a proteger la privacidad de nuestros Clientes, reclamantes y demás contactos comerciales.
El término “información personal” engloba a aquella información que le identifica a usted o a otros particulares, y que se relacionan con usted o con otros particulares (por ejemplo, su pareja u otros miembros de su familia). Si facilita información personal sobre otra persona, tendrá que (salvo que acordemos lo contrario) informar a ese particular acerca del contenido de esta notificación y de nuestra Política de Privacidad, y conseguir su permiso (siempre que sea posible) para compartir su información personal con nosotros.
Tipos de información personal que podemos obtener y razones
Dependiendo de la relación que mantengamos con usted, la información personal recopilada podría incluir: información de contacto, información financiera y datos de cuentas bancarias, referencias y calificación crediticias, información sensible sobre el estado de salud o afecciones médicas (información recogida con su consentimiento cuando así lo exija la legislación aplicable), así como otra información personal que usted nos proporcione o que obtengamos con respecto a la relación que mantengamos con usted. La información personal podrá utilizarse con los siguientes fines:
• administración de seguros; por ejemplo, comunicaciones, tramitación de reclamaciones y pagos;
• estudiar y tomar decisiones relativas a la prestación y condiciones de un seguro y a la resolución de reclamaciones;
• asistencia y asesoramiento en asuntos médicos o relacionados con viajes;
• gestión de nuestras actividades comerciales e infraestructura de TI;
• prevención, detección e investigación de delitos; por ejemplo, fraude o blanqueo de capitales;
• establecimiento y defensa de derechos legales;
• cumplimiento legal y normativo (incluyendo el cumplimiento con las leyes y regulaciones de otros países al margen de su país de residencia);
• supervisión y grabación de llamadas telefónicas con fines de calidad, formación y seguridad;
• marketing, estudios xx xxxxxxx y análisis.
Intercambio de información personal
Es posible que compartamos la información personal con otras empresas de nuestro grupo y otros terceros (tales como agentes y otras distribuidoras de seguros, aseguradoras y reaseguradoras, agencias de referencia crediticia, profesionales de la salud y demás proveedores de servicios) con los fines explicados anteriormente. Se compartirá la información personal con otros terceros (incluyendo autoridades gubernamentales) si así lo exigen las leyes o regulaciones. La información personal (incluyendo los detalles de las posibles lesiones) podría incluirse en registros de reclamaciones compartidos con otras compañías de seguros. Estamos obligados a informar de todas las reclamaciones de indemnización de terceros relacionadas con lesiones corporales a los comités de indemnizaciones por accidentes laborales. Es posible que busquemos en estos registros con objeto de prevenir, detectar e investigar cualquier fraude, o bien de validar su historial de reclamaciones, o aquel de cualquier otra persona o propiedad susceptible de estar involucrada en la política o en la reclamación. Es posible que se comparta la información personal con compradores (potenciales o reales), y que se transfiera en caso de que se venda nuestra empresa o se transfieran nuestros activos empresariales.
Transferencia internacional
Debido a la naturaleza global de sus actividades comerciales, es posible que se transfiera información personal a determinadas partes ubicadas en otros países (incluyendo Estados Unidos, China, México, Malasia, Filipinas, Bermudas y demás países que puede que cuenten con un régimen de protección de datos diferente a aquel del país en el que usted se encuentre). Siempre que realicemos
este tipo de transferencias, tomaremos una serie de medidas encaminadas a garantizar que su información personal esté protegida de la forma que procede, y a que se transfiera de conformidad con los requisitos de la legislación relativa a la protección de datos. En nuestra Política de privacidad se establece información adicional relativa a las transferencias internacionales (véase a continuación).
Seguridad de la información personal
Se utilizan medidas de seguridad técnicas y físicas apropiadas destinadas a mantener su información personal en un lugar seguro. Cuando facilitemos información personal a un tercero (incluyendo nuestros proveedores de servicios), o bien le pidamos a un tercero que recopile información personal en nuestro nombre, se seleccionará al tercero en cuestión con extrema precaución, y se le exigirá que utilice unas medidas de seguridad que sean adecuadas.
Sus derechos
Usted posee una serie de derechos en virtud de la legislación relativa a la protección de datos en relación con el uso que hagamos de su información personal. Es posible que estos derechos solo sean de aplicación en determinadas circunstancias y estén sujetos a determinadas exenciones. Estos derechos podrían incluir el derecho de acceso a la información personal, el derecho a corregir datos que no sean exactos, y el derecho a eliminar datos o a interrumpir el uso que nosotros hacemos de dichos datos. Entre estos derechos también podría estar incluido el derecho a transferir sus datos a otra organización, el derecho a oponerse a que utilicemos su información personal, el derecho a solicitar que determinadas decisiones automatizadas que tomemos tengan una intervención humana, el derecho a retirar el consentimiento y el derecho a reclamar ante la autoridad reguladora para la protección de datos. En nuestra Política de privacidad se establece información adicional relativa a cuáles son sus derechos y cómo puede ejercerlos (véase a continuación).
Política de privacidad
Un nuestra Política de privacidad puede encontrar información adicional acerca de cuáles son sus derechos y cómo recogemos, usamos y revelamos su información personal, disponible en: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx- de-privacidad para la Aseguradora AIG Europe S.A. y en el siguiente link xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx para la Aseguradora Plus Ultra; también puede solicitar una copia contactando por escrito con: Oficial de Protección de Datos, AIG Europe S.A., Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx; o bien por correo electrónico en la dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxx.xxx; y para la Aseguradora Plus Ultra: Delegado Protección de Datos, Plus Ultra; Plaza de las Cortes, nº 8 (28014) Madrid, o bien por correo electrónico en la dirección: xxx@xxxxxxxxx.xx.
XIV. ACEPTACIÓN EXPRESA
El Tomador/Xxxxxxxxx reconoce haber recibido toda la documentación que compone la póliza, manifestando su conocimiento y conformidad con la misma, aceptando expresamente aquellas cláusulas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de los derechos del asegurado. Asimismo, reconoce expresamente haber recibido y entendido toda la información contenida en el apartado “Información al tomador del seguro” con anterioridad a la firma del presente contrato.
El abajo firmante declara haber leído y comprendido en todos sus términos las condiciones del presente contrato, aceptando expresamente todas las cláusulas limitativas incluidas en el mismo, destacadas en negrita.
Firma del Tomador / Asegurado
Fecha de edición: noviembre 2018
Firma del Asegurador AIG EUROPE S.A Firma del Asegurador PLUS ULTRA SEGUROS
SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO: Al contratar la Póliza de Seguro Orange, adicionalmente al seguro contratado, se ofrece de forma gratuita el acceso a estos Servicios de Valor añadido que Orange incluya en cada momento y que estarán disponibles a través del nº de teléfono de Atención al Cliente 1470 Particulares y al 1471 Empresas. A la firma de la presente Póliza, se incluyen los siguientes Servicios: En caso de Avería del móvil, cuando se procede a reparar el equipo, se enviará al domicilio del Cliente un Móvil xx Xxxxxxxx, durante el plazo de la reparación, con el mismo sistema operativo y similares prestaciones al averiado, que permitirá al Cliente mantener su Servicio de comunicaciones móviles durante la reparación del suyo. La App Seguro Móvil Orange que podrá ser descargada gratuitamente en el terminal del Cliente, previo acceso al portal de adquisición de aplicaciones a través de un código de usuario único, personal e intransferible que le será comunicado por SMS de forma segura tras la contratación de “Seguro Orange”. Esta App ofrece funcionalidades que el Cliente podrá conocer a través del siguiente enlace xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx entre las que destacan el servicio de localización geográfica del terminal y el bloqueo y borrado de datos a distancia. RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DE LA PÓLIZA DE SEGURO Y DE LOS SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO | ||||
Robo / Hurto | Daño Accidental | Avería | Uso Fraudulento | |
Prima (iii) | 3€, 4€, 5€, 6€, 7€, 8€, 9€, 10€, 11€, 12€, 13€, 14€, 15€/mes según tramo del equipo asegurado | |||
Coberturas | √ | √ | √ | √ Hasta 1.500€ |
Condiciones | Con denuncia | Entregando el Equipo Asegurado | Copia de la factura | |
Franquicias | 20€, 30€, 35€, 40€, 45€, 50€, 55€, 60€, 70€, 80€, 90€ según tramo | |||
Operativa | Remplazo en 1 día laborable* desde aceptación | Reparación con préstamo en 1 día laborable* | Por reembolso | |
Duración de la Póliza | Anual con posibilidad de rescisión a partir xxx xxxxxxx mes. | |||
Atención al Cliente | Llamando al 1470 Particulares y al 1471 Empresas. | |||
App Seguro Orange | Servicio de localización geográfica del terminal, bloqueo y borrado de datos a distancia. | |||
* Para los expedientes aceptados antes de las 17:00 la entrega será al siguiente día laborable en Península. |
Fecha de edición: noviembre 2018