Contract
CONCEPTO | DEFINICIÓN |
APODERADO | Abogado vinculado o no a la Entidad designado para que la represente en los procesos contencioso administrativos, mediante poder otorgado en los términos establecidos por la ley para tal fin. |
ACCION CONTRACTUAL | Acción contencioso administrativa que tiene por finalidad dirimir las controversias que se presenten entre las partes de un contrato estatal y las reclamaciones que de tal relación surjan. |
ACCIÓN DE CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE USO | Se cancelará la autorización de uso cuando se demuestre que la misma se utiliza en el comercio de una manera que no corresponde a lo indicado en la declaración de protección. |
ACCIÓN DE CANCELACIÓN POR NO USO | Tiene por objeto cancelar las marcas o lemas que no hayan sido usados durante los tres (3) años anteriores al inicio de la acción. |
ACCIÓN DE CANCELACIÓN POR NOTORIEDAD | Tiene por objeto cancelar un registro que ha sido concedido, desconociendo la existencia previa de una marca notoriamente conocida en el área Andina, la cual, resulta confundible con la marca registrada. |
ACCIÓN DE CANCELACIÓN POR VULGARIZACIÓN | Se busca cancelar el certificado de registro de un signo que se ha convertido en una expresión genérica o de uso común para los productos o servicios que ella distingue en el mercado, razón por la cual, el signo adolece de falta de distintividad como indicación de origen empresarial. |
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO | Es el instrumento procesal idóneo para asegurar la realización material xx xxxxx y actos administrativos. |
ACCIÓN DE GRUPO | Mecanismo instituido para posibilitar la indemnización de perjuicios causados a un número de personas, originados por la valoración de derchos colectivos de origen constitucional y legal. |
ACCIÓN DE NULIDAD | Acción contencioso-administrativa por medio de la cual se solicita la nulidad de un acto administrativo que infringe las normas a las que debió estar sujeto, fue expedido por autoridad incompetente o de forma irregular, estar falsamente motivado o se dictó con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que lo profiere. La acción tiene por finalidad pedir al juez competente la declaración de nulidad de un acto o contrato. |
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Acción contencioso administrativa de toda persona que se crea lesionada de un derecho suyo, amparado por una norma jurídica, para pedir que además de la anulación del acto administrativo con el cual se le causo el agravio, se le restablezca en su derecho o se le repare el daño. También tiene esta acción quien pretende no solo la anulación del acto lesivo, sino que se le modifique una obligación o se le devuelva lo que indebidamente pago. |
ACCION DE REPARACION DIRECTA | Acción contencioso administrativa que tiene como finalidad que se declare responsable al Estado o sus agentes por los perjuicios ocasionados como consecuencia de la acción u omisión en el ejercicio de sus atribuciones. |
ACCION DE REPETICIÓN | Es una acción civil por su naturaleza retributiva de contenido económico y de obligatorio cumplimiento cuando el daño es causado, razón de la condena contra el Estado, haya sido consecuencia de la conducat dolosa o gravemente culposa de su agente. |
ACCIÓN DE TUTELA | Mecanismo creado en el artículo 86 de la Constitución Política, a través del cual toda persona puede reclamar ante los jueces de la República, mediante un procedimiento preferente y sumario, po sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. |
ACCIÓN POPULAR | Es el medio procesal para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. |
ACEPTACIÓN DE GARANTÍAS | Acto administrativo mediante el cual el Superintendente de Industria y Comercio acepta el ofrecimiento de garantías presentado por las personas vinculadas a una investigación por supuesta violación de las normas sobre protección de la competencia. Aceptados tales compromisos, quienes los efectúan quedan obligados a cumplirlos y se denominan personas obligadas. |
ACTA | Documento en que consta lo sucedido o acirdado en una reunión. |
ACTA CONCILIACIÓN PARCIAL | Documento en el cual se deja registro del acuerdo en la parte conciliada entre los interesados. |
ACTA CONCILIACIÓN TOTAL | Documento en el cual se deja registro del acuerdo sobre todas las pretensiones que hubieran podido llegar a ser objeto del litigio. |
CONCEPTO | DEFINICIÓN |
ACTA DE VISITA | Documento que se elabora en desarrollo de la comisión en el que se incorporan (i) los aspectos a verificar en desarrollo de la visita, (ii) las situaciones observadas, (iii) los documentos que se incorporen o soliciten para su posterior remision a la SIC, (iv) la identificación y firmas de quienes intervienen en el desarrollo de la visita, tanto funcionarios SIC como de la cámara de comercio. |
ACTIVIDADES OPERATIVAS | Son las que se derivan de las funciones de la Superintendencia; a través de ellas se ejecutan directamente las funciones asignadas a la dependencia. |
ACTIVIDADES PRIORITARIAS / ESTRATÉGICAS | Son aquellas mediante las cuales se propende por perfeccionar lo que cotidianamente se hace, de forma que se incremente la eficiencia y la calidad de las labores y aquellas que permiten a la Superintendencia el logro de los objetivos que apuntan al Plan Nacional de Desarrollo y que hacen parte del plan estratégico de la institución. |
ACTO ADMINISTRATIVO | Son aquellos mediante los cuales la administración expresa o manifiesta su voluntad creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas de interés particular o general. La publicación de los primeros se realiza mediante la notificación y/o comunicación, y los segundos deben ser publicados en el Diario Oficial o la Gaceta o Boletín que la administración haya destinado para tal efecto. |
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN | Acto administrativo mediante el cual se inicia una investigación formal sobre posibles violaciones a las normas bajo control y vigilancia de la Superintendencia. |
ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL | Son aquellos mediante los cuales la administración ejerce su voluntad creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas de interés general, deben ser publicados en el Diario Oficial o la Gaceta o Boletín que la administración haya destinado para tal efecto. |
ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR | Son aquellos mediante los cuales la administración ejerce su voluntad creando, modificando o extinguiedo situaciones jurídicas de interés particular. Se dan a conocer mediante la notificación y/o comunicación. |
ACTO ADMINISTRATIVO DE PRUEBAS | Resolución en la que se ordena la práctica de pruebas que esta Superintendencia considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos teniendo en cuenta las solicitudes de parte o que requieran ser practicadas de oficio. |
ACTO LEGISLATIVO | Norma expedida por el Congreso de la República que tienen por objeto modificar, reformar, adicionar o derogar los textos constitucionales y para su aprobación deben cumplir el trámite señalado en la Constitución y en el Reglamento del Congreso de la República de la República. |
ACTUACIÓN | Se refiere a un paso dentro de un trámite o evento, que se formaliza generalmente en un documento, identificando las acciones que se están realizando con dicho asunto. |
ACTUACIÓN DE OFICIO | Actuación administrativa por medio de la cual la Superintendencia, sin denuncia de por medio, inicia un trámite para posibles violaciones a normas bajo control y vigilancia de la Superintendencia. |
ACUERDO DE PAGO | Convenio celebrado entre el deudor o quien actúe en su nombre y representación y la Superintendencia de Industria y Comercio, en cualquier etapa del procedimiento coactivo de cobro, con el objeto de facilitar o posibilitar el pago de las obligaciones exigibles a favor de la entidad o de la Nación - Dirección xxx Xxxxxx Nacional, mediante la concesión de plazos adicionales, por petición del deudor u oferta de la ejecutante. La aprobación del acuerdo de pago deberá constarde un acto administrativo, cuando cumplan las condiciones establecidas para tal efecto. |
AJUSTE | Operación de ubicar un instrumento de medición en un estado de funcionamiento adecuado para su uso. |
ALLANAMIENTO A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA | Acto unilateral de carácter dispositivo cuyo contenido es una renuncia inequívoca a continuar la contienda, acompañada de la confesión de los hechos afirmados por el demandante, caso en el cual se procede a dictar sentencia de acuerdo con lo solicitado. Art. 93 del C.P.C. |
ANOTACIÓN | Actuación que determina el cambio de situación en las solicitudes de registro, afectaciones y cancelaciones de marcas y patentes, la cual determina el día y la hora en que se lleva a cabo y se registra. La anotación debe hacerse en duplicado y coleccionarse por separado y en riguroso orden por numeración y fechas. |
ANTECEDENTE MARCARIO | Parecidos fonéticos de marcas registradas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, teniendo en cuenta la marca y la clase solicitadas por el usuario. |
ÁREA INSTITUCIONAL | Corresponde a la identificación de una dependencia de segundo nivel con características, funciones y actividades comunes. Las áreas institucionales son: Despacho del Superintendente de Industria y Comercio, Delegatura de Protección de la Competencia, Delegatura de Propiedad Industrial, Delegatura de Protección del Consumidor y Metrología, Secretaria General, Oficina de Control Interno, Oficina de Tecnología e Informática, Oficina Asesora Jurídica y Oficina Asesora de Planeación. |
ASUNTO | Es cada uno de los documentos que se encuentran relacionados con un trámite específico que debe ser evaluado o atendido por una dependencia. |
CONCEPTO | DEFINICIÓN |
ATESTIGUAR U OBSERVAR | Hecho de observar al OEC realizando servicios de evaluación de la conformidad dentro del alcance de su acreditación. |
AUDIENCIA XXX XXXXXXXX 000 X.X.X. | Xxxxxxxxxxx procesal que tiene lugar una vez contestada la demanda principal y la de reconvención, si la hubiere, en la cual las partes y el juez procuran la conciliación, toman las medidas de saneamiento del proceso, se deciden las excepciones previas que hubieren tenido práctica de pruebas y fijan el litigio en sus hechos, pretensiones y excepciones de mérito. |
AUDIENCIA FALLIDA | La audiencia que celebra el juez para establecer un pacto de cumplimiento dentro del procedimiento que se adelanta con ocasión de una acción popular, se considera fallida en los siguientes eventos: a) cuando no compareciere la totalidad de las partes interesadas; b) cuando no se formule proyecto de pacto de cumplimiento; c) cuando las partes no consientan en las correcciones que el juez proponga al proyecto de pacto de cumplimiento. |
AUDIENCIA PUBLICA | Es un espacio de participación ciudadana, propiciado por las Entidades u Organismos de la Administración Pública, donde personas naturales o jurídicas y las organizaciones sociales se reúnen en un acto público para intercambiar información, explicaciones, evaluaciones y propuestas sobre aspectos relacionados con la formulación, ejecución y evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, así como sobre el manejo de los recursos asignados para cumplir con dichos programas. |
AUTO | Decisión procesal expedida por el investigador con el fin de impulsar la actuación disciplinaria o resolver algún aspecto, en particular, de la actuación. |
AUTO DE APERTURA | Decisión mediante la cual se da inicio a la indagación preliminar o a la investigación disciplinaria. |
AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO | Decisión mediante la cual se pone fin a una indagacón preliminar o a una investigación disciplinaria por encontrarse plenamente demostrado que el hecho investigado no existió, que la conducta no constituye falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exoneración de responsabilidad, que la actuación no se puede iniciar o preoseguir, por prescripción de la acción o por muerte del investigado. |
AUTO INHIBITORIO | Decisión mediante la cual el jefe del Grupo de Control Disciplinario Interno se inhibe de iniciar actuación disciplinaria cuando la información o queja sea manifiestamebnte temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente incorrecta o difusa. |
AVALUADOR | Persona que estima o valora bienes de cualquier tipo. |
AVALÚO | Proceso por el cual se estima el precio de un bien o derecho. |
AVALÚO TÉCNICO | Proceso aplicado por peritos o especialistas para determinar el valor de realización o de reposición de un bien o derecho. |
AVERIGUACIÓN PRELIMINAR | Etapa del proceso que tiene por objeto obtener información inicial sobre los presuntos agentes infractores, la conducta desarrollada y el período en que ocurrió. |
AVOCAR | Determinar la procedencia de la investigación. |
BÚSQUEDA TECNOLÓGICA A NIVEL NACIONAL O INTERNACIONAL | Permite conocer la información contenida en los documentos de patentes nacionales o internacionales que ya han sido publicados. Es una herramienta indispensable para la actividad de investigación y desarrollo, la comercialización de los resultados científico-técnicos, adquisición de tecnología y la solución de problemas en la industria. |
CADUCIDAD | Sanción administrativa en la legislación comunitaria, establecida para garantizar que los titulares cumplan los compromisos por pagos de las tasas respectivas. |
CALIBRACIÓN | Operaciones que bajo condiciones especificadas, establece en una primera etapa una relación entre los valores y sus incertidubres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones xx |
XXXXXX DE COMERCIO | De acuerdo con el Decreto 898 de 2002, artículo 1º, las cámaras de comercio son personas jurídicas, de derecho privado, de carácter corporativo, gremial, sin ánimo de lucro, integradas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil. |
CAMBIO DE DIRECCIÓN | Acto por medio del cual una persona natural o jurídica titular de un signo distintivo o en trámite de registro, cambia la dirección del sitio inicialmente registrado. |
CAMBIO DE DOMICILIO | Acto por medio del cual una persona natural o jurídica titular de un signo distintivo o en trámite de registro, modifica el lugar principal de sus negocios o de su residencia, a otra ciudad o país. |
CAMBIO DE NOMBRE | Acto de carácter jurídico por medio del cual una persona natural o jurídica titular de un signo distintivo o en trámite de registro, modifica total o parcialmente su razón social o la expresión con la cual se identifica en el mercado. |
CARTERA | Conjunto de derechos representados en créditos activos a cargo de una persona o conjunto de personas a favor de la Nación-Superintendencia de Industria y Comercio, derivados de la celebración de contratos de prestación de servicios, de la imposición de sanciones o multas, de la constitución de gravámenes impositivos en virtud xx Xxx o de condenas previstas en fallos debidamente ejecutoriados, o de otras obligaciones |
CAUCIÓN | Garantía que presta el solicitante o peticionario para precaver los efectos dañosos que pueda causar a la parte afectada por las diligencias de comprobación. |
CONCEPTO | DEFINICIÓN |
CAUCIÓN EN MEDIDAS CAUTELARES JURISDICCIONALES: | Garantía que presta el solicitante para precaver los efectos dañosos que pueda causar la practica de las medidas cautelares en la parte contraria. |
CAUSAL DE JUSTIFICACIÓN | Es una excepción a la carga legal de uso, que exime al titular de la marca de demostrar el uso de la misma en los términos previstos en las normas. El “motivo justificado”, puede ser la fuerza mayor o caso fortuito, entre otros. |
CERTIFICACIÓN | Procedimiento mediante el cual una tercera parte da constancia por escrito o por medio de un sello de conformidad de que un producto, un proceso o un servicio cumple los requisitos especificados en el reglamento. |
CERTIFICACION DILIGENCIAS PRELIMINARES | De acuerdo con lo señalado en el artículo 28 de la Ley 256 de 1996, es el documento expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, destinado a la parte afectada, por conductas con las cuales se lleve presumiblemente a cabo actos de competencia desleal para que pueda iniciar la correspondiente acción judicial. |
CERTIFICACIONES CAMARAS DE COMERCIO | A) Documento que hace constar la existencia y representación legal de cámaras de comercio. B) Sello y firma que hace constar en los certificados de existencia y representación legal expedidos por las cámaras de comercio que la firma alli estampada corresponde a las que se encuentran registradas en esta Superintendencia. |
CERTIFICACIONES DE SANCIONES E INVESTIGACIONES EN CURSO EN LA SIC | Constancia de que alguna persona natural o jurídica ha sido sancionada por la Superintendencia de Industria y Comercio o que se encuentra en curso en su contra una investigación. |
CERTIFICACIONES INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE AVALUADORES | Copia del formulario de inscripción debidamente radicado. |
CERTIFICACIONES PROPIEDAD INDUSTRIAL | Documento que hace constar cualquier evento relacionado con una marca, lema comercial, nombre o enseña, patente de invención, patente de modelo de utilidad, trazados de circuitos integrados o diseños industriales. |
CERTIFICADO | Documento público o privado, de carácter probatorio, que asegura la veracidad y legalidad de un hecho o acto solemne. |
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD | Documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico. |
CERTIFICADO PROCESAL | Según lo establecido en el artículo 116 del C.P.C., es el documento expedido por el juez sobre la existencia de procesos, la existencia de ejecutoria de resoluciones judiciales y sobre hechos ocurridos en su presencia y en ejecicio de sus funciones de que no haya constancia escrita; también en los demás casos autorizados por la ley. |
CESACIÓN PROVISIONAL | Orden judicial a través de la cual se dispone la suspensión del acto o conducta desleal señalado por el solicitante, hasta tanto se resuelva de fondo la cuestión. |
CIRCUITO INTEGRADO | Corresponde a un producto en su forma final o intermedia, cuyos elementos de los cuales al menos uno e sun elemento activo y alguna o todas las interconexiones, forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material, y que esté destinado a realizar una función electrónica. |
CIRCULAR ÚNICA | Recopilación de las reglamentaciones e instrucciones generales de la Superintendencia de Industria y Comercio que se encuentran vigentes, en un solo cuerpo normativo. |
CITACIÓN CONCILIACIÓN | Correspondencia mediante la cual la Superintendencia convoca a las partes interesadas a una audiencia de conciliación. |
CLASIFICACIÓN DE PATENTES | Sistema alfanumérico o numérico que permite identificar inequivocamente las invenciones (productos o procesos) en un campo tecnológico específico. Estos sistemas de clasificación son las principales herramientas para la recuperación de los documentos de patentes relacionados con cualquier sector particular de la tecnología. Dentro de esos sistemas se tienen la Clasificación Internacional (CIP) administrada por la OMPI, la clasificación de la Oficina Europea de Patentes (ECLA) y la clasificación de la oficina de patentes de Estados Unidos (USCL). |
CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE NIZA | Es una clasificación de los productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicios. |
COBRO COACTIVO | Comprende el procedimiento administrativo de cobro coactivo establecido en la Ley 1066 del 2006 y normatividad complementaria, encaminado al recaudo de las obligaciones fiscales originadas en actos administrativos que presten mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva. |
CONCEPTO | DEFINICIÓN |
COBRO PERSUASIVO | Conjunto de acciones de acercamiento y concertación de la entidad con el deudor, tendientes a lograr el pago de la obligación debida a la Nación o a la Superintendencia de Industria y Comercio, antes de la expedición del mandamiento de pago, con el fin de garantizar los principios de economía, celeridad y eficacia. |
COMPARACIÓN INTERLABORATORIOS | organización, realización y evaluación de ensayos y calibraciones de un mismo objeto, o similar a éste, por parte de dos o más laboratorios de acuerdo con condiciones predeterminadas. Bajo ciertas circunstancias uno de los laboratorios participantes en la comparación puede ser el laboratorio que suministra el valor asignado al objeto de ensayo o calibración. |
COMPETENCIA DESLEAL | Todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando este encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial xxx xxxxxxx. |
COMPOSICION DE JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS CAMARAS DE COMERCIO. | De seis a doce miembros, con sus respectivos suplentes. El Gobierno Nacional estará representado en las juntas directivas de las cámaras hasta en una tercera parte de cada junta. |
COMPROBACIÓN DE UN ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL: | La actividad probatoria por la cual el solicitante mediante la aportación de pruebas, siquiera sumaria, demuestra la efectivamente realización de un acto de competencia desleal que permita al funcionario el decreto de las medidas cautelares. |
COMPROBACIÓN METROLÓGICA | Operación que revisa el comportamiento del instrumento dentro de los margenes de uso para determinar si los errores se encuentran dentro de los limites prefijados. |
CONCILIACION PREJUDICIAL | Procedimiento de conciliación que debe agotarse previamente a la demanda en los casos en que dicho proceder se exige para acceder a la jurisdicción, debiéndose aportar con los anexos de la demanda, la constancia de haberse intentado la conciliación aportando al proceso copia del escrito de petición ante el conciliador y la copia del acta de audiencia no conciliada parcial o totalmente. A falta del acta se aporta constancia que expide el conciliador (artículo 2 ley 640 de 2001) en la que conste que no hubo acuerdo o que una de las partes no compareció. Es importante que en las pruebas aportadas para probar el cumplimiento del requisito, contengan una descripción sucinta de los hechos que fueron objeto de conciliación prejudicial, para que la SIC pueda cotejar el objeto del trámite conciliatorio con el de la demanda instaurada (artículo. 1 Numerales 3, 4 y 5). |
CONCILIACIÓN | Mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador. Figura que dentro del proceso de competencia cuenta con dos acepciones, la primera, como requisito de procedibilidad y, la segunda, como etapa procedimental en el curso de la audiencia de que trata el artículo 101 del C.P.C., la cual debe surtirse dentro del proceso, una vez contestada la demanda y la de reconvención si la hubiese. |
CONDICIONAMIENTOS | Son las acciones o comportamientos a seguir por las empresas intervinientes con el objeto de neutralizar los efectos anticompetitivos de una operación de integración. Los cuales son establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en el acto administrativo que aprobó la integración sujeta a la realización de los mismos. |
CONFIRMACIÓN | Consiste en cerciorarse de la autenticidad de hechos, operaciones o cifras mediante la comunicación directa con terceros que conocen la naturaleza y condiciones, y por lo tanto pueden informar sobre su validez. |
CONSTANCIA DE NO ACUERDO CONCILIACIÓN - CONSTANCIA IMPOSIBILIDAD DE ACUERDO | Documento en el cual se deja registro del no acuerdo de las partes de la audiencia de conciliación, que debe ser presento como requisito de procedibilidad en los procesos de competencia desleal y el cual debe ser realizado por un conciliador adscrito a un centro de conciliación. |
CONSULTA | Requerimiento o dictamen de información precisa que solicita una persona natural o jurídica, sobre normas, procesos, procedimientos establecidos y actos proferidos por la entidad. |
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA | Manifestación específica del demandado sobre los hechos y pretensiones sobre el contenido de la demanda presentada en su contra. |
CONTROL INTERNO | Sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. |
CONCEPTO | DEFINICIÓN |
CORRESPONDENCIA | Es la comunicación que reciben o envían los funcionarios autorizados de las diferentes dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, sin importar el medio a través del cual se envíen: papel, fax, medio magnético o electrónico, correo electrónico, etc. |
CORRESPONDENCIA CONFIDENCIAL | Es la que está marcada con la palabra "Confidencial" o equivalente y que requiere, por lo tanto, un tratamiento de especial reserva por parte de los responsables encargados de su trámite. |
CORRESPONDENCIA EXTERNA | Es aquella que se produce entre la Superintendencia de Industria y Comercio y personas o entidades externas, con el propósito de iniciar, continuar o finalizar un asunto específico. |
CORRESPONDENCIA INTERNA | Es la que se produce entre las dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el propósito de iniciar, continuar o finalizar un asunto específico. |
CUENTA | Se entiende por cuenta la información que deben presentar a la Contraloría General de la República los respectivos responsables, sobre actuaciones legales, técnicas, contables, financieras y de gestión, que haya realizado en la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos. |
CURSO DE METROLOGÍA | Curso teórico práctico en un área de medición o temas relacionados, ofrecido a las personas o empresas para la actualización de conocimientos metrológicos en cada una de las áreas. |
DEMANDA | Escrito mediante el cual una persona natural o jurídica ejerce su derecho de acción a presentar unas pretensiones ante las autoridades jurisdiccionales. |
DEMANDADO | Aquella persona contra quién se actúa, o a quién se le reclama algo en juicio, exigiéndole alguna cosa o prestación determinada. Para efectos de la ley 256 de 1996 procederá contra cualquier persona cuya conducta haya contribuido al acto de competencia desleal y si este es realizado por trabajadores u otros colaboradores en ejercicio de funciones y deberes contractuales la acciones deberá dirigirse contra el patrono. |
DEMANDANTE | Aquella persona que formula una demanda en juicio, en reclamación de una cosa o reconocimiento de un derecho. Para efectos de la ley 256 de 1996 se refiere a cualquier persona que participe o demuestre su intención de participar en el mercado cuyos intereses económicos resulten amenazados o perjudicados por los actos de competencia desleal. |
DENOMINACIÓN DE ORIGEN | Indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce incluidos los factores naturales y humanos. |
DEPENDENCIA | Corresponde a las áreas organizacionales de tercer nivel con características, funciones y actividades comunes. Se identifican como dependencias las direcciones y grupos de trabajo. |
DERECHO PREFERENTE | Se obtiene como consecuencia de cancelar por no uso un registro de marca o lema, para lo cual se debe presentar una solicitud, que puede ser radicada desde la presentación de la acción de cancelación y hasta dentro de los tres meses siguientes de la fecha en que la resolución quede en firme en la vía administrativa. La persona que obtenga una resolución favorable tendrá derecho |
DESISTIMIENTO | Finalización del trámite, cuando el solicitante por medio escrito o verbal da a conocer a la Superintendencia, su intención de no seguir con el trámite. Es la consecuencia jurídica consagrada en el numeral 6º del artículo 10º de la Ley 1340 de 2009 por la inactividad de las empresas intervinientes por más de dos (2) meses en cualquier etapa del procedimiento. |
DESISTIMIENTO TÁCITO | Finalización del trámite, cuando después de dos (2) meses, el solicitante no se ha pronunciado en respuesta a un requerimiento hecho por la entidad. |
DESTINATARIOS DE LA LEY DISCIPLINARIA | Los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio y los partuiculares que ejerzan funciones públicas, que cumplan labores de interventoria en los contratos estatales, presten servicios públicos a cargo del Estado, administren recursos de éste, salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el derecho privado. |
DILIGENCIA PRELIMINAR DE COMPROBACION | Es toda actuación que realiza el funcionario designado, a instancia de la persona legitimada para ejercitar acciones de competencia desleal cuando, dadas las circunstancias del caso sea presumible la calificación de un acto de competencia como desleal y no sea posible comprobar la realidad de la misma sin practicar las diligencias solicitadas. |
CONCEPTO | DEFINICIÓN |
DISEÑO INDUSTRIAL | Corresponde a la apariencia especial de un producto que resulte de cualquier reunión de lineas o combinación de colores, o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, linea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto. El registro de un diseño industrial tiene una duración de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. |
EJECUTORIA ACTOS ADMINISTRATIVOS Y PROVIDENCIAS | Firmeza de los actos administrativos o providencias contra los que no procede ningún recurso, es decir que para los mismos ya se ha agotado la vía gubernativa. |
EMBARGO | Son deducciones que se hacen al salario del funcionario por orden de un juez. Se debe tener en cuenta que no es embargable el salario minimo legal, excepto en los casos de embargo por alimento. El excedente xxx xxxxxxx minimo mensual sólo es embargable en una quinta parte. |
EMPLAZAMIENTO | Es la notificación personal que se hace por intermedio de un Curador- Ad litem, designado dentro de un proceso, al demandado respecto del cual se ignora el lugar de habitación, el lugar de trabajo; o a quien se encuentra ausente y se desconoce su paradero. |
ENSEÑA COMERCIAL | Es el signo distintivo que adopta un comerciante para identificar su establecimiento de comercio. |
ESQUEMA DE TRAZADO | Es la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, siendo al menos uno de estos activo, e interconexiones de un circuito integrado, asi como esa disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado. |
ESTUDIOS | Se refiere a estudios que permitan la acumulación de conocimiento acerca de un sector. Los estudios básicos no generan beneficios directamente y su materialización son documentos que pueden contener análisis, catastros, inventarios, etc. |
EVENTO | Es una etapa de un asunto o trámite compuesto por varias actuaciones que puede presentarse a lo largo de un trámite. Se utiliza generalmente en aquellos trámites en los que se requiere identificar etapas dentro de un asunto y en los que poseen sus propias actuaciones. |
EXACTITUD DE MEDICIÓN | Grado de concordancia entre el resultado de una medición y el valor verdadero del mensurando. (VIM 3.5) |
EXAMEN DE DOCUMENTOS - COMPROBACIÓN | Consiste en verificar la evidencia que apoya o sustenta un hecho, dato o transacción con el fin de corroborar su autoridad, legalidad, propiedad, veracidad. |
EXAMEN DE FONDO | Comprende el estudio de las exigencias requeridas por la Decisión 486 para que un signo pueda ser registrado como marca o lema comercial. |
EXAMEN DE FORMA | Revisión que hace la oficina competente de los requisitos formales exigidos por la Decisión 486, esto es si la solicitud contienen los requisitos señalados y si se han aportado todos los documentos exigidos. |
EXAMEN DE REGISTRABILIDAD | El examen comprende el estudio de todas las exigencias requeridas por la Decisión 486 para que un signo pueda ser registrado como marca o lema comercial. |
EXCEPCIONES PREVIAS | Mecanismo de saneamiento del proceso que tiene por objeto asegurar que el procedimiento sea adelantado sin vicios que lo afecten, los cuales de no ser corregidos podrían entrañar la nulidad de la actuación. |
EXCUSA DE INASISTENCIA A LA CONCILIACIÓN | Comunicación enviada por la parte que no asistió a una audiencia de conciliación, explicando las razones de su inasistencia. |
EXHORTO | Oficio o comunicación que se dirige directamente al Cónsul o agente diplomático de Colombia en el país respectivo, para que por su intermedio se surta la práctica de una diligencia en el exterior y si fuere el caso, para que lo remita a la autoridad correspondiente en el país de destino. Si el cónsul de Colombia no es quien deba practicar lo ordenado en el despacho comisorio, estará obligado a cuidar su diligenciamiento. |
EXPEDIENTE | Conjunto de documentos relacionados con un asunto que constituyen una unidad archivística. Unidad documental formada por un conjunto de documentos organizados secuencial y funcionalmente que se encuentran relacinados con un mismo asunto. |
FACULTADES JURISDICCIONALES | Atribuciones excepcionales otorgadas mediante Ley 446 de 1998, la cual tiene por objeto determinar la procedencia de la efectividad de una garantía en sus diferentes modalidades. |
FUSIÓN | De acuerdo con el artículo 172 del Código de Comercio “Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva”. |
CONCEPTO | DEFINICIÓN |
GACETA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL | Documento donde aparecen los extractos de las solicitudes y títulos otorgados en relación con: marcas, lemas, enseñas y nombres comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales. Medio de publicación de una solicitud, con el fin de divulgarla para que quién tenga legitimo interés pueda tener oposición fundamentada. Es una forma de darle publicidad al registro de la Propiedad Industrial. |
GARANTÍAS | Son las conducatas que se comprometen a cumplir las personas obligadas conforme a la resolución de aceptación de garantías. |
IGNORANCIA SUPINA | Es la que procede de negligencia en aprender o inquirir lo que puede y debe saberse. |
IMPUGNACION DE LAS ELECCIONES | Las reclamaciones relativas a la forma como se hubiere preparado o efectuado la elección o el escrutinio. |
INADMISION | Providencia mediante la cual se establecen los efectos sustanciales de la demanda por no reunir los requisitos señalados expresa y taxativamente en los numerales 1 a 7 del artículo 85 del C.P.C. y cuando no se allegan los anexos señalados por ley y, descritos en el artículo 77 del mismo Código. De no subsanarse los defectos producirá el rechazo de la demanda. |
INCERTIDUMBRE | Parámetro, no negativo que caracteriza la dispersión de los valores atribuidos a un mensurado, a partir de la información que se utiliza. |
INCIDENTADO | El incidente de kiquidación de perjuicios, es la persona obligada a responder por la condena en perjuicios que se hubiere hecho en abstracto en la sentencia y que será objeto de liquidación en este trámite. |
INCIDENTANTE | En el incidente de liquidación de perjuicios, es la persona favorecida con la condena en perjuicios en abstracto de la sentencia del proceso de competencia desleal, iniciado con anterioridad de la entrada en vigencia de la ley 962 de 2005, en cuyo trámite no había lugar a realizar la condena en concreto. |
INDAGACIÓN PRELIMINAR | Es la actuación que se realiza en caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria, o en caso de duda sobre la identificación o individualizaci´pn del posible autor de una falta disciplinaria. Tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. |
INFORMACIÓN PRIMARIA | Consiste en información que las empresas y gremios del sector que se está analizando: producción, ventas, activos, situación financiera, exportaciones o importaciones, etc. |
INFORMACIÓN COMO BIEN PÚBLICO | La información es aquello que debe ser socializado para que con base en ella los ciudadanos y la sociedad puedan tomar decisiones, movilizarse, crear condiciones de igualadd y realizar el derecho fundamental del ciudadano de estar suficientemente informado. La información es un bien público que empodera para actuar, y acceder a ella es una necesidad para construir proyectos colectivos de sentido. |
INFORME DE VISITA | Comunicación suscrita por los funcionarios comisionados de la SIC para la práctica de la visita administrativa, dirigida al JEFE inmediato, en donde se plasman los aspectos observados y las recomendaciones a que haya lugar. |
INFORME MOTIVADO | Es el documento que incorpora el análisis de las pruebas en una investigación por prácticas comerciales restrictivas de la competencia y la justificación o no de tales conductas si ello es pertinente. En ese acto se deben identificar los presuntos sujetos infractores, el mercado relevante, el poder xx xxxxxxx de los investigados, las conductas realizadas, el tiempo en que se realizaron, la legalidad o ilegalidad de la(s) conducta(s), el periodo investigado. También debe contener las conclusiones sobre la investigación realizada y las recomendaciones acerca de las decisiones que corresponde adoptar a la Superintendencia de Industria y Comercio. La evidencia recopilada en la investigación debe ser analizada para mostrar las razones de orden legal y económico por las cuales se considera que la(s) conducta(s) examinada(s) son legales o no. |
INMINENCIA DE UN ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL | La existencia de una situación que evidencia que un acto desleal está por suceder prontamente. |
INSISTENCIA | Recurso al que tiene derecho el solicitante de copias, cuando la Superintendencia las hubiera negado en la primera presentación. |
INSPECCIÓN | Verificación que hace un funcionario de un lugar, una cosa o un documento, con el objeto de lograr el esclarecimiento de los hechos materia del proceso. Esta dirigida a la inspección o al esclarecimiento de los hechos materia de la actuación, averiguación preliminar o investigación que hace un funcionario de un lugar, una cosa o un documento. |
INSPECCIÓN OCULAR | Es el reconocimiento por medio de los sentidos, que se hace sobre personas, lugares, cosas o documentos. La inspección ocular permite al funcionario reconocer los distintos elementos objeto de inspección y formar juicios. |
CONCEPTO | DEFINICIÓN |
INSTRUMENTO DE REFERENCIA | Es el instrumento que se utiliza para que los participantes realicen las actividades de medición. |
LEMA COMERCIAL | Palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca solicitada o registrada con la cual se usará. |
LICENCIA DE USO | Contrato mediante el cual el titular del derecho o en trámite de registro autoriza a un tercero el uso o la explotación de la misma, de manera temporal y circunscrito a un ámbito territorial. El titular del derecho conserva para si la propiedad, en tanto el licenciatario tiene el usufructo o goce del derecho de uso. |
LICITACIÓN PÚBLICA | Es el procedimiento mediante el cual al entidad formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de condiciones se seleccione el ofrecimiento más favorable a la entidad, de acuerdo con la ponderación de los elementos de calidad y precios soportados en puntaje o fórmulas señaladas en pliego de condiciones. |
LIQUIDACIÓN DE PERJUCIOS | Actividad para probar el valor de los perjuicios cuyos conceptos fueron reconocidos en la condena del proceso de competencia desleal. |
LISTADO DE CONTROL | Lista de chequeo empleada para revisar que las peticiones cumplan con los requisitos mínimos y tengan la documentación indicada para iniciar el trámite. |
LISTADO INFORMATIVO | Documento físico de índole publicitario por medio del cual se informa a los usuarios la inscripción de las afectaciones a los registros marcarios en la base de datos de propiedad industrial. |
LLAMAMIENTO DE GARANTÍA | El llamamiento en garantía es una herramienta procesal que en síntesis persigue la misma finalidad que la acción de repetición y procura fundamentalmente la economía en el proceso y la descongestión de los despachos judiciales. |
MANDAMIENTO DE PAGO | Es el acto administrativo que contiene la orden de pago de la suma líquida de dinero adeudada por concepto de: 1. Capital de multa. 2. Intereses moratorios generados por éste desde la fecha de exigibilidad de la obligación y 3. gastos administrativos causados hasta el pago de la obligación. |
MAPA DE RIESGOS | Es una herramienta metodológica que permite hacer un inventario de los mismos ordenada y sistemáticamente, definiendo en primera instancia los riesgos, posteriormente presentando una descripción de cada uno de ellos y las posibles consecuencias. |
MARCA | Cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. |
MARCA COLECTIVA | Todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular. |
MARCA DE CERTIFICACIÓN | Signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certificadas por el titular de la marca. |
MARCA FIGURATIVA | Es aquella que está integrada únicamente por una figura o un signo visual que se caracteriza por su configuración o forma particular. |
MARCA MIXTA | Son aquellas marcas integradas por uno o varios elementos denominativos o verbales y uno o varios elementos figurativos en combinación. |
MARCA NOTORIA | Aquella que como consecuencia de su uso intensivo en el mercado o la publicidad se ha difundido ampliamente, adquiriendo fuerza distintiva, siendo generalmente conocida al menos por el sector pertinente en el producto o servicio que la marca distingue. |
MEDIDA CAUTELAR | Mecanismo procesal que otorga a los afectados la posibilidad de obtener una orden de cesación provisional de la conducta desleal efectuada, producida o cuando sea inminente su realización. Las solicitudes de medidas cautelares deben ser sustanciadas con prelación y celeridad, y en caso de peligro grave e inminente puedan ser resueltas dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la solicitud. |
MEDIOS DE PRUEBA | Son las diversas modalidades a través de las cuales las partes demuestran los hechos que sirven de fundamentos a sus intereses. Instrumentos previstos por la ley para la verificación de hechos. Son medios de prueba la declaración de parte, el juramento, el testimonio a terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos y los indicios, según lo establecido en el artículo 175 del C.P.C. |
MEJORA | Erogación u obligación contraída con relación a un activo fijo que tiene com propósito introducir cambios cualitativos al bien y que pueden aumentar su productividad. |
MÉTODO DE MEDIDA | Descripción genérica de la secuencia lógica de operaciones utilizadas en una medición. |
MODELO DE UTILIDAD | Nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor, o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le produce alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. El plazo de duración del modelo de utilidad es de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. |
MODIFICACIÓN DE REIVINDICACIONES | Acto mediante el cual, el titular de una patente solicita reformar las reivindicaciones, sin que ello implique una ampliación de la protección que correspondería a la divulgación contenida en la solicitud inicial. |
CONCEPTO | DEFINICIÓN |
NOMBRE COMERCIAL | Es cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa ó a un establecimiento mercantil. |
NORMA TÉCNICA | Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas, directrices, y características para las actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado. Las normas técnicas se deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia y sus objetivos deben ser los beneficios óptimos para la comunidad. |
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA | Norma técnica aprobada o adoptada como tal por el organismo nacional de normalización. |
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA OFICIAL OBLIGATORIA | Norma técnica colombiana, o parte de ella, cuya aplicación ha sido declarada obligatoria por el organismo nacional competente. |
NOTIFICACIÓN | Acto simbólico y solemne mediante el cual el Estado entera al particular de una determinación unilateral respaldada en la supremacía que le confiere la autoridad soberana que le distingue y le separa de los administrados. |
NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS | Comunicación de providencias que se dictan en el curso de las audiencias y diligencias en determinados procesos, las cuales se consideran notificadas el día en que éstas se celebren, aunque no hayan concurrido las partes. |
NOTIFICACIÓN PERSONAL | Es la forma principal e idónea de notificación y la que la administración debe priorizar y procurar por todos los medios posibles, garantiza el derecho de defensa y, por ende, el debido proceso dentro de una actuación. Consiste en la comunicación directa a la persona interesada, o a su apoderado, del contenido de una decisión. |
NOTIFICACIÓN POR AVISO | En los términos de los artículos 32 de la ley 794 de 2003 y 320 del Código de Procedimiento Civil, es la notificación judicial que se hace por medio de una comunicación a la parte interesada que no ha comparecido a notificarse personalmente de una providencia, una vez surtida la citación regulada en el artículo 315 del C.P.C. |
NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE | Notificación que tiene lugar cuando una parte o un tercero manifiesta que conoce determinada providencia, o hace mención a la providencia en un escrito que lleva su firma o realiza comportamientos de los que se deduce inequívocamente el conocimeinto del acto |
NOTIFICACIÓN POR EDICTO | La notificación por edicto consiste en la fijación de un escrito en una cartelera, expuesta para estos efectos, en un lugar de fácil acceso al público, en el despacho que emite el acto. El escrito, denominado edicto, debe tener incluida la parte resolutiva del acto administrativo que se notifica, la persona y/o personas que son objeto de la notificación, la fecha de fijación del edicto y la de su desfijación. |
NOTIFICACIÓN POR ESTADO | La notificación de los autos que no deba hacerse personalmente, se cumplirá por medio de anotación en estados. La inserción en el estado se hará pasado un día de la fecha del auto, se fijará en un lugar visible y permanecerá allí durante las horas de trabajo del respectivo día. |
NOTIFICACIÓN POR INSCRIPCIÓN | Consiste en la anotación en el registro de propiedad industrial, de una solicitud de afectación de marca que una vez cumple todos los requisitos xx xxx es aceptada y concedida, y se entiende notificada en la fecha que se realiza la correspondiente anotación. |
NOTIFICACIÓN POR INTERNET | Consiste en la comunicación mediante la cual se da a conocer el contenido de una decisión administrativa al interesado a través de la red de información virtual instalada; así, se da a conocer la decisión al interesado que previamente ha expresado su autorización para recibir la notificación por tal medio de información, la cual produce todos los efectos jurídicos del caso. |
NOTIFICACIÓN POR LISTADO | Procede cuando las decisiones que ponen fin a una actuación administrativa en propiedad industrial, no se realiza personalmente al cabo de cinco (5) días hábiles del envío de la citación al interesado por su no comparecencia; para el efecto, se fija un listado en un lugar visible al público por un término xx xxxx (10) días hábiles , elaborado a través de medios electrónicos, con los datos correspondientes al número de expediente, el tipo de acto administrativo, el número de acto administrativo, la indicación de los intervinientes en el trámite y sus apoderados, si los hubiere, el sentido de la decisión y la dependencia que la profiere. |
OBLIGACIONES CONTINGENTES JUDICIALES | Son las obligacione pecuniarias sometidas a condición generadas por sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales y transacciones en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio. Todas las obligaciones contingentes judiciales se consideran de impacto adeverso representativo y deberán ser sometidas a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia. |
CONCEPTO | DEFINICIÓN |
OBSERVACIÓN | Declaración hecha en un proceso de evaluación por deficiencias en la aplicación de procedimientos o normas establecidas para el área y sustentada mediante una evidencia objetiva, cuya veracidad se puede demostrar con base en hechos obtenidos a través del examen, la medición, pruebas u otros medios. |
OBSOLENCIA | Disminución de la vida útil de un bien de consumo, de un bien de capital o de una mercancía, debido a un cambio económico, al avance tecnológico o a variaciones en las características mismas de los bienes, que se presenta como resultado del surgimiento de bienes de mejor calidad, mayor aceptación, mayor productividad, menor costo o por efectos de la producción o el entorno. |
OFICINA DE CONTROL INTERNO | Es la oficina o unidad de coordinación de control interno que asesora y apoya a los directivos en el desarrollo y mejoramiento del sistema de control interno a través del cumplimiento de sus funciones, las cuales se enmarcan dentro de cuatro trópicos a saber: función asesora o de acompañamiento, función evaluadora, fomento de la cultura del autocontrol, y relación con los organismos externos |
OPOSICIÓN | Petición que formula un tercero o una parte interesada, para que la autoridad competente niegue el derecho cuya concesión se solicita, en razón a que el signo distintivo no reúne los requisitos xx xxx o infringe un derecho previamente constituido. |
ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN | Entidad reconocida por el Gobierno Nacional cuya función principal es la elaboración, adopción y publicación de las normas técnicas nacionales y la adopción como tales de las normas elaboradas por otros entes. El instituto Colombiano de Norma Técnicas - ICONTEC - continuará siendo el Organismo Nacional de Normalización. |
PACTO DE CUMPLIMIENTO: | Es una forma de terminación anticipada del proceso originado en la instauración de una acción popular. Para ello el juez citará a una audiencia especial, antes del período probatorio, para ver si, por mutuo acuerdo, las partes acuerdan cumplir unos términos que conducirían a la protección del derecho colectivo. Se trata en suma de una especie de conciliación. Si hay acuerdo o pacto, el proceso se termina y se dicta sentencia. |
PARTE CONTRARIA | Persona respecto de la cual se solicitan las medidas cautelares. |
PARTES INTERESADAS | Corresponden a las organizaciones, personas o grupos que tengan un interés en el desempeño de una entidad; ejemplo: sociedad, proveedores, organismos de control, medios de comunicación, autoridades, rama judicial, entre otros. |
PATENTE DE INVENCIÓN | Título de protección jurídica de una invención, que otorga el Estado, a condición de que se hayan cumplido ciertos requisitos y se agote un trámite jurídico. El plazo de duración de la patente de invención es de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. |
PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD | Título de protección jurídica de un modelo de utilidad, que otorga el Estado, a condición de que se hayan cumplido ciertos requisitos y se agote un trámite jurídico. |
PATRÓN | Medida materializada, instrumento de medida, material de referencia o sistema de medida destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores de una magnitud para que sirvan de referencia. (VIM 6.1) |
PATRÓN DE MEDIDA | Realización de la definición de una magnitud dad, con un valor determinado y una incertidumbre de medida asociada, tomada como referencia. |
PATRÓN DE REFERENCIA | Patrón desigando para la calibración de patrones de magnitudes de la misma naturaleza, en una organización o lugar dado. |
PATRÓN DE TRABAJO | Patrón que es unsado rutinariamente para calibrar o controlar las medidas materializadas, instrumentos de medición o los materiales de referencia. |
PATRÓN DE TRANSFERENCIA | Patrón utilizado como intermediario para comparar patrones. |
PATRÓN PRIMARIO | Patrón que es designado o ampliamente reconocido como poseedor de las más altas cualidades metrológicas y cuyo valor se acepta sin referirse a otros patrones de la misma magnitud. (VIM 6.4) |
PATRÓN SECUNDARIO | Patrón cuyo valor se establece por comparación con un patrón primario de la misma magnitud. (VIM 6.5) |
PEC | Portal del Estado Colombiano |
PELIGRO GRAVE E INMINENTE | Amenaza actual, importante y significativa de que exista una vulneración al derecho protegido por la ley de competencia desleal. |
PERFIL DEL TRÁMITE | Es un conjunto de datos que se encuentran relacionados con un trámite en particular, los cuales definen el comportamiento de dicho trámite. Esta compuesto por eventos, actuaciones y dependencias, entre otros, que pueden presentarse dentro de un trámite. Adicionalmente identifica información como dependencia responsable y el tiempo estimado para resolverlo (interno y xx xxx), entre otros. |
PERITAJE | Medio probatorio que permite verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Son conocimientos que no caben dentro de la cultura general. |
PERSONAS OBLIGADAS | Aquellas que adquieren los compromisos mediante el ofrecimiento y la aceptación de garantías. |
CONCEPTO | DEFINICIÓN |
PETICIÓN DE INFORMACIÓN | Es el derecho que tiene toda persona de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de la Superintendencia de Industria y Comercio |
PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS – PQR | Petición, queja o recurso formulado por el suscriptor o usuario ante el operador de servicios de telecomunicaciones, que contribuye al adecuado ejercicio de sus derechos. |
PETITORIO | Es el documento contentivo de la información mínima requerida para el registro de signos distintivos (marcas de productos y/o servicios y lemas comerciales, depósito de nombre o enseña comercial). |
PLAN ESTRATÉGICO | Es un instrumento mediante el cual se concretan los objetivos, estrategias y líneas de acción que tendrán particular énfasis y prioridad institucional y que apuntan a dar cumplimiento a los objetivos del plan nacional de desarrollo, permitiendo articular los objetivos de política o sectoriales a los objetivos de entidad, en un período de cuatro años. |
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO | Identifica las políticas y directrices del Gobierno Nacional, mediante las cuales se pretenden lograr los objetivos y las metas establecidas para un período de cuatro (4) años. |
PLANEACIÓN | Es el proceso conducente a la formulación de las orientaciones estratégicas que permiten, de manera coordinada, encaminar los esfuerzos individuales para el logro de los objetivos institucionales. |
POLÍTICA DE CALIDAD | Corresponde a los objetivos definidos en el Plan Estratégico que expresan las intenciones globales de la Organización relativas a la calidad y se formalizan por la Alta Dirección. |
POLÍTICA DE SEGURIDAD DE INFORMACIÓN | Es un conjunto de reglas aplicadas a todas las actividades relacionadas al manejo de la información de una entidad, teniendo el propósito de proteger la información, los recursos y la reputación de la misma. |
POLÍTICA INSTITUCIONAL | Son las intenciones Globales de la Organización y se formalizan por la Alta Dirección a través del Plan Estratégico. |
PÓLIZA | Documento por medio del cual se perfecciona y prueba el contrato de seguro. |
PRENDA | Acto de carácter jurídico mediante el cual el titular de un derecho de propiedad industrial constituye un gravamen sobre sus derechos tangibles y/o intangibles para constituirlos como garantía a favor de un (os) acreedor (es) prendario (s). |
PRESTADOR DEL SERVICIO | Persona natural o jurídica destinada a cuidar intereses o satisfacer necesidades del público o de alguna entidad oficial o privada. |
PRESUPUESO GENERAL DE LA NACIÓN - PGN | Es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social. Está conformado por el Presupuesto de la Nación y el Presupuesto de los Establecimientos Públicos del orden nacional, para una vigencia fiscal. |
PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO | coincide con el significado común de prevenir, cuando señala que es conocer de antemano las causas de un daño o perjuicio. En el ámbito de lo público, se trata entonces de organizar la gestión pública oportunamente, averiguando y analizando los actos y hechos administrativos que causan daño al particular para tomar medidas necesarias para evitar su materialización. |
PROCEDIMIENTO | Forma específica de llevar a cabo una actividad o un proceso. |
PROCEDIMIENTO DE CONCEPTO PREVIO A LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA SOBRE UNA OPERACIÓN DE INTEGRACION | Es el trámite previsto en el inciso tercero del artículo 9º de la Ley 1340 de 2009, el cual supone: (i) Que la operación proyectada cumpla con los supuestos previstos en el primer inciso artículo 9º de la Ley 1340 de 2009; (ii) Que las empresas intervinientes en la operación de Integración sean entidades vigiladas exclusivamente por la Superintendencia Financiera; y (iii) Quien decide si autoriza, objeta o condiciona la operación es la Superintendencia Financiera. |
PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN: | Descripción detallada de una medición conforme a uno o más principios de medida y un m étodo de medida dado, basado en un modelo de medida y que incluye los cálculos necesarios para obtener un resultado de medida. |
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE INTEGRACIÓN | Es el trámite previsto en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley 1340 de 2009, el cual supone: (i) Que la operación proyectada cumpla con los supuestos previstos en el primer inciso del artículo 9º de la Ley 1340 de 2009; (ii) Que los interesados definan previamente a la presentación de la notificación (a) el mercado relevante afectado por la operación de Integración notificada y (b) la participación que las empresas intervinientes tienen en el mismo, que en todo caso debe ser inferior al 20% y (iii) Que la notificación se realice antes de perfeccionada la operación. |
PROCEDIMIENTO DE PRE- EVALUACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE INTEGRACIÓN | Es el trámite previsto en el artículo 9º de la Ley 1340 de 2009, el cual supone: (i) Que la operación proyectada cumpla con los supuestos previstos en el primer inciso del artículo 9º de la Ley 1340 de 2009 y (ii) El agotamiento de los pasos procesales previstos en el artículo 10º de la Ley 1340 de 2009. |
CONCEPTO | DEFINICIÓN |
PROCEDIMIENTO | Documento que describe, con grado de detalle necesario, el modo de realizar las actividades principales de las funciones institucionales, incluye las responsabilidades implicadas en las tareas, así como una referencia a otros documentos que se utilizan en el desarrollo de las mismas. |
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL CONTROL DE CONCENTRACIONES EMPRESARIALES | Son tres los procedimientos relativos al control de concentraciones empresariales adelantados por la Superintendencia de Industria y Comercio: a) Concepto previo a la Superintendencia Financiera de Colombia de una Integración empresarial. b) Notificación de una operación de Integración Empresarial y c) Pre-evaluación de una Integración Empresarial. |
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL | Conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. |
PRÓRROGA | Tiempo adicional que amplía el término de respuesta de una petición, puede ser a solicitud del peticionario o tamado por la entidad haciendo uso del artículo 6 del C.C.A. |
PROYECTO DE INVERSIÓN | Conjunto de acciones que requiere de la utilización de recursos para satisfacer una necesidad identificada. |
PROYECTO XX XXX | La ley es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecida por la autoridad competente, en la que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Es la propuesta que de acuerdo a normas vigentes se presenta ante el Congreso de la República, para que allí, mediante debates se apruebe en caso de presentarse consenso. |
PUBLICACIÓN GACETA | Para temas de propiedad industrial es el medio de publicación de una solicitud con el fin de divulgarla para que quién tenga legítimo interés pueda presentar oposición fundamentada. Es una forma de darle publicidad al registro de la Propiedad Industrial. |
PÚBLICO INSTITUCIONAL | El público de la Superintendencia de Industria y Comercio, son todas aquellas personas, instituciones u organizaciones claves para el funcionamiento de la institución. |
QUEJA /RECLAMO | El derecho que tiene toda persona de manifestar su inconformidad respecto del funcionamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio o de un hecho o situación irregular de los servidores públicos. |
RADICACIÓN | Es el registro que se hace e el Sistema de Trámites de una actuación de una actuación o de un paso dentro de un trámite, que se formaliza generalmente con un documento. |
RAZÓN SOCIAL | Nombre que identifica a una empresa. |
RECHAZO DE LA DEMANDA | Es el acto por el cual, el juez se abstiene de dar trámite a una demanda. Este puede ser de dos clases: (i) Rechazo de plano: Cuando carezca de jurisdicción o de competencia, o cuando no se haya cumplido la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad. (ii) Opera el rechazo, ya no de plano sino mediato, cuando habiéndose inadmitido la demanda por presentarse defectos subsanables, los mismos no se sanean en el término de cinco días, al tenor de lo señalado en el artículo 85 del C.P.C. |
RECURSO | Es la vía procesal a través de la cual se solicita directamente al funcionario que adoptó una decisión con el fin de que la modifique, aclare o revoque la mencionada decisión. |
RECURSO ACTOS OTRAS ENTIDADES | Procedimiento para recibir, evaluar y resolver los recursos de apelación y queja interpuestos en contra de los actos emanados de otras entidades y para los cuales la Superintendencia es segunda instancia. |
RECURSO DE APELACIÓN | Es la vía procesal que se interpone directamente o en subsidio de apelación del recurso de reposición, ante el funcionario que profirió la decisión, para que se surta ante su inmediato superior, con el fin de que éste modifique, aclare o revoque tal decisión. |
RECURSO DE QUEJA | Es la vía procesal a través de la cual se solicita directamente al superior del funcionario que rechazó el de apelación, que éste lo conceda, si fuese procedente. |
RECUSACIÓN | Solicitud elevada por una de las partes con el fin de obtener que el funcionario que tiene conocimiento de la actuación, se separe del proceso, con fundamento en las causales taxativamente dispuestas por la ley. |
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN AL USUARIO | El régimen jurídico de protección al usuario, en lo que se refiere a servicios de comunicaciones, será el dispuesto en la resolución, que en materia de protección al usuario expida la Comisión de Regulación de Comunicaciones y en el régimen general de protección al consumidor y sus normas complementarias en lo no previsto en aquellas. |
REGISTRO DE CALIDAD E IDONEIDAD | Es una declaración unilateral de las características que determinan la calidad e idoneidad de los bienes y servicios destinados para el consumo público que el productor o importador coloca en el mercado. |
REGISTRO NACIONAL DE AVALUADORES | Lista de avaluadores inscritos ante la Superintendencia de Industria y Comercio. |
CONCEPTO | DEFINICIÓN |
REGLAMENTO TÉCNICO | Reglamento de carácter obligatorio, expedido por la autoridad competente , con fundamento en la ley, que suministra requisitos técnicos, bien sea directamente o mediante referencia o incorporación del contenido de una norma nacional, regional o internacional, una especificación técnica o uno código de buen procedimiento. |
RENDICIÓN DE CUENTA | Es la acción, como deber legal y ético, que tiene todo funcionario o persona de responder e informar por la administración, el manejo y los rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido. |
RENOVACIÓN | Acto por medio del cual una persona natural o jurídica titular de una marca o quien tuviere legitimo interés, solicita la extensión de la vigencia de la marca por un periodo xx xxxx (10) años. Dicha renovación se hará en los mismos términos del registro original. |
RENUNCIA A DERECHOS | Acto por medio del cual el titular del registro marcario solicita la exclusión parcial de algunos de los productos o servicios amparados inicialmente a partir de la concesión de la marca o la cancelación voluntaria de todos los productos o servicios amparados. La renuncia recae sobre los derechos que se tienen respecto de la marca registrada, bien sea de manera total o parcial. |
REPORTE | Es la información que las empresas obligadas deben remitir periódicamente a la Superintendencia de industria y Comercio sobre el cumplimiento de los compromisos impuestos a efectos de no objetar una operación de Integración. |
REQUISITOS DE PATENTABILIDAD | Se otorgan patentes para las invenciones de productos y procedimientos que sean nuevos, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. |
RESOLUCIÓN | Acto administrativo por el cual la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce su voluntad creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas de interés particular o general. |
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO | Decisión mediante la cual se pone fin a una investigación disciplinaria exonerando de los cargos formulados. |
RESOLUCIÓN DE SANCIÓN | Decisión mediante la cual se pone fin a una investigación y se concede recurso de apelación. |
RESULTADO DE MEDICIÓN | Conjunto de valores de una magnitud, atribuidos a un mensurado acompañados de cualquier otra información relevante disponile. |
RETIRO DE LA DEMANDA | Acto por el cual la actora manifiesta su intención de recoger la demanda para no continuar con la acción judicial. Se aplica el artículo 88 del C.P.C, que contempla esta posibilidad siempre que el auto admisorio de la demanda no se haya notificado a ninguno de los demandados y que no se hayan practicado medidas cautelares. El retiro de la demanda, no tiene ningún efecto jurídico, toda vez que la litis no se ha trabado y no imposibilita presentar nuevamente la demanda ante la misma autoridad. |
REVOCATORIA | Mecanismo mediante el cual los particulares o la propia administración tienen la posibilidad de controvertir los actos proferidos por las autoridades administrativas en ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los requisitos que para el efecto consagra la ley. |
REVOCATORIA DIRECTA | Es el retiro por parte de la administración de un acto válido que ella misma había expedido, en razón de la ilegalidad, inoportunidad o inconveniencia de aquel frente al interés social. La decisión de revocar puede tomarla el funcionario competente por su propia iniciativa o porque algún interesado se lo solicita. Las causales de revocatoria son: 1. Cuando exita manifiesta oposición del acto a la constitución o la ley. 2. Cuando el acto no este conforme al interés público o lo social, o atente contra el. 3. Cuando el acto se cause agravio ijustificado a una persona. |
RIESGO | Posibilidad de ocurrencia de aquella situación que pueda entorpecer el normal desarrollo de las funciones de la entidad y le impidan el logro de sus objetivos. |
SANCIÓN | Pena o multa que se impone a un funcionario por infringir las normas de conducta fijadas o vulnerar las condiciones establecidas. |
SANCIÓN DISCIPLINARIA | Es la medida o instrumento que tiene la administración pública para reprimir las conductas que constituyen falta disciplinaria como una función preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la constitución Política de Colombia, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejerciio de la función pública. |
SANCIÓN POR INASISTENCIA | Sanción que podrá aplicar la Dependencia en los siguientes casos: (i) En cumplimiento del numeral 3° del artículo 101 del C.P.C. por inasistencia sin excusa a la audiencia de que trata la misma norma., en concordancia con el artículo 103 de la ley 446 de 1998. (ii) En cumplimiento del artículo 203 del C.P.C., por la no comparecencia del citado a rendir declaración de parte. (iii) En cumplimiento del artículo 225 C.P.C. por la no comparecencia del citado a rendir testimonio. (iv) En los demás casos señalados en la ley. |
CONCEPTO | DEFINICIÓN |
SANCIÓN PRESIDENCIAL | Es la etapa que pone fin al proceso de formación de las leyes, mediante la asignación de un número que permite identificar la norma aprobada por el Congreso de la República. |
SEGUIMIENTO DE CONDICIONAMIENTOS | Son las actividades de verificación que la Superintendencia de Industria y Comercio realiza de los compromisos adquiridos por las empresas intervinientes a afectos de no objetar una Integración empresarial. |
SEGURIDAD | Es la póliza de seguros, garantía y otras formas de caución que las empresas intervinientes otorgan a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio. El monto asegurado, garantizado o caucionado dependerá de lo señalado para cada caso por la Superintendencia de Industria y Comercio en la resolución mediante la cual se condiciona la operación de Integración. |
SELECCIÓN ABREVIADA | Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o de la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, pueden adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. |
SENTENCIA | Es una decisión judicial dicatada por un juez o tribunal que pone fin al pleito o juicio. |
SERIE DOCUMENTAL | Conjunto de unidades documentales de estructura y contenido homogéneos, emanados de un mismo órgano o sujeto productor como consecuencia del ejercicio de sus funciones específicas. Ejemplos: Hojas de Vida o Historias Laborales, Contratos, Actas, Informes, entre otros. |
SERVICIO | Conjunto de actividades que buscan proporcionar valor agregado a los usuarios, al ofrecer un beneficio o satisfacer sus necesidades. |
SERVICIO DE CASILLERO | Espacio que se pone a disposición de un usuario externo por solicitud del interesado, para recibir las comunicaciones de aquellos actos que porfiera la Superintendencia en jercicio de sus competencias y que de conformidad con las disposiciones legales vigentes, no requiere de otro medio de comunicación. |
SERVIDOR PÚBLICO | Son los miembros de las corporaciones públicas los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. |
SI | Sistema internacional de Unidades. |
SIC | Superintendencia de Industria y Comercio. |
SICE | Es un sistema de información que integra todos los datos relevantes del proceso de contratación estatal, permitiendo su autoregulación, control institucional y publicidad de las operaciones. |
SIGNO DISTINTIVO | Se origina como una forma de comunicación que utiliza el empresario para darse a conocer en el mercado y que lo distingue de manera particular. |
SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LAS CAMARAS DE COMERCIO “SEC” | Sistema de evaluación empleado por la Superintendencia de Industria y Comercio para supervisar de manera integral y especializada la gestión de las cámaras de comercio. |
SISTEMA DE INFORMACION | Es un conjunto de procedimientos interrelacionados que forman un todo, es decir, obtiene, procesa, almacena y distribuye información para apoyar la toma de decisiones y el control en una organización. |
SISTEMA DE TRÁMITES | Sistema de información de la Superintendencia de Industria y Comercio que como tal se constituye en una herramienta importante de control de la prestación de sus servicios, del cumplimiento de sus funciones y del seguimiento de los procedimientos establecidos. Esta implementado sobre una base de datos que permite el registro, seguimiento y control de la prestación de sus servicios, del cumplimiento de sus funciones y del seguimiento de los procedimientos establecidos. |
SOLICITANTE O PETICIONARIO | Persona legitimada para ejercer acciones de competencia desleal que pide la realización de diligencias preliminares de comprobación. |
SOLICITUD AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN | Comunicación mediante la cual las partes involucradas en un proceso informa a la Superintendencia su interés por conciliar. |
SOLICITUD DE COTIZACIÓN | Es la invitación que hace la entidad por conducto de la Dirección Administrativa y Financiera a los proveedores u oferentes, de acuerdo con el bien o servicio a contratar. |
SOLICITUD DE EXPLICACIONES | Acto administrativo mediante el cual se inicia una investigación formal sobre posibles violaciones a las normas bajo control y vigilancia de la Superintendencia. |
SOLICITUD DE MEDIDAS PRELIMINARES DE COMPROBACION | Escrito mediante el cual la(s) persona(s) legitimada(s) formula(n) la petición de que trata el artículo 26 de la ley 256 de 1996 para que, con carácter urgente, el funcionario designado decrete la práctica de diligencias para la comprobación de hechos que puedan constituir actos de competencia desleal. |
SUBASTA INVERSA | Es una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en el Decreto 2474 de 2008 y en lo respectivos pliegos de condiciones. |
CONCEPTO | DEFINICIÓN |
SUBLICENCIA DE USO | Es un contrato de acuerdo bilateral por el cual una parte, el licenciatario de los derechos de explotación del signo distintivo, autoriza a un tercero a usar el derecho bajo condiciones de tiempo y territorio, conservando su condición de licenciatario sobre el mismo. |
SUGERENCIA | El derecho que tiene toda persona de presentar una recomendación u observación para el mejoramiento del servicio o la atención que ofrece la Superintendencia de Industria y Comercio. |
SUJETOS PROCESALES | Son el investigado y su defensor. La Procuraduría General de la Nación podrá intervenir en calidad de sujeto procesal, cuando ejerza el poder de supervigilancia administrativa y no este en ejercicio del poder preferente. |
TERCEROS INTERESADOS | Son las empresas que al reunir los requisitos exigidos en el Código Contencioso Administrativo están legitimados para ser parte en los procedimientos relativos al control de concentraciones empresariales. |
TÍTULO EJECUTIVO | Se considera título ejecutivo, suceptible de cobro coactivo el acto administrativo que cumpla las condiciones de firmeza y mérito ejecutivo, establecidas en los artículos 62, 64 y 68 del Código Contensioso Administrativo y 828 y 829 del Estatuto Tributario, es decir, actos administrativos o sentencias a favor y los autos aprobatorios de la liquidación xx xxxxxx, debidamente ejecutoriados, en los que consta una obligación clara, expresa y exigible de pagar una suma líquida de dinero, a favor de la Nación o de la Superintendencia de Industria y Comercio. |
TRÁMITE | Conjunto de pasos o acciones que se deben llevar a cabo para la atención de los temas a cargo de la Superintendencia y para el cumplimiento de sus funciones, los cuales sirven para resolver los asuntos que son de su competencia. |
TRAMITE INCIDENTAL | Actuación posterior a la ejecutoria de la condena en abstracto contenida en la sentencia en los procesos iniciado con anterioridad de la entrada en vigencia de la ley 962 de 2005, cuyo objeto es liquidar el monto de los perjuicios. |
TRAMITE PREFERENTE | Procedimiento que implica que las solicitudes de medidas cautelares deban ser sustanciadas con prelación y celeridad, y en caso de peligro grave e inminente puedan ser resueltas dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la solicitud. |
TRAMITES TRANSVERSALES | Son trámites que pueden presentarse en cualquier etapa de los procedimientos relativos al control de concentraciones empresariales adelantados por la Superintendencia de Industria y Comercio y que tienen como consecuencia interrumpir los términos legales o de dar por terminado el procedimiento. Los cuales son: solicitud de prórroga, requerimiento de información adicional y desistimiento. |
TRANSFERENCIA | Acto unilateral o bilateral de carácter jurídico por medio del cual una persona natural o jurídica titular de un derecho de propiedad industrial, cede o traspasa la titularidad respecto de los derechos de propiedad industrial a favor de un tercero. |
TRAZABILIDAD | Propiedad de un resultado de medida por la cuel el resultado puede relacionarse con una referencia mediante una cadena ininterrumpida y documentada de calibraciones, cada una de las cuales contribuye a la incertidumbre de medida. |
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO | Órgano supremo que controla la legalidad de la actuación de las autoridades administrativas en el ámbito de su competencia. |
USO REAL Y EFECTIVO | Hace referencia al requisito de la intensidad de uso exigido al titular registral, a fin de estimar cumplida la carga legal de uso. Así, se considera que una marca ha sido objeto de un “uso real y efectivo” cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado con los elementos de forma, intensidad, temporalidad y ejercicio necesarios para considerar eficaz ese uso. |
USUARIO | Aquel que accede por cualquier medio (comunicación escrita, verbal, línea telefónica o correo electrónico) a los servicios de la Superintendencia de Industria y Comercio. El receptor de un servicio suministrado por la entidad. |
VERIFICACIÓN | Conjunto de operaciones efectuadas por un organismo legalmente autorizado con el fin de comprobar y afirmar que un instrumento de medición satisface enteramente las exigencias de los reglamentos de verificación. Aportación de evidencia objetiva de que un elemento satisface los requisitos especificados. |
VIGILANCIA TECNOLÓGICA A NIVEL NACIONAL O INTERNACIONAL | Permite conocer la evolución de una tecnología específica en un tiempo determinado a través del análisis de patentes publicadas a nivel mundial. Es una herramienta indispensable para las actividades de investigación y desarrollo, adquisición de tecnología y solución de problemas técnicos en la industria. |
VISITA ADMINISTRATIVA | Desplazamiento que hacen los funcionarios comisionados de la SIC a alguna (s) sede (s) de las cámaras de comercio del país, con el fin de tener una percepción directa de su funcionamiento y recabar información en la fuente. |