CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR/A GERENTE DE LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNED
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR/A GERENTE DE LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNED
Vacante el puesto de Director/a Gerente de la Fundación General de la UNED, y de acuerdo con sus Estatutos, se resuelve proceder a la publicación de la convocatoria para su provisión mediante contrato laboral de alta dirección, con arreglo a las siguientes
BASES
1ª.- Régimen jurídico del puesto ofertado
Se suscribirá contrato sometido al régimen laboral especial de alta dirección, rigiéndose por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección en los términos previstos en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, en el artículo 2.1.a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 451/2012, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
2ª.- Requisitos de los aspirantes
En el momento de presentar la solicitud, los/las candidatos/as deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Nacionalidad; encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
• Tener la nacionalidad española.
• Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
• Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes
• Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
• Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
2. Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Habilitación: no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
4. Titulación: ostentar titulación universitaria de grado superior o título equivalente.
3ª.- Funciones a desempeñar
Las recogidas en el artículo 27 de los Estatutos de la Fundación UNED y cualquier otra función que determine el Patronato de la Fundación.
4ª.- Dedicación
El desempeño del puesto requerirá una especial y plena disponibilidad horaria, encontrándose sometido al régimen de incompatibilidades previsto en la ley 53/1984, de 26 de diciembre.
5ª.- Solicitudes y plazo de presentación
El currículum y la documentación que se estime procedente para su valoración podrá remitirse al Vicerrectorado de Economía de la UNED, mediante correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx-xxxxxxxx@xxx.xxxx.xx, siendo el plazo de presentación de 10 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
6ª.- Proceso selectivo
Se evaluará los méritos de los candidatos en relación con el perfil del puesto cuya cobertura se pretende. Los candidatos podrán ser citados para la realización de entrevista personal que versará sobre aspectos del “Currículum Vitae” presentado,
puntos concretos de los méritos aducidos y, en general, aquellos otros aspectos que permitan al órgano de selección evaluar la idoneidad del candidato para el puesto.
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación los principios rectores contenidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en virtud de lo dispuesto en su Disposición Adicional Primera.
Madrid, 15 de enero de 2020.