RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RES. 3064/19
RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2019 (E. E. Nº 2019-17-1-0005984, Ent. N° 4706/2019)
VISTO: las actuaciones remitidas por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) relacionadas con el contrato a celebrarse con IBM cuyo objeto es la renovación del Hardware, Software y Servicios de la plataforma tecnológica;
RESULTANDO: 1) que ANTEL cursó comunicación a IBM Uruguay
S.A. a los efectos de que envíe propuesta que permita x XXXXX:
a.- La continuidad operativa de los sistemas IBM Mainframe z13 existentes.
b.- Proveer un ambiente de nube privada (Infraestructura, Software, recursos profesionales especializados) con el fin de iniciar el camino de transformación de sus aplicaciones a un ambiente basado en estándares abiertos y contenedores, sobre tecnología mainframe, que incluya a su vez una solución de virtualización de storage para acceso a los actuales sistemas de almacenamiento existentes.
c.- Generar un ahorro con respecto a la actual contratación IBM Mainframe (período enero/16 – diciembre/19).
2) que asimismo, se indicó a IBM que la propuesta deberá incluir las cláusulas que se detallan: de validez de la propuesta, adecuación de proyecto, limitación de responsabilidad, impuestos, garantía de mantenimiento de oferta, garantía de cumplimiento de contrato, garantía de contravalor, cumplimiento de normas laborales, soporte lógico, notificación de adjudicación, comunicaciones, seguridad personal, seguridad vial, subcontratistas, generalidades y declaración jurada;
3) que con fecha 20/11/2019, IBM presentó propuesta
de contratación;
4) que mediante informe de asesoría contractual xx XXXXX de 25/11/2019, no se formulan observaciones a la propuesta, proponiéndose a su vez la redacción de determinadas cláusulas;
5) que la contratación establece los siguientes plazos de ejecución: - Servicios profesionales: El servicio de Soporte AVP se iniciará el 31/12/2019 siempre y cuando ANTEL haya notificado la Resolución de Adjudicación a IBM, finalizando el 31/12/2022.
- Mantenimiento técnico: 36 meses a partir de 1/1/2020 -
- Arrendamiento con opción a compra: 36 meses a partir de que el transportista haga la entrega de los bienes al Arrendatario.
- Acuerdo especial de Software y Servicios (SSSO): período 31/12/2019 hasta el 31/12/2022 siempre y cuando ANTEL haya notificado la Resolución de Adjudicación a IBM”;
6) que de acuerdo con la cláusula décimo tercera del arrendamiento con opción a compra (Anexo A3.1), “al momento de terminación del plazo del arrendamiento, el arrendatario podrá comprar las máquinas arrendadas materia de este contrato a IBM a U$S 93.450, en donde U$S 52.500 corresponden a IBM LinuxONE y U$S 40.950 corresponden a IBM System Storage SVC.”;
7) que de acuerdo con la cláusula décimo quinta del citado anexo, “a la terminación del plazo de arrendamiento y salvo que las partes pacten de manera expresa en contrario, la vigencia del arrendamiento se prorrogará en forma automática mes a mes. En tal supuesto, los mismos pagos pactados en este contrato, se aplicarán a la prórroga. El arrendatario continuará siendo responsable del pago de la renta a que se refiere el presente contrato, a menos que el arrendatario notifique con 30 días de anticipación a la terminación del arrendamiento su decisión de i) devolver, ii) comprar las máquinas o iii) firmar un nuevo contrato con IBM en donde se pacten nuevas condiciones de plazo y precio”;
8) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones mediante informe de 26/11/2019 señala que la propuesta incluye los siguientes ítems:
1.- Infraestructura como servicio de sistemas IBM z Series y su software asociado, para el sitio primario y sitio secundario.
2.- Provisión en arrendamiento con opción a compra (proyecto de contrato de leasing) de los siguientes productos: IBM SAN Volumen Controller, IBM Z Server LinuxONE, IBM Infosphere e IBM Cloud Paks for Applications, Data y Multi Cloud Management.
3.- Infraestructura como servicio en nube pública (IBM Cloud).
4.- Suscripción y soporte para IBM Infosphere e IBM Cloud Paks for Applications, Data y Multi Cloud Managment.
5.- Mantenimiento Técnico, Instalación física y suscripción Red Hat (RHEL). 6.- Servicios Profesionales:
6.1.- sobre entorno IBM Z LinuxONE. 6.2.- para la ejecución de proyectos. 6.3.- de laboratorio de software.
9) que por otra parte, la Comisión informa respecto de
la cotización en dólares:
- Cargo mensual del servicio gestionado (CMS) que asciende a U$S
237.376 más IVA por un período de 36 meses que abarca los ítems indicados en los numerales 1, 3, 5, 6.1 y 6.2. Dentro de este cargo IBM otorga un crédito a favor xx XXXXX por el servicio IBM Cloud de hasta U$S 15.000 mensuales más IVA.
El 30 % de dicho cargo mensual, se ajustará mediante una paramétrica de periodicidad trimestral estipulada en la propuesta, que contempla la variación del Índice Medio xx Xxxxxxx respecto a la variación xxx xxxxx estadounidense.
- Cargo mensual por el servicio de laboratorio de software por 36 meses que asciende a U$S 9.250 más IVA.
- Cargo por subscripción y soporte de software a pagar en los meses de julio 2020, enero 2021 y enero 2022 por un total de U$S 832.819,9 más IVA.
- Cargo asociado a la provisión del arrendamiento con opción a pagar de acuerdo al proyecto de Contrato de leasing a suscribirse entre las partes, por un total de U$S 3.388.180 más IVA;
10) que se expresa que desde el punto de vista técnico, el área técnica indica que la propuesta cumple con todos los requerimientos de las aplicaciones y sistemas asociados y es conveniente para ANTEL que los servicios de uso y mantenimiento del software que corre sobre los z13 lo siga prestando IBM en el mismo hardware, ya que de esta forma se evitan costos y riesgos de migración e implementación de los nuevos sistemas;
11) que en función de ello y teniendo presente que la contratación se ampara en el artículo 33, Literal C), Numeral 22 del TOCAF, la Comisión aconseja:
11.1.- Aprobar la suscripción del proyecto de “Contrato de Arrendamiento con opción a compra (Leasing)”, a suscribirse entre ANTEL y la empresa IBM del Uruguay S.A, que luce como Anexo A3.1 de la propuesta.
11.2.- Adjudicar la contratación en los siguientes términos comerciales:
- Renovación tecnológica de los servicios brindados sobre la plataforma IBM Z series, e implementación de un ambiente de nube privada sobre tecnología mainframe con capacidad de virtualizar storage crédito para acceder a la nube pública (IBM cloud): U$S 13.099.535,9
- Adecuación de proyecto (10% por concepto de imprevistos): U$S 1.309.953,59.
- Sub total: U$S 14.409.489,49.
- IVA (22%): U$S 3.170.087,69.
- Monto total máximo a adjudicar IVA incluido: U$S 17.579.577,18;
12) que por Resolución de Directorio Nº 1471/19 de 26/11/2019, se resuelve aprobar ad referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas, la suscripción del contrato y la adjudicación del monto máximo de U$S
17.579.577,18 impuestos incluidos en los términos aconsejados por la Comisión Asesora de Adjudicaciones;
13) que la citada Resolución de Directorio establece el carácter reservado de la información por el plazo de 10 años, considerando que involucra información que se encuentra en competencia y que al ser conocida por ésta revelaría intenciones de negocio, con el consecuente perjuicio económico para la Administración;
14) que la Gerencia del Sector de Contabilidad Presupuestal, con fecha 26/11/2019 informa que a la fecha, los Objetos limitativos 253001 “De equipos de computación”; 272001 “De Máquinas y Equipos”; 285001 “Servicios Informáticos” y 299001 “Otros”, presentan disponibilidad en todos los ejercicios para los gastos que se tratan;
CONSIDERANDO: 1) que el artículo 33, literal C) del T.O.C.A.F. permite acudir a la contratación directa o al procedimiento que el Ordenador determine por razones de buena administración en las hipótesis que detalla;
2) que la causal de excepción prevista en el numeral 22) de la referida norma prevé la adquisición de bienes o contratación de servicios, cualquiera sea su modalidad, por parte de los entes autónomos y servicios descentralizados integrantes del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinados a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en régimen de libre competencia;
3) que la presente contratación encuadra en la previsión referida, en razón de que refiere a la contratación de bienes destinados a servicios que se encuentran de hecho o de derecho en régimen de libre competencia;
4) que en relación a la clasificación de las actuaciones como reservadas, la misma procede pues, en caso de conocerse la información por parte de la competencia, ello supondría una pérdida de ventajas competitivas para ANTEL, con el consiguiente riesgo de daño
económico para el Ente, con lo cual encuadra dentro de lo preceptuado por el Artículo 9, Literal E) de la Ley 18.381;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 211 literal B) de la Constitución;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Cometer al Contador Delegado la intervención del gasto de hasta U$S 17.579.577,18, previo control de su imputación a rubro adecuado con disponibilidad presupuestal suficiente.
2) Comunicar al Contador Delegado.
3) Devolver las actuaciones.
LM