Contract
Contratos
Los contratos son acuerdos entre partes interesadas en desarrollar un proyecto, obtener algo concreto y beneficiarse con un servicio, un bien o recibir una compensación económica. Son acuerdos y eso supone coincidencias que no siempre se llevan a cabo porque alguna de las partes puede ser más ingenua o simplemente pretende sorprender a la otra. Es necesario leer, informarse, asesorarse, y estudiar el contrato antes de firmar.
He aquí algunos ejemplos de los contratos comunes en el mercado nacional.
1. Contratos de trabajo
CONTRATO DE TRABAJO PARA SERVICIO ESPECÍFICO
Conste por el presente instrumento que se extiende por triplicado el CONTRATO DE TRABAJO PARA SERVICIO ESPECÍFICO que celebran de una parte —————, con RUC N.° ————— con domicilio en ———————————————, debidamente representado por su Gerente General Sr. ——————————, identificado con DNI N.° —————, ——————————, y su sub Gerente
General, Sr——————————————, identificado con DNI N.° —————
, a quien en adelante se le denominará EL CANAL y de la otra parte doña ————
———————————, identificada con —————, con domicilio en ———
—————————————————, a quien en adelante se le denominará LA COANIMADORA, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- DE LAS PARTES
EL CANAL es una empresa que se dedica al montaje y producción de programas de televisión, cuya inscripción se encuentra en la Ficha del Registro Mercantil de Lima.
LA COANIMADORA es una persona que declara tener experiencia y conocimientos en el área de animación de programas xx xxxxx juvenil.
SEGUNDA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente instrumento, EL CANAL contrata los servicios específicos de LA COANIMADORA para que coanime un programa xx xxxxx juvenil, cuyas características serán establecidas por EL CANAL.
Contratos
El programa televisivo en el que participará LA COANIMADORA se transmitirá una vez por semana, pudiendo ser en vivo o grabado.
Para este efecto, EL CANAL se reservará el derecho de establecer las horas de grabación y programación.
TERCERA.- LUGAR DONDE SE PRESTARÁ EL SERVICIO
LA COANIMADORA prestará sus servicios en los estudios de EL CANAL y de ser necesario fuera de ellos con unidad móvil dentro de la ciudad de Lima, en días y horarios que serán establecidos por EL CANAL, tanto para los ensayos respectivos como para la transmisión en vivo o grabación de cada programa.
Igualmente, LA COANIMADORA expresa su disposición de viajar a los lugares del interior del país o del extranjero que EL CANAL disponga en coordinación con LA COANIMADORA, cuando el desarrollo del programa lo requiera.
Sin embargo, cuando los servicios de LA COANIMADORA sean requeridos fuera del horario habitual a que se refiere el párrafo que precede, EL CANAL le notificará el horario con la anticipación requerida, de acuerdo a las circunstancias.
CUARTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA COANIMADORA
LA COANIMADORA, durante la ejecución del presente contrato, asume las siguientes obligaciones:
Prestar personalmente los servicios de COANIMADORA.
Participar en forma activa en las grabaciones y presentaciones en vivo.
Prestar su decidida colaboración en los eventos especiales que EL CANAL acuerde emprender, tales como los programas especiales que se realicen con motivo de las Fiestas Patrias, navideñas y celebraciones de fin de año, así como otros especiales y en las promociones que realice.
Ajustar sus intervenciones a las instrucciones que reciba de las personas que EL CANAL designe.
Adecuar sus actuaciones a las normas que el CANAL establezca respecto al contenido de sus programas.
Cumplir las otras obligaciones que establece el presente contrato y las que le establezca EL CANAL.
QUINTA.- EXCLUSIVIDAD EN LOS SERVICIOS
Durante la vigencia del presente contrato, LA COANIMADORA se obliga a no desarrollar, parcial ni totalmente, actividades similares a las que son objeto del
presente contrato en ningún otro medio televisivo, sea directa o indirectamente, por lo que su imagen y voz podrán aparecer solo en la frecuencia de EL CANAL, salvo que exista autorización expresa y escrita de este último. La infracción de la presente cláusula dará derecho a la empresa a dar por resuelto el presente contrato sin perjuicios del pago correspondiente de indemnización por daños y perjuicios.
SEXTA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN AL SERVICIO
EL CANAL, en contraprestación de los servicios que reciba de LA COANIMADORA, abonará a esta una remuneración mensual total de——————————, cantidad que será abonada a la finalización de cada mes, sobre la cual se aplicará las retenciones establecidas por ley.
Asimismo, LA COANIMADORA percibirá las gratificaciones ordinarias por Fiestas Patrias y Navidad en forma establecida por la Ley 25139.
SÉTIMA.- DEL PLAZO DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una duración de…. días. Se iniciará el ————— y concluirá indefectiblemente el —————
EL CANAL no está obligado a dar aviso adicional alguno para la conclusión del presente contrato, operando su vencimiento automático en la fecha prevista para su término.
No obstante, dicho plazo de duración podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las partes, requiriendo en todos los casos el cumplimiento de los requisitos formales que prevé el Derecho Legislativo 728 y demás disposiciones complementarias.
OCTAVA.- DEL PERIODO DE PRUEBA
Contratos
No obstante el plazo al que se refiere la cláusula precedente, ambas partes convienen en que LA COANIMADORA, durante los 3 primeros meses, estará sujeta al periodo de prueba a que se refiere el artículo 43 del Decreto Legislativo 728–Ley de Fomento del Empleo.
NOVENA.- CONDICIÓN RESOLUTORIA
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sétima, el presente contrato queda sujeto a las cláusulas de extinción de la relación laboral que prevé el artículo 52 del Decreto Legislativo 728–Ley de Fomento del Empleo.
Asimismo, por la naturaleza especial de este contrato, ambas partes convienen en que el mismo podrá ser resuelto sin expresión de causas por cualquiera de las partes, bastando para ello una comunicación escrita y anticipada con 30 días a la fecha de cese.
DÉCIMA.- DEL RÉGIMEN LEGAL APLICABLE AL PRESENTE CONTRATO
En todo aquello no previsto en el presente contrato, será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 14985, el Decreto Legislativo 728–Ley de Fomento del Empleo y demás normas del régimen laboral de la actividad privada.
DÉCIMA PRIMERA.- APROBACIÓN Y REGISTRO
El presente contrato, para su validez, deberá ser sometido al trámite de aprobación y registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, según lo prescrito por el Decreto Legislativo 728–Ley de Fomento del Empleo.
Hecho y suscrito en la ciudad de Lima, el ————— de ————— de ———
——————————— ———————————
EL CANAL LA COANIMADORA
CONTRATO DE TRABAJO PARA SERVICIO ESPECÍFICO
Conste por el presente instrumento que se extiende por triplicado, el CONTRATO DE TRABAJO PARA SERVICIO ESPECÍFICO que celebran de una parte y como empleador ——————————————————, con RUC N.°——————
con domicilio para los efectos del presente contrato en ———————————
———————, debidamente representada por su Gerente General Sr. ———
———————————————, identificado con DNI N.° —————— y su
sub Gerente General, Sr. —————————————————— identificado con DNI N.° ——————, a quien en adelante se le denominará EL CANAL, y de la otra parte doña ——————————————————, con DNI N.° ———
———, con domicilio en ——————————————————, a quien en adelante se le denominará LA TRABAJADORA.
El presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- DE LAS PARTES
1.1. El CANAL es una empresa que se dedica al montaje y producción de programas de televisión, cuya inscripción se encuentra en la Ficha del Registro Mercantil de Lima.
1.2. LA TRABAJADORA deberá ser una persona con amplia experiencia en las labores de MODELAJE.
SEGUNDA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente instrumento, EL CANAL contrata los servicios específicos de LA TRABAJADORA para que esta le brinde servicios de MODELO DE TELEVISIÓN.
Contratos
El programa televisivo en el que participará LA TRABAJADORA se transmitirá una vez por semana, pudiendo ser en vivo o grabado.
Para este efecto, EL CANAL se reservará el derecho de establecer las horas de grabación y programación.
TERCERA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA TRABAJADORA
LA TRABAJADORA, durante la ejecución del presente contrato, se obliga a:
3.1. Desempeñar las labores específicas de MODELO DE TELEVISIÓN en forma eficiente, siguiendo las instrucciones que se le imparta y de acuerdo a la necesidad del servicio.
3.2. Observar y cumplir con las disposiciones internas del centro de trabajo y las que le imparta EL CANAL dentro de la relación laboral.
3.3. Mantener en todo momento, dentro y fuera del control de trabajo, absoluta y estricta reserva sobre las actividades u operaciones de las que tome conocimiento por cualquier forma, sea directa o indirectamente, con motivo de su labor específica o de manera circunstancial.
3.4. Mantener un buen comportamiento, acorde con el prestigio de EL CANAL.
CUARTA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN AL SERVICIO
EL CANAL, en contraprestación de los servicios que reciba de LA TRABAJADORA, abonará a esta la suma mensual de —————— sobre la que se aplicará las retenciones establecidas por ley.
Asimismo, percibirá los incrementos remunerativos que disponga el Supremo Gobierno que fueran aplicables y los que le otorgue EL CANAL en forma voluntaria.
QUINTA.- DEL PLAZO DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una duración de ——————. Se iniciará el ——— y concluirá indefectiblemente el ——————.
EL CANAL no está obligado a dar aviso adicional alguno para la conclusión del presente contrato, operando su vencimiento el ——————. Oportunidad en la que se le abonará a LA TRABAJADORA los beneficios sociales que pudieran corresponderle.
Dicho plazo de duración del presente contrato podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las partes, requiriendo, en todos los casos, el cumplimiento de la aprobación de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
SEXTA.- DEL PERIODO DE PRUEBA
No obstante el plazo al que se refiere la cláusula precedente, ambas partes convienen en que LA TRABAJADORA, durante los 3 primeros meses, estará sujeta al periodo de prueba a que se refiere el artículo 43 del Decreto Legislativo 728– Ley de Fomento del Empleo.
SÉTIMA.- DE LAS CLÁUSULAS DE EXTINCIÓN
Asimismo, por la naturaleza especial de este contrato, ambas partes convienen en que el mismo podrá ser resuelto sin expresión de causas por cualquiera de las partes, bastando para ello una comunicación escrita y anticipada con 30 días a la fecha de cese.
OCTAVA.- DEL RÉGIMEN LEGAL APLICABLE AL PRESENTE CONTRATO
En todo aquello no previsto en el presente contrato, será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 14985, el Decreto Legislativo 728–Ley de Fomento del Empleo y demás normas del régimen laboral de la actividad privada.
NOVENA.- DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato será aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, de conformidad con lo que establece el Decreto Legislativo 728–Ley de Fomento del Empleo.
Contratos
Hecho y suscrito en la ciudad de Lima, el ————de————de ————
——————————— ———————————
EL CANAL LA TRABAJADORA
2. Contratos de producción
CONTRATO DE COPRODUCCIÓN
Conste por el presente documento el contrato de Coproducción de Programa de Televisión que celebran de una parte ———————————————— con RUC N.°————————, domicilio en —————————————————
———————, Lima, debidamente representado por su Presidente Ejecutivo señor ————————————————, identificado con DNI N.° —————
———, al que en adelante se le denominará el EMISOR; y, de la otra parte, ———
—————————————, con RUC N.° ———————— y domicilio en
————————————————————————, Lima, debidamente representado por su Gerente General ——————————————————
——————, identificado con DNI N.° ————————, a quien en adelante se le denominará EL COPRODUCTOR, en las condiciones siguientes:
DE LAS PARTES
PRIMERA: El EMISOR es una institución/empresa ————————————
——————————————————————————————————
SEGUNDA: EL COPRODUCTOR, es una persona jurídica que entre sus actividades se dedica a la producción de documentales.
OBJETO
TERCERA: El EMISOR y EL COPRODUCTOR, convienen en coproducir el programa televisivo denominado ————————————————, xx xxxxx ———
—————————————, con una duración de una hora televisiva, y será emitido exclusivamente por el EMISOR, a nivel nacional, los días ———————
— en horario ———————— horas. El EMISOR queda facultado a variar dicho horario de acuerdo a su programación y necesidades, para lo cual comunicará a EL COPRODUCTOR su decisión, con una anticipación no menor a 72 horas. Así mismo, el EMISOR promocionará adecuadamente y conforme a sus lineamientos el programa, motivo de la coproducción.
Las Partes acuerdan que EL COPRODUCTOR cede al EMISOR los derechos de emisión para su difusión a nivel nacional, en las oportunidades que considere.
DE LA COMERCIALIZACIÓN
CUARTA: Las Partes convienen que EL COPRODUCTOR tendrá derecho a:
1.- Comercializar y contratar, con conocimiento y previa aprobación de la Gerencia de Comercialización, —— (cantidad de auspicios) para su programa, y los ingresos que obtenga por este concepto serán el 50 % a su favor y 50 % a favor del EMISOR, luego de deducir el IGV, las comisiones de agencia y APAP que correspondan, así como cualquier otro tributo creado o por crearse; debiendo señalarse en forma expresa que dicha comercialización deberá realizarse de acuerdo a las tarifas y formatos del EMISOR. Cada auspicio dará derecho a la siguiente participación comercial: presentación, despedida y 2 comerciales de hasta 30” o su equivalente no acumulable por cada programa, y colas de promoción durante la semana.
2. - EL COPRODUCTOR podrá conseguir otros auspicios para el programa y los ingresos que obtenga por este concepto serán compartidos en …% para el EMISOR y …% para EL COPRODUCTOR, después de deducir el pago del IGV, las comisiones de agencia y APAP de corresponder, así como cualquier otro tributo creado o por crearse. Los auspicios deberán contratarse de acuerdo a las tarifas y formatos del EMISOR, previa coordinación con la Gerencia de Comercialización.
USO DE MICROONDAS, FLY AWAY O MÓVILES
Contratos
QUINTA: Siempre que sea por la naturaleza del contrato y en tanto no se afecte el formato del programa, el EMISOR, de acuerdo a su disponibilidad de equipos, podrá disponer del uso de microondas, fly away o móviles. Para tal efecto, la Gerencia Técnica, a través del área respectiva, determinará la disponibilidad. En los demás casos que EL COPRODUCTOR requiera el uso de este servicio, el EMISOR exigirá el pago previo, conforme a la tarifa vigente sobre el particular.
FORMA DE PAGO
SEXTA: Queda plenamente establecido que el pago del monto que le pudiera corresponder a EL COPRODUCTOR por el concepto referido en la cláusula cuarta
se hará sobre publicidad efectivamente emitida y cobrada por el EMISOR, luego de deducir el IGV e impuestos creados o por crearse, y según correspondan las comisiones de agencia y APAP.
OBLIGACIONES
SÉTIMA: En virtud de lo acordado en las cláusulas precedentes, EL COPRODUCTOR asume bajo su exclusiva responsabilidad lo siguiente:
1. Producir y realizar ——— (número de programas) de la serie documental denominada ————————————————.
2. La coproducción y conducción del programa en la persona que esta designe, previa aprobación del EMISOR, a través del Gerente de Televisión.
3. Reforzar la imagen del EMISOR y referir durante la emisión del programa que el presente es una coproducción.
4. La elaboración de la estructura y el guion del programa deberá estar en concordancia con los fines y objetivos del EMISOR, definidos en estrecha colaboración. El EMISOR deberá dar la aprobación final al proyecto a través de la Gerencia de Televisión.
5. La elaboración de spots para la promoción de los programas que se emita, en coordinación con el EMISOR, a través de la Gerencia de Televisión, quien podrá adecuarlas a sus estándares de calidad o ajustarlas a su estrategia promocional.
6. Respetar los estándares de calidad que el EMISOR exige para la emisión de programas.
7. El pago al personal que requiera para la producción del programa, quienes con el EMISOR no mantienen ningún vínculo contractual ni laboral.
8. Proporcionar equipos de realización: cámara, equipo de audio, iluminación, etcétera.
9. Cubrir los viáticos y demás gastos de los viajes que realice el equipo de producción.
10. Correr con los gastos de combustible y transporte durante los viajes que realice la producción.
11. Realizar las investigaciones que requiera la producción.
12. Proporcionar los equipos de postproducción: isla de edición, y asumir los honorarios del editor.
13. Encargar la musicalización.
14. Xxxxxxx una oficina de producción y asumir los respectivos gastos de comunicación.
15. Contratar los servicios de productores y asistentes de producción.
16. De ser el caso, se responsabiliza directa y exclusivamente de la autorización respectiva en caso de entrega de premios y por la difusión de imágenes que sean de propiedad de terceros, así como por los derechos a que hubiere lugar, liberando al EMISOR de toda responsabilidad.
OCTAVA: El EMISOR, asume las siguientes obligaciones:
1. Emisión del programa coproducido en los días y horario previstos en la cláusula tercera del presente contrato.
2. Según disponibilidad, proporcionar los equipos y personal especializado en el manejo de dichos equipos previa autorización y supervisión de la Gerencia de Televisión respectiva o quien esta designe, caso contrario, la responsabilidad recaerá sobre el Gerente de Televisión.
3. Promocionar, adecuadamente y conforme a sus lineamientos, el programa motivo de la coproducción.
4. Establecer y comunicar a EL COPRODUCTOR la especificación sobre los estándares de calidad requeridos para la emisión del programa.
Contratos
NOVENA: EL COPRODUCTOR no podrá realizar menciones o propagar eslóganes, sobreexponer logos, marcas, nombres comerciales o lemas, ni tampoco hacer promociones de eventos que conlleven a cobro de algún pago en efectivo o canje por productos. Todas las menciones, eslóganes, promociones y demás deberán ser formalizadas con conocimiento de la Gerencia de Comercialización, quien además las aprobará. En caso de incumplimiento, el EMISOR, facturará de inmediato el valor de coauspicio que figura en la tarifa impresa de la Gerencia de Comercialización o lo que esta indique por mención o promoción, a cuenta
y nombre de EL COPRODUCTOR, descontándose al cierre de mes del pago que corresponda a EL COPRODUCTOR.
DÉCIMA: EL COPRODUCTOR declara que el objeto de este contrato es una co- producción con el EMISOR, en tal sentido, el nombre de la coproducción no podrá ser usada en ninguna otra empresa de televisión abierta o por circuito privado, mientras esté vigente el presente contrato.
DÉCIMO PRIMERA: Las Partes convienen, que por ser la presente coproducción xx xxxxx ———————— EL COPRODUCTOR no podrá expresar ningún comentario valorativo sobre política; asimismo, de personas naturales o jurídicas, instituciones u organizaciones nacionales o extranjeras, reservándose al EMISOR el derecho a resolver el contrato. En todo caso, EL COPRODUCTOR garantiza el derecho de réplica a quien se sienta aludido o afectado con expresiones vertidas en el programa.
RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DEL CONTRATO
DÉCIMO SEGUNDA: El responsable del seguimiento del presente contrato es el Gerente de Televisión, o la persona que este designe por escrito, de lo contrario la responsabilidad recaerá en el citado Gerente.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN
DÉCIMO TERCERA: El presente contrato será resuelto cuando sobrevenga cualquiera de las siguientes causales:
1. Si alguna de las Partes incumpliera cualquiera de las obligaciones contraídas mediante el presente contrato.
2. Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, sin expresión de causa que impidan al EMISOR proseguir la emisión del programa.
3. Por comunicación de cualquiera de las Partes, con una anticipación no menor a treinta días calendario y mediante carta notarial.
4. Por decisión del EMISOR sin expresión de causa, sin que ello implique pago alguno a favor de EL COPRODUCTOR
DÉCIMO CUARTA: Durante la vigencia del presente contrato, este podrá ser modificado siempre y cuando medie comunicación escrita de ambas Partes, formalizándose mediante un addendum.
PLAZO
DÉCIMO QUINTA: El plazo contractual convenido se computará desde el
———— al mes ———— y año ————, la prórroga de este plazo deberá constar obligatoriamente por escrito.
CLÁUSULA DE PENALIDAD
DÉCIMO SEXTA: En el caso que EL COPRODUCTOR incumpla o cumpla de manera parcial, tardía o defectuosa alguna de las obligaciones contenidas en el presente contrato, por única vez pagará al EMISOR el 10 % del monto que le corresponde cobrar en el mes de ocurrido el evento. De producirse nuevamente causales de penalidad, EL COPRODUCTOR deberá pagar al EMISOR un monto no menor al 50 % del ingreso mensual que le pudiera corresponder a EL COPRODUCTOR, por los daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento, los mismos que incluirán el daño emergente y el lucro cesante, el monto de la indemnización devengará intereses al valor más alto xxx xxxxxxx desde la fecha en que se produjo el incumplimiento total o parcial, sin perjuicio de la resolución de contrato, de ser el caso.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Contratos
DÉCIMO SÉTIMA: Las Partes acuerdan que para la solución de cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales de Lima.
DEL DOMICILIO
DÉCIMO OCTAVA: Las Partes declaran como su domicilio, para todos los efectos del presente contrato, el consignado en la introducción, por lo que ambas Partes se obligan a comunicar por escrito el cambio de los mismos, de no hacerlo, se considerará válidas las notificaciones en el domicilio consignado.
De conformidad con todas y cada una de las cláusulas, firman las Partes a los……
días del mes de ———— de 20——.
———————————
EL EMISOR
———————————
EL COPRODUCTOR
CONVENIO ESPECÍFICO DE TRANSMISIÓN DE PUBLICIDAD
Conste, por el presente documento, el Convenio Específico de Transmisión de Publicidad que celebran de una parte el ——————————————
——————, con RUC N.° ———————, con domicilio en ——————
———————————————, Lima, representado por su Presidente
Ejecutivo, —————————————————————, identificado con DNI N.° ———————, cuyos poderes están inscritos en el Asiento ………..
de la Partida de Personas Jurídicas N.° ———————, a quien en adelante se le denominará A, y; de la otra parte, el ———————————————
——————, con RUC N.° ———————, domicilio en ———————
——————————————, Lima, debidamente representado por su Gerente General, —————————————————————, con DNI N.° ———————, cuyos poderes constan en la Partida Registral de personas Jurídicas N.° ——————— al que en adelante se le denominará B, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
A, es una institución —————————————————————————
——————————————————————————————— B, es
una institución —————————————————————
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LOS ANTECEDENTES
Con fecha ——— del mes de ——————— A y B suscribieron el Convenio N.°
——————— de Cooperación interinstitucional (en adelante denominado el
CONVENIO), con el objeto de emitir a través de , el programa denominado
Contratos
«—————————————— con ———————.» (en adelante denominado el PROGRAMA), orientado a difundir ————————————
——————————————————————————————————
—————————————————
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO
Por el presente Convenio, B transmitirá material publicitario de A por un monto total de: (colocar monto en números y en letras), ——————— más IGV; en las condiciones establecidas en el presente acuerdo; y en concordancia con los compromisos asumidos por las Partes en el CONVENIO. En tal sentido, A obtiene avisos rotativos en cualquiera de las emisoras de B, que serán programados de acuerdo a sus requerimientos, por un importe equivalente al 50% de los costos de emisión del íntegro de capítulos del PROGRAMA, conforme el compromiso asumido por B, en el numeral 3.1.2) de la Cláusula Tercera del CONVENIO.
CLÁUSULA CUARTA: DE LAS CONDICIONES GENERALES
4.1. El material publicitario a difundirse a través de las emisoras de B, tendrán una duración máxima de ———segundos y una frecuencia máxima de ocho (—) avisos diarios. Si la duración de cada aviso es menor a quince (15) segundos, A tiene la posibilidad de ordenar hasta doce (12) avisos diarios en las emisoras de B.
4.2. Las tarifas del material publicitario, objeto del presente Convenio, se detallarán en el Anexo 01, que forma parte integrante del presente acuerdo.
CLÁUSULA QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1. A se compromete a transmitir el PROGRAMA en la forma y oportunidad acordada entre las Partes en el CONVENIO, el incumplimiento de dicho compromiso constituirá causal de resolución del presente Convenio. En tal sentido, B tendrá derecho a suspender la transmisión del material publicitario de A, procediendo a cobrar a precio de la tarifa por los espacios publicitarios transmitidos.
5.2. A entregará a B el material publicitario, adjuntando la orden respectiva en un plazo no menor de 48 horas. En caso se requiera anular avisos de una pauta de difusión en las emisoras de B, este solo podrá eliminar los correspondientes al día siguiente y los subsiguientes. En tal sentido, no se
podrá eliminar el material publicitario del día ya pautados e insertados en las tandas comerciales.
5.3. A garantiza que el material publicitario que entrega a B es de óptima calidad, y guarda las condiciones técnicas para su correcta emisión.
5.4. A conviene que las instrucciones para la transmisión del material publicitario objeto del presente Convenio, podrán ser impartidas a través del Gerente de Comercialización de A, o sus representantes, los que serán designados mediante comunicación escrita a B, en forma oportuna.
CLÁUSULA SEXTA: DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y PROHIBICIÓN EN LAS COMUNICACIONES
6.1. A se obliga a asumir los pagos que correspondan por derechos de autor, incluyendo los de propiedad intelectual, inherentes al material publicitario objeto del presente Convenio; en consecuencia B queda exento de cualquier responsabilidad al respecto.
6.2. B se reserva el derecho de transmisión de aquel material que sea lesivo a los intereses de las Partes; y, que en su opinión atente contra lamoral, las buenas costumbres, hiera susceptibilidades del público; o, que este falte a la verdad, sea engañoso o atente contra su ética o de otros productos anunciados, obligándose a A, en todo caso, a adecuarlos conforme a dichos dispositivos.
CLÁUSULA SÉTIMA: DE LA COMPENSACIÓN
En el supuesto que A no utilizara el espacio publicitario acordado en el plazo y oportunidad establecidos en el presente Convenio, las Partes acordarán la oportunidad en que A podrá hacer uso del saldo pendiente de utilización.
Contratos
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA CESIÓN DE DERECHOS
Queda plenamente establecido que el presente Convenio no es transferible, salvo autorización expresa de las Partes. En tal sentido, las Partes convienen que A no
podrá transferir onerosa o gratuitamente el material publicitario materia del presente Convenio; así como tampoco trasmitir publicidad de terceros durante los espacios adquiridos. Si así lo hiciere, B podrá resolver el presente Convenio.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA VIGENCIA
La vigencia del presente Xxxxxxxx rige a partir de la fecha de suscripción del mismo y culminará en 9 meses o en cuanto se haya agotado el equivalente al 50 % de la contraprestación a que se refiere la Tercera Cláusula del presente Convenio; lo que ocurra primero, previa liquidación aprobada por ambas Partes.
Las Partes pueden convenir la renovación del presente Convenio, previo acuerdo expreso entre ellas.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LAS AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES
Las Partes convienen que cualquier modificación que se realice al presente Xxxxxxxx deberá constar por escrito y se efectuará previo acuerdo entre las Partes.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Las Partes podrán resolver el presente Convenio sin requerimiento de aviso previo, bastando para tal efecto una comunicación simple por escrito, en caso sobrevengan las siguientes causales:
1. Si alguna de las Partes no cumple con las exigencias y obligaciones establecidas en el presente Convenio.
2. Cuando cualquiera de las Partes ceda su posición contractual a favor de terceros, total o parcialmente.
3. Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, sin expresión de causa que impida a las Partes proseguir con el presente Convenio.
4. Por acuerdo de las Partes, o por justo motivo, siempre que no cause perjuicio a alguna de las Partes mediante escrito con quince (15) días calendarios de anticipación.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente Xxxxxxxx será resuelta directamente por las Partes, para cuyo efecto estas se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para la solución armónica de sus controversias en base a las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención expresada en el presente Convenio. De no ser así, la discrepancia se someterá a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Lima, Perú.
De conformidad con todos y cada uno de los términos contenidos en el presente Convenio, las Partes lo suscriben en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y un mismo efecto, en la ciudad de Lima, con fecha ———————.
——————————— ———————————
A B
ANEXO 1
Tarifas canje 2010-Nuevos soles | |||||
Emisora 1 | Emisora 2 | Emisora 3 | Emisora 4 | Emisora 5 | |
Tarifa | SOLES |
• Montos expresados en nuevos soles.
• Tarifa avisos rotativos por segundo.
• No incluye IGV.
Contratos
• Tipo de cambio S/.
CONTRATO DE COPRODUCCIÓN DE TELEVISIÓN
Conste por el presente documento el Contrato de Coproducción de Televisión para la Transmisión de —————————————— que celebran de una parte la empresa —————————————— con RUC N.° —————
——, domicilio en —————————————————————, Lima, debidamente representado por su Presidente Ejecutivo ——————————
——————————— con DNI N.° ———————, organismo público al que en adelante se le denominará A; y, de la otra parte, la ————————————
——, con RUC N.° ——————— debidamente representada por su Presidente
—————————————————————, identificado con DNI N.°
———————, cuyos poderes están inscritos en la Partida Registral N.°———
———— de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, con domicilio en
—————————————————————, Perú, a quien en adelante se le denominará B, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
A es un organismo —————————————— y B es una empresa que se dedica ——————————————. En ese ámbito, B declara ser titular y poseer los derechos de transmisión y comercialización en el territorio nacional del «——————————————», que se llevará a cabo en la ciudad de——
—— del —— al —— del mes ——————— del año ————.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO Y DERECHOS CEDIDOS
I. Por el presente Contrato, B otorga a A lo siguiente:
1. Ceder a A los derechos de transmisión en exclusiva a nivel nacional e internacional del evento —————————————— del —— al —— del mes —————del año ————. Se exceptúa el carácter de exclusivo para la transmisión del evento en —————————————— Perú.
2. Respetar los estándares de calidad que A exige para la elaboración de programas y spots.
3. Brindar las facilidades y autorizaciones al personal designado por A, para el acceso en las zonas donde se desarrollará el evento y para la instalación de equipos en lugares preferentes, de acuerdo a los requerimientos técnicos de A.
4. Ceder los derechos de emisión del evento en las oportunidades que A
considere, sin recibir a cambio pago alguno.
5. Brindar alojamiento para N.° —— personas del equipo de producción de A. Por su parte, A otorga a B lo siguiente:
1. Trasmitir en directo el evento por el canal, según disponibilidad en la parrilla de programación.
2. Emitir spots de máximo 30 segundos, promocionando el evento, para ser difundidos a través del canal, a partir de la firma del presente Convenio, según disponibilidad en la parrilla de programación.
3. Designar al equipo de producción necesario para la cobertura del evento.
4. Siempre que exista disponibilidad, apoyar con personal de las filiales en las provincias donde se desarrollará el evento, en caso sea necesario.
CLÁUSULA TERCERA: DE LA COMERCIALIZACIÓN
B se obliga a conseguir auspicios por un monto mínimo de ——————— más el IGV, que se distribuirá en 50 % a favor de B y 50 % a favor de A, luego de deducir el IGV, las comisiones de agencia y APAP en caso corresponda, así como cualquier otro tributo creado o por crearse; debiendo señalarse en forma expresa que dicha comercialización deberá de realizarse de acuerdo a las tarifas y formatos de A. Así mismo, las Partes convienen que todos los demás auspicios que puedan comercializarse se distribuirán en 50 % a favor de B y 50 % a favor de A.
La comercialización y contratación de auspicios se realizará con conocimiento y previa aprobación de la Gerencia de Comercialización.
Contratos
CLÁUSULA CUARTA: DE LA PROHIBICIONES EN LAS COMUNICACIONES
Las Partes convienen que por ser el presente Contrato xx xxxxx cultural, B no podrá expresar ningún comentario valorativo sobre política; asimismo, de personas naturales o jurídicas, instituciones u organismos nacionales o extranjeros,
reservándose A el derecho a resolver el Contrato, quedando exento de cualquier responsabilidad al respecto, frente a terceros.
CLÁUSULA QUINTA: DE LOS COORDINADORES
El responsable del seguimiento del presente Contrato es el Gerente de Televisión y el Gerente de Comercialización, o las personas que estos designen por escrito, de lo contrario la responsabilidad recaerá en los citados Gerentes.
CLÁUSULA SEXTA: DE LAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN
El presente Contrato será resuelto cuando sobrevenga cualquiera de las siguientes causales:
1. La transferencia o cesión de derechos emanados del mismo por una de las Partes, sin autorización de la otra.
2. Si alguna de las Partes incumpliera cualquiera de las obligaciones contraídas mediante el presente Contrato.
3. Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, sin expresión de causa que impidan a A proseguir con la emisión del evento o spots.
4. Por comunicación de cualquiera de las Partes, con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario y mediante carta notarial.
5. Por decisión de A sin expresión de causa, sin que ello implique pago alguno a favor de B.
CLÁUSULA SÉTIMA: DE LAS MODIFICACIONES O AMPLIACIONES
Durante la vigencia del presente Contrato, este podrá ser modificado o ampliado siempre y cuando medie comunicación escrita de ambas Partes, formalizándose mediante un addendum.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA VIGENCIA
El plazo contractual convenido entrará en vigencia desde su suscripción hasta el
—— del mes ——————— del año ———— , para efectos de la promoción y
difusión del evento; y por tiempo indefinido para efectos de la cesión de derechos de emisión a A.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA PENALIDAD
En el supuesto que B incumpla o cumpla de manera defectuosa su compromiso contenido en el presente Contrato, A procederá a facturar el importe correspondiente por el total de emisión de los spots y por cada hora de grabación y emisión del evento, así como por el uso de equipos y personal, señalado en la Cláusula Segunda, ítem 2, del presente Convenio, calculado al monto más elevado del tarifario de A; sin perjuicio del cobro adicional de la indemnización por daños y perjuicios causados.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes acuerdan que para la solución de cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Contrato, renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LOS DOMICILIOS
Las Partes declaran como su domicilio, para todos los efectos del presente Contrato, el consignado en la introducción, por lo que ambas Partes se obligan a comunicar por escrito el cambio de los mismos, de no hacerlo, se considerará válidas las notificaciones en el domicilio consignado.
De conformidad con todas y cada una de las cláusulas, firman las Partes a los ——
días del mes de ————— del año ————.
Contratos
——————————— ———————————
A-Presidente Ejecutivo B-Presidente