CONTRATO DE COMODATO
En la localidad de Villa General Belgrano, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2013, se reúnen el señor Intendente Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, DNI: 00.000.000, y con domicilio a los efectos legales en xxxxx Xx. Xxx Xxxxxx 00 xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en adelante “el comodante” y por la otra el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, DNI: 00.000.000, con domicilio en calle Xxxx Xxxxxxxx 762 de la Ciudad de Río III, en representación del grupo Scouts “San Xxxxxxxxx xx Xxxx”, con domicilio en calle Xxxx Xxxxxxxx 750 de la Ciudad de Río III, en adelante la “comodataria”, para celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las cláusulas que más adelante se expresan:
PRIMERA: El comodante otorga a la comodataria el derecho de uso de una porción de terreno de 13.462, 29 metros cuadrados, pertenecientes a una mayor superficie, designado catastralmente como C. 01, S. 04, Mza. 127, Parc 005, cuya planimetría y mensura consta como Anexo al presente. La comodataria presta su conformidad sobre el estado en que se encuentra el mismo y se compromete a su restitución con todos sus accesorios en razonables condiciones de cuidado y conservación, haciéndose responsable de todo deterioro o daño de la misma causada por su culpa, siempre que no sea resultado del simple uso o transcurso de tiempo, vicio o defectos. Así también presta conformidad a la condición de que toda mejora y/o modificación que se quiera realizar en el terreno, objeto del presente, deberá contar con la autorización del Poder Ejecutivo Municipal.
SEGUNDA: (Plazo) El presente contrato se acuerda por un plazo de 17 meses a partir del día de la firma del mismo y concluyendo indefectiblemente el día 10 de Diciembre de 2015, sin necesidad de notificación y requerimiento alguno previo.
TERCERA: (causales de rescisión – efectos) Será causal de rescisión del presente contrato el incumplimiento de las obligaciones que tiene el comodatario, en esos casos el comodante podrá exigir la devolución del bien, objeto del presente. También el contrato podrá rescindirse en cualquier momento por acuerdo de ambas partes o por voluntad unilateral del comodante. Como así también si el comodatario sustituyera al grupo de Scouts de referencia, o si el mismo por cualquier circunstancia se disuelva o no continúe su actividad. En todos estos casos no hay derechos indemnizatorios para el comodatario como consecuencia de la rescisión.
CUARTA: (Derecho de visita e Inspección) El comodante queda facultado para inspeccionar el inmueble y sus accesorios, verificar su estado de conservación y utilización cuando lo estime pertinente, pero deberá ejercer con razonabilidad el derecho de inspección del inmueble sin alterar la paz, tranquilidad e intimidad.
QUINTA: (Cesión y Subcontratación) Queda prohibida toda cesión o subcontratación parcial o total del presente contrato, y darle otro uso a la cosa comodatada que la que fuera pactada en el presente contrato.
SEXTA: (Jurisdicción) Las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Río III, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción. Se expiden 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Villa General Belgrano, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2013.-