REUNIDOS
CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN ÁREA DE SERVICIO A LA ALTURA DEL PQ 80 DE LA AG- 53, EN SU MARGEN IZQUIERDA. TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXX. PROVINCIA DE OURENSE. CONC180101 |
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CONCESIÓN - CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN ÁREA DE SERVICIO A LA ALTURA DEL PQ 80 DE LA AG-53, EN SU MARGEN
IZQUIERDA. TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXX. PROVINCIA DE OURENSE. - CONC180101
En Santiago de Compostela, a xx de xxxxxxxxxxx de 20xx.
REUNIDOS
De una parte Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, mayor de edad, con D.N.I. 52.776.210-L, en nombre y representación de la sociedad unipersoal SPI-Galicia, S.A., domiciliada en Santiago de Compostela, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, nº 1, 2º, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, 00000, X Xxxxxx, con N.I.F. La-15595275, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, en el tomo 1.896, folio 62, hoja nº C-17823, inscripción 1ª.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, actúa en su condición de Adjunta al Jefe de Área de Administración y Finanzas de dicha Sociedad, de acuerdo con las facultades que resultan de la escritura de poder autorizada por el notario de Santiago de Compostela, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx el día 20 xx xxxx de 2016 con el nº 520 de su protocolo.
Y de otra Don XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con D.N.I. XX.XXX.XXX-X, en
nombre y representación de REF ## CONCESIONARIO##, con domicilio social en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, (en adelante “el contratista”), con C.I.F./N.I.F. X-XXXXXXXX, inscrita en el Registro Mercantil de XXXXXXXX , en el tomo XXXXX, folio XX, hoja nº X-XXXXXX, inscripción X, y de acuerdo con las facultades que resultan de la escritura de poder autorizada por el notario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Ilmo. Colegio de XXXXXXXX en la escritura de protocolo nº XXXX de fecha XX de XXXXXXXX de XXXX.
EXPONEN
1. SPI-Galicia, S.A. es una sociedad constituida, luego de su creación por el Decreto 56/1997, de 6 xx xxxxx, mediante escritura autorizada con fecha de 31 xx xxxxx de 1997 por el xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Galicia, D.Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, y se rige por la Ley de sociedades anónimas, Ley 3/1985, de 12 xx xxxxx, de patrimonio de la Comunidad Autónoma, Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y cualquier otra disposición que le sea de aplicación.
La sociedad tiene por objeto proyectar, construir, conservar y explotar, por ella misma, por terceras personas o en calidad de concesionaria, actuando bajo encargo del Consello de la Xunta, en nombre propio o por cuenta y mandato de la Xunta de Galicia, según los términos de los encargos y los mandatos de actuaciones, toda clase de infraestructuras que la Xunta promueva o participe, y también los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras. Su actividad comprende también, previa autorización del Consello de la Xunta, la promoción y ejecución de actividades urbanísticas e inmobiliarias, adquisición y enajenación de toda clase de bienes inmuebles, gestión y realización de las obras y dotación de servicios y su posible explotación.
La sociedad también tiene por objeto la realización de aquellas actividades de conservación y explotación del tramo Xxxx xx Xxxxx Xxxxxxx-X00 (XX-00 y AG-54) de la autopista Santiago de Compostela - Ourense que se le establezcan reglamentariamente.
Forman parte del objeto social las actividades dirigidas a la explotación de las áreas de servicio, centros de transporte y aparcamientos y cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionada con su conservación y explotación, siempre que se encuentren dentro del área de influencia del tramo Alto de Xxxxx Xxxxxxx – A -52 (AG-53 y AG-54) de la autopista Santiago de Compostela - Ourense, así como las actividades que sean complementarias de la construcción, conservación y explotación de este.
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Todas estas actividades podrán desarrollarse total o parcialmente mediante la participación de dicha sociedad pública, sujeta siempre a la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia o cualquier otra disposición que sea aplicable por su carácter de sociedad mercantil pública autonómica en sociedades de objeto idéntico o análogo.
2. El Consello de la Xunta de Galicia, aprobó el Plan Económico Financiero de SPI - Galicia, S.A., de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.
3. En el Decreto 432/2003, por el que se regula la construcción, explotación y conservación del tramo Alto de Xxxxx Xxxxxxx-A52 de la autopista Santiago de Compostela - Ourense por la Sociedad Pública Autopista Alto de Xxxxx Xxxxxxx -Ourense y se establecen los términos de la gestión, se establece la construcción y explotación de un área de servicio en el punto kilométrico 80+465, con acceso directo en sentido Santiago de Compostela y conexión mediante un paso a distinto nivel en sentido Ourense.
4. SPI Galicia no dispone de medios propios para realizar la construcción y explotación de esta área de servicio, por lo que licitó un contrato de concesión, no sujeto la regulación armonizada, para realizar estas actuaciones, publicándose los correspondientes anuncios de convocatoria en los medios de comunicación correspondientes.
5. El Consejo de Administración de SPI - Galicia, S.A. en reunión celebrada el día XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX acordó adjudicar el contrato de servicios citado a la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
6. El contratista acreditó ante la Mesa de Contratación de SPI - Galicia, S.A. su capacidad y personalidad para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente contrato; acreditó también su oportuna clasificación y constituyó la fianza definitiva exigida en las bases del contrato, que quedó depositada a disposición de SPI - Galicia, S.A. a los efectos previstos en este contrato.
7. Ambas partes proceden a la formalización del contrato, y queda sujeto a las siguientes:
CLÁUSULAS
La compañía mercantil SPI - Galicia, S.A., de una parte, y de otra ## CONCESIONARIO##, asumen la integridad de los derechos y de los deberes que dimanan del presente documento, y formalizan mediante este contrato la ejecución de las obras citadas en la parte expositiva y que vienen definidas por los siguientes documentos:
Hoja de especificaciones de la licitación, pliego de condiciones y pliego de cláusulas de explotación como anexo 1.
Detalles de la oferta del contratista, como anexo 2.
Copia de la fianza, como anexo 3.
Copia de los contratos de seguros, como anexo 4.
Nombramiento del Delegado del contratista, como anexo 5.
De la documentación que acaba de indicarse como definitoria del objeto de este contrato, manifiestan ambas partes poseer copia exacta.
En el caso de discordancia o contradicción en el contenido de los documentos contractuales será de aplicación preferente este contrato y después los documentos anexos por la orden de su numeración.
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El contratista manifiesta expresamente que reconoció suficientemente los lugares donde se van a ejecutar los trabajos, tomando las medidas y datos necesarios. Al mismo tiempo, manifiesta que estudió detenidamente la documentación que define los trabajos, que considera suficiente, así como los anexos del presente contrato.
Dado todo esto, el contratista declara su capacidad para desarrollar los trabajos objeto del presente contrato, con total cumplimiento de las normas, prescripciones y condiciones expuestas en la documentación contractual, la interpretación y definición de los detalles de lo que corresponderá a la dirección de obra, y por el importe que se detalla en la cláusula 2 de este documento.
1. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato se regirá por lo dispuesto, en cuanto a su preparación y adjudicación por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público, en lo que le resulte de aplicación, normas de procedimiento interno y pliegos de condiciones. En cuanto sus efectos y extinción por la legislación civil, mercantil y procesal, en todo aquello no regulado en el presente pliego.
La concesión del área de servicio regulada en el presente contrato implica la ocupación del dominio público integrante del área de servicio por parte del concesionario y no supondrá en ningún caso la cesión del dominio público ni de las facultades de dominio de la Xunta de Galicia. Dicha ocupación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 00 xx xxxxxxxxxx, xxx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, en la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en la legislación sectorial de carreteras.
Cualquier cuestión, disputa o diferencia que surgiera entre las partes podrá resolverse de mutuo acuerdo mediante el arbitraje que prevé la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de la plena efectividad de los compromisos contractuales así expresados en el presente documento o en el propio contrato, que a pesar de eso, deberán acomodarse a la decisión del arbitraje.
El laudo determinará los respectivos porcentajes del coste xxx xxxxx arbitral y, si es el caso, pruebas necesarias, que pagará cada una de las partes contratantes, en función del grado de racionalidad de los respectivos argumentos.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someterán expresamente a la jurisdicción correspondiente a los juzgados y tribunales de Santiago de Compostela, con renuncia expresa de cualquier otro foro que les pudiera corresponder.
2. CANON DE EXPLOTACIÓN
El canon de explotación correspondiente al ejercicio XXXX queda fijado en la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XX.XXX,XX €) IVA no incluido.
Este canon se revisará anualmente, independientemente de la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, según el procedimiento descrito en el Pliego de Condiciones.
El canon será por año natural y comenzará a liquidarse desde la fecha de autorización de la puesta en servicio de las instalaciones del área, determinándose el importe proporcional a los días del año en servicio (desde la antes
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mencionada fecha de autorización de puesta en servicio para el primer año y hasta el fin del contrato en el último año).
La liquidación y pago del canon se realizará en los plazos y formas indicadas en el pliego de condiciones.
3. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesiones tendrá una duración inicial de XX años a contar desde la fecha de firma del presente contrato.
4. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE SPI GALICIA
La Responsabilidad patrimonial de SPI-Galicia quedará limitada convencionalmente a la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXX euros, de acuerdo con el presupuesto de inversión previsto y de la oferta presentada por el contratista, aumentada, en su caso, por los incrementos que se produzcan por modificaciones en las obras de construcción debidamente aprobadas.
5. DIRECCIÓN DEL CONTRATO
El contrato será dirigido por Don XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ##CARGO##
6. REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA
Queda nombrado cómo delegado y representante del contratista para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes que se deriven de este contrato, con facultades amplísimas para el fin mencionado, D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Estas facultades como dimanantes del presente otorgamiento no pueden ser revocadas ni limitadas ni por asomo por el contratista, excepto que simultáneamente designe otro representante para sustituir, con iguales poderes, al que fue cesado. Asimismo, queda obligado a que, en caso xx xxxxx o faltar por cualquiera causa el representante designado, procederá en un plazo que no excederá de ocho días, al nombramiento por escrito de otro que lo sustituya. En cualquiera caso, el nuevo representante del cual el contratista comunicará su nombre a SPI, deberá ser aprobado por esta explícitamente y por escrito.
Santiago de Compostela, ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. | |
Por ## CONCESIONARIO## Don XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | Por SPI GALICIA, S.A. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
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ANEXO Nº 1. HOJA DE ESPECIFICACIONES, PLIEGO DE CONDICIONES Y PLIEGO DE CLÁUSULAS
DE EXPLOTACIÓN
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ANEXO Nº 2. DETALLES DE LA OFERTA DEL CONTRATISTA
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ANEXO Nº 3. COPIA DE LA FIANZA
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ANEXO Nº 4. COPIA DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS Y JUSTIFICANTE DE PAGO
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ANEXO Nº 5. NOMBRAMIENTO DEL DELEGADO DEL CONTRATISTA