ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO (HUELVA)
ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO (HUELVA)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE EN LA CONTRATACION DE SUMINISTRO Y OBRAS PARA EL PFEA 2019.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato: Suministros de materiales y obra de estructura para la ejecución del proyecto de obra PFEA/19.
Necesidad a satisfacer: Adquirir los suministros de materiales y realización de obra de estructura para la ejecución del proyecto de obra denominado PFEA/19. “EDIFICIO DE ARCHIVO, BIBLIOTECA Y SALA DE ESTUDIO.ANEXO A LA CASA DE CULTURA, REMODELACIÓN DE LA PLAZA 1 XX XXXX (FASE I) Y LIMPIEZA DE CAMINOS RURALES EN BOLLULLOS PAR DEL CONDADO.”
Los contratos definidos tienen la calificación de contrato administrativo de suministros, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y naturaleza de contrato administrativo de obras de estructura conforme al articulo 13 de la citada ley.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
El objeto del contrato se divide, a efectos de su ejecución, en los lotes siguientes, cuyo desglose se encuentra en el Anexo Final del presente Pliego:
LOTES | DENOMINACIÓN | IMPORTE IVA INCLUIDO |
N.º 1 | ESTRUCTURAS | 98.843,13 EUROS |
N.º 2 | ALBAÑILERIA | 20.868,19 EUROS |
N.º 3 | INSTALACIÓN ELÉCTRICA | 7.342,66 EUROS |
N.º 4 | INSTALACIÓN FONTANERIA | 1.227,79 EUROS |
Nº5 | INSTALACIÓN ASCENSOR | 18.150,00 EUROS |
N.º 6 | INSTALACIÓN CLIMATIZACION | 13.470,93 EUROS |
N.º 7 | INSTALACION AUDIOVISUAL Y DOMOTICA | 664,03 EUROS |
N.º 8 | CONTRAINCENDIOS Y EVACUACION | 4.044,55 EUROS |
N.º 9 | CARPINTERIA XX XXXXXX | 5.336,19 EUROS |
N.º 10 | CARPINTERIA METÁLICA | 47.358,08 EUROS |
N.º 11 | PINTURAS | 35.721,62 EUROS |
N.º 12 | EPI | 10.451,98 EUROS |
N.º 13 | MEDIOS AUXILIARES | 6.808,99 EUROS |
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV Descripción
Lote 1: 45223000
Lote 2: 44110000
Lote 3: 09310000
Lote 4: 44115210
Lote 5: 45313100
Lote 6: 39717200
Lote 7: 32500000
Lote 8: 35110000
Lote 9: 44221200.
Lote 10: 45421160
Lote 11: 44111400
Lote 12: 18100000
Lote 13: 44510000
1.4 Limitación de adjudicaciones de lotes.
Los licitadores podrán presentar oferta a todos los lotes o a alguno/-s de ellos, es decir, no hay limitación para la presentación de oferta por lotes, garantizándose la máxima concurrencia en la licitación.
Los licitadores deberán indicar en el exterior de cada sobre el lote-s al que presentan oferta.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, tramitación urgente, por lotes, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y en la plataforma de Contratación del Sector Público xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
El Presupuesto Base de Licitación de los lotes en el tiempo de duración del contrato es de 269.928,13 euros Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.
Se entiende que el presupuesto base de licitación para cada uno de los lotes, se adecua a los cuadros de precios que figuran en el proyecto de obra para los que se adquieren dichos suministros y se ejecuta la obra de estructura: “PROYECTO DE EDIFICIO DE ARCHIVO, BIBLIOTECA Y SALA DE ESTUDIO.ANEXO A LA CASA DE CULTURA, REMODELACIÓN DE LA PLAZA 1 XX XXXX (FASE I) Y LIMPIEZA DE CAMINOS RURALES, EN BOLLULLOS DEL CONDADO”.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito.
Existe credito suficiente y adecuado conforme al informe de la Intervención Municipal.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios.
No cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato/Plazo de Entrega
El plazo de ejecución de los suministros y de la obra de estructura será la resultante de la oferta del licitador seleccionado.
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato. Se entenderá que el contrato finaliza una vez haya sido puesto a disposición del Ayuntamiento debidamente en el lugar indicado la totalidad de los materiales necesarios conforme a la oferta presentada y al Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, siendo necesario acta de recepción del suministro una vez haya sido puesto a disposición del Ayuntamiento debidamente en el lugar indicado.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones de este pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
El contrato podrá prorrogarse cuando previamente el organismo competente conceda prórroga al Ayuntamiento de Bollullos del Condado para el proyecto PFEA 2019
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con 15 de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato o con la antelación que haya sido posible por las circunstancias sobrevenidas.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado conforme al modelo del Anexo I
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, teniendo en cuenta que el volumen de negocios mínimo anual exigido es al menos de una vez y media el valor estimado del contrato.
El volumen global de negocios del licitador se podrá acreditar por cualquiera de la siguiente documentación:
- Por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil podrán acreditar su volumen global de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
- Por medio de copia simple de la declaración a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el modelo 390 si el licitador es una entidad que está obligada a realizar declaración del Impuesto de Valor Añadido (IVA).
El presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes.
b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato, con plazo mínimo de vigencia al de duración del contrato. El importe de dicho seguro se aplicara en relación con cada lote o en relacion al importe total de lotes adjudicados al contratista en cuestión.
c) Patrimonio neto según el balance correspondiente al último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobar las cuentas anuales, debe superar el 20% del importe del contrato.
El patrimonio neto de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas correspondientes al balance del último ejercicio para el que esté vencida la obligación de aprobar cuentas anuales, y depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda; si no lo estuvieran, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deberán presentar sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
3.2. En los contratos de suministros, la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditaran mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado será igual o superior al del valor de los lotes que se le adjudican, en suministro u obra de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas.
g) Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
3.3 .- En los contratos de obras, la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
b) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
4. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los Órganos de Contratación, en sesión de su Comisión Permanente de 24 de septiembre de 2018, en Relación con la Aplicación del Requisito de Inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general en la Ley; pues en una situación en que coyunturalmente no es posible respetar el principio esencial de concurrencia de licitadores, no cabe entender que el requisito de la inscripción sea exigible. Sin perjuicio de ello, los licitadores que dispongan del certificado de inscripción en el ROLECSP podrá presentarlo a los efectos pertinentes.
5. Adscripción de medios.
Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia podrán asumir el compromiso de adscripción de medios personales y/o materiales para la ejecución del contrato.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este suministro y de la ejecución de la obra de estructura . Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades de acuerdo con la cláusula 27.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas Presentación Manual
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoquinta por los siguientes motivos:
a) Debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requiere herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles.
b) La utilización de medios electrónicos requiere equipos ofimáticos especializados de los que no dispone este órgano de contratación.
Las ofertas se presentarán, dado el carácter urgente en la tramitación del procedimiento, en el Registro General del Ayuntamiento de Bollullos del Condado, Plaza Sagrado Corazón de Xxxxx, n.º 1, en horario de 09:00 a 14:00, dentro del plazo de quince días naturales desde el día de la publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, cuatro días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de 6 días respecto de aquella fecha.
Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación o mediante la Plataforma de Contratación del Sector Público.
9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de los suministros de materiales y obra de estructura del PFEA/19. ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa. (ANEXO I) y (Anexo V)
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo Anexo I del presente pliego.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los titulares de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica (Modelo Anexo II)
b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática. (Modelo Anexo III)
- Reducción de plazo “de entrega” en horas: Máximo 20 puntos.
- Servicio Venta y Postventa: Máximo 5 puntos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
- Mejor Precio. Se dará la máxima puntuación a la oferta de menor importe y las otras se puntuaran proporcionalmente, según la siguiente fórmula:
Punto = 80 puntos x oferta licitación de cada empresa / Oferta más ventajosa
- Mejoras plazo entrega. Se otorgarán 20 puntos a la oferta mejor en tiempo y al resto proporcionalmente por orden decreciente, teniendo en cuenta los tiempos máximos y mínimos establecido en el Pliego de
Clásulas Administrativas. Por encima o igual al plazo máximo obtendrá cero puntos, y el mínimo obtendrá 20 puntos, por debajo del mínimo no se puntuará, obteniendo proporcionalmente la puntuación que le corresponda en función del plazo de entrega. Los plazos propuestos máximo y mínimo son los siguientes:
MÁXIMO | MÍNIMO | ||
LOTE 1 | ESTRUCTURAS | 3 MESES | 2,5 MESES |
LOTE 2 | ALBAÑILERÍA | 30 MINUTOS | 10 MINUTOS |
LOTE 3 | INSTALACIÓN ELÉCTRICA | 24 HORAS | 4 HORAS |
LOTE 4 | INSTALACIÓN FONTANERÍA | 120 MINUTOS | 30 MINUTOS |
LOTE 5 | INSTALACIÓN ASCENSOR | 30 DÍAS | 15 DIAS |
LOTE 6 | INSTALACIÓN CLIMATIZACIÓN | 24 HORAS | 12 HORAS |
LOTE 7 | INSTALACIÓN AUDIOVISUAL Y DOMÓTICA | 10 DÍAS | 2 DIAS |
LOTE 8 | CONTRAINCENDIOS Y EVACUACIÓN | 10 DÍAS | 2 DIAS |
LOTE 9 | CARPINTERÍA XX XXXXXX | 1 DÍA | 5 HORAS |
LOTE 10 | CARPINTERÍA METÁLICA | 1 DÍA | 5 HORAS |
LOTE 11 | PINTURAS | 30 MINUTOS | 10 MINUTOS |
LOTE 12 | EPI | 30 MINUTOS | 10 MINUTOS |
LOTE 13 | MEDIOS AUXILIARES | 30 MINUTOS | 10 MINUTOS |
- Mejora Servicio Venta y Postventa (excepto en el lote 1). Se otorgarán hasta un máximo de 5 puntos al licitador que oferte mejorar con detalle:
1º. Recogida, acopio y depósito del material en días de inactividad, festivos, inclemencias climáticas, cumplimentando con un SI= 5 puntos y NO = 0 puntos.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las proposiciones económicas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores
afectados un plazo de tres días para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de la aplicación del artículo 85 del RGLCAP. Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates.
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014, se compone d ella siguiente forma:
Presidenta:La Sra. Concejala delegada del Área de Urbanismo o en su ausencia el Sr. concejal del área delegada de Económia y Hacienda.
Vocales: El Sr. Secretario General. El Sr. Interventor Acctal.
El Sr. Arquitecto Municipal.
El Sr. Arquitecto Técnico Municipal.
La secretaria: La Sra Asesora Jurídica.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Sobre «B»
A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. Garantías
1) Garantía provisional: No será exigible.
2) Garantía definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir en la Tesorería Municipal una garantía correspondiente al 5% del importe de la adjudicación del contrato, excluido el IVA.
3) Las formas de constitución de la garantía podrán ser las siguientes:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas legalmente. El efectivo y los valores de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja Municipal.
b) Mediante aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Créditos, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.
c) Por contrato de seguro de caución celebrado, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
A la finalización del contrato, si no existieran responsabilidades exigibles y terminado, en su caso, el plazo de garantía (1 año) , se procederá a la devolución de la garantía definitiva constituida.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio se reajustara la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la persona adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en la plataforma de Contratación del Sector Público en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA VIGESIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
El uso de envases reutilizables o el impulso de la entrega de productos a granel.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Derechos y Obligaciones de las Partes
22.1 Abonos al contratista
El pago de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento se efectuará previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. El pago de la obra de la estructura se abonara previa presentación de las certificaciones de las obras o documentación justificativa previa supervisión y conformidad de la dirección técnica de la obra.
Para el caso de que el suministro se haga en entregas sucesivas de bienes se autoriza la realización de pagos parciales.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es Ayuntamiento de Bollullos del Condado.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
c) Que el destinatario es Ayuntamiento de Bollullos del Condado..
El contratista deberá presentar la factura en el plazo de 30 días desde la fecha del suministro o desde la fecha de realización de la obra de estructura. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados o de la obra realizada con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de suministro y en el de obra dentro de los treinta días siguientes a la entrega de las mercancías o de la presentación de las certificaciones de obras.
22.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
22.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
22.4. Plazo de garantía
El objeto de cada lote (de forma independiente) quedará sujeto a un plazo de garantía de 1 AÑO, a contar desde la fecha de recepción, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que los suministros se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
22.5 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos de formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
22.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Subcontratación
No procede.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Modificaciones Contractuales Previstas.
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interes público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la persona contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP y se formalizará en documento administrativo.
a) -Modificaciones previstas en el PCAP:
No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas modificaciones referidas en el apartado siguiente.
b)-Modificaciones no previstas:Prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el articulo 207,2 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Cesión del Contrato.
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSÉPTIMA. Penalidades por Incumplimiento
27.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
27.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy grave los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 21 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del suministro en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 5 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 5-10 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
27.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la Sra. Concejala delegada del Área de Urbanismo, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOOCTAVA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211, 245 y 306 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 27.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se exigirá indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el Servicio técnico municipal mediante la dirección técnica de las obras.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Confidencialidad y tratamiento de datos
33.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CONTRATAR
“D/Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en
, nº , en nombre propio o en representación de la entidad ,con CIF , telefono a efectos de su participación en la licitación
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO: Que se dispone a participar en la contratación-Exp 33/2019- (especificar Lote en el que participa)
SEGUNDO: Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del articulo 000 xx xx xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx ,xx contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del parlamento europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación (en caso de persona jurídica).
- Que esta debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que ese compromete a adscribir los medios personales y materiales necesarios para la prestación adecuada del servicio objeto del contrato conforme al Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- Que no esta incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el articulo 71 de la ley 9/2017 de 8 de noviembre y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía y Ayuntamiento de Bollullos del Condado y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (solo en caso de empresas extranjeras).
TERCERO: Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo se esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario de contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
CUARTO: Que la dirección de correo electrónico habilitada para recibir notificación del Ayuntamiento referidas al procedimiento de contratación es
QUINTA: Se acepta la inclusión de los datos necesarios del licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público a los efectos de comunicaciones electrónicas de la Plataforma.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de 201
Firma del licitador,
Fdo ”
ANEXO II
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de los suministros de materiales y obras de estructuras del proyecto PFEA/19 “ , por procedimiento abierto, tramitación urgente, por lotes, anunciado en el Perfil de contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por los siguientes importes.
Primero: Enumerar los lotes con indicación de la oferta económica con IVa incluido y sin Iva Incluido, en número y en letra.(*)
NOTA 1. En caso de discrepancia entre los precios consignados en letra y en número, prevalecerán los primeros sobre los segundos.
Segundo: Dichos importes incluyen además toda clase de tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego.
En la elaboración de esta oferta se ha tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones
vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.
(*)En el sobre debe aportarse el presente modelo cumplimentado donde figuren los precios desglosado de los productos que componen los lotes a los que se licita.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .». MODELO ANEXO III
« D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/.
, nº , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de suministro de materiales y de obras de la estructura de las obras
PFEA/2019. por procedimiento abierto, tramitación urgente, varios criterios de adjudicación, por lotes, hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, comprometiéndome a suministrar los materiales objeto de contratación en el tiempo siguiente desde la solicitud del material asi como ejecutar las obras de la estructura en los plazos siguientes:
LOTE | DENOMINACION | PLAZO DE ENTREGA /EJECUCION |
En , a de de 20 . Firma del licitador,
Fdo.: ».
MODELO:ANEXO IV
« D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/.
, nº , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de suministro de materiales y de obras de estructura de las obras PFEA/2019. , por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, por lotes, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome al siguiente servicio de venta y postventa:
1º. Recogida, acopio y depósito del material en días de inactividad, festivos inclemencias climáticas (SI/NO) Máximo 5 puntos.
En , a de de 20 . Firma del licitador, ».
MODELO ANEXO V.
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
D/D.ª , con domicilio en , con DNI núm. , en nombre propio o en representación de
, con CIF núm. , con domicilio social
, y con dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones
, enterado de la licitación y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares Técnicas que rige la contratación de l suministro de materiales y de las obras de estructura para las obras del PFEA 2019 denominada
DECLARA a los efectos del art. 133.1 LCSP, que los documentos a los que le confiere el carácter de confidenciales son los siguientes:
Lugar, fecha y firma