PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL
BAR DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL Y DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL EN CARRANQUE.
Aprobado por Decreto de Alcaldía nº 355 de 30-12-2016.
I.- OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN.
El objeto del contrato es la adjudicación del servicio de bar del campo de fútbol municipal y del servicio de bar de la piscina municipal de Carranque, cuya codificación es CPV: 55410000-7 Servicios de gestión xx xxxxx.
Se trata de dos locales de negocio para actividad exclusiva de kiosco-bar tradicional, que constan de despacho y cocina, y tienen cada uno una superficie útil de cincuenta metros cuadrados, y están dotados de suministro de energía eléctrica y suministro de agua.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
II.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación del contrato de la explotación del bar de un edificio público será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá únicamente a un criterio de adjudicación que será el precio más alto, de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) y con lo establecido en la cláusula VIII del presente Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxx.xx / sede electrónica.
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III.- IMPORTE DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de OCHENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (82,65.-
€uros) mensuales; el precio del contrato es CIEN EUROS (100,00 €uros) que se desglosa en OCHENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (82,65.-
€uros) más el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente al 21% en cuantía de DIECISIETE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (17,35.- €uros).
Los que deseen tomar parte en el concurso podrán limitarse a cubrir el tipo mínimo anterior o bien mejorarlo ofreciendo cantidad concreta, no teniéndose por correctas ni válidas las proposiciones que contengan cifras comparativas, por ejemplo, "tanto más que el que más" o indicaciones similares.
A partir del segundo año y por cada año transcurrido, la renta será actualizada por el Ayuntamiento aplicando a la de la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice de Precios al Consumo (IPC) en los doce meses inmediatamente anteriores, conforme a lo previsto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
La renta fijada en la adjudicación definitiva se abonará por el arrendatario dentro de la primera semana de cada mes, mediante domiciliación bancaria en cualquiera de las sucursales existentes en la localidad. La demora de una semana en el pago supondrá la resolución del contrato.
IV.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de dos años, prorrogables por otros dos años. El adjudicatario deberá solicitar por escrito la prórroga del contrato con un mes de antelación a la fecha de vencimiento del mismo. La resolución a la solicitud de prórroga se acordará por el órgano de contratación. En el caso de que el adjudicatario no solicite prórroga alguna se entenderá que no desea continuar el contrato y se dará por finalizado el mismo a la fecha de su vencimiento.
El adjudicatario deberá abandonar y dejar libre, a disposición de este Ayuntamiento las instalaciones de los bares objeto de este contrato, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al término de éste.
V.- GARANTÍA PROVISIONAL.
No se exige garantía provisional.
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VI.- PROPONENTES Y DOCUMENTACIÓN.
VI.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (UTE) al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
VI.2. Documentación.- Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán su nombre completo o la razón social y denominación de la entidad, el DNI o CIF del licitador, la dirección completa (con número de teléfono, fax y correo electrónico) para la práctica de notificaciones y el título de la licitación. Los sobres contendrán: el primero (“A”) la documentación administrativa exigida para tomar parte en el concurso, y el segundo (“B”) la proposición económica (ajustada al modelo que se incluye en este pliego).
VI.2.1. Documentación Administrativa. Sobre “A”.
En dicho sobre, que deberá contener en su anverso la inscripción, «Documentación administrativa. Licitación explotación del bar del campo de fútbol municipal y del bar de la piscina municipal de Carranque (Toledo)», incluirá obligatoriamente, y de conformidad con el artículo 146 del TRLCSP, los siguientes documentos:
a) El que acredite la capacidad de obrar mediante fotocopia compulsada del DNI del licitador si fuera una persona física, o del documento que acredite la personalidad jurídica de
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la entidad y su representación si fueren personas jurídicas (escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil o en el correspondiente registro oficial).
b) Documentos acreditativos de la representación cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores. En tal caso deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
c) En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
d) Declaración responsable de no estar incurso el licitador, ni la empresa a que representa en su caso, en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, conforme al modelo del Anexo I, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluyendo no tener ninguna deuda pendiente con la administración contratante a fecha de presentación de la proposición y a fecha de formalización del contrato y hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Declaración responsable de no ser titular o socio mayoritario de entidades explotadoras, de otro establecimiento de hostelería en el municipio de Carranque.
f) Acreditación de la solvencia económica y financiera del empresario presentando declaraciones apropiadas de entidades financieras y declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
g) Acreditación de la solvencia técnica y profesional del empresario presentando una relación de los principales servicios o trabajos realizados en el curso de los cinco últimos años. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
h) Dirección completa, teléfono, correo electrónico y persona de contacto para efectuar notificaciones.
i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
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Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
VI.2.2. Proposición económica. Sobre “B”.
El sobre “B” contendrá en su anverso la inscripción, «Proposición económica. Licitación explotación del bar del campo de fútbol municipal y del bar de la piscina municipal de Carranque (Toledo)». La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo que se incorpora como Xxxxx XX.
Cada licitador solo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal de empresas (UTE). La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
VI. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LAS OFERTAS.
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Carranque (en horario de 9 a 14), en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia deToledo y en el Perfil de contratante (xxx.xxxxxxxxx.xx / sede electrónica). En el caso de que el plazo así computado finalizase en sábado o día inhábil se entenderá prorrogado aquél hasta el primer día hábil siguiente. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto, siendo causa de pérdida de la garantía provisional en su día constituida.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También podrán presentarse proposiciones por correo, agencia de transportes o medio análogo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina correspondiente y anunciar el mismo día (y antes de las 14 horas, si se trata del último día de licitación), al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, y en cualquier caso, iniciado el acto público de apertura de plicas, no será admitida ninguna proposición que no hubiera tenido entrada hasta ese momento en el Registro del Ayuntamiento de Carranque.
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El Registro acreditará la recepción del referido fax, télex o telegrama con indicación del día de su expedición y recepción en el Libro de Registro correspondiente.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
VII.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario-Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. Estará integrada la Mesa de Contratación del modo siguiente:
► Presidente, que lo será el de la Corporación Local o miembro de la misma en quien delegue.
► Vocales:
• La Primera Teniente Alcalde.
• El Concejal de Deportes.
• La Concejal de Obras y Urbanismo.
• Un representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales.
• El Secretario-Interventor del Ayuntamiento.
► Secretario: el funcionario Administrativo del Servicio de Contratación.
VIII.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá al precio al alza como único criterio de adjudicación. En caso de existir más de una proposición con el mismo importe, se procederá a adjudicar el contrato de explotación mediante sorteo público.
IX.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
IX.1. La Mesa de Contratación calificará en acto no público previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre “A”, el tercer día hábil posterior al de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
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A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres “A”, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, el secretario lo comunicará a los licitadores interesados mediante fax u otro medio telemático, incorporando al expediente el correspondiente justificante de transmisión, sin perjuicio de la publicación de anuncios en el tablón del órgano de contratación, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores subsanen los defectos.
La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los artículos 54 y siguientes del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del TRLCSP, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
IX.2. El acto público de apertura de proposiciones se celebrará en la Casa Consistorial a las doce horas del primer día hábil posterior, una vez transcurridos tres días hábiles desde el acto de apertura y calificación de los sobres A. En dicho acto público público la Mesa procederá a la apertura de los sobres “B” de los licitadores admitidos que contienen las proposiciones económicas.
La Mesa de Contratación evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en la cláusula VIII, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 151, 160 y 161 del TRLCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación, en su caso, al órgano de contratación.
X. ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación, según lo regulado por el artículo 150 del TRLCSP, o declarar desierto el procedimiento licitatorio. El órgano de contratación, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, destruyéndose en el plazo de seis meses a partir de la fecha de adjudicación si no es requerida su devolución, sin que la Administración se halle obligada a notificar a los interesados esta circunstancia.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar
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desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente los siguientes documentos:
- Certificados acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Certificado acreditativo de no tener ninguna deuda con el Ayuntamiento de Carranque.
- Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente.
- Documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato y compromisos escritos de esa adscripción, de conformidad con el artículo
64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Recibida la documentación requerida, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en este Xxxxxx.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de contratante del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxxx.xx / sede electrónica).
Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
XI. GARANTÍA DEFINITIVA.
Requerida la documentación, entre la que se incluye la garantía definitiva, el licitador estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente en que recibió el requerimiento, una garantía definitiva del 5 % del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55
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y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. Asimismo la existencia de esta fianza no podrá servir nunca de pretexto para retrasar el pago de la renta de ningún mes y le será devuelta al adjudicatario a la finalización del contrato, siempre que no existan causas suficientes para su retención o compensación por parte del Ayuntamiento. El adjudicatario autoriza al Ayuntamiento a detraer del importe de la fianza las cantidades que sean necesarias para reparar los daños ocasionados en el local por la adjudicataria y detectados al finalizar el contrato.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y
65.2 y 3 del RGLCAP.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer, además de la garantía definitiva, que se preste una complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del importe del contrato.
XII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato se efectuará dentro de los quince días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la adjudicación (artículo 156 del TRLCSP). Al contrato que se formalice se unirán como anexo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que serán firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario.
Asimismo, la formalización del contrato deberá publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxxx.xx / sede electrónica) y cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 €uros deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, un anuncio con la formalización del contrato, en el plazo de 48 días naturales contados desde la fecha de la citada formalización.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Ayuntamiento de Carranque podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
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XIII.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
1. El horario de apertura del bar del campo de fútbol municipal será el legalmente establecido, con la obligación de estar abierto en el horario de las instalaciones deportivas, todos los días que estén abiertas, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. El bar de la piscina municipal tendrá el mismo horario, pero estará en funcionamiento durante la temporada de apertura de la piscina municipal. Después del horario de cierre de la piscina municipal podrá mantener abierto el bar de la piscina por la parte exterior de la zona de paso. El responsable de la instalación será el adjudicatario desde el momento en que se cierre la piscina al público, no pudiendo atender al público por la parte interior de la piscina desde ese momento.
2. Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los siguientes:
- Servicio de cafetería y de bebidas frías y calientes.
- Servicio de comidas (mínimo bocadillos).
- Cuidar el buen orden del servicio.
- Tomar cuantas medidas sanitarias establece la legislación vigente para las explotacio- nes de este tipo.
3. Deberá realizar la limpieza durante todos los días de la semana (sábados y domingos incluidos) de vestuarios, aseos, gradas, papeleras y zonas comunes xxx xxxxxxx del campo de fútbol y de la piscina municipal, rellenando el registro diario con la limpieza realizada y la persona que realiza la limpieza. La limpieza y desinfección de los bares correrá exclusivamente a cargo del adjudicatario. Los aseos públicos a utilizar son los existentes en el campo de fútbol por lo que su conservación correrá a cargo del adjudicatario.
El incumplimiento de esta obligación de limpieza de vestuario, aseos, gradas, papeleras y zonas comunes xxx xxxxxxx del campo de fútbol y de la piscina municipal durante treinta días o más durante el plazo de vigencia del contrato supondrá la resolución del contrato. En este caso y con el informe del funcionario responsable de los servicios de limpieza, o en su defecto, del funcionario coordinador de los servicios generales se procederá a la resolución del contrato.
4. Queda prohibida la venta, dispensación y suministro, gratuitos o no, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas ni tabaco a menores de dieciocho años. También comporta la prohibición de realizar la actividad de los denominados bares de copas o bares especiales, whisquerías, o similares.
5. Conservar el espacio ocupado y las instalaciones en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público. Habrá de mantener en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada instalando a este fin papeleras o depósitos análogos, dejando limpia la zona de influencia una vez terminada la venta de cada día.
6. Explotar de manera personal la actividad a que se destine el kiosco, o mediante persona contratada con cumplimiento en este caso de la normativa laboral y de Seguridad Social aplicable, si bien será lícito que tal actividad pueda ser ejercida por familiares, en caso
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de enfermedad del concesionario o de la persona contratada para el ejercicio material de la actividad.
7. El Ayuntamiento de Carranque se reserva el derecho de resolver el contrato antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al concesionario de los daños que se le causasen, o sin ella cuando no procediese.
8. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
9. Los bares estarán sujetos al mismo régimen jurídico que cualquier otro establecimiento de este tipo instalado en el municipio, en particular en materia de precios, horarios, y en lo relativo a aspectos higiénico-sanitarios, de seguridad, laborales y fiscales.
10. El adjudicatario utilizará el local con arreglo al uso exclusivo permitido de bar tradicional en las condiciones reguladas legal y reglamentariamente, estando obligado a conservar en perfecto estado los bares y el entorno inmediato de los mismos que use en el ejercicio de la actividad, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios o por terceros, y a devolverlos al terminar el contrato en el mismo estado que los recibió. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura arquitectónica de los locales y tan solo podrá acometer aquellas menores que cuenten con la previa autorización escrita del Ayuntamiento. Tampoco podrá subarrendar o ceder total o parcialmente el local.
11. Queda expresamente prohibida la realización en el local de cualesquiera otro tipo de negocio, industria o actividad sin permiso expreso y escrito del Ayuntamiento. En caso de desarrollarse en el local otra actividad, aunque sea afín a la antedicha, podrá el Ayuntamiento resolver el contrato por infracción del adjudicatario de ésta condición.
12. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, si el Ayuntamiento no ha autorizado la realización de obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el adjudicatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna. Si el Ayuntamiento otorga autorización al adjudicatario para la realización de obras, todas cuantas realice cederán a favor del propietario, por este mero hecho, sin que aquél pudiera alegar derecho a percibir indemnización alguna.
El adjudicatario podrá realizar obras en el local para adecuarlo a las necesidades del negocio a desarrollar y su costo será íntegramente a cargo del adjudicatario pero previamente deberá someter al Ayuntamiento, para su aprobación por escrito, el informe y proyecto de las variaciones que en cada caso el arrendatario desee realizar. Las obras autorizadas como se indica en el párrafo anterior quedarán en beneficio de la propiedad sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamación de clase alguna por tal concepto, ni durante la vigencia de este contrato, ni cuando el mismo finalice. Si el propietario Ayuntamiento optase porque se repusiese el local al estado que tenía en el momento de la firma de este contrato, se harán las obras por cuenta y pago del adjudicatario.
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13. Se prohíbe expresamente al adjudicatario la instalación de máquinas o aparatos que con sus vibraciones, humos o ruidos puedan afectar a la consistencia, solidez o conservación de los bares, así como almacenar o manipular en el inmueble arrendado sustancias o materias explosivas, tóxicas o inflamables que pudieran ocasionar peligros o malos olores. Además se prohíbe al adjudicatario que desarrolle o lleve a cabo en el local actividades nocivas, peligrosas, molestas, insalubres o ilícitas.
En caso de que el adjudicatario desee instalar cualquier aparato eléctrico, aunque sea para uso de la cocina, o ampliar o modificar la iluminación interior o exterior de cualquiera de los dos bares, será necesario la previa solicitud por parte del adjudicatario al Ayuntamiento de Carranque y la autorización escrita por dicho Ayuntamiento.
14. Serán de cuenta y cargo del adjudicatario los gastos de teléfono y gas que afecten a los bares; y cualquier otro que consuma, o utilice como consecuencia del desarrollo de la actividad propia de los bares, salvo los gastos de luz y agua.
15. Los bares deberán permanecer abierto al público durante el periodo de vigencia del contrato, entendiéndose como causa de resolución de este el cierre injustificado fuera de los días de descanso del personal o en su caso de los periodos de vacaciones anuales.
16. El personal que ejerza la actividad habrá de poseer el carnet de manipulador de alimentos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
17. El adjudicatario no queda en relación de dependencia respecto del Ayuntamiento de Carranque, a los efectos del artículo 22 del Código Penal.
18. Los envases de las bebidas, alimentos y demás productos que se expendan o sean objeto de venta al público en el interior de las instalaciones deportivas municipales no podrán ser recipientes de metal, vidrio, cerámica, madera o cualquier otro material similar y se prohíbe la venta e introducción en el recinto deportivo de bebidas embotelladas, que deberán servirse en vasos o jarras de plástico, papel plastificado u otro material similar antes de ser retiradas por el consumidor del mostrador de venta o del expendedor. Asimismo se prohíbe la introducción o tenencia, por el público en general, de: a) envases de bebidas, alimentos y demás productos que sean de metal, vidrio, cerámica, madera o cualquier otro material similar; b) las bebidas embotelladas adquiridas en los recintos deportivos, permitiéndose los vasos o jarras de plástico u otro material similar; c) cualquier clase de bebida alcohólica. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
XIV.- EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente pliego de condiciones, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al adjudicatario para su interpretación por el órgano de contratación.
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Si durante el desarrollo del contrato, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 210, 211 y 219 TRLCSP. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
En caso de ejecución defectuosa el Ayuntamiento de Carranque podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 212 del TRLCSP.
En el supuesto de que se optara por la resolución del contrato, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación previa audiencia del adjudicatario incumplidor. Tal resolución conllevará la devolución del local al Ayuntamiento en plena propiedad, así como lo que en el se hubiere construido, sin derecho a indemnización alguna.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 TRLCSP y normas de desarrollo.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 222 del TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
XV.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
El artículo 150.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) establece que los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 212.1, para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el artículo 223.h.
En el mismo sentido el artículo 212.1 del TRLCSP determina que los pliegos o el documento contractual podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato.
El órgano de contratación atendiendo a las especiales características del contrato establece las siguientes penalidades:
- En el caso de no realizar la limpieza de vestuarios, aseos, gradas, papeleras y zonas comunes xxx xxxxxxx del campo de fútbol y de la piscina municipal, rellenando el registro diario con la limpieza realizada y la persona que realiza la limpieza, durante los días comprendidos entre lunes y viernes, ambos inclusive, se penalizará al
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adjudicatario con la obligación de abonar al Ayuntamiento de Carranque el importe de 70 €uros por día no limpiado. Dicho importe se establece en función del coste por empleado de limpieza de este Ayuntamiento.
- En el caso de no realizar la limpieza de vestuarios, aseos, gradas, papeleras y zonas comunes xxx xxxxxxx del campo de fútbol y de la piscina municipal, rellenando el registro diario con la limpieza realizada y la persona que realiza la limpieza, durante los sábados y festivos, se penalizará al adjudicatario con la obligación de abonar al Ayuntamiento de Carranque el importe de 98 €uros por día no limpiado. Dicho importe se establece en función del coste por empleado de limpieza de este Ayuntamiento.
XVI.- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato que se formalice se entenderá otorgado a "riesgo y xxxxxxx" para el arrendatario, tal y como establece el artículo 215 TRLCSP. En consecuencia no habrá lugar a condonaciones ni reducciones xx xxxxx por disminución de ventas o cualquier otra eventualidad.
XVII.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 109 a 113 del RGLCAP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del adjudicatario.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista (artículo
225.3 del TRLCSP), éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
De conformidad con el artículo 112.1 del RGLCAP la resolución por causas establecidas en el contrato tendrá las consecuencias que en éste se establezcan y, en su defecto, se regulará por las normas del TRLCSP y el RGCAP sobre efectos de la resolución que sean aplicables por analogía.
El incumplimiento de esta obligación establecida en la cláusula XIII.3 de limpieza de vestuario, aseos, papeleras y zonas comunes xxx xxxxxxx del campo de fútbol durante treinta días o más durante el plazo de vigencia del contrato supondrá la resolución del contrato. En este caso y con el informe del funcionario responsable de los servicios de limpieza, o en su defecto, del funcionario coordinador de los servicios generales se procederá a la resolución del contrato.
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XVIII.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EL LICITADOR EN LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR Y DE HALLARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
«D./Xx. ................................................ con DNI número ........................ y domicilio en
.............................................., manifiesta bajo su responsabilidad no hallarse incurso en las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo manifiesta bajo su responsabilidad hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en concreto, en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y no tener ninguna deuda pendiente con el Ayuntamiento de Carranque.
Lugar, fecha y firma del licitador.»
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ANEXO II
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
«Don/Doña .................................................................., mayor de edad, con DNI número ........................, y domicilio en ............................. calle ...............................................
teléfono ....................... actuando en nombre propio (o en representación de la empresa
.............), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx número ...... de fecha y en el Perfil de contratante,
conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto, el contrato de EXPLOTACION DEL BAR DEL CAMPO DE FUTBOL MUNICIPAL Y DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE CARRANQUE (TOLEDO)»,
hago constar que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por importe de €uros mensuales (reflejar en número y letra el importe); que se desglosa en €uros (reflejar en número y letra el importe) más el Impuesto sobre el Valor Añadido al 21%, en cuantía de €uros (reflejar en número y letra el importe).
Xxxxx, fecha y firma del proponente. »