ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA DOMICILIARIA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA DOMICILIARIA
ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Teror establece la Tasa por distribución y suministro de agua domiciliaria, incluidos los derechos de enganche, a que se refiere el artículo 20.4 t) del citado Real Decreto Legislativo, la cual se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del ya aludido Real Decreto Legislativo.
ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE
1. Está constituido por la actividad municipal realizada para llevar a efecto la distribución y suministro de agua potable a domicilio y otras instalaciones, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores.
2. Las concesiones se clasifican en:
a) Domésticas: para atender a las necesidades de la vida e higiene privada.
b) Industriales: considerándose dentro de éstos, los hoteles, bares, tabernas, garajes, establos, fábricas, colegios, etc.
c) Obras.
d) Usos oficiales.
ARTÍCULO 3.- SUJETO PASIVO
1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten y/o resulten beneficiarias de los servicios a que se refiere esta Ordenanza.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales e instalaciones a las que se provea del servicio.
ARTÍCULO 4.- RESPONSABLES
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicia la prestación del servicio, se cuente o no con la preceptiva autorización, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El periodo impositivo tendrá una periodicidad bimestral.
ARTÍCULO 6.- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
La base de la presente exacción estará constituida por:
- En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.
- En las acometidas a la red general: el hecho de la conexión a la red por cada local comercial, vivienda individual u otras instalaciones.
- Y en la colocación y utilización de contadores: la clase de contador individual o colectivo.
ARTÍCULO 7.- CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria se obtendrá de la aplicación de las siguientes tarifas:
TARIFA NÚM. I - FACTURACION BIMESTRAL POR CONSUMO COSTES FIJOS | ||
- Cuota fija por abonado y bimestre | 7,75 € | |
TIPO DE SUMINISTRO CONSUMO EN M³. | €/m³. | |
Industrial y Obras Desde 0 hasta 20 | 1,43 | |
Desde 21 hasta 40 | 1,62 | |
Desde 41 en adelante | 1,79 | |
Doméstico Desde 0 hasta 10 | 1,09 | |
Desde 11 hasta 20 | 1,24 | |
Desde 21 hasta 40 | 1,59 | |
Desde 41 en adelante | 1,70 | |
Tarifa Social Desde 0 hasta 10 | 0,76 | |
Desde 11 hasta 20 | 0,90 | |
Desde 21 hasta 40 | 1,12 | |
Desde 41 en adelante | 1,23 | |
Dependencias Municipales Desde 0 en adelante | 1,43 | |
Abonados Provinciales, Autonómicos y Estatales Desde 0 en adelante | 1,43 |
TARIFA NÚM. II - ALTAS EN EL SERVICIO
Derecho de Acometida.
Por Derecho de Acometida mínimo 60,10 €
El importe del Derecho de Acometida se obtendrá por la valoración del tiempo empleado por el personal adscrito al Servicio, en realizar las operaciones de inspección, apertura y control de la nueva instalación, y ascenderá, en todo caso, como mínimo a la cantidad de 60,10 €, a las que se hace referencia en el apartado anterior.
La valoración del tiempo empleado por el personal adscrito al Servicio, se realizará, de ser funcionarios, conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en base al Convenio Colectivo, en el caso de los laborales.
El pago se materializará por ingreso directo en la Tesorería Municipal, antes de dictarse la orden de conexión, sin perjuicio de que se realice liquidación complementaria, si ésta cantidad no cubriera las pretensiones del solicitante.
Fianza por Conexión a la Red.
En cualquier caso previo a la conexión del suministro, el Servicio exigirá al peticionario la entrega de una cantidad en concepto de fianza.
Esta tiene por objeto único garantizar las responsabilidades pendientes de abono a la liquidación de su contrato, sin que pueda exigir el abonado, durante su vigencia, que se aplique al reintegro de sus descubiertos. La cuantía de la fianza, será calculada por el Servicio de acuerdo con las características del suministro y en ningún caso inferior al valor de una "cuota de abonado", ni superior a tres veces la estimación bimestral del gasto.
TARIFA NÚM. III - REPOSICION DEL SERVICIO
Por reposición del servicio 30,05 €
La reposición del servicio, suspendido como consecuencia de la falta de pago de facturas-recibo por suministro de agua, dará lugar al ingreso por parte de los abonados de la cantidad estipulada en la presente tarifa, previo a la citada reposición, así como al abono de las cantidades adeudadas.
TARIFA NÚM. IV - CAMBIOS DE TITULARIDAD
Por cambio de titularidad 30,05 €
Cuando sin previo corte de suministro, deba procederse al cambio de nombre del abonado existente por otro nuevo, bien por venta del inmueble, alquiler u otro concepto, el nuevo abonado vendrá obligado al pago de la cantidad prevista en la presente tarifa, además de la fianza que corresponda.
TARIFA NÚM. V - MODIFICACIONES EN LA ACOMETIDA
Por modificación en la acometida 30,05 €
Cuando por razones ajenas al Servicio sea necesario modificar o cambiar de ubicación la acometida, el interesado que lo solicite deberá ingresar la cantidad prevista en la presente tarifa.
Si como consecuencia de tales trabajos tuviera que realizar el Ayuntamiento modificaciones en la red, abonará además el particular, los gastos que por éstos se ocasionen, a cuyos efectos se le pasará el presupuesto correspondiente con anterioridad a la ejecución material. De no responder en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación, será considerado a todos los efectos, como aceptado el mismo. La cuantía resultante por estos trabajos habrá de ser abonada con anterioridad a la ejecución de los mismos.
ARTÍCULO 8.- CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA SOCIAL A QUE SE REFIERE LA TARIFA I:
- Se aplicará a familias en las que al menos 7 de sus miembros sean residentes y se encuentren empadronados en el Término Municipal de Teror y cuyo cabeza de familia acredite tener al menos 6 personas a su cargo, siendo cinco de ellos descendientes directos en primer grado.
- Tendrán derecho aquellas unidades familiares que acrediten unos ingresos brutos anuales que no superen 10.818,22 €, y 480,81 €, más por cada miembro que exceda de 7, una vez cumplidos los requisitos del apartado anterior.
- Se concederá el beneficio al cabeza de familia o a quien acredite ser titular de la Patria Xxxxxxxx, siendo requisito indispensable que la acometida del Servicio se encuentre contratada a su nombre.
- Se entiende aplicable el beneficio a uno solo de los contadores de los que registren el consumo de la unidad familiar, a elección del cabeza de familia, no siendo posible destinar el agua a usos distintos del doméstico.
- La situación familiar que dé derecho a la reducción en la tarifa se acreditará mediante aportación de los siguientes documentos:
1.- Declaración de la Renta del Cabeza de Familia.
2.- Declaración Jurada del Cabeza de Familia en la que se hagan constar todos los ingresos de la Unidad Familiar.
3.- Fotocopia compulsada del Libro de Familia.
4.- Cualquier otro documento o informe que determine el Sr. Alcalde.
- La Tarifa Social se solicitará por cada beneficiario antes del día 01 de Diciembre del año anterior al de su aplicación y se concederá por el año natural siguiente completo, extinguiéndose el derecho al finalizar el mismo. Los beneficiarios podrán solicitar la aplicación del derecho para cada año.
ARTÍCULO 9.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con xxxxx xx Xxx.
Asimismo, se sobreentiende que no estarán obligados al pago de la tasa los servicios y dependencias municipales. No obstante, al igual que a los restantes beneficiarios del servicio, se les facturará periódicamente el consumo, aunque no se emitirá recibo alguno.
ARTÍCULO 10.- NORMAS DE GESTIÓN
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas señaladas en el artículo anterior se liquidarán por los servicios económicos municipales a razón de cada prestación de servicio solicitado y obtenido.
2. Las personas o entidades interesadas en contratar la prestación del servicio domiciliario de agua potable, tendrán que solicitarlo al Ayuntamiento, realizar el depósito por Derecho de Acometida y depositar la fianza por conexión a la red, conforme a lo establecido en la Tarifa Núm. II del artículo 7 anterior.
3. Los servicios técnicos municipales comprobarán e investigarán las declaraciones y pretensiones de los solicitantes, para el caso de existir diferencias, se les hará saber y se les practicará liquidación complementaria a todos los efectos previstos en la presente Ordenanza.
4. No ha lugar a la denegación de lo solicitado salvo que no exista red general de suministro, en cuyo caso y estudiando las disponibilidades económicas se habría de acometer la obra de ampliación de la red. No obstante, para el caso de denegarse por la excepcionalidad anterior, los interesados tendrán derecho a la devolución del importe ingresado.
5. Los servicios municipales, bien directamente o por medio de terceros interpuestos, liquidarán las prestaciones de servicios realizados por la municipalidad, los cuales se habrán de abonar en el momento de la presentación de la factura-recibo en la entidad bancaria donde el particular tenga domiciliado su cobro, o, en las oficinas de recaudación municipal entre los días 1 y 15 del mes par siguiente a cada facturación.
6. El impago en dicho período, dará lugar a la notificación posterior al particular, a los efectos de que liquide su deuda en el plazo de 72 horas. De persistir impagada la factura-recibo correspondiente al término de dicho período, el beneficiario unilateralmente resuelve el contrato de prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable, y en su virtud, el Ayuntamiento o concesionario del Servicio, interrumpirá el suministro, sin que deba mediar cualquier otra comunicación o requerimiento al incumplidor, puesto que no es posible continuar con la prestación del servicio después de haber sido resuelto el contrato.
7. Asimismo, las facturas-recibo liquidadas y no abonadas en el plazo de 72 horas señalado en el párrafo anterior, serán exigidas por la Recaudación Municipal en vía de apremio, cuando no exista fianza depositada o ésta sea insuficiente.
8. El corte del suministro por resolución del contrato como consecuencia del impago de facturas-recibo, dará lugar a que el particular promueva nuevamente expediente de conexión a la red general, liquide las cantidades pendientes, pague las cantidades a que se refiere la Tarifa III del artículo 7 anterior y constituya nuevamente la fianza a que se refiere la Xxxxxx XX de dicho artículo, si ésta hubiera sido liquidada.
9. Las altas en el Servicio como consecuencia de bajas anteriores, producidas de oficio, a instancia de parte, o por otras causas, darán lugar a igual tramitación que la exigida para la obtención del suministro por primera vez.
10. La concesión del Servicio, que se otorgará mediante acto administrativo quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que se fijasen en el oportuno contrato, se mantendrá en vigor en tanto las partes no manifiesten por escrito, su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones descritas en esta Ordenanza y el contrato citado.
11. Los abonados sólo pueden disponer del agua para los usos previstos en el contrato, salvo causas de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibida, la cesión gratuita o la reventa.
12. Todas las obras para conducir el agua desde la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.
13. El Ayuntamiento por Resolución de la Alcaldía, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito u oneroso el agua a otra persona, cuando se den las circunstancias previstas en el Artículo 9.5, o cuando exista rotura de precintos, sellos u otras marcas de seguridad puestas por el Ayuntamiento.
14. En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.
ARTÍCULO 11.- INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributarias, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 12.- RÉGIMEN SUPLETORIO
Para lo no previsto expresamente en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones vigentes en materia recaudadora.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente Ordenanza Fiscal, modificada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 10 de Noviembre de 2008, será de aplicación desde el día primero de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.