CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO EN EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO EN EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS
La ESTACION DE CLASIFICACION Y APROVECHAMIENTO S.A.S. E.S.P.
de conformidad a lo establecido en las Resoluciones 376 de 2006 y 413 de 2006 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
- CRA, manifiesta a los suscriptores, propietarios y/o usuarios y a la comunidad en general, que presenta en su integridad el contrato de condiciones uniformes para la prestación del Servicio Público de Aseo en la Actividad de Aprovechamiento en la ciudad de Dosquebradas (Risaralda), a partir del 01 xx Xxxxxx de 2017 previas las siguientes consideraciones:
1- Que el artículo 14.24 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, define el servicio público de aseo como "El servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; xx xxxxxx de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento,"
2- Que el Decreto 2981 de 2013, compilado por el Decreto 1077 de 2015, adoptó nuevas definiciones referentes al Servicio Público de Aseo.
3- Que la Resolución CRA 720 de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”, incluye nuevas obligaciones para las personas prestadoras del servicio público de aseo.
4- Que el artículo 76 de la Resolución 720 de 2015 de la CRA establece que “La fórmula tarifaria tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1º de enero de 2016, fecha a partir de la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la presente resolución, e iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores del servicio público de aseo”.
5- Que la Resolución CRA 751 de 2016 en su Artículo 1° modifica el Artículo 76 de la Resolución CRA 720 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 1°. Vigencia de la fórmula tarifaria. La fórmula tarifaria tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1º xx xxxxx de 2016, fecha máxima desde la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la presente resolución, e iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores del servicio público de aseo…”.
6- Que la Resolución CRA 720 de 2015 establece dentro de la nueva metodología tarifaria el componente de aprovechamiento, el cual podrá ser prestado por la empresa titular del presente contrato de condiciones uniformes en los términos que establezca la regulación y así mismo se podrá facturar y recaudar a los suscriptores, propietarios y/o usuarios este componente.
7- Que la Resolución CRA 720 de 2015 establece dentro de la nueva metodología tarifaria el componente de aprovechamiento, el cual podrá ser prestado por la empresa titular del presente contrato de condiciones uniformes en los términos establecidos por la regulación y así mismo se podrá facturar y recaudar a los suscriptores, propietarios y/o usuarios este componente.
8- Que el parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 señala que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio, formalizados o que inicien su proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo.
9- Que para efectos de prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad aprovechamiento de forma integral que incluye) la recolección aprovechable, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA) y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA)
10- Que el articulo Artículo 2.3.2.5.2.4.1. Del Decreto 596 del 2016 establece que “las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán adoptar un contrato de condiciones uniformes del servicio público de aseo (CCU) para la actividad de aprovechamiento. (…)"
11- Que la Resolución 276 del 29 xx xxxxx de 2016 “tiene como objeto establecer los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 xx xxxxx de 2016”.
12- Que la Resolución CRA 779 de 2016 expide “Los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito”.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el contrato de condiciones uniformes que se regirá por las siguientes cláusulas:
Clausula 1. IDENTIDAD DE LA EMPRESA. La Organización de Recicladores denominada ESTACION DE CLASIFICACION Y APROVECHAMIENTO S.A.S. E.S.P. cuya sigla es “EKAPLAS S.A.S. E.S.P.”,
con Nit. 901060671-7, en adelante PERSONA PRESTADORA, es una organización de carácter privado, conformada por el 80 % de recicladores de oficio debidamente inscritos en el censo del municipio de Dosquebradas, de nacionalidad Colombiana, constituida como sociedad por acciones simplificadas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios en lo que concierne a la prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado
Clausula 2. OBJETO. El presente contrato de condiciones uniformes tiene por objeto la prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento, que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje. La persona prestadora se compromete a prestar dicha actividad en favor del suscriptor y/o usuario, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente.
Cláusula 3. PARTES. Son partes en el contrato del contrato de condiciones uniformes de Servicios Públicos, en adelante CCU, La Estación de
Clasificación y Aprovechamiento S.A.S. E.S.P. en adelante la persona prestadora, La Asociación de Recicladores de oficio de Colombia “AROC” en adelante el operador del servicio, y los usuarios y/o suscriptores.
Cláusula 4. SOLIDARIDAD. Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio y los suscriptores y/o usuarios son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos. Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes en los términos del artículo 15 de la Ley 820 de 2003.
Cláusula 5. RÉGIMEN LEGAL. Este contrato de condiciones uniformes se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por sus decretos reglamentarios, por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por la Resolución CRA 720 de 2015, modificada por la Resolución CRA 751 de 2016 , por el Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 596 de 2016, la Resolución 276 de 2016, por las condiciones especiales y/o adicionales que pacten las partes, por las normas del Código de Comercio y del Código Civil, normativa que se entiende incorporada al presente contrato de condiciones uniformes. Parágrafo 1. Se entiende incorporada en el contrato de servicios públicos, toda la normatividad vigente aplicable al contrato de servicios públicos. Parágrafo 2. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán éstas. Se tendrá en cuenta que, a pesar de tener condiciones uniformes, el contrato de servicios públicos resulta celebrado con cada suscriptor y/o usuario en particular.
Cláusula 6. VIGENCIA: El contrato de condiciones uniformes se pacta a término indefinido.
Cláusula 7. DEFINICIONES. Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las siguientes definiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, la Resolución CRA 720 de 2015 y Resolución CRA
376 de 2006:
1.- Aforo: Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la
cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.
2.- Aprovechamiento: Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y 18 Ley 820 de 2003 por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones. 19 Resolución CRA 720 de 2015 por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”. aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.
3.- Área de prestación de servicio: Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo.
4.- Cláusula de permanencia mínima: Estipulación contractual que se pacta como una cláusula adicional a través de la cual, la persona prestadora ofrece al suscriptor y/o usuario una ventaja sustancial asociada a la prestación de la actividad de aprovechamiento y el usuario y/o suscriptor que celebra el contrato, se obliga a no terminarlo anticipadamente, so pena de las consecuencias que establezca la persona prestadora.
5.- Cláusulas adicionales generales: Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme. En ese sentido la persona prestadora podrá incluir en el contrato de condiciones uniformes, clausulas adicionales siempre y cuando no contravengan aspectos regulados por la ley, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, ni modifiquen el Anexo 2 o reproduzcan su texto. En caso de pactarse cláusulas adicionales, su alcance deberá incluirse en el aparte correspondiente del Anexo 2, identificando su fuente legal y la razón de su inclusión.
6.- Clausulas adicionales especiales: Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994. El suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las
condiciones del contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contrapropuesta del caso a la persona prestadora. Si la persona prestadora la acepta, se convertirá en suscriptor y/o usuario con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato de condiciones uniformes. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor y/o usuario se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene el contrato. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán éstas. En caso de pactarse cláusulas especiales, su alcance deberá incluirse en el aparte correspondiente del Anexo 2.
7.- Incentivo a la separación en la fuente (DINC): Descuento del 4% en el costo del Valor Base de Aprovechamiento, para aquellas macro-rutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados. Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.
8.- Estación de clasificación y aprovechamiento: Son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar.
9.- Macrorruta: Es la división geográfica de la ciudad, zona o área de prestación del servicio para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar la prestación de las diferentes actividades que componen el servicio público de aseo.
10.- Plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS): Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos en su jurisdicción.
11.- Rechazos: Material resultado de la clasificación de residuos aprovechables en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), cuyas características no permiten su efectivo aprovechamiento y que deben ser tratados o dispuestos en el relleno sanitario.
12.-Residuos efectivamente aprovechados: Residuos sólidos que han sido clasificados y pesados en una Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) por la persona prestadora de la actividad y han sido comercializados
para su incorporación a una cadena productiva, contando con el soporte de venta a un comercializador o a la industria.
13.- Residuo sólido aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo.
14.- Residuo sólido no aprovechable: Material o sustancia sólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no son objeto de la actividad de aprovechamiento.
15.- Separación en la fuente: Es la clasificación de los residuos sólidos, en aprovechables y no aprovechables por parte de los usuarios en el sitio donde se generan, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS, para ser presentados para su recolección y transporte a las estaciones de clasificación y aprovechamiento, de disposición final de los mismos, según sea el caso.
Cláusula 8. ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (APS). El área en la cual se prestará la actividad de aprovechamiento se identifique en el mapa de APS anexo 1 a este contrato.
Cláusula 9. PUBLICIDAD. El presente contrato se publica en la página web xxx.xxxxxxx.xxx de forma sistemática y permanente, y en concordancia con el decreto 596 de 2016 dentro la progresividad de la formalización de las organizaciones de recicladores, el cual contiene la siguiente información para conocimiento del suscriptor y/o usuario: 1. El presente contrato de condiciones uniformes para la actividad de aprovechamiento, cuyas copias deberán ser enviadas al suscriptor y/o usuario, una vez el prestador se acoja al presente formato de contrato de condiciones uniformes, así como cuando se pretenda la modificación del mismo. 2. El mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual se compromete a prestar la actividad de aprovechamiento según lo definido en el Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 596 de 2016 y la Resolución 276 de 2016 o las normas que los modifiquen, adicionen o aclaren. En dicho mapa se deberán delimitar de forma clara las macro- rutas en las que se dividió el APS, para la prestación de la actividad de aprovechamiento. 3. Las macro-rutas beneficiadas con el otorgamiento del incentivo a la separación en la fuente (DINC). Esta información deberá ser actualizada con una frecuencia semestral. 4. Toneladas de rechazos y
toneladas efectivamente aprovechadas en el APS atendida. 5. Un enlace para la recepción y trámite de peticiones, quejas y recursos de los usuarios. 6. Las tarifas vigentes. 7. Rutas, horarios y frecuencias de Recolección de residuos aprovechables. 8. Sitio, horario y la forma en la que los suscriptores y/o usuarios deben presentar los residuos sólidos aprovechables para su recolección. 9. Localización de estaciones de clasificación y aprovechamiento ECA.
Cláusula 10. OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Son
obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, en concordancia con el decreto 596 de 2016 dentro la progresividad de la formalización de las organizaciones de recicladores, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria
vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.
Cláusula 11. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Son
obligaciones del suscriptor y/o usuario de la actividad de aprovechamiento, en concordancia con el decreto 596 de 2016 dentro la progresividad de la formalización de las organizaciones de recicladores, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para los usuarios del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Permitir la realización del aforo de los residuos sólidos aprovechables. 2. Pagar la tarifa establecida para el servicio prestado. 3. Cumplir las condiciones establecidas para la prestación de la actividad previstas en este modelo de condiciones uniformes. 4. Presentar los residuos aprovechables separados en la fuente, en los horarios, condiciones y frecuencias definidos en el Contrato de Condiciones Uniformes.
Cláusula 12. DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA. Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio. 3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación de la actividad de aprovechamiento de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente. 4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello. 6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio
aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).
Cláusula 13. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Son derechos de suscriptor y/o usuario aquellos reconocidos a favor del usuario en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Recibir capacitación sobre la separación en la fuente de los residuos sólidos aprovechables. 2. Recibir el incentivo a la separación en la fuente (DINC) cuando se logren los niveles de rechazo establecidos. 3. Recibir, como señal de reconocimiento de la gestión de separación en la fuente de los residuos sólidos el certificado de “suscriptor distinguido de la actividad de aprovechamiento” de la macro ruta beneficiada con el incentivo a la separación en la fuente (DINC). 4. Ser incluido en la ruta de recolección de residuos sólidos. aprovechables.
Cláusula 14. CONDICIONES TÉCNICAS. Para la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, las partes del presente contrato, en concordancia con el decreto 596 de 2016 dentro la progresividad de la formalización de las organizaciones de recicladores, deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en los capítulos 1,2 y 5 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016 y la Resolución 276 de 2016 o los que lo modifiquen, adicionen o aclaren, en lo referente a: Recolección y transporte de residuos para aprovechamiento. Requerimiento de los residuos sólidos para el aprovechamiento. Requisitos mínimos de la ECA. Presentación de residuos para aprovechamiento. Campañas educativas. Establecimiento de macro rutas y divulgación.
Cláusula 15. CONDICIONES DE PRESTACIÓN. Para la prestación de la actividad de aprovechamiento, las Partes del Contrato deberán cumplir en concordancia con el decreto 596 de 2016 dentro la progresividad de la formalización de las organizaciones de recicladores, con las siguientes condiciones: a). La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento en articulación con el operador del servicio deberá: Establecer las frecuencias, horarios y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos del municipio y/o distrito en el que se preste la actividad. Realizar las actividades de la clasificación de materiales únicamente en las Estaciones de Clasificación y
Aprovechamiento (ECA). Efectuar la recolección de residuos sólidos aprovechables a partir de la acera, o de unidades y cajas de almacenamiento o cualquier sistema alternativo que garantice la recolección y el mantenimiento de sus características. Los suscriptores y/o usuarios de la actividad de aprovechamiento deberán: Presentar los residuos separados en la fuente de acuerdo con los lineamientos del PGIRS o sujetándose a lo establecido en el Programa de Prestación de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento así: a. Los residuos deben ser separados por tipo material, de acuerdo con los lineamientos del PGIRS o sujetándose a lo establecido en el Programa de Prestación de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento b. Los residuos no deben estar contaminados con residuos peligrosos, metales pesados, ni bifenilos policlorados. No exigir a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento contraprestación alguna por los residuos aprovechables.
Cláusula 15. COBRO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. El
cobro de la actividad de aprovechamiento estará incluido en el cobro del servicio público de aseo, que será calculado por el prestador del servicio para residuos no aprovechables según lo definido en el Decreto 1077 de 2015 adicionado y modificado por el Decreto 596 de 2016, aplicando la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 modificada por la Resolución CRA 751 de 2016. Los costos de la prestación de la actividad de aprovechamiento serán distribuidos por igual entre todos los suscriptores y/o usuarios del servicio público de aseo en el municipio y/o distrito, de conformidad con la metodología tarifaria vigente. Los suscriptores y/o usuarios clasificados como grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales de residuos aprovechables (6m3 /mes), podrán solicitar a su costo, que el prestador de la actividad de aprovechamiento, realice aforo de los residuos producidos con el fin de pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte. No habrá costo para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigente.
Cláusula 17. FACTURACIÓN. La actividad de aprovechamiento se facturará integralmente con el servicio de aseo a través del prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables.
Cláusula 18. INCENTIVO (DINC). A las macro-rutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados, les será otorgado un incentivo a la separación en
la fuente (DINC). Dicho incentivo consiste en la disminución del 4% del Valor Base de Aprovechamiento según lo definido en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015. Serán las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, quienes identifiquen las macro-rutas a las que se debe aplicar dicho incentivo, basados en los registros de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos gestionados en la APS atendida. Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.
Cláusula 19. SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. En caso de
presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio público de aseo, la persona prestadora del servicio deberá avisar a sus usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través del medio de difusión más efectivo que se disponga en la población o sector atendido.
Cláusula 20. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El
incumplimiento de la persona prestadora o del operador del servicio en la prestación continua de la actividad de aprovechamiento se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios. PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS
Cláusula 21. LUGAR DE PRESENTACION DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS.
Las peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQR) relacionados con la actividad de aprovechamiento, deberán ser presentados ante las personas prestadoras del servicio para los residuos no aprovechables es decir en los siguientes enlaces:
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx 00-00 Xxxxxxx 0 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Ciudad: Dosquebradas.
Departamento: RISARALDA
Teléfono: 000 00 00, celular 000 000 0000. Página web: http://: xxx.xxxxxxx.xxx
Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Y se les dará el siguiente tratamiento, en: a. La atención de PQR relativas al contrato de servicios públicos relacionadas con la facturación servicio, deberán ser tramitadas en su integralidad por la persona prestadora del servicio para residuos no aprovechables b. Las PQR relacionados con las cantidades de residuos aprovechables facturados, aforos y aspectos operativos relacionados con horarios y frecuencias deberán ser trasladadas, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Cuando la respuesta de PQR implique ajustes en el valor facturado, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá informar a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables el ajuste para que genere una nueva factura. c. Las peticiones, quejas y reclamos (PQR) que se relacionen con una solicitud de prestación de la actividad de aprovechamiento, presentadas por los suscriptores y/o usuarios, deberán indicar a cuál persona prestadora de la actividad aprovechamiento se dirigen, en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 la Ley 1994.
Asi mismo el suscriptor o usuario podrá dirigirse como punto de atención:
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx 00-00 xxxxxx 0 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Ciudad: Dosquebradas.
Departamento: RISARALDA
Teléfono: 000 00 00, celular 000 000 0000. Página web: http://: xxx.xxxxxxx.xxx
Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
El término máximo para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 201520. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación y facturación que realice la persona prestadora, procede el recurso de reposición y el de apelación el cual deberá presentarse simultáneamente, los términos para respuesta de
una petición, queja o reclamo (PQR) relacionado con la prestación de la actividad de aprovechamiento, correrán a partir de la fecha de recibo del traslado. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario. Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
Cláusula 22. CESIÓN DEL CONTRATO. Salvo que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación del bien raíz al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión del contrato, la cual opera de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. En tal caso se tendrá como nuevo suscriptor y/o usuario al cesionario a partir del momento en que adquiera la propiedad. Sin perjuicio de lo anterior, la persona prestadora conservará el derecho a exigir al cedente el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte del contrato, pues la cesión de estas no se autoriza, salvo acuerdo especial entre las partes. La persona prestadora podrá ceder el contrato de condiciones uniformes cuando en este se identifique al cesionario. Igualmente, se podrá ceder cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo con una antelación de por lo menos dos (2) meses, la persona prestadora no haya recibido manifestación explicita del suscriptor y/o usuario.
Cláusula 23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos: 1. Por acuerdo entre las partes. 2. Por parte de la persona prestadora, haciendo efectivas las siguientes garantías: a) Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma;
b) Deberá permitir al suscriptor y/o usuario el ejercicio efectivo de su derecho a no aceptar la modificación propuesta. 3. Por decisión de autoridad competente. Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente cláusula no será aplicable en caso de modificación unilateral por
parte de la persona prestadora dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 64 del Código Civil.
Cláusula 24. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La persona prestadora puede terminar el contrato de servicio público por mutuo acuerdo o por incumplimiento del contrato de servicios públicos domiciliarios únicamente en los casos dispuestos en el régimen legal vigente.
Cláusula 25. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo
suscriptor y/o usuario de la actividad de aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos: Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste la misma actividad de aprovechamiento y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar la actividad de aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. Estar x xxx y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra x xxx y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de solicitud de terminación. Los prestadores que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La persona
prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo: Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 596 de 2016.
Cláusula 26. FRECUENCIAS Y HORARIOS PARA LA PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO EN EL APS DECLARADA. La
persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá diligenciar la siguiente tabla, especificando los horarios y frecuencias de recolección de los residuos aprovechables correspondientes a cada una de las macro- rutas definidas en el APS declarada.
Macrorruta días y horario de recolección de residuos aprovechables en el Municipio de Dosquebradas.
Anexo 1 FRECUENCIAS DE RUTAS DE RECOLECCION Y TRANSPORTE A LOS CENTROS INTERMEDIOS DE LA ESTACION DE CLASIFICACION Y APROVECHAMIENTO S.A.S. E.S.P.
FRECUENCIA DE RECOLECCION Y TRANSPORTE LUNES Y JUEVES | ||
XXXX | XXXXXXX | HORARIO |
LJ01 | Av. Xxxxx Xxxxxxx de la calle 32 a la 50, Centro administrativo Municipal, San Xxxxxxxx, Santa Xxxxx, Catalán, el progreso, Xxxxxxx de Jardín Colonia, Jardín Colonial I, Jardín Colonial II, Xxxxxxxx, Torredales, Cambulos, Xxxxx xx Xxxxxxx , Xxxxx xx Xxxxxxx II, Xxxxx xxx Xxxxx I, Xxxxx xxx Xxxxx II, Girasol, Molinos, Colinas, Xxxxx XX, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, La Esmeralda, Xxxxxxxxxx. | 06:00 a.m. 15:00 pm |
LJO2 | La Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Alta, Laureles, La Floresta, Galaxia, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Bosques de la Acuarela, Los Guamos, Los Pinos, Boca canoa, La Xxxxxx Baja, Nueva Colombia, El tamarindo, El Rosal, Acacias, Xxxxx Xxxxxx, la divisa, Bosques del paraíso, Conjunto Estación Xxxxxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxxxx (xxxxx 00 a calle 68). | 06:00 a.m. 15:00 pm |
LJ03 | Calle de las Aromas, Xxxxx Xxxxxxxxx, La Xxxxxxxx, Inquilinos, Ensueño, Sakabuma, Xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxx. | 06:00 a.m. 15:00 pm |
LJ04 | Xxxxxxx de San Xxxxxx, Campestre B, Altos de Santa Clara, Porvenir, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Campestre C, Campestre A, Campestre D, Villa del Campestre, Los Olivos, Santa Lucia, Quintas del Campestre. | 06:00 a.m. 15:00 pm |
LJ05 | Playa rica, Urbanización Xxxxx, Guayacanes, Xxxxx xxx Xxxxx, Club del Adulto mayor, Bomberos, Xxxxxxx de | 06:00 a.m. |
Aragón, Xxxxx Xxxxx, La Montana, Primavera, Xxxxx Xxxxx, Andalucía, Pilarica, San Xxxxx, Xxxxx Xxxx, Santa Xxxxx, Xxxxx Xxxxx, El recreo. | 15:00 pm | |
LJ06 | Milán, Carmelita, Xxxxxxx de Baleares, Coomnes, Xxxxx verde, La Pradera, Urbanización Muebles Pereira, Santa Xxxxxx, Reservas de la Pradera. | 06:00 a.m. 15:00 pm |
LJ07 | Av. Xxxxx Xxxxxxx calle 25 a la 50, El Refugio, Xxxxxx del Sol, Estación Xxxxxxxx, Portal del Sol, Los Cerezos, Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, Xxxxxxx de San Xxxxxx, La Xxxxxxxx, El Limonar. | 06:00 a.m. 15:00 pm |
FRECUENCIA DE RECOLECCION Y TRANSPORTE MARTES Y VIERNES | ||
XXXX | XXXXXXX | HORARIO |
MV01 | San Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Buenos Aires, Av. Xxxxx Xxxxxxx calle, 46 a la 33. | 06:00 a.m. 15:00 pm |
MVO2 | Av. Xxxxx Xxxxxxx de la calle 57 a la 67, Llano Azul, Xxxxxx Xxxxxx, tierra, Verde, Pueblo Sol alto y bajo, Altos de la Capilla, Diamante, La Xxxxxxx, Xxxx Linda. | 06:00 a.m. 15:00 pm |
XX00 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx de San Xxxxxxxxx, Conjunto, Baleares, Milán, Av. el Pollo. | 06:00 a.m. 15:00 pm |
MV04 | Modelo, el Martillo, San Xxxxx, Barro Blanco, Xxxxx Xxxx, Cerro Azul, Panorama Country I, II y III, Guadualito, Terrazino, La Soledad, Nueva Granada, Maglosa, Versalles, Pasaje Xxxxxx, Mirador. | 06:00 a.m. 15:00 pm |
MV05 | Conjunto Sándalo, Xxxxxxxx Xxxxx, Santa Clara, Balcones xx Xxxxxxx, Santa Xxxxxx, Xxxxxxx de Santa Xxxxxx, El Bohío, Urbanización Zuitama, Bodegas Santa Xxxxxx | 06:00 a.m. 15:00 pm |
MV06 | Aurora alta y baja, Urbanización Los Almendros, Gemela, Mirador de Santa Xxxxx, Xxxxxxxx de Santa Xxxxxx, Altos de Santa Xxxxxx, Villas de Santa Xxxxxx, Mirador de Santa Xxxxxx, La Sultana, Villa Clara, Cambulos, Campiña, Xxxxx Xxxxx, Valher, Xxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx Xx Xxxx, Xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx | 06:00 a.m. 15:00 pm |
MV07 | Av. Xxxxx Xxxxxxx xx xxxxx 25 a calle 50, Venus I y II, Bella Vista, Sabanitas, Primavera Azul I, II, y III, Av. La Pradera. | 06:00 a.m. 15:00 pm |
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXX | ||
XXXX | XXXXXXX | HORARIO |
MS01 | Naranjos, Primero xx Xxxxxx, Arrayanes, Condominio La Semilla, Bosques de la Acuarela Et 4. | 06:00 a.m. 15:00 pm |
MSO2 | Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxx X, Xxxx XX, Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx, Los | 06:00 a.m. 15:00 pm |
Xxxxxxx, Nueva Esperanza, La Castilla, San Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Av. Frailes. | ||
MS03 | Puerto nuevo, el Zafiro, Xxxxx, Los Alpes, Nogal de los Alpes, El Xxxxx, Portal de los Alpes, Mercurio, Xxxx Xxxxxx Xxxxx, El Jazmín, Xxxxx Xxxxx, Libertadores, La Xxxxxxx, Zaguán de las Villas, Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx, Divino Niño, Xxxxx Xxxxxxx, Urbanización Xxxxxxxx, Colegio Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, La Niña, Zafiro, Independencia. | 06:00 a.m. 15:00 pm |
MS04 | El Bosque, El Carbonero, Urbanización Varua, Santa Xxxxxxxx, Versalles, Siete xx Xxxxxx, Los Milagros, Bosque de la Acuarela III, Bosque de la Acuarela IV | 06:00 a.m. 15:00 pm |
MS05 | Xxxxxx xx Xxxxx, Santa Xxxxxxx, Coomnes, Guaduales xx Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, Reservas de los Lagos, Pradera Verde, Lagos, Laguitos, Violetas I, II y III, Naranjales, Comuneros, La Playita, El Rosal, Reservas xxx Xxxx | 06:00 a.m. 15:00 pm |
MS06 | El Japón, Xxxxx Xxxxx, Altos xxx Xxxx, Villa Alquín, Los Héroes, San Xxxxxxxx, El Paraíso, Mirador de Frailes, La Ocarina. | 06:00 a.m. 15:00 pm |
MS07 | Av. Xxxxx Xxxxxxx calle 25 a la 50, San Judas, El Balso, Colegurre. | 06:00 a.m. 15:00 pm |
ANEXO 2