CONTRATO - REGLAMENTO DE EMISIÓN Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO
CONTRATO - REGLAMENTO DE EMISIÓN Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO
Entre BANCO PANAMÁ, S.A., sociedad anónima organizada de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, representada por quien suscribe en su nombre al final de este documento, quien en adelante se denominará como EL BANCO, por una parte, y, por la otra, la persona natural y/o jurídica identificada al final del presente Contrato, quien en adelante se denominará EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) convienen en celebrar el presente contrato para la emisión y uso de tarjetas de crédito MASTERCARD de conformidad con los siguientes términos y condiciones:
1. Convenio de Marca: EL BANCO declara que por virtud de convenios celebrados con MASTERCARD INTERNACIONAL, está facultado para emitir tarjetas con la denominación comercial de registro internacional MASTERCARD.
2. Definiciones: Para los efectos de este Reglamento de Emisión y Uso de Tarjetas de Crédito los siguientes términos tendrán los significados aquí establecidos:
a) TARJETA: Tarjeta de crédito elaborada con material plástico que se expida a favor de EL TARJETAHABIENTE TITULAR así como a favor de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES);
b) EL TARJETAHABIENTE TITULAR: Es la persona a cuyo nombre EL BANCO ha expedido una TARJETA, las que deben ser utilizadas conforme a los términos y condiciones del presente Contrato;
c) EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES): Es(son) aquella(s) persona(s) a cuyo nombre, y por solicitud y autorización de EL TARJETAHABIENTE TITULAR, EL BANCO ha expedido una TARJETA, las que deben ser utilizadas conforme a los términos y condiciones del presente Contrato. Todos y cada uno de los EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) son codeudores solidarios de EL BANCO, y por ende, tiene la obligación de pagarle a EL BANCO, en el momento en que este lo solicite, cualquier suma de dinero que se llegara a adeudar por razón de este Contrato;
d) PIN: Código confidencial que se le otorga al TARJETAHABIENTE que permite tener acceso a retiros en los cajeros automáticos y/o equipos electrónicos adecuados para el fin. (PIN, por sus siglas en inglés – Personal Identification Number) a los cajeros y otros sistemas electrónicos.
e) AFILIADO: Persona natural o jurídica con quien EL BANCO u otras entidades mantienen contrato vigente para la obtención de bienes y servicios y productos mediante la presentación de la TARJETA, localmente o en el exterior.
3. Derecho de Propiedad: EL BANCO emitirá y entregará una TARJETA a favor del TARJETAHABIENTE TITULAR y/o a favor de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), la cual es intransferible y será en todo momento de propiedad de EL BANCO quien podrá, revocar o suspender el derecho de usar dicha TARJETA, de acuerdo a lo establecido en este Contrato y la Ley. En caso que EL BANCO procesa con la suspensión, revocación o cancelación del derecho de uso de la TARJETA, tanto EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se obliga(n) expresamente a pagar, a requerimiento de EL BANCO, la suma total adeudada o que llegue(n) a adeudar.
Una vez cancelada la TARJETA, con sujeción a lo establecido en la ley, en cualquier momento y sin necesidad de causa específica, EL BANCO podrá solicitar, al TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTES(S) ADICIONAL(ES), su devolución o instruir a los AFILIADOS para que la retengan y la envíen al emisor y/o la destruyan.
En la tarjeta aparecerá el número de cuenta asignado a ésta, el nombre y la firma del TARJETAHABIENTE TITULAR o de EL(LOS) TARJETHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) de que se trate, según sea el caso, la fecha de expiración, los emblemas de MASTERCARD y de EL BANCO, y cualesquiera otros emblemas que EL BANCO determine.
4. Finalidad y Uso de la Tarjeta: EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), previa presentación de la TARJETA podrá(n) obtener o adquirir bienes y/o servicios o adelantos de efectivo para consumo personal de aquellas personas naturales o jurídicas que formen parte del sistema mundial de crédito de MASTERCARD INTERNACIONAL. La utilización de la Tarjeta para cualquier otro fin distinto al señalado, dará lugar a la revocación de la Tarjeta, sin responsabilidad alguna para EL BANCO.
Cada vez que EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), cada vez que haga(n) uso de la TARJETA, suscribirá(n) un pagaré a la vista por el importe de los bienes, servicios o adelantos adquiridos, pagaré éste que deberá ser entregado a la persona o empresa vendedora.
EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) acepta(n) que dados los adelantos técnicos y las modalidades novedosas de utilización de la Tarjeta, dichos pagarés pueden presentar las siguientes características:
a) Que no contengan la firma del TARJETAHABIENTE TITULAR o de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), por virtud de compras efectuadas por éste (éstos) por teléfono, correo o por internet, en cuyo caso los importes por el costo del producto o servicio contratado no tendrán que necesariamente estar suscritos por EL TARJETAHABIENTE TITULAR o por EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES);
b) Que tengan defectos menores de impresión;
c) Que los cargos correspondientes a los bienes, servicios o adelantos adquiridos sean emitidos en forma manual o mediante la utilización de medios electrónicos, lo cual, en el último supuesto podrá causar inclusive que no se expida el pagaré.
5. Responsabilidad de Pago por Bienes y Servicios: EL BANCO se obliga a cancelar el importe de las adquisiciones de bienes, servicios y adelantos de efectivo que efectúe(n) EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mediante la utilización de la TARJETA, ante aquellas personas o establecimientos comerciales que formen parte del sistema internacional de la tarjeta de crédito MASTERCARD, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a los términos y condiciones contenidos en el presente contrato. En tal sentido, se entenderá que los pagos que efectúe EL BANCO por la utilización de la TARJETA, son por cuenta del TARJETAHABIENTE TITULAR quien estará obligado a pagar dichas sumas a EL BANCO, en la forma que más adelante se estipula.
EL BANCO no se hace responsable del estado, cantidad, precio o calidad de los bienes, mercancías o servicios adquiridos por EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mediante la utilización de la TARJETA de modo que cualquier reclamo o disputa deberá ser dirigida o solucionada exclusivamente con el AFILIADO. En igual forma, el incumplimiento del AFILIADO de ninguna manera afectará a EL BANCO, quien tendrá derecho a cobrar las sumas respectivas reflejadas en el estado de cuenta del EL TARJETAHABIENTE TITULAR. En caso de reducción del precio o devolución de la mercancía o servicios y productos, el derecho del TARJETAHABIENTE TITULAR se limita a exigir del AFILIADO una copia de la nota de crédito correspondiente, y si el ajuste no apareciera en el siguiente estado de cuenta, deberá hacer la reclamación que proceda al AFILIADO.
En el caso de devolución o reducción del precio de la mercancía o servicios, el derecho del TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), según se trate, se limita a exigir del AFILIADO una copia de la nota de crédito correspondiente, y si el ajuste no apareciera en el siguiente estado de cuenta, deberá hacer la reclamación que proceda al AFILIADO.
6. Estado de Cuenta: EL BANCO elaborará un estado de cuenta mensual en el cual detallará las operaciones efectuadas por EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), y lo enviará a través del medio seleccionado por EL TARJETAHABIENTE TITULAR dentro de las opciones planteadas por EL BANCO. Este estado de cuenta mensual será enviado dentro de los siguientes diez (10) días hábiles desde la fecha de cierre de estado de cuenta a la dirección registrada de EL TARJETAHABIENTE TITULAR en EL BANCO o, a solicitud de EL TARJETAHABIENTE TITULAR, EL BANCO lo publicará (siempre y cuando el TARJETAHABIENTE TITULAR haya solicitado la afiliación a Banca en Línea y EL BANCO así lo haya aprobado) en los sistemas de BANCA ELECTRONICA.
Dicho estado de cuenta incluirá los intereses mensuales que se causen, así como cualquier otro gasto que deba sufragar EL TARJETAHABIENTE TITULAR según el presente Contrato. Transcurridos veinte (20) días calendario contados desde la emisión del estado de cuenta o publicación (según sea el caso) del referido estado de cuenta sin que EL TARJETAHABIENTE TITULAR lo hubiere objetado por escrito, el mismo se tendrá por aceptado por EL TARJETAHABIENTE TITULAR, quien no podrá presentar reclamo alguno a EL BANCO con posterioridad a dicho plazo, por lo que, en consecuencia, los saldos allí contenidos se tendrán por reconocidos y serán definitivos. EL BANCO podrá variar, con treinta (30) días calendario de aviso para ello, la fecha de expedición o de envió de los estados de cuenta.
La fecha xx xxxxx para la TARJETA será el veintidós (22) de cada mes.
7. Actualización de Datos: Declara EL TARJETAHABIENTE TITULAR que por este medio se obliga a mantener a EL BANCO informado sobre sus cambios en su dirección residencial, comercial, correo electrónico, apartado postal y/o números telefónicos, para éstos efectos, quedando entendido que cualquier envío, aviso y/o notificación hecho a la última dirección de EL TARJETAHABIEN TE TITULAR que conste como vigente en los registros de EL BANCO se entenderá realizado de manera válida.
8. Fecha de Pagos: La fecha de pago de la TARJETA será el diecisiete (17) de cada mes, en caso que la fecha de pago coincida con un día feriado o fin de semana, el día de pago será el día hábil anterior al mismo.
9. Obligaciones de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES): Declara(n) EL
TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) que por este medio adquiere(n) las siguientes obligaciones para con EL BANCO y sobre las cuales asumen total responsabilidad:
a) A resguardar la(s) tarjeta(s) con debida diligencia y no mostrar ni confiar a nadie las claves de acceso (PIN), a los cajeros y otros sistemas electrónicos;
b) Presentar su documento de identidad personal junto con la TARJETA al momento de efectuar una compra;
c) A cancelar la totalidad de los saldos mensuales señalados en los estados de cuenta, dentro de los venticinco (25) días calendario siguientes antes de la próxima fecha xx xxxxx, sin cargo alguno por financiamiento. No obstante, si EL BANCO así lo permitiese, y siempre dentro del límite máximo de crédito otorgado por EL BANCO, EL TARJETAHABIENTE TITULAR podrá financiar el saldo de su cuenta pagando mensualmente un mínimo de tres por ciento (3%) de la obligación total pendiente. Igualmente, EL TARJETAHABIENTE TITULAR se obliga a realizar abonos simultáneos inmediatos, cuando así fuese necesario, por montos iguales a las cantidades que excediesen el límite de crédito otorgado por EL BANCO, sin necesidad de notificación sobre el particular, pues es obligación de EL TARJETAHABIENTE TITULAR conocer de dichos excesos. Todos los pagos deberán efectuarse en las oficinas principales de EL BANCO o en el lugar que éste designe posteriormente, Banca en Línea o por cualquier otro medio electrónico autorizado.
d) Los pagos que efectúe EL TARJETAHABIENTE TITULAR serán aplicados en primer lugar a los intereses y cargos por servicios, luego se irán aplicando en el orden de apertura de cada plan que efectúe EL TARJETAHABIENTE TITULAR, entendiéndose por plan, los adelantos de efectivo, compras de saldo, adquisiciones hechas en los establecimientos afiliados al sistema de crédito MASTERCARD, y cualquier otro que se ponga a disposición para uso del cliente, según corresponda, y por último al capital.
e) Velar por el correcto uso de las tarjetas de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) que haya autorizado.
10. Tasas de Intereses Nominales Aplicables por Financiamientos:
Tipo de tarjeta | MasterCard Gold | MasterCard Platinum | MasterCard Black | MasterCard Corporate |
Compras Usuales | 16 % | 13.25 % | 12.25 % | 15 % |
Adelantos de Efectivo | 18.00 % | 17.00 % | 15.00 % | 17.00 % |
Quasi Cash | 20.00 % | 20.00 % | 20.00 % | 20.00 % |
Queda entendido que EL BANCO podrá variar la tasa de interés en cualquier momento luego de transcurrido un año de mantener la tarjeta, una o varias veces con aviso previo de treinta (30) días calendario, aumentando o disminuyendo el interés estipulado hasta el máximo permitido a las entidades bancarias en la República de Panamá.
Una vez que EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL/LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) notifique y compruebe a EL BANCO su incapacidad de pago, este podrá hacer cargos y recargos a la cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) solamente hasta por noventa (90) días calendarios luego de recibida la notificación.
EL TARJETAHABIENTE TITULAR autoriza expresamente y de manera irrevocable a EL BANCO para que en caso xx xxxx, aumente la tasa de interés vigente de acuerdo a lo establecido en este Contrato, sobre los planes que mantenga con EL BANCO, entre estos, compras usuales, compras de saldo, adelantos de efectivo, quasi cash o cualquier otro plan que EL BANCO establezca, previo aviso de treinta (30) días calendario.
11. Cargos Varios / Comisiones / Impuestos: EL BANCO aplicará el cobro de los siguientes cargos, comisiones e impuestos, pero sin limitarse a ellos:
a) Cargo Anual: EL TARJETAHABIENTE TITULAR pagará un cargo anual por membresía por la TARJETA principal y un cargo anual por cada TARJETA adicional que sea expedida por orden suya. Este cargo será efectuado independientemente de que las TARJETAS sean o no utilizadas por EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL/LOS TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), siempre y cuando las TARJETAS hayan sido activadas.
Tipo de tarjeta | MasterCard Gold | MasterCard Platinum | MasterCard Black | MasterCard Corporate |
Principal | $60 | $120 | $250 | $80 |
Adicional | $30 | $50 | $75 | $50 |
b) Cargo Mensual por Pago no Recibido: EL TARJETAHABIENTE TITULAR pagará un cargo mensual por todo pago mínimo no recibido por EL BANCO dentro de la fecha indicada en el estado de cuenta equivalente a la mitad del pago mínimo no recibido por EL BANCO hasta un máximo de CIENTO CINCUENTA DOLARES CON CERO CENTAVOS (US$150.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
c) Cargo por Adelanto de Efectivo: EL BANCO cargará a la cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR una suma equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto solicitado correspondiente por adelanto de efectivo o de $5.00 como mínimo.
d) Cargo por adelanto de efectivo por Quasi Cash: EL BANCO cargará a la cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto solicitado correspondiente a Quasi Cash, mínimo $5.00.
e) Cargo por Reposición: En caso de re-expedición, pérdida o extravío de la TARJETA emitida a favor de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL/LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), EL BANCO tendrá derecho a efectuar un cargo en concepto de reposición por cada TARJETA. En caso que de robo, fraude o posible compromiso de la información de la cuenta, la reposición de la tarjeta afectada será hecha sin cargo para el TARJETAHABIENTE.
Tipo de tarjeta | MasterCard Gold | MasterCard Platinum | MasterCard Black | MasterCard Corporate |
Cargo por reposición | $25 | $30 | $40 | $30 |
f) Cargo por Sobregiro: Se aplicará un cargo por la suma de CUARENTA DOLARES CON CERO CENTAVOS (US$40.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, si en cualquier momento se sobregira del límite de crédito autprizado por EL BANCO.
g) Cargo por Seguro de Vida (DESGRAVAMEN) o de Liberación de Deuda en caso de fallecimiento de EL TARJETAHABIENTE TITULAR: EL TARJETAHABIENTE TITULAR pagará en concepto de prima o cargo por seguro de liberación de deuda contratada por EL BANCO, la suma de UN DÓLAR CON VEINTICINCO CENTAVOS (US$1.25) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, por cada MIL DOLARES CON CERO CENTAVOS (US$1,000.00) o fracción del mismo que se adeude en su estado de cuenta, correspondiente a seguro de vida sobre los consumos que en su momento se reflejan en el estado de cuenta mensual. Este cargo será efectuado independientemente EL TARJETAHABIENTE TITULAR pague la totalidad del saldo anterior o se acoja al financiamiento. Este seguro queda en todo caso, sujeto a los términos, condiciones y demás estipulaciones contenidas en la póliza respectiva y sólo será aplicable para TARJETAHABIENTE TITULAR menores a ochenta (80) años, una vez cumplida dicha edad el seguro será cancelado automáticamente y EL TARJETAHABIENTE TITULAR deberá pignorar una suma equivalente al límite puesto a su disposición en su TARJETA, en caso contrario este Contrato se entenderá rescindido automáticamente. Los cargos correspondientes aparecerán reflejados en los estados de cuenta mensuales que EL BANCO le remita a EL TARJETAHABIENTE TITULAR.
EL BANCO, a su sola discreción, podrá variar los términos, condiciones y demás estipulaciones contenidas en la póliza respectiva, o bien, suspender o cancelar dicho seguro, lo cual será comunicado por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE TITULAR.
h) Cargo Mensual por Seguro contra Fraude de TARJETA (Opcional): EL TARJETAHABIENTE TITULAR pagará un cargo mensual en concepto de prima por un seguro contra fraude de TARJETA que EL BANCO tiene contratado. Este seguro y su cobertura máxima estarán en todo caso, sujetos a los términos y condiciones y demás estipulaciones contenidas en la póliza respectiva. Los cargos correspondientes aparecerán reflejados en los estados de cuenta mensuales que EL BANCO le remita a EL TARJETAHABIENTE TITULAR.
EL BANCO, a su sola discreción, podrá variar los términos, condiciones y demás estipulaciones contenidas en la póliza respectiva, o bien, suspender o cancelar dicho seguro, lo cual será comunicado por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE TITULAR.
Tipo de tarjeta | MasterCard Gold | MasterCard Platinum | MasterCard Black | MasterCard Corporate |
Seguro de Fraude | $3.50 | $3.75 | $5.50 | $5.50 |
i) Cargo por Retención de Estado de Cuenta: EL TARJETAHABIENTE TITULAR pagará un cargo de CINCO DOLARES CON CERO CENTAVOS (US$5.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, por cada mes que se mantenga en custodia el estado de cuenta, en concepto de retención de estados de cuenta en Centros de Relación de EL BANCO.
j) Cargo por Cheque Devuelto: Se aplicará un cargo por la suma de CUARENTA DOLARES CON CERO CENTAVOS (US$40.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, por cada cheque devuelto.
k) Cargo por Impuesto FECI: EL BANCO cargará a la cuenta el porcentaje designado al Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI) o cualquier otro gravamen o tasa que en el futuro se establezca y sea aplicable sobre los saldos, cargos y comisiones a financiar.
l) Cargo por Impuesto ITBMS: EL BANCO cargará a la cuenta el porcentaje designado al Impuesto de transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS) o cualquier otro gravamen o tasa que en el futuro se establezca y sea aplicable sobre los saldos, cargos y comisiones a financiar.
12. Cargos Varios / Comisiones / Impuestos Adicionales: En adición a los cargos mencionados en el punto anterior, EL BANCO cargará mensualmente a la cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR todo y cualquier impuesto de cualquier naturaleza, tasa, contribución, gravamen, cargo notarial o recargo que resulte aplicable, así como los cargos, tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firma, correo devuelto, correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otros relacionados con el manejo de la cuenta relacionada con la TARJETA, montos y/o porcentajes descritos y referentes a las Tasas, Comisiones, Cargos y Recargos que aplica EL BANCO de acuerdo a lo establecido en este Contrato, así como las que se establezcan el Tarifario incluido en el Anexo A de este Contrato, las cuales se mantendrán siempre actualizadas en los Centros de Relación Y Sitio de internet de EL BANCO.
13. Cambios: Queda convenido que una vez cumplido UN (1) año de vigencia de la TARJETA, EL BANCO se reserva el derecho y podrá aumentar o disminuir todas las tasas, cargos y comisiones descritas en este Contrato, notificándolo así a EL TARJETAHABIENTE TITULAR con aviso previo de treinta (30) días calendario.
14. Responsabilidad: EL TARJETAHABIENTE TITULAR será responsable por aquellas facturas en las cuales, aún sin su firma o siendo ésta diferente, el comprobante de venta o pagaré contenga la impresión de los datos grabados en relieve de la TARJETA, realizada mediante la impresora del vendedor, conservando la obligación de corroborar con su estado de cuenta dicha información para poder presentar cualquier reclamo. En igual forma, EL TARJETAHABIENTE TITULAR será responsable frente a EL BANCO, aún en aquellos casos en que en la factura o pagaré que elabora el vendedor aparezca ilegible los datos del TARJETAHABIENTE TITULAR o de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) según se trate, y que acredite la transacción. En este último caso, se tendrá como fecha de la factura, la fecha del depósito del pagaré efectuado por el vendedor.
El TARJETAHABIENTE TITULAR será responsable por las compras que realice tanto en sitios seguros como no seguros en Internet y deberá velar por su información de seguridad para que no sea expuesta en sitios públicos en Internet así como redes de comunicación internas.
15. Tarjeta Perdida o Robada: En caso de que la TARJETA se pierda, sea hurtada o robada, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) deberá(n) notificar de inmediato a EL BANCO por medio de los canales alternos que EL BANCO tiene a su disposición las veinticuatro (24) horas del día. En caso de no hacerse la notificación de que trata este punto, la responsabilidad del TARJETAHABIENTE TITULAR terminará el día del vencimiento de la TARJETA. EL TARJETAHABIENTE TITULAR será responsable de la debida utilización de la TARJETA y en consecuencia no permitirá que personas no autorizadas hagan uso de ella. En caso de que lo anterior suceda, EL TARJETAHABIENTE TITULAR será responsable del pago de dichas sumas.
16. Límite en la TARJETA: EL TARJETAHABIENTE TITULAR tendrá un límite máximo de crédito para la utilización de la TARJETA el cual será fijado por EL BANCO. Dicho límite máximo se aplicará en conjunto con la(s) TARJETAS(S) expedida(s) a nombre de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), de manera tal que el monto total de ésta(s) junto con la del TARJETAHABIENTE TITULAR no exceda nunca dicho límite máximo.
EL BANCO queda facultado para unilateralmente disminuir el límite máximo de utilización de la TARJETA, con sujeción a lo dispuesto en la ley. En caso de disminución del límite máximo permitido de la TARJETA, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o TARJETAHABIENTE ADICIONAL por este medio renuncia(n) a cualquier reclamo, de cualquier naturaleza, contra EL BANCO por tal hecho.
En caso de que EL TARJETAHABIENTE TITULAR designe límites inferiores para la(s) TARJETAS(S) que se expidan a favor de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), queda establecido que:
a) EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) que llegue(n) a su(s) límite(s) designado(s) deberá(n) esperar al siguiente inicio de mes para poder tener nuevamente el disponible de su(s) límite(s).
b) La disponibilidad de cada TARJETA adicional, dependerá en todo momento de la disponibilidad de la cuenta para el uso de su límite asignado.
17. Vigencia del Contrato: La vigencia del presente Contrato es de UN (1) año a partir de la emisión de la TARJETA. No obstante, dicho término se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de UN (1) año cada uno, a menos que una de las partes le notifique a la otra con por lo menos treinta (30) días calendario de anticipación, al vencimiento del período original o de una de sus prórrogas, según se trate, su deseo de que no se produzca la prórroga correspondiente. En este sentido, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) reconocen y aceptan que EL BANCO, por ser el propietario único del plástico y por políticas internas, podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento, dando un aviso previo de treinta (30) días de anticipación, por lo que EL TARJETAHABIENTE TITULAR queda obligado a cancelar las sumas totales adeudadas.
En la eventualidad que se produzca la terminación del presente contrato según lo antes establecido, EL TARJETAHABIENTE TITULAR devolverá a EL BANCO la(s) TARJETAS(S) expedidas a nombre del TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), y a su vez, EL TARJETAHABIENTE TITULAR cancelará de inmediato en su totalidad el saldo que adeude a EL BANCO.
18. Plazo Vencido: Sin perjuicio de lo pactado en este Contrato, queda entendido y convenido que EL BANCO podrá declarar de plazo vencido y exigir el pago total de la suma adeudada por EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), y a la vez dar por terminado el presente Contrato de inmediato, comunicando a EL TARJETAHABIENTE TITULAR, en caso de que ocurra alguno de los siguientes eventos:
a) Que EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o cualquiera de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) sea(n) secuestrado, embargado, o declarado en quiebra o en concurso de acreedores.
b) Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR no paga una o más mensualidades según los términos de este Contrato.
c) Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o cualquiera de EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), sin la autorización previa de EL BANCO, se excediera del límite máximo autorizado para la utilización de la TARJETA.
d) Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o cualquiera de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES) incumpliere cualquiera de los términos y condiciones del presente Contrato, la Ley o cualquier arreglo de pago convenido con EL BANCO.
e) Si el TARJETAHABIENTE TITULAR y/o cualquiera de EL(LOS) TARJETABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se viera involucrado en algún hecho, o circunstancias relacionadas con blanqueo de capitales, u operaciones ilícitas o eventos que contravengan las leyes vigentes.
f) Si se comprueba que EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o cualquiera de EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES) ha presentado documentos o información falsa o irregular para la adquisición de la TARJETA u otra obligación, facilidad de crédito o producto ofrecido por EL BANCO.
g) Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mantiene (n) otras obligaciones morosas con EL BANCO.
h) Por la muerte del TARJETAHABIENTE TITULAR.
i) Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR no realiza pignoración de cuenta a favor de EL BANCO para garantizar el límite de la TARJETA una vez cumplido ochenta (80) años de edad.
j) Por cualquier causa que a juicio de EL BANCO, haga necesaria la cancelación de la TARJETA.
La terminación de este Contrato por alguna de las causales enumeradas en este punto suspende de inmediato el derecho a utilizar la TARJETA.
19. Saldos adeudados: Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución por EL BANCO, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) convienen que se tendrá como saldo correcto y verdadero de las obligaciones a cargo de EL TARJETAHABIENTE TITULAR el que conste en los libros de EL BANCO, según la propia declaración de éste, por lo que la certificación que expida EL BANCO en cuanto al importe y exigibilidad del saldo deudor una vez revisada o certificada por un Contador Público Autorizado, hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo teniéndose por clara, líquida y exigible la suma expresada en dicha certificación.
EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) renuncian al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo, en el caso que EL BANCO tuviere necesidad de recurrir a los tribunales de justicia para el cobro de este crédito.
20. Compensación: EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) declara que EL
BANCO queda expresamente facultado y en cualquier tiempo, ya sea antes o después del vencimiento de la obligación con o sin aviso previo a EL TARJETAHABIENTE TITULAR, y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) y hasta por el monto total de las sumas adeudadas por razón de este Contrato, incluyendo (sin implicar limitación alguna) sumas adeudadas producto de fraude(s), a deducir de cualquier suma que EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mantenga en depósito o en otra forma en EL BANCO, y aplicar la cantidad deducida al pago o reducción de las sumas que EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) adeude a EL BANCO. Este derecho aquí reconocido a favor de EL BANCO no implica la extinción de la obligación de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) de pagar los saldos insolutos que siga adeudando. EL BANCO no financiará sumas adeudadas por EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) por razón de un fraude(s).
21. Constitución de Garantías: Queda entendido y convenido que, cuando EL BANCO así lo solicite, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) estarán en la obligación de constituir garantías reales o personales, según EL BANCO requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que han contraído o lleguen a contraer con EL BANCO por razón del presente Contrato. A su vez, en caso que EL BANCO haya solicitado a EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) constituir garantías reales o personales, éstos aceptan y autorizan de manera expresa a EL BANCO para ejercer y ejecutar la(s) garantía(s) otorgadas a fin de cancelar las sumas adeudadas.
22. Cesión: Queda igualmente convenido que EL BANCO podrá, a su entera discreción y en el momento en que lo estime conveniente, vender, ceder, traspasar o mediante cualquier otro título, todo o parte del crédito y demás derechos dimanantes a favor de EL BANCO por razón del presente Contrato, y EL TARJETAHABIENTE TITULAR así lo acepta.
23. Modificaciones al contrato: EL BANCO se reserva el derecho de modificar el presente contrato, una o varias veces, siempre y cuando de un aviso previo de modificación a EL TARJETAHABIENTE TITULAR con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha efectiva de la modificación de que se trate, luego de transcurrido UN (1) año de mantener vigente el presente Contrato, pudiendo variar inclusive los montos, porcentajes o tasas fijadas para las comisiones o los cargos, o bien para establecer nuevos cargos.
24. Beneficios y servicios: EL BANCO a su entera discreción, podrá ofrecer a EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), por el uso de la TARJETA beneficios o servicios que considere conveniente. Estos servicios o beneficios quedarán, en todo caso, sujetos a los términos, condiciones y demás estipulaciones establecidas por EL BANCO para la aplicabilidad de dichos beneficios y servicios, los cuales serán detallados en el Anexo B de este Contrato.
25. Comunicaciones y Notificación: Las comunicaciones realizadas por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE TITULAR se considerarán para todos los efectos legales como recibidas por EL TARJETAHABIENTE TITULAR si se han enviado a la dirección registrada en los libros de EL BANCO. EL TARJETAHABIENTE TITULAR se compromete a informar a EL BANCO por escrito, de cualquier cambio o modificación que ocurra en la información o identidad del EL TARJETAHABIENTE TITULAR, que haya sido suministrada para la celebración de este Contrato y la emisión de la TARJETA, tales como: cambio de nombre, domicilio, dirección postal, cambio de estado civil, modificaciones de los pactos sociales, actas fundacionales, autorizaciones, y demás semejantes.
Dichos cambios sólo surtirán efectos cuando los mismos hayan sido notificados por escrito al representante de EL BANCO y EL BANCO le haya contestado sobre la aceptación del cambio. En aquellos casos en que EL BANCO disponga de formularios especiales y medios de información para la comunicación o registro de tales cambios, EL TARJETAHABIENTE TITULAR queda obligado a utilizarlos a fin de que EL BANCO pueda procesar la información correspondiente.
26. Veracidad de la información. EL TARJETAHABIENTE TITULAR Y/O EL(LOS) TARJETA HABIENTE(S) ADICIONAL(ES) manifiesta que toda la información suministrada a EL BANCO es completa y verdadera y EL BANCO queda expresamente autorizado para verificarla en cualquier forma.
27. Legislación. Las relaciones entre EL BANCO y EL TARJETAHABIENTE TITULAR Y/O EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se regirán y se interpretarán conforme a las leyes vigentes en la República de Panamá, en su orden, la Ley 81 del 31 de diciembre de 2009, por las demás normas aplicables y pertinentes que regulan este tipo de contratos y por los usos y costumbres de la plaza. En caso de cualquier controversia se aplicarán las leyes de la República de Panamá y serán competentes para conocer de cualquier reclamación los tribunales panameños sin perjuicio del derecho de EL BANCO de demandar ante cualquier tribunal dentro o fuera de la República de Panamá.
28. Términos a título de referencia: Queda entendido y convenido entre las partes contratantes, que los términos utilizados en este contrato son a título de referencia y no afectarán la interpretación del mismo y en aquellos en que se les haya anotado sus respectivos plurales anotados entre paréntesis, serán interpretados en plural cuando el contexto del contrato así lo requiera.
29. Aceptación: EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) declaran conocer las tasas, cargos, comisiones, recargos, cargos por cuenta de terceros y otros cargos descritos en este Contrato, así como en el tarifario incluido en el Anexo A de este Contrato, por lo cual aceptan todos y cado uno de ellos como validos y aplicables desde el momento de la firma de este Contrato.
Firmado hoy de _ de 20 .
Por: EL TARJETAHABIENTE TITULAR Por: EL BANCO
Persona Natural Nombre
Firma
Persona Jurídica Nombre de la Sociedad
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Documento / Rollo:
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