CORREDORES DE SEGUROS
CONTRATO No. 23 DE 2014 –DE CONSULTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS Y JARGU S.A.
CORREDORES DE SEGUROS
Entre los suscritos, LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS, persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro con personería aprobada por Resolución especial No. 759 del 11 de Diciembre de 1989, proferida por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., representada legalmente por XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.115.429, en su calidad de Director Ejecutivo, quien para efectos del presente contrato se denominará LA FEDERACIÓN, por una parte y por la otra, JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS, identificada con Nit. 800.018.165-8, representada legalmente por XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.717.208, como consta en el Certificado de la Superintendencia Financiera de Colombia aportado, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios de intermediación de seguros, previas las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que por disposición del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, “Código Nacional de Tránsito Terrestre”, a la Federación Colombiana de Municipios le ha sido asignada una función pública consistente en implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito – Simit, en el cual se consolidan los registros de infractores a nivel nacional para garantizar la no realización de trámites cuando el infractor no se encuentre x xxx y salvo por dicho concepto. SEGUNDA: Que por dicha administración del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por infracción de Tránsito
– Simit, le corresponde un porcentaje equivalente al 10%, una vez se cancele por parte del infractor el valor adeudado, el cual en ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. TERCERA: Que en desarrollo de dicha función pública, cuyo fundamento constitucional se esgrime en el artículo 209 de la Carta Política, el Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito - Simit, se encuentra sometido a las normas propias del derecho público, siendo aplicable entonces para la presente contratación, los procedimientos contemplados en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, y el Decreto 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública. CUARTA: Que para mantener en funcionamiento el sistema con una infraestructura y logística de calidad en el territorio nacional, la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, debe y está autorizada para desarrollar actividades de carácter administrativo, gerencial y operativo que implican costos, gastos e inversiones permanentes. Estas erogaciones deben ser cubiertas con el recaudo del 10% de los pagos que realicen los infractores. QUINTA: Que la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, requiere para su funcionamiento entre otras cosas, del servicio de asesoría profesional
especializada en intermediación de seguros, durante la ejecución del programa de seguros y el cobro de los siniestros de la vigencia 2014, y brinde asesoría integral en la contratación y manejo de las pólizas que se requieran en la vigencia 2015, tales como prevención de pérdidas, administración de riesgos y asesoría en el manejo de siniestros; para cumplir con la obligación legal de mantener debidamente asegurados sus activos, bienes e intereses patrimoniales. SEXTA: Que la intermediación de seguros es una actividad técnica que exige experiencia y especialización, y así lo ratifica el Consejo de Estado en la Sentencia del 22 xx xxxxx de 2001, radicación 9840, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera, C.P. Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx: “En efecto, dado el carácter altamente técnico de los seguros, su contratación aconseja en la mayor parte de los casos, el recurso a intermediarios especializados y experimentados, que faciliten la importante y cuidadosa labor de selección de los aseguradores, lo cual, a su vez, parece suficiente para justificar la necesidad de escoger a dichos intermediarios mediante concurso”. SÉPTIMA: Que la presente contratación se adelantó bajo la modalidad de concurso de méritos abierto de conformidad con lo consagrado en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 219 del Decreto 019 de 2012, en concordancia con el artículo 67 del Decreto 1510 de 2013. OCTAVA: Que la actividad de intermediación de seguros no genera erogación o pago alguno para la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit y así lo señala el Código de Comercio en el artículo 1341: “la comisión del intermediario de seguros será pagada directamente por la compañía aseguradora que emita las pólizas que se contraten durante el período de vigencia del contrato con el intermediario…”, por lo cual no es necesaria la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal. NOVENA: Que dentro del proceso de selección, se recibió propuesta de XXXXX S.A. CORREDORES DE SEGUROS, a quien le fue adjudicado el contrato, por obtener el mayor puntaje en la evaluación de los factores de ponderación, de conformidad con las condiciones señaladas en el pliego de condiciones. Que con base en lo expuesto las partes acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA. -OBJETO: Prestar los servicios de intermediación y asesoría integral en la contratación y manejo de las pólizas que integran el programa de seguros que requiere la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit para la protección de sus activos, bienes e intereses patrimoniales, o de aquellos por los que sea o llegare a ser legalmente responsable. CLÁUSULA SEGUNDA. - VALOR: El presente contrato no causa erogación o pago alguno para la Federación Colombiana de Municipios
– Dirección Nacional Simit, cualquier pago que genere la intermediación contratada será asumida por la compañía aseguradora con la que se contrataron los seguros. CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO: El plazo de ejecución del contrato será hasta la fecha de vencimiento de los seguros expedidos o renovados con su intervención, dentro de los procesos que adelantará la entidad para las vigencias 2015 y 2016, sin que exceda de tres (3) años contados a partir de la suscripción del acta de inicio. CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA adquiere para con LA
FEDERACIÓN las siguientes obligaciones: 1. Acompañar a la entidad en la identificación de los riesgos, que pueden afectar los activos, bienes e intereses patrimoniales de la entidad y emitir su concepto de aseguramiento. 2. Asesorar a la entidad en todos los trámites previos y durante el respectivo proceso de selección para la contratación de la compañía aseguradora que cubra los riesgos de los diferentes xxxxx del programa de seguros, la cual incluye el acompañamiento técnico en los siguientes aspectos: a. Efectuar el análisis del sector y xxx xxxxxxx y estructurar los estudios, documentos previos, anexos y matriz de riesgos de acuerdo con la estructura definida por la entidad y las guías expedidas por Colombia Compra Eficiente. b. Apoyar la elaboración del proyecto xx xxxxxx y el pliego de condiciones definitivo. c. Apoyar las respuestas a las observaciones que se presenten en el proceso de seguros. d. Conformar el comité de evaluación dentro del proceso de selección. e. Efectuar el informe de evaluación, y todas las actuaciones necesarias para permitir el éxito del proceso. f. Asistir a las reuniones necesarias para el desarrollo del proceso de adquisición de seguros en las instalaciones de la Federación Colombiana de Municipios –Dirección Nacional Simit. g. Realizar la revisión del contrato y todos los anexos que resulten del proceso de selección. 3. Asesorar a la entidad en lo relacionado con la ejecución del contrato de seguros que se suscriba , es decir en la solicitud de expedición de pólizas de seguros, en la variación de los riesgos y su consiguiente notificación a la compañía aseguradora, en los avisos de los siniestros, en la protección del salvamento, en la presentación de la reclamación, en la valoración de las pérdidas y en general todo lo concerniente a la correcta ejecución del programa de seguros, así como sus renovaciones, prórrogas y modificaciones. 4. Asesorar, presentar y tramitar en forma oportuna las reclamaciones de siniestros ante las compañías aseguradoras y obtener las indemnizaciones que correspondan en las mejores condiciones de modo, tiempo y cuantía. 5. Asesorar desde el punto de vista jurídico y técnico, los diferentes aspectos relacionados con el manejo del programa de seguros y reclamación de siniestros, dando respuesta por escrito cuando le sea requerido. 6. Asesorar a la entidad en el diligenciamiento de los formularios y documentos requeridos en la solicitud de ofertas para la contratación de las pólizas que hacen parte del programa de seguros. 7. Asesorar y elaborar proyectos de respuesta a las comunicaciones recibidas en la entidad, provenientes de las compañías aseguradoras.
8. Presentar y desarrollar el programa de prevención de pérdidas (recomendaciones, sugerencias y actividades, que permitan detectar, prevenir, y disminuir los riesgos), para la totalidad de los xxxxx que adquiera la entidad dentro del programa de seguros y los sugeridos que se suscriban dentro del contrato de seguros. Dicho programa deberá contener lo siguiente: a. Estructura y metodología para la atención de siniestros y trámite de reclamaciones. b. Metodología para el desarrollo del plan de administración y prevención de riesgos, análisis de los mismos y presentación de estudios y recomendaciones. 9. El proponente deberá presentar y desarrollar propuesta de cobertura de condiciones (plan de trabajo que contemple los criterios técnicos generales
que se utilizarán para estructurar el programa de seguros de la entidad), para los contratos de seguros que suscriba la entidad; así como las actividades o mecanismos para la administración del programa de seguros. 10. Analizar y evaluar las pólizas, anexos, certificados de modificación y demás documentos expedidos por las compañías aseguradoras a las cuales se les adjudique el contrato de seguro. 11. Evaluar el plan de seguros de la entidad, examinando las condiciones de riesgo y brindando asesoría en la estructuración y definición de las pólizas y coberturas para la protección de los activos, bienes e intereses patrimoniales asegurables para el proceso de selección de seguros que adelante la entidad. 12. Brindar asistencia permanente a la entidad, designando un funcionario que acompañe la presentación de un siniestro, si fuere del caso. 13. Capacitar a los funcionarios designados por la entidad, sobre el alcance, requisitos y amparos de los contratos de seguros y de las pólizas que conforman el programa de seguros, así como el programa de prevención de pérdidas. 14. Informar periódicamente a la entidad todo lo relacionado en materia de seguros, nuevos riesgos, siniestralidad y prevenciones.
15. Realizar comités de seguros cuando la entidad lo requiera y dejar constancia del mismo, mediante acta. 16. Controlar los vencimientos de las pólizas que hacen parte del programa de seguros e informar oportunamente a la entidad para efectos de dar inicio al proceso de contratación. 17. Mantener actualizada la información relacionada con el programa de seguros en lo relacionado con: Informe de vigencia y vencimiento de pólizas, gestiones de renovación, trámite de reclamaciones por siniestros con revisión y control de documentos, estadísticas de siniestralidad, estado de cuentas y primas pendientes de pago. 18. Elaborar y presentar los informes que le sean requeridos por la entidad, así como los relacionados con el cumplimiento de las obligaciones contractuales, como mínimo cada cuatro (4) meses. 19. Disponer de un funcionario del equipo de trabajo ofertado, que asista a las instalaciones de la Federación Colombiana de Municipios, cuando la entidad así lo requiera, para asesorar y aclarar temas relacionados con el manejo del programa de seguros. 20. Guardar reserva sobre toda la información que maneje, así como sobre aquellas a las que tenga acceso. 21. Presentar para aprobación del supervisor, un cronograma de ejecución de sus obligaciones. 22. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos hacer u omitir algún acto o hecho. 23. Cumplir con las obligaciones laborales del personal contratado para la ejecución del contrato. 24. Acreditar mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal, el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Laborales) de sus empleados, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 25. Mantener durante el plazo del contrato todo el personal calificado con el cual se evaluó la propuesta. En caso de requerirse el reemplazo de alguno de ellos lo hará por personas de igual o superiores condiciones a las evaluadas en la oferta. El Ejecutivo de Cuenta solo podrá ser reemplazado hasta dos (2) veces durante el plazo del contrato. 26. Reportar de manera inmediata al supervisor del contrato de la Federación Colombiana de Municipios –
Dirección Nacional Simit, la ocurrencia de cualquier novedad o anomalía durante la ejecución del contrato. 27. No ceder ni subcontratar el presente contrato, sin la autorización expresa y escrita de la Federación Colombiana de Municipios-Dirección Nacional Simit. 28. Las demás que se deriven de la naturaleza del presente contrato. CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA FEDERACIÓN: LA FEDERACIÓN en
ejecución del contrato adquiere las siguientes obligaciones: 1. Entregar oportunamente AL CONTRATISTA la información y los elementos necesarios para el eficiente y eficaz cumplimiento del objeto contractual. 2. Ejecutar en general las obligaciones que surjan de la naturaleza de este contrato. 3. Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato acorde a lo señalado en el contrato y en la oferta presentada. CLÁUSULA SEXTA.- GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a constituir por su cuenta y a nombre de LA FEDERACIÓN, para aprobación de ésta, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato, garantía única otorgada por una compañía de seguros o entidad bancaria, legalmente constituida y autorizada para tal efecto en Colombia, que ampare los siguientes riesgos: a. Calidad del servicio: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto previsto por la entidad para el contrato de seguros, por un término igual al plazo del contrato de intermediación y un (1) año más. b. Salarios y prestaciones sociales: Equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del presupuesto previsto por la entidad para el contrato de seguros, por un término igual al plazo del contrato de intermediación y tres (3) años más.
c. Cumplimiento del contrato: equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto previsto por la entidad para el contrato de seguros, por un término igual al plazo del contrato de intermediación y seis (6) meses más. PARÁGRAFO PRIMERO: Sin la autorización escrita de la Federación Colombiana de Municipios, la garantía no podrá ser suspendida o cancelada por el contratista. El contratista deberá mantener vigentes las garantías a que se refiera el contrato. Por lo tanto, será de su cargo exclusivo, el pago oportuno de todas las primas y erogaciones asociadas a la constitución y mantenimiento de la garantía. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del contrato resultante, o en cualquier otra situación, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. CLÁUSULA SÉPTIMA. - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna, salvo autorización previa, expresa y escrita de LA FEDERACIÓN. CLÁUSULA OCTAVA. - AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral, no implica subordinación laboral, no generará prestaciones sociales ni ningún tipo de emolumentos a favor del contratista. CLÁUSULA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: LA FEDERACIÓN y EL CONTRATISTA, se comprometen a buscar soluciones en forma ágil, rápida y directa de las diferencias y discrepancias surgidas del presente contrato, para el efecto acudirán al empleo de mecanismos alternativos de solución de controversias contractuales de conciliación, amigable composición o
transacción, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68, 69 y 70 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a la Federación Colombiana de Municipios, por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, natural o jurídica, o dependientes del contratista, como consecuencia de actos u omisiones del contratista, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- SUPERVISION: La supervisión de este contrato será ejercida de conformidad con las disposiciones legales vigentes, por la persona que el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios o quien haga sus veces, designe a través de memorando interno. Para todos los efectos, el Director Ejecutivo podrá reasumir dicha función cuando lo considere necesario. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, para imputar al valor de los perjuicios que pudiese sufrir LA FEDERACIÓN en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, se estipula como pena pecuniaria un porcentaje igual al diez por ciento (10%) del valor de las primas que gestione directamente el intermediario. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, por EL CONTRATISTA, LA FEDERACIÓN podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de las primas que gestione directamente el intermediario. PARÁGRAFO: La cláusula penal pecuniaria y las multas que sean eventualmente impuestas, se harán efectivas directamente por LA FEDERACIÓN, pudiendo acudir para el efecto, entre otros, al cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LAS MULTAS: En aplicación del debido proceso, para el cobro de las sanciones contractuales, se seguirá el procedimiento que se describe en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO: La imposición de multas no limita ni anula las sanciones por incumplimiento descritas en el contrato, las indemnizaciones legales a que haya lugar, ni la ejecución de las pólizas de cumplimiento establecidas. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN Y CADUCIDAD DEL
CONTRATO: En el presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta que no se
halla incurso en causal alguna de incompatibilidad o inhabilidad, de que trata el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás
normas complementarias, para celebrar este contrato, respondiendo en todo caso por dicha manifestación. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir, que impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será prorrogado por un término igual al que duren tales circunstancias. La parte contratante que resulte afectada por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, de manera inmediata, tanto el surgimiento como la terminación de dichas circunstancias. Dentro de un plazo no mayor xx xxxx (10) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito deberá enviar una carta certificada anexando el documento de la autoridad competente en el cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se trate de hechos notorios de público conocimiento. Durante el período en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes están obligadas a tomar las medidas necesarias para reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no le haya sido posible cumplir con las obligaciones contractuales, deberá informar periódicamente a la otra parte sobre la situación de la fuerza mayor o el caso fortuito. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. -SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA FEDERACIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación del plazo contractual. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga
a guardar absoluta reserva de toda la información, documentación y datos a los cuales tenga acceso durante la ejecución del contrato, ésta confidencialidad continuará aún terminado y liquidado el contrato. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA asumirá la responsabilidad frente a LA FEDERACIÓN por los daños y perjuicios que se generen en caso de que esta cláusula no sea respetada. CLÁUSULA VIGÉSIMA: LUGAR DE CUMPLIMIENTO Y DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio del contrato será la ciudad de Bogotá, D.C. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- REGIMEN LEGAL Y
JURISDICCIÓN APLICABLE: Este contrato se rige por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 y demás normas concordantes. En lo que las citadas disposiciones no regulen particularmente, se aplicarán las normas civiles y comerciales vigentes. Las eventuales controversias que surjan del presente contrato serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de solución de conflictos. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato, entre
otros, los siguientes documentos: a. Estudios previos y pliego de condiciones. b. La oferta. c. Los anexos. d. Las actas, acuerdos y comunicaciones que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - GASTOS: Correrán por cuenta del CONTRATISTA los siguientes gastos: a). Constitución de las garantías exigidas en el contrato. b). Los demás gastos inherentes al contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE
EJECUCIÓN: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma. Para su ejecución deberá suscribirse el acta de inicio y previamente a ella cumplirse con los siguientes requisitos: a). Por parte del EL CONTRATISTA: Constitución y presentación de las garantías. b). Por parte de LA FEDERACIÓN: Aprobación de la garantía única.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2014.
POR LA FEDERACIÓN POR EL CONTRATISTA
Firmado en Original
XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Director Ejecutivo Representante Legal
Elaboró: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Profesional de Asuntos Jurídicos Públicos.
Revisó: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – Coordinadora de Contratación y soporte jurídico a la Operación.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx – Jefe de Asuntos Jurídicos Públicos.
Aprobó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx - Directora Nacional Simit.