Contenido
Seguro de Computadoras
Contenido
Sección B
Condiciones Generales Comunes 4
1. Vigencia 4
2. Prima 4
3. Rehabilitación 4
4. Moneda 5
5. Comunicaciones 5
6. Beneficios para Usted 5
7. Terminación Anticipada del Contrato 5
8. Seguro Bajo Dos o más Coberturas 6
9. Otros Seguros 6
10. Proporción Indemnizable 6
11. Agravación del Riesgo 6
12. Fraude, Dolo o Mala Fe 8
13. Peritaje 8
14. Competencia 9
15. Lugar y Fecha de Pago de la Indemnización 9
16. Interés Moratorio 9
17. Derechos de Subrogación y Recuperación 9
18. Prescripción 10
19. Bancarrota e Insolvencia 10
20. Representante Único 10
21. Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro 10
22. Conformidad con la Ley 10
Sección C
Condiciones Particulares 11
1. Materia del Seguro 11
2. Causas de Pérdidas 12
3. Otras Coberturas 13
4. Otras Condiciones Particulares 14
Sección D
Procedimiento en Caso de Siniestro 15
1. Deberes del Asegurado 15
2. Metodología para la Indemnización 15
3. Otras Condiciones que Afectan las Pérdidas 17
Endoso a la Póliza de Seguro para
Computadoras de Equipo Electrónico 19
Declaraciones 21
Endoso a la Póliza de Seguro
para Computadoras “Daños por Virus” 22
Comisiones o Compensaciones a
Intermediarios o Personas Xxxxxxx 23
Artículo 40 24
Folleto de los Derechos Básicos de los
Contratantes, Asegurados y Beneficiarios (Daños) 26
¿Qué hacer en Caso de Siniestro? 27
Cláusula OFAC 28
Aviso de Privacidad 29
Seguro de Computadoras
Sección B
Condiciones Generales Comunes
1. Vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas indicadas en la misma, a las 12:00 horas del lugar en que se encuentren sus propiedades aseguradas.
2. Prima
La prima a su cargo vence en el momento de la celebración del contrato y salvo pacto en contrario, se entenderá que el periodo del seguro es de un año.
Si Usted opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada.
Usted gozará de un periodo de espera de 30 (treinta) días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el contrato.
A las 12:00 horas del último día del periodo de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente, si Usted no ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada.
En caso de siniestro, nosotros deduciremos de la indemnización debida, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro en curso.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en nuestras oficinas, contra entrega de recibo correspondiente.
3. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en la Cláusula xx xxxxxx de las Condiciones Generales Comunes, Usted podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha Cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, Usted solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, nosotros ajustaremos y en su caso, devolveremos de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
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En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Xxxxxxxx deberemos hacerla constar nosotros, para fines administrativos, en el recibo que se emita como motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posteridad a dicho pago.
4. Moneda
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza son liquidables, en los términos de la ley monetaria vigente en la fecha de pago, en nuestras oficinas.
La moneda que se aplica para esta Póliza, está indicada en la misma. Si una pérdida recuperable conforme a esta Póliza se conviene en otra moneda, la conversión será al tipo de cambio libre de la fecha en que se realice el pago.
5. Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá enviarse a nosotros por escrito precisamente a nuestro domicilio social.
Los productos que se contraten a través de alguno de los medios enunciados anteriormente, son en sustitución a la firma autógrafa y también por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones de que se trate, conforme a la legislación aplicable.
6. Beneficios para Usted
Si durante la vigencia de esta Póliza nosotros introducimos extensiones de, o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, éstas se aplicarán automáticamente en su beneficio. Asimismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas Registradas, a la terminación de este contrato o antes a su solicitud nosotros le bonificaremos la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada desde la fecha de tal disminución hasta la terminación del seguro.
7. Terminación Anticipada del Contrato
No obstante el término de vigencia del contrato, usted y nosotros convenimos en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito.
Cuando usted lo dé por terminado, nosotros tendremos derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tabla de seguros a corto plazo Registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que a continuación se inserta.
Tabla para Seguros a Corto Plazo
Vigencia del Seguro | Porcentaje de la Cuota Anual Aplicable |
1 a 3 meses | 40% |
3 a 4 meses | 50% |
4 a 5 meses | 60% |
5 a 6 meses | 70% |
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6 a 7 meses | 75% |
7 a 8 meses | 80% |
8 a 9 meses | 85% |
9 a 10 meses | 90% |
10 a 11 meses | 95% |
11 a 12 meses | 100% |
Cuando nosotros lo demos por terminado, lo haremos mediante notificación por escrito a usted, surtiendo efecto la terminación del seguro, después de 15 días de practicada la notificación respectiva.
Nosotros devolveremos la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
8. Seguro Bajo Dos o más Coberturas
Si para la misma pérdida o daño se aplican dos o más coberturas de esta Póliza, nosotros no pagaremos ningún monto mayor al importe efectivo de dicha pérdida o daño.
9. Otros Seguros
Si los bienes o personas estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros de este u otro ramo que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de esta Póliza, usted deberá declararlo inmediatamente por escrito a nosotros.
Si usted omite intencionalmente el aviso de que trata esta Cláusula, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, nosotros quedaremos liberados de nuestras obligaciones.
10. Proporción Indemnizable
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta Póliza, incluyendo valores asegurables y sumas aseguradas, cualquier información y/o variación respecto a dichas características que haya generado, al inicio o durante la vigencia de la Póliza, que cobremos una menor prima, implicará que al momento de un siniestro indemnicemos una menor proporción de la pérdida, equivalente al mismo porcentaje de menor prima cobrada.
11. Agravación del Riesgo
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
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I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de la agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”.
(Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades
mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por
la Póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o Disposición Septuagésima Séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Xxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el
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párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Diciembre de 2020, con el número RESPS0039- 0008-2020/CONDUSEF- CONDUSEF-002697-03.
12. Fraude, Dolo o Mala Fe
Nuestras obligaciones quedarán extinguidas:
a) Si usted, su Beneficiario o sus representantes con el fin de hacernos incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir nuestras obligaciones.
b) Si con igual propósito no nos entregan en tiempo la documentación relacionada a un siniestro.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación, dolo o mala fe de usted de su Beneficiario, de sus causahabientes o de sus respectivos apoderados.
13. Peritaje
En caso de cualquier desacuerdo entre usted y nosotros al ajustar un siniestro, la cuestión será sometida al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario.
Sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así los solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que los substituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de nosotros y de usted por partes iguales; pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de nosotros, sino simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviéremos obligados a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
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14. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfonos: 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas | Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 En el territorio nacional: 000 000 0000 |
15. Lugar y Fecha de Pago de la Indemnización
Nosotros haremos el pago de cualquier indemnización en nuestras oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que hayamos recibido los documentos e informaciones que nos permitan conocer el fundamento de la reclamación en concordancia con los términos de esta Póliza.
16. Interés Moratorio
En caso que nosotros, no obstante haber recibido los documentos e información que nos permitan conocer el fundamento de la reclamación que nos haya sido presentada, no cumplamos con la obligación de pagar la
indemnización, capital o renta dentro del plazo de 30 días establecidos en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, quedaremos convencionalmente obligados a pagarle a usted, su Beneficiario o un tercero dañado, un interés moratorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de 30 días señalado en el Artículo 71 antes citado.
17. Derechos de Subrogación y Recuperación
Si pagamos una reclamación conforme a esta Póliza, tenemos el derecho, en la medida de nuestro pago, de subrogarnos y asumir los derechos que Usted tenga de recuperación frente a otras personas o empresas, incluyendo a los autores o responsables del siniestro, siempre que estos no sean una empresa subsidiaria, afiliada o dependiente de ustedes.
Si nosotros lo solicitamos, a nuestra xxxxx, usted hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones suyas se impiden la subrogación, nosotros quedaremos liberados de nuestras obligaciones.
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Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, usted y nosotros concurriremos a hacer valer nuestros derechos en la proporción correspondiente.
18. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xxx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento conciliatorio señalado en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora.
19. Bancarrota e Insolvencia
Aun cuando Usted o sus herederos vayan a la quiebra o sean declarados insolventes, nosotros continuaremos obligados por las condiciones de esta Póliza.
20. Representante Único
Si en esta Póliza están designadas más de una persona o empresa como Asegurados, la primera que se mencione podrá actuar en nombre o representación de las otras.
21. Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan, al día en que reciba la Póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
22. Conformidad con la Ley
Si cualquiera de las condiciones de esta Póliza (y de los anexos de la misma) están en pugna con cualquiera de las leyes vigentes, la Póliza se enmienda para concordar con dichas leyes.
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 03 xx Xxxxx de 1992 con el número EXPEDIENTE 732.3(S-60)/2, OFICIO 14793 Y EXPEDIENTE 732.5(S- 60)/2, OFICIO 5195 / CONDUSEF-002697-03.
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Sección C
Condiciones Particulares
1. Materia del Seguro
1.1 Bienes y/o Intereses Cubiertos
a) Equipo
Xxxxx Seguros México, S.A. asegura el equipo de procesamiento electrónico de datos y palabras, incluyendo sus partes componentes, artefactos similares por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable y se encuentren bajo su cuidado, custodia y control.
Equipo se define como un sistema de componentes que forman una máquina capaz de aceptar información, procesarla de acuerdo a un plan y producir los resultados deseados. La definición de equipo no incluye ningún programa o portador externo de datos.
b) Portadores Externos de Datos y Programas
Xxxxx Seguros México, S.A. asegura los programas, los portadores de datos y otras propiedades similares por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable y se encuentren bajo su cuidado, custodia y control.
Programa es aquella información que ha sido convertida a una forma utilizable por un procesador de datos o palabras. Portador externo es el material en el que ha sido grabado el programa.
c) Gastos Extras
Xxxxx Seguros México, S.A. asegura los Gastos Extras en los que el Asegurado incurra necesariamente para continuar con la operación normal de su negocio, como resultado directo del daño o destrucción, por una causa asegurada, a cualquiera de los siguientes bienes, durante la vigencia de la Póliza:
1. Equipo electrónico de procesamiento de datos o palabras o portadores externos de datos que sean de propiedad del Asegurado, haya rentado o se encuentren bajo su control, siempre y cuando estén ubicados en el domicilio Asegurado o en tránsito.
2. El edificio en el cual se encuentre la propiedad asegurada descrita en el inciso 1., siempre y cuando el daño del edificio sea tal que el acceso a la propiedad descrita no sea posible.
3. El sistema de aire acondicionado que sirve específicamente a la operación del equipo de procesamiento de datos o palabras.
4. El sistema eléctrico que sirve al equipo de procesamiento de datos o palabras, siempre y cuando el daño del sistema ocurra dentro o en un perímetro de hasta 30 metros del edificio en el que se halla ubicado el equipo.
Gasto extra es el costo adicional que excede el costo total en el que el Asegurado normalmente incurriría para operar su equipo de procesamiento de datos o palabras si es que no hubiere ocurrido ningún daño.
Xxxxx Seguros México, S.A. pagará estos gastos únicamente por el tiempo necesario para reparar o reemplazar la propiedad dañada. Este periodo puede extenderse más allá de expiración de la Póliza.
Si una autoridad gubernamental le impide ingresar a un local Asegurado debido a daños en la propiedad vecina, Xxxxx Seguros México, S.A. le pagará los gastos extras en los que incurra, hasta el límite de responsabilidad, para continuar su operación de procesamiento de datos o palabras. La propiedad vecina debe haber sido dañada por una causa cubierta bajo esta Póliza.
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d) Documentos y Registros Valiosos
Se definen como documentos escritos o inscritos de otra manera, incluyendo, pero no limitándose a, libros, mapas, películas, dibujos, resúmenes, escrituras, hipotecas y manuscritos.
e) Cuentas por Cobrar
Se definen como las sumas adeudadas al Asegurado por clientes o que se han convertido en incobrables debido exclusivamente a la pérdida de los registros de sus “Cuentas por Cobrar” mientras los bienes se encontraban en el local Asegurado o en tránsito.
f) Pérdidas Consecuenciales
En caso de ser adquirida, esta cobertura le asegurará la pérdida de utilidades que resulte directamente de una interrupción necesaria de su negocio como resultado de una pérdida física directa o un daño, que no se encuentre excluido, a cualquiera de los siguientes bienes que el Asegurado posea, alquile, rente, se encuentren bajo su control o sea legalmente responsable.
1. Sistemas de procesamiento de datos, sistemas de computación, equipo electrónico de manejo de datos, incluyendo sus partes componentes y portadores externos en blanco.
2. Sistemas activos de procesamiento de datos, es decir todas las formas de información procesada y/o programas y/o vehículos de instrucción empleados en el procesamiento de datos o producción.
El presente Contrato de Seguro se extiende a incluir la pérdida real aquí cubierta cuando, como resultado directo de un hecho Asegurado a las propiedades y/o bienes vecinos, no sea posible el acceso a la propiedad asegurada.
1.2 Bienes y/o Intereses No Cubiertos
a) Bienes que el Asegurado rente o alquile a otros, mientras éstos se encuentren fuera de los locales Asegurados.
b) Información o portadores externos de datos que no puedan ser reemplazados por otros de la misma calidad y clase.
2. Causas de Pérdidas
2.1 Causas de Pérdidas Cubiertas
Xxxxx Seguros México, S.A. le asegura contra todos los riesgos que causen un daño físico directo a los bienes Asegurados por cualquier causa de pérdida externa y de origen súbito e imprevisto, excepto aquellos hechos nombrados en el Numeral 2.2 siguiente, Causas de Pérdida no Aseguradas.
2.2 Causas de Pérdidas No Aseguradas
Xxxxx Seguros México, S.A. no asegura pérdidas causadas por o resultantes de:
a) Desgaste natural por uso o deterioro gradual.
b) Corrosión, herrumbre, humedad o sequedad atmosférica o extremos de temperatura.
c) Cualquier variación de voltaje en el fluido eléctrico, tales como interrupción y sobrecarga eléctrica, si tales cambios se originan a más de 30 metros de los predios donde se encuentra el equipo de procesamiento de datos o palabras.
d) Actos dolosos cometidos por el Asegurado, sus socios, funcionarios o directores o los representantes de él o de ellos.
e) Retraso, pérdida xx xxxxxxx o pérdida de utilidades, a menos que se haya cubierto en esta Póliza mediante endoso específico.
f) Cumplimiento de cualquier ley que requiera, reparación o demolición de edificios u otras estructuras.
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1. Guerra declarada o no, guerra civil, insurrección, rebelión, revolución o actos xx xxxxxx de una fuerza militar. La descarga de un arma atómica será considerada como acto xx xxxxxx aunque haya sido accidental.
2. Destrucción, confiscación o uso de los bienes por una fuerza militar o autoridad gubernamental legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
g) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva como quiera que ésta se produzca.
h) Daño eléctrico y/o mecánico, a menos que se haya cubierto específicamente.
i) Errores de programación o errores en los instructivos de la máquina.
j) Destrucción accidental o alteración de información o pérdidas causados por virus de computadora.
k) Además de lo anterior Xxxxx Seguros México, S.A. no asegura ningún Gasto Extra/Pérdida Consecuencial debido a:
1. Interferencia de los huelguistas o de otras personas en la reparación de los bienes Asegurados o en la reiniciación de las operaciones normales del negocio.
2. Suspensión, caducidad o cancelación de cualquier renta, licencia, contrato u orden.
3. Otras Coberturas
3.1 Coberturas Adicionales
X. Xxxxxxx Accidental de Datos
Xxxxx Seguros México, S.A. proveerá cobertura hasta el límite que se muestra en el Cuadro de Declaraciones de la Póliza, cuando accidentalmente se borren, destruyan o distorsionen los datos por una falla en el equipo Asegurado que no se encuentre excluida.
B. Nuevos Locales Adquiridos
Xxxxx Seguros México, S.A. otorgará cobertura hasta el monto que se muestra en la Sección A de Declaraciones de la Póliza, para cualquier local nuevo que el Asegurado adquiera, siempre y cuando lo reporte x Xxxxx Seguros
México, S.A. dentro de los siguientes 60 días contados desde la fecha de tal adquisición. Si el Asegurado no lo reporta, la cobertura cesará al cumplirse dicho plazo. Xxxxx Seguros México, S.A. determinará la prima a cobrar por esta cobertura, desde el día en que se ocupó el nuevo local.
C. Remoción de Escombros
Xxxxx Seguros México, S.A. pagará hasta el límite que se muestra en el Cuadro de Declaraciones de la Póliza, los gastos necesarios para remoción de escombros de los bienes Asegurados, si estos escombros son el resultado de una pérdida cubierta.
D. Traslado de los Bienes Asegurados
Si el Asegurado debe trasladar sus bienes de los locales Asegurados para protegerlos de una pérdida inminente, Xxxxx Seguros México, S.A. continuará proveyendo la cobertura mencionada en esta Póliza. El Asegurado debe notificar por escrito del traslado, dentro de los siguientes 10 (diez) días en que éste se realizó.
La presente cobertura está incluida y no incrementa el monto cubierto aplicable al seguro provisto por esta Póliza.
E. Incompatibilidad de Registros
Xxxxx Seguros México, S.A. cubrirá el costo de:
1. Modificación del equipo de procesamiento de datos o
2. Reemplazo de información incluyendo reinstalación de programas.
Para obtener nuevamente compatibilidad entre los registros y el equipo cuando por causa de una pérdida cubierta, el Asegurado tiene que cambiar su equipo. La Indemnización se realizará hasta el límite que se muestra en el Cuadro de Declaraciones de la Póliza.
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F. Sistemas de Descarga de Gas
Xxxxx Seguros México, S.A. cubrirá hasta el límite que muestra el Cuadro de Declaraciones de la Póliza, el costo de recargar los sistemas de descarga de gas que resulten afectados por una pérdida cubierta.
4. Otras Condiciones Particulares
4.1 Obligaciones del Asegurado
a) Mantener los bienes Asegurados en buen estado de funcionamiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos relacionados con la instalación y funcionamiento del equipo.
d) Mantener vigentes los contratos de mantenimiento con los fabricantes o proveedores de los equipos Asegurados, que así lo requieran, según se anota en la Carátula de esta Póliza, para garantizar un mantenimiento y revisión regular de los mismos.
e) Tener una instalación de aire acondicionado para controlar el ambiente en que se encuentren los equipos Asegurados que así lo requieran, conforme a las especificaciones del fabricante.
f) Estar conectados a una tierra adecuada y exclusiva, conforme a las especificaciones del fabricante de los equipos Asegurados. Asimismo, contar con descargadores de sobretensiones atmosféricas a tierra y equipos reguladores de voltaje; tratándose de centros de cómputo, tener equipos compensadores de interrupciones de la corriente
(No Break, U.P.S.).
Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando dicho incumplimiento haya influido directamente en la realización del siniestro.
4.2 Propiedad Abandonada
Xxxxx Seguros México, S.A. no aceptará ninguna propiedad abandonada por el Asegurado.
4.3 Cláusula de No Renuncia
Ninguna acción de Chubb Seguros México, S.A. para recuperar los bienes o salvaguardarlos de una pérdida adicional, o ninguna acción que tome en la investigación de la pérdida debe interpretarse como renuncia a los derechos previstos en esta Póliza.
4.4 Carencia de Beneficios para el Depositario
Este seguro es para beneficio del Asegurado. Ninguna otra persona u organización que tenga custodia de los bienes Asegurados será Beneficiario de esta Póliza.
4.5 Inspección del Riesgo
Xxxxx Seguros México, S.A. tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes Asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por Chubb Seguros México, S.A.
El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de Chubb Seguros México, S.A. todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo.
Si la inspección revelare una agravación del riesgo en cualquier bien o bienes Asegurados, Xxxxx Seguros México,
S.A. requerirá por escrito al Asegurado para que elimine dicha agravación, si el Asegurado no cumpliera con los requerimientos de Chubb Seguros México, S.A. en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados por dicha agravación, si este hecho influyó directamente en la realización del siniestro.
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4.6 Restitución del Valor Asegurado
El pago de una pérdida no reducirá el valor Asegurado, excepto en el caso de la pérdida total de un inciso. En este caso Xxxxx Seguros México, S.A. reembolsará la prima no devengada por este inciso.
4.7 El Seguro Aplica en:
Un local Asegurado es aquel cuyo domicilio esté descrito en el Cuadro de Declaraciones de la Póliza. También se entiende por local Asegurado:
a) Un local recientemente adquirido que el Asegurado esté ocupando, siempre y cuando lo reporte dentro de los siguientes 60 días y pague la prima adicional que corresponda.
b) Un local temporal pero solamente durante los primeros 60 días en los que los bienes Asegurados se encuentren allí.
Sección D
Procedimiento en Caso de Siniestro
1. Deberes del Asegurado
1.1 En caso de pérdida el Asegurado debe cerciorarse de que se lleven a cabo las siguientes acciones:
a) Tomar las medidas necesarias para minimizar la pérdida y proteger los bienes Asegurados de una pérdida adicional.
b) Dar x Xxxxx Seguros México, S.A. o a sus representantes autorizados notificación inmediata de la pérdida. La notificación debe incluir:
1. Cuándo, cómo y dónde ocurrió la pérdida.
2. El equipo afectado y su interés en él.
3. Nombre y domicilio de cualquier testigo si lo hubiere.
c) Notificar a las autoridades cuando se descubra un robo.
d) Enviar x Xxxxx Seguros México, S.A., a la brevedad posible, los documentos o noticias recibidas que tengan relación con la pérdida.
1.2 El Asegurado no debe asumir ninguna obligación, admitir ninguna responsabilidad o incurrir en ningún gasto por el que pueda ser responsable sin el consentimiento de Chubb Seguros México, S.A.. Esto no se aplicará a los gastos para minimizar la pérdida.
1.3 Antes de ajustar la pérdida el Asegurado debe, si Xxxxx Seguros México, S.A. lo requiere:
a) Entregar x Xxxxx Seguros México, S.A. los registros pertinentes necesarios para probar la pérdida.
b) Colaborar con Xxxxx Seguros México, S.A. en la investigación y ajuste de la pérdida.
c) Permitir x Xxxxx Seguros México, S.A. inspeccionar los bienes afectados antes de disponer su reparación.
d) Enviar x Xxxxx Seguros México, S.A. una declaración escrita de su pérdida, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes al requerimiento que se le haga, con la información que se le solicite, dentro de lo posible.
2. Metodología para la Indemnización
2.1 Equipo
Xxxxx Seguros México, S.A. ajustará las pérdidas correspondientes a equipo sobre la base que el Asegurado haya escogido; ya sea valor de reposición o valor real a la hora y en el lugar de la pérdida o del daño. La base seleccionada consta en Sección A de Declaraciones de la Póliza.
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Xxxxx Seguros México, S.A. pagará sobre la base de valor de reposición:
a) El monto necesario para reparar el equipo, o
b) El monto necesario para reemplazar el equipo, por otro de la misma clase y calidad, o
c) La suma asegurada, cualquiera que sea menor.
Xxxxx Seguros México, S.A. pagará sobre la base de valor real:
a) El valor de nuevo del equipo con la apropiada aplicación de depreciación por uso, o
b) El monto necesario para reparar el equipo, o
c) El monto necesario para reemplazar el equipo por otro de la misma clase y calidad, o
d) La suma asegurada del equipo, cualquiera que sea menor.
2.2 Cláusula de Par, Juego y Partes
a) Par y juego.- En el evento de que una pérdida afecte a parte del juego, Xxxxx Seguros México, S.A. podrá:
1. Reparar o reemplazar la parte afectada para restablecer el par o juego a su valor anterior a la pérdida, o
2. Pagar la diferencia entre el valor del par o juego antes y después de la pérdida.
b) Partes.- En el evento de que una pérdida afecte a un bien formado por una o más partes, Xxxxx Seguros México, S.A. pagará solamente la parte dañada.
2.3 Información
El valor de la información será el valor real de reemplazarla. Si no es reemplazada o reproducida, Xxxxx Seguros México, S.A. pagará el valor de los portadores en blanco.
2.4 Portadores Externos
El valor de los portadores externos será el monto necesario para reemplazarlos por otro de la misma clase y calidad.
2.5 Opciones
Si Xxxxx Seguros México, S.A. le notificare al Asegurado por escrito, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la recepción de la notificación escrita del siniestro, puede hacerse cargo de todo o parte de los bienes a un valor a convenir con el Asegurado. Si Xxxxx Seguros México, S.A. prefiere, también puede reparar los bienes dañados o reemplazarlos con otros de la misma clase y calidad a satisfacción del Asegurado.
2.6 Deducible
Xxxxx Seguros México, S.A. deducirá de cada pérdida ajustada, el monto aplicable que se muestra en la Sección A de Declaraciones de la Póliza. El deducible será aplicado solo una vez si más de una pérdida proviene de un mismo evento. El deducible no se aplicará cuando el ajuste de la pérdida, menos el deducible, iguale o exceda el
valor Asegurado. El deducible de Daño eléctrico y/o mecánico se aplicará a cada pérdida resultante de alguno de los siguientes eventos:
a) Falla mecánica, construcción defectuosa o error en el diseño de los bienes Asegurados.
b) Corto circuito, estallido u otra perturbación eléctrica o magnética - excepto el rayo - que ocurra dentro del equipo, aparato o dispositivo.
c) Daño a la información o a los portadores externos de datos cuando el equipo de procesamiento de datos o palabras se descompone o funciona mal mientras la información está corriendo en el sistema.
El deducible básico se aplicará a todas las demás pérdidas.
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2.7 Infraseguro
La siguiente cláusula se aplicará solamente al valor del Equipo excepto cuando éste se encuentre en tránsito.
El Asegurado debe mantener el monto correcto de suma asegurada para poder recibir el pago completo de una pérdida. Para determinar si la suma asegurada es suficiente se seguirán los criterios a continuación mencionados:
a) Se sumará el valor de todos los equipos contenidos en el local donde ocurrió la pérdida, de acuerdo a la base que el Asegurado escogió.
b) El total al que se llegó en el paso anterior a). no deberá ser superior a la suma asegurada que se muestra en la Sección A de Declaraciones de la Póliza.
El valor al que se llegó en el paso a). es el monto mínimo de suma asegurada que el Asegurado debe mantener para recibir el pago completo por una pérdida. Si el Asegurado tiene un monto inferior, no recibirá el 100% de la indemnización que hubiese recibido si su suma asegurada hubiese sido correcta.
El porcentaje que el Asegurado recibirá se determinará dividiendo la suma asegurada contratada para el local en que ocurrió la pérdida entre el valor asegurable que se determinó en el paso a). En ningún caso, sin embargo, el pago será superior a la suma asegurada.
3. Otras Condiciones que Afectan las Pérdidas
3.1 Destrucción por Autoridad Civil
Esta Póliza cubre la pérdida de los bienes Asegurados resultante de destrucción ordenada por la autoridad civil para prevenir la propagación de un incendio. Esta cobertura solamente se aplica si el fuego fue causado por un evento cubierto bajo esta Póliza.
3.2 Inspección del Daño
Xxxxx Seguros México, S.A., cuando reciba notificación del siniestro, podrá opcionalmente autorizar por escrito al Asegurado para efectuar las reparaciones necesarias para dejar el equipo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de ocurrir el siniestro.
En todos los demás casos de siniestro, un representante de Chubb Seguros México, S.A. inspeccionará el daño; sin embargo, el Asegurado podrá tomar las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando éstas no modifiquen el aspecto del siniestro, antes de que se efectúe la inspección.
3.3 Derecho de Defensa / Derecho de llegar a un Acuerdo con el Dueño
En caso de pérdida que involucre propiedad de otros, Xxxxx Seguros México, S.A. tendrá derecho de:
a) Defender a su costo cualquier acción legal en contra del Asegurado.
b) Llegar a un acuerdo con los dueños de los bienes. Solamente Xxxxx Seguros México, S.A. tendrá el derecho de hacer esto.
El Asegurado no podrá negociar o llegar a un acuerdo sin su consentimiento.
3.4 Otras Recuperaciones
Xxxxx Seguros México, S.A. no será responsable por cualquier parte de la pérdida que haya sido pagada o reparada por otros.
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Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 03 xx Xxxxx de 1992 con el número EXPEDIENTE 732.3(S-60)/2, OFICIO 14793 Y EXPEDIENTE 732.5(S- 60)/2, OFICIO 5195 / CONDUSEF-002697-03.
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Endoso a la Póliza de Seguro para Computadoras de Equipo Electrónico
Para adherirse y formar parte integrante de la Póliza de SEGURO DE COMPUTADORAS
No.
Emitida a favor de:
1. Suma Asegurada: El total de los valores mencionados en las declaraciones.
2. Propiedad Asegurada: Los equipos electrónicos propiedad del Asegurado, alquilados, arrendados o que se encuentren bajo su responsabilidad, detallados en las declaraciones, mientras se encuentran instalados en el (los) domicilio(s) detallado(s) en dichas declaraciones, dentro del territorio de la República Mexicana.
Cuando dichos equipos sean trasladados a otros sitios para salvaguardarlos de un peligro inminente, el seguro cubre durante el transporte y mientras permanezcan en los lugares almacenados durante los primeros 10 días contados a partir del inicio del traslado. Este periodo podrá ser extendido a solicitud del Asegurado mediante el pago de la prima adicional fijada por la Compañía.
3. Riesgos Asegurados: Este anexo ampara contra Todo Riesgo los daños o pérdidas físicas directas a la propiedad asegurada incluyendo huelgas y alborotos populares en base de la definición incorporada en el endoso adjunto excepto lo que se estipula a continuación.
4. Riesgos Excluidos: Este anexo no asegura contra pérdida, daño o gastos causados directa o indirectamente por:
A. Desperfecto mecánico, construcción defectuosa o error de diseño, a no ser que sobrevenga incendio o explosión, en cuyo caso la Compañía solamente responderá por el daño o gasto causado por tal incendio o explosión.
X. Xxxxx propio, desgaste por uso, deterioro gradual o depreciación.
C. Todo acto doloso o fraudulento cometido por el Asegurado, socio, director o sindicato del mismo, ya sea que actúe solo o en convivencia con otros.
D. Sequedad o humedad de la atmósfera, temperaturas extremas, corrosión o derrumbe, a no ser que sea el resultado directo de un daño físico en las instalaciones de aire acondicionado, causado por un riesgo no excluido en las condiciones de este anexo.
X. Xxxxx circuito, daño de fusibles u otra perturbación eléctrica distinta xx xxxx, dentro de los equipos, a no ser que sobrevenga incendio o explosión, en cuyo caso la Compañía solamente responderá por el daño o gasto causado por tal incendio o explosión.
F. Daños accidentales a la propiedad asegurada mientras se están realizando trabajos en la misma, a no ser que sobrevenga incendio o explosión, en cuyo caso la Compañía solamente responderá por la pérdida, daño o gasto ocasionado por tal incendio o explosión.
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G. Demora pérdida xx xxxxxxx.
X. Xxxxxxx xx xxxxxx o riesgos nucleares de conformidad con las exclusiones de la Póliza a la cual se agrega este anexo.
5. Evacuación
X. Xxxxx Real: La siguiente cláusula tendrá efecto si así se estipula en las declaraciones. La Compañía no será responsable por una suma que exceda del valor real en efectivo del equipo en el momento en que ocurra alguna pérdida o daño. Tal pérdida o daño se establecerá o calculará de acuerdo con tal valor real aplicando la deducción respectiva por depreciación, sea cual fuere, y en ningún caso excederá de la suma que costaría la reparación o el reemplazo con material de clase y calidad similares, ni del límite de responsabilidad estipulado en las declaraciones.
B. Costo de Reemplazo: La siguiente cláusula tendrá efecto si así se estipula en las declaraciones. La Compañía no será responsable por una suma que exceda del costo de remplazo, al por menor, de la propiedad en el momento en que ocurra alguna pérdida o daño. Tal pérdida o daño se establecerá o calculará en base del costo real de reposición de la propiedad por otra de clase similar a la que está asegurada en el mismo lugar e inmediatamente antes de la ocurrencia de tal daño o pérdida, pero en ningún caso excederá del límite de responsabilidad estipulado en las declaraciones.
6. Coaseguro
A. La siguiente cláusula tendrá efecto si así se estipula en las declaraciones. La Compañía será responsable, en caso de pérdida, en una proporción no mayor de aquella que la suma asegurada guarde con el porcentaje indicado en las declaraciones, calculada en función del valor real de todas las propiedades aseguradas bajo este anexo en el momento en que ocurra tal pérdida.
B. La siguiente cláusula tendrá efecto si así lo estipula en las declaraciones. La Compañía será responsable, en caso de pérdida, en una proporción no mayor de aquella que la suma asegurada guarde con el porcentaje indicado en las declaraciones, calculada en función del costo de reemplazo, al por menor, de toda la propiedad asegurada en el momento en que ocurra tal pérdida.
7. Deducible
Todas y cada una de las pérdidas que ocurran bajo este anexo se ajustarán separadamente y, del monto de cada una de tales pérdidas se deducirá invariablemente la suma estipulada como deducible en las declaraciones.
8. Diferencia de Condiciones
Es condición de este anexo que el Asegurado presente a la Compañía una copia de todo contrato de alquiler o arriendo de la propiedad asegurada en cuanto a la responsabilidad del arrendador por la pérdida o daño de dicha propiedad y el amparo otorgado bajo la presente Póliza será solamente por la diferencia de condiciones entre las que estipula dicho contrato de alquiler o arriendo y los términos del presente Contrato de Seguro. El Asegurado se compromete a dar aviso a la Compañía, tan pronto como sea posible, acerca de toda modificación, cancelación, o terminación del alquiler arriba mencionado o del contrato de arrendamiento en los asuntos relativos a ola responsabilidad del arrendador.
9. Todas las demás condiciones y estipulaciones de la Póliza quedan sin cambio alguno.
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Declaraciones
Nombre del Asegurado
Domicilio
El seguro otorgado bajo el presente anexo ampara solamente los equipos aquí descritos, hasta los límites de responsabilidad de la Compañía fijados en la columna “Suma Asegurada”.
Inciso | No. Cantidad | Descripción y Ubicación de los Objetos Asegurados | Año | Suma Asegurada | Deducible |
Suma asegurada total
Evaluación:
X. Xxxxx Real B. Costo de Reemplazo
Coaseguro:
a. % B. 100%
Coberturas Adicionales:
Lugar y fecha:
El Asegurado La Compañía
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Endoso a la Póliza de Seguro para Computadoras “Daños por Virus”
Con base a la prima adicional acordada, Xxxxx Seguros México, S.A., cubrirá hasta el límite establecido para cada local en la cobertura “Portadores Externos y Programas” indicado en la Sección A Declaraciones de la Póliza:
La destrucción accidental o alteración de datos o programas causada por un virus, que pueda ser identificado como tal, de computador por una causa no excluida en esta Póliza.
Si la Póliza incluye “Pérdidas consecuenciales”, esta cobertura se extenderá a cubrir la pérdida de beneficios que causare hasta el límite especificado en la Sección A Declaraciones bajo “Pérdidas Consecuenciales”.
Virus de Computadora:
Para efectos de este endoso significa y se limita a designar a un programa, ejecutable o segmento de código de computación que se auto – reproduce, requiere un programa residente o un segmento ejecutable de discos para existir, y que altera el programa residente u otro código de computación o datos, causando un funcionamiento indeseado del programa o del sistema de operación del computador.
Los demás términos de la Póliza continúan vigentes.
El Asegurado La Compañía
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Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza 11 - XXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A.
Comisiones o Compensaciones a Intermediarios o Personas Xxxxxxx
“Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de
la solicitud”.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 de diciembre de 2005 con el número CGEN-S0039-0236-2005 / CONDUSEF-002697-03.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
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Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza 11 - XXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A.
Artículo 40
Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicara el mayor previsto en este Artículo.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
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Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza 11 - XXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A.
De conformidad con las reformas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, se sustituyen totalmente los textos de las cláusulas de Peritaje y Competencia puntos 12 y 13 respectivamente que se indican en las Condiciones Generales Comunes de la Póliza de Todo Riesgo de Contratistas para quedar como se establece a continuación:
Peritaje:
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la cual hará en un plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que este párrafo se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Competencia:
En caso de controversia, el quejoso deberá ocurrir a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones y si dicho organismo no es designado árbitro podrá ocurrir a los tribunales competentes del domicilio del Asegurado o de los Beneficiarios de esta Póliza.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
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Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios (Daños)
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados y apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la Comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas, así como las formas de terminación del Contrato de Seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el Asegurado tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada, aunque la prima del Contrato de Xxxxxx no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la Compañía.
3. A saber que en los seguros de daños toda indemnización reduce en igual cantidad la suma asegurada, pero a solicitud del Asegurado ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la Aseguradora, debiendo el Asegurado pagar la prima correspondiente.
4. A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
5. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
6. A cobrar a la Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
7. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes en el correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de la Compañía.
2. Explicar de manera general al Asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de la Compañía, asesorar al Asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa para que la Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad, en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 1 xx Xxxxx de 2015, con el número RESP-S0039-0262-2015 / CONDUSEF-002697-03.
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¿Qué hacer en Caso de Siniestro?
Clientes Asegurados de Propiedad, Responsabilidad Civil, Líneas Financieras o Transporte
Si necesita reportar un siniestro de Propiedad, Responsabilidad Civil, Líneas Financieras o Transporte puede utilizar alguno de estos medios:
• En la República Mexicana favor de comunicarse al 800 3627 288
• Desde cualquier parte del mundo: 52 81 8048 5200
• Contacte a su agente
• Envíe un correo a: XXXXXxxxxx.Xxxxxx@Xxxxx.xxx
Agradeceremos en caso de llamada tener a la mano, la siguiente información o hacer referencia si usa otro medio.
• Número de Póliza
• Nombre del Asegurado
• Fecha de ocurrencia
• Breve descripción de lo ocurrido
• Dirección donde se localiza el riesgo
• Nombre y teléfono de contacto
Una vez reportado el reclamo, le pedimos esperar a que uno de nuestros ajustadores le contacte, para establecer una cita, realizar la inspección al lugar afectado en caso de que corresponda y en función a la cobertura reclamada le entregará o le hará llegar un carta solicitud de documentos, los cuales deberán recabar para dar trámite a su reclamación.
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Cláusula OFAC
El presente Contrato se dará por terminado de manera anticipada, si el Asegurado es condenado mediante sentencia del juez de la causa o bien aparece en alguna de las listas de personas investigadas por delitos de Narcotráfico, Lavado de dinero, Terrorismo o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales sobre la materia.
En caso de que el Asegurado obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, la Aseguradora rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, procediendo en consecuencia la indemnización de cualquier siniestro Asegurado que hubiere ocurrido en ese lapso.
Así mismo, quedan excluidos los riesgos amparados en el presente contrato:
Si el Asegurado fuere condenado mediante sentencia por Delitos Contra la Salud (Narcotráfico), Encubrimiento y/o Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Terrorismo y/o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien, es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 8 de Octubre de 2014, con el número de registro CGEN-S0039-0133-2014 / CONDUSEF-002697-03.
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Aviso de Privacidad
(Fecha de Última Actualización: mayo 0000)
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, S.A., en adelante Chubb con domicilio establecido en Av. Paseo de la Reforma No. 250, Edificio Capital Reforma, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, xx el responsable del tratamiento de sus datos personales y hace de su conocimiento el presente Aviso de Privacidad en cumplimiento con el principio de información establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en adelante la Ley y demás normativa relacionada.
¿Qué datos personales recabamos de usted?
Los datos personales que son tratados por x Xxxxx, son aquellos necesarios para la relación jurídica que se entabla, como pueden ser los relativos para fines de emisión de Pólizas, análisis y/o pago de siniestros, para la promoción y venta de diversos productos financieros, o bien para la contratación de servicios que requiera esta Institución. Los datos sujetos a tratamiento son siguientes: (i) nombre; (ii) sexo; (iii) estado civil; (iv) lugar y fecha de nacimiento;
(v) nacionalidad; (vi) clave del RFC y CURP; (vii) números telefónicos y correo electrónico; (viii) domicilio particular;
(ix) datos financieros y/o patrimoniales como estados financieros, números de cuenta bancarios, bienes inmuebles;
(x) datos relacionados a su trayectoria laboral (CV); (xi) ocupación; (xii) información sobre su estado de salud y antecedentes médicos; (xiii) datos personales de familiares como son: nombres, edad, domicilio, ocupación, residencia; así como también el nombre, domicilio, ocupación y teléfono de referencias personales.
Al firmar este Aviso de Privacidad, usted otorga su consentimiento expreso para que nosotros tratemos sus datos personales incluso los sensibles, financieros y/o patrimoniales.
En caso de que usted no otorgue su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales (incluyendo los sensibles, financieros y/o patrimoniales), podemos vernos imposibilitados para continuar con la relación jurídica que se pretenda.
¿Cómo obtenemos sus datos personales?
Chubb, podrá recabar sus datos personales ya sea de forma personal o directa por algún medio que permita su entrega directa al responsable como es por medio de nuestra página de internet o correos electrónicos, y/o de forma indirecta (a través de otros medios como fuentes de acceso público, o transferencias como puede ser por medio de Promotores, Agentes de Seguros y Fianzas o cualquier otro tercero autorizado para tal efecto).
¿Para qué finalidades recabamos y utilizamos sus datos personales?
Sus datos personales serán utilizados para las siguientes finalidades que dan origen y se consideran necesarias para la existencia, mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre Chubb y usted:
i. Valorar la solicitud para la emisión de Pólizas de seguros ya sea que usted la requiera con el carácter Asegurado o Contratante.
ii. Realizar operaciones distintas a la emisión de Pólizas de seguros como lo pueden ser análisis y/o pagos de siniestros,
iii. Valorar la prestación de servicios que requiera Chubb.
iv. Contactarlo por motivos relacionados a la relación jurídica que se establezca.
v. Integración de expedientes de identificación.
vi. Proporcionar información a las autoridades que nos lo soliciten y de las que Chubb esté obligada a entregar información.
vii. Proporcionar información a auditores externos cuando la requieran para emitir sus dictámenes sobre nuestra Compañía, o a terceros proveedores de servicios xx Xxxxx, cuando sea necesario para el ejercicio de las actividades como Aseguradora.
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Adicionalmente, su información personal podrá ser utilizada para: (i) enviarle información acerca xx Xxxxx, o las empresas que forman parte de Chubb Group en México y alrededor del mundo; (ii) envío de información, revistas, temas de actualización y noticias de nuestra industria o de temas que puedan resultar de interés, así como noticias, comunicaciones o publicidad xx Xxxxx o las empresas que forman parte de Chubb Group en México o alrededor del mundo; (iii) fines publicitarios o de prospección comercial xx Xxxxx, o las empresas que forman parte de Chubb Group en México y alrededor del mundo; (iv) usos estadísticos y para medir la calidad de los servicios xx Xxxxx; (v) organización de eventos y (vi) la transferencia a terceras partes socios comerciales, con el propósito de que puedan
contactarlo para ofrecerle servicios y productos que estén o no relacionados con los servicios que esta empresa preste.
Las finalidades antes mencionadas, no cuentan con la característica de dar origen o ser necesarias para la existencia, mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre Chubb y usted, por lo que podrá manifestar su negativa al tratamiento de sus datos personales para estos efectos marcando la siguiente casilla:
No deseo que Chubb use mi información personal para las finalidades mencionadas en el párrafo anterior.
Nota: Si este Aviso de Privacidad no se hace del conocimiento del titular de manera personal, el titular tiene un plazo de cinco días hábiles a partir de que haya tenido conocimiento del mismo para que, de ser el caso, manifieste por escrito su negativa para el tratamiento de sus datos personales con respecto a las finalidades que no son necesarias, ni dieron origen a la relación jurídica con el responsable. Dicha negativa se entregará de manera física en el domicilio xx Xxxxx o al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
¿Con quién compartimos sus datos personales?
Asimismo, le informamos que sus datos personales y/o datos personales sensibles, patrimoniales y/o financieros podrán ser transferidos y tratados dentro y fuera del país, por personas distintas x Xxxxx para las finalidades establecidas en el presente Aviso de Privacidad y para poder cumplir con nuestras obligaciones contractuales y/o legales frente a usted y frente a las autoridades de otros países. En ese sentido su información podrá ser compartida con:
(i) Contratistas, prestadores de servicio y asesores xx Xxxxx con los siguientes giros: (a) empresas especializadas en investigación de antecedentes en bases de datos nacionales como internacionales, (b) auditores externos que procesan la información por cuenta xx Xxxxx; (ii) empresas nacionales y extranjeras que sean parte del Grupo Chubb;
(iii) autoridades en México o en el extranjero; y (iv) a cualquier otra persona autorizada por la ley o el reglamento aplicable.
Otras personas con las que podemos compartir su información y de las que se considera necesario obtener su consentimiento son personas dedicadas a la prestación de servicios especializados en los xxxxx que a continuación se describen, y contratadas por Chubb para desempeñar los fines siguientes: (v) archivo de documentos; (vi) organización de eventos.
Asimismo, si usted no marca la casilla siguiente entenderemos que usted nos otorga su consentimiento para transferir sus datos personales y/o datos personales sensibles, patrimoniales y/o financieros para los fines que se señalan en el párrafo anterior, es importante que conozca que este consentimiento es revocable en cualquier momento siguiendo el procedimiento que para estos efectos está establecido más adelante.
No doy mi consentimiento para la transferencia de mis datos personales a efecto de los fines establecidos en el párrafo anterior.
Nota: Si este Aviso de Privacidad no se hace del conocimiento del titular de manera personal, el titular tiene un plazo de cinco días hábiles a partir de que haya tenido conocimiento del mismo para que, de ser el caso, manifieste por escrito su negativa para la transferencia de sus datos personales con respecto a las finalidades que refiere el párrafo anterior.
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Dicha negativa se entregará de manera física en el domicilio xx Xxxxx o en el correo electrónico
De conformidad con lo establecido en la Ley, el tercero receptor asumirá las mismas obligaciones que Chubb asume en el presente Aviso de Privacidad a efecto de salvaguardar sus datos personales.
Sus derechos - ¿Cómo puede acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento o transferencia de sus datos personales?
Como titular de los datos personales que usted nos proporcione, usted tendrá de conformidad con la Ley y su Reglamento el derecho de acceder a los datos personales que poseemos y a los detalles del tratamiento de los mismos; rectificar en caso de que estén incompletos o sean inexactos; cancelar en caso que considere que no se requieren para alguna de
las finalidades señaladas en el presente Aviso de Privacidad, estén siendo utilizados para finalidades que no hayan sido consentidos; o bien, oponerse al tratamiento de los datos personales que nos haya proporcionado para fines específicos.
Si usted desea realizar el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición al tratamiento de sus datos personales podrá enviar su solicitud en los términos establecidos por la Ley y su Reglamento, a nuestro departamento de datos personales a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, o a nuestra dirección física en domicilio establecido en Capital Reforma, Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 7, Col. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México.
Para cualquier solicitud de ejercicio de sus derechos, deberá indicar su nombre y domicilio para darle respuesta, proporcionar una copia de su identificación oficial vigente (pasaporte o credencial de elector), la descripción clara y precisa de los datos personales a los que desea acceder o que desea rectificar, cancelar u oponerse y cualquier otro elemento que facilite la localización de sus datos, así como cualquier otro requisito establecido por la Ley, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
Chubb responderá cualquier solicitud que se realice por medios electrónicos o en forma física en un plazo máximo de 20 días calendario o el máximo permitido por la Ley. La respuesta xx Xxxxx indicará si la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición es procedente y, en su caso, hará efectiva la determinación dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que comunique la respuesta o el máximo permitido por la ley. Los plazos podrán ser ampliados en los términos que señale la Ley aplicable.
Usted puede utilizar los formularios que para estos efectos Chubb pone a su disposición en su página de internet
Cuando sea procedente una solicitud de acceso a la información, los datos personales se pondrán a su disposición por medios electrónicos.
¿Cómo puede revocar el consentimiento de tratamiento de sus datos personales?
Si usted desea revocar el tratamiento de sus datos personales podrá enviar su solicitud a nuestro departamento de datos personales a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o a nuestra dirección física en domicilio establecido en Capital Reforma, Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 7, Col. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx,
C.P. 06600, Ciudad de México.
Para cualquier solicitud, deberá indicar su nombre y domicilio para darle respuesta, proporcionar una copia de su identificación oficial vigente (pasaporte o credencial de elector), la descripción clara y precisa de los datos personales de los que desea revocar el consentimiento y cualquier otro elemento que facilite la localización de sus datos, así como cualquier otro requisito establecido por la Ley, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
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Chubb responderá cualquier solicitud que se realice por medios electrónicos o en forma física en un plazo máximo de 20 días calendario o el máximo permitido por la Ley. La respuesta xx Xxxxx indicará si la solicitud de revocación es procedente y, en su caso, hará efectiva la determinación dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que comunique la respuesta o el máximo permitido por la ley. Los plazos podrán ser ampliados en los términos que señale la Ley aplicable.
¿Cómo puede limitar el uso o divulgación de sus datos personales?
Usted tiene derecho de limitar el uso o divulgación de sus datos personales para las finalidades que no son necesarias para nuestra relación jurídica, por lo que si usted desea ejercer este derecho, por favor póngase en contacto con nuestro departamento de datos personales enviando un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o en nuestro domicilio establecido en Capital Reforma, Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 7, Col. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México, a fin de indicarnos dicha situación y a efecto de que se le inscriba en un listado de exclusión del cual se le otorgará una constancia electrónica o física, según nos lo solicite.
Si requiere mayor información del ejercicio de sus derechos ante Chubb, favor de enviar un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Modificaciones al Aviso de Privacidad; Legislación y Jurisdicción
Nos reservamos el derecho de efectuar en cualquier momento modificaciones o actualizaciones al presente Aviso de Privacidad, en atención xx xxxxxxxxx legislativas, políticas internas o nuevos requerimientos para la prestación u ofrecimiento de nuestros servicios.
Las modificaciones a nuestro Aviso de Privacidad se darán a conocer a través de nuestra página de Internet xxxx://xxxxx.xxx.xx, por lo que le sugerimos revisar constantemente nuestro sitio de Internet a fin de conocer cualquier cambio realizado.
Este Aviso de Privacidad se rige por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y las demás leyes y reglamentos de los Estados Unidos Mexicanos. La aceptación de este Aviso de Privacidad implica una aceptación por escrito de los términos del mismo y su sometimiento expreso a los tribunales de la Ciudad de México, para cualquier controversia o reclamación derivada de este Aviso de Privacidad.
Si usted considera que su derecho de protección de datos personales ha sido lesionado por alguna conducta de nuestros empleados o de nuestras actuaciones o respuestas, presume que en el tratamiento de sus datos personales existe alguna violación a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, podrá interponer la queja o denuncia correspondiente ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para mayor información visite xxx.xxxx.xxx.xx
Manifiesto que entiendo y acepto los términos de este Aviso de Privacidad, consiento que mis datos personales sensibles y financieros sean tratados conforme a los términos y condiciones de este Aviso de Privacidad y consiento que mis datos personales sean transferidos en los términos que señala este Aviso de Privacidad.
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