PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACION DEL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ZONA DE JUEGOS INFANTILES. PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACION DEL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ZONA DE JUEGOS INFANTILES. PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato el diseño, suministro y colocación de una zona de juegos infantiles, según el Pliego de Condiciones Técnicas.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato tiene la calificación de contrato administrativo mixto, (de suministro y de obras), tal y como establece el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
El contrato se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego y, para todo lo no previsto en ellos, por la normativa vigente en materia de contratación administrativa; así, fundamentalmente, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en lo sucesivo TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la L.C.S.P. y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo R.G.C.A.P.), en todo lo que no se oponga al TRLCSP.
En su defecto, serán de aplicación las normas de derecho privado referidas a los contratos.
3. PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS.
El plazo de ejecución de las obras es de CINCO SEMANAS desde que se firme el acta de replanteo, o en su caso en el plazo propuesto por el adjudicatario. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimidación previa por parte del Ayuntamiento. El suministro e instalación deberá hacerse en la calle Trañabarren nº 7 y 9.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. GARANTIAS
.Presupuesto base de licitación: 60.000 €, a la que habrá que sumar 12.600 €
de IVA (21%) = 72.600 €.
En el precio se entenderán comprendidos entre otros: el diseño completo, gastos de transporte, cimentaciones necesarias para el apoyo de los distintos elementos, montaje y puesta en servicio, la dirección de los trabajos y antes de la ejecución del contrato deberá aportarse documento de Evaluación de riesgos específica para los trabajos de montaje y desmontaje d ejuegos que se vaya a realizar.
La oferta no podrá ser en ningún caso superior al presupuesto de licitación.
.A los efectos de determinación de la publicidad y procedimiento de adjudicación del contrato, el valor estimado del contrato, iva excluido es de 60.000 €.
Garantía provisional: no procede.
.Garantía definitiva: 5% del precio de adjudicación sin IVA. Conforme modelo del Anexo VI.
Garantía de la instalación: se establece un plazo de dos años a contar desde la fecha de recepción formal. Durante el plazo de garantía el Ayuntamiento tendrá derecho a la reposición o reparación de los bienes suministrados que presenten vicios o defectos tanto de fabricación como de instalación.
Si el Ayuntamiento constatase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos imputables al contratista y fuera presumible que su reposición o reparación no son suficientes para conseguir aquel fin, podrá, dentro de aquel plazo, rechazarlos y dejarlos a cuenta del contratista, el cual devolverá lo cobrado.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se dictará acuerdo de devolución o cancelación del aval.
5. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede. Justificación: plazo de ejecución inferior a un año.
6. Existencia de crédito presupuestario.
Existe crédito suficiente en el vigente Presupuesto Municipal 2017.
II. LICITACIÓN
7.-PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del TRLCSP, el expediente de licitación para la adjudicación del presente contrato se tramitará de forma ordinaria y mediante procedimiento abierto previsto y regulado en el art 157 y siguientes del TRLCSP por el que todos los interesados que reúnan las condiciones establecidas en este pliego podrán presentar una proposición y la adjudicación se realizará a la oferta económicamente más ventajosa en base a los criterios de valoración que constan en el pliego.
8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
8.1. NORMAS GENERALES:
Podrán presentar proposiciones en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y dispongan de una organización
con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la licitación.
En particular, los licitadores aceptan voluntariamente la transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa y quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas en contravención a las mismas.
Los licitadores están obligados a mantener su oferta durante dos meses desde la finalización del plazo de presentación.
Agotados los plazos para la interposición de los recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados (excepto la documentación del adjudicatario).
Transcurrido dicho plazo, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada en el plazo de quince días, salvo la documentación del adjudicatario y la oferta económica del resto de licitadores.
8.2. LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACION.
Las proposiciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Abadiño sito en la plaza San Xxxxxx nº1, o bien por correo en la forma que establece el artículo 80.4 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
Las proposiciones se presentarán en horario de 9:00 a 14:00 horas dentro del plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia. No obstante, si el último día de plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o inhábil, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del siguiente día hábil.
Para participar en la licitación la documentación se presentará en tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno de ellos la licitación a que se concurre, el nombre del licitador o denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, dirección, número de teléfono y de fax así como dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que lo represente.
En el caso de que liciten varias empresas en UTE los sobres serán firmados por todos ellos.
En caso de que el licitador envíe la documentación por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación el envío realizado mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día.
El envío del anuncio mediante correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos la proposición no será admitida si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Si la proposición fuese retirada injustificadamente, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería municipal.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto. Tampoco serán admitidas aquellas proposiciones cuyos sobres contengan documentación distinta a la indicada en este pliego para cada sobre.
8.3. SOBRE A: DECLARACION RESPONSABLE:
En aplicación del apartado 4 del artículo 146 del TRLCSP, la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d, f y g siguientes podrá sustituirse por la declaración responsable del Anexo I indicando que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador en cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos siguientes:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial, el cual será bastanteado por esta entidad en el proceso de calificación de la documentación aportada en este sobre.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, y el resto de empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar según lo dispuesto en la cláusula 10 del presente Xxxxxx.
c) Declaración expresa responsable del licitador, conforme al modelo del Anexo II, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar con el Sector Público enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
d) La solvencia económico y financiera y técnica y profesional:
d-1 Requisito mínimo de Solvencia económico-financiera:
.Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, esto es: 90.000 €. Este requisito constituye el requisito mínimo de solvencia económico-financiera. Los licitadores que no cumplan este requisito mínimo serán excluidos de la licitación.
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil
Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil.
d-2 Requisito mínimo de Solvencia técnica y profesional:
Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza similar al que corresponde el objeto del contrato y que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos diez años sea igual o superior a 42.000 €, equivalente al 70% del presupuesto de licitación del contrato.
Se acreditará mediante relación de trabajos similares ejecutados en el curso de los diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, fechas y lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso dichos certificados podrán ser
comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente
e) Declaración de compromiso de constitución de UTE: deberán indicar en documento aparte (según modelo del Xxxxx XXX) los nombres y circunstancias de los que la constituyan y el grado de participación de cada uno, nombramiento de representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato pudieran derivarse, así como documento de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones. Las comunicaciones entre el Ayuntamiento y los licitadores se realizarán a través de correo electrónico que estos deberán designar en su proposición, sin perjuicio de la publicidad de los actos emitidos, cuando legalmente proceda.
Toda la documentación de este sobre deberá ser original o copia compulsada. Se admitirá que la autenticación, válida exclusivamente a efectos de la sociedad, sea realizada mediante comprobación con los originales, en el mismo acto y lugar de la presentación de ofertas.
8.4.- SOBRE "B: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE FORMULAS.-
Los licitadores presentarán esta oferta en soporte papel y en ningún caso se deberá incluir en este sobre la oferta económica ni documentos relevantes de su oferta económica, ni relativos a criterios cuantificables por formula. Su inclusión podrá ser causa de exclusión de la licitación.
La documentación a incluir en este sobre deberá contener:
-Proyecto en el que se detallarán las características, planos y fotocomposiciones que proponga conforme al pliego técnico
8.5.- SOBRE «C»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA (DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES MEDIANTE FORMULAS)
Contendrá la oferta económica según el modelo del Anexo IV. En dicho Anexo se incluye la posibilidad de incluir un mayor plazo de garantía de la instalación.
Se presentará una sola proposición firmada por quien licite o persona que le represente (en el caso de que se licite en unión temporal de empresas deberán firmar los representantes de todas las empresas de la ute).
El importe de la propuesta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato.
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
A.- CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (hasta 80
puntos).
- Propuesta económica: hasta 70 puntos.
Para el cálculo de puntuación se aplicará la formula “regla de la proporcionalidad inversa”: puntos oferta actual= Puntos máximos x (oferta mínima/oferta actual).
Obtendrá la puntuación de 70 puntos la oferta económicamente más favorable para el Ayuntamiento disminuyendo la puntuación proporcionalmente según aumente el precio de las demás ofertas.
Umbral de temeridad: Se considerará que una proposición económica es desproporcionada o temeraria cuando eL importe ofertado sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas y admitidas. En dicho supuesto se procederá conforme al art. 152-3 del TRLSP y en vista de su resultado la Mesa de Contratación propondrá al Organo de Contratación su aceptación o rechazo de conformidad con lo previsto en el art. 152-4 del TRLSP.
- Por Ampliación del plazo de dos años de garantía de la instalación: hasta 10 puntos:
años | puntos |
Hasta 2 años | 0 |
Hasta 3 años | 2 |
Hasta 4 años | 4 |
Hasta 5 años | 6 |
Hasta 6 años | 8 |
Hasta 7 años | 10 |
B.- CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR (hasta 20 puntos).
- Se valorará el Proyecto en el que se detallarán las características, planos y fotocomposiciones que proponga conforme al pliego técnico.
Aquellas ofertas que no obtengan una puntuación mínima de 10 puntos sobre el máximo de 20 puntos no pasarán a la fase de valoración siguiente, quedando inmediatamente excluidas de la licitación sin que se proceda a la apertura de su sobre C de proposición económica.
10. ORGANO DE CONTRATACION Y MESA DE CONTRATACION.
El órgano de contratación es la Alcaldía.
Para la adjudicación del contrato el Organo de Contratación estará asistido por una Mesa de Contratación compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Alcalde.
Vocales: Concejales de la Comisión de Hacienda, secretario de la corporación e interventor municipal.
Secretaria: funcionaria administrativa.
Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto a excepción de la secretaria que sólo tendrá voz.
A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o personal municipal, o asesores especializados que resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, y podrán colaborar con los miembros de la Mesa elaborando los informes que se les requieran.
III.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACION
11. APERTURA DEL SOBRE «A».
La Mesa de Contratación, examinará el contenido del sobre «A» y calificará los documentos presentados por quienes hayan licitado en tiempo y forma.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente, por correo electrónico o por fax a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios en el perfil del contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los/las licitadores/as subsanen, ante la propia Mesa de Contratación, el error.
No obstante lo anterior, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables no será admitido a la licitación.
12. APERTURA DEL SOBRE «B».
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, la Mesa de Contratación procederá en acto público a la apertura del Sobre B – CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE FORMULAS. A continuación la Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión del citado sobre a los servicios técnicos correspondientes para estudio e informe de las proposiciones en relación a los criterios de adjudicación no valorables mediante fórmulas.
Asimismo, para la valoración de las proposiciones podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere oportunos.
Se dará cuenta del informe de valoración, en el inicio del acto de apertura del sobre
“C”
13. APERTURA DEL SOBRE «C».
En acto público se procederá a la apertura del sobre “C” relativo a - PROPOSICIÓN ECONÓMICA (DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
VALORABLES MEDIANTE FORMULAS). A continuación la Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión del citado sobre a los servicios técnicos correspondientes para estudio e informe.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
a) tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
b) excedan del presupuesto de licitación.
c) en las que existiese reconocimiento por parte de quien licite de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letras.
Los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
En caso de contradicciones o errores que no supongan rechazo de ofertas, se tomará en cuenta lo que resulte más ventajoso para la administración.
IV. CLASIFICACIÓN DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN
14. CLASIFICACION DE OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y formulará propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas. Para realizar la clasificación se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los pliegos pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
Desempates.- En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales), para la preferencia en la adjudicación se aplicará lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. La aplicación de estas preferencias, se realizará con el siguiente orden de prioridad:
1º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad. 2º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad.
3º.- La empresa que acredite que está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral en situación de exclusión social, y lo acompañe con un compromiso formal de contratación.
A tal efecto, la Mesa de Contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco (5) días naturales para su aportación.
Desierto.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
Renuncia y desistimiento.- No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
15. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
El Organo de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que a continuación se indicará.
Documentación a presentar:
a) Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
b) El Ayuntamiento, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería que el adjudicatario no tenga deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Abadiño
c) Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.
d) Resguardo acreditativo de haber constituido, en la Tesorería municipal a favor del Ayuntamiento, la garantía definitiva.
Cuantía.- Se establece un porcentaje de garantía del 5% del importe de adjudicación del contrato IVA excluido.
Formas de prestar la garantía.- La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP .
La Administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los avales.
En el caso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Responsabilidades a que esta afecta.- La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSP.
e) Alta referida al ejercicio corriente, o el último recibo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. (según Anexo VI)
f) En el caso de que el adjudicatario propuesto sea una unión temporal de empresarios deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Asimismo, cada uno de los componentes de la unión aportara las certificaciones positivas señaladas y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
Las certificaciones señaladas deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y supondrá su exclusión del procedimiento, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada.
Notificación.- El acuerdo de adjudicación se notificará a los licitadores. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
Publicidad.- el acuerdo se publicará en el perfil del contratante.
V.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICIDAD.
17.1. El contrato se perfeccionará con su formalización.
17.2. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante,
el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
.
17.3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá exigir la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
17.4. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
17.5. La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
17.6. El anuncio de formalización del contrato se publicará dentro del plazo legal en el Boletín Oficial de Bizkaia y perfil del contratante.
18. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, de conformidad con lo previsto en el art. 140 del TRLCSP, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas que éstas designen específica y motivadamente como confidencial. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal.
Para su consideración por el órgano de contratación, se solicitará a las empresas, cuando resulte preciso, la declaración de designación como confidencial de las informaciones y documentos de la oferta que considera de carácter confidencial.
VI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario deberá en el momento en que inicie sus trabajos deberá presentar en el Ayuntamiento copia del TC2 a fin de acreditar que el personal que destine al contrato dispone del correspondiente contrato laboral. Su incumplimiento supondrá la rescisión del contrato, en cuyo caso deberá retirar los materiales depositados en la obra, con las sanciones que sean de aplicación.
El contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y se ejecutará con estricta sujeción a su propuesta, las cláusulas contenidas en el presente Pliego y a las Proyecto Técnico que sirven de base al contrato, bajo la dirección, inspección y control del Ayuntamiento, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, xxxxxxx, destrozos, o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, el Ayuntamiento podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución del mismo.
El adjudicatario deberá nombrar un responsable como persona de contacto para todo lo concerniente a la ejecución de la obra.
20. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el Pliego Administrativo y Proyecto Técnico que rigen la presente contratación.
La ejecución deficiente o defectuosa podrá dar lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato o de incumplimiento total o parcial de las prestaciones objeto del contrato, pudiendo el Ayuntamiento optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 212 del TRLCSP.
Estas penalidades son independientes de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios que el incumplimiento pudiera ocasionar.
Para la imposición de penalidades se seguirá el procedimiento previsto en el artículo
212.8 del TRLCSP.
21. SUBCONTRATACIÓN.
No se establecen límites especiales.
En caso de subcontratación los licitadores indicarán en la oferta (Sobre B) la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando el porcentaje e identificando el nombre o el perfil empresarial del subcontratista. En todo caso los subcontratos deberán ajustarse a lo indicado en la oferta y deberán ser comunicados, anticipadamente a su celebración y por escrito al Ayuntamiento.
22. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
1.1. Condiciones generales de trabajo:
La empresa contratista cumplirá el Convenio Colectivo que sea de aplicación a los trabajadores/as que realicen la actividad objeto del contrato y a abonar a lo largo de toda la ejecución del contrato el salario recogido en dicho convenio según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora. En ningún caso, el salario a abonar será inferior a aquél.
La empresa contratista se compromete a facilitar durante la ejecución del contrato cuanta información se requiera por el Ayuntamiento sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato.
El incumplimiento de estas obligaciones está calificado como infracción leve dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
1.2. Condiciones laborales mínimas y en relación con la subrogación (Aprobado por el Pleno de Abadiño):
El contrato está sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que se encuadra la actividad de la empresa contratista. En caso de que dicha empresa o centro de trabajo tuviera un convenio colectivo propio que recoja mejores condiciones, el contrato se hallará sujeto a la aplicación de estas últimas.
Las condiciones recogidas en el texto del referido convenio conformarán las condiciones mínimas en las que podrán ser empleados los trabajadores y trabajadoras que lleven a cabo las actividades objeto del contrato, con independencia de que el mencionado convenio hubiera perdido vigencia por efecto de lo previsto en el artículo 86.3. del ET.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de las presentes condiciones laborales mínimas , el órgano de contratación podrá optar por:
a) Resolver el contrato e inhabilitar al contratista para contratar con esta administración por un periodo de 5 años.
b) Continuar con la ejecución del contrato por el mismo contratista con la imposición de una penalidad del 35 por ciento del precio.
1.3. Condiciones para la igualdad de mujeres y hombres.
El contratista garantizará que en la ejecución del contrato la documentación, publicidad, imagen o materiales se realice un uso no sexista del lenguaje, y se evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomente una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
El contratista deberá cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Xxxxx, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La empresa contratista con más de 250 trabajadores, deberán justificar que dispone de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres con el contenido previsto en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.
En la ejecución del contrato, la empresa contratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, estableciendo medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, social, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato.
Se garantizará la adopción de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso.
1.4. Condiciones para el fomento del empleo de colectivos especialmente afectados por el desempleo.
En las nuevas contrataciones de personal necesario para la ejecución del contrato, las empresas contratistas darán preferencia a las personas que se encuentren en situación legal de desempleo conforme con lo que prevé el artículo 208 del Real decreto legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social; de manera que, salvo justificación de su imposibilidad atendiendo a las características del concreto trabajo a desarrollar, garantizarán que al menos un 15% de las nuevas contrataciones que se realicen se refieran a personas de estos colectivos.
El contratista deberá acreditar las nuevas contrataciones de personal realizadas en el marco de la ejecución del contrato, así como las que se refieran a personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo, facilitando la documentación necesaria para ello: nombre, apellidos, DNI y el documento acreditativo conforme está dado de alta y afiliado a la Seguridad Social.
Esta obligación de contratación podrá eximirse para el caso de que la adjudicación del contrato conlleve la subrogación de personal y que el nuevo contrato no suponga la necesidad de nuevas contrataciones.
La falta de aportación de la documentación exigida, así como el incumplimiento de la obligación de contratación de personas que se encuentren en situación legal de desempleo prevista en la cláusula se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
23. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (Art. 214 del Texto Refundido de la LCSP).
24. CONDICIONES LINGUISTICAS DE EJECUCION
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.8 de la Ley 2/2.016 de 7 abril de Instituciones Locales de Euskadi, el contratista ha de emplear el euskera y el castellano en la rotulación y señalización, y en cualesquiera otros documentos que se generen en este contrato
25. SUCESIÓN DE EMPRESA CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de
empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogado en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
26. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imperativas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 105, 106, 108 y 219 del TRLCSP.
27. CESION DEL CONTRATO.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
28. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Será responsabilidad del contratista:
a) La indemnización por daños y perjuicios causados a terceros en los términos expuestos en el TRLCSP, la Ley 39/15, de 1 de octubre y en el RD 429/1993, de 26 xx xxxxx, o legislación que la sustituya.
b) La xxxxxxxx de todas las responsabilidades derivadas de la ejecución de la obra, tanto civil como penalmente.
c) El cumplimiento de todas las responsabilidades que en materia laboral de seguridad y salud, de prevención de riesgos laborales, de seguridad social puedan provenir de la contratación de personal destinado a los trabajos objeto del presente contrato.
29. ABONO DE FACTURAS.
El pago del precio del suministro e instalación se realizará una vez se emita informe de conformidad por los servicios técnicos municipales y previa presentación de la correspondiente factura (factura electrónica)
Del importe conformado se detraerán, en su caso, previa audiencia al contratista, las cantidades correspondientes a las sanciones a que hubiera lugar.
30. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Según lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1.999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal.
VII.- EXTINCION DEL CONTRATO
31. CAUSAS DE EXTINCION
El contrato se extinguirá por el cumplimiento o por resolución.
El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración previsto en este Pliego. Esta supondrá la devolución de la garantía definitiva en los términos que se establece respecto a la misma en el presente Xxxxxx, la declaración del correcto cumplimiento del contrato y la liquidación de las relaciones económicas derivadas de su ejecución.
El contrato se resolverá por las causas previstas en los Art. 237 del TRLCSP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía definitiva, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en
decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo
224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en artículos 225 y 239 del TRLCSP, así como en el artículo 110 de RGLCAP.
32. PLAZO DE GARANTIA, DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE GARANTIAS .
Plazo de garantía: la obra realizada queda sujeto a un plazo de garantía de DOS AÑOS, ( o al superior plazo de garantía que el adjudicatario haya propuesto en su oferta,) a contar desde la recepción de la obra, todo sin perjuicio de la responsabilidad decenal. Durante el período de la garantía el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la garantía que resulte, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval o seguro de caución.
33. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación vigente.
Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y, previos los informes que procedan, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
ANEXO I. Declaración responsable
D/DÑA. , provisto/a del D.N.I.
, actuando (en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F. , domicilio en
calle , con motivo del procedimiento del contrato de suministro y obras para colocación de la señalética en los barrios rurales de Abadiño
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
a) Que el firmante, o en su caso la entidad a la que representa, cumple las condiciones para contratar y la solvencia económico- financiera y técnico- profesional exigidas legalmente y en los pliegos que rigen la contratación, y que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Que el firmante, o en su caso la entidad a la que representa, se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago o, de tenerlas, están garantizadas.
c) Que se compromete a aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de dichos requisitos en cualquier momento que así lo solicite el órgano de contratación y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará con carácter previo a la adjudicación.
d) Que manifiesta que los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, son los siguientes:
Persona de contacto: .
Domicilio Social: . Municipio:
Teléfono: .
Dirección de correo electrónico: . En , a de de 2017.
Fdo.: Fdo.:
Sello de la empresa: Sello de la empresa:
Variaciones al modelo de declaración responsable |
▪ En caso de U.T.E.: D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando (en nombre propio/ en representación de la empresa) , con X.X.X. , xxxxxxxxx xx xxxxx , x X/XXX. , xxxxxxxx/x del D.N.I. , actuando (en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F. , domicilio en calle , Con motivo del procedimiento de contrato de suministro y obras para colocación de la señalética en los barrios rurales de Abadiño DECLARAMOS BAJO NUESTRA RESPONSABILIDAD: (Transcríbanse los puntos a)b)c)d) que constan en el modelo de declaración responsable y añádase el siguiente). e) Que en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a nuestro favor, asumimos el compromiso de constituirnos formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de % y de % y nombrando representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña. . En , a de de 2017. Fdo.: Fdo.: Sello de la empresa: Sello de la empresa: |
Variaciones al modelo de declaración responsable |
▪ En caso de EMPRESAS EXTRANJERAS. Deberán añadirse el siguiente punto al modelo de declaración responsable: “e. Que me someto expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, en todos los problemas de interpretación, modificación, resolución y extinción del contrato." |
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS
D/DÑA. con domicilio en
, calle
y provisto del D.N.I.
en nombre propio o en representación de la
empresa con domicilio en
, calle
C.P.
Tfno. y C.I.F.
En relación con el expediente
DECLARA:
Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones públicas, señaladas en el artículo 60 del TRLCSP.
Igualmente declara que la citada empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, así como de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Abadiño.
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a
de de . Fdo.:
DNI:
En caso de UTE, cada empresa deberá suscribir este Anexo.
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE
D./Dña con domicilio en ,
calle y provisto/a del DNI.
en nombre propio o como
(señalar las
facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a, …) en
representación de la empresa con domicilio en
, calle
CP
y CIF . Y
Tlf.
D./Dña con domicilio en ,
calle y provisto/a del DNI.
en
nombre propio o como
(señalar las
facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a, …) en
representación de la empresa con domicilio en
, calle
CP
y CIF . DECLARAN:
Tlf.
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de % y de % y que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña.
.
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en
a de _ de . Fdo.: Fdo.:
ANEXO IV
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/DÑA. , provisto/a del D.N.I.
, actuando (en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F. , domicilio en
calle C.P. , tfno.
y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de licitación es @ , enterado del expediente de contratación promovido por el Ayuntamiento de Abadiño para la contratación del contrato de suministro y obras para colocación de la señalética en los barrios rurales de Abadiño
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1. Que estoy enterado del anuncio de licitación por el que se convoca procedimiento para la adjudicación del contrato arriba mencionado.
2. Que he examinado y conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Presupuesto y demás documentación, así como la legislación y documentación que han de regir la licitación, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
4. Que en relación con la prestación de la presente oferta, me comprometo a su realización por el precio de €, más € correspondientes al IVA, en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos, incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista.
5. Que en relación con el plazo de garantía mínimo de dos años, se propone ampliarlo hasta años.
En , a de de 2017. Fdo.:
Variaciones al modelo de oferta económica |
▪ En caso de U.T.E.: D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando (en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F. , domicilio en calle C.P. , tfno. y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de licitación es @ , y D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando (en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F. , domicilio en calle C.P. , tfno. y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de licitación es @ , DECLARAMOS BAJO NUESTRA RESPONSABILIDAD: (Transcríbanse los puntos 1,2,3,4 que constan en el modelo de proposición económica). En , a de de 2017. Fdo.: Fdo.: Sello de la empresa: Sello de la empresa: |
▪ En caso de EMPRESAS EXTRANJERAS. Deberán añadir el siguiente punto al modelo de proposición: “5. Que se somete expresamente a la jurisdicción de los juzgados y |
tribunales españoles, en todos los problemas de la interpretación, modificación, resolución y extinción del contrato."
ANEXO V MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
D./Dña con domicilio en
, calle y provisto/a del DNI. en nombre propio o como
(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a, …) en representación de la empresa
con domicilio en
, calle
CP Tlf.
y CIF .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que, según la Normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes (indicar epígrafes), no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en dichos epígrafes.
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a de
de . Fdo.:
En caso de UTE cada empresa deberá suscribir este Anexo.
ANEXO VI MODELO DE AVAL (Garantía definitiva del adjudicatario)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
NIF
con domicilio (a efectos de notificaciones y
requerimientos) en en la calle/plaza/avda.
C.P. y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)
_ con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada en el dorso de este documento. AVALA A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF
, en virtud de los dispuesto en la TRLCSP y en el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el RGLCAP, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
ante el Excmo. Ayuntamiento de Abadiño, por importe de: € (letra y num.).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del RGLCAP. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excursión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Abadiño, con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Abadiño o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)
Bastanteo de Poderes realizado con fecha de de 20
NOTA: Para el caso de garantías definitivas y siempre que la entidad a la que se avala sea una unión de empresarios, no se admitirán garantías que únicamente
garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.