CONVENIO DE USO DE INSTALACIONES DEL BIEN INMUEBLE DENOMINADO EDIFICIO TORRES DE LA COLÓN ENTRE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO Y EL SERVICIO NACIONAL CONTRACIÓN PÚBLICA.
CONVENIO DE USO DE INSTALACIONES DEL BIEN INMUEBLE DENOMINADO EDIFICIO XXXXXX DE LA COLÓN ENTRE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO Y EL SERVICIO NACIONAL CONTRACIÓN PÚBLICA.
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente Convenio de Uso, por una parte, la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, legalmente representada por el Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretario Técnico de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, conforme el Acuerdo No. PR-SGPR-2021-002 de 28 xx xxxx de 2021, a quien se le denominará “SETEGISP”; y, por otra parte, el Servicio Nacional de Contratación Pública, legalmente representado por Mcs. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Directora General del SERCOP, conforme el Decreto Ejecutivo No. 69, de 09 xx xxxxx de 2021, a quién se le denominará la “ENTIDAD OCUPANTE”.
Los comparecientes, a quienes en conjunto se les podrá denominar como “LAS PARTES”, por los derechos que representan, libre y voluntariamente, convienen en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.1. El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
1.2. El artículo 227 de la Norma Suprema, establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
1.3. El artículo 28 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “[…] Principio de colaboración. Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos […]”.
1.4. El artículo 8 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “[…] RELACIONES ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. - Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines”.
1.5. El artículo 2 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, establece: “Principios.
- Los procedimientos contenidos en el presente reglamento deberán observar los principios de publicidad, oportunidad, eficiencia, transparencia y concurrencia
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.”.
1.6. El artículo 47 del Reglamento Ibídem, determina que: “Utilización de bienes e inventarios. - Los bienes o inventarios de las entidades u organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento, se utilizarán únicamente para los fines institucionales. Es prohibido el uso de dichos bienes e inventarios para fines políticos, electorales, doctrinarios o religiosos, o para actividades particulares y/o extrañas al servicio público o al objetivo misional de la entidad u organismo”.
1.7. El artículo 157 del mismo Reglamento General señala que: “Cuando exista la necesidad de contar con especies, bienes muebles o inmuebles, podrán celebrar un contrato de comodato o préstamo de uso, entre dos entidades u organismos del sector público, sujetándose a las normas especiales propias de esta clase de contrato; dicho comodato se efectuará por un período determinado de tiempo y una vez cumplido este período la entidad comodataria devolverá el bien dado en comodato a la titular. Por lo tanto, la entidad comodante seguirá llevando los registros contables del bien en comodato, de acuerdo con lo dispuesto por el ente rector de las finanzas públicas. Dada su naturaleza, no podrá celebrarse contratos de comodato de inventarios.”.
1.8. El Decreto Ejecutivo No. 503, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, modificado con el Decreto Ejecutivo Nro. 1107 de 27 de julio de 2020 y Decreto Ejecutivo Nro. 112 de 13 de julio de 2021, señala: “Art. 1.- Transfórmese el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR en Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, como entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, dotada de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Responsable de coordinar, gestionar, administrar, dar seguimiento, controlar y evaluar los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico vigente que incluye las potestades de disponer, distribuir, custodiar, usar, enajenar, así como disponer su egreso y baja, además de las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos”.
1.9. Mediante Oficio No. SERCOP-CGAF-2020-0371-M, de 3 de diciembre de 2020, el Coordinador Administrativo Financiero Encargado del Servicio Nacional de Contratación Pública, informó y solicitó a esta Secretaría Técnica lo siguiente: “[…] se solicita muy cordialmente a su distinguida Institución emita el dictamen favorable al requerimiento de un nuevo procedimiento de “RENOVACIÓN DEARRENDAMIENTO DE UN ESPACIO FÍSICO PARA EL ALMACENAMIENTO DE BIENES DEPROPIEDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA” […]”.
1.10. Mediante oficio SETEGISP-XXXX-2020-0121-O de 24 de diciembre de 2020, la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público informó al Servicio Nacional de Contratación de Pública, lo siguiente: […] esta Secretaría Técnica en atención a lo requerido por su entidad, informa que realizada la gestión de búsqueda en la base de datos de bienes inmuebles de propiedad de esta Secretaría y de otras entidades públicas administradas por esta entidad que se encuentran dentro de sus competencias, a la fecha se ha identificado disponibles los siguientes espacios:
DESCRIPCIÓN | M2 |
OFICINA O09 - PISO 01 - EDIFICIO XXXXXX DE LA COLON | 57.17 |
ALMACEN A11 - PISO 01 - EDIFICIO XXXXXX DE LA COLON | 69,15 |
ALMACEN A12 - PISO 01 - EDIFICIO XXXXXX DE LA COLON | 46,9 |
[…]”.
1.11. A través de Oficio Nro. SERCOP-CGAF-2021-0041-OF, de 01 xx xxxxx de 2021, el Coordinador General Administrativo Financiero del SERCOP, solicitó al Director de Análisis y uso de Bienes de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público: “[...] se sirva emitir las directrices correspondientes a fin de que el SERCOP pueda acceder y hacer uso del espacio detallado.”.
1.12. Mediante Oficio No. SETEGISP-XXXX-2021-0170-O de 10 xx xxxxx de 2021, la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público informó al Servicio Nacional de Contratación de Pública, lo siguiente: “[…]informa a su representada que, dará continuidad al trámite interno de emisión del pronunciamiento para suscripción de Convenio de Uso […]”.
1.13. La Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes de la SETEGISP, mediante Informe Técnico Edificación Nro. Q-136-21 de 19 xx xxxxx de 2021, informó lo siguiente:
“[…] 12.5. Conclusiones generales del Informe Técnico
1. Los bienes inmuebles solicitados presentan condiciones de espacio, ubicación, accesibilidad y funcionalidad, para el uso institucional requerido.
12.6. Recomendaciones del Informe Técnico
1. Técnicamente se recomienda dar continuidad al proceso respectivo que permita el convenio de uso de los espacios solicitados (oficina 009, Almacén A-11, almacén A- 12) en el edificio Xxxxxx la Colón, de propiedad de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público SETEGISP, a favor de Servicio Nacional de Contratación Pública.
2. Se recomienda dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual de Buenas prácticas para la Administración, Gestión y Uso de las Edificaciones del Sector Público, con respecto al uso correcto y eficiente de los espacios requeridos. […]”.
1.14. Mediante oficio No. SETEGISP-SII-2021-0150-O de 06 xx xxxx de 2021, 2021, el Subsecretario de Infraestructura Inmobiliaria, de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público en el punto 6. PRONUNCIAMIENTO, del documento mencionado manifestó: lo siguiente: “[…]ésta Secretaría Técnica, informa a su representada que los espacios priorizados para uso de su entidad son los detallados en el numeral 1 de las conclusiones del Informe Técnico Nro. Q-136-21 de 19 xx xxxxx de 2021. […] Por lo tanto, esta institución generará los trámites administrativos y legales para la suscripción del Convenio de Uso entre la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público y el Servicio Nacional de Contratación Pública, para la entrega de los espacios antes detallados, para el desarrollo de sus objetivos institucionales […]”.
1.15. Mediante ACUERDO No. PR-SGPR-2021-002 de 28 xx xxxx de 2021, suscrito por el Secretario General de la Presidencia de la República, Resuelve:
“[…] Artículo 2.- Designar a Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. […] Artículo 3.- En virtud de este Acuerdo, el Secretario Técnico será responsable de
asignen al referido cargo y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 4, de 24 xx xxxx de 2021 que contiene las Normas de Comportamiento Ético Gubernamental […]”.
CLÁUSULA SEGUNDA.- HABILITANTES:
a. Los documentos detallados en la cláusula ANTECEDENTES
b. Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes.
CLÁUSULA TERCERA.– OBJETO:
Sobre la base de los antecedentes expuestos y al amparo de la normativa invocada, la SETEGISP da en uso a la ENTIDAD OCUPANTE, a fin de que cumpla con sus objetivos institucionales, los espacios físicos del bien inmueble en el Edificio Xxxxxx de la Colón 1343, que comprende: Oficina 009 piso 01, en mezzanine con un área de construcción de 57,17 m². Almacén A-11 piso 01, con área de construcción de 69,15 m² aprox., Almacén A-12, piso 01 con un área de construcción de 46,90 m² aprox., obteniendo un área de construcción total de 173,22 m² aprox., ubicado en la Av. Colón No. E4-175 y Fosh, parroquia La Xxxxxxxx, cantón Quito, provincia de Pichincha,
CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO:
El plazo del presente convenio es de DOS (2) AÑOS, contados a partir de su suscripción.
El presente instrumento podrá ser renovado por requerimiento de cualquiera de LAS PARTES, con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de terminación del mismo, a través de una notificación por escrito, para lo cual será suficiente prueba la aceptación por escrito de la otra parte.
CLÁUSULA QUINTA.- ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN:
A la suscripción del presente instrumento, las PARTES a través del servidor legalmente delegado suscribirán el Acta de Entrega Recepción de Ocupación del inmueble, en el cual se detallará las condiciones físicas y técnicas de todas las instalaciones y el estado en el cual la SETEGISP entrega el inmueble a la ENTIDAD OCUPANTE.
Cumplido el plazo, las PARTES procederán a suscribir el Acta de Entrega Recepción por la desocupación del inmueble motivo del presente instrumento, para lo cual, la SETEGISP, previamente verificará que las instalaciones se encuentren en buen estado y aquello que no pueda ser retirado sin detrimento, se entenderá como incorporado al bien, aclarándose que la SETEGISP no reconocerá valor alguno a favor de la ENTIDAD OCUPANTE por dichas adecuaciones o mejoras. En caso que se produzcan gastos debidos al mal uso del inmueble entregado, la ENTIDAD OCUPANTE reconocerá dichos valores; salvo el deterioro producido por el uso y goce normal del inmueble.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES Y RESPONSABILIDADES:
6.1. OBLIGACIONES DE LA SETEGISP:
⮚ Entregar el área asignada a la ENTIDAD OCUPANTE, saneada y libre de toda limitación al uso de los bienes descritos.
⮚ Vigilar, supervisar y dar seguimiento al cumplimiento del objeto de este convenio, a través de la Administración del Convenio.
6.2. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD OCUPANTE:
⮚ Ser responsable por los daños y perjuicios que las personas que estén bajo su dependencia, o sus usuarios externos ocasionen en el inmueble, salvo aquellos que se produzcan por el uso normal, o por el paso del tiempo.
⮚ Pagar todos los servicios básicos, gastos administrativos u otros que se demanden para el uso, mantenimiento y/o reparación que fueren necesarios realizar para conservar el bien otorgado. exclusivamente, durante el tiempo de vigencia del convenio. No pagará ningún valor a la SETEGISP dada la naturaleza gratuita del presente convenio.
⮚ Contratar una póliza de seguro contra incendios y contra todo riesgo que pudiere ocurrir al inmueble en ocupación, objeto de este convenio, durante la vigencia del mismo, en la que la SETEGISP constará como beneficiario de dicho endoso.
⮚ Devolver las áreas ocupadas a la SETEGISP en el mismo estado que se las recibió a la firma del presente convenio, previo a la suscripción de la respectiva Acta de Entrega Recepción por la Desocupación del inmueble; para lo cual, deberá encontrarse al día y sin deuda alguna en todos los servicios básicos, o cualquier otro rubro que deba cumplir y pagar, por el uso del inmueble en mención.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORAS:
Está prohibido a la ENTIDAD OCUPANTE desarrollar cualquier aumento o construcción, en el inmueble objeto de este convenio.
De igual forma, las PARTES acuerdan que, si es necesario realizar adecuaciones o mejoras en el inmueble, las mismas deberán ser realizadas a costo de la ENTIDAD OCUPANTE previa autorización escrita de la SETEGISP, y la obtención de otras autorizaciones si fueren pertinentes según el caso. En virtud de estas adecuaciones, la SETEGISP deslinda su responsabilidad frente a otras entidades o terceros.
La SETEGISP no reconocerá valor alguno en favor de la ENTIDAD OCUPANTE al finalizar el convenio o en el transcurso del mismo por las adecuaciones o mejoras que esta haya desarrollado en el inmueble ocupado.
CLÁUSULA OCTAVA.- PROHIBICIONES:
La ENTIDAD OCUPANTE queda prohibida de ceder el uso en todo o en parte de las áreas entregadas a través del presente convenio, así como de destinarlas a actividades ajenas a su objeto o a causas ilícitas que se produjeran dentro de las mismas.
La ENTIDAD OCUPANTE y las personas que estén bajo su dependencia, les está prohibido realizar actos que atenten a la moral y las buenas costumbres. Así mismo controlará que sus usuarios acaten dicha disposición.
CLÁUSULA NOVENA.- DEL ADMINISTRADOR DEL CONVENIO Y DEL RESPONSABLE DE SEGUIMIENTO:
Administración de Bienes Transitorios, quien haga sus veces, o su delegado (a), y por parte de la ENTIDAD OCUPANTE, nombrará a una persona Responsable de Seguimiento cuyo nombre será notificado a la SETEGISP en el término de tres (3) días posteriores a la fecha de suscripción, quienes deberán atenerse a las condiciones generales y específicas del presente Convenio.
Adicionalmente, el Administrador del Convenio, por parte de la SETEGISP, deberá cumplir con las siguientes atribuciones:
⮚ Realizar las gestiones inherentes a su ejecución y velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos convencionales por parte de la ENTIDAD OCUPANTE durante todo el período de su vigencia.
⮚ Reportar a las máximas autoridades o sus delegados de las entidades que comparecen a la suscripción de este Convenio, respecto de su gestión, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del Convenio.
⮚ Reportar trimestralmente por escrito a la Dirección de Administración de Bienes Transitorios de la SETEGISP o su delegado, todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del presente Convenio.
⮚ Emitir en coordinación con la Dirección de Obras, de ser el caso, el informe técnico correspondiente, previa autorización de la SETEGISP a la ENTIDAD OCUPANTE para realizar adecuaciones o mejoras en el inmueble entregado mediante el presente instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO:
Las PARTES acuerdan que cualquier modificación al presente Convenio, que sea absolutamente necesaria y justificada, será efectuada por mutuo acuerdo, para lo cual se contará previamente con el informe técnico económico emitido por el Administrador del Convenio; así como el pedido de la otra parte de modificar el convenio que contenga el informe técnico de su responsable de seguimiento del convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
El presente convenio termina:
⮚ Por notificación anticipada de la Entidad Ocupante, en caso de convenir a sus intereses.
⮚ Por mutuo acuerdo de las Partes, en los siguientes casos:
⮚ Imposibilidad de cumplir con el objeto del convenio
⮚ Caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo previsto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil.
⮚ Por decisión anticipada y unilateral, por las siguientes causales:
• Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades, verificadas hasta por dos llamados de atención consecutivas;
• Subutilización de espacios; e,
• Incurrir en la cláusula octava “PROHIBICIONES”.
Cuando se presenten los casos previstos para la terminación por mutuo acuerdo, ésta procederá con la suscripción del Acta de Entrega Recepción de Devolución de Espacios,
constar la solicitud por parte de la Entidad Ocupante y el informe técnico motivado emitido por su responsable del Convenio.
Cuando se verifique que ha operado las causales de terminación anticipada y unilateral del convenio, la SETEGISP mediante una comunicación y previo a declarar la misma, remitirá a la Entidad Ocupante el informe técnico motivado emitido por el/la Administrador/a del Convenio, en el cual constará claramente el incumplimiento incurrido. La Entidad Ocupante, una vez notificada, contará con 15 días término, para justificar y subsanar su incumplimiento, caso contrario, una vez declarada y notificada la terminación anticipada del convenio, la Entidad Ocupante contará con 60 días término para entregar el inmueble y desocuparlo inmediatamente.
Si la ENTIDAD OCUPANTE es la que termina el convenio anticipadamente, deberá hacerlo mediante comunicación motivada en la cual constará el plazo en que desocupará el inmueble, el cual no podrá exceder de 90 días; y, para la ocupación o cambio a otro inmueble, previamente debe contarse con el dictamen técnico de la SETEGISP como establece la normativa vigente.
Las partes, en cualquier caso, suscribirán el Acta de Entrega- Recepción de Desocupación de las instalaciones previstas en la cláusula cuarta, sin más trámite, demostrando previamente el debido pago de todas las obligaciones contraídas con el presente instrumento, hasta el día de desocupación. De existir mejoras realizadas al inmueble, éstas serán a favor de la SETEGISP, de forma gratuita.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS:
Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio de Xxx, cuando las PARTES no llegaren a un acuerdo amigable directo, someterán las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
En el evento que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo, las PARTES renuncian domicilio y se someten al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, COGEP, siendo competente para el efecto, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Quito.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES:
Para todos los efectos del presente Convenio, las PARTES convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
Para efecto de comunicaciones o notificaciones, las PARTES señalan como sus direcciones las siguientes:
SETEGISP:
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxxxx E4 – 157 y Av. Amazonas Telf. (00) 0000000
Quito – Ecuador
ENTIDAD OCUPANTE
Telf: 000000000
email:
Quito- Ecuador
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra Parte en el término de cinco (5) días, para que surta sus efectos legales, de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
Las comunicaciones también podrán realizarse por medios electrónicos.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
Las PARTES libre y voluntariamente, expresan su aceptación a todo lo convenido, a cuyas estipulaciones se someten, por convenir a sus legítimos intereses institucionales; para constancia de lo cual, suscriben el presente de manera electrónica, en la ciudad de Quito DM, a los 13 días del mes de julio de 2021.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXX XXXXX
Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Secretario Técnico de Gestión Inmobiliaria Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público SETEGISP | Msc. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Directora General Servicio Nacional de Contratación Pública ENTIDAD OCUPANTE |