CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO, EMISIÓN Y USO DE MEDIOS DE PAGO
CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO, EMISIÓN Y USO DE MEDIOS DE PAGO
CONDICIONES GENERALES
Entre nosotros BANCO CATHAY DE COSTA RICA S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y dos, en lo sucesivo denominado EL EMISOR y por la otra parte, la persona física o persona jurídica, a quien en lo sucesivo y para todos los efectos se denominará el “TARJETAHABIENTE”, cuyos nombres se consignan en las CONDICIONES PARTICULARES, hemos convenido en celebrar el presente contrato de “Apertura de Línea de Crédito, Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito CATHAY”, que se regirá de conformidad con las leyes, usos y costumbres vigentes en la República xx Xxxxx Rica y por las siguientes cláusulas:
1. OTORGAMIENTO DE LINEA DE CRÉDITO REVOLUTIVA Y EMISIÓN DE MEDIOS DE PAGO: EL EMISOR otorgará una Línea de Crédito Revolutiva, en adelante “LA LINEA DE CRÉDITO”, cuyo monto se indicará en las CONDICIONES PARTICULARES, para adquirir bienes y servicios mediante el uso de una tarjeta de crédito o a través de otros medios electrónicos provistos por EL EMISOR. EL EMISOR podrá entregar una tarjeta plástica o virtual cuya Marca se indicará en las CONDICIONES PARTICULARES, de uso nacional, internacional o ambos, a excepción de países que EL EMISOR designe como de alto riesgo o donde la marca no sea aceptada, en adelante "LA TARJETA" a nombre de EL TARJETAHABIENTE, a utilizarse en establecimientos, en adelante denominados "EL AFILIADO"; que estén debidamente identificados a aceptar la respectiva marca de LA TARJETA; asimismo, si EL EMISOR lo autorizare, podrá efectuar retiros de efectivo con LA TARJETA en Cajeros Automáticos adscritos a la Marca, Instituciones Financieras autorizadas y en comercios afiliados que provean dicho servicio. EL TARJETAHABIENTE podrá solicitar a EL EMISOR, quien podrá conceder o no, el otorgamiento de tarjetas de crédito adicionales a LA TARJETA, en favor de las personas que él designe. En virtud de su condición de adicional, podrá utilizar el límite de la Línea de Crédito otorgado a EL TARJETAHABIENTE por lo que éste, de forma expresa, autoriza a su adicional para que pueda tener acceso al detalle de los estados de cuenta y transacciones realizadas contra dicho límite de crédito, redimir puntos y beneficios de LA TARJETA, así como también la facultad de efectuar todo tipo de transacciones y cargos a LA TARJETA, reportar, la pérdida, robo o hurto y solicitar la reposición por deterioro de su tarjeta o de LA TARJETA titular, presentar reclamos y contracargos, y en general todas las actividades que permitan el debido resguardo y control de la Línea de Crédito otorgada. EL TARJETAHABIENTE y los adicionales serán solidariamente responsables por el uso de las tarjetas y medios electrónicos disponibles para hacer uso de la Línea de Crédito. El plástico de LA TARJETA y de los adicionales, es propiedad de EL EMISOR y deberá serle devuelta por sus poseedores al vencimiento del presente contrato, de no hacerlo asumirán la responsabilidad por el mal uso que pueda hacerse de él.
2. LÍMITES Y REQUISITOS PARA EL USO DE LA LÍNEA DE CREDITO Y DE LA TARJETA: El uso de LA TARJETA se regirá por el límite establecido para La Línea de Crédito. EL TARJETAHABIENTE podrá efectuar transacciones con su tarjeta o por los medios electrónicos provistos por EL EMISOR hasta por la suma establecida como límite de crédito en dólares o su equivalente en moneda colones a la tasa de cambio estipulada por EL EMISOR. Para determinar la disponibilidad real del límite de la Línea de Crédito, se restarán las sumas cobradas y las operaciones efectuadas en los negocios afiliados, aunque éstos no hayan sido cobrados aún a EL EMISOR, retiros de efectivo, intrafinanciamientos, comisiones y otros cargos que apliquen por la utilización de la Línea de Crédito, por el uso de LA TARJETA o por cualquier otro medio electrónico provisto por EL EMISOR. El límite de crédito podrá ser variado unilateralmente por EL EMISOR con el fin de aumentarlo o disminuirlo de acuerdo con el comportamiento histórico, capacidad de pago, por el nivel de consumo, por algún cambio de calificación de crédito de EL TARJETAHABIENTE y las políticas internas de EL EMISOR; los cambios serán notificados en el estado de cuenta o a un correo electrónico provisto por EL TARJETAHABIENTE. Tanto EL TARJETAHABIENTE, los codeudores y los fiadores declaran que reconocen y aceptan su responsabilidad solidaria con respecto
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a los montos de sobregiro que pudieren exceder el límite original de la Línea de Crédito, entendiendo que dichos sobregiros no son autorizados por EL EMISOR, serán exigibles en el próximo pago y generan cargos por sobregiro, cuyo monto y condiciones se indicarán en las CONDICIONES PARTICULARES. Un sobregiro puede derivarse de diferentes causas, entre las que podemos mencionar, a manera de ejemplo pero no limitadas a éstas: la acumulación de las cuotas no pagadas en tiempo, las que se deriven de modificaciones en el tipo de cambio, por el consumo no controlado de EL TARJETAHABIENTE o aún, cuando le haya sido aprobado un aumento al límite temporal (conocido en inglés como “override”) que al corte no haya sido normalizado, compras autorizadas por EL TARJETAHABIENTE donde el afiliado no solicitó autorización electrónica y otras. EL TARJETAHABIENTE se encuentra obligado a la cancelación inmediata de dicho exceso, en caso de no hacerlo, se incluirá dentro del pago mínimo. EL EMISOR dispone de parámetros transaccionales que pretenden proteger a EL TARJETAHABIENTE ante posibles transacciones no deseadas; dichos parámetros transacciones se establecen en el Folleto Explicativo, el cual se encuentra publicado en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y forma parte integral de este contrato. EL TARJETAHABIENTE puede solicitar a EL EMISOR modificación de dichos parámetros, ya sea por un periodo determinado o indefinido, entendiendo y aceptando que asumirá plenamente las transacciones que se efectúen durante este periodo, así como la responsabilidad que se derive de cualquier mal uso que se dé a LA TARJETA.
Para el uso de LA TARJETA, EL TARJETAHABIENTE y sus adicionales, aceptan seguir los siguientes procedimientos:
2.1. TRANSACCIONES EFECTUADAS POR MEDIO DE LA BANDA MAGNÉTICA O SIN BANDA MAGNÉTICA: Cuando exista presencia física de LA TARJETA en la transacción, el comercio afiliado emitirá un comprobante de venta, en adelante “Voucher”, el cual podrá o no estar firmado por EL TARJETAHABIENTE. Aún en ausencia de firma en el Voucher, EL TARJETAHABIENTE reconoce la validez de la transacción a menos que, antes de la misma, LA TARJETA hubiese sido reportada como perdida, hurtada o robada. Cuando se requiera la firma del voucher emitido, EL TARJETAHABIENTE firmará en presencia de la persona designada por el comercio afiliado. Además de estas transacciones EL TARJETAHABIENTE podrá efectuar con su tarjeta transacciones por vía telefónica, por correo, Internet, u otros según los avances tecnológicos lo permitan, en cuyo caso dichos vouchers no han de contar necesariamente con la firma de EL TARJETAHABIENTE, pero éste reconoce también respecto a ellos, su obligación de pago, así como en los casos que existan errores de impresión en los documentos. EL TARJETAHABIENTE deberá mantener la copia de los documentos de respaldo de sus transacciones, las cuales le serán entregadas por el comercio Afiliado. Todo documento de respaldo que exista EL EMISOR o el Afiliado lo conservará archivado por un plazo máximo de noventa días calendario.
2.2. TRANSACCIONES EFECTUADAS POR MEDIO DEL MICROCIRCUITO: Cuando exista microcircuito, en adelante “CHIP”, incorporado en LA TARJETA y EL TARJETAHABIENTE efectúe transacciones en comercios que posean terminal de autorización de transacciones con lector de chip, EL TARJETAHABIENTE solicitará al comercio que la transacción necesariamente se efectúe por medio de la lectura del chip. De igual modo el chip podrá permitir que se efectúen transacciones generadas por la simple aproximación de LA TARJETA al dispositivo para autorizar transacciones provisto al afiliado (POS) en este caso la transacción igualmente generará un voucher como comprobante de la compra efectuada. La utilización del chip incorporado a LA TARJETA podrá acompañarse de la digitación por parte de EL TARJETAHABIENTE de un pin de autorización de transacciones en la terminal de consulta, esto cuando EL EMISOR así lo determine generando y entregando el mismo a EL TARJETAHABIENTE, cuando el pin sea habilitado el mismo sustituirá para todos los efectos legales la firma de EL TARJETAHABIENTE en dicha operación. EL TARJETAHABIENTE no debe revelar su número de pin bajo ninguna circunstancia al comercio AFILIADO, ni a ningún tercero, siendo su responsabilidad exclusiva la utilización y custodia de este.
2.3. TRANSACCIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO: LA TARJETA permitirá efectuar transacciones de compra de comercio electrónico para lo cual EL TARJETAHABIENTE deberá elegir
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sitios seguros donde efectuarlas, EL EMISOR podrá en cualquier momento y mediante convenio con diferentes comercios, establecer requerimientos de contraseñas configuradas en línea directamente por los Tarjetahabientes al ingresar a sitios web de comercio electrónico, sin los cuales no podrán efectuarse las transacciones.
2.4. CARGOS AUTOMÁTICOS: EL TARJETAHABIENTE tendrá potestad de solicitar a EL EMISOR que se adicione al presente contrato la realización de cargos sin que medie el uso del plástico o tarjeta física según los convenios o productos que EL EMISOR tenga a disposición, entendiéndose dichos movimientos como CARGOS AUTOMÁTICOS que tendrán como requisito de implementación la solicitud expresa por parte de EL TARJETAHABIENTE. Este mismo requisito aplica para la suscripción de pólizas, seguros de robo y servicios de asistencia. EL TARJETAHABIENTE libera de toda responsabilidad a EL EMISOR por cualquier omisión u error involuntario que la aplicación errónea por el comercio o proveedor del Cargo Automático pudiese causar a EL TARJETAHABIENTE. EL TARJETAHABIENTE podrá suscribir directamente con un comercio o proveedor de servicio un cargo automático, para los cuales, el TARJETAHABIENTE acepta que, por regulaciones de la marca, si acepta un cargo automático, para eliminarlo debe realizar la gestión ante el comercio, proveedor u organización a la cual autorizó previamente a hacer el cargo. Los cargos automáticos se considerarán Transacciones efectuadas sin banda magnética, para lo cual se rigen bajo la cláusula: Transacciones efectuadas por medio de la banda magnética o sin banda magnética.
2.5. ADELANTOS DE EFECTIVO: EL TARJETAHABIENTE podrá hacer uso de LA TARJETA de crédito para tramitar adelantos de efectivo en Instituciones Financieras Autorizadas, Ventanilla de Banco Cathay, red de cajeros automáticos afiliada a la marca de LA TARJETA, red de cajeros automáticos propia o en una red de cajeros automáticos en la cual EL EMISOR haya establecido un convenio, la disponibilidad de la red de cajeros se detallará en el folleto explicativo. EL TARJETAHABIENTE se somete a los límites, condiciones, cargos y comisiones que EL EMISOR y los miembros afiliados a la red de cajeros estimen oportunas Siendo al momento de la suscripción del presente acuerdo un dos por ciento del monto dispensado, cuando los cajeros pertenezcan a la red ATH, y un cinco por ciento cuando el cajero empleado pertenezca a cualquier otra red de cajeros. De igual forma, EL TARJETAHABIENTE podrá hacer retiros en las ventanillas de cualquier agencia de EL EMISOR, soportando una comisión del dos por ciento sobre el monto solicitado.
2.6. INTRAFINANCIAMIENTO: LA LINEA DE CRÉDITO permitirá a EL TARJETAHABIENTE la utilización de planes independientes de financiamiento, los cuales estarán sujetos al límite de crédito de LA TARJETA, pudiendo contar con sus propias condiciones, a saber, tasa de interés, plazo, comisiones, cargos, entre otras. Si se otorgan tasas preferentes o inferiores a la tasa de interés de LA LINEA DE CRÉDITO otorgada mediante este contrato, estas se mantendrán vigentes siempre y cuando EL TARJETAHABIENTE se encuentre totalmente al día en el pago de sus obligaciones crediticias. Ante el registro xx xxxx en cualquiera de las obligaciones crediticias con El Emisor, el saldo podrá ser trasladado al saldo de LA LINEA DE CRÉDITO y se seguirá financiando de acuerdo con las condiciones que rigen la misma, perdiendo EL TARJETAHABIENTE los beneficios especiales otorgados. EL TARJETAHABIENTE autoriza a EL EMISOR a gestionar cada operación de intrafinanciamiento, atendiendo la instrucción otorgada mediante el correo electrónico autorizado en el Formulario Conozca Su Cliente o mediante llamada telefónica previa validación y comprobación de que el solicitante es EL TARJETAHABIENTE, para lo cual EL TARJETAHABIENTE comprende y autoriza a EL EMISOR a grabar las llamadas relacionadas a dichas gestiones, las cuales quedan respaldadas durante un plazo de 60 días, plazo máximo que se le otorga al EL TARJETABIENTE para objetar los movimientos presentados en su ESTADO DE CUENTA.
2.7. EXTRAFINANCIAMIENTO: Adicionalmente a los límites antes señalados, EL EMISOR podrá conceder a EL TARJETAHABIENTE un límite de extrafinanciamiento que corresponde a una línea de crédito adicional a LA LINEA DE CRÉDITO otorgada mediante este contrato. Cada extrafinancimiento se formalizará mediante adenda a este contrato y formará parte integral del mismo. El extrafinanciamiento
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es una Línea de Crédito adicional de monto fijo no revolutiva ni reutilizable. El extrafinanciamiento permite realizar varios desembolsos donde cada uno tendrá sus propias condiciones, a saber, tasa de interés, plazo, comisiones, cargos entre otras. Las cuotas respectivas se cargarán en cada corte mensual de LA TARJETA y formarán parte del Pago Mínimo de LA TARJETA. EL EMISOR se reserva el derecho de ofertar, aumentar, disminuir o eliminar la vigencia del extrafinanciamiento, así como de modificar sus requisitos y condiciones cuando fuere necesario. La concesión o no del límite de extrafinanciamiento corresponderá únicamente al Emisor, quien determinará los clientes que, de acuerdo con sus políticas de crédito internas, apliquen para obtenerlo. Si se otorgan tasas preferentes, estas se mantendrán vigentes siempre y cuando EL TARJETAHABIENTE se encuentre totalmente al día en el pago de sus obligaciones crediticias generadas por LA LINEA DE CRÉDITO otorgada mediante este contrato y cualquier otra línea de crédito u operación de crédito otorgada por EL EMISOR. Cuando ello no suceda, el saldo podrá ser trasladado al saldo de LA LINEA DE CRÉDITO y se seguirá financiando de acuerdo con las condiciones que rigen la misma, perdiendo EL TARJETAHABIENTE los beneficios especiales otorgados, siempre que el disponible de la LA LINEA DE CRÉDITO lo permita. En caso de que el límite no lo permita, las condiciones del extrafinanciamiento se modificarán para igualar las condiciones de LA LINEA DE CRÉDITO.
2.8. TRASLADO DE COMPRAS A CUOTAS CON CONDICIONES DIFERENCIADAS O SIN INTERESES: EL EMISOR, podrá, a su discreción, habilitar planes de financiamiento que permitan a EL TARJETAHABIENTE solicitar que una o varias compras sean trasladadas a cuotas con condiciones diferenciadas o sin intereses, para lo cual, EL EMISOR utilizaría la modalidad de un intrafinanciamiento o extrafinanciamiento, según lo determine EL EMISOR y se regirá bajo las condiciones y mecanismos descritos para un intrafinanciamiento o extrafinanciamiento. EL EMISOR se reserva el derecho de ofertar, aumentar, disminuir o eliminar la vigencia de los TRASLADOS DE COMPRAS A CUOTAS CON CONDICIONES DIFERENCIADAS O SIN INTERESES, así como de modificar sus requisitos y condiciones cuando fuere necesario. Estos planes de financiamiento y cualquier otro que llegase a existir, contarán con reglamentos publicados en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx durante su vigencia, los cuales EL TARJETAHABIENTE declara conocer y pasan a formar parte de este contrato para todos los efectos.
3. RECONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN: EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que los documentos que respaldan las transacciones originadas por el uso físico de LA TARJETA, pueden presentar las siguientes características: documentos emitidos de forma manual, comprobantes de transacción electrónica (vouchers) o documentos que los establecimientos afiliados utilicen para documentar las compras realizadas por los Tarjetahabientes. Dichos comprobantes de transacción electrónica pueden presentar defectos de impresión en ellos o carecer de le emisión de un comprobante, no obstante, dichos defectos involuntarios, omisiones o prácticas, no invalidarán el comprobante, ni facultará a EL TARJETAHABIENTE a rechazar el cargo. EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que LA TARJETA también puede usarse en medios electrónicos o similares, tales como pero no limitadas a compras por internet, compras por teléfono, cargos recurrentes, cargos automáticos entre otros, y que podrían carecer del comprobante de dicho uso, salvo por la prueba que se obtenga del uso del respectivo medio electrónico.
4. TASA DE INTERÉS CORRIENTE: EL TARJETAHABIENTE reconoce que la deuda devengará intereses corrientes sobre las obligaciones contraídas en virtud del uso de su línea de crédito ordinaria. La tasa de interés corriente anual, así como su equivalencia mensual y diaria en moneda colones y dólares se consigna en las “CONDICIONES PARTICULARES” que forma parte integral de este contrato. Los intereses corrientes son aplicables sobre saldo financiado, por lo tanto, en caso de que EL TARJETAHABIENTE realice el pago de contado en la fecha máxima de pago estipulada en cada corte, los intereses corrientes serán revertidos en el próximo corte de estado de cuenta. Además, EL EMISOR podrá otorgar a EL TARJETAHABIENTE una tasa de interés preferencial, de la que se informará a EL TARJETAHABIENTE en el estado de cuenta inmediato posterior a su concesión, sin embargo, para
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obtener dicha tasa preferencial, EL EMISOR puede exigir a EL TARJETAHABIENTE el cumplimiento de condiciones especiales y mantener su cuenta al día sin ningún retraso en sus pagos. En los casos en que se presenten atrasos en la cuenta favorecida con una tasa preferencial o se presenten cambios en las condiciones especiales necesarias, EL EMISOR podrá de inmediato aplicar su tasa de interés corriente vigente a la fecha del atraso, lo cual acepta y conoce EL TARJETAHABIENTE. Pese a lo anterior, EL TARJETAHABIENTE podrá obtener nuevamente la tasa preferencial cuando su historial crediticio no presente atrasos en el pago de su cuenta en un plazo de al menos seis meses, este plazo podrá ser modificado por EL EMISOR.
5. TASA DE INTERÉS MORATORIO: En caso de que EL TARJETAHABIENTE incurra en atrasos del pago de sus cuotas, deberá reconocer al EMISOR intereses moratorios a una tasa equivalente a la tasa pactada para los intereses corrientes más dos puntos porcentuales, tanto en las obligaciones pactadas en colones como para las obligaciones pactadas en dólares, así como los cargos adicionales vigentes al momento por concepto de atraso en sus pagos y gestión de cobro. Las cuentas que se cobren por la vía judicial se considerarán vencidas en su totalidad y devengará una tasa única igual a los intereses moratorios. La tasa de interés moratorio se consigna en las “CONDICIONES PARTICULARES” que forma parte integral de este contrato, tanto para saldos adeudados en colones y saldos en dólares. En caso de que hubiere variación de la tasa de interés se procederá en forma mensual a reflejarlo en los Estados de Cuenta que EL TARJETAHABIENTE recibe de EL EMISOR.
6. CALCULO DE INTERESES: Para efectos de cálculo de interés las partes entienden y aceptan que la mecánica de cálculo supone los siguientes formatos:
Cálculo de Intereses No Reembolsables: Se calculan sobre los débitos no financiables que presenta LA TARJETA en el período xx xxxxx. Como su nombre lo indica, estos intereses no se bonifican con los pagos que realice EL TARJETAHABIENTE. La fórmula de cálculo es la siguiente:
Intereses No Reembolsables = Σ (Monto Débito * tasa anual de interés corriente/360 * # días desde la Fecha de Consumo a la Fecha xx Xxxxx)
Cálculo de Intereses Corrientes: Son los intereses corrientes sobre el saldo financiado en LA TARJETA. Se calcula sobre el saldo de capital xxx xxxxx anterior, y tomando en cuenta la tasa diaria y la cantidad de días reales que hay desde el corte anterior y el actual. La fórmula es la siguiente:
Intereses Corrientes = Saldo capital Inicial * tasa anual de interés corriente/360 * Días Corte – Intereses Negativos
Cálculo del Interés Moratorio: Son los intereses calculados sobre el monto de Capital Moroso, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Σ (Capital Moroso Diario * tasa anual de interés moratorio/360)
7. ESTADO DE CUENTA: EL EMISOR enviará un estado de cuenta mensual a EL TARJETAHABIENTE donde se detallarán todas las transacciones registradas hasta el día anterior a la fecha xx xxxxx. Las transacciones realizadas tanto en el territorio nacional, como en el extranjero se registrarán en moneda colones costarricenses y en dólares estadounidenses respectivamente. Además, el estado de cuenta señalará, según corresponda: los montos correspondientes a intereses corrientes, moratorios, cargos administrativos, cargos individualizados, tasa de interés corriente y tasa de interés moratorio, pago de contado y pago mínimo, la fecha xx xxxxx y fecha de vencimiento de pago, detalles de los intrafinanciamientos y extrafinanciamientos, avisos importantes donde se podrá comunicar algún cambio a las condiciones del presente contrato. El estado de cuenta deberá ser revisado por EL TARJETAHABIENTE para que compruebe la información suministrada por EL EMISOR. El titular podrá objetar por escrito el estado de cuenta dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx, si no lo hiciere de esta manera, se tendrá por reconocidas las transacciones y demás movimientos presentados en el estado de cuenta a y acepta el saldo que indique. La fecha xx xxxxx que se formaliza en este contrato se indica en el documento “CONDICIONES PARTICULARES” que forma parte integral de este contrato. La fecha xx xxxxx es la fecha programada para el cierre del ciclo mensual de la Línea de Crédito, la cual genera la emisión del estado de cuenta para el período correspondiente. La fecha de
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corte podrá ser modificada por EL EMISOR comunicándolo así en el estado de cuenta. El estado de cuenta muestra la fecha límite de pago, entendiendo ésta como la fecha máxima en la que EL TARJETAHABIENTE puede realizar el pago mínimo o de contado para no generar cargos moratorios o reversar los intereses corrientes del período respectivamente. La fecha límite de pago se calcula sumando a la fecha xx xxxxx la cantidad de días que se establecen en el documento “CONDICIONES PARTICULARES” que forma parte integral de este contrato. Las fechas de pago pueden variar de acuerdo con los días hábiles del mes. El estado de cuenta, así como todo aviso y notificación será enviado a la dirección indicada por EL TARJETAHABIENTE en este contrato o a cualquier otra que posteriormente haya sido indicada por EL TARJETAHABIENTE. EL TARJETAHABIENTE queda obligado a reportar cualquier cambio de domicilio, apartado o email al cual deba enviarse el estado de cuenta y/o cualquier otro tipo de documentación, por lo que no podrá efectuar reclamo alguno, si no ha cumplido con esta obligación. EL EMISOR no será responsable por atrasos en el servicio de correo que puedan perjudicar a EL TARJETAHABIENTE, o bien por la pérdida de los estados de cuenta de EL TARJETAHABIENTE. En caso de que el estado de cuenta no fuere recibido por EL TARJETAHABIENTE, no lo exime con EL EMISOR del pago puntual de sus obligaciones financieras en virtud de los pagos mínimos y deuda total que se determinará para el mes respectivo, por ello podrá consultar su estado de cuenta vía Cathay Virtual, o solicitar al Emisor, una copia de su estado de cuenta. Es obligación de EL TARJETAHABIENTE reclamar al EMISOR la tardanza del envío del Estado de Cuenta, sabiendo que no será admisible ni atendible como justificación xx xxxx la no recepción del estado de cuenta por parte de EL TARJETAHABIENTE. Si EL TARJETAHABIENTE omite reclamar dicha inconsistencia dentro de los diez días posteriores a la fecha xx xxxxx, se tendrá por recibido el supra mencionado documento. Podrá emplearse esta misma vía para comunicar a EL TARJETAHABIENTE planes promocionales, reglamentaciones o modificaciones normativas vinculadas a LA TARJETA de crédito, variaciones de tasa o plazos, y cualquier otro dato que EL EMISOR estime oportuno.
8. PAGOS: EL TARJETAHABIENTE se obliga a pagar al menos, el Pago Mínimo en cada moneda presentado en el Estado de Cuenta. Cuando el Titular opte por realizar el Pago Mínimo, está aceptando el financiamiento que LA TARJETA de Crédito le ofrece a través y por efecto de este contrato, sin perjuicio de que EL EMISOR pueda excluir del sistema de financiamiento determinados bienes y/o servicios, según manifieste en forma expresa. El pago mínimo se construye de la siguiente manera: Se toma el Saldo Capital al corte anterior, se suma las compras y retiros de efectivo y se resta los abonos al capital, este resultado se divide entre el Plazo en meses, el resultado de esta división se suma los Intereses, más los importe vencidos, más el sobregiro más los Débitos No Financiables, más las cuotas de los Intrafinanciamientos o extrafinanciamientos = Pago Mínimo. En caso de que el Titular no opte por el financiamiento de las compras del periodo, deberá cancelar el rubro identificado como “Pago de Contado” Este pago no incluye los intereses corrientes del período con respecto a los consumos realizados durante ese mismo período. El pago de contado se determina de la siguiente forma: Saldo del principal adeudado a la fecha xx xxxxx del estado de cuenta, más los intereses de financiamiento y las comisiones y/o cargos cuando correspondan, las cuotas correspondientes a intrafinanciamientos y extrafinanciamientos, si los hubiere, gastos de cobranza, recargos y cualquier otro cargo no financiable. Ante la falta de pago oportuno del pago mínimo establecido en el estado de cuenta, EL EMISOR queda facultado para cobrar intereses moratorios y para dar por vencida y exigible la totalidad de la obligación, así como cuando EL TARJETAHABIENTE incumpla cualquiera de las obligaciones impuestas en el presente contrato. La decisión u omisión de EL EMISOR de no cobrar intereses moratorios, o alguno de los cargos y comisiones establecidos no implica en modo alguno una renuncia a su legítimo derecho, por lo cual el mismo se mantendrá vigente en tanto existan saldos de capital o consumos de EL TARJETAHABIENTE que justifiquen su cobro en estados de cuenta posteriores.
9. IMPUTACION DE PAGOS: Los pagos que realice el Titular se imputarán primero a intereses moratorios y gastos de cobranza, en su caso, luego a intereses corrientes, después a cargos por servicios y otros cargos, y finalmente a lo adeudado por concepto de saldo de principal, originados por el consumo
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de LA TARJETA. En todo caso, La imputación de los pagos y el orden de los mismos es absolutamente discrecional de EL EMISOR.
10. LUGAR Y FORMA DE PAGO: Los pagos deben efectuarse en cualquiera de las oficinas y/o sucursales de EL EMISOR, en el territorio nacional, por cualquier medio electrónico cuyo uso le hubiese sido concedido al titular, o bien en los lugares o medios que EL EMISOR le indique a EL TARJETAHABIENTE por cualquiera de los medios de comunicación estipulados en este contrato. Todo pago deberá realizarse en efectivo y en la moneda en que se haya registrado el consumo en el Estado de Cuenta. Los pagos efectuados mediante cheques, transferencias electrónicas y/o cualesquiera otros medios puestos a disposición por EL EMISOR estarán sujetos a que dichos pagos puedan hacerse efectivos y en tanto no se hayan hecho efectivos, el pago se tendrá por no realizado. En caso de realizarse el pago por medio de cheque u otros valores, o por transferencias, se entenderá que el mismo se realizó en la fecha en que los fondos son acreditados a favor de EL EMISOR. En caso de que un cheque sea devuelto, EL TARJETAHABIENTE deberá cancelar a EL EMISOR la comisión o cargo que éste haya establecido al efecto. EL EMISOR pone a disposición de EL TARJETAHABIENTE diversas formas de pago sin costo alguno para EL TARJETAHABIENTE como a través de la plataforma de banca en línea llamada Cathay Virtual, suscripción de pago automático del pago mínimo o pago de contado o instrucción por demanda del pago mínimo o pago de contado, con débito a cuenta en Banco Cathay u cualquier otro banco o institución financiera participante de la plataforma de pagos SINPE del Banco Central de Costa Rica. EL TARJETAHABIENTE da por entendido que cualquier instrucción de débito a una cuenta bancaria para el pago mínimo o pago de contado será válida únicamente si la cuenta le pertenece o bien si cuenta con las respectivas autorizaciones para girar dicha instrucción. EL EMISOR, podrá realizar convenios con cualquier otro banco, institución financiera o comercio para la recepción de pagos a LA TARJETA de Crédito. EL TARJETAHABIENTE se compromete a reportar los pagos realizados a través de convenios, en tanto no se hayan reportado, el pago se tendrá por no realizado. Cada pago realizado a través de convenios tendrá un cargo administrativo.
11. DISTRIBUCIÓN DE PAGOS Y PAGOS EN EXCESO: EL TARJETAHABIENTE, es responsable de reportar e instruir la distribución de uno o varios pagos en caso de que este haya sido en una moneda para luego solicitar la distribución hacia la otra moneda o bien para abonar o cancelar operaciones intrafinanciamientos o extrafinanciamientos. Si por cualquier razón, EL TARJETAHABIENTE efectuara pagos en exceso y solicita la devolución de los remanentes, EL EMISOR podrá proceder con la devolución respectiva, siempre y cuando los pagos mínimos en todas las monedas se encuentren cancelados y que dichos pagos hayan sido recibidos desde una cuenta de ahorro o corriente perteneciente a EL TARJETAHABIENTE donde se pueda asumir que dicho pago corresponde a un error involuntario de EL TARJETAHABIENTE, de lo contrario, EL EMISOR queda autorizado para efectuar, sin necesidad de notificación previa alguna y de pleno derecho, las siguientes transacciones: 1) Compensar el Pago de Contado en la moneda en que se encuentra el saldo a favor. 2) Compensar el Pago de Contado en otras monedas, realizando los respectivos traslados de moneda al tipo de cambio de ventanilla de EL EMISOR,
3) Compensar el Saldo Total Adeudado en la moneda en que se encuentra el saldo a favor. 4) Compensar el Saldo Total Adeudado en otras monedas, realizando los respectivos traslados de moneda al tipo de cambio de ventanilla de EL EMISOR, 5) Abonando el Saldo en la moneda en que se encuentra el saldo a favor, 6) Abonando el Saldo en otras monedas, realizando los respectivos traslados de moneda al tipo de cambio de ventanilla de EL EMISOR, 7) Cancelando el saldo de los intrafinanciamientos o extrafinanciamientos en la moneda en que se encuentra el saldo a favor, 8) Cancelando el saldo de los intrafinanciamientos o extrafinanciamientos en otras monedas, realizando los respectivos traslados de moneda al tipo de cambio de ventanilla de EL EMISOR, 9) Manteniendo el saldo a favor para compensar futuras compras.
12. TARIFAS DE LOS CARGOS, COMISIONES Y DE OTROS PAGOS: A la fecha de firma del presente contrato EL EMISOR tiene vigentes los siguientes cargos y comisiones generales, cuyas condiciones se establecen en el Tarifario de Productos de Banco Cathay el cual se encuentra publicado
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en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y forma parte integral de este contrato. Los renglones expresados en moneda dólares, podrán ser cargados en dólares o en su equivalente en colones.
12.1. CARGO ADMINISTRATIVO POR CUENTA EN ATRASO: son los gastos generados por las cuentas en atraso, incluyen los gastos directos e indirectos generados al Emisor por la elaboración de estrategias de cobranza, el software y hardware que EL EMISOR debe tener en operación para la administración de la cartera en xxxx, la asignación de personal destinado al cobro de los adeudos insolutos y otros, entendiéndose por saldos insolutos, todas los montos pendientes de pago a partir del día siguiente del vencimiento de la fecha de pago mínimo de LA TARJETA, sin que este se haya efectuado;
12.2. CARGO POR GESTIÓN DE COBRO REALIZADA: EL EMISOR podrá efectuar hasta 3 cargos mensuales por las gestiones de cobro llevadas a cabo a un cliente a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de pago de su tarjeta. Las gestiones podrán ser: llamada telefónica, telegrama, email, cobrador a domicilio, fax, SMS, y cualquier otra que EL EMISOR llegare a implementar en el futuro.
12.3. CARGO ADMINISTRATIVO POR SOBREGIRO: Este cargo aplica únicamente si llegada la fecha xx xxxxx de LA TARJETA, los montos acumulados en LA TARJETA superen el límite total otorgado a EL TARJETAHABIENTE,
12.4. COSTAS PROCESALES: Este rubro aplica cuando una cuenta es asignada a un abogado y se presenta el proceso de cobro judicial en los Tribunales de Justicia
12.5. CARTAS DE DESCARGO: Son solicitudes hechas por los clientes para hacer constar que una cuenta en cobro Judicial o cobro administrativo fue cancelada.
12.6. CERTIFICADOS DE DEUDA: Son solicitudes hechas por los clientes para hacer constar su saldo real al día de su solicitud o una proyección para realizar algún trámite.
12.7. CARGO POR REPOSICIÓN DE TARJETA POR ROBO, HURTO, PÉRDIDA O DETERIORO: Es el cobro por la reposición de plástico de LA TARJETA de crédito tanto titular como adicional. Se exime del cargo por reposición, una vez al año, de LA TARJETA titular y adicional si EL TARJETAHABIENTE titular cuenta con seguro de robo y fraude y se encuentra al día con sus pagos.
12.8. CARGO POR REPORTE INTERNACIONAL DE TARJETA ROBADA, HURTADA O PERDIDA: Es el cargo por reportar LA TARJETA en la plataforma de la marca de LA TARJETA a nivel internacional y local para inhabilitar su uso. Este cargo aplica únicamente cuando EL TARJETAHABIENTE decide no reponer su tarjeta, de lo contrario, este cargo está incluido en el cargo por reposición de tarjeta por robo, hurto, pérdida o deterioro.
12.9. CARGO POR GESTIÓN DE AUMENTO DE LÍMITE Y OVERRIDE: Cada vez que un cliente solicite el estudio de aumento definitivo de límite o aumento de límite temporal (override), se generará un caro por el trámite, sin importar el resultado de la gestión.
12.10. COMISIÓN POR COMPRAS EN EL EXTERIOR: Comisión que se cobra cuando se realizan transacciones en el exterior por conversiones de moneda en países donde la moneda oficial no sea el dólar norteamericano.
12.11. COMISIONES POR RETIROS DE EFECTIVO EN CAJEROS AUTOMÁTICOS O VENTANILLAS: Se cobrará una comisión por retiro de efectivo en cajeros automáticos pertenecientes a cualquier red donde la marca de LA TARJETA sea aceptada, de igual manera, se cobrará una comisión por retiros de efectivo en ventanilla de Instituciones Financieras donde la marca de LA TARJETA sea aceptada. Estas comisiones se calculan porcentualmente sobre el monto retirado y dicho porcentaje se establece en las “CONDICIONES PARTICULARES” que forma parte integral de este contrato. EL TARJETAHABIENTE entiende que pueden existir comisiones adicionales cobradas directamente por la red de cajeros utilizada o por la Institución Financiera donde realiza el retiro de efectivo.
12.12. COMISIONES POR RETIROS DE EFECTIVO POR MEDIO DE CATHAY VIRTUAL: Se cobrará una comisión por retiro de efectivo en Cathay Virtual que será menor a la comisión por retiros de efectivo en cajeros automáticos o ventanillas, siempre y cuando el crédito del adelanto se realice en una cuenta de ahorros o corriente a nombre de EL TARJETAHABIENTE. Estas comisiones se calculan
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porcentualmente sobre el monto retirado y dicho porcentaje se establece en las “CONDICIONES PARTICULARES” que forma parte integral de este contrato.
12.13. CARGO POR REPOSICIÓN DE PIN: Es el cobro por la reposición de PIN de LA TARJETA de crédito tanto titular como adicional. Se exime del cargo por reposición de PIN, una vez al año, de LA TARJETA titular y adicional si EL TARJETAHABIENTE titular cuenta con seguro de robo y fraude y se encuentra al día con sus pagos.
12.14. CARGO POR REIMPRESIÓN Y REENVÍO DE ESTADO DE CUENTA: Es el cargo por la reimpresión de un estado de cuenta de un corte específico. El cargo también aplica al reenvío por cada estado de cuenta xx xxxxxx anteriores a seis meses.
12.15. CARGO POR RECEPCIÓN DE PAGOS MEDIANTE CONVENIOS O DEPOSITO EN OTRAS ENTIDADES: Es el cargo por la aplicación de pagos recibidos en otro banco, institución financiera o comercio autorizado.
12.16. CARGO ADMINISTRATIVO POR GESTIÓN DE INTRAFINANCIAMIENTO O EXTRAFINANCIAMIENTO: Es el cargo por gestionar un Intrafinanciamiento o Extrafinanciamiento, ya sea como desembolso de un préstamo personal, compra de saldos, traslado a compras a Cuotas Cathay o como cualquier otro método que implique la gestión de Intrafinanciamiento o Extrafinanciamiento.
12.17. COMISIÓN POR CANCELACIÓN ANTICIPADA O PAGO EXTRAORDINARIO DE LOS PLANES DE INTRAFINANCIAMIENTO O EXTRAFINANCIAMIENTO: Cuando un cliente cancele anticipadamente o efectúe un pago extraordinario a un intrafinanciamiento o extrafinanciamiento, se cobrará una comisión sobre el monto de capital aplicado como abono extraordinario en cada pago realizado. Dicha comisión será aplicada en el corte inmediato posterior a la fecha de realización del pago y será sumado al pago mínimo respectivo. Sin embargo, EL EMISOR podrá eximir del cobro de dicha comisión según la promoción o campaña.
12.18. CARGO POR MEMBRESÍA O ANUALIDAD: Es el cargo que se cobra anualmente por los servicios específicos exclusivos que ofrece una tarjeta determinada, EL EMISOR puede establecer condiciones especiales, las cuales serán notificadas a EL TARJETAHABIENTE en su estado de cuenta, en las cuales no aplicará el cargo de forma definitiva, o bien temporalmente de acuerdo con el cumplimiento de las mismas.
12.19. CARGO POR ADMINISTRACIÓN DE CUENTA: Este monto corresponde a una cuota mensual que se cobra por los servicios brindados y mantenimiento de toda la plataforma establecida por EL EMISOR para la Atención de los Tarjetahabientes.
12.20. CARGO POR PAGOS EFECTUADOS MEDIANTE CHEQUE: Es el cargo que se cobra cuando EL TARJETAHABIENTE realiza los pagos a su tarjeta por medio de cheques de otras entidades, ya que EL EMISOR recibe un cargo que cobran las entidades bancarias por el manejo del mismo.
12.21. CARGO POR CHEQUE DEVUELTO: Es el cargo que se aplicará a la cuenta del titular por cada pago con cheque y que este sea devuelto.
12.22. COMISIÓN POR PAGOS EFECTUADOS EN ENTIDADES O COMERCIOS DE AUTORIZADOS MEDIANTE CONVENIOS: Cuando EL TARJETAHABIENTE realiza pagos a su LÍNEA DE CRÉDITO O TARJETA por medio de plataformas externas al Emisor, por ejemplo un depósito en las cuentas de EL EMISOR con el Banco Nacional xx Xxxxx Rica, Banco xx Xxxxx Rica, pago en Servimás u cualquier otra entidad recaudadora autorizada por EL EMISOR, debe asumir el pago de un Cargo Administrativo por procesamiento de dicho pago, esto en virtud que EL EMISOR tiene disponibles de forma gratuita medios sencillos, asequibles y hasta sin costo para realizar los pagos.
12.23. COBRO POR GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE DINERO: Es la comisión que se cobra cuando un cliente solicita la devolución de pagos totales, pagos parciales o saldos a favor en tarjetas que se encuentren al día y sin pagos vencidos.
12.24. COBRO POR INACTIVIDAD DE LA TARJETA: Cuando un Tarjeta acumule un período de 6 meses sin efectuar al menos una transacción de compra y su saldo deudor sea igual o menor a $100 dólares o su equivalente en colones, se le hará un cargo por inactividad de la misma. Para determinar la
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actividad se establece expresamente que los siguientes movimientos no serán considerados como movimientos de compra: transacciones por cargos de seguros, asistencia, quickpass o cargos de similar naturaleza, tampoco las transacciones de débito en LA TARJETA, ni el cargo de cuotas de transacciones efectuadas por medio de intrafinanciamientos o extrafinanciamiento.
12.25. CARGO POR GESTONES DE EMERGENCIA: EL EMISOR trasladará los costos que la marca de LA TARJETA realice sobre servicios de emergencia prestados en el exterior a EL TARJETAHABIENTE.
12.26. CARGO POR CONTRACARGO PERDIDO: Es el cargo que se cobra a EL TARJETAHABIENTE cuando el contracargo presentado es rechazado por la marca de LA TARJETA.
12.27. CARGO POR PAGOS DE SERVICIOS: Se cobrará un cargo por el pago de cualquier tipo de servicios que EL EMISOR ponga a disposición de EL TARJETAHABIENTE a través de Cathay Virtual, ventanilla o cualquier otro medio. Estas comisiones se calculan porcentualmente sobre el monto de la transacción. Dichos cargos serán fijados en el Tarifario de Productos de Banco Cathay (accesible en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx). EL EMISOR se reserva la potestad unilateral de fijación, revisión y ajuste del tarifario.
12.28. OTROS CARGOS Y COMISIONES: EL EMISOR podrá fijar otros cargos, costos o comisiones asociados a LA TARJETA o productos afines y serán fijados en el Tarifario de Productos de Banco Cathay (accesible en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx). EL EMISOR se reserva la potestad unilateral de fijación, revisión y ajuste del tarifario.
13. PLAZOS, VENCIMIENTOS Y SUSPENSIÓN: El plazo del presente contrato es por un (1) año, pudiendo prorrogarse automáticamente a su vencimiento por períodos sucesivos de un (1) año, no obstante, el plástico de LA TARJETA tendrá impreso un período diferente o mayor de vencimiento, pudiendo ser utilizada hasta la fecha que se indica en ésta, siempre que la línea de crédito se encuentre vigente y al día. EL TARJETAHABIENTE se obliga a entregar al Emisor, las tarjetas de crédito titular y adicionales vencidas a fin de que éste proceda a su destrucción y a la emisión de nuevos plásticos en el caso de que EL TARJETAHABIENTE cumpla con los requisitos de renovación solicitados por EL EMISOR. Si en el acto de devolver LA TARJETA titular o adicional, quedara alguna en poder de los Tarjetahabientes o de terceras personas, el titular asumirá plenamente las transacciones que se efectúen con ellas, así como la responsabilidad que se derive de cualquier mal uso que se dé a LA TARJETA, esto aplicará tanto en casos de renovaciones de las tarjetas o de terminación del contrato. EL EMISOR podrá suspender, sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente la utilización de LA TARJETA y/o la Línea de Crédito cuando hubiere incumplimiento de EL TARJETAHABIENTE titular o de los adicionales, de cualquiera de las cláusulas estipuladas en este contrato, sus anexos o adendas. Asimismo, por cambio en las condiciones políticas, regulatorias, sociales o económicas del país, cualquier otro caso fortuito o de fuerza mayor que hagan riesgosa la actividad crediticia, o cuando EL EMISOR tenga noticias de acciones de EL TARJETAHABIENTE que, a su criterio, pongan en duda la seguridad del crédito. Aplica también en los casos que EL TARJETAHABIENTE no otorgue las garantías que EL EMISOR le llegare a exigir, cuando el fiador de su cuenta no haya aceptado los cambios notificados por EL EMISOR, o no aporte la información de actualización de datos personales y financieros o cuando EL EMISOR tenga noticias que los niveles de endeudamiento superan la capacidad de pago de EL TARJETAHABIENTE o cuando EL TARJETAHABIENTE entre en xxxx en alguna otra operación crediticia con EL EMISOR y finalmente en caso de sobregiro x xxxx, sea en esta tarjeta o cualquier otra tarjeta donde EL TARJETAHABIENTE funja como deudor titular, codeudor, adicional o fiador. Cualquiera de las partes podrá poner fin a este contrato antes del vencimiento del plazo estipulado, notificando a la otra parte por cualquier medio escrito u electrónico, de acuerdo con lo indicado por las partes, el deseo de dar por terminado el presente contrato. Esto deberá hacerse al menos con un mes de anticipación. En este caso, EL TARJETAHABIENTE deberá devolver al Emisor todas las Tarjetas que forman parte de este contrato y continuará con su responsabilidad por los saldos no cubiertos, los intereses corrientes, moratorios y cargos por servicios sobre dichos saldos.
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14. PÉRDIDA, ROBO, HURTO, EXTRAVÍO O SUSTRACCIÓN DE LA TARJETA: EL TARJETAHABIENTE y los adicionales se encuentran obligados a cuidar su tarjeta de crédito, a no entregarla a terceros, a no dejarla salir de su vista y a dar aviso inmediato al Emisor de la pérdida, robo, hurto, extravío o sustracción de su tarjeta, y será responsable del uso que cualquier tercero le dé a la misma asumiendo el pago de lo consumido. El reporte se efectuará en cualquiera de las oficinas de EL EMISOR o mediante el número de Servicio al Cliente (000)0000-0000, este último medio se encuentra habilitado las 24 horas del día, los 365 días del año. Al efectuar el reporte EL TARJETAHABIENTE debe confirmar con el oficial de servicio sus datos personales que permitan comprobar la titularidad de la cuenta, hecho esto el oficial del servicio hará el reporte de pérdida, robo, hurto, extravío o sustracción de LA TARJETA en el sistema de EL EMISOR, incluyendo el día y hora del reporte correspondiente, datos que para todos los efectos se aceptan como ciertos por los contratantes. Se establecen las siguientes regulaciones, según sea el mecanismo utilizado para obtener la autorización en las transacciones producto de pérdida, robo, hurto, extravío o sustracción de LA TARJETA, mientras no sea reportado:
14.1. AUTORIZACIONES POR MEDIO XX XXXXX MAGNÉTICA: En este caso las transacciones que se efectúen con lectura de la banda magnética de LA TARJETA y cuyo voucher contenga una firma falsificada o sin ella, serán asumidas en su totalidad por EL TARJETAHABIENTE hasta la comunicación al Emisor.
14.2. AUTORIZACIONES POR MEDIO DE CHIP: En este caso las transacciones que se efectúen con lectura del CHIP ya sea mediante contacto o sin contacto de LA TARJETA y cuyo voucher contenga una firma falsificada o sin ella, serán asumidas en su totalidad por EL TARJETAHABIENTE hasta la comunicación al Emisor.
14.3. AUTORIZACIONES SIN TARJETA PRESENTE: En este caso las transacciones que se efectúen sin lectura de la banda magnética de LA TARJETA y sin lectura de CHIP y con confirmación del código de seguridad único e impreso en el dorso de LA TARJETA, llamado CVV, serán asumidas en su totalidad por EL TARJETAHABIENTE hasta la comunicación al Emisor.
14.4. AUTORIZACIONES QUE REQUIEREN EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (PIN) PARA RETIROS DE EFECTIVO EN CAJEROS AUTOMÁTICOS O PARA COMPRAS EN COMERCIOS CON TARJETA CHIP QUE REQUIEREN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (PIN): Dado que estos números son de conocimiento exclusivo de EL TARJETAHABIENTE, las transacciones efectuadas con ellos serán asumidas en su totalidad por EL TARJETAHABIENTE, aún hasta el tercer día hábil posterior al reporte de la sustracción o pérdida de su tarjeta. EL TARJETAHABIENTE en estos casos deberá pagar el costo por el reporte nacional e internacional generado por la pérdida, robo, hurto, extravío o sustracción. EL EMISOR podrá hacer todas las averiguaciones que estime convenientes para determinar si hay responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE en los consumos cuestionados, en caso afirmativo la responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE continúa aún después de los plazos señalados y hasta la cancelación total.
15. CONTRATACIÓN DE SEGUROS: EL EMISOR se reserva el derecho de pedirle a EL TARJETAHABIENTE la contratación de un seguro de ROBO, FRAUDE, SALDOS DEUDORES O DESEMPLEO, cuya cobertura estará sujeta al límite aprobado. La contratación de estos seguros será con el intermediario o aseguradora que elija EL TARJETAHABIENTE conforme a la legislación vigente y en caso de ser necesario, el pago se realizará por medio de cargo a la tarjeta.
16. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION Y TRAMITACION DE RECLAMOS POR CARGOS NO AUTORIZADOS, FRAUDES Y OTROS: Cuando un Tarjetahabiente deba presentar una reclamación por alguno de los siguientes motivos: Monto de la compra alterado, nota de crédito no aplicada por el comercio afiliado, mercadería no recibida, mercadería dañada o diferente a la solicitada, servicios no recibidos, cobro duplicado, compra pagada por otros medios, transacción no realizada, cancelación de reservas o cajero automático no le dispensó fondos, deberá seguir el siguiente procedimiento: 1) Presentar su reclamo dentro de los sesenta días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx del estado de cuenta donde aparece el cargo de la transacción en disputa. 2) Completar y firmar el
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17. DIVERGENCIA CON ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS: Los problemas surgidos entre Tarjetahabientes y comercios afiliados, incluyendo, pero no limitado a la venta, entrega, garantía, servicio, calidad, etc., de los bienes y servicios comercializados por el comercio Afiliado, son ajenos a EL EMISOR. Cualquier reclamo por este concepto deberá formularlo EL TARJETAHABIENTE directamente al Afiliado sin que ello le excuse de su cumplimiento de pago para con EL EMISOR. Los derechos de EL EMISOR no se verán afectados por cualquier divergencia entre los establecimientos Afiliados y EL TARJETAHABIENTE, ya que tales derechos serán independientes y autónomos y no se les podrá oponer ninguna compensación o reclamo que se tuviere contra el Afiliado.
18. DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS. EL TARJETAHABIENTE autoriza expresamente al Emisor a destruir los documentos comprobantes del uso de LA TARJETA en caso de que existieran, una vez que haya transcurrido un plazo de noventa (90) días naturales a partir de la fecha del Estado de Cuenta, convirtiéndose dicho Estado de Cuenta, a partir de entonces, en documento indubitable.
19. TARJETAS ADICIONALES: EL TARJETAHABIENTE podrá solicitar al Emisor, quien podrá conceder o no, el otorgamiento de tarjetas adicionales a favor de las personas que él designe. En virtud de su condición de adicional, el beneficiario podrá utilizar el límite otorgado a EL TARJETAHABIENTE, por lo que éste de forma expresa, autoriza a su adicional para que pueda tener acceso al detalle de los estados de cuenta y transacciones realizados contra dicho límite de crédito, redimir puntos y beneficios de LA TARJETA, así como también la facultad de efectuar todo tipo de transacciones y cargos a LA TARJETA, reportar la pérdida, robo o hurto y solicitar la reposición por deterioro de su tarjeta o la titular, presentar reclamos y contracargos, y en general todas las actividades que permitan el debido resguardo y control de la Línea de Crédito otorgada.
20. TARJETAS VIRTUALES: EL TARJETAHABIENTE podrá solicitar la emisión de una Tarjeta Virtual, la cual tiene las características de una Tarjeta Adicional sin la emisión de un plástico físico y puede ser emitida a nombre de EL TARJETAHABIENTE o a nombre de una TARJETAHABIENTE ADICIONAL. Las transacciones realizadas con una TARJETA VIRTUAL, se considerarán Transacciones efectuadas sin banda magnética, para lo cual se rigen bajo la cláusula: Transacciones efectuadas por medio de la banda magnética o sin banda magnética.
21. PROGRAMAS DE LEALTAD: EL EMISOR podrá ofrecer a EL TARJETAHABIENTE diferentes programas de lealtad asociados a LA TARJETA que buscan fidelizar a sus clientes otorgándoles beneficios por el consumo con las mismas, si LA TARJETA, que en este acto se entrega a EL TARJETAHABIENTE cuenta con uno de estos programas, en las “CONDICIONES PARTICULARES” encontrará la indicación del programa de lealtad que le corresponde y la descripción del mismo la encontrará en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx donde encontrará cada uno de los reglamentos que
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rigen estos programas y que forman parte integral del presente contrato. Restricciones aplicables a todos los programas de lealtad: Ninguno de los programas otorga puntos o millas cuando las transacciones efectuadas con LA TARJETA correspondan a pago por servicios públicos de teléfonos, agua, seguros, impuestos, electricidad, servicios de conexión de Internet, membresías, cuotas, y otros similares. Tampoco se otorgan puntos o millas cuando las transacciones correspondan a pagos en casinos, ni el pago de derechos de circulación (Marchamo), cuotas y donaciones en organizaciones clasificadas como de bien social, xx xxxxxxx, ONG’s, en general las transacciones que se efectúen con LA TARJETA y cuya finalidad NO sea el pago de mercadería o servicios, incluidas las transacciones en cajeros automáticos para el retiro de dinero y consultas, y todos aquellos que EL EMISOR llegue a determinar en caso de duda.
22. OTROS BENEFICIOS, PROMOCIONES Y CAMPAÑAS: EL EMISOR podrá ofrecer a EL TARJETAHABIENTE diferentes beneficios, promociones y campañas asociados a LA TARJETA las cuales se publicarán en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx. EL TARJETAHABIENTE declara que ha sido debidamente informado que en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, se encuentra publicada la información sobre condiciones, limitaciones y restricciones referentes a estos programas los cuales pasan a formar parte de este contrato principal. Como condición indispensable para obtener el beneficio que otorgan los programas especiales EL TARJETAHABIENTE está enterado que su cuenta deberá estar completamente al día en sus pagos. Al caer en xxxx, EL EMISOR podrá penalizar a EL TARJETAHABIENTE los beneficios obtenidos producto de los distintos beneficios, siendo evidente además que no podrá disfrutar de sus beneficios si la cuenta se encuentra en xxxx o bloqueada.
23. OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GARANTIAS: Queda entendido y convenido que, cuando EL EMISOR así lo solicite, EL TARJETAHABIENTE, estará en la obligación de constituir garantías reales o personales, según EL EMISOR requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que ha contraído o llegue a contraer con EL EMISOR por razón del presente contrato. Hasta tanto la garantía solicitada no se otorgue, EL EMISOR podrá mantener bloqueada la cuenta y suspender los beneficios derivados de este contrato.
24. FIADORES Y CODEUDORES: Los fiadores, que como tales se consignan y firman al pie del presente documento se constituyen como codeudores solidarios sin limitación de suma a favor de EL EMISOR o del Acreedor, a efecto de garantizar éste último el pago de todas las obligaciones a cargo del mencionado deudor o Tarjetahabiente que se produzcan por razón del presente contrato, y hacen propias todas las renuncias y estipulaciones otorgadas en este contrato por EL TARJETAHABIENTE a favor de EL EMISOR y aceptadas desde hoy las prórrogas o simples esperas que se concedan, lo cual corroboran firmando el mismo en este acto. EL EMISOR notificará a los fiadores, en la dirección física o electrónica por éste señalada en este contrato, las modificaciones al contrato que afecten de forma significativa la situación patrimonial del fiador, tales como: tasa de interés, límite de crédito y plazo de vigencia del contrato, a efectos de que el fiador pueda manifestarse sobre su continuidad en esa condición. Si el fiador no contesta dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de notificación, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas. La no aceptación por parte del fiador a las modificaciones del contrato dentro del plazo estipulado liberará a éste de sus obligaciones respecto de esta modificación.
25. OBLIGACIÓN DE SUSTITUIR FIANZAS: En caso de que alguno de los fiadores rechazase las modificaciones de los contratos, EL TARJETAHABIENTE tendrá la obligación de sustituir inmediatamente a dicho fiador por otro (s) que cumplan con los requerimientos exigidos por EL EMISOR. De no realizarse la sustitución, EL EMISOR tendrá derecho a cancelar LA TARJETA y tener por anticipadamente vencida cualquier obligación y proceder con el cobro respectivo.
26. DESCARGO: En el caso de las tarjetas de crédito vencidas o canceladas, EL TARJETAHABIENTE releva de toda responsabilidad al Emisor, por las consecuencias que se puedan generar por la no devolución de estas. Por otra parte, una vez cancelada la cuenta y las tarjetas convenidas en este contrato y de no existir notificación alguna en los próximos ocho días naturales a la cancelación de la cuenta y las tarjetas, EL TARJETAHABIENTE por este medio autoriza al Emisor a la destrucción del contrato,
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addendum y/o cualquier otro documento de formalización relacionado con las cuentas canceladas, dando por terminado la relación convenida.
27. BLOQUEOS: EL EMISOR se reserva el derecho de cancelar o bloquear LA TARJETA cuando considere que no está siendo utilizada o cuando sea alertado sobre cualquier condición que se considere como un indicador de riesgo de crédito operativo y de reputación, eximiendo EL TARJETAHABIENTE titular y adicionales al Emisor de toda responsabilidad por eventuales daños y perjuicios por los inconvenientes que ello pudiera generar. Adicionalmente en el estado de cuenta de LA TARJETA se indica una fecha límite para el pago mínimo o pago de contado, si EL TARJETAHABIENTE incumple con su pago (mínimo al menos) para las fechas indicadas, su tarjeta será bloqueada. Al caer en xxxx EL EMISOR podrá penalizar los beneficios obtenidos producto de los distintos programas de lealtad de EL TARJETAHABIENTE, siendo evidente además que no podrá disfrutar de su programa de lealtad si la cuenta se encuentra en xxxx o bloqueada. Debido al antecedente de morosidad EL EMISOR se reserva el derecho, previa valoración crediticia de reactivar la cuenta una vez que EL TARJETAHABIENTE se ponga al día con su cuenta.
28. IMPUESTOS Y OTROS: EL TARJETAHABIENTE se compromete a pagar íntegramente, por su propia cuenta y asumir todos los impuestos, tasas, contribuciones, servicios, especies fiscales o cualesquiera otros cargos de índole impositiva que en el futuro puedan gravar este contrato o su ejecución a los pagos que EL TARJETAHABIENTE haga o remita al Emisor. En consecuencia, todos los pagos que EL TARJETAHABIENTE deba hacer al Emisor o acreedor por cualquier concepto, deberá hacerlos sin compensación ni reclamación alguna, libres de cualquier clase de deducciones y/o retenciones.
29. ENVÍO DE INFORMACIÓN. EL TARJETAHABIENTE autoriza expresamente al Emisor el envío de información relacionada con el presente contrato y con los productos comerciales de naturaleza bancaria o promocional que EL EMISOR ofrece, esto de acuerdo con la Ley General de Telecomunicaciones, número 8642, publicada el día 14 xx xxxx del año 2008. El envío de esta información podrá realizarse mediante cualquier medio escrito o electrónico. EL TARJETAHABIENTE manifiesta expresamente que para todos los efectos del Reglamento Autónomo de Servicio para la regulación del correo electrónico masivo o no deseado de Radiográfica Costarricense S.A. considera como correo electrónico deseado todo mensaje generado por EL EMISOR.
30. LA INFORMACIÓN APORTADA Y CONSULTAS EN BASES DE DATOS: En relación el presente contrato, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 5 inciso 2) de la Ley 8968 (Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales) y 196 bis de la Ley 4573 (Código Penal), EL TARJETAHABIENTE expresamente autoriza EL EMISOR para que directa o indirectamente consulte bases de datos privadas y públicas y tenga acceso a datos personales de acceso irrestricto o de acceso restringido, con el propósito de verificar o confirmar la información brindada en esta oportunidad y cualquier otra necesaria para la tramitación de esta solicitud. También podrán verificar o confirmar la información brindada en esta oportunidad y cualquier otra necesaria para la tramitación de diversos productos crediticios y servicios proveídos por estas compañías. Esta autorización comprende también los estudios correspondientes de las sociedades donde figure como representante legal. La presente autorización se concede en el entendido que toda la información recopilada será administrada por EL EMISOR con el carácter confidencial que la Constitución Política y la Ley se lo reconocen.
31. COBRO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL. En caso de cobro judicial o extrajudicial por medio de abogado y oficina de cobranza, EL TARJETAHABIENTE reconocerá y pagará al Emisor todos los gastos administrativos y honorarios legales incurridos en cualquiera de las gestiones que sean realizadas. EL TARJETAHABIENTE, los tarjetahabientes adicionales, fiadores y codeudores autorizan al Emisor para que contrate a la empresa de cobranza que estime pertinente para que en su nombre pueda realizar la gestión de cobro en caso de atrasos ocasionados por xxxx en los pagos o cualquier otro supuesto contenido en este contrato.
32. ASPECTOS PROCESALES: De conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio, EL TARJETAHABIENTE acepta como buenos, líquidos y exigibles en la vía ejecutiva los saldos que EL
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EMISOR presente derivados de este contrato y no cancelados, previa certificación de contador público autorizado, la cual constituye título ejecutivo. En este caso, será potestad de EL EMISOR colonizar todos los saldos insolutos que se encuentren en dólares al momento de trasladar la operación a cobro judicial, o bien, presentar el cobro en dólares y colones si existen adeudos en ambas monedas. EL TARJETAHABIENTE en pleno conocimiento de sus obligaciones se somete a los Tribunales que EL EMISOR elija, pudiendo EL EMISOR cobrar judicialmente de conformidad con el artículo 1.1 de la Ley de Cobro Judicial. EL TARJETAHABIENTE, de conformidad con lo que al respecto establece el artículo 19 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687, manifiesta que ha señalado en el presente contrato su dirección o direcciones de notificación, asimismo, manifiesta que, en caso de cambiar dicha dirección, debe comunicarlo por escrito al Emisor en un término no mayor a ocho días hábiles siguientes al cambio de dirección, dicho comunicado formará parte integral de este contrato. Además de lo anterior EL TARJETAHABIENTE manifiesta que en caso de suscribir futuros extrafinanciamientos, estos serán parte integral de este contrato; asimismo, renuncia a la prórroga del plazo que pudiera corresponderle, por habérsele concedido un plazo perentorio o no, para la cancelación de las cantidades vencidas en caso de cobro judicial entregar LA TARJETA a cualquier Afiliado o empleado de las oficinas centrales de EL EMISOR que así lo requieran.
33. CAUSALES DE TERMINACIÓN UNILATERAL DE LA RELACION: Cualquiera de las partes, en cualquier momento, podrá rescindir sin causa el presente contrato mediante aviso por escrito a la otra. La indicación de que la cuenta se encuentra en estado de morosidad por más de un mes se entenderá como finalización de mutuo acuerdo de las partes si no se realiza el pago respectivo al vencimiento del plazo establecido en el estado de cuenta, lo cual permitirá el cobro judicial del saldo adeudado por EL TARJETAHABIENTE. EL EMISOR podrá dar por terminado unilateralmente este contrato y exigir el pago de las obligaciones contraídas por EL TARJETAHABIENTE cuando se constate que éste y/o cualquier coobligado ha falsificado los datos consignados en su solicitud y/o si se comprobare inhibición, embargo, causas de libramientos de cheques sin fondos, o cualquier otra circunstancia que involucrase a EL TARJETAHABIENTE y/o cualquiera de los coobligados, que a criterio de EL EMISOR hiciere aconsejable la medida. En todo caso y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan se operará la caducidad de los plazos concedidos y la deuda será exigible en su totalidad. La rescisión del contrato obliga a EL TARJETAHABIENTE a restituir LA TARJETA que se encuentre en su poder dentro de las 48 horas posteriores a su notificación. La retención por EL TARJETAHABIENTE de las tarjetas configurará el delito de apropiación indebida.
34. NOTIFICACIONES: EL TARJETAHABIENTE titular y fiadores señalan como su domicilio contractual y lugar para atender notificaciones de carácter extrajudicial y judicial, el domicilio indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato.
35. RECIBO CONFORME: Con la firma de este contrato EL TARJETAHABIENTE hace constar que recibió de EL EMISOR la (s) tarjeta (s) asignada (s) y libera al Emisor de toda responsabilidad por el uso de las tarjetas.
36. TRANSMISIÓN O CESIÓN DE CRÉDITO: EL TARJETAHABIENTE expresamente autoriza al Emisor para que pueda vender, ceder, o de cualquier otra forma traspasar o celebrar contratos de participación o de descuentos en relación con el presente contrato y para que pueda emitir obligaciones en forma de bonos, cédulas o cualesquiera otros títulos valores que cuenten con la garantía en el presente contrato, al mismo tiempo autoriza para que pueda traspasar o ceder cualquier título a favor de terceros en el momento que lo estime conveniente EL EMISOR sin necesidad de previa notificación a EL TARJETAHABIENTE.
37. MODIFICACIONES AL CONTRATO: EL EMISOR se compromete a informar a EL TARJETAHABIENTE, en el estado de cuenta inmediato posterior, acerca de las modificaciones del contrato original y los adenda o anexos para que éste pueda determinar si mantiene la relación contractual o no (el rechazo no procederá cuando el cambio notificado se refiera a imposiciones fiscales o tributarias establecidas por ley). EL TARJETAHABIENTE tendrá un plazo de sesenta días naturales para manifestar
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su disconformidad, transcurrido ese plazo si no existen reclamos por escrito por parte de EL TARJETAHABIENTE se tendrá como aprobados los cambios de forma inmediata. Para el caso que existan fiadores ellos deberán aceptar el cambio en forma expresa comunicándolo por escrito al Emisor. Mientras el fiador no haya aceptado el cambio, EL EMISOR podrá bloquear la utilización de LA TARJETA o proceder de acuerdo con lo establecido en la cláusula veintitrés de este contrato.
38. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EL TARJETAHABIENTE Y DEL GARANTE SOLIDARIO: EL TARJETAHABIENTE y garante solidario tiene derecho a i) Recibir al momento de la firma del contrato, el correspondiente folleto explicativo, ii) Recibir mensualmente el estado de cuenta, el cual deberá de incluir toda la información requerida legalmente, en caso de que no lo reciba, podrá solicitarlo mediante las vías habilitadas por EL EMISOR, iii) Ser notificados en caso de modificaciones al contrato, iv) El garante ser notificado en caso de incumplimiento en los pagos por parte de EL TARJETAHABIENTE. Son obligaciones de EL TARJETAHABIENTE y garante solidario i) Cumplir con los pagos a LA TARJETA, ya sea con el pago de contado o bien con el pago mínimo, ii) Notificar a EL EMISOR en caso de modificar su domicilio para notificaciones, iii) Utilizar LA TARJETA solamente para fines lícitos, iv) Reportar a la brevedad a EL EMISOR en caso de pérdida, hurto o robo de LA TARJETA de crédito. Además de los anteriores, los tarjetahabientes cuentan con los derechos y obligaciones que se deriven de cada una de las cláusulas estipuladas en el presente contrato.
39. CONSENTIMIENTO INFORMADO: Autorizo expresamente a EL EMISOR para que me remita información publicitaria que pueda ser de mi interés. De igual forma autorizo a EL EMISOR para que me remita información relacionada con mi estado crediticio, cumplimiento de pagos, gestiones cobratorias, autorizaciones o denegaciones de transacciones, y en general, cualquier servicio digital, telefónico o de mensajería que EL EMISOR disponga como parte de sus servicios para con sus clientes. Tal y como lo exige la ley, me comprometo a suministrar en todo momento datos exactos y actualizados, por lo que, en caso de modificaciones, asumo la obligación de informar oportunamente a EL EMISOR. Si por cualquier circunstancia EL EMISOR no logre comunicarse con mi persona mediante los medios señalados, otorgo mi consentimiento para que la entidad consulte distintas bases de datos públicas o privadas con el objetivo de establecer la comunicación necesaria.
Las notificaciones realizadas a los medios señalados por mi persona se tendrán como válidas hasta tanto no rectifique o actualice mi información. La falta de aviso, inexactitud u omisión de datos serán motivo suficiente para que se finalicen las relaciones contractuales o comerciales con mi persona.
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CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO, EMISIÓN Y USO DE MEDIOS DE PAGO
CONDICIONES PARTICULARES
EL EMISOR y EL TARJETAHABIENTE, así como los adicionales y/o fiadores que formen parte de este contrato, convenimos en que además de las cláusulas generales antes indicadas, el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas especiales:
1. REGULACIONES ESPECÍFICAS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO Y DE LA TARJETA OTORGADA: En la presente cláusula EL TARJETAHABIENTE encontrará debidamente establecidas todas las condiciones particulares de su contrato. Las condiciones particulares de esta tarjeta son las siguientes.
Línea de Crédito | Límite de crédito otorgado en US Dólares: | |
Cuenta | Número de Cuenta relacionada a la Línea de Crédito | |
LA TARJETA | Marca de LA TARJETA: | |
Tipo de Tarjeta: | ||
Cobertura de LA TARJETA: | ||
Plan de Lealtad asociado a LA TARJETA | ||
Plazo | El plazo de financiamiento en meses: | |
Tasa de Interés Corriente | Tasa de interés corriente MENSUAL en Colones: | |
Tasa de interés corriente ANUAL en Colones: | ||
Tasa de interés corriente MENSUAL US$ Dólares: | ||
Tasa de interés corriente ANUAL en US$ Dólares: | ||
Tasa de Interés Moratorio | Tasa de interés moratorio ANUAL en Colones: | |
Tasa de interés moratorio ANUAL en US$ Dólares: | ||
Fechas en el estado de cuenta | Día del mes xx xxxxx: | |
Cantidad de días después de la fecha xx xxxxx para determinar la fecha límite de pago: | 15 | |
Comisiones por Retiros de Efectivo | Retiros de efectivo en Cajeros Automáticos y en ventanillas de otras Instituciones Financieras: | 5.00% |
Retiros de efectivo CATHAY VIRTUAL: | 2.00% |
2. LUGAR PARA NOTIFICACIONES: Manifiesto y acepto que el único medio válido para recibir notificaciones y correspondencia (estados de cuenta, recuperación de contraseñas, notificaciones transaccionales, promociones, y otros que el Emisor estime oportunos) serán las cuentas de correo electrónico indicadas en el Formulario Conozca Su Cliente.
3. MANIFESTACIÓN DEL TITULAR. Yo, Conocido como EL
TARJETAHABIENTE, por este medio doy fe que he LEÍDO y ENTENDIDO el presente contrato y por lo tanto acepto y manifiesto en forma expresa mi conformidad con las cláusulas incluidas en éste.
4. LUGAR Y FECHA: En fe de lo anterior firmamos en la Ciudad de San Xxxx, a los
días del mes de del año .
He leído y aceptado el contenido íntegro de este documento que ratifico y en señal de conformidad firmo y acepto la entrega del plástico.
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Nombre completo:
(NOMBRE DEL TARJETAHABIENTE)
Número de identificación: (NUMERO DE CEDULA)
Firma
CODEUDOR
Nombre completo:
Número de identificación:
Firma
TARJETAHABIENTE TITULAR
FIADOR
Nombre completo:
Número de identificación:
Firma
Firma
POR BANCO CATHAY DE COSTA RICA S.A.
Nombre completo:
Número de identificación:
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