Contract
1. PARTES DEL CONTRATO
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
9. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Alsetrans 2000 s.l se obliga a reparar, con la mayor rapidez posible, las averías notificadas en tiempo y forma por el
Son partes del presente Contrato la empresa Arrendadora Alsetrans 2000 s.l y el Arrendatario cuyos datos constan en el encabezamiento del Contrato y quienes responderán del cumplimiento de las obligaciones que del mismo se deriven. No obstante, se establece expresamente la responsabilidad directa en el cumplimiento del contrato de la persona que, firmándolo, manifiesta hacerlo por cuenta de la empresa Arrendataria, cuando carezca de poder de representación legal o de hecho, o se haya extralimitado en su ejercicio.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato consiste en el arrendamiento de los útiles y /o maquinaria relacionados en el anverso, que el Arrendatario recibe en perfecto estado de conservación y funcionamiento y con entera conformidad, comprometiéndose a conservarlos y a hacer un buen uso de los mismos mientras dure el arriendo.
El transporte, así como los gastos que se originen por tal concepto, correrán a cargo del Arrendatario, quien deberá indicar exactamente el lugar donde hará uso de los bienes arrendados, sin poderlos trasladar a otro distinto salvo previa autorización por escrito de la Arrendadora. Así mismo, cuando el Arrendatario tenga que introducir los bienes arrendados en un inmueble de propiedad ajena, deberá someter a la firma del propietario la relación de los bienes arrendados como de propiedad de la Arrendadora, sin que en ningún caso puedan considerarse como parte inherente del inmueble.
3.DURACIÓN
El presente arriendo se conviene ,como mínimo, por el número de días indicado en el anverso del contrato. Transcurrida dicha duración mínima, el contrato se prorrogará automáticamente de día en día hasta su definitiva finalización por voluntad de cualquiera de las partes notificada a la otra por escrito. Por consiguiente, el tiempo de duración del arriendo será el de los días , hábiles o naturales según lo indicado en el anverso, transcurridos desde la fecha de inicio del arriendo, y en su defecto la de entrega de los bienes arrendados, hasta el de su entera y efectiva devolución, ambos inclusive.
4.RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Desde el momento de su entrega, las máquinas, útiles y accesorios quedan fuera de la responsabilidad del arrendador, asumiendo el arrendatario todos los riesgos por su deterioro, pérdida xxxxx o parcial cualquiera que sea la causa, incluso el robo, así como la responsabilidad por la totalidad de los daños y perjuicios, materiales y corporales, que puedan ser causados por dicha maquinaria o con la misma y sus accesorios a terceros, personas o cosas, durante la vigencia del contrato, dado que los bienes arrendados no están bajo el control de arrendador. El arrendatario responderá por su valor como nuevos, conforme a la tarifa vigente de la Arrendadora en el momento de producirse el siniestro, aún cuando la pérdida o deterioro se deba a caso fortuito u otra causa no imputable al arrendatario. Sin perjuicio de lo anterior, el arrendatario se compromete a poner en conocimiento de la Arrendadora por escrito y de forma inmediata el hecho en sí y todas las circunstancias concurrentes, así como presentar la oportuna denuncia ante la Autoridad competente en los casos de hurto o robo de los bienes.
El arrendatario no podrá realizar reclamación o descuento por lucro cesante o similar, salvo el caso de falta de cumplimiento de las obligaciones.
5.PRECIO
El precio del alquiler y la forma de pago fijadas de común acuerdo por las partes y que figuran en el contrato anverso, se aceptan libremente por las partes y no será susceptible de variación ni limitación alguna, aun en los supuestos de falta de uso de la maquinaria y/ o útiles arrendados por cualquier causa no imputable a la arrendadora, incluida la falta de trabajo, de fluido eléctrico, inclemencias meteorológicas ,conflictos laborales, etc.
Las condiciones económicas están pactadas para una utilización máxima de 8 horas por día de trabajo. La máquinas que van provistas de hodómetro, que se hace constar en el contrato.
En el supuesto de sobrepasar las 8 horas de utilización fijadas contractualmente, el arrendatario abonará un suplemento de precio proporcional al horario extra que se produjera. El la maquinaria no provista de hodómetro, el arrendador podrá controlar la duración de la jornada de la forma que estime oportuna
Para jornadas que excedan de 8 horas de duración se deberá pasar comunicación al arrendador a fin de prever la conservación y mantenimiento de la máquina.
Serán siempre por cuenta del arrendatario, y facturados por partidas independientes, los gastos de transporte, carga y descarga del material al comienzo y a la finalización del contrato, así como el seguro acordado, el IVA, y los demás impuestos.
Se producirá un recargo por la pérdida , extravío o robo de las llaves de puesta en marcha de la maquinaria.
6.TRANSPORTE
El transporte del material arrendado hasta el lugar de trabajo asignado en el contrato, así como los gastos de carga y descarga, montaje y desmontaje se podrán realizar por la arrendadora o contratarse a un tercero. Serán por cuenta del arrendatario y se facturarán a los precios que se rijan en la fecha en que se realicen y estará establecido en el contrato.
Si el arrendatario los hace por medios propios se realizará bajo su responsabilidad, y se hará cargo de los daños, desperfectos y averías, propios y a terceros, en caso de percance o accidente durante los mismos.
La maquinaria objeto del contrato será entregada por el arrendador en el lugar convenido por las partes, que se indica en el contrato y no podrá trasladarse del lugar estipulado, sin previa autorización escrita del arrendador, siendo por cuenta y riesgo del arrendatario todos los gastos que por dicho motivo se originen.
Al final del arrendamiento, la maquina, equipos y accesorios serán devueltos al arrendador de la forma acordada , en las mismas condiciones en que fueron entregados , salvo el desgaste normal sufrido por el uso.
7. SUSTITUCIÓN DE LAS MÁQUINAS
El arrendador, durante todo el tiempo de duración del contrato, y manteniendo los demás pactos convenidos , se reserva el derecho de sustituir las máquinas arrendadas por otras de similares características y con capacidad suficiente para realizar el trabajo concertado, siendo por su cuenta los gastos que dicha sustitución genere.
Si la sustitución fuera a requerimiento del arrendatario, serán por su cuenta los gastos originados por el cambio.
8.OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Las máquinas, equipos y accesorios alquilados se destinarán, única y exclusivamente para los fines que han sido contratados y en el lugar indicado, con absoluto sometimiento a las normas generales de seguridad y salud vigentes.
Queda prohibida toda utilización que no sea acorde con el uso y características propias del material alquilado, (entendiendo por estas últimas, aquellas para las que la máquina ha sido concebida dentro de sus propias limitaciones).
Toda utilización que no esté de acuerdo con el uso y características propias del material alquilado dará derecho al arrendador a rescindir el contrato de alquiler y exigir la devolución del material que se efectuará de forma inmediata al recibo de su petición.
El arrendatario empleará personal debidamente instruido y con las licencias necesarias para el manejo de las máquinas, conociendo las operaciones relativas a su funcionamiento, mantenimiento y seguridad, así como el manual de instrucciones del fabricante y las recomendaciones del arrendador, comprometiéndose a no utilizar personas bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes.
Es obligatorio el uso xxx xxxxx en plataformas elevadoras, anclado al chasis de la misma.
El arrendatario hará uso de los bienes arrendados por sí, o por mediación de sus propios empleados, estándole expresamente prohibido ceder o autorizar el uso de los mismos a personas o empresas distintas, sin haber obtenido previamente permiso expreso y por escrito de la Arrendadora.
Al término del arriendo, el arrendatario deberá devolver los bienes arrendados en el mismo estado en que los recibió, limpios y con todos sus accesorios y herramientas auxiliares, corriendo por su cuenta los gastos de limpieza que se ocasionen, así como el coste de reposición de lo que falte, en su caso.
AVERÍAS
El arrendatario deberá notificar al arrendador, dentro de las 24 horas de haberse producido, cualquier avería o funcionamiento incorrecto del material alquilado, dejando inmediatamente de utilizar la máquina si fuera previsible, posible o probable un riesgo que entraña peligro para la seguridad y salud de las personas encargadas de la máquina o que se hallen dentro de su ámbito de funcionamiento.
El arrendatario se hará cargo de todos los costes de las averías provocados por la utilización negligente de la maquinaria.
Queda totalmente prohibido el uso de combustibles inadecuados o no autorizados legalmente. Los daños, averías y sanciones que se deriven por el uso inadecuado de los mismos, serán por cuenta del arrendatario.
Todos los gastos que se ocasionen en la maquinaria arrendada como consecuencia de pinchazos o roturas de los neumáticos serán de cuenta del arrendatario.
Será también por cuenta del arrendatario los combustibles y cuantas reparaciones precisen la maquinaria y accesorios durante la duración del arriendo, no pudiendo éstas ser realizadas por el arrendatario sin la previa autorización escrita del arrendador.
El arrendatario permitirá al personal autorizado por el arrendador en todo momento, realizar cuantas visitas de inspección o control sean precisas. Si la negativa infundada del arrendatario pudiera dar lugar a un peligro para la seguridad de las personas o cosas, dicho incumplimiento contractual daría lugar a la resolución anticipada del contrato.
arrendatario, que se produzcan como consecuencia inmediata de los desgastes por el uso normal del material arrendado.
En relación con tales reparaciones, mientras las mismas tengan una duración inferior a 24 horas, se estimarán como un mantenimiento normal de la maquina. Si en opinión del arrendador, tal operación pudiera superar dicho plazo desde le momento del aviso de avería, o bien no fuera aconsejable realizarla, sustituirá el material averiado, en la medida de lo posible, por otro de la misma capacidad y especificaciones generales. La imposibilidad de sustituir momentáneamente algunos de los elementos arrendados, no dará por si misma lugar a resolución del contrato, pero
en este caso se reducirá proporcionalmente La renta por el tiempo tardado durante la sustitución del elemento averiado.
Serán por cuenta del arrendador todos los lubricantes, aceites, grasas , ácido y electrolito, necesarios para el mantenimiento.
10. DEPÓSITO O FIANZA
En garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrendatario en el presente contrato, las partes podrán acordar la prestación de un depósito o fianza, lo que de ser así, constará en el presente contrato.
En caso que así se acuerde, el depósito se calculará en función del valor del material alquilado y de todos los gastos que la operación comporte al mismo, sin excepción (montaje y desmontaje, en su caso, seguro, riesgos, responsabilidades y demás, extensivo al propio alquiler no satisfecho), así como los derivados de un cálculo de las repercusiones que pudiera producir el impago del arrendamiento, los intereses y riesgos de todo orden.
Dicho depósito se devolverá cuando se haya pagado la totalidad de los alquileres , así como otros conceptos establecidos en el contrato. O bien se liquidará con el finiquito de la deuda establecida.
Finalizado el arrendamiento, sin que existan obligaciones pendientes de cumplimiento y , especialmente , la de devolver al arrendador el material objeto de este contrato en perfecto estado, el arrendador devolverá el importe de la fianza.
11.SEGUROS
El Arrendatario es responsable de la utilización del material alquilado y de todos los daños sufridos por el mismo.
La Arrendadorá repercutirá al Arrendatario el importe de la prima de seguro en el contrato y la correspondiente factura, aplicándolo sobre el importe del alquiler.
_ Daños a maquinaria:
Alsetrans 2000 s.l tiene suscrita una póliza con una aseguradora en la que garantiza EXCLUSIVAMENTE los daños propios de las máquinas como consecuencia del incendio de la maquinaria y el robo.
En ningún caso, existirá cobertura para los siniestros registrados como consecuencia de hurto, pérdida o extravío de la maquina o de alguna de sus piezas.
La arrendadora no acepta ninguna responsabilidad por daños a personas, animales o cosas quedando exenta de toda responsabilidad (civil o penal) por rotulas de tuberías, canalizaciones , tendidos eléctricos (aéreos o subterráneos),instalaciones o conducciones telefónicas, deterioro de pavimentos y calzadas o cualesquiera otros, siendo responsabilidad únicamente del arrendatario.
Aquellos siniestros registrados durante el transporte , carga y la descarga efectuados por el arrendatario, serán responsabilidad directa del cliente.
Cualquier siniestro registrado por una causa no señalada con anterioridad, serán responsabilidad directa del arrendatario, quien abonará al arrendador el importe correspondiente a la reparación o sustitución de la máquina siniestrada.
_ Seguro de circulación:
Las máquinas matriculadas que sean aptas y estén autorizadas para circular por la vía pública tienen suscritas el Seguro Obligatorio de Circulación, que garantiza aquellos daños causados a terceros con motivo de hechos derivados de la circulación.
Se prohíbe la circulación de las plataformas, en zona de vía pública.
Las máquinas que no están matriculadas sólo pueden circular dentro xxx xxxxxxx de la obra o industria del arrendatario. Los daños de cualquier tipo ocasionados por el incumplimiento de esta norma serán responsabilidad exclusiva de arrendatario.
Será requisito indispensable para el trabajo con plataformas dentro del área urbana o zonas de uso común, poseer los permisos por las autoridades competentes para tal fin.
La obligación del arrendador de asegurar el vehículo matriculado apto y autorizado para la circulación, no exime al arrendatario de contratar una póliza de responsabilidad civil que garantice su propia actividad empresarial. Dado que la maquinaria y los vehículos son manejados por personal del arrendatario, éste se encuentra obligado a asegurar la Responsabilidad civil derivada de la utilización de los mismos y de su propia actividad, y a cumplir la normativa legal que tengan establecidos los Ministerios de Industria y de trabajo, así como las medidas de seguridad , de prevención y licencias que fueran necesarias.
El arrendatario se obliga por tanto a contratar por su cuenta y a su cargo los oportunos seguros de:
A/ Daños a la máquina por el valor real de la misma y a sus accesorios y complementos por los riesgos no cubiertos en la póliza contratada por Alsetrans.
B/ Los riesgos y responsabilidades frente a terceros, ya sean bienes o personas, derivadas de su actividad industrial durante el tiempo de duración del contrato, de conformidad con lo establecido en las presentes Condiciones generales.
En caso de siniestro de daños propios o a terceros, el arrendatario se compromete a:
Tomar todas las medidas posibles para proteger los intereses del arrendador y de su compañía de seguros, en definitiva no agravar en ningún caso el riesgo.
Informar al arrendador dentro de un plazo de 48 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro por escrito, Indicando el mayor nº de datos del incidente ocurrido.
En caso de robo o actos vandálicos, presentar la denuncia dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, haciendo constar las circunstancias, fecha, hora y lugar del incidente, así como la identificación completa del material. Remitir a Alsetrans dentro de los tres días siguientes, todos los originales de los documentos que se hayan establecido (copias de las denuncias, etc.)
El alquiler se cobrará hasta la fecha de comunicación del siniestro.
El material no será jamás abandonado fuera de las horas de trabajo, sin protección contra robo. Se guardará en lugar cubierto y encerrado, encadenado, retirando las lanzas de las máquinas remolcables y las llaves y papeles oficiales guardado a parte de las mismas, etc. Toda falta en este sentido, comportará la pérdida de la garantía de renunciar a reclamar.
FRANQUICIA
La indemnización en caso de siniestro está sujeta a una franquicia a cargo del arrendatario del 30 % del PVP del bien, con un mínimo de 600 € y un máximo de 3000 €, con excepción de aquellos bienes con valor a nuevo inferior a 1000 €, que tendrán una franquicia de 300 €.
12. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El Contrato se extinguirá en los supuestos siguientes:
_ Por el transcurso del plazo de duración del contrato en los términos establecidos en la cláusula 3.
_ Por mutuo acuerdo de las partes.
_ Por incumplimiento de las obligaciones del pago del arrendatario, en cuyo caso el arrendatario se obliga a poner a disposición del arrendador la maquinaria arrendada o a permitir su retirada por el arrendador, cualquiera que sea el lugar donde se encuentre la máquina arrendada, sin necesidad de previa actuación judicial ni otro requerimiento o notificarlo al arrendatario que estará obligado, además, a abonar la totalidad del precio del arrendamiento vencido y no pagado, con sus intereses moratorios correspondientes.
En el caso de variación del lugar de trabajo y depósito de la maquinaria sin consentimiento de la arrendadora, pérdida, destrucción total o parcial, deficiente uso de la misma y demás obligaciones pecuniarias o retraso en el mismo y , en general, en caso de incumplimiento por el arrendatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato, la arrendadora podrá tenerlo por resuelto de pleno derecho, con sólo notificarlo al arrendatario, quedando autorizada para retirar la maquinaria de donde se encuentre sin necesidad previa actuación judicial, haciendo suyas las cantidades que hasta ese momento hubiere percibido, sin perjuicio de instar las oportunas acciones legales para reclamar el pago de las que quedaren pendientes, así como los daños y perjuicios que se les hubieren ocasionado.
13.LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Los impuestos y gastos extrajudiciales, incluidos los honorarios de abogado y procurador, aunque su intervención no sea preceptiva que se originen como consecuencia del incumplimiento de este contrato, serán de cuenta de la parte incumplidora.
El presente contrato se regirá conforme a la legislación española.
Con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder a las partes, todas las controversias que surjan con relación a este contrato quedarán sometidas a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Ontinyent .
ALSETRANS 2000 S.L