EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A.
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A.
EXPDTE.: EMSFC/2017/00011
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA EL MOVIMIENTO Y COLOCACION DE LAPIDAS EN PANTEONES, MAUSOLEOS, CAPILLAS NICHOS Y COLUMBARIOS EN DIVERSOS CEMENTERIOS QUE GESTIONA LA EMSFCM, S.A.
Madrid, 31 de Julio de 2017
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA EL MOVIMIENTO Y COLOCACION DE LAPIDAS EN PANTEONES, MAUSOLEOS, CAPILLAS NICHOS Y COLUMBARIOS EN DIVERSOS CEMENTERIOS QUE GESTIONA LA EMSFCM, S.A.
Í N D I C E
CLÁUSULA 1. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1. DEFINICIÓN
1.2. DENOMINACIÓN
1.3. REFERENCIA DEL CONTRATO
1.4. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATO
1.5. NECESIDADES A CUBRIR
1.6. OBJETO DEL CONTRATO
1.7. AMBITO DE ACTUACION
CLÁUSULA 2. DEFINICIÓN DELSERVICIO
2.1. DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS
2.2. OPERACIIONES QUE ALCANZA EL SERVICIO
2.3. MANUAL DE PROCEDIMIENTO
2.4. NUMERO UNIDADES ANUALES ESTIMADAS
2.5. REPARACIONES
CLÁUSULA 3. CONDICIONES TECNICAS GENERALES CLÁUSULA 4. CRITERIOS OPERATIVOS
CLÁUSULA 5. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
CLÁUSULA 6. ORGANIZACIÓN TECNICA DEL ADJUDICATARIO
6.1. PERSONAL
6.2. MEDIOS MATERIALES DESTINADOS AL SERVICIO
CLAUSULA 7. PLAN DE AUTOCONTROL DE CALIDAD
CLÁUSULA 8. VEHICULOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO CLÁUSULA 9. MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES
CLAUSULA 10. ORGANIZACIÓN TECNICA DEL ADJUDICATARIO CLAUSULA 11. EJECUCION DE LOS TRABAJOS
1. CONDICIONES GENERALES
2. DIRECCION POR PARTE DEL CONTRATISTA
3. PARTES DE TRABAJO
4. SEGURIDAD Y SALUD
5. UNIFORMIDAD
CLÁUSULA 12. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCION DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACION
CLÁUSULA 13. CLÁUSULAS SOCIALES DE CARÁCTER OBLIGATORIO
CLÁUSULA 14. ESTABLECIMIENTO DE CLÁUSULAS SOCIALES COMO CONDICIONES ESPECIALES DE CONTRATACION
ANEXO: COSTES DE EJECUCION QUE HAN SERVIDO DE BASE PARA LA DETERMINACION DEL VALOR DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1. DEFINICIONES
1.- El objeto de este pliego de Cláusulas Técnicas Particulares es para dar cumplimiento a la obligación legal del servicio para el movimiento y colocación de lápidas en panteones, mausoleos, capillas nichos y columbarios en diversos cementerios que gestiona la EMSFCM, S.A. de Madrid.
Todo ello, de acuerdo con los requerimientos establecidos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, servicios descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El objeto del presente pliego es la contratación de la gestión del servicio cuya prestación ha
A tal fin son de aplicación, las Instrucciones Internas de Contratación de la EMSFCM, S.A. el Decreto de 19 de enero de 2016, del delegado del área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 1/2016, relativa a la incorporación de clausulas sociales en los contratos celebrados por n el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público, y el Decreto de 15 de diciembre de 2016, del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, por que se aprueba la instrucción 6/2016.
Además de lo especificado en el presente Pliego, serán de aplicación las siguientes disposiciones, normas y reglamentos, cuyas prescripciones, en cuanto puedan afectar a los servicios objeto de este Pliego, quedan incorporadas a él formando parte integrante e indisoluble del mismo.
1. R.D. 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, BOE de 26 de octubre de 2001).
3. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 131/1995, de 8 de noviembre).
4. Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por
O.M. de 9 xx xxxxx de 1971 (BOE de 16 y 00 xx xxxxx x xx 0 xx xxxxx xx 0000).
5. Reglamentos sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo, vigentes durante la ejecución de los servicios.
6. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobadas para la contratación de estos servicios.
7. Normas Técnicas Españolas y Extranjeras a las que, explícitamente, se haga referencia en el artículo de este Pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas o en cualquier otro documento de carácter contractual.
- Normativa relativa a Seguridad y Salud en el trabajo
RD 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud.
Ley 32/06 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación.
Reglamento de los servicios de prevención (RD 39/97 de 17 de enero).
Ley 31/95 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Para la aplicación y cumplimiento de las Condiciones de este Pliego, así como para la interpretación de errores, contradicciones y omisiones contenidas en el mismo, se seguirán tanto por parte del Contratista adjudicatario como por el responsable del contrato el siguiente orden de preferencia:
Ley, Decretos, Órdenes Ministeriales, Reglamentos, Normas y Pliegos de condiciones diversos por el orden de mayor a menor rango legal de las disposiciones que hayan servido para su aplicación.
1.2. DENOMINACIÓN
El Presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, será de aplicación de los SERVICIOS PARA EL MOVIMIENTO Y COLOCACION DE LAPIDAS EN PANTEONES, MAUSOLEOS, CAPILLAS NICHOS Y COLUMBARIOS EN DIVERSOS CEMENTERIOS QUE GESTIONA LA EMSFCM, S.A.
1.3. REFERENCIA DEL CONTRATO
La referencia del contrato es EMSFCM, S.A./2017/00011.
1.4. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Lo será el Director de Cementerios e Inversiones de la EMSFCM S.A., o persona en quien delegue.
1.5. NECESIDADES A CUBRIR
Al no disponerse, por parte de la EMSFCM, S.A., de medios mínimos propios para la realización del servicio objeto de la presente contratación (tanto de personal como de medios auxiliares), se hace necesaria la contratación del mencionado servicio.
Hasta la fecha, las prestaciones contempladas en este pliego son realizadas por empresas privadas, de acuerdo con los requisitos establecidos en los pliegos, indicándose los medios mínimos a utilizar para la realización del servicio.
La EMSFCM, S.A., realizará un control sobre el servicio realizado por medio del responsable del contrato, que serán uno de los signos distintivos del contrato. Esto implica además una mejora continua de los procesos y servicios.
1.6. OBJETO DEL CONTRATO
La presente contratación tiene por objeto la prestación para el movimiento y colocación de lapidas en panteones, mausoleos, capillas nichos y columbarios en diversos cementerios que gestiona la EMSFCM, S.A., de conformidad con las condiciones que se establecen en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante, el “Pliego”) en función de las necesidades previstas que se reflejan en el Anexo I del presente Xxxxxx.
1.7. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito de actuación está recogido en el Anexo I del PCAP.
CLAUSULA 2. DEFINICION DEL SERVICIO
2.1. DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS
Se pretende, mediante este Servicio, realizar los movimientos y colocación de lápidas en panteones, mausoleos, capillas, sepulturas, nichos y columbarios en los distintos cementerios gestionados por la EMSFCM.S.A.
Los trabajos propios de este servicio que deban llevarse a cabo en los cementerios municipales gestionados por la EMSFCM.S. A, se realizarán los 365 días del año, ajustándose, en principio, a los horarios de los cementerios.
El adjudicatario, con el personal idóneo en número y competencia profesional suficientes, que a todos los efectos permanecerá a su cargo, con los equipos de
maquinaria y herramientas y con los sistemas idóneos y más eficaces, atenderá debidamente en tiempo y forma la realización de las labores que se describen más adelante.
La obligación del adjudicatario incluye la recogida y retirada de los residuos generados en los trabajos realizados. Estos residuos deberán trasladarse adecuadamente para su eliminación o tratamiento por gestor de residuos autorizado, con medios propios a su cargo. El adjudicatario deberá disponer y conservar los contenedores de residuos necesarios para recoger de forma lo más selectiva posible los procedentes de los trabajos realizados. En ningún caso se podrán acumular residuos fuera de cualquier tipo de contenedor.
Además, el adjudicatario deberá adoptar con carácter general las medidas preventivas oportunas basadas en las buenas prácticas de gestión ambiental, y en especial las que se refieren a:
- Evitar derrames de líquidos no deseados
- Evitar emisiones contaminantes a la atmósfera y ruidos
- Evitar fugas, infiltraciones y contaminación de suelos
- Evitar el abandono de cualquier tipo de residuo y recogerlo con el respeto a la normativa medioambiental vigente.
Las actuaciones que se plantean como base de los trabajos, pretenden marcar unos mínimos aceptables tanto de las propias actuaciones, como de su periodicidad. Las inspecciones y los controles deberán ir encaminados a la detección de necesidades de mantenimiento, verificación y medición de la eficacia.
El agua consumida, que pudiera ser necesaria para la ejecución de los trabajos de mantenimiento será por cuenta de la EMSFCM.S.A., debiendo el adjudicatario no utilizar más agua que la estrictamente necesaria.
Todas las actuaciones que se describen estarán dentro del precio, así como los medios personales, vehículos, herramientas y medios auxiliares. En los vehículos y medios auxiliares, se incluyen la dotación de herramientas y equipos básicos, dotación de herramientas específicas, y los equipos de protección y vestuario personales. No se contemplan actuaciones a realizar por suministro, valoración o medición de obra.
2.2. OPERACIONES QUE ALCANZA EL SERVICIO
Los distintos movimientos de lápidas se realizarán en:
Panteones, mausoleos, capillas, sepulturas, nichos dobles, nichos sencillos y columbarios.
PANTEON: Unidad de enterramiento que puede estar compuesta de cripta y capilla con inhumación en ambas.
MAUSOLEO: Unidad de enterramiento con cripta bajo la rasante del terreno.
CAPILLA: Unidad de enterramiento sobre la rasante del terreno compuesta de nichos a ambos lados de la entrada.
SEPULTURA: Unidad de enterramiento bajo la rasante del terreno, en la que hay colocada lápida xx xxxxxxx, mármol o novelda, en diferentes alturas, cuyo peso puede oscilar entre 300 y 5.000 Kg., dependiendo del grosor de la lápida.
NICHO DOBLE: Unidad de enterramiento construida en edificio 4 alturas, con lápidas de 1,68 m. de largo, por 71 cm. de ancho y 2 cm. de espesor.
NICHO SENCILLO: Unidad de enterramiento construida en edificio de nichos de 3 y 5 alturas, con lápidas de diferentes medidas que no supera ninguna de ellas los 80 cm, de 2 cm. de espesor. No se incluyen los nichos cuyas lápidas están sujetas con tortillería y metopas.
COLUMBARIO Unidad de enterramiento construida en edificio de nichos de 4 y 10 alturas, con lápidas de diferentes medidas que no supera ninguna de ellas los 40 cm, de 2 cm. de espesor. No se incluyen los nichos cuyas lápidas están sujetas con tortillería y metopas.
Estos servicios se realizarán de acuerdo con las siguientes especificaciones: Apertura de las unidades de enterramiento.
Los avisos de movimientos de lápidas se recogerán en la oficina del Cementerio de Ntra. Sra. de la Xxxxxxxx, para todos los cementerios excepto para los Cementerio de Carabanchel, Sur y Xxxxxxxxxx, que se recogerán en la oficina del Cementerio Sur. Cuando se esté realizando la exhumación general, los avisos de ésta se recogerán donde esté situada la oficina móvil de exhumaciones
(Propiedad de la EMSFCM), con un plazo máximo de media hora a partir del aviso a un teléfono móvil que deberá llevar el adjudicatario para aquellos movimientos de lápidas que se originen con motivo de la reclamación “in situ”.
Las unidades de enterramiento deberán estar abiertas, como norma general, en el plazo máximo de dos horas desde la comunicación del aviso, excepto en los casos en que, por las características del servicio (calas, cambio de unidad de enterramiento, etc.,) se deben realizar de forma inmediata. Este tipo de servicios se comunicará a un teléfono móvil del que deberá ir provisto los responsables de la Empresa adjudicataria y deberá estar resuelto como máximo en 30 minutos.
Los movimientos de lápidas se realizarán dejando totalmente libres todas las luces interiores de las sepulturas.
En los casos en que la unidad no tenga lápida, el adjudicatario devolverá la orden de corrido con la indicación “NO TIENE LAPIDA”. En estos casos la EMSFCM, S.A., abonará la cantidad que figure en el “canon por notificación”.
Cierre de las unidades de enterramiento.
Todas las unidades de enterramiento deberán quedar cerradas el mismo día de la inhumación.
Una vez realizada la inhumación se deberá sellar con silicona o cemento, en su caso, las lápidas, pilas, jardineras o cualquier elemento adosado a la lápida una vez colocada ésta.
Excepcionalmente se taparán, nada más terminar la inhumación, aquellas unidades de enterramiento que solicite expresamente la E.M.S.F.C.M., S.A.
Cuando por el mal estado del trabajo colocado en la unidad de enterramiento, fuera necesario adoptar medidas especiales, el adjudicatario comunicará inmediatamente el estado del trabajo a los encargados del cementerio para lograr cuanto antes la obtención de la autorización previa de los titulares/solicitantes de la inhumación al movimiento de dicha lápida, por lo que el adjudicatario deberá siempre aportar para ello el motivo de esta solicitud acompañada de una foto acreditativa del estado actual de la unidad de enterramiento. El adjudicatario estará a disposición del titular para acompañar “in situ” a comprobar el estado de la Unidad de enterramiento. en el supuesto de que así le sea solicitado.
Si fuera necesario desmontar el trabajo colocado en la unidad de enterramiento se deberá dejar tapada la unidad de enterramiento con los medios necesarios aportados por él, colocando la lápida sobrepuesta.
Panteones, mausoleos y capillas.
El adjudicatario deberá suministrar y colocar el material y medios necesarios para la apertura y cierre de este tipo de unidades de enterramiento. El material de sellado xx xxxxx deberá estar comprobado y ajustado antes de realizarse la inhumación.
Nichos y columbarios de 2ª inhumación.
El adjudicatario se hace responsable de cualquier daño, perjuicio o deterioro en la lápida, tiras y adornos en este tipo de unidades de enterramiento, debiendo sustituirlas en el caso de que se haya roto al abrir o cerrar la unidad de enterramiento.
Cala.
El servicio de cala deberá ser realizado como máximo una hora después de recibir el aviso y siempre entre las 8 y 18 horas.
El adjudicatario devolverá a los responsables de la gestión de la EMSFCM, S.A., el impreso de la orden de corrido cumplimentando la hora de apertura, cierre y observaciones, si procede.
2.3. MANUAL DE PROCEDIMIENTO.
La empresa adjudicataria estará obligada a presentar el Manual de Procedimientos para los servicios objeto de este contrato en un plazo de veinte días desde la formalización del contrato. El Manual tendrá que ser aprobado por el Responsable del Contrato.
Su contenido se ajustará a lo indicado seguidamente: o Información general:
- Objeto y alcance.
- Datos de la empresa.
- Modelo de Partes diarios de Servicio.
- Redacción de informes.
- Comunicación de incidencias.
- Código deontológico del personal de seguridad.
- Uniformidad a utilizar
- Listado de teléfonos de emergencia.
o Procedimientos de actuación en situaciones habituales.
o Procedimientos de actuación en situaciones de emergencia
2.4. NÚMERO DE UNIDADES ANUALES ESTIMADAS.
A los efectos de poder establecer una valoración global de la oferta, el número de unidades estimadas de cada tipo de servicio es la siguiente:
TIPO DE SERVICIO | UNIDADES |
Panteón | 50 |
Capilla | 11 |
Mausoleo | 18 |
Sepultura | 5.300 |
Nicho doble | 000 |
Xxxxx | 000 |
Xxxxxxxxxx | 467 |
Cala | 2 |
Canon de Notificación |
Materiales para el servicio:
Se utilizarán todos aquellos medios humanos y materiales que se precisen para los servicios contratados siendo éstos responsabilidad del Adjudicatario y todos los costes ocasionados serán sufragados por el mismo. Los trabajos que dada su índole sean especiales requerirán el visto bueno previo del Responsable del Contrato.
2.5. REPARACIONES.
El Adjudicatario queda obligado a reparar todo tipo de daños que se produzcan en las unidades de enterramiento producto de su trabajo, siendo estos todos los que no hayan sido comunicados por escrito al responsable de la EMSFM. S.A.
El Adjudicatario se encargará del suministro necesario para efectuar las reparaciones.
En aquellos casos en que no convenga utilizar materiales iguales a los existentes, o que su búsqueda sea difícil y pudiera retrasar considerablemente la reparación, el Responsable del Contrato deberá autorizar la utilización de otros materiales.
CLAUSULA 3. CONDICIONES TECNICAS GENERALES
Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como en las disposiciones que sean de aplicación en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos, aprobada el 27 xx xxxx de 1992, por Acuerdo Pleno del Ayuntamiento; y de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, aprobada el 24 de julio de 1985, por Acuerdo Pleno del Ayuntamiento.
CLAUSULA 4. CRITERIOS OPERATIVOS
Los trabajos se ejecutarán con sujeción a cuanto se determine en este Pliego y a todas las instrucciones verbales o escritas que el Responsable del Contrato tenga a bien dictar al Representante designado del Contratista, en cada caso particular, en interpretación xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Los lugares y forma de actuación están reseñados en el Anexo I del PCAP, pero será el Responsable del Contrato quien finalmente establecerá el orden a seguir en los trabajos, en interpretación de este Pliego.
Por su parte, los Técnicos y/o Encargados, dependientes y delegados por el Responsable del Contrato, el Director de Cementerios de la EMSFCM.S.A., junto con este mismo, serán los responsables únicos de supervisar la organización de los medios materiales y humanos, la calidad de las reparaciones, así como del cumplimiento de las labores de los trabajos encomendados.
Responsabilidad por parte de la EMSFCM.S. A
La Dirección e inspección técnica de los trabajos descritos en este Pliego de Condiciones se ejercerá directamente por el Responsable del contrato de acuerdo con las competencias establecidas para los mismos.
Se podrán transmitir órdenes e instrucciones de trabajo mediante cartas, correo electrónico, o vía fax, con acuse de recibo.
Responsabilidad por parte del Adjudicatario.
La Empresa Adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la EMSFCM.S.A., o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Los daños producidos como consecuencia de la incorrecta realización de las labores contenidas en el presente Xxxxxx, serán por cuenta del Adjudicatario.
El Adjudicatario es responsable de los daños, perjuicios o molestias ocasionadas a bienes o terceras personas con motivo tanto de los trabajos realizados, como de la no realización de los mismos en el tiempo debido. De igual modo deberán disponer, a su cargo, de todas las medidas de protección y señalización que garanticen la seguridad tanto del personal que trabaja en el cementerio como del público en general.
En las operaciones de frecuencia diaria se garantizará que en ningún caso se produzca un cese del servicio. A tal efecto, el responsable del contrato conformará la programación de los trabajos que se vean afectados por esta circunstancia.
CLAUSULA 5. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
El servicio a prestar se ajustará dentro del horario de los cementerios, estando comprendida entre los siguientes horarios:
- Horario de invierno (desde el 0 xx xxxxxxxxx xx 00 xx xxxxx): De lunes x xxxxxxx: de 8 h. a 19 h.
- Horario xx xxxxxx (desde el 1 xx xxxx al 30 de octubre): De lunes x xxxxxxx: de 8 h. a 19:30 h.
CLAUSULA 6. ORGANIZACIÓN TECNICA DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
6.1. PERSONAL
El personal que el Adjudicatario dispondrá para la realización de los trabajos, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta en la Seguridad Social.
b) Acreditar la cualificación que se demanda para cada puesto de trabajo, mediante los documentos acreditativos.
c) Presentarse debidamente uniformados e identificados como trabajadores de la Empresa adjudicataria.
La empresa contará con el personal suficiente para una adecuada prestación del servicio. A efectos de valoración de la licitación del contrato, se ha considerado como personal necesario seis oficiales, dos encargados, así como un responsable de salud y seguridad, con retribuciones referenciadas al Convenio de Construcción. No obstante, el adjudicatario deberá disponer del personal que a tal efecto considere necesario.
En la puesta en marcha del Servicio se ajustarán los detalles de organización con el responsable del contrato de la EMSFCM.S.A. El Adjudicatario deberá disponer de unos medios técnicos, organización y programación adaptada a la naturaleza del trabajo contratado, a fin de conseguir una óptima ejecución de los servicios encomendados.
La Empresa Adjudicataria deberán contar con un Responsable máximo de la Empresa, que será el interlocutor oficial con la EMSFCM.S.A.
En el cumplimiento de los plazos de respuesta en el inicio de los trabajos, o cualquier otro compromiso contraído con la EMSFCM.S.A., el Adjudicatario no podrá alegar como causa de un posible retraso, la cuantía de los que hayan sido encomendados, excepto que dichos retrasos o deficiencias respondan a situaciones totalmente imprevisibles como causa de circunstancias claramente excepcionales.
La EMSFCM.S.A., quedará eximida de toda relación laboral con el personal de la Empresa Adjudicataria, ya sea el de plantilla fija o cualquier otro que pudiera contratar con carácter transitorio, debiendo dicha empresa tener debidamente informado a su personal de dicho extremo, haciendo constar en los contratos de personal que realice con posterioridad a la adjudicación, esta circunstancia.
Igualmente quedará eximido de intervenir en las relaciones económicas y laborales entre la Empresa Adjudicataria y aquellas otras Empresas que pudieran establecer subcontratos con aquella.
El personal que emplee la Empresa Adjudicataria en los trabajos objeto de este Contrato, tendrá a cubierto los derechos que le otorga la Seguridad Social, a la que deberá estar acogido.
Todo el personal operativo irá provisto de uniforme de la empresa y este cumplirá las normas establecidas en la ley de seguridad e higiene en el trabajo en vigor: calzado reforzado, protecciones anticortes, etc. y una tarjeta de identidad.
La empresa deberá garantizar el nivel de prestaciones exigido durante toda la vigencia del contrato.
En todo momento, la EMSFCM.S.A., podrá hacer las comprobaciones y controles que crea necesarios del personal asignado al Servicio para su adecuado seguimiento.
6.2. MEDIOS MATERIALES DEDESTINADOS A LA EJECUCION DEL CONTRATO.
La empresa adjudicataria asignará al servicio, a su cargo, los elementos materiales para los trabajadores afectos al servicio necesarios.
Dicha asignación se verificará en el mismo instante del inicio del servicio. Vehículos, herramientas y equipos
1. La Empresa Adjudicataria contará con al menos tres furgones.
2. Asimismo, dispondrá de una dotación de herramientas y equipos básicos, de uso general, compuesta como mínimo por (pudiendo ser superiores las cantidades, tipos y calidades):
- 6U Ud. Ventosas
- 50 Ud. Rulo
- 10 Ud. Xxxxx xx xxxxx grande
- 16 Ud. Xxxxx xx xxxxx pequeña
- 2 Ud. Generador eléctrico
- 2 Ud. Bomba sumergible de achique
- 3 Ud. Radial
- 3 Ud. Pulidora
- 3 Ud. Taladro
- 8 Ud. Pistola inyección de silicona
- 30 Ud. Borriqueta
- 24 Ud. Valla cerramiento
- 3 Ud. Cinta señalización
- 1 Ud. Trípode con poleas para lápidas de más de 800 Kg.
- 1 Ud. Camión con pluma 12 TN
3.- En caso de necesitarse la adquisición de dotación de herramientas específicas para determinadas labores y servicios, modelos o tipos de vehículos y maquinaria, la Empresa adjudicataria deberá disponer de las necesarias, quedando incluidas en el precio.
En caso de avería, la Empresa adjudicataria dispondrá de otro furgón igual o de similares características que hagan posible la realización de los trabajos previstos, sin interrupción alguna. También contará con las herramientas y equipos de reserva necesarios para sustituir aquellas que sufran deterioro, a fin de no ralentizar el ritmo normal de los trabajos.
4.Deberá disponer de los medios necesarios tanto para el desplazamiento de su personal a los centros habituales de trabajo, como de aquellos que permitan trasladar las máquinas en determinados casos.
5. Los vehículos a utilizar deberán ser adecuados, y encontrarse en perfectas condiciones de utilización y conservación, para cumplir las funciones y trabajos que se vayan a realizar. Podrán ser desechadas por los técnicos de la EMSFCM.S.A., cuando no reúnan estas condiciones, debiendo el Adjudicatario sustituirlo por otro adecuado. Se podrá exigir que los vehículos sean pintados con los colores y símbolos que defina el responsable del contrato de la EMSFCM.S.A.
La conservación y mantenimiento para un perfecto funcionamiento de los vehículos, herramientas y equipos básicos para la prestación del servicio será a cuenta y cargo del adjudicatario, durante el periodo de vigencia del contrato.
Equipos de protección y vestuario personales
El Adjudicatario contará con los equipos de protección y vestuario personales necesarios para el cumplimiento del contrato, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
Materiales de mantenimiento, reparaciones y piezas de recambio.
El Adjudicatario adquirirá y dispondrá de los materiales, reparaciones y piezas de recambio necesarios para la correcta ejecución de los trabajos, contado con las reservas correspondientes para suplir las incidencias que surjan, quedando todo ello incluido en el precio.
CLAUSULA 7. PLAN DE AUTOCONTROL DE LA CALIDAD
La empresa adjudicataria dispondrá de un Plan de autocontrol de Calidad específico para el desarrollo del Servicio, sin perjuicio del control de calidad del servicio realizado por la EMSFCM, S.A., bien directamente o mediante un tercero.
CLAUSULA 8. VEHÍCULOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO
Las Empresas licitadoras harán constancia expresa y detallada de los vehículos que se adscriban al servicio, atendiendo no solamente a la funcionalidad de los mismos, sino también a criterios medioambientales y de accesibilidad, y que serán coherentes con los Programas de trabajo.
La empresa adjudicataria asume la obligación de costear y aportar a su cargo, desde el momento del inicio del contrato, los medios necesarios para cumplir con el servicio.
En cualquier caso, la Empresa adjudicataria deberá prever unos medios de reserva suficientes para garantizar la marcha normal de los trabajos.
Requerimientos intrínsecos
No será requisito imprescindible que la totalidad de los vehículos sean nuevos.
Sin embargo, no se admitirán aquellos que, bien por su estado deficiente, bien por un mal funcionamiento, no respondan a las expectativas generadas, tanto al inicio, como durante el desarrollo del Servicio.
Turismos, furgonetas, todo-terrenos y vehículos pick-up
Las Empresas licitadoras justificarán la idoneidad de los vehículos ofertados - tanto cualitativa como cuantitativamente- con objeto de optimizar y administrar dichos recursos de la mejor manera posible.
Por último, los vehículos serán adecuados para garantizar la accesibilidad de todas las personas adscritas al servicio.
Uso de los vehículos
La Empresa adjudicataria comunicará al responsable del contrato las matrículas reglamentarias correspondientes a los modelos ofertados.
Asimismo, tendrá las siguientes obligaciones:
Velará por el buen estado de los vehículos, procediendo a las revisiones o reparaciones que sean oportunas, ante cualquier circunstancia que suponga un riesgo significativo hacia los propios usuarios del vehículo, la población en general, o el medio ambiente. En especial, deberán cambiarse los filtros, el aceite y las bujías en el momento adecuado, se mantendrá a punto el motor y se vigilará la presión correcta de los neumáticos, así como la conservación del alineado.
Realizará, con la periodicidad necesaria, lavados tanto en el interior como en el exterior de los mismos.
Circulará únicamente por los lugares habilitados a tal efecto. Como regla general, todos los vehículos de tracción mecánica no podrán acceder al interior de los espacios verdes, salvo que exista autorización expresa que lo permita.
Mantendrá apagado el motor del vehículo durante las paradas superiores a 1 minuto.
Evitará la sobrecarga de los vehículos, extrayendo del mismo aquellos objetos que resulten innecesarios.
CLAUSULA 9. MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES
Las Empresas licitadoras harán constancia expresa y detallada de la maquinaria y medios auxiliares que se adscriban al servicio, atendiendo no solamente a la funcionalidad de los mismos, sino también a criterios medioambientales, y que serán coherentes con los programas de trabajo y las zonas de actuación.
En cualquier caso, la empresa adjudicataria deberá prever unos medios de reserva suficientes para garantizar la marcha normal de los trabajos.
Medios auxiliares
Las Empresas licitadoras justificarán la idoneidad de los medios auxiliares ofertados, con objeto de optimizar y administrar de la mejor manera posible dichos recursos.
La Empresa adjudicataria aportará cuantos medios se precisen para una buena realización del servicio. Asimismo, dispondrá de las reservas correspondientes para suplir las normales incidencias que surjan.
Todos los medios auxiliares deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y limpieza, en todo momento, durante la prestación del servicio.
Uso de los medios auxiliares
Al inicio del contrato, la Empresa adjudicataria someterá todos los medios auxiliares ofertados a un proceso de validación.
Como regla general, será el responsable del contrato quien efectúe dicho proceso. Sin embargo, podrán recurrir a otros órganos competentes en distintas materias (ruido, contaminación atmosférica, etc.).
Además, el responsable del contrato establecerá cuantas restricciones considere oportunas con respecto al uso de determinados equipos.
Cuando se efectúen labores de conservación sujetas a un plazo de tiempo que no pueda prolongarse, la sustitución de la maquinaria averiada por otra apta será inmediata.
La adquisición o el alquiler de todo tipo de material y maquinaria necesarios para la prestación del servicio serán por cuenta y cargo del adjudicatario. Este alcance incluye el mantenimiento, los combustibles, y el resto de gastos necesarios para conservar los equipos en perfecto estado de funcionamiento durante el período de vigencia del contrato.
Si para la correcta prestación del servicio, los vehículos o los medios auxiliares ofertados resultasen insuficientes -tanto cuantitativa, como cualitativamente- la Empresa adjudicataria deberá adquirir a su riesgo y xxxxxxx, cuantas unidades sean necesarias para alcanzar el nivel requerido.
La totalidad del material ofertado en dicha licitación será para uso exclusivo de este Contrato.
CLAUSULA 10. ORGANIZACION TÉCNICA DEL ADJUDICATARIO
La Empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario en cada momento y época del año para la buena ejecución de las labores del servicio objeto del contrato.
CLÁUSULA 11. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
1. CONDICIONES GENERALES.
Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas y al Pliego de Prescripciones Técnicas que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el Responsable del Contrato.
El Contratista se obliga a seguir las indicaciones del Responsable del Contrato en todo aquello que no se separe de la tónica general del Contrato y no se oponga a las prescripciones de éste u otros Pliegos de Condiciones que para el servicio se establezcan.
2. DIRECCIÓN POR PARTE DEL CONTRATISTA.
La Dirección de los trabajos por parte del Contratista deberá estar a cargo del Representante designado por el Contratista, cuya obligación será atenerse a las indicaciones verbales o escritas del Responsable del Contrato y facilitar su tarea de inspección y control. Deberá designarse un sustituto de dicho Representante para que le sustituya en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad.
El Contratista habrá de aumentar los medios auxiliares y el personal cuando el Responsable del Contrato lo estime necesario para la adecuada realización del servicio en los plazos previstos, quedando todo ello incluido en el precio por servicio, sin que ello implique exención de responsabilidad para el Contratista en caso de incumplimiento de los plazos parciales o totales convenidos.
3. PARTES DE TRABAJO.
La Empresa Adjudicataria remitirá al Responsable del Contrato unos partes de
trabajo diarios, cuyos formatos y modelos, así como el sistema de comunicación, serán previamente propuestos por la Empresa para su aceptación por parte de los Servicios Técnicos de la EMSFCM.S.A., modificándose, si hubiera lugar, de acuerdo con el interés de la EMSFCM.S.A., incorporando las informaciones del contratista que tengan consecuencias operativas.
Dichos partes diarios contendrán, entre otra, la siguiente información:
1.-Trabajos realizados durante la jornada. Tipo de trabajo, medios, vehículos y equipos empleados; fecha, horarios e incidencias.
2.- Incidencias en el desarrollo de la prestación del servicio, si las hubiere, con respecto a lo previsto en la programación operativa, detallando en cada caso, ubicación de la incidencia, descripción de la misma, y circunstancias adyacentes.
4- SEGURIDAD Y SALUD
El Adjudicatario presentará al inicio del contrato un Plan de Prevención de Riesgos Laborables apropiado al mismo.
El Adjudicatario deberá delimitar perfectamente el ámbito de los trabajos, cuando éstos comporten riesgos para las personas, con los elementos de protección y balizamiento que sean necesarios y que se mantendrán en cualquier momento en perfecto estado de conservación y visibilidad.
Cualquier negligencia o incumplimiento de estas normas supondrá las penalidades que se establecen en el presente Pliego, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar si se originasen daños a terceros.
5. UNIFORMIDAD
Los trabajadores afectos a los servicios, deberán ir correctamente uniformados, en todo momento con el distintivo de la Empresa Adjudicataria visible.
El uniforme estará confeccionado de conformidad con la legislación vigente en materia de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo, deberán estar provistos xx xxxxxxx adecuado, así como, de cualquier otro elemento para la debida protección.
CLÁUSULA 12. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, la “LOPD”), el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información de la EMSFCM, S, A, para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en la EMSFCM, S.A., para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. La EMSFCM, S.A., se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el Órgano de contratación le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la LOPD. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD).
Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones del responsable del contrato.
El acceso a las bases de datos de la EMSFCM, S.A., necesarias para la prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.
El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
6º) La EMSFCM, S.A., se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto
cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requieran para ello.
7º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad de la EMSFCM, S.A.
8º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la EMSFCM, S.A., conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
9º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra la EMSFCM, S.A., como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD).
10º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
CLÁUSULA 13. CLAUSULAS SOCIALES DE CARÁCTER OBLIGATORIO
Atendiendo a su carácter transversal, atribuido por normativa vigente, las siguientes cláusulas sociales son de aplicación obligatoria.
1. Declaración responsable obligatoria de que los bienes o servicios objetos del contrato hayan sido producidos o se desarrollen respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del trabajo.
2. Declaración responsable de que se han tenido en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional, así
como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el TRLGDPD.
3. La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptarlas medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, la integridad y salud de las personas trabajadoras.
Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
- El justificante de la entrega de los equipos de protección individual que en su caso sean necesarios.
La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación que corresponda en cada caso dado que la actuación a realizar en materia de prevención de riesgos laborales dependerá de la naturaleza de la prestación constitutiva objeto del contrato.
- Adopción de las medidas necesarias para evitar que de la ejecución contrato puedan derivarse daños al personal o a los ciudadanos en general.
Deberán concretarse las medidas en función de las prestaciones constitutivas del objeto del contrato (teniendo en cuenta, en todo caso, que las actividades y actuaciones que se realicen deberán estar convenientemente señalizadas y protegidas para reducir en la medida de lo posible los daños y accidentes).
4. En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad, debiendo presentar una declaración responsable en relación a su cumplimiento.
CLÁUSULA 14. ESTABLECIMIENTO DE CLÁUSULAS SOCIALES COMO CONDICIONES ESPECIALES DE CONTRATACIÓN
Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria designe una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles así como para la detección de las posibles
incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud en aquellos contratos en los que esta figura tenga carácter preceptivo.
Con el fin de dar cumplimiento a esta condición especial de ejecución, la empresa adjudicataria, al inicio de la ejecución del contrato, deberá comunicar a la persona responsable del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar a la persona responsable del contrato un informe detallado sobre las actuaciones realizadas por aquella, con determinación de su contenido y alcance.
ANEXO: COSTES DE EJECUCION QUE HAN SERVIDO DE BASE PARA LA DETERMINACION DEL VALOR DEL CONTRATO
PERSONAL
Coste Bruto S/ Convenlo | Extras, Vacac | Mes | Anual |
5 oficiales de primera | 2.558.- | 12.790.- | 153.480.- |
2 encargados de equipo | 2.989.- | 5.978.- | 71.736.- |
1 Ingeniero Técnico en seguridad | 2.764.- | 2.764.- | 33.168.- |
POR LA EMSFCM, S.A. POR EL LICITADOR CONFORME:
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