CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA ______ ENTRE LA ___________________________ Y LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA ______
ENTRE LA ___________________________
Y LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
ENTRE, _________________________, EN SU CONDICIÓN DE RECTOR, NOMBRADO MEDIANTE ________________________________________, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA ____________________________, ENTE UNIVERSITARIO _______________________________________________________________________________, POR UNA PARTE;
Y POR LA OTRA, EL PROFESOR XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CONDICIÓN DE RECTOR QUIEN ACTUA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO CON RÉGIMEN ESPECIAL, CUYA CREACIÓN FUE DETERMINADA POR LA LEY 71 DE 1878 DEL ESTADO SOBERANO DE ANTIOQUIA, Y CON PERSONERÍA JURÍDICA QUE DERIVA DE LA LEY 153 DE 1887, REGIDA POR LA LEY 30 DE 1992 Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES DE ACUERDO A SU RÉGIMEN ESPECIAL, DEBIDAMENTE FACULTADO POR EL ACUERDO SUPERIOR 419 DEL 29 XX XXXXX DE 2014.
CONSIDERACIONES
Que con el propósito de promover el desarrollo de la investigación y otras actividades académicas y científicas interinstitucionales a través de la asistencia mutua en las áreas de formación, investigación y desarrollo institucional, hemos acordado suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. – OBJETO. Aunar esfuerzos para adelantar acciones conjuntas en temas de interés recíproco para cada una de las partes, en las áreas de formación, investigación, extensión, asistencia técnica, administrativa y académica, y en todas las demás formas de acción universitaria.
Parágrafo: El presente convenio se suscribe para todas las unidades académicas de ambas instituciones, en la medida en que estas aprueben y suscriban los correspondientes convenios específicos que formalicen su participación.
SEGUNDA. - COMPROMISOS. Las dos instituciones acuerdan cooperar en las siguientes áreas:
Estimular el intercambio de personal académico xx xxxxxxx con el propósito de actualizar conocimientos en investigación académica, científica tecnológica y cultural en general;
Estimular la movilidad de los estudiantes vinculados a los programas académicos de la universidad, con el propósito de facilitar el intercambio en diferentes áreas del conocimiento, la investigación, las pasantías y el desarrollo de actividades culturales y deportivas en general;
Parágrafo: Para facilitar el intercambio de estudiantes se deberá suscribir un convenio específico donde se establezcan todos los criterios para permitir la movilidad estudiantil.
Propiciar el intercambio de personal administrativo con el fin contribuir con el fortalecimiento de los procesos administrativos de ambas instituciones;
Contribuir en la definición de líneas de investigación conjunta y estructurar y desarrollar proyectos de investigación conjunta en áreas de interés común;
Facilitar la participación mutua en eventos académicos organizados por cualquiera de las dos universidades;
Propiciar el intercambio de información entre ambas instituciones;
Colaborar en el diseño y ejecución de programas curriculares de pregrado y posgrado;
Programación conjunta de cursos y seminarios en áreas de interés común;
Publicaciones conjuntas;
Toda otra acción que las partes decidan emprender de común acuerdo y con mutuo beneficio.
Parágrafo: El Desarrollo de las actividades indicadas, se sujetará a las normas nacionales y universitarias vigentes en la Universidad en que ella se realice.
TERCERA. - DESARROLLO DEL ACUERDO. Las acciones concretas de colaboración que se deriven de la aplicación del presente convenio marco, serán pactadas por quienes estén facultados para ello, conforme a la normativa interna de cada institución.
Los convenios específicos que se suscriban serán parte constitutiva del presente convenio para todos los efectos y en todo caso contendrán: las actividades que se desarrollarán, sus características, las condiciones de participación de cada una de las instituciones signatarias, objetivos, tareas, manejo de propiedad intelectual, términos y cronogramas, aspectos financieros, coordinación o responsables, personal académico participante, procedimientos y los demás aspectos que sean pertinentes.
Parágrafo. La responsabilidad económica de cada una de las partes será definida por estas de común acuerdo, en actas o acuerdos específicos previo desarrollo de la actividad respectiva. Para la elaboración de las actas, se tendrá en cuenta la autonomía de cada Universidad, el justo equilibrio entre los aportes y beneficios para las instituciones, y la disponibilidad de recursos.
CUARTA. – VALOR. Las Instituciones se esforzarán para prever, de acuerdo con sus presupuestos, los medios necesarios para poner en acción el presente convenio y si es necesario, solicitarán esos medios a organismos que fomenten la investigación. La firma del presente convenio no genera ningún compromiso económico inmediato para ninguna de las partes.
QUINTA. – COORDINACIÓN. Cada una de las partes nombrará un coordinador que será responsable de la ejecución y seguimiento de las actividades y de la presentación de los informes de desarrollo del presente convenio.
El coordinador por parte de la ____________________________ será:
Nombre responsable: _____________________ o a quién delegue
Cargo:
Domicilio:
Teléfono:
Email:
El coordinador por parte de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA será:
Nombre responsable: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Cargo: Directora de la Dirección de Relaciones Internacionales
Domicilio: Xxxxx 00 Xx. 00 – 108
Teléfono: 0000000
Email: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
SEXTA. - DURACIÓN Y PRÓRROGA. El término de duración del presente convenio será de cinco (5) años, contados a partir de su perfeccionamiento. Podrá ser prorrogado mediante acta suscrita por las partes antes de su vencimiento.
SÉPTIMA. – MODIFICACIÓN. El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo mediante acta suscrita por ambas partes, a solicitud de cualquiera de ellas, previa comunicación por escrito y con treinta (30) días de anticipación.
OCTAVA. – SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. Las partes convienen en agotar todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia o duda que pudiera suscitarse con motivo de este convenio, para tal efecto, acudirán preferentemente, al empleo de mecanismos de solución directa de controversias.
NOVENA. - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. En todas las acciones derivadas del presente convenio y de los subsecuentes convenios específicos, las partes acuerdan en que el personal de cada institución que sea comisionado para la realización conjunta de cada acción, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la institución con la cual tiene establecida su relación laboral, independientemente de estar prestando otros servicios fuera de ella, o en las instalaciones de la institución a la que fue comisionado.
Si en la realización de una acción del presente convenio interviene personal ajeno a las partes, este continuará siempre bajo la dirección de la dependencia de la institución o persona con quien esté contratado, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral de ninguna naturaleza o especie, con las instituciones firmantes.
DÉCIMA. - EXCLUSIÓN DE SOLIDARIDAD JURÍDICA. No existirá régimen de solidaridad jurídica entre las partes que suscriben este convenio, en razón a que cada institución responderá frente a terceros, por las obligaciones que específicamente asume para la realización y ejecución del presente convenio y los específicos que se deriven de este.
DÉCIMA PRIMERA. – PROPIEDAD INTELECTUAL. Los convenios específicos a los que hace referencia la cláusula tercera contendrán las estipulaciones que sean necesarias para regular lo relativo a la propiedad de los derechos de autor, de los materiales y productos que se obtengan como resultado de la actividad conjunta de las partes, y lo concerniente a la propiedad de los derechos de tipo industrial que pudieran llegar a derivarse de las acciones realizadas en el marco del presente instrumento; otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos.
Para el caso de la_________________________________________, aplicará la legislación nacional vigente sobre propiedad intelectual y la normatividad interna de dicha institución referente a la materia.
Para el caso de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA aplicará la legislación nacional vigente sobre propiedad intelectual y la normatividad interna referente a la materia.
DÉCIMA SEGUNDA. – CESIÓN. Este convenio es celebrado en consideración a las partes firmantes y del objeto que se pretende desarrollar; en consecuencia ninguna de las partes podrá cederlo sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN. El presente convenio podrá ser terminado antes de su vencimiento por mutuo acuerdo, o por manifestación de una de las partes de su deseo de darlo por terminado, dando aviso por escrito con una antelación no inferior a un (1) mes.
Parágrafo: Si al operar la terminación unilateral a que hace referencia la presente cláusula, estuviesen pendientes tareas específicas de un proyecto o labor, estas continuarán desarrollándose hasta su culminación, salvo estipulación en contrario que se realice en los documentos que se suscriban para pactar acciones concretas.
DÉCIMA CUARTA. – DOMICILIO. Las partes establecen que su domicilio será el siguiente: XXXX xx xx xxxxx 00 Xx. 00 – 108, de la ciudad de Medellín y LA __________________________________________________________
DÉCIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se perfecciona con las firmas de las partes.
En constancia se firma el presente convenio de cooperación académica en dos (2) ejemplares de igual tenor y valor, en las fechas indicadas al lado de la firma de sus representantes:
POR LA _________________________ |
POR LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
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___________________________________ RECTOR Fecha: |
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
RECTOR Fecha:
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