Contract
Expediente: | SG/CON/PRI/2/2018 |
Procedimiento: | ABIERTO |
Descripción: | CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX |
Ref. Contratación: | 2-26-18. Contrato seguro responsabilidad civil patrimonial |
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS
1.- Objeto del contrato
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil Patrimonial, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
2.- Definiciones
Asegurador
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro
Tendrá la condición de Contratante del seguro, el Ayuntamiento xx Xxxxx que juntamente con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado
Tendrán la condición de Asegurado en este Contrato:
• El Ayuntamiento xx Xxxxx y la Corporación en el desempeño de las funciones y servicios que le son propios
• Las personas que, con o sin dependencia laboral o funcionarial, actúen dentro del ámbito del Ayuntamiento, o por cuenta de este, o ejecuten actividades por encargo o para el mismo en el cumplimiento de las actividades que le son propias.
• Las personas físicas que actúen al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxx como voluntarios del servicio de protección civil y servicios sociales, personal docente y aquellas otras que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios con la Universidad u otros centros docentes, personal en comisión de servicios procedente de otras administraciones, así como los becarios que actúen al servicio de las entidades aseguradas en actividades que éstas organicen.
• El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxx, personal en prácticas y/o formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos.
• Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en el Ayuntamiento xx Xxxxx y así como los que se encuentren realizando cursos de formación y/o de práctica administrativa.
Terceros
Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este Contrato:
1. Los Asegurados en su calidad de usuarios de los servicios del Tomador y del resto de entidades aseguradas.
2. Los Asegurados respecto a la responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo.
3. Cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador del seguro y de los Asegurados como consecuencia de las actividades de los Asegurados y del personal dependiente del mismo.
Daño material.
Toda destrucción o deterioro, menoscabo o desaparición de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
Daño corporal.
La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
Perjuicio consecutivo.
La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Perjuicio no consecutivo (Perjuicios patrimoniales puros)
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La pérdida económica sufrida por el reclamante de dicha pérdida, no consecuencia de un previo daño corporal o material.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad que rigen para esta contratación. Así como las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y las “actas” o “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima
El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de la prima.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento, que sumados a la prima neta, dan como resultado la prima total.
Siniestro:
Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar legalmente responsable el asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas y el número de profesionales implicados.
El concepto de siniestro se delimita temporalmente de acuerdo con la cláusula de “ámbito temporal de cobertura”.
Límites de indemnización:
La cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos por siniestro, sea cual fuese el número de coberturas afectadas:
Límite de indemnización por siniestro:
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro.
Sublímite de indemnización por víctima:
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
Límite de indemnización por anualidad y/o por período de seguro:
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La cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre dos vencimientos anuales de prima, o entre la entrada en vigor y la fecha de fin del seguro, si tuviese una duración inferior a un año.
Franquicia:
La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que estos se liquiden.
Por lo tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicias
3.- Objeto del seguro
El presente seguro tiene por objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil Patrimonial, Profesional y Patronal que durante la vigencia del contrato pudiera corresponder directa, solidaria o subsidiariamente al Asegurado por el ordenamiento jurídico vigente, por daños corporales, materiales y perjuicios económicos, causados a terceros en el ejercicio de su actividad asegurada.
4.- Garantías aseguradas
Responsabilidad Civil Patrimonial
Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos de las entidades aseguradas y del resto de Asegurados, y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizan las siguientes responsabilidades que directa, solidaria o subsidiariamente les puedan corresponder por todo daño corporal, daño material y/o perjuicio consecutivo, que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, siempre que los mismos sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes de las entidades aseguradas y del resto de Asegurados impuesta por el ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma, como consecuencia:
• De la titularidad, explotación y uso de bienes muebles e inmuebles (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
• De su calidad de arrendatario de bienes inmueble que ocupe en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título frente a sus propietarios.
• De la titularidad, propiedad, mantenimiento y explotación por las entidades aseguradas de:
• Bibliotecas, Museos, y todo tipo de Centros de enseñanza, talleres ocupacionales, centros de formación profesional; así como la responsabilidad directa o subsidiaria por la organización y participación en actividades-talleres tales como: cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales.
• Residencias, Albergues, Refugios, Hostales, Campings, establecimientos Hoteleros y similares.
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• Centros deportivos, campos de deportes, piscinas y resto de instalaciones deportivas municipales.
• Semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, instalaciones y canalizaciones de agua.
• Garajes para vehículos, depósitos de vehículos, mercados, mataderos, cementerios, vertederos y basureros municipales.
• De la propiedad y mantenimiento de vías públicas y caminos vecinales, plazas y puentes a cargo del Asegurado, así como la derivada del arbolado cuya conservación y mantenimiento sea responsabilidad municipal.
• Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y bienes muebles e inmuebles que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
• De la realización de los trabajos propios de las competencias de las entidades aseguradas, tales como servicio xx xxxx, alumbrado público, alcantarillado, depósitos y conducciones de agua o desagües y en general de todos los trabajos de mantenimiento y reparación.
• De las instalaciones destinadas a distribución general y acometida de los servicios de agua y alcantarillado, cuando los daños tengan su origen en la caída, avería o rotura de aquellas. En este sentido se entiende por instalaciones de acometida las derivaciones que parten de la línea general de distribución y se prolongan hasta la llave común de paso instalada a la entrada del inmueble.
• De la actividad de inspección de locales.
• De su obligación de control sanitario de los alimentos, de la manipulación, venta y distribución de los mismos, así como las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en las dependencias de las entidades aseguradas.
• Del Servicio de Vigilancia, Seguridad y Movilidad, incluso aún cuando comprenda el uso de armamento de fuego, así como los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad y vigilancia dependientes del Asegurado
• De la orden de retirada de vehículos de la vía pública, y por daños a los vehículos de terceros que estén provisionalmente en poder y depósito del Ayuntamiento. Igualmente quedan garantizados los daños a vehículos depositados o custodiados en aparcamientos municipales.
• De la recogida o tratamiento de basuras y desperdicios y actividades similares.
• De la actuación del Cuerpo Municipal de Policía, voluntarios de Protección Civil y demás voluntariados. Quedan garantizados los daños y perjuicios derivados de la propagación u ocurrencia de incendios forestales que sufran las personas movilizadas o voluntarias.
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• De la organización y/o participación en todo tipo de eventos y actividades sociales, deportivas, culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación de las entidades aseguradas en calidad de patrocinador.
Quema y disparos de fuegos artificiales: queda garantizada la responsabilidad civil que pueda corresponder al Asegurado, en tanto entidad organizadora de los espectáculos pirotécnicos, sin perjuicio de la responsabilidad directa que pueda corresponder a la empresa de expertos contratada al efecto (Instrucción Técnica Complementaria nº 8 del RD 563/2010 Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería).
Responsabilidad civil derivadas de espectáculos públicos y actividades recreativas conforme al decreto 109/ 2005, de 26 xx xxxxx por el que se regula el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, por los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o la actividad recreativa.
• De viajes o participación en Congresos y reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares.
• De la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos de las entidades aseguradas y celebradas tanto en locales propios como ajenos.
• De los trabajos realizados para las entidades aseguradas o por cuenta de ellas por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
• De su deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión.
• De la custodia o depósito de bienes propiedad de terceras personas.
• Del incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios, siempre que tengan un carácter accidental, súbito y repentino.
• De su condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
▪ De los trabajos de derribo y demolición de edificios. No obstante, cuando los trabajos sean realizados por una empresa contratista de las entidades aseguradas, éstas exigirán a dicha empresa que suscriba un contrato de seguro de responsabilidad civil en vigor que garantice los riesgos y la actividad propios de la ejecución de obra adjudicada. Dicha responsabilidad actuará siempre en exceso o en defecto de la póliza de la empresa contratista.
▪ Por daños ocasionados por un acontecimiento con carácter accidental y que puedan producirse en los edificios, estructuras u obras de construcción colindantes durante la ejecución de los trabajos de construcción asegurados.
▪ De los daños a conducciones subterráneas (cables, canales, tuberías de agua, gas, electricidad y similares) o aéreas (conducciones en superficie o elevadas). El pago de las indemnizaciones en caso de siniestro quedara restringido en todo caso a los costes de reparación de esos cables y conducciones.
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• Del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes de las entidades aseguradas, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del personal asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado.
La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones:
Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro.
Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables.
Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos.
Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.
En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente.
• De la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de vehículos, maquinaria industrial, y plataformas industriales que no sean objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor.
• Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga, así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
• De la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza. Se entenderá que la contaminación tiene carácter
accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante.
Responsabilidad Civil Patronal
La responsabilidad civil que judicialmente le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por los trabajadores que tengan la consideración de terceros o sus derechohabientes, cuya causa sean los daños personales sufridos, en el ejercicio de la actividad asegurada. El hecho causante de estos daños deberá ser reconocido y aceptado como accidente laboral por los Organismos competentes.
A efectos de esta garantía, única y exclusivamente tendrán la consideración de terceros los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la plantilla de las entidades aseguradas y dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad u Organismo que corresponda en el momento de ocurrencia de los hechos.
También tendrán la consideración de terceros efectos de esta garantía todas aquellas personas físicas descritas en el apartado de la definición de Asegurado.
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Quedan incluidos dentro del ámbito de esta garantía los trabajadores de los contratistas y subcontratistas de las entidades aseguradas, en la medida en que las mismas sean declaradas civilmente responsables de los daños sufridos por los trabajadores.
Responsabilidad Civil Profesional
Esta cobertura cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal titulado al servicio de las entidades aseguradas, en el ejercicio de sus funciones.
Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil Patrimonial que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos, tal como han sido definidos, causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizadas en el ejercicio de sus actividades profesionales en que puedan incurrir en su calidad de profesionales de las entidades aseguradas.
A título meramente indicativo quedan garantizadas las responsabilidades derivadas de:
a) la actuación de profesionales técnicos por las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma de bienes e instalaciones, coordinación en materia de seguridad y salud, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas; siempre y cuando sea de titularidad municipal.
b) En general, las actuaciones profesionales de los empleados de las entidades aseguradas mientras ejerzan sus funciones para o por cuenta de estas.
Esta cobertura de Responsabilidad Profesional actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no, bien a través de los respectivos colegios profesionales o bien a través de cualquier otro medio.
5.- Defensa jurídica
Con el límite de suma asegurada fijado y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas del seguro, quedan también garantizadas:
A) La defensa personal del asegurado en los procedimientos judiciales, incluso en los criminales que se le siguieran aún después de liquidada la Responsabilidad Civil.
B) La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional, incluyéndose las derivadas de hechos no cubiertos en la póliza (en el caso de policía municipal), las cuales serán devueltas a la Aseguradora.
C) La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
D) El pago de todos los gastos judiciales, que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento criminal que se les siguiera.
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Todos los pagos que deban realizar los Asegurados, tanto en virtud de esta garantía como de la póliza, no pueden sobrepasar la cantidad máxima asegurada para la garantía de Responsabilidad Civil.
Las costas judiciales serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
El Asegurado podrá designar letrado para la defensa bastando mera comunicación a la aseguradora.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 18.000 Euros.
Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación, asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta.
Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del Asegurador y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
6.- Liberación de gastos
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
7.- Riesgos excluidos
A título orientativo, se consideran exclusiones comunes las siguientes:
1. Los actos administrativos normativos, tanto generales como singulares.
2. Los daños causados por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones
3. Terrorismo
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4. Alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal.
5. Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.
6. Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutación nuclear cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes.
7. Contaminación de aguas, tierra y aire, y los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isotopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación.
8. La responsabilidad contractual del asegurado que exceda de la legal.
9. Responsabilidades civiles patrimoniales derivadas de actos u omisiones intencionadas, dolosas o fraudulentas, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado.
10. Las multas, así como por las consecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase.
11. Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio que no esté expresamente amparado por la presente póliza.
12. Los perjuicios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por esta póliza. (Perjuicios patrimoniales puros)
13. Los daños a consecuencia directa de circulación, ocasionados por los vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el asegurado, solamente cuando deban estar asegurados por una póliza de seguro obligatorio de circulación.
14. Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
15. La prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados por esta póliza.
16. Daños y perjuicios causados por aeronaves de cualquier tipo.
17. Explotación de estaciones de ferrocarriles y explotaciones portuarias
18. Daños sufridos por los participantes en encierros, capeas y festejos taurinos en general, (entendiéndose por participante a toda persona que se encuentre en el momento del accidente en el recorrido, ruedo o lugar donde se celebren tales festejos), así como los daños padecidos por los artistas (profesionales o aficionados) que intervengan en cualquier tipo de espectáculo y sus pertenencias. Sin embargo, quedan amparados dichos daños cuando se produzcan a consecuencia del mal estado o defecto de las instalaciones propiedad o bajo control del asegurado o por, o a consecuencia de, o agravados por acción u omisión del asegurado, siempre y cuando se determine la existencia de responsabilidad de este.
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19. Responsabilidad directa de empresas o personas encargadas mediante contrato o concesión del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones municipales o de la explotación directa de bienes o servicios municipales o municipalizados (retirada de basuras, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares).
20. Quedarán excluidos los daños causados a obras, edificios, y/o instalaciones del asegurado, bien sean estos preexistentes o sean objeto de los trabajos del asegurado.
21. Igualmente quedarán excluidos los daños a los aparatos, equipos y materiales utilizados por el asegurado en dichas obras, edificios y/o instalaciones.
22. Exclusiones específicas para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal o por accidentes de trabajo. Además de las restantes exclusiones para responsabilidad civil patrimonial, que se aplican también a la presente cobertura, se excluyen:
- Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
- Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
- Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago.
8.- Límites de Indemnización
El Asegurador responderá, para todos los siniestros que afecten a las garantías de la presente póliza, hasta las cantidades máximas que a continuación se indican, que comprenden las sumas de las indemnizaciones correspondientes a daños personales, daños materiales, y perjuicios consecutivos o no, intereses, así como todo tipo de gastos y costas, cualquiera que sea el número de víctimas y/o perjudicados:
Para la garantía de Responsabilidad Civil Patrimonial:
- Límite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro: 1.200.000,00 €
- Sublímite de indemnización por víctima: 300.000,00 €
Para la garantía de Responsabilidad Civil Patronal:
- Límite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro: 1.200.000,00 €
- Sublímite de indemnización por víctima: 300.000,00 €
Para la garantía de Responsabilidad Civil Profesional:
- Límite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro: 1.200.000,00 €
- Sublímite de indemnización por víctima: 300.000,00 €
Para la garantía de Responsabilidad Civil Locativa:
- Límite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro: 150.000,00 €
Para la garantía de responsabilidad civil derivada de contaminación accidental:
- Límite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro: 300.000,00 €
Defensa y Fianzas Incluida
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9.- Franquicia
La Compañía Aseguradora podrá ofertar una franquicia general por siniestro que no podrá superar los 300 euros por siniestro.
10.- Ámbito temporal de la cobertura del contrato de seguro de responsabilidad: efecto y extinción
La cobertura del contrato de seguro de responsabilidad se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Tomador del Seguro, o al Asegurador en virtud de la acción directa, durante el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses siguientes a la fecha de extinción del contrato o de sus prórrogas (voluntarias u obligatorias) en su caso, por errores, omisiones o actos negligentes acaecidos durante el periodo de vigencia de la póliza.
11.- Ámbito geográfico y jurisdiccional de las coberturas
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
Quedan expresamente excluidas todas aquellas reclamaciones que se presenten ante tribunales de cualquier país distinto de los que se indican en el párrafo anterior, incluso aunque la sentencia dictada sea posteriormente convalidada para su ejecución en España.
12.- Intermediación del contrato
La administración del presente contrato se llevará a cabo por Xxxxxx Xxxxxx Correduría de Seguros y Xxxxxxxxxx, S.A.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Tomador del Seguro al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos.
13.- Confidencialidad
El Asegurador se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Tomador en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo utilizar las mismas más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
El Asegurador quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
14.- Presupuesto máximo de licitación anual:
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El presupuesto máximo de licitación anual se fija en la cantidad de 40.000 €, Prima Total Anual, impuestos incluidos.
DATOS DE INTERÉS PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL
NUMERO DE HABITANTES: 15.970 personas
PRESUPUESTO MUNICIPAL AÑO 2018, PRORROGADO DE 2017: INGRESOS 17.979.870,69 €
Firmado Electrónicamente
GASTOS 16.457.828,16 €
Xxx. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
XX XXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXX XX XXXXX
Fecha:06/03/2018 a las 9:02 HASH:2D141EFDDE86C780C6B8
84FDA7CB5F723A03039D