ARMADA DE CHILE
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2016
MANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES PÚBLICAS DE LA ARMADA
(Aprobado por Resol. D G.S.A. Ord. Nº 6560/440/575 del 01 de septiembre de 2016)
O R D I N A R I O (PÚBLICO)
8 - 48/2 -02 ORDINARIO
D.G.S.A. ORDINARIO Nº 6560/440/575 VRS.
APRUEBA NUEVO MANUAL DE ADQUISICIONES DE LA ARMADA Y DEROGA EL ANTERIOR.
VALPARAÍSO, 01 de septiembre de 2016.
VISTO el Reglamento de Publicaciones y Tramitaciones de la Armada, N° 7-20/1; y teniendo presente las atribuciones que me confiere el Artículo 501°, letra c.-, del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE LA ARMADA N° 1-41/1, aprobado por Resolución de la COMANDANCIA EN JEFE DE LA ARMADA,
reservado Nº 6491/17 Vrs., del 00 xx xxxx xx 0000,
XXXXXXXXXXXX:
1.- Que, en virtud de lo señalado en el mensaje de la D.G.S.A. 211009 xx xxxxxx de 2015 y por memorándum de la DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO DE LA ARMADA, ordinario N° 10400/200/731, del 30 de noviembre de 2015.
2.- Que, las normas sobre los procesos de adquisición tanto nacional como extranjero, cuyas disposiciones se encuentran en las directrices emitidas por los diferentes Ministerios del Estado de Chile y dictámenes pronunciados por la Contraloría General de República, que han dejado algunas publicaciones de la Armada no actualizadas, habiendo sufrido modificación.
3.- Que, atendido lo anterior, se deben cambiar las políticas sobre el uso de los recursos fiscales en la Institución, de acuerdo a las reglas vigentes.
4.- Que, los nuevos métodos deben estar en conocimiento del personal de la Institución que administra los recursos fiscales y tener dichos procedimientos compilados en una publicación Institucional para una mejor gestión.
R E S U E L V O:
1.- APRUÉBASE el Manual de Adquisiciones y Contrataciones Públicas de la Armada, de clasificación ordinario, con el Número de Característica Permanente (N.C.P.) que se indica:
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2.- DISPÓNESE que la Dirección de Abastecimiento de la Armada, será el organismo responsable de proponer las modificaciones al Manual que se aprueba y de su difusión a través de la página intranet de esa Dirección Técnica.
3.- DERÓGASE el Manual de Adquisiciones y Enajenaciones de la Armada, Nº 8-48/2, aprobado por Resolución de la D.G.S.A., ordinario Nº 6560/1131 Vrs., de fecha 13 xx xxxxx de 1999.
4.- DISPÓNESE a la SECRETARÍA GENERAL DE LA ARMADA, a través del Departamento Organización y Reglamentación Institucional, que difunda y controle la destrucción del Manual derogado.
5.- ANÓTESE y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento, cumplimiento y publíquese en el Boletín Oficial de la Armada.
Fdo.) Xxxxxxxxx XXXXXX-XXXXXXXX Xxxxxx, Vicealmirante, Director General de los Servicios de la Armada
ORDINARIO 8 - 48/2 -03
ÍNDICE GENERAL
TRATADO 1 CONSIDERACIONES GENERALES
Pág.
Capítulo 01 Aspectos Generales de los Procesos de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios 101-1
Capítulo 02 Disposiciones Legales que Regulan la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios 102-1
Capítulo 03 De las Contrataciones Regidas por la Ley de Compras Públicas 103-1
Capítulo 04 De las Contrataciones Excluidas de la Ley de Compras Públicas 104-1
Capítulo 05 De las Responsabilidades 105-1
Capítulo 06 Órganos Facultados para Efectuar Procesos de Adquisición de
Bienes y de Contratación de Servicios 106-1
Capítulo 07 Procesos de Pago y Recepción de Bienes Adquiridos o Servicios Contratados 107-1
Capítulo 08 Actos Administrativos 108-1
Capítulo 09 Normas de Comercio Internacional… 109-1
Anexo “1” Incoterms…………………………………………………………… A-05-1
TRATADO 2
PROCEDIMIENTO GENERAL DE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES REGIDAS POR LA LEY DE COMPRAS PÚBLICAS
Capítulo 01 | Adquisiciones y Contrataciones en el Portal Mercado Público……. | 201-1 |
Capítulo 02 | Convenios Xxxxx………………………………………………........ | 202-1 |
Capítulo 03 | Licitaciones Públicas……………………………………………….. | 203-1 |
Capítulo 04 | Licitaciones Privadas y Tratos Directos……………………………. | 204-1 |
Capítulo 05 | Bases de Licitación………………………………………………… | 205-1 |
Capítulo 06 | De las Comisiones Evaluadoras, Juntas Económicas y el Proceso de Adjudicación……………………………………………………. | 206-1 |
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Capítulo 07 Contrataciones Afectas al Trámite de Toma de Razón de la Contraloría General de la República 207-1
Capítulo 08 Del Deber de Publicar en el Sistema de Información Pública y de los Procesos en Soporte Papel 208-1
Capítulo 09 Plan Anual de Compras (PAC) 209-1
Capítulo 10 Control de Gestión Mercado Público 210-1
Anexo “1” Flujograma Chilecompra…………………………………………... A-01-1 Anexo “2” Flujograma Grandes Compras……………………………………... A-02-1 Anexo “3” Formato Tipo de Matriz de Evaluación……………………………. A-03-1
Anexo “4” Formato Tipo Intención de Compra (Grandes Compras Convenio Xxxxx)……………………………………………………………… A-04-1
Anexo “5” Formato Tipo Resolución de Adjudicación………………………… A-05-1 Anexo “6” Formato Tipo Resolución Designando Comisión Evaluadora de
Ofertas……………………………………………………………… A-06-1 Anexo “7” Formato Tipo Resolución de Re-adjudicación…………………… A-07-1 Anexo “8” Formato Tipo Certificado de Conformidad de Precios…………….. A-08-1 Anexo “9” Formato Tipo Certificado de Disponibilidad Presupuestaria………. A-09-1 Anexo “10” Formato Tipo Resolución que Aprueba Contrato………………….. A-10-1 Anexo “11” Formato Acta de Recepción………………………………………... A-11-1
TRATADO 3
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE CONTRATACIONES
Capítulo 01 | Consideraciones Generales………………………………………… | 301-1 |
Capítulo 02 | Adquisiciones Financiadas con Recursos Provenientes del Subtítulo 22, ítem 15 de la Ley de Presupuesto del Sector Público…………... | 302-1 |
Capítulo 03 | Contrataciones Financiadas con Recursos Provenientes xx Xxxxx Reservadas………………………………………………………….. | 303-1 |
ORDINARIO 8 - 48/2 -05
Capítulo 04 | Contrataciones Directas en el Extranjero Financiadas con Recursos | |
Presupuestarios……………………………………………………... | 304-1 | |
Anexo “1” | Flujograma de Adquisiciones con Leyes Reservadas……………… | A-01-1 |
Anexo “2” | Acta de Apertura…………………………………………………... | A-02-1 |
Anexo “3” | Acta de Entrega de Antecedentes………………………………….. | A-03-1 |
Anexo “4” | Resolución Exime Propuestas Públicas y Privadas………………… | A-04-1 |
TRATADO 4
DE LOS CONTRATOS Y SU ADMINISTRACIÓN
Capítulo 01 | De los Contratos.…………………………………………………… | 401-1 |
Capítulo 02 | Obligaciones y Funciones del Administrador de Contrato………… | 402-1 |
Capítulo 03 | Del Cobro de Multas y Garantías………………………………….. | 403-1 |
Anexo “1” | Formato Tipo Resolución que Aplica Multas……………………… | A-01-1 |
TRATADO 5
ADQUISICIÓN DE MATERIAL MILITAR A TRAVÉS DEL PROGRAMA
“FOREIGN MILITARY SALES (FMS)”
Capítulo 01 Antecedentes 501-1
Capítulo 02 Lista de Chequeo para General una L.O.R… 502-1
Anexo “1” Flujo de Procesos Requerimientos vía FMS……….......................... A-01-1 Anexo “2” Resolución Tipo que Autoriza Adquisición a través del Programa
“F.M.S.” Financiada con Recursos Presupuestarios……………….. X-00-0
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TRATADO 1 CONSIDERACIONES GENERALES
ÍNDICE DE CAPÍTULOS Y ANEXO CAPÍTULO 01
ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
CAPÍTULO 02
DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
CAPÍTULO 03
DE LAS CONTRATACIONES REGIDAS POR LA LEY DE COMPRAS PÚBLICAS
CAPÍTULO 04
DE LAS CONTRATACIONES EXCLUIDAS DE LA LEY DE COMPRAS PÚBLICAS
CAPÍTULO 05
DE LAS RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO 06
ÓRGANOS FACULTADOS PARA EFECTUAR PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
CAPÍTULO 07
PROCESOS DE PAGO Y RECEPCIÓN DEL BIENES ADQUIRIDOS O SERVICIOS CONTRATADOS
CAPÍTULO 08 ACTOS ADMINISTRATIVOS
ANEXO “1” INCOTERMS
ORDINARIO 8-48/2 – 101-1
TRATADO 1 CONSIDERACIONES GENERALES
CAPÍTULO 01
ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
10101. El presente Manual rige los procedimientos de Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios, que deben cumplir todos los Organismos Compradores de la Armada de Chile, y cualquier otro procedimiento especial establecido en algunos de los Tratados descritos en la presente publicación.
Conforme lo establece la Ley N° 18.928 que fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas, el Director General de los Servicios de la Armada, es la autoridad facultada para efectuar, en representación xxx Xxxxx, las adquisiciones de Bienes y Servicios, a título gratuito u oneroso en la forma establecida por la Ley N° 19.886, pudiendo al efecto celebrar y suscribir los Contratos correspondientes.
El Artículo 2° del citado cuerpo legal, faculta al Director General de los Servicios de la Armada, para delegar en materias específicas, las atribuciones indicadas en el inciso anterior, en el Oficial que se determine. En consecuencia, las Unidades de Compra no podrán ejecutar procesos de obtención, sin tener la respectiva delegación previa de facultades solicitada por conducto regular.
Si el proceso de obtención es financiado con Leyes Reservadas, la delegación de facultades recaerá en la autoridad indicada en el respectivo Decreto Supremo.
10102. El procedimiento de contratación viene determinado por la fuente de financiamiento involucrada, conforme a lo dispuesto en el presente Manual.
ORIGINAL
ORDINARIO 8-48/2 – 102-1
CAPÍTULO 02
DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
10201. A continuación se indican las principales normas legales que rigen las contrataciones en la Institución; las que deben ser consideradas en los procesos de adquisición de Bienes y contratación de Servicios.
10202. Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que regula de modo uniforme aspectos esenciales de la organización de los Servicios Públicos que integran la administración y establece garantías ciertas respecto de la xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx.
00000. Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las FF.AA., cuyo Artículo 47°, letras
e) y h), facultan al Sr. Comandante en Jefe de la Armada a aprobar la adquisición de armamento, sistemas xx xxxxx, Unidades Navales o material xx xxxxxx y a adquirir bienes muebles como contratar servicios, para el cumplimiento de la correspondiente misión institucional.
10204. Ley N° 18.928, que Fija las Normas Sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las FF.AA. y su reglamento contenido en el DS (H) N° 95 del 16 de enero de 2006.
10205. Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante Ley de Compras Públicas) y su Reglamento contenido en el DS (H) Nº 250 del 09 xx xxxxx de 2004 y sus modificaciones (en adelante Reglamento de la Ley de Compras Públicas). Esta norma legal regula dos tipos de contratos públicos básicos e indispensables para el normal funcionamiento de la administración, a saber: el contrato de suministro y el de prestación de servicios. El tema de las adquisiciones públicas propende a lograr un uso eficiente de los recursos, compras de mejor calidad, ahorros presupuestarios y mayor transparencia en los Actos del Estado.
10206. Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
10207. Ley N° 19.983, sobre transferencia y mérito ejecutivo de la copia de la factura, esta norma viene a innovar en lo que respecta al cumplimiento de obligaciones que involucran a empresas y otras personas que, por motivos tributarios, deben emitir facturas, al crear la tercera copia, que tiene mérito ejecutivo y permite obtener el cumplimiento forzado de la obligación contenida en ella, sea la del Comprador de pagar el precio o la del Vendedor emisor de prestar el Servicio.
10208. Ley Nº 20.393, que establece responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. Esta ley tiende a la prevención y la detección del delito xx xxxxxx de
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activos y una permanente persecución del delito de financiamiento del terrorismo, como asimismo de los delitos de cohecho, especialmente cuando los bienes jurídicos colectivos que se protegen se ven afectados por personas jurídicas que actúan como agentes delictuales, lo que produce un impacto social más profundo, al que resulta del actuar de personas naturales.
10209. Artículo 463° y siguientes del Código Penal, que contiene los delitos concursales. Estos preceptos replantean la dimensión penal de la insolvencia, trasladando las conductas punibles desde el Código de Comercio al Código Penal.
10210. Decreto Ley Nº 1.277 del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el D.O. el 17 de diciembre de 1975, que fija nuevo texto de la Ley Nº 16.256, sobre el Fondo Rotativo de Abastecimiento (FO.R.A.).
Los recursos FO.R.A. están destinados exclusivamente, a solventar la adquisición, almacenamiento, mantención, conservación y distribución de equipos, materiales y consumos, necesarios para la formación y reposición de los niveles de existencia y a financiar cualquier gasto accesorio que origine el sistema de abastecimiento, conforme a la Directiva D.G.S.A. Ordinaria Nº 02/700/01 de octubre de 2014.
Se entiende por gasto accesorio, las reparaciones, conservación, transporte, embalaje, bodegaje, intereses, seguros, impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, tarifas, asesorías legales y/o técnicas, análisis de laboratorio, pagos de mano de obra y cualquier gasto derivado de estas adquisiciones y cuyo valor gravita en el precio de costo de los materiales.
10211. Ley Nº 19.633, que modifica el régimen tributario que afecta la importación de automóviles, acogidos a franquicias especiales.
10212. Ley Nº 18.712, que aprueba nuevo estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las FF.AA., cuya finalidad es proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias.
10213. Ley Nº 18.118, que legisla sobre el ejercicio de la actividad de Martillero Público.
10214. Ley Nº 18.476, que dicta normas respecto de los hospitales de las Instituciones de la Defensa Nacional.
10215. Ley Nº 16.771, que regula el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA).
10216. Decreto Ley Nº 2.222 del Ministerio Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial el 31 xx xxxx de 1978, que aprueba la Ley de Navegación.
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10217. Decreto MDN.SSG. DPTO.III I (R) Nº 124 del 26 de octubre de 2004, que aprueba el Reglamento Complementario de la Ley Nº 7.144, referido a las adquisiciones con recursos provenientes de las Leyes Reservadas del Cobre.
10218. Decreto N° 746 del Ministerio de Defensa, que aprueba el Reglamento de Registros Especiales de Proveedores del Sector Defensa. Regula los Registros Especiales de Proveedores que deben mantener las Instituciones y Organismos del Sector Defensa. Además fija los requisitos que deberán cumplir las empresas interesadas en incorporarse en estos registros.
10219. Ley N° 20.730 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
10220. Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública
10221. Decreto Ley N° 480, que reemplaza la glosa que señala del Xxxxxxx Xxxxxxxx y exime del impuesto que indica a las mercancías que menciona.
ORIGINAL
ORDINARIO 8-48/2 – 103-1
CAPÍTULO 03
DE LAS CONTRATACIONES REGIDAS POR LA LEY DE COMPRAS PÚBLICAS
10301. Los procesos de adquisición de Bienes o de contratación de Servicios se ejecutarán por las Unidades Compradoras y Centros Compradores, a través del siguiente procedimiento, en el Orden de precedencia que se indica:
a.- Xxxxxxxxx Xxxxx. Es el principal y primer medio de contratación que deben emplear obligatoriamente las Unidades y Reparticiones siempre y cuando el Bien a adquirir o Servicio a contratar se encuentre en dicho catálogo electrónico y siempre que no existan “condiciones más ventajosas”, entendiéndose por estas, situaciones objetivas, demostrables y sustanciales para la UU.RR. (Artículo 15° del Reglamento de Compras). En el caso que el Bien o Servicio a contratar supere las 1.000 UTM, se empleará el procedimiento de “Grandes Compras”, definido en el Artículo 14° bis del Reglamento de Compras.
b.- Licitaciones Públicas. Si el Bien o Servicio requerido no se encuentra disponible en el Convenio Marco o estas no satisfacen los aspectos técnicos o se tengan antecedentes de que se podrían obtener mejores condiciones que las establecidas en el Catálogo Electrónico, se deberá efectuar una Licitación Pública.
La Licitación Pública se define en el Reglamento de la Ley de Compras Públicas como un procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales se seleccionará y aceptará la más conveniente.
En estos casos, se señalará claramente en la Resolución que dispone el procedimiento de Licitación Pública, el motivo por el cual no se ejecuta la contratación por el Convenio Xxxxx. Ej.: que no se dispone del Bien o Servicio requerido en el Catálogo Electrónico, que existen antecedentes fidedignos de poder obtener mejores condiciones (técnicas y/o de precio), entre otros.
c.- Licitaciones Privadas. Procedimiento de carácter excepcional. Se define como un procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual la Administración invita a determinadas personas para que sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales se seleccionará y aceptará la más conveniente.
A efectos de acudir a este procedimiento licitación, es necesario indicar los fundamentos de hecho y de derecho que permiten acudir al mismo, en la Resolución respectiva, justificando la decisión en alguna de las causales establecidas en el Artículo 10° del Reglamento.
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En estos casos, se invitará a un mínimo de tres potenciales Oferentes, de los cuales se tenga cierta expectativa de que podrán satisfacer el requerimiento. En caso de no disponer de este mínimo de invitados, este hecho quedará consignado en la respectiva Resolución, indicando las gestiones realizadas que justifiquen esta menor participación de Oferentes.
d.- Trato Directo. Procedimiento de carácter excepcional. Definido en el Reglamento de la Ley de Compras Públicas como aquel procedimiento de contratación que por la naturaleza de la negociación debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la Licitación o Propuesta Pública y para la Privada.
Para utilizar esta forma de contratación, es mandatorio justificar y explicar detalladamente, en la Resolución respectiva, el motivo por el cual se recurre a este procedimiento. En este sentido, no basta para los fines de justificar un Trato Directo, la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que fundamenta dicha modalidad de contratación, como tampoco la sola alusión a razones de índole interno de funcionamiento del Servicio.
10302. Las Unidades de Compra, respaldarán la información de un proceso de compra, en soporte papel o en formato digital, registrando toda la documentación que se genere en la adquisición. Esta información debe estar siempre disponible, para potenciales inspecciones o auditorias de los organismos contralores.
En el citado respaldo, se deben registrar antecedentes tales como: Acta de Recepción, copia de factura, documentos de pago, Actos Administrativos y cualquier otro antecedente no ingresado a la Plataforma Electrónica. Los referidos documentos, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa, deberán permanecer archivados por un período de 4 años si su clasificación es de carácter ordinaria y, en caso que fuese secreta o reservada por el lapso de 10 años. Transcurrido este plazo, se podrá incinerar o destruir, manteniendo como respaldo un Acta de Destrucción, indicando la nómina de los documentos eliminados.
10303. Queda totalmente prohibida la fragmentación de los procesos de compra, ya sea esto con el objeto de variar el procedimiento de contratación o evitar las instancias de control de organismos superiores (a trámite de Toma de Razón a la Contraloría General de la República, Resolución N° 1.600 del 06 de noviembre de 2008).
10304. Para efectos de transparencia y uso eficiente de los recursos fiscales, las Unidades y Centros Compradores podrán efectuar, antes de iniciar un proceso de obtención, consultas o reuniones con Proveedores, únicamente mediante llamados públicos (Consultas al Mercado/RFI), con el objeto de obtener información acerca de los precios, características técnicas de los Bienes o Servicios requeridos, tiempos de preparación de las ofertas, o cualquier otra información útil que se requiera para la confección de las Bases y que contribuya a no dejar los procesos desiertos por desconocimiento del Bien a adquirir o Servicio a contratar y sus particularidades.
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Este Análisis Técnico y Económico, será obligatorio para todos aquellos procesos que sean iguales o superiores a las 5.000 UTM.
Los encargados de materializar el proceso licitatorio, no podrán establecer contacto alguno con los Oferentes desde la publicación de la Licitación hasta su Adjudicación, conforme a lo establecido en los Artículos 27° y 39° del Reglamento de la Ley de Compras.
10305. Todas las notificaciones se entenderán realizadas luego de las 24 horas transcurridas desde que la UU.RR. publique en el sistema, el documento o Resolución, objeto de la notificación.
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CAPÍTULO 04
DE LAS CONTRATACIONES EXCLUIDAS DE LA LEY DE COMPRAS PÚBLICAS
10401. El Artículo 3°, letra f) de la Ley de Compras Públicas, establece que quedarán excluidos a la Ley de Compras, los siguientes procesos:
a.- Adquisiciones que versen sobre material xx xxxxxx.
b.- Contratos celebrados en virtud del Reglamento de la Ley N° 7.144 (crea el Consejo Superior de Defensa Nacional) y Ley N° 13.196 (Reservada del Cobre) y sus modificaciones.
c.- Adquisiciones de diferentes especies por parte de las Fuerzas Armadas o por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, enumeradas en el Artículo 3° letra
f) de la Ley de Compras Públicas .
Este tipo de contrataciones, pueden celebrarse tanto en el país como en el extranjero. En ambos casos, los Oferentes participantes deberán encontrarse inscritos en el Registro Especial de Proveedores del Sector Defensa Armada, en virtud de lo dispuesto en Decreto N° 746 del 22 xx xxxx de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional.
10402. Las contrataciones contempladas en la letra b.- del párrafo 10401, forman parte del Tratado 3 del presente Manual.
10403. Las adquisiciones contempladas en las letras a.- y x.- xxx xxxxxxx 00000, cuando se financian con recursos provenientes del Subtítulo 22, Ítem 15 de la Ley de Presupuestos, se rigen por lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado de acuerdo al Tratado 3 del presente Manual.
ORDINARIO 8-48/2 – 105 -1
CAPÍTULO 05
DE LAS RESPONSABILIDADES
10501. Las responsabilidades y funciones de cada uno de los que participan en el proceso de obtención serán las siguientes:
a.- Requirente: Es aquel Mando, organismo técnico, cargo o usuario que efectúa la determinación de necesidades y que requiere el Bien o Servicio a contratar. Sus funciones y obligaciones serán:
1) Fijar el monto (fijo o estimado) y disponibilidad de los recursos (emitir y enviar, al Centro Comprador, el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria) del proceso de Licitación, señalando el Ítem presupuestario Subtítulo, Ítem, Asignación. Asimismo, la fuente de financiamiento Aporte Fiscal Libre, FO.R.A., Leyes Reservadas, Fondos en Administración, Fondos Propios, etc., detallando la moneda a utilizar (Pesos, Dólares de EE.UU., UF, etc.). Con ésta información se determinará el procedimiento a utilizar para la Licitación (afecta o no a la Ley de Compras Públicas N° 19.886).
2) Describir y señalar los objetivos de la Adquisición.
3) Generar y enviar, junto con el requerimiento, la Solicitud o Recomendación de Compra en SALINO (cuando corresponda), entregando el máximo de información técnica que permita un proceso de obtención certera, segura y a tiempo. Asimismo, el Bien requerido deberá contar con su respectivo Número OTAN de Catálogo (NOC).
4) Si el material no se encuentra catalogado, el Requirente deberá gestionar el proceso de catalogación.
5) Entregar todos los antecedentes técnicos, objeto confeccionar las Bases de Licitación.
6) Efectuar las consultas al mercado, en caso de ser necesario, cumpliendo las normas legales relacionadas, objeto conocer las alternativas disponibles en éste, sus precios y promover la participación. Este procedimiento es obligatorio para Licitaciones superiores a 5.000 UTM.
7) Asumir como Administrador del Contrato, cuando corresponda, o informar a la UU.RR. que asumirá como tal.
8) Evaluar y proponer la Adjudicación de los procesos de Licitación que se efectúen, de acuerdo a sus requerimientos u otro que se le solicite.
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9) Señalar el destino final del Bien o Servicio a contratar (identificación UU.RR., dirección).
10) Señalar el lugar de entrega. (identificación completa).
11) Identificar el Mando que hace el requerimiento (Dirección General, Dirección Técnica, UU.RR.).
12) Señalar y describir las Especificaciones Técnicas del Bien o Servicio a contratar, NOC, cantidad, unidad de entrega, descripción, planos, dibujos, fotos, medidas, materiales considerados, etc.).
13) Indicar otros antecedentes técnicos a solicitar al potencial Proveedor. Ej.: Carta Xxxxx, Garantías Técnicas, etc.
14) Indicar, si fuera necesario, realizar visita a terreno, obligatorio o voluntario, explicando su importancia, como también, si se requiere la nómina de las personas asistentes con anticipación (cuántos días antes).
15) Definir los Criterios de Evaluación a considerar (aspecto fundamental de toda Base de Licitación), señalando los respectivos puntajes y ponderaciones en el proceso de evaluación de ofertas. En términos generales, es recomendable considerar algún criterio inclusivo (condiciones laborales, de remuneración, empleo de discapacitados, ahorros energéticos, entre otras). Para Licitaciones de Servicios habituales, las condiciones laborales y de remuneraciones serán obligatorias.
16) Señalar la Comisión Evaluadora de las Ofertas (a lo menos 3 personas). Indicando los cargos involucrados. Ej. “Comandante, Segundo Comandante, Jefe Departamento, según corresponda. La Comisión deberá ser nombrada mediante Resolución fundada por la autoridad competente.
17) Señalar que criterios prevalecerán ante un empate (señalar a lo menos tres en orden de importancia). Ej.; en caso de empate, se resolverá el que obtenga mejor puntaje en el cumplimiento de las especificaciones técnicas, de persistir el empate, se adjudicará al que tenga mejor precio, criterios inclusivos, etc.
18) Señalar montos fijos de las Garantías por Seriedad de las Ofertas (si es que se va a solicitar. Tener presente que estos documentos tienen un costo para los potenciales Oferentes). Para Licitaciones superiores a 2.000 UTM la exigencia de la Garantía por Seriedad de la Oferta es obligatoria.
19) Definir el valor o porcentaje de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, cuyos montos serán entre un 5% y 30% del valor adjudicado.
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Para casos excepcionales se deberá tener presente lo señalado en el Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886.
20) Indicar el tiempo de vigencia o duración del Contrato, justificando cuando se requiera que este tenga una duración mayor a un año (recursos AFL). Respecto a su renovación, esta podrá ser a lo más por un período adicional, señalando claramente su justificación.
21) Indicar datos de facturación (UU.RR., RUT., Dirección, etc.).
22) Señalar los datos completos del Administrador del Contrato o Encargado de la Recepción Final del Bien o Servicio a Contratar (teléfono, correo electrónico, cargo, etc.).
23) Describir el procedimiento de recepción y finiquito de las obras, del Bien adquirido o la contratación del Servicio.
24) Definir la aplicación de multas, conforme al Contrato a suscribir entre las partes (Capítulo 03 Del Cobro de Multas y Garantías del Tratado 4 del presente Manual), si corresponde. Solicitar, a la Unidad Compradora, la aplicación de multas y cobro de Garantías, entregando los antecedentes relacionados con la materia.
25) Aprobar los aspectos técnicos del Contrato a suscribir.
26) Asumir la responsabilidad que el pago de la factura correspondiente se efectúe en los plazos y condiciones estipulados en la legislación vigente (Art. 79° bis del Reglamento de la Ley de Compras).
b.- Unidad Compradora. Es la UU.RR. que posee las facultades para representar a la Institución en la adquisición de Bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir Servicios, de acuerdo a la delegación de facultades otorgadas por la D.G.S.A., habiendo sido acreditado como usuario válido para operar en el sistema.
Las funciones y obligaciones de las Unidades Compradoras y Centros compradores serán:
1) Confeccionar, en coordinación con el Requirente, las Bases de Licitación, tramitar su autorización, toma de Razón por la C.G.R., cuando corresponda, y publicarlas o difundirlas, electrónicamente o soporte papel, según sea el caso.
2) Ejecutar la apertura de ofertas y recepción de antecedentes relacionados físicos u electrónicos.
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3) Efectuar el proceso de Adjudicación, en base a la evaluación efectuada por el Requirente, tramitar y publicar la Resolución de Adjudicación.
4) Confeccionar el Contrato, en coordinación con el Requirente, en los aspectos técnicos correspondientes.
5) Confeccionar y publicar las Resoluciones de Cobro de Multas y Garantías, con la información proporcionada por el Requirente y tramitar su cobro a través de los Departamentos de Finanzas/Abastecimiento, Centros Financieros u otros, y donde se encuentre en custodia para el caso de las Garantías correspondientes.
6) Publicar y difundir, en el Portal xxx Xxxxxxx Público, los procesos afectos a la Ley de Compras Públicas, los antecedentes de éstos (Bases, Resoluciones, Finiquitos y otros relacionados).
Para los procesos fuera del portal Mercado Público, a través de los medios habituales y detallados en este Manual.
c.- De la Recepción. Corresponde a la etapa final del proceso de obtención en la cual se verifica que el objeto de la adquisición corresponda a lo establecido en la Orden de Compra o Contrato respectivo. Para este efecto se identifican los siguientes casos con sus respectivas obligaciones:
1) Adquisiciones efectuadas por Unidades de Compra para su propio uso.
a) Verificar, físicamente, la concordancia del objeto de la Compra con lo recibido efectivamente.
b) Verificar que se cumplan los plazos de entrega estipulados en la Orden de Compra o Contrato, objeto aplicar las Multas o Garantías pertinentes, si procede.
c) Tramitar el pago oportuno de la factura, dentro de los plazos estipulados.
d) Consolidar y custodiar todos los documentos que conforman el legajo de Compra.
2) Adquisiciones efectuadas por Unidades de Compra para satisfacer las necesidades de otros Mandos (ejemplo: Centros de Abastecimiento).
a) Verificar, físicamente, la concordancia del objeto de la Compra con lo recibido efectivamente, convocando a la Comisión de Reconocimiento-Recepción y Asesores Técnicos, cuando corresponda.
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b) Verificar que se cumplan los plazos de entrega estipulados en la Orden de Compra o Contrato, objeto aplicar las multas o Garantías pertinentes, cuando ello corresponda, informando de esta situación a la Unidad Compradora o el Administrador del Contrato.
c) Tramitar el pago oportuno de la factura.
d) Confeccionar y custodiar el archivo administrativo de la Compra, (copia de la Orden de Compra, Acta de Recepción y Factura, etc.).
10502. Los procesos de Licitación, en términos generales, tendrán las siguientes etapas y respectivos responsables:
Etapa | Responsable | Observaciones | |
1) | Determinación de Necesidades | Requirente | Etapa relevante que da inicio al proceso de contratación; además para Centros Compradores la respectiva SOLCOM, RECOM o PEDIMAT. Para adquisiciones superiores a 5.000 UTM, debe adjuntar análisis técnico y económico. |
2) | Confección de Bases | Unidad Compradora y Requirente | El Requirente será responsable de confeccionar las especificaciones y Bases Técnicas y que éstas, a su vez, concuerden con las Bases Administrativas. |
3) | Publicación de la Licitación | Unidad Compradora | Eleva al Portal/Entrega presencial, previa aprobación por Resolución de Bases, con Toma de Razón C.G.R., según corresponda. |
4) | Proceso de Apertura de Licitación | Unidad Compradora | Si es necesario, se efectuará con apoyo del organismo Requirente. |
5) | Proceso de Evaluación de Ofertas | Unidad Compradora/ Requirente | Es responsable de los procesos administrativos (evaluación de ofertas y confección de la Matriz de Evaluación). |
6) | Proceso de Adjudicación | Unidad Compradora | Confecciona y tramita, para la aprobación y firma de la autoridad competente, la Resolución correspondiente y procede a su difusión. |
7) | Confección del Contrato | Unidad Compradora en coordinación con el Requirente | En la redacción del Contrato se considerará además la oferta del Proveedor adjudicado, aquellos aspectos que en el proceso sufrieron |
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cambios, siempre que éstos cumplan con las Bases de Licitación (Bases Técnicas, Administrativas, preguntas y respuestas del proceso, etc.). Xxxx xx Xxxxx, según corresponda, solicitud de personería, vigencia de la empresa y Garantías. | |||
8) | Publicación y difusión de los procesos | Unidad Compradora | En el caso de las Adquisiciones dentro del Portal Mercado Público, toda documentación relacionada debe publicarse; tales como: Resolución y Bases, Matriz de Evaluación, Informes Técnicos, Resoluciones modificatorias del proceso, Resolución de Adjudicación, Acta de Visita a Terreno con sus correspondientes acuerdos (si existen), Contratos, Resolución de Aprobación de Contratos, Resoluciones de Cobro de Multas y Garantías, Certificados de Disponibilidad Presupuestaria y otros. |
9) | Administración del Contrato. | Requirente u otro que se determine. | De acuerdo a las obligaciones que tiene el Administrador de Contrato. Vigencia, cobro de multas, cobro de Garantías y otros mencionados en este Manual. |
10) | Renovación (Addéndum) del Contrato. | Requirente (Administrador del Contrato) | La solicitud de renovación deberá solicitarla, el Requirente, como mínimo 1 (un) mes antes del vencimiento del Contrato original. La renovación se podrá efectuar sólo una vez siempre que esté previamente estipulado en las Bases. |
11) | Proceso de Recepción | Requirente, Centro de Abastecimiento u otros | La responsabilidad en la recepción será de acuerdo a lo señalado en las Bases de Licitación u Orden de Compra. |
12) | Recepción y Cierre | Unidad Compradora | Es responsable de la recepción conforme y del cierre del procedimiento en el Portal Mercado Público y SALINO. En caso que las UU.RR. requieran Servicios, son estas las que deben cerrar el ciclo |
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en el citado Sistema. |
10503. El Requirente, será el responsable de investigar, conocer el mercado comercial y la industria del Bien o Servicio a solicitar. Para ello deberá agotar las instancias para obtener su mayor conocimiento, pudiendo recurrir al procedimiento de consulta al mercado disponible en la respectiva plataforma del Portal Mercado Público; preguntar o solicitar información directamente a potenciales Proveedores, guardando la reserva y transparencia debida con el propósito de no beneficiar a ninguna empresa o particular, objeto obtener la mayor y mejor información para licitar y asegurar máxima participación de Oferentes en el proceso.
10504. En términos generales, no será necesario que las Bases de Licitación se confeccionen en forma conjunta entre el Requirente y la Unidad Compradora, cuando el proceso recaiga sobre bienes de simple y de objetiva especificación o exista una habitualidad. Sin embargo, en procesos de cierta complejidad (en cuanto al volumen, adquisiciones poco habituales, especificaciones técnicas de mediana complejidad, presupuesto mayor a 1.000 UTM, entre otros) esta etapa será necesaria y obligatoria. Para ello cada Requirente involucrado, deberá nombrar un representante y suplente, para que se desempeñen en las tareas de confección de Bases.
10505. ESTRUCTURA JERÁRQUICA PARA OPERAR EN EL PORTAL MERCADO PÚBLICO.
La Armada de Chile se ha estructurado de la siguiente forma para operar en el Portal Mercado Público:
a.- Representante Legal: Dirección General de los Servicios de la Armada. b.- Administrador del Sistema: Dirección de Abastecimiento de la Armada.
El Administrador actúa como nexo entre la Armada y la Dirección de Compras y Contratación Pública del Estado.
Serán sus funciones:
1) Incorporar, modificar o eliminar UU.RR., Auditores, Supervisores y Compradores del Portal.
2) Asesorar al Sr. D.G.S.A. en lo concerniente al Portal, y mantenerse actualizado en relación a los informes e instrucciones de ChileCompra.
3) Instruir y capacitar a los usuarios de la Institución.
4) Responder los reclamos elevados a la plataforma electrónica.
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Del Administrador del Sistema, dependen técnicamente los Supervisores, Compradores, Abogados y Auditores.
c.- Organismos Auditores: Dirección General de los Servicios de la Armada, Contraloría de la Armada y Dirección de Abastecimiento de la Armada, Unidades de Control Interno destinadas a fiscalizar los procesos, objeto evitar entre otros, las faltas a la probidad.
La función del Auditor es revisar, aleatoriamente, y controlar, en línea, los procesos de Compras y Contratos que realizan las UU. RR.
d.- Usuario Supervisor:
Serán sus funciones:
1) Revisar, autorizar y publicar en el Sistema de Información, las adquisiciones y otros antecedentes ingresados por el Comprador.
2) Publicar las Actas de Adjudicación, Deserción, Revocación o Suspensión, en el Portal.
3) Remitir al Proveedor las Órdenes de Compra.
4) Publicar las respuestas a las consultas formuladas por los Proveedores.
La función de Usuario Supervisor recae en las personas asignadas en los cargos que se indican:
Jefe Departamento de Adquisiciones.
Comisarios de Zonas Navales y Mandos Operativos.
Jefe del Departamento Finanzas/Abastecimiento de la UU.RR.
Encargado de Abastecimiento/Finanzas de la UU.RR
Segundos Comandantes, eventualmente, donde no exista Oficial de Abastecimiento.
Todo el personal acreditado como Supervisor. e.- Usuario Comprador:
Serán sus funciones:
1) Preparar los procesos se Adquisiciones (Bases, Resoluciones, Órdenes de Compra) y todo lo relacionado con los antecedentes necesarios para iniciar el proceso de adquisición y entregarlas, vía electrónica y/o papel al Supervisor para su aprobación y publicación.
2) Obtener los datos ofertados desde el Portal.
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3) Preparar las Órdenes de Compra y verificar la habilidad de los proveedores para contratar con el Estado.
4) Conformar el expediente del proceso de Compra y su correspondiente archivo y custodia.
5) Llevar un control de los plazos e hitos más importantes del proceso de adquisición.
6) Proponer los documentos (mensajes, memorándum u otros), objeto mantener informado del proceso a todas las UU.RR. involucradas.
f.- El Asesor Jurídico es responsable de velar por la legalidad de los Actos y procesos de contratación que efectúe la Unidad Compradora, referido a las Bases, Resoluciones, Contratos y otros relacionados. Se materializará al revisar y visar los documentos de los procesos.
g.- La Dirección de Compras y Contratación Pública, permite que la Dirección de Abastecimiento de la Armada, en su condición de Administrador del Sistema, solicite, tramite y entregue a los Usuarios Supervisores, Compradores y Auditores, el nombre y las claves de acceso al Portal.
h.- Una vez que la Dirección de Compras acredite los antecedentes entregados por la Dirección de Abastecimiento, respecto de los Usuarios del Sistema, enviará las claves de acceso de cada uno de ellos al Portal, vía correo electrónico.
i.- Cada vez que sea necesario efectuar modificaciones a la información contenida en el registro (transbordos, personal que se acoge a retiro o que el Mando estime conveniente deshabilitar), se informará con a lo menos siete días de anticipación a la D.AB.A. Esta información es relevante por cuanto el personal que no haya sido deshabilitado, mantiene vigente su acceso en el Portal de la UU.RR.
j.- La nómina del personal que se encuentra habilitado para operar en el Portal, debe incluirse en las respectivas Actas de Entrega de los Departamentos de Abastecimiento, Adquisiciones o Finanzas.
k.- Los usuarios que efectúan procesos de obtención en el comercio nacional, deben capacitarse desarrollando el curso Web, ubicado en el icono “Formación”, "Auto instrucción", "Acceso Sitio de Capacitación" de la página principal del Portal Mercado Público. Asimismo, encontrarán material de apoyo en ícono "Ultimas Guías y Tutoriales", además de conocer la Ley Nº 19.886 y su Reglamento, la Ley Nº 18.928 y su Reglamento, publicado en B.O. de la Armada Nº 34 del 25 xx xxxxxx de 2006, Directivas emitidas por la Dirección de Compras Públicas y dictámenes formulados por la C.G.R.
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l.- De acuerdo al Plan de Capacitación de la Dirección de Compras y Contratación Pública, todo nuevo usuario Comprador, Supervisor, Auditor o Abogado que se inscriba en el Sistema de Compras, deberá realizar el "Curso de la Malla Básica de Capacitación en Gestión de Abastecimiento", como una exigencia previa al "Examen de Acreditación de Competencias".
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CAPÍTULO 06
ÓRGANOS FACULTADOS PARA EFECTUAR PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
Adquisiciones financiadas con recursos provenientes de la Ley de Presupuesto del Sector Público, excepto la partida correspondiente al Subtítulo 22, ítem 15.
10601. El Director General de los Servicios de la Armada (D.G.S.A.), de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 18.928 que fijas las Normas Sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas, es el único facultado para efectuar, en representación xxx Xxxxx, adquisiciones de Bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir Servicios en la forma establecida por la Ley N° 19.886, y para tales efectos podrá celebrar y suscribir Contratos.
10602. De acuerdo al Artículo 2°, del mismo cuerpo legal señalado precedentemente, el
D.G.S.A. podrá delegar la facultad que la ley le atribuye. La delegación se efectúa por Resolución fundada, especificando que comprende la facultad de efectuar las adquisiciones de Bienes corporales e incorporales muebles y contratar y convenir Servicios, a título gratuito u oneroso, en el oficial que detente el cargo de la respectiva Institución que en tal Resolución se determine. La subdelegación no está permitida.
Por lo señalado en el inciso anterior, los Mandos no podrán efectuar un proceso de adquisición (licitar, adjudicar, contratar, emitir órdenes de compra y en general proceso de obtención alguno), sin tener las facultades correspondientes mediante la respectiva Resolución de delegación.
10603. Los Mandos podrán solicitar, junto con la delegación indicada en el párrafo 10602, por conducto regular y fundadamente, autorización especial para efectuar determinados procesos de adquisición de Bienes o contratación de Servicios; para ello deberán elevar la solicitud al D.G.S.A., que mediante Resolución la otorgará, si lo estima conveniente.
Adquisiciones financiadas con recursos provenientes del subtítulo 22, ítem 15 de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Los Mandos deben haber obtenido aprobación para efectuar estas adquisiciones por resolución del Sr. Comandante en Jefe de la Armada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 47, letra e) de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
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Adquisiciones financiadas con recursos provenientes las Leyes Reservadas.
10604. La autoridad facultada para materializar los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios en estos casos será la autoridad quine en el decreto supremo que autoriza la inversión de los fondos se indique (Artículo 60° del Reglamento Ley N° 7.144).
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CAPÍTULO 07
PROCESOS DE PAGO Y RECEPCIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS O SERVICIOS CONTRATADOS
10701. El pago de facturas, producto de un proceso de obtención de un Bien o contratación de Servicios, es de exclusiva responsabilidad del Administrador del Contrato o Mando Requirente. Para poder tramitar el pago de una factura o compromiso contractual, deberá recabar toda la documentación que la respalda, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Dirección General de Finanzas de la Armada. La ejecución o materialización, del pago, corresponderá al respectivo Centro Financiero o UU.RR., Pagador determinado, previa recepción y aceptación, de los documentos de respaldo pertinentes.
10702. Los pagos se efectuarán mediante cheque nominativo, depósito en Cuenta Corriente Bancaria o Vale Vista emitido por un Banco Nacional o transferencias internacionales a nombre de la Empresa, una vez que se tenga la conformidad de la recepción de los artículos (o Servicio) por la Comisión de Recepción o de quién se disponga, establecido en las Bases o Contrato. Se deberán cumplir los procedimientos establecidos en este Manual y Directivas Institucionales relacionadas.
10703. La Armada pagará en un plazo de treinta (30) días, siguientes a la recepción de la factura comercial o documento de pago que corresponda, en la forma y condiciones señaladas en este Manual y Directivas respectivas.
Para los Servicios de salud el plazo será de cuarenta y cinco (45) días.
10704. La documentación de respaldo que se deberá considerar para el pago serán, entre otros, los siguientes:
a.- Factura o documento de pago original (o fotocopia legalizada del documento original) debidamente certificada en los casos que corresponda.
b.- Acta de Recepción, firmada por la Comisión de Recepción.
c.- Para el material inventariable, señalar el Número Único SALINO (NUS) o Número de Activo SALINO (NAS), que asignan las respectivas Direcciones Técnicas.
d.- Resolución de Pago.
e.- Otros documentos que dispongan los organismos Institucionales que regulan estas materias.
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10705. RECEPCIÓN DEL BIEN O SERVICIO CONTRATADO:
Es una de las etapas finales del proceso de Compra o Contratación de un Servicio, el cual requiere de un especial cuidado y formalidad.
Las comisiones de reconocimiento y recepción, serán integradas por el personal que ocupa los siguientes cargos en las Unidades y Reparticiones que a continuación se indican:
a.- Centros de Abastecimiento:
- Subjefe.
- Jefe del Departamento de Operaciones.
- Interventor.
- Asesor Técnico (cuando corresponda). b.- Misiones Navales:
- Subjefe.
- Jefe del Departamento de Adquisiciones.
- Oficial Técnico.
c.- Unidades y Reparticiones:
- Segundo Comandante o Subjefe.
- Oficial o Encargado de Abastecimiento.
- Oficial de Cargo o Asesor Técnico.
Para el reconocimiento y recepción de Bienes y Servicios, se seguirá el procedimiento que a continuación se indica:
a.- Los artículos deberán ser entregados de acuerdo a la especificación señalada en las Bases y/o Orden de Compra, en el lugar y dirección definidos, con los documentos de respaldo que correspondan.
b.- Los Bienes o Servicios contratados, serán recepcionados por una Comisión, integrada por a lo menos tres personas de la Unidad receptora, pudiendo solicitar la asesoría técnica de personal especialista, en el caso de ser necesario. La citada Comisión deberá avalar la recepción conforme del Bien o Servicio contratado, mediante la firma del Acta de Recepción (Anexo “11” del Tratado 2 del presente Manual) y de ser necesario, se podrá complementar con un informe escrito.
c.- El Acta de Recepción deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
1) Nombre del Proveedor
2) Número de Orden de Compra o Contrato asociado.
3) Número de guía o factura.
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4) Fecha de recepción. Especial cuidado tendrá en avalar la fecha de recepción.
5) Ítemes recepcionados y cantidad.
6) Identificación de los Integrantes de la Comisión de Recepción: Nombre, Apellido, RUT., Cargo y Firma.
7) Observaciones, si las hubiese.
El documento podrá tener otras exigencias, informaciones o formatos si así lo dispone el proceso de Compra (Bases, Órdenes de Compra u otros).
El Acta de Recepción constituye uno de los documentos más relevantes del proceso de compra y es requisito esencial para proceder al pago.
d.- La Comisión de Recepción, dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, para recibir los Bienes o Servicios contratados. Este plazo podrá variar en la medida que el proceso de Compra haya dispuesto otros plazos o que en atención a los volúmenes y complejidad del proceso amerite disponer de otros plazos, que deberá ser refrendado por la Unidad o Centro receptor.
e.- En los casos que se aprecien dificultades, incumplimientos o inconsistencias u otras observaciones, en el proceso de recepción, deberá comunicarse con el Mando Requirente, objeto este resuelva en definitiva. Sin embargo, de existir inconsistencias o defectos evidentes, podrá rechazar la recepción, informando al administrador del contrato en un plazo no superior a dos días hábiles.
ORIGINAL
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CAPÍTULO 08 ACTOS ADMINISTRATIVOS
10801. Concepto de Acto Administrativo: Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de Actos Administrativos, entendiéndose por tales, las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contiene declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad Pública.
Los Actos Administrativos tomarán la forma de Decretos Supremos y Resoluciones.
Para el caso de la Armada, los Actos Administrativos tomarán la forma de Resoluciones.
10802. En el caso específico de las adquisiciones y contrataciones que efectúa la Institución bajo las modalidades de Propuestas Públicas, Privadas, Tratos Directos y adquisiciones a través de Convenios Xxxxxx, siempre deberán estar respaldadas por su respectiva Resolución firmada por el Mando que posea las atribuciones legales pertinentes.
10803. Estructura de las Resoluciones: Las Resoluciones constan de tres partes, en Orden de precedencia, a saber: Visto, Considerando y Resuelvo.
Su ámbito de aplicación incluye: la aprobación de Bases de Licitaciones; de Adjudicaciones; de Modificaciones de Bases; suscripción de Contratos, Addéndum y sus respectivas modificaciones; los términos de Contratos; Cobros de Multas y de Instrumentos financieros de Garantías y toda otra decisión que adopte el Mando facultado que altere o modifique un proceso de Compra y que afecte a los participantes y a las UU.RR. Institucionales.
Los Visto, conforma la primera parte de la Resolución, constituye una cita referencial a las normas legales y reglamentarias (Leyes, decretos ley, decretos, y otros) y las resoluciones atingentes a cada caso en particular.
Los Considerando, que corresponde al preámbulo aquello que se expresa a continuación de los Visto, explicitando con el mayor detalle posible, los fundamentos de hecho de la Resolución, y que le dan sustento a esta.
El Resuelvo, es la decisión de Mando correspondiente, que lleva a efecto la Resolución en virtud de los antecedentes y consideraciones expuestas.
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CAPÍTULO 09
NORMAS DE COMERCIO INTERNACIONAL
10901. Materializada una adquisición el extranjero, se emite la(s) respectiva(s) Orden(es) de Compra SALINO, cuya copia debe remitirse al Embarcador contratado por la Institución.
10902. El material adquirido es entregado en la bodega del embarcador, quien emite el Warehouse Receipt (recepción en bodega), documento que se despacha a la Misión Naval para comenzar con el proceso de pago.
10903. El embarcador tiene la tarea de consolidar la carga y la remite a Chile.
10904. Una vez embarcada la carga, la información de despacho es ingresada en la página web de seguimiento del embarcado.
10905. El embarcador es el responsable de remitir la documentación necesaria a los Apoderados Especiales de Aduana (AEA.) para que realicen el trámite de desaduanamiento.
10906. Los AEA., deben tramitar las Declaraciones de Ingreso bajo el régimen de internación indicado en la Orden de Compra, ya sea Decreto Xxx Xx 000 xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, XX.X.X. o Régimen General según el tipo y uso del material.
En el caso del material que no arribe asociado a una Orden de Compra, deberán solicitar autorización de internación bajo alguno de los regímenes indicados en los párrafos anteriores.
10907. Los AEA., dependen directamente de la Dirección de Abastecimiento y cubren las necesidades de internación y exportación de toda la Institución.
10908. Todos los pagos asociados al desaduanamiento serán rebajados del crédito de materiales del Usuario (UU.RR.), según lo indicado por Directiva D.G.S.A. Ord. N° ° 02/312/02 de diciembre 2006, “Transporte de Carga Fiscal Nacional”.
10909. Con la Declaración de Ingreso, documentación de respaldo y con los pagos correspondientes, se realiza el retiro de la carga desde los almacenes aduaneros (puerto o aeropuerto).
10910. La carga desaduanada se entrega en el Almacén de Recepción, del respectivo Centro de Abastecimiento, objeto la Comisión de reconocimiento realice el aforo del material y Acta de Recepción Salino cuando el material se encuentra catalogado bajo la norma OTAN, en caso contrario el material deberá ser catalogado a través de la Oficina de Catalogación de la Dirección de
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Abastecimiento, objeto efectuar el MSO 240 (Work Shop) para el ingreso del material masivo al Sistema de Control de Inventario de la Armada de Chile.
10911. El Administrador del Contrato de Seguros y del Contrato de Embarcadores de la Armada es la Dirección General de los Servicios de la Armada.
10912. En el Anexo “1” del presente Tratado se muestran las Normas de Comercio Internacional.
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ANEXO “1” INCOTERMS
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TRATADO 2
PROCEDIMIENTO GENERAL DE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES REGIDAS POR LA LEY DE COMPRAS PÚBLICAS
ÍNDICE DE CAPÍTULOS, ANEXOS Y APÉNDICE CAPÍTULO 01
ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES EN EL PORTAL MERCADO PÚBLICO
CAPÍTULO 02 CONVENIOS MARCO
CAPÍTULO 03 LICITACIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO 04
LICITACIONES PRIVADAS Y TRATOS DIRECTOS
CAPÍTULO 05 BASES DE LICITACIÓN
CAPÍTULO 06
DE LAS COMISIONES EVALUADORAS, JUNTAS ECONÓMICAS Y EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN
CAPÍTULO 07
CONTRATACIONES AFECTAS AL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO 08
DEL DEBER DE PUBLICAR EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE LOS PROCESOS EN SOPORTE PAPEL
CAPÍTULO 09
PLAN ANUAL DE COMPRAS (PAC)
CAPÍTULO 10
CONTROL DE GESTIÓN MERCADO PÚBLICO
ANEXO “1” FLUJOGRAMA CHILECOMPRA
ANEXO “2” FLUJOGRAMA GRANDES COMPRAS
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ANEXO “3”
FORMATO TIPO DE MATRIZ DE EVALUACIÓN
ANEXO “4”
FORMATO TIPO INTENCIÓN DE COMPRA (GRANDES COMPRAS CONVENIO MARCO)
ANEXO “5”
FORMATO TIPO RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN
ANEXO “6”
FORMATO TIPO RESOLUCIÓN DESIGNANDO COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS
ANEXO “7”
FORMATO TIPO RESOLUCIÓN DE READJUDICACIÓN
ANEXO “8”
FORMATO TIPO CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE PRECIOS
ANEXO “9”
FORMATO TIPO CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
ANEXO “10”
FORMATO TIPO RESOLUCIÓN QUE APRUEBA CONTRATO
ANEXO “11” FORMATO ACTA DE RECEPCIÓN
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TRATADO 2
PROCEDIMIENTO GENERAL DE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES REGIDAS POR LA LEY DE COMPRAS PÚBLICAS
CAPÍTULO 01
ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES EN EL PORTAL MERCADO PÚBLICO
20101. Todo proceso de obtención comenzará con la Determinación de Necesidad del Mando, Cargo o Usuario solicitante, el que deberá efectuarse a través de:
a.- Usuarios SALINO: De un PEDIMAT, RECOM o SOLCOM, que derivará en una Recomendación de Compra (Bien catalogado) o Solicitud de Compra (Servicio o Bien no catalogado), en SALINO.
b.- Usuarios NO SALINO: Una solicitud de adquisición por escrito.
20102. Como regla general, todo proceso de adquisición, de las Unidades de Compra SALINO, deberá comenzar y finalizar en SALINO.
20103. Determinación de Necesidades.
Al inicio del proceso de compras, el Requirente debe tener claramente definidos y aprobados los siguientes antecedentes, los cuales deben adjuntarse junto con esta solicitud:
a.- El monto (fijo o estimado) de la disponibilidad de los recursos (emitir y enviar, a la Unidad Compradora, el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria). Tratándose de presupuesto estimado, se debe entender como el costo final que podrá exceder hasta en un 30% del presupuesto inicial, decisión que se deberá justificar en el proceso de evaluación.
b.- Los Centros de Compra SALINO, señalar el número del RECOM o SOLCOM SALINO y, de acuerdo a la Orden Ministerial M.D.N. X.X.XX. N° 4200/2099/10 de octubre del 2014 que dispone, la aplicación obligatoria del Número OTAN de Catálogo o NSL según corresponda, como código principal y mandatorio para la identificación de los Ítemes de abastecimiento, y establece el procedimiento de obtención de los datos necesarios para la catalogación del material por vía contractual, la cual considera que todos los Contratos de adquisición de equipos o sistemas en la Armada deben incluir el NOC o en su defecto la documentación técnica (N° parte y nombre del fabricante) que permita su identificación con Número Único Provisorio (NUP).
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c.- Fuente de financiamiento (Aporte Fiscal Libre, FO.R.A., Leyes Reservadas, Fondos en Administración o Fondos Propios), moneda a utilizar (Pesos, dólares de EE.UU, UF). Con esta información se determinará el procedimiento a utilizar para la Licitación (afecta o no a la Ley de Compras Públicas N° 19.886 u otras).
d.- Indicar el Ítem presupuestario (Subtítulo, Ítem, Asignación), cuando corresponda.
e.- Motivo de la Compra. Explicar el objeto de la adquisición, justificando debidamente, al requerir la obtención por medio de otros procesos que no sean Convenio Xxxxx.
20104. SELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Para los procesos de Licitación, se deberá tener presente siempre el siguiente Orden de precedencia:
a.- Xxxxxxxxx Xxxxx.
b.- Licitaciones Públicas. c.- Licitaciones Privadas. d.- Tratos Directos.
En los casos de Licitaciones Privadas y Tratos Directos, por tratarse de procedimientos excepcionales, la respectiva Resolución deberá señalar claramente el motivo y justificación de acudir a este procedimiento (no basta solo con invocar la ley, sino la demostración de su procedencia), asumiendo la responsabilidad, la UU.RR. que firma la Resolución, de la decisión adoptada.
20105. RECEPCIÓN CONFORME DE LOS BIENES O SERVICIOS CONTRATADOS:
La Unidad Compradora, una vez recibida la información pertinente; oficio, memorándum, etc. deberá realizar el proceso de recepción conforme en el Sistema de Información de Compras Públicas, a través del ícono “Recepción Conforme”, objeto proceder con el pago de la factura correspondiente.
20106. DISCREPANCIA DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA FICHA DEL PORTAL Y LAS BASES DE LICITACIÓN PUBLICADAS EN EL PORTAL:
En estas situaciones prevalecerá la información señalada en las Bases publicadas en el Portal.
20107. DISCREPANCIA DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA FICHA DEL PORTAL Y LA OFERTA ELEVADA EN EL PORTAL.
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a.- En los casos en que la Unidad o Centro Comprador detecte errores entre la información de la ficha del Portal y la elevada por el Oferentes, podrá utilizar la aplicación “Aclaración de ofertas”, objeto el Oferente aclare la discrepancia, para esto no será necesario que este contemplado en las Bases de Licitación.
b.- En caso de no recibir aclaración de acuerdo a lo señalado en el punto a.- anterior, prevalecerá la información proporcionada por el Oferente en los documentos elevados adjuntos a la oferta en el sistema.
20108. ACREDITACIÓN DE SUPERVISORES Y COMPRADORES.
Todos los Oficiales (hasta el grado de Capitán de Fragata) y Gente de Mar especialistas en Abastecimiento; Oficiales, Gente de Mar, Empleados Civiles y a Contrata, que cumplan funciones en las áreas de Adquisiciones y Contratos deberán mantener su condición de acreditación para operar en el Portal Mercado Público en forma permanente.
20109. ACTA DE ACEPTACIÓN CONFORME DE PRECIOS ADJUDICADOS.
Si de un proceso de Licitación, Público o Privado, se recibieran menos de tres (3) ofertas, el Requirente, en el proceso de evaluación de ofertas, en el caso de proponer la Adjudicación a alguno de los Oferentes, deberá certificar que los precios ofertados están de acuerdo a las condiciones esperadas, mediante la suscripción de un “Certificado de Conformidad de Precios”, de acuerdo al formato señalado en el Anexo “11” del presente Tratado.
ORIGINAL
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CAPÍTULO 02 CONVENIOS MARCO
20201. Constituye una instancia previa y obligatoria. Será la primera opción para realizar la adquisición de bienes o contratación de servicios que deberán considerar las Unidades de Compra. Para ello, cada vez que se solicite la Compra de un Bien o la Contratación de un Servicio, la Unidad Compradora deberá verificar la existencia en el catálogo electrónico xxx Xxxxxxx Público. De cumplir con los requerimientos técnicos, administrativos y logísticos, este deberá obtenerse a través del procedimiento que se describe a continuación.
En la eventualidad de que la Unidad Compradora tenga antecedentes de condiciones más ventajosas respecto de un Bien o Servicio contenido en el catálogo electrónico (Convenios Marco), previo a efectuar el proceso de Licitación, informará a la D.AB.A., objeto dar cuenta por oficio a la Dirección de Compras.
Las condiciones más ventajosas, se podrán verificar a través de diversos mecanismos, como Consultas al Mercado por medio de la aplicación del sistema de información, procesos de consulta directa a la industria, publicidad, listas de precios o catálogos públicos, entre otros. En estos casos se deberán efectuar los procesos de Compra conforme lo dispuesto en la Ley de Compras Públicas y su reglamento, así como mantener los respectivos antecedentes para su revisión y control posterior. La UU.RR. fiscalizadora correspondiente podrá requerir la documentación que respalde fehacientemente, que al momento en que se realizó una determinada contratación, las condiciones de dicha contratación eran más ventajosas a las existentes en los Convenios Marco vigentes.
20202. Cada Convenio Xxxxx se regirá por lo dispuesto en sus Bases. Las Órdenes de Compra deberán ajustarse a las condiciones y beneficios pactados por la Dirección de Compras Públicas.
20203. Si el catálogo contiene el Bien y/o Servicio requerido, la Unidad Compradora podrá adquirirlo emitiendo directamente al Proveedor una Orden de Compra, a menos que se obtengan mejores condiciones conforme a lo señalado precedentemente.
20204. Cada proceso de compra deberá ser respaldado por el correspondiente cuadro comparativo de precios de entre los productos o servicios incluidos en el catálogo, que fundamente la decisión adoptada, de acuerdo a las condiciones establecidas en el párrafo 20208, letra b.-. Este documento deberá ser firmado y avalado por el Jefe Departamento Abastecimiento o Finanzas, Adquisiciones o Encargado de Abastecimiento; el Requirente y el Jefe Estado Mayor, 2° Comandante, Subjefe o Subdirector, según sea el caso.
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20205. En caso que el Proveedor no acepte la Orden de Compra, se deberá comunicar esta situación a la D.AB.A., mediante mensaje naval o Memorándum Urgente (adjuntando todos los antecedentes del caso), objeto informar a la Dirección de Compras con el propósito de solicitar sanciones al Proveedor involucrado.
Asimismo, si el Proveedor entrega en una fecha posterior a la indicada en el catálogo, se deberá aplicar multas de acuerdo a los montos y plazos establecidos en las Bases de Licitación del respectivo Convenio Marco.
En el caso que el Proveedor sancionado no pague la multa, la Unidad Compradora deberá hacer llegar los antecedentes a la D.AB.A., objeto esa Dirección Técnica solicite las sanciones pertinentes a la Dirección de Compras Públicas.
Las multas las deberá hacer efectiva y cobrar la Autoridad que firmó el Acuerdo Complementario o generador de la Orden de Compra. Todo respaldado por la respectiva Resolución.
20206. El procedimiento a seguir va a depender del monto de la adquisición. Cuando este sobrepasa las 1.000 UTM, ésta se define como Gran Compra, y por lo tanto tiene un tratamiento y procedimiento diferente al que si fuera inferior del monto señalado. Para ello, el Requirente deberá estimar los montos a adquirir.
20207. Estos procesos están exentos del trámite de Xxxx xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx.
00000. Para adquisiciones por montos inferiores a 1.000 UTM, se deberá considerar seguir el siguiente procedimiento:
a.- Recepción de la solicitud de adquisición del Requirente; con las especificaciones del Bien o Servicio a contratar. El Comprador verifica su existencia en el catálogo electrónico.
b.- Para adquisiciones superiores a 10 UTM e inferiores a 1.000 UTM y de existir más de un (01) proveedor, en el catálogo, que oferten el Bien o Servicio requerido, la Unidad Compradora deberá confeccionar un Cuadro Comparativo de Precios, que incluya toda la información necesaria para dirimir entre uno y otro proveedor, donde aparezcan los productos encontrados y señalando el proveedor seleccionado. De encontrarse solo un producto o Servicio a contratar o el monto a contratar sea menor a 10 UTM, no será necesario confeccionar el Cuadro Comparativo de Precios, en este caso, será suficiente girar la Orden de Compra, la que será respaldada con el documento que solicita la adquisición, firmado por el requirente.
De existir más de dos proveedores, con el producto o servicio en la tienda electrónica, el cuadro comparativo deberá efectuarse con al menos 3 de estos.
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c.- Emitir la Orden de Compra, adjuntando el cuadro comparativo señalado anteriormente.
20209. Para adquisiciones por montos iguales o superiores a 1.000 UTM, se debe considerar efectuar un proceso denominado “Grandes Compras”, que en la práctica es similar a un proceso de Licitación.
Las Unidades de Compra no podrán fragmentar sus adquisiciones con el propósito de variar el procedimiento de Compra.
20210. GRANDES COMPRAS.
Este proceso consiste en invitar, a través de la aplicación del Portal Mercado Público, a todos aquellos Proveedores que están en el Convenio Xxxxx, a participar ofreciendo sus productos o servicios mediante un proceso de selección.
Las ofertas recibidas, en el marco de un procedimiento de Grandes Compras, serán evaluadas según los criterios y ponderaciones definidos en las Bases de Licitación del Convenio Marco respectivo, en lo que les sean aplicables. Asimismo, las Bases de Licitación del Convenio Marco respectivo podrán establecer criterios de evaluación especiales para los procedimientos de Grandes Compras.
Para generar un proceso de Grandes Compras, el Requirente deberá enviar, a la Unidad Compradora respectiva, la siguiente información:
Requerimiento escrito del Mando solicitante, señalando el código del catálogo electrónico relacionado, adjuntando la impresión del producto, obtenido en el mismo. Junto a estos deben remitir y tener presente los siguientes antecedentes:
a.- Conocer las Bases del Convenio Marco, referidos al Bien o Servicio a contratar.
b.- Remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestaria (según Anexo “9” del presente Tratado).
c.- Definir cláusulas especiales para generar la “Intención de Compra”. Ejemplo: Monto de la Garantía adicionales por el Fiel Cumplimiento (obligatorio), procedimiento en caso de devolución (garantía o falla), lugares y condiciones de entrega, especificaciones técnicas del Bien o Servicio, antecedentes técnicos y Administrativo (declaraciones juradas, formularios especiales y otros).
La Intención de Compra (I.C) no podrá establecer requerimientos que estén en contraposición a las Bases del Convenio Marco y regulará aquellos aspectos que esta no considere, lo que derivará en un Acuerdo Complementario suscrito entre las partes.
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d.- Confeccionar el cuadro comparativo sobre la base de los criterios de evaluación definidos en la intención de Compra, seleccionando la oferta más conveniente, proponiendo y justificando esta decisión.
20211. SECUENCIA DE UN PROCESO DE “GRANDES COMPRAS”:
a.- Requirente envía a la Unidad Compradora, la determinación de necesidades, de acuerdo a lo señalado en este Capítulo.
b.- La Unidad Compradora confecciona la I.C., la que es aprobada por Resolución firmada por la autoridad facultada.
Esta I.C. es el documento donde se señalan los requisitos que deberán cumplir los Oferentes y además, donde se complementan los contemplados en el Convenio Marco respectivo, por ejemplo, moneda a utilizar, lugar de entrega, especificaciones técnicas, garantías adicionales por el fiel cumplimiento; estas no se deben contraponer con lo señalado en las Bases del Convenio Marco correspondiente.
c.- Una vez aprobada la I.C., se publica en la aplicación especial creada en el Portal Mercado Público, por un período mínimo de 10 días hábiles. Este plazo puede ser superior; a su vez esta puede ser modificada una vez publicado, pero sólo hasta antes del cierre del proceso.
d.- La Unidad Compradora, a contar de la fecha dispuesta en el proceso, efectúa la apertura de ofertas, verificando que los Oferentes hayan presentado los antecedentes de acuerdo a lo dispuesto en la I.C. y las normas establecidas en el respectivo Convenio Marco.
e.- La Unidad Compradora entrega todos los antecedentes a la Comisión Evaluadora, nombrada por el Requirente, la cual en base a los antecedentes recibidos, confeccionará y firmará la Matriz de Evaluación y propondrá, a la Unidad Compradora, la o las ofertas a adjudicar.
f.- La Unidad Compradora verificará los antecedentes entregados por el Requirente, y de estar éstos conforme a lo señalado en la I.C., confeccionará y tramitará la Resolución que “Selecciona la Mejor Oferta”, entregando los antecedentes para la firma y posterior publicación en el Portal Mercado Público.
g.- Se confecciona el Acuerdo Complementario, que será firmado por la autoridad que publica la I.C. y el o los Proveedores seleccionados. La situación de seleccionar a más de un Oferente podría presentarse solo en el caso de que se solicite más de un producto o Ítem.
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h.- Teniendo como referencia las condiciones establecidas en las Bases de Licitación del respectivo Convenio Marco y las indicadas en la I.C. Este documento, suscrito entre las partes, será mandatorio para los procesos de Grandes Compra; una vez firmado, la Unidad Compradora girará la Orden de Compra a cada Proveedor seleccionado.
20212. Para adquisiciones en convenios marco menores a 1.000 UTM, de existir materias específicas no contempladas en las Bases de Licitación de la respectiva tienda electrónica, las Unidades de Compra podrá suscribir un acuerdo complementario.
20213. Todos los procesos de adquisición de Grandes Compras, igual o superior a 5.000 UTM, serán revisados, autorizados y firmados por la D.G.S.A., para los recursos del Capítulo 05 Armada, Capítulo 07 Dirección General del Territorio Marítimo y de Xxxxxx Xxxxxxxx (Ley de Navegación) y 08 Dirección de Sanidad del Armada (Ley de Salud), según las facultades de los diferentes Capítulos y leyes que los rijan.
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CAPÍTULO 03 LICITACIONES PÚBLICAS
20301. Licitación o Propuesta Pública, es el procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Unidad Compradora realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las Bases fijadas, formulen Propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. En las Licitaciones Públicas cualquier persona podrá presentar ofertas, debiendo hacerse el llamado a través del Portal Mercado Público que dispone la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Con el objeto de aumentar la difusión del llamado, la Unidad Compradora podrá, a petición y costo del Requirente, publicarlo por medio de uno o más avisos, en diarios de circulación nacional y/o regional.
20302. Según el monto de la adquisición o la contratación del Servicio, la Licitación Pública puede revestir las siguientes formas:
a.- Licitaciones Públicas para contrataciones iguales o inferiores a 100 UTM (L1).
b.- Licitaciones Públicas para contrataciones superiores a 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM (LE).
c.- Licitaciones Públicas para contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM e inferiores a 2.000 UTM (LP).
d.- Licitaciones Públicas para contrataciones iguales o superiores a 2.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM (LQ).
e.- Iguales o superiores a 5.000 UTM (LR).
20303. CONFECCIÓN DE BASES.
Documentos aprobados por la autoridad facultada, que contiene un conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones que describen los Bienes y Servicios a contratar, regulando el Proceso de Compra, el Contrato definitivo e incluyendo los aspectos Administrativos y Técnicos.
Conforme lo indicado precedentemente, se entiende como responsabilidad de la Unidad Compradora los aspectos Administrativos y del Requirente, lo relativo a los aspectos técnicos y los Administrativos atingentes (criterios de Adjudicación, matriz de decisión, lugar de entrega, entre otros).
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Para la confección de Bases, el Requirente deberá entregar, a la Unidad Compradora, los siguientes antecedentes necesarios para la confección de las Bases:
a.- Mando que efectúa el requerimiento b.- Objeto de la Propuesta
c.- Destino final del Bien o Servicio a contratar (UU.RR. y dirección exacta)
d.- Especificaciones técnicas detalladas del Bien o Servicio a contratar, NOC o NSL según cada caso, cantidades, Unidad de entrega, descripción, planos, dibujos, fotos, medidas, materiales considerados, etc.
e.- Antecedentes técnicos a solicitar a los potenciales Oferentes. Ej.: Carta Xxxxx, Garantías técnicas, plazos, etc.
f.- Señalar si es necesario efectuar visita a terreno. Obligatorio o Voluntario, explicando sus razones e importancia.
g.- Criterios de evaluación a considerar, señalando los respectivos puntajes y ponderaciones para el proceso de evaluación de ofertas. En términos generales es recomendable considerar algún criterio inclusivo (condiciones laborales, de remuneración, vulnerabilidad social, impulso a la empresa de menor tamaño y con la descentralización y el desarrollo local, empleo de discapacitados, ahorros energéticos, entre otros). Para Licitaciones de Servicios habituales, considerar las condiciones laborales y de remuneraciones será obligatorio.
Ejemplos: Precio ofertado, plazos de garantía, plazos de entrega, cumplimiento de especificaciones técnicas, garantías técnicas, mejores condiciones de remuneración, condiciones laborales, comportamiento contractual anterior, entre otros.
h.- En las adquisiciones de gran complejidad y que superen las 1.000 UTM, se deberá nombrar una Comisión Evaluadora de las Ofertas (a lo menos 3 personas), indicando los cargos involucrados. Ej. “El Comandante, Segundo Comandante, Jefe Departamento de Ingeniería, Jefe Departamento de Finanzas, Jefe de Proyecto, personas idóneas, externas o internas a la organización, según corresponda). Esta Comisión debe informarse en la Plataforma Electrónica.
i.- Señalar qué criterios prevalecerán ante un empate (indicar a lo menos 3 en Orden de importancia). Ej. en caso de empate, se resolverá el que obtenga mejor puntaje en el cumplimiento de las especificaciones técnicas, de persistir el empate, se adjudicará al que tenga mejor precio. Se podrán considerar criterios de impacto social o inclusivo.
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j.- Señalar montos fijos (no porcentuales) y vigencia de las Garantías por Seriedad de las Ofertas. Será obligatorio para contrataciones sobre las 2.000 UTM. Bajo este monto, se deberá ponderar el riesgo involucrado, considerando que estos documentos tienen un costo para los potenciales Oferentes.
k.- En cuanto a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, debe señalar el porcentaje de éste respecto a la Adjudicación y su vigencia. Para el caso de los Servicios, no podrá ser inferior a 60 días hábiles posterior al vencimiento del Contrato, y su rango será entre el 5% al 30% del valor total contratado.
Se tendrá especial cuidado en determinar el monto de estas Garantías, la cual deberá cubrir al menos el monto total de las multas por incumplimiento de contrato establecidas en las respectivas Bases.
l.- Tiempo de vigencia o duración del Contrato; si es superior a un año debe justificar el motivo. En el evento de requerir una renovación solo se podrá establecer por una sola vez.
m.- Datos de facturación.
n.- Datos completos del Administrador del Contrato o Encargado de la Recepción final del Bien o Servicio a contratar (teléfono, correo electrónico y cargo).
o.- Procedimiento de recepción y finiquito de las obras, del Bien adquirido o la contratación del Servicio.
p.- Forma y procedimiento para aplicación de multas, si corresponde (de acuerdo a procedimientos establecidos en este Manual).
q.- Señalar los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas; para la confección de las Bases solo se requiere mencionar los cargos o especialidades; sin embargo posteriormente y antes de recibir las ofertas, esta Comisión debe ser nombrada por Resolución, con el nombre y cargo de las persona, de la respectiva autoridad, ya que éstos pasan a ser Sujetos Pasivos respecto a la Ley del Lobby (se deben cumplir las instrucciones Institucionales respecto al nombramiento de éstas personas).
20304. PLAZOS.
Los plazos mínimos para publicar los procesos de adquisición (entre la publicación y/o llamado y cierre de recepción de ofertas), serán los siguientes:
a.- El monto de la contratación sea igual o superior a 5.000 UTM, el llamado deberá publicarse con una antelación mínima de 30 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas.
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b.- El monto de la contratación sea igual o superior a 2.000 UTM e inferior a
5.000 UTM, el llamado deberá publicarse con una antelación mínima de 20 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas.
c.- El monto de la contratación sea igual o superior a 1.000 UTM e inferior a
2.000 UTM, el llamado deberá publicarse con una antelación mínima de 20 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas.
No obstante, los plazos señalados en los acápites b.- y c.- precedentes, podrán rebajarse hasta 10 días corridos, en el evento de que se trate de la contratación de Bienes o Servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de ofertas; esto debe quedar claramente consignado en la respectiva Resolución de aprobación de Bases de Licitación.
d.- Cuando el monto de la contratación sea inferior a 1.000 UTM e igual o superior a 100 UTM, el llamado deberá publicarse con una antelación de a lo menos 10 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas.
No obstante, el plazo señalado precedentemente podrá rebajarse hasta 5 días corridos en el evento de que se trate de la contratación de Bienes o Servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de ofertas. Esto debe quedar claramente consignado en las respectivas Bases de Licitación.
e.- En el caso de las Licitaciones para contrataciones inferiores a 100 UTM, el plazo mínimo que debe mediar entre la publicación de las Bases y la recepción de las ofertas será de 5 días corridos.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en los acuerdos comerciales suscritos por Chile y se encuentren vigentes.
Con todo, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles, ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 Horas.
Nota: Para rebajar los plazos señalados en los acápites precedentes, no es aceptable argumentar urgencias, imprevistos o en general apuros de tiempo. Adicionalmente, se deberá tener presente la complejidad del Bien o Servicio a contratar al momento de fijar los respectivos plazos.
20305. Cada Requirente será responsable de estimar el presupuesto a considerar en las Licitaciones, para los efectos de determinar el mecanismo de contratación que corresponde. En situaciones donde no sea posible estimar el monto efectivo de la contratación, las Unidades Compradoras deberán efectuar dicha contratación a través de una Licitación Pública, para asegurar el cumplimiento de la Xxx xx
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Compras. En estos casos, el plazo de publicación corresponderá a Licitaciones superiores a 1.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM.
20306. El Requirente podrá efectuar las consultas al mercado, en procesos formales de consultas o reuniones con Proveedores, mediante llamados públicos y abiertos que son de gran complejidad, objeto conocer alternativas disponibles, precios, especificaciones técnicas u otros antecedentes que faciliten el proceso y promover la participación.
20307. Para procesos de Licitación, iguales o superiores a 5.000 UTM., el Requirente deberá efectuar un Análisis Técnico-Económico de lo que se quiere adquirir o contratar, previo a la confección de las Bases. Para ello, una buena fuente de información será recurrir a una Consulta al Mercado a través de la plataforma, especialmente creada para este efecto, en el Portal xxx Xxxxxxx Público.
Este informe deberá, a lo menos, considerar los siguientes aspectos: Acerca de las características de los Bienes o Servicios requeridos, de sus precios, de los costos asociados o de cualquier otra característica que requieran para la confección de las Bases, pudiendo para ello utilizar procesos formales de consultas al Mercado en la forma regulada en el Artículo anterior u otro mecanismo que estimen pertinente.
20308. El Requirente, debe considerar efectuar reuniones de trabajo con la Unidad Compradora, objeto confeccionar las Bases de Licitación en los aspectos técnicos y Administrativos relacionados (plazos, criterios de evaluación, especificaciones técnicas, multas, entre otros). Una vez finalizado este proceso y previamente a iniciar las etapas de firmas y publicación, estas deben ser aprobadas por el Requirente que solicitó el Bien o Servicio.
20309. Las Bases de Licitación deben ser aprobadas por una Resolución firmada por la autoridad competente, el que debe contar con la delegación de facultades de Compra emanada de la D.G.S.A. Esta es al cargo y se entiende transferida por sucesión de Mando mediante subrogación, para lo que se deben confeccionar las resoluciones respectivas.
20310. Aprobadas las Bases, deben publicarse de acuerdo al procedimiento que corresponda a través del Portal Mercado Público. Estas podrán ser modificadas, hasta antes del cierre del proceso de recepción de ofertas, mediante Resolución fundada.
20311. Desde el llamado a Licitación hasta el perfeccionamiento del Contrato, las UU.RR. relacionadas con el proceso no podrán mantener contacto alguno con los Proveedores, limitándose a los procedimientos establecidos en las Bases.
20312. Las respuestas a las preguntas, formuladas por los potenciales Oferentes, de carácter técnico, ejemplo: Plazos, eliminar o bajar Garantías técnicas, certificaciones, aclaraciones del Bien o Servicio a contratar u otros, serán
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respondidas por el Requirente (Direcciones Generales, Direcciones Técnicas, Departamento de Ingeniería, Departamento de Operaciones y Cargos).
Las administrativas (sin ninguna injerencia en lo técnico), por la Unidad Compradora (Ejemplo: Dirección de Abastecimiento, Departamento de Adquisiciones, Departamento de Finanzas/Abastecimiento, etc.).
20313. APERTURA Y RECEPCIÓN DE OFERTAS.
El sistema informático de M.P. otorga la posibilidad de efectuar la apertura en una o dos etapas, de acuerdo a lo siguiente:
a.- En Una etapa.
Permite efectuar, en un solo acto, la apertura de los antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos. Al finalizar este proceso la Unidad Compradora deberá aceptar las ofertas o declararla inadmisibles cuando no cumpla con las condiciones establecidas en las Bases. Para esto se deberá reflejar claramente en el sistema, el motivo de la inadmisibilidad de la oferta.
b.- En Dos etapas.
Permite efectuar, en una primera fase, la apertura de los antecedentes Administrativos y Técnicos. Al finalizar este proceso la Unidad Compradora deberá aceptar las ofertas o declararla inadmisibles cuando no cumpla con las condiciones establecidas en las Bases. Para esto se deberá reflejar claramente en el sistema, el motivo de la inadmisibilidad de la oferta. Con las Propuestas aceptadas, se procede a la apertura de los antecedentes económicos.
Nota: Se debe considerar que al declarar inadmisible una oferta, el sistema no permitirá visualizar los antecedentes técnicos y económicos de una Propuesta.
20314. Concluido el proceso de apertura, el organismo licitante entrega todos los antecedentes a la Comisión Evaluadora, señalada en las Bases de Licitación o Requirente según corresponda. De faltar algún antecedente se podrán efectuar las consultas o aclaración de ofertas, a través del Portal Mercado Público, siempre y cuando esta posibilidad haya sido considerada en las Bases correspondientes.
20315. La Comisión Evaluadora de Ofertas o el Requirente, según corresponda, confeccionará la Matriz de Evaluación, proponiendo adjudicar la mejor oferta, de acuerdo a los criterios de evaluación señalados en las Bases; de ser necesario y como respaldo, redactará un informe explicativo en detalle, de los puntajes asignados a cada Oferente.
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20316. La Unidad Compradora, una vez recibida la Matriz de Evaluación, confeccionará y tramitará, para la aprobación y firma de la autoridad competente, la Resolución de Adjudicación, publicándola en el Portal Mercado Público.
20317. Tramitada la Adjudicación, se procede a la confección y suscripción del Contrato, si es que corresponde.
Cuando el monto adjudicado supere en más de un 30% al monto estimado, las UU.RR. deberán explicitar en el Acto adjudicatario las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente UU.RR. fiscalizadora.
Para la suscripción del Contrato, se deben acreditar los siguientes documentos:
a.- Certificado de Habilidad, que emite el Portal ChileProveedores, para poder contratar con organismos públicos.
b.- Escritura de Constitución de la Sociedad.
c.- Certificado de vigencia de la Sociedad. (Conservador de Bienes Raíces). Con una vigencia mínima de 90 días.
d.- Documentos que acrediten la Personería del Representante Legal o quién se encuentre habilitado para contratar con Órganos Fiscales.
e.- Certificado de Vigencia de Poderes. (Conservador de Bienes Raíces). Con una vigencia mínima de 90 días.
f.- Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, emitido por la UU.RR. que dispone de los recursos.
g.- Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato (cuando corresponda).
h.- Otras Garantías definidas en el proceso de Licitación.
20318. Una vez firmado el Contrato, la Unidad Compradora, debe elevar este documento en el Portal Mercado Público.
El Administrador de Contrato designado, deberá solicitar a la D.AB.A. su incorporación como Administrador de Contrato en el Portal, objeto cumplir sus funciones de control y supervisión de éste.
Cumplido lo anterior, se podrá emitir la correspondiente Orden de Compra, que podrá ser girada por los siguientes organismos:
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Unidad Compradora
Administrador del Contrato
Las Unidades de Compra no podrán fragmentar sus adquisiciones con el propósito de variar el proceso de contratación.
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CAPÍTULO 04
LICITACIONES PRIVADAS Y TRATOS DIRECTOS
20401. Licitación o Propuesta Privada, es el procedimiento administrativo de carácter concursal, que previa Resolución fundada del Mando que posee las facultades, dispone efectuar el proceso mediante el cual la Unidad Compradora o UU.RR. invita a determinadas personas para que, sujetándose a las Bases fijadas, formulen Propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
20402. Trato o Contratación Directa, es el procedimiento de contratación que, por la naturaleza de la negociación deba efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la Licitación Pública y/o Privada. Tal circunstancia deberá ser acreditada por el Requirente en la Resolución fundada que autoriza este procedimiento.
20403. En la Resoluciones que autoricen estas excepciones, no basta con invocar la ley o su reglamento, es indispensable que deba ser acompañado de documentos probatorios que acredite la causal de la Propuesta Privada o Trato Directo.
20404. Procederá la Licitación Privada o el Trato o Contratación Directa en los casos fundados que se contemplan en la Ley de Compras Públicas y en su reglamento.
Para contratar por Xxxxx Directo, se requerirá un mínimo de tres cotizaciones previas, salvo los casos en que se disponga legalmente lo contrario.
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CAPÍTULO 05 BASES DE LICITACIÓN
ASPECTOS GENERALES
20501. La Ley N° 19.886 de Compras Públicas, define las Bases como documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la UU.RR. Licitante, que describen los Bienes y Servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el Contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Técnicas:
a.- Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de Adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del Contrato definitivo, y demás aspectos Administrativos del Proceso de Compras.
b.- Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del Bien o Servicio a contratar.
20502. Las Bases de Licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del Bien o Servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros.
a.- El licitante no atenderá sólo al posible precio del Bien o Servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir del Bien y/o Servicio. En la determinación de las condiciones de las Bases, el licitante deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de los Bienes y Servicios que se pretende contratar y ahorro en sus contrataciones.
b.- Estas condiciones no podrán afectar el Trato igualitario que se debe dar a todos los Oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, como asimismo, deberán proporcionar la máxima información a los Proveedores, contemplar tiempos oportunos para todas las etapas de la Licitación y evitarán hacer exigencias meramente formales, como, por ejemplo, requerir al momento de la presentación de ofertas documentos Administrativos, o antecedentes que pudiesen encontrarse en el Registro de Proveedores, para el caso de los Oferentes inscritos.
20503. Las Bases Técnicas y Administrativas, constituyen un único documento que corresponde a las Bases y que, en su conjunto, son aprobadas por la Resolución que aprueba las Bases de Licitación, la cual es firmada y aprobada por la autoridad debidamente facultada para ello.
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CONTENIDO DE LAS BASES
20504. Las Bases deberán contener, en lenguaje preciso y directo, a lo menos las siguientes materias:
a.- Objeto de la Propuesta: Se debe señalar una breve descripción de lo que la Institución requiere adquirir o contratar. Las disposiciones y documentos que regirán la Propuesta y el presupuesto disponible (máximo o estimado) para financiar el proceso, indicando valores netos o impuestos incluidos (fuente de financiamiento y tipo de moneda), monto que es recomendable publicar, no siendo requisito obligatorio por lo que podrá obviarse en aquellos casos que pudiese afectar la presentación de ofertas.
b.- Disposiciones Generales: Se deben señalar aspectos generales y de detalle del proceso de Licitación y que no se mencionan en otras cláusulas de las Bases. Por ejemplo: posibles modificaciones a las Bases (en qué condiciones y términos); si los plazos señalados son días corridos o hábiles, y demás aspectos que el licitante estime conveniente.
c.- Interpretación de las Bases: Se debe colocar la siguiente frase:
“Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las Bases o Especificaciones Técnicas, prevalecerá el criterio de la Armada, sin perjuicio de la facultad que compete a la Contraloría General de la República, al Tribunal de Contratación Pública y/o los Tribunales de Justicia.”
d.- Gastos Asociados a la Propuesta: Se debe colocar la siguiente frase, a no ser que el Mando licitante estime lo contrario:
“Los gastos que demande participar en la presente Propuesta y todos los derechos e impuestos que pudieren originarse con motivo de la celebración del eventual Contrato, serán de cargo exclusivo del Proveedor. En consecuencia, la Armada no responderá en caso alguno por impuestos, contribuciones, tasas, derechos fiscales, notariales, cargas o expensas de cualquier naturaleza derivadas o vinculadas al Contrato, Órdenes de Compra o a los Actos que de ellos se deriven.”
e.- Participantes: Se deben colocar los siguientes incisos:
1) Podrán participar como Oferentes en esta Propuesta, directamente o como apoderado de terceros, la persona natural o jurídica que formule las ofertas conforme a las Bases de Licitación.
2) No podrán participar en esta Propuesta, directamente o como apoderados de terceros, ninguna persona afecta a alguna de las inhabilidades del Artículo 4º, inciso 6° de la Ley N° 19.886 y sanciones señaladas en la Ley
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N° 20.393, para cuyo efecto el Oferente deberá presentar la declaración jurada señalada en las Bases.
3) No podrán participar en esta Propuesta, quienes dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
4) Podrán participar como Oferentes en esta Propuesta, directamente o como apoderado de terceros, la persona natural o jurídica y los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), asociación de personas naturales y/o jurídicas que formulen las ofertas conforme a las Bases de Licitación.
5) Respecto de la Unión Temporal de Proveedores, las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, afectarán a cada uno de sus integrantes individualmente considerados.
f.- Consultas y Aclaraciones: Se deberán colocar los plazos que involucran el proceso que se va a licitar, respecto principalmente a los plazos de consulta y sus respuestas. Los siguientes incisos, señalan los plazos que determine el Mando Requirente.
1) Las consultas y aclaraciones a las presentes Bases, Especificaciones Técnicas o informaciones adicionales que requieran los Oferentes, deberán formularse sólo a través del Sistema de Información Mercado Público.
2) Las respuestas se pondrán a disposición de los proponentes en el Sistema de Información Mercado Público.
Cuando el proceso es fuera del Portal Mercado Público, podrá considerar lo siguiente:
1) Las consultas y aclaraciones a las presentes Bases, Especificaciones Técnicas o informaciones adicionales que requieran los Oferentes, deberán formularse por escrito, a la dirección del Mando licitante (recomendable para procesos reservados) o vía email, a los correos electrónicos.
2) Las respuestas se pondrán a disposición de los proponentes (o se enviarán vía email a todos los participantes).
g.- Presentación de las Ofertas: Son instrucciones que se dan a los potenciales Oferentes, de la forma, plazos y condiciones en que deben reunir los antecedentes y presentar sus Propuestas.
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1) Respecto a la presentación de la oferta económica. Señalar la fuente de financiamiento (Aporte Fiscal Libre, Pesos, Dólares de EE.UU., FO.R.A. (dólares o pesos), Unidades de Fomento (UF), u otros que estime convenientes. Afectos o no a Impuestos.
2) El plazo de cierre de la recepción de ofertas y la validez de ésta (que en todo caso será de 60 días corridos, salvo que las Bases establezcan algo distinto).
3) Los antecedentes Administrativos. Principalmente relacionados con las declaraciones juradas que se solicite.
4) Identificación clara de los Oferentes. Además debe considerar, la identificación detallada de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores (UTP) y en particular del que hace de Apoderado de esta, cuando se presenten los casos.
5) Los antecedentes Técnicos. Relacionado con los documentos que se soliciten respecto a los aspectos técnicos del Bien o Servicio a contratar, como son: Planos, certificaciones especiales, acreditaciones, fichas técnicas, manuales, fotografías, cartas Xxxxx, u otros que sean de utilidad para el proceso y después en cumplimiento del requerimiento.
6) En esta cláusula, de ser necesario, se pueden solicitar “Muestras”, proponer visitas a terreno, voluntarias u obligatorias (Excluyentes).
Nota: No se deben solicitar antecedentes que no sean de importancia o útiles para el proceso de evaluación.
7) Instrucciones sobre la presentación de las Garantías por Seriedad de las Ofertas, si es que está contemplado.
8) Debe detallar el procedimiento que deberá seguir, el potencial Oferente, cuando exista indisponibilidad del sistema informático.
9) Instrucciones, si se considera pertinente, sobre cómo salvar errores. En general, es conveniente incluir esta posibilidad, sobre todo si la Licitación se ve complicada, por la posibilidad de recibir pocas ofertas o tratar de que participe la mayor cantidad posible de los Oferentes y que no queden fuera por problemas claramente producto de errores u omisiones, que son de fácil corrección, sin otorgar mayores ventajas sobre aquellas Propuestas que presentaron sus antecedentes sin ninguna falta, omisión o error.
Este punto no será considerado para aquellos procesos que sean en “Formato Papel”, esto es parcial o totalmente fuera del Portal Mercado
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Público, por lo complejo de su ejecución e implementación, desde el punto de vista de la transparencia.
10) Para lo anterior, se podrá incluir la siguiente frase:
“La no presentación oportuna de cualquiera de los antecedentes indicados en la Cláusula será causal suficiente para que en el Acto de Apertura correspondiente se declare inadmisible la oferta del licitante, salvo lo señalado en el punto anterior (el “salvo”, se refiere a las Garantías, ya que estos documentos no admiten errores de fondo, esto es en los montos, fechas de vencimiento, a la vista de realización inmediata, etc.).”
11) Para los casos en que el proceso se efectúe en Formato Papel y/o Fuera del Portal Mercado Público, se podrán considerar los siguientes puntos:
a) “Las Ofertas deberán ser presentadas por los Oferentes, (en letras) ( ) (en números) días después del último día de la entrega de Bases, fecha que además se indica en el Anexo “Cronograma de Eventos” hasta las horas. No serán recibidas, aceptadas ni consideradas las ofertas entregadas fuera del plazo estipulado.
b) Las ofertas deberán presentarse impresas en papel, en (nombre de la Repartición de entrega) de la Armada, en (dirección de entrega) antes de las horas.
c) Los Oferentes entregarán tres (3) sobres cerrados, debidamente rotulados y con toda la documentación exigida, en la siguiente forma:
Sobre Nº 1 “Antecedentes Administrativos”. Sobre Nº 2 “Antecedentes Técnicos”.
Sobre N° 3 “Oferta Económica”.
h.- Apertura: Se imparten instrucciones respecto al proceso de apertura de ofertas en cuanto a la hora, lugar y fecha, entre otras se podrán dar las siguientes:
Para los casos que se efectúan dentro del Portal MP, se podrán considerar los siguientes puntos:
1) La apertura de las ofertas se efectuará a “contar de” las horas, del día hábil siguiente al cierre de la Propuesta.
2) Los Oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas. siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 33° del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
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Para los casos en que el proceso se efectúe en Formato Papel o Fuera del Portal Mercado Público, se podrán considerar los siguientes puntos:
1) La apertura se realizará el mismo día de la presentación de las ofertas a las horas, en la Dirección de (nombre de la Repartición) de la Armada, en (dirección exacta), en presencia de todos los Oferentes que asistan, levantándose un Acta de Apertura, la que se firmará por los presentes en el Acto.
2) Si el Oferente no cumple con todos los antecedentes Administrativos y económicos señalados en la Cláusula _, puntos y la oferta se declarará fuera de Bases e inadmisible.
3) La revisión de los sobres, en el Acto de Apertura de las ofertas, consistirá en un análisis formal de los documentos, efectuándose con posterioridad el examen de fondo de los mismos por la respectiva Comisión Evaluadora.
i.- Criterios de Evaluación: Es la parte más importante de las Bases, ya que aquí se definen los parámetros por los cuales se van a evaluar las ofertas recibidas. Es la herramienta que tiene el licitante, para dirimir entre una y otra oferta, de acuerdo a los aspectos Técnicos, Económicos y Administrativos establecidos en las Bases de Licitación.
Estos deben ser objetivos, medibles y demostrables, atendido la naturaleza de los Bienes y Servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los Oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la Adjudicación.
Para Licitaciones de Servicios habituales, es obligatorio considerar criterios que resguarden las condiciones laborales y/o remuneracionales de los trabajadores de la empresa contratada.
Estos, serán definidos y aceptados, en definitiva, por el Mando Requirente o técnico, atendida la materia o Servicio a contratar.
Ejemplo de criterios, NO mandatorios para este Manual:
1) Precio Ofertado, el cual debe estar expresado en moneda nacional (u otra que se señale).
Ponderación: %
Oferta más económica Oferta a evaluar
Evaluación = x 0,
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Nota: Se debe dar una breve explicación de cuál va a ser el dato y de donde se va a obtener.
2) Plazo de entrega. (Ponderación XX %):
Este criterio será evaluado a través de la Declaración Jurada que deberá presentar cada Proveedor en los Antecedentes Técnicos, solicitados en la Cláusula respectiva de las Bases.
- 40 días corridos o menos. _ Ptos.
- Entre 41 y 50 días corridos. _ Ptos.
- Entre 51 y 60 días corridos. _ Ptos.
El puntaje obtenido por los Oferentes se multiplicará por 0, .
Se “podrá” imponer esta condición mandatoria si el plazo de entrega es superior a 60 días, será causal suficiente para que en el Acto de Apertura o Evaluación correspondiente se declare inadmisible la oferta del licitante.
Nota: Al evaluar ofertas con este criterio, no es conveniente ni recomendable utilizar la fórmula que se señala a continuación, en atención a que existen Proveedores que ofertan plazos de entrega “inmediatas”, que en la práctica es poco factible, pudiendo ser un criterio decisivo para que determine la Adjudicación.
Evaluación = Menor plazo entrega ofertado x 0,
Plazo de entrega a evaluar
3) Garantía Técnica Post-Venta (Ponderación %):
Será evaluado a través de la Declaración Jurada que deberá presentar cada Proveedor en los Antecedentes Técnicos, solicitados en la Cláusula , letra de las Bases.
- 36 o más meses de Garantía técnica. _ Ptos.
- 24 meses a 35 meses de Garantía técnica. _ Ptos.
- 12 meses a 23 meses de Garantía técnica. _ Ptos.
- Menos de 12 meses de Garantía técnica. _ Pto.
Se “podrá” imponer esta condición mandatoria si la Garantía Técnica ofertada es menor a ( ) meses, será causal suficiente para que en el Acto de Apertura o Evaluación correspondiente se declare inadmisible la oferta del licitante.
El puntaje obtenido por los Oferentes se multiplicará por 0,
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Nota: El rango de Garantía pos-venta debe ser de hasta un período verificable y controlable.
Nota: Xx evaluar ofertas con este criterio, no se debe utilizar la fórmula que se señala a continuación, en atención a que existen Proveedores que ofertan plazos de Garantías extensas, superiores a las otorgadas por los fabricantes, las que no son factibles de controlar y verificar su cumplimiento.
Evaluación = Menor plazo Garantía ofertado x 0, Plazo de Garantías a evaluar
4) Comportamiento Contractual Anterior:
Se evaluará el cumplimiento de los compromisos contractuales del Oferente con la Armada, según los controles y registros Institucionales, emanados por la sección Administración de Contratos y Control del Departamento de Operaciones de la Dirección de Abastecimiento de la Armada, a contar del 01 de enero de 20 a la fecha, de acuerdo a la escala que a continuación se indica:
- Sin observaciones. _ Ptos.
- 1 observación. _ Ptos.
- 2 observaciones. _ Ptos.
- 3 o más observaciones. _ Ptos.
Asimismo, el Registro de la Dirección de Compras contendrá la información relativa al comportamiento contractual de los Proveedores inscritos, la cual podrá ser empleada por la Armada en la evaluación de las Propuestas presentadas en sus Licitaciones, según lo dispone el Artículo 96 bis del Reglamento de la Ley de Nº 19.886. Sin perjuicio, de los antecedentes previos que la Armada disponga para evaluar este criterio.
Se entiende por “observación”, los siguientes eventos:
- Multas por atraso.
- Garantías Bancarias hechas efectivas.
- Cartas reclamo de la Armada por la ejecución de Contratos, inconformidad, órdenes de Xxxxxx, etc.
Los Proveedores nuevos, serán evaluados con el total de la puntuación, por no contar con un comportamiento histórico. Se entiende por “Proveedor Nuevo” aquel Oferente que no ha tenido relación contractual
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con la Dirección de Abastecimiento de la Armada, durante los últimos
(X) años.
El puntaje anterior se multiplicará por 0, .
5) Cumplimiento de Plazo y Forma de Presentación de Antecedentes: (Ponderación %):
Este criterio es obligatorio cuando las Bases consideren la posibilidad que los Oferentes puedan salvar errores u omisiones.
a) | Da cumplimiento a la entrega de los antecedentes administrativos y técnicos (dentro del plazo de días de publicada la Propuesta) en la condición establecida en la cláusula de las Bases. | _ Ptos. |
b) | Da cumplimiento a la entrega de los antecedentes administrativos y técnicos en la condición establecida en de las presentes Bases; pero los entrega o corrige con 24 horas después del cierre de la Propuesta. | _ Ptos. |
Ejemplo de Criterios de Servicios:
6) Condiciones de Remuneración (Ponderación XX%):
Este criterio se evaluará, en base la información que entregue cada Oferente de acuerdo a formato señalado en Cláusula :
Aspecto | Monto Remuneración Mensual en pesos |
a) Remuneración Base Mensual | |
b) Gratificación mensual | |
c) Asignación xx xxxxxxxx mensual | |
d) Asignación de movilización mensual | |
e) Remuneración Total = suma de a) + b) + c) + d) |
Para determinar el puntaje final de este criterio, se utilizará la siguiente fórmula con el valor resultante en la línea e):
XX = Remuneración Evaluada multiplicado por Mayor Remuneración
Para obtener el puntaje final ponderado del criterio, se debe multiplicar el valor _ por la ponderación _, .-
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7) Criterios Inclusivos: Una contratación podrá ser catalogada como inclusiva si, por ejemplo, al momento de contratar Servicios de recepción, de aseo, limpieza industrial, de vigilancia u otros relacionados, se evalúa con mayor puntaje a aquellos que son o tienen contratadas a jóvenes sin experiencia o por el contrario, adultos mayores, o bien, personas que, por lo general y dadas sus condiciones, tienen un acceso restringido a las oportunidades de trabajo.
La Unidad Compradora, a instancias del Requirente, podría, por ejemplo, valorar a aquellos Oferentes que tengan contratadas a alguna de las personas anteriormente señaladas, pudiendo comprobarse este criterio de las siguientes formas:
En todo caso, siempre es recomendable evaluar el peso de este criterio en relación a los otros criterios de evaluación que se establezcan. Determinar un porcentaje muy alto podría, eventualmente, estar en un tipo de discriminación de aquellos Oferentes que por razones de infraestructura física, tamaño de la empresa, u otras causas, no pueden tener personas discapacitadas en el lugar de trabajo.
d) Promoción de mejores condiciones de empleo y remuneración: Que promuevan mejores prácticas laborales, como promoción de la salud
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y seguridad en el trabajo, capacitación permanente, salarios dignos e incentivos a los trabajadores u otros similares. De esta forma, en un Contrato de Servicios, por ejemplo, podría otorgarse un mayor puntaje a aquellas empresas que comprometan un mejor salario a los trabajadores que serán parte de la prestación del mismo.
j.- Adjudicación: Se detallarán los aspectos que dicen relación a como se va a desarrollar el proceso de Adjudicación, en relación a:
1) Comisión Evaluadora de Ofertas: Se señalará su conformación (mencionando los cargos que ocupa sus integrantes, sin mencionar nombre); los cuales evaluarán las ofertas, confeccionarán la matriz de decisión técnica y económica y propondrán al Proveedor adjudicado. Esta Comisión es obligatoria para Licitaciones iguales o superiores a 1.000 UTM. Esta deberá estar integrada, a lo menos, por 3 personas de la UU.RR o de otras en condición de apoyo, de los cuales uno debe poseer los conocimientos mínimos para evaluar las ofertas, desempañando la condición de “experto en el tema”.
En complemento a lo anterior, a más tardar antes de la apertura de ofertas, esta Comisión debe ser nombrada, por Resolución (nombre, apellidos, RUT. y correo electrónico institucional) por el Mando Requirente. Y además, el mismo Mando, debe cumplir las normas de transparencia, para estos casos, reguladas por la Institución.
2) Definir los mecanismos de desempate, en caso de igualdad de puntajes entre dos o más Oferentes.
3) La forma de adjudicar las ofertas. Indicar si la Licitación se adjudicará a un solo Proveedor por rubro, productos o Ítem, definidos en las Bases.
4) Las decisiones adoptadas serán comunicadas a través del Sistema de Información xxx Xxxxxxx Público o soporte papel, según sea el caso. De igual forma, se notificará a los proponentes cuyas ofertas no sean aceptadas.
5) Indicar el plazo máximo para efectuar la Adjudicación y celebrar el Contrato (si es el caso). Además, si no es posible cumplir con los plazos de Adjudicación se deberá, mediante la confección de una Resolución, señalar las razones del no cumplimiento y los nuevos plazos, siempre y cuando esté contemplado en las Bases, lo que hace recomendable incluir esta posibilidad.
6) El período de consultas, que pudieran efectuar los Oferentes, al proceso de Adjudicación y el plazo para responder a estas.
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7) Señalar la condición que la Armada se reserva el derecho de adjudicar parcial, total o declarar desierta la Propuesta (va a depender de las características de la Licitación), en el evento que las ofertas presentadas no cumplan con las Bases o excedan el marco presupuestario previsto, sin perjuicio del derecho de los Oferentes a solicitar la indemnización de perjuicios pertinentes ante la dictación de un Acto que estimaren irregular.
8) Existirá la obligación de que el o los Oferentes adjudicados, deberán Inscribirse en el registro de Proveedores del estado ChileProveedores, en un plazo máximo de quince (15) días contados desde la fecha de notificación de la Adjudicación. La misma exigencia se aplicará a todos los integrantes de una UTP.
9) Los Oferentes que se encontraren inscritos en el Portal ChileProveedores no estarán obligados a presentar aquellos antecedentes que se encuentran disponibles en este Portal. Se dejará escrito que es responsabilidad de los Oferentes cerciorarse que los antecedentes disponibles en el Portal ChileProveedores, cumplan con los requerimientos solicitados en las Bases y se encuentren vigentes y hábiles para contratar con el Estado.
10) En el caso de suscribir Contrato, señalar los plazos máximos para que aquellos adjudicados (persona jurídica o apoderado de la UTP) presenten copia de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio y copia de la personería de su representante, ambos con vigencia no superior a sesenta (60) días a la fecha de apertura de las ofertas. En caso de ser persona natural, dentro del mismo plazo signado precedentemente, presentar fotocopia legalizada de la cédula de identidad y de la iniciación de actividades. Estos documentos se anexarán al Contrato respectivo.
11) La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del Contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contempla en el Artículo 12° del Reglamento de la Ley de Compras.
12) Señalar que si el adjudicatario se desistiere, de firmar el Contrato o de aceptar la Orden de Compra, a que se refiere el inciso primero del Artículo 63° del Reglamento de la Ley de Compras, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases, para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Armada podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la Licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la Adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto, según lo preceptuado en el Artículo 41°, inciso final del Reglamento de la Ley de Compras, Ordenando hacer efectiva la Garantía por Seriedad de la Oferta, del adjudicado incumplidor, quedando la Armada facultada para adjudicar los Bienes y Servicios al proponente siguiente mejor evaluado.
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Para los casos NO afectos a la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, se debe precisar que sucederá en estos casos, pudiendo señalar lo indicado en el párrafo anterior, adoptándolo a la normativa que rija la Propuesta en cuestión.
13) En las Bases, objeto evitar que un Proveedor se adjudique una Propuesta sin cumplir un mínimo de lo requerido, se podrá exigir que el o los Oferentes que sean evaluados, para ser adjudicados, deberán cumplir un mínimo del total del puntaje considerado en los criterios, ya sea en algunos específicos o en el total de éstos.
k.- Plazo de entrega u otros relacionados: Señalar el plazo que tiene el Proveedor adjudicado para la entregar del Bien adquirido, comienzo del Servicio contratado, visitas a terreno, u otros, si no es evaluado como criterio de Adjudicación. Se debe ser preciso, ya que éstos pueden implicar pago de multas e incluso término anticipado del Contrato.
Estos plazos tienen que estar claramente definidos, especialmente cuando comienza su contabilización.
Ejemplos:
1) Contados desde el día siguiente de girada la Orden de Compra.
2) El Proveedor adjudicado deberá entregar el equipamiento, el cual debe ser nuevo y sin uso, en el plazo indicado en la Declaración Jurada presentada al momento de ofertar, el cual no podrá ser superior a cuarenta y cinco
(45) días corridos, después de la fecha de emisión de la Orden de Compra.
3) El Proveedor adjudicado deberá concurrir, a lo menos en una oportunidad, a las dependencias de la Armada que se le señale, sin costo para ésta, en la ciudad de Valparaíso, en caso de ser requerido por la Institución; objeto dar soporte técnico en la configuración e instalación del sistema , que asegure la para su buen funcionamiento.
l.- De las Garantías: Tienen por objeto resguardar el correcto cumplimiento, por parte del Proveedor Oferente y el adjudicado, de las obligaciones emanadas de la oferta o del Contrato. En el caso de la prestación de Servicios la Garantía de fiel cumplimiento asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante. En la Garantía de fiel cumplimiento se podrán hacer efectivas las eventuales multas y sanciones. Al fijarse el monto de la misma, se tendrá presente que éste no desincentive la participación de Oferentes.
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Ésta se aplicará para procesos dentro del Portal MP o los que se realicen total o parcialmente en soporte papel.
Existen diversos tipos de Garantías, entre otras, la de Seriedad de la Oferta y la de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato u Orden de Compra (cuando esta última reemplaza al Contrato).
1) Aspectos Generales:
a) Serán obligatorias las de Seriedad, para procesos superiores a 2.000 UTM.
Se debe tener presente que el solicitar Garantías de Seriedad de la Oferta es un desincentivo para los potenciales Oferentes, por lo que de ser posible, es recomendable no pedir estas Garantías, por el valor máximo antes señalado.
b) Xxxx corresponder a un instrumento financiero que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, a la vista y de carácter irrevocable. La UU.RR. licitante solicitará, a todos los Oferentes, la misma Garantía en lo relativo a su monto y vigencia.
Las Garantías se podrán documentar con los siguientes instrumentos, lo que debe ser indicado en las Bases de Licitación:
Vale Vista.
Boletas de Garantía Bancaria.
Pólizas de seguro de Garantía (sin liquidador).
Certificados de Fianza a la Vista.
Otros instrumentos financieros que puedan ser utilizados como caución.
c) En las Bases se establecerá claramente el monto, que puede ser en pesos nacionales, dólares de Estados Unidos de Norteamérica o Unidades de Fomento; y extendida a nombre de (Dirección de Contabilidad de la Armada, RUT. 61.966.700-k, para aquellos regidos por el Capítulo 05 de la Ley de Presupuesto u otro organismo institucional, según sea el caso. Ejemplo: Dirección General del Territorio Marítimo y Xxxxxx Xxxxxxxx Nacional).
d) Se deberá establecer el procedimiento para la renovación de éstos instrumentos, ya sea porque el tiempo fuese insuficiente u otros motivos. La regla general, es que los intereses institucionales estén en todo momento, debidamente resguardados.
e) Xxxxx consignadas las causales para su cobro.
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f) Circunstancias y plazos para su devolución.
g) Garantía por Anticipo: En el evento que las Bases permitan la entrega de anticipos al Proveedor, se deberá exigir una Garantía de anticipo por el 100% de los recursos anticipados. En este caso se permitirán los mismos instrumentos establecidos al regular la Garantía de cumplimiento. La devolución de la Garantía por anticipo se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción conforme por parte de la Unidad Compradora, de los Bienes o Servicios que el Proveedor haya suministrado con cargo al respectivo anticipo.
2) De Seriedad de la Oferta: En estos casos, el monto siempre deberá ser fijo.
a) Para los procesos en el Portal MP, la Garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Al momento de regular la Garantía de seriedad, las Bases no podrán establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, debiendo aceptar cualquiera que asegure el cobro de acuerdo a las condiciones establecidas en este Manual.
b) En las Bases se indicarán las consecuencias de no presentarla o hacerlo fuera de los plazos establecidos o que no cumplan con las condiciones esenciales de éste. En estos casos se deberá declarar inadmisible la presentación de las ofertas.
c) Se hará efectiva la Garantía si el Oferente adjudicado se niega a entregar los antecedentes legales para contratar, o bien a suscribir el Contrato definitivo, dentro de los plazos establecidos en las Bases, o a modo de ejemplo en los siguientes casos, previa Resolución que así lo disponga:
Si el Oferente retira su oferta o se desiste de ella, en el período de vigencia de la misma.
Si el adjudicatario no hace entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, no suscribe y/o no entrega el Contrato, dentro de los plazos y en las condiciones que fijan las presentes Bases.
Si el adjudicatario infringiere la Ley Nº 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el Artículo 4º, inciso 6º de la referida Ley.
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Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del Contrato.
d) Se materializará su devolución una vez firmado el respectivo Contrato y haber recibido el instrumento que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del Contrato, o al finalizar su vigencia.
e) Aumento de Garantía: Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Requirente que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Unidad Compradora podrá, a través de una Resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las Garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
f) La devolución de estas Garantías, a aquellos Oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los Oferentes o de la Adjudicación, en la forma que se señale en las Bases de Licitación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse cuando en las Bases se haya contemplado la facultad de adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo Contrato.
3) Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. Una vez producida la Adjudicación, el Proveedor adjudicado entregará las cauciones o Garantías que correspondan, a favor de la Institución, cuyos montos ascenderán entre un 5% y un 30% del valor total del Contrato, salvo lo dispuesto en el inciso 2.- letra e) anterior.
a) Las Bases que regulen Contratos de ejecución sucesiva podrán asociar el valor de las Garantías a las etapas, hitos o períodos de cumplimiento y permitir al contratante la posibilidad de sustituir la Garantía de Fiel Cumplimiento, debiendo en todo caso respetarse los porcentajes indicados en relación con los saldos insolutos del Contrato a la época de la sustitución.
b) En toda contratación, se entenderá, sin necesidad de estipulación expresa, que las Garantías constituidas para asegurar el Fiel Cumplimiento del Contrato caucionan también, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes.
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c) El otorgamiento de la Garantía de Fiel Cumplimiento será obligatorio en las contrataciones que superen las 1.000 UTM. Tratándose de contrataciones iguales o inferiores a las 1.000 UTM, el Requirente que solicita el proceso de adquisición deberá, fundadamente ponderar el riesgo involucrado en cada contratación para determinar si requiere la presentación de Garantías de Fiel Cumplimiento.
d) Se debe señalar el plazo que tendrá el Proveedor adjudicado para hacerla llegar a la Unidad Compradora y que su vigencia será de hasta sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del Contrato.
e) Indicar que en los casos en que el Proveedor adjudicado no entregue la Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento, en la forma y tiempo exigido en las Bases, se entenderá que no existe interés de su parte en mantener su oferta y que por este sólo hecho renuncia irrevocablemente a la Adjudicación efectuada. En tal caso se dictará una Resolución que deje sin efecto la Adjudicación, Ordenando hacer efectiva, la Garantía por Seriedad de la Oferta.
f) Señalar que si por cualquier motivo la vigencia de la Garantía existente fuere insuficiente, el Proveedor adjudicado deberá renovarla a lo menos el antepenúltimo día hábil bancario a su vencimiento, en los mismos términos, bajo apercibimiento de hacer efectiva la Garantía vigente antes de su vencimiento.
g) Señalar los casos en que se hará efectiva, y que estará claramente tipificado en las Bases. Entre otros:
En los caso de incumplimiento total de las obligaciones que le impone el Contrato.
Cumplimiento imperfecto o tardío.
Que podrán hacerse efectivas con cargo a ellas las multas y demás sanciones contractuales que afecten al Proveedor.
h) Cuando y en qué condiciones será devuelta al Proveedor. Entre otras, al término de su período de vigencia, una vez firmada por las partes la liquidación, el acta de recepción conforme, finiquito objeto del Contrato. Otro motivo, es cuando se ha cumplido en su totalidad y a entera conformidad de la Armada, la esencia del Contrato u Orden de Compra, esto es, si se entregó el total del Bien Comprado o se dio término al Servicio contratado. Esto siempre que no caucione la Garantía del Bien o Servicio contratado.
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i) Garantías de monto superior al 30%: En este caso se debe establecer, en las Bases respectivas, debiendo fundamentar esta mayor exigencia en la Resolución que justifica este hecho, y en todo caso no podrá desincentivar la participación de los Oferentes.
m.- Del Contrato u Orden de Compra: Se debe señalar si se suscribirá un Contrato (Obligatorio para adquisiciones mayores a 1.000 UTM) o las obligaciones se materializarán con el solo hecho de girar la Orden de Compra lo que procederá en caso de tratarse de bienes de simple y objetiva especificación, lo que debe ser advertido en las bases de licitación.
1) Establecer la vigencia de éste.
2) Los antecedentes que deberán entregar los Proveedores adjudicados para la suscripción del Contrato, el plazo para cumplir este trámite y la firma del mismo. Indicar las sanciones en los casos de incumplimiento.
3) Obligatoriedad de informar modificaciones de la sociedad o de la formalización de la UTP, dando un plazo para su cumplimiento.
n.- Lugares de Entrega y Recepción: Se debe señalar el lugar exacto de entrega del Bien o Servicio contratado (nombre y dirección). Se establecen las siguientes normas, generales:
1) Los gastos y riesgos asociados al despacho y entrega de los Bienes o Servicios contratado, en el lugar antes indicado, serán de cargo exclusivo del Proveedor adjudicado.
2) Indicar que el Proveedor adjudicado contrae la obligación de entregar los Bienes y Servicios o el Servicio contratado, de acuerdo con las especificaciones técnicas detalladas en las Bases.
3) Si se presentan defectos o incumplimiento de las especificaciones técnicas del Bien y Servicio adjudicado o Servicio contratado, éste será rechazado por la Armada, aun cuando cumpla con la fecha de entrega. Será responsabilidad del Proveedor reemplazarlos en un plazo máximo de días corridos (especificar, acorde a las Bases), después de notificado el rechazo del Servicio o Bien defectuoso, asumiendo los costos inherentes al retiro, traslado y reposición de éstos. Si el Proveedor no cumple lo anterior dentro del plazo señalado, la Armada aplicará las multas correspondientes, de acuerdo a lo señalado en las Bases.
4) El Servicio contratado o Bien adquirido, se considerarán recibidos oficialmente una vez que la Comisión respectiva, a nombre de la Armada, levante el Acta de Recepción conforme, en cuanto a la calidad, cantidad y normas exigidas. La Armada tendrá un plazo máximo, para efectuar el procedimiento de recepción, de cinco (05) días hábiles; al término de éste
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comenzarán a regir los días de plazo máximo para el pago de la factura. A su vez, si transcurrido este período de cinco (05) días hábiles, no se ha recibido la respectiva factura (correctamente emitida y sin errores de ningún tipo); el plazo para pago será desde la recepción conforme del mencionado documento tributario.
o.- Forma de pago: Se debe señalar la forma de pago, los plazos considerados, el Ítem presupuestario o fuente de financiamiento. Para esto se establecen las siguientes normas, según sean los casos:
1) El pago se efectuará mediante cheque nominativo, depósito en Cuenta Corriente Bancaria o Vale Vista emitido por un Banco Nacional, a nombre del Proveedor, una vez que se tenga la conformidad de la recepción de los Bienes y Servicios por la Comisión de Recepción, previa presentación de la factura debidamente legalizada a nombre de la
, RUT. .
2) La Armada pagará en un plazo de treinta (30) días o cuarenta y cinco (45) días cuando estos últimos correspondan a bienes adquiridos por UU.RR. del área salud, siguientes a la recepción de la factura comercial en triplicado, en la forma y condición señalada en el inciso anterior, según lo preceptuado en el Artículo 79° bis del Reglamento de la Ley de Compras. Este plazo comenzará a regir desde la fecha en que la Comisión de Recepción correspondiente certifique, en el acta respectiva, la recepción conforme de los Bienes o Servicios contratados, el plazo no podrá exceder de los cinco (05) días hábiles, desde que el Proveedor entregó los equipos en el lugar señalado en las presentes Bases.
3) Para los casos de la UTP, el pago se hará, en su totalidad, al Apoderado nombrado en la correspondiente escritura vigente.
p.- Multas: Se establece el procedimiento que se utilizará y los motivos por los cuales se cobrarán las multas que pudieran derivarse del proceso de adquisición. Debe regirse por lo dispuesto en el Capítulo 03 del Tratado 4 del presente Manual. Para esto se establecen las siguientes normas, según sean los casos:
1) En caso de atraso o rechazo en la entrega de los Bienes y Servicios adquiridos, la Armada sancionará al Proveedor con multas de acuerdo a lo establecido en las respectivas Bases.
2) Se entenderá por atraso en la entrega, el tiempo transcurrido en días corridos desde la fecha de entrega fijada, en la Orden de Compra, hasta la fecha de recepción del total de los Bienes o Servicios contratados en (lugar señalado para la entrega).
8-48/2 – 205 -20 ORDINARIO
3) Para el pago de las multas mencionadas, la Repartición Administradora del Contrato informará mediante carta la dictación de la resolución que aplica multas al Proveedor, quien deberá pagar en la forma que las bases lo establezcan, las que podrán corresponder a una o más de las siguientes:
- Entregar un Vale Vista nominativo u otro documento equivalente, a nombre de la “DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD DE LA
ARMADA”, RUT. 00.000.000-X (u organismo que corresponda).
- Descontar de estados de pago pendientes.
- Descontar de la Boleta Bancaria de Garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
4) El Proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación de la resolución indicada, para su pago o para presentar los recursos administrativos correspondientes.
5) El Proveedor será notificado, por UU.RR. (Administrador del Contrato), para que haga llegar el documento señalado en el punto 2) anterior en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. De no cumplir con este plazo la Armada podrá hacer efectiva la Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
6) Cuando se produzcan atrasos superiores a treinta (30) días, se aplicará lo establecido en el Capítulo 03 del Tratado 4 de este Manual.
7) La Comisión de Recepción, estará facultada para rechazar, los Bienes o Servicios contratados, recibidos si éstos o alguno de ellos, no cumplen con las especificaciones técnicas, por deterioro u otra causal que no cumpla con lo requerido u ofertado por el Proveedor, éste tendrá un plazo máximo de quince (15) días para corregir las observaciones o entregar un nuevo Bien o Servicio. Si el Proveedor no cumple lo indicado en este párrafo, dentro del plazo señalado, la Armada aplicará las multas correspondientes.
8) Si dentro del periodo de la Garantía Técnica de los Bienes, éstos presentaran fallas o anomalías en su funcionamiento, el Proveedor deberá repararlos, dentro del plazo establecido en las Bases, contados desde la fecha de notificación por parte de la Armada. Si el Proveedor no cumple lo anterior, dentro del plazo señalado, se le aplicará las multas correspondientes.
9) La Armada deberá hacer efectiva, la Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, en caso del incumplimiento total en la entrega, lo cual será comunicado mediante Carta Certificada al Proveedor o Portal Mercado Público, sin perjuicio de otras acciones legales.
ORDINARIO 8-48/2 – 205 -21
q.- Fuerza mayor: No será causal de término del Contrato, el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor derivado de una catástrofe natural que impida el acceso al área de trabajo o de otra causal de Fuerza Mayor.
A continuación se señalan situaciones que corresponden a casos de fuerza mayor y que podrían afectar la normal gestión del Contrato.
1) Se entenderá como Fuerza Mayor para los efectos del Contrato, los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las Partes, que afecten o incidan directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del Contrato, las que son entre otras, el sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o revolución, Actos de gobierno.
2) Si una u otra Parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra Parte por escrito, en un plazo no superior a cinco (5) días desde iniciada la causa de Fuerza Mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el Contrato. La causal invocada podrá ser aceptada o no por escrito por la otra Parte, dentro del plazo xx xxxx (10) días desde que haya sido notificada, mediante Resolución fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes.
3) En el caso de comprobarse la Fuerza Mayor, se otorgará un plazo al Proveedor que será el número de días que durará el imprevisto, para que pueda cumplir su obligación. En caso contrario, se deberá terminar el Contrato de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula siguiente.
r.- Término del Contrato: Condiciones que se deben dar para poner término anticipado al Contrato.
1) Las Partes podrán poner término al Contrato que se suscriba, de común acuerdo, fundamentando sus razones. Con todo, la Armada, previa Resolución fundada, pondrá término inmediato, sin más trámite que una comunicación escrita, remitida por carta certificada al Proveedor, fundada en alguno de los siguientes hechos:
a) Que el Proveedor no cumpla con la entrega convenida, sin estar afecto a una causal de Fuerza Mayor.
b) Que el Proveedor incurra en cualquier infracción a las obligaciones que le imponen las Cláusulas estipuladas en las Bases.
c) Que el Proveedor incurra en insolvencia económica, cesación de pagos o quiebra.
d) La no renovación de la Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, en forma previa a su vencimiento.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
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2) En las situaciones referidas en los puntos anteriores, excepto el inciso 1), letra e), la Armada deberá cobrar y hacer efectiva la Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
3) Los términos del futuro Contrato a suscribir sólo podrán ser modificados con el consentimiento expreso de las Partes, mediante documentos escritos que serán incorporados al cuerpo principal como Addéndum, siempre y cuando no afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del Contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
4) Terminado el Contrato se procederá a efectuar la liquidación contable pertinente y el finiquito del Contrato. La liquidación contable se realizará una vez que se haya cumplido el Contrato y será notificada a la contraparte dentro de los cinco (5) días siguientes, para que éste manifieste su aceptación o rechazo dentro de los cinco (5) días posteriores. En el evento de existir controversia, se aplicará el procedimiento indicado en las Bases. Una vez acordada la liquidación contable por las Partes, se procederá a finiquitar el Contrato.
s.- Solución de Controversias: Se deben señalar la forma para solucionar las controversias que pudieran presentarse en el proceso.
1) Cualquier dificultad que se suscite entre las Partes respecto de la interpretación del Contrato, serán resueltos, por la Junta Económica de la (nombre de la UU.RR.) de la Armada.
2) Lo dispuesto en el punto anterior, no implica de manera alguna una renuncia por parte xxx Xxxxx, de la Armada o del Proveedor a someter la controversia que se pueda suscitar, al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, para cuyo efecto las Partes fijan domicilio en la comuna de , prorrogando expresamente competencia a sus tribunales, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contratación Pública.
t.- Cesión y subcontratación: En qué condiciones y si está permitido o no subcontratar. Esto lo debe definir el Requirente.
1) Por regla general, el Oferente adjudicado no podrá bajo ningún pretexto negociar, traspasar, ceder o delegar las obligaciones contraídas en el posterior Contrato a terceros. Por tanto, queda expresamente prohibida la cesión o traspaso del futuro Contrato o sus obligaciones por parte del Proveedor.
2) Asimismo, tampoco podrá subcontratar, si las Bases así lo señalan.
ORDINARIO 8-48/2 – 205 -23
3) La infracción a lo indicado, hará responsable al Proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato a dicho Contrato, procediendo la Armada a ejecutar la Garantía recibida por el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
u.- Domicilio y notificaciones. Datos importantes para la posterior administración o gestión del Contrato, o según los casos, para las diferentes etapas del proceso licitatorio.
1) Toda notificación, requerimiento de Servicios o información y respuesta que debe practicarse o proporcionarse, de acuerdo al Contrato, deberá llevarse a efecto por escrito, vía fax, correo o e-mail, dirigidos a la otra Parte. Solamente en esta forma se considerará efectivamente enviado.
2) En caso de dirigirse a la Armada:
a) Para modificaciones contractuales y entrega del Original de la Garantía Bancaria:
Nombre de la Repartición Dirección :
Teléfono :
Atte. : Jefe Departamento Adquisiciones u otros.
b) Para coordinación técnica, ejecución y administración del Contrato: Nombre de la Repartición
Dirección :
Teléfono :
Atte. : Jefe Departamento .
3) En caso de ser dirigida al PROVEEDOR:
Teléfono : 56 - -
E-mail :
Atte. : Representante Legal de la Empresa.
v.- Formularios de antecedentes Administrativos y técnicos. Los comúnmente utilizados.
1) Identificación completa del Oferente: (para personas naturales, jurídicas y Unión Temporal de Proveedores)
Razón social y/o nombre completo:
R.U.T. de la Empresa y/o Cédula Nacional de Identidad:
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Dirección:
Teléfonos:
Correo Electrónico:
Representante legal:
RUT Representante:
FIRMA
NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL
R.U.T. . . -_
2) Declaración Jurada. (Para personas naturales, jurídicas y Unión Temporal de Proveedores)
Xx , R.U.T. . . -_, en mi
calidad de Representante Legal de la
Empresa R.U.T. . . -_, en
relación a la Propuesta Pública (o Privada) N° /20 “Adquisición de
”, declaro:
a) Conocer las Bases de Licitación y aceptarlas en todos sus términos y condiciones.
b) No participar directamente o como apoderado de terceros, en los casos de impedimentos ni inhabilidades señaladas en la Cláusula .- de las Bases de Licitación, de acuerdo a lo expresado en el Artículo 4º, inciso 6° de la Ley N° 19.886.
c) No encontrarse las personas jurídicas sancionadas en los términos de los Artículos 8º y 10° de la Ley Nº 20.393, que establece responsabilidad penal a las personas jurídicas.
d) No registrar saldos insolutos de remuneraciones y cotizaciones previsionales con los trabajadores, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22°, número 9, del Reglamento de la Ley N° 19.886.
e) No haber sido condenado durante los dos últimos años por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales en los términos señalados en los Artículos 463° y siguientes del Código Penal.
Otros antecedentes como por ejemplo:
a) Que, el plazo de entrega de los equipos será de días (debe completar el Oferente) corridos, contados desde la fecha de emisión de la Orden de Compra.
b) Que, la vigencia de la Garantía Técnica de los equipos (o Servicios) es de
meses (debe completar el Oferente), a contar de la firma del “Acta de Recepción Conforme”.
c) Que, el equipamiento ofertado cumple el 100% de las especificaciones técnicas requeridas.
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FIRMA
NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL
R.U.T. . . -_
w.- Demanda: Señalar un detalle de las cantidades estimadas a adquirir (Cantidad por Unidad de entrega) y lugares de entrega.
x.- Especificaciones técnicas: Detallar las especificaciones técnicas de los Bienes o Servicios a contratar.
ORIGINAL
ORDINARIO 8-48/2 – 206 -1
CAPÍTULO 06
DE LAS COMISIONES EVALUADORAS, JUNTAS ECONÓMICAS Y EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN
20601. CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS COMISIONES EVALUADORAS DE OFERTAS.
Los Mandos Requirentes, deberán evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los Proveedores, a través de un análisis económico, administrativo y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del Bien y/o Servicio ofrecido en cada una de las ofertas y del cumplimiento de las Bases.
En las Licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una Comisión Evaluadora, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los Oferentes.
Lo anterior, en todo caso, no obsta a que dichas Comisiones también puedan ser designadas en las Licitaciones inferiores al monto indicado.
La integración de la Comisión Evaluadora deberá ser de público conocimiento, publicando la resolución respectiva en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, u otro que se disponga.
20602. DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EVALUADORA Y SU COMPOSICIÓN.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora serán nombrados en forma genérica en las Bases, de acuerdo al puesto que desempeñan; los que posteriormente serán oficializadas e individualizadas las personas (Nombre, RUT., puesto que desempeñan y correo electrónico que posee), mediante Resolución aprobada y firmada por la autoridad competente. Estos deberán ser designados con anterioridad a la fecha de apertura de las ofertas y deben publicarse en el Portal xx Xxxxxxx Público.
Es recomendable que, al menos uno de sus integrantes, haya aprobado, en una oportunidad, la prueba de acreditación que efectúa la Dirección de Compras y Contratación Pública, y que tiende a certificar el nivel de conocimiento de los usuarios acerca de la normativa de Compras Públicas y el uso del Portal Mercado Público.
20603. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes. Por ello, en el documento de Evaluación de Ofertas, se expresará que ninguno de sus integrantes tiene conflicto de interés alguno en relación con los actuales o potenciales Oferentes en el respectivo proceso licitatorio.
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En el evento de que un conflicto de interés solo se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, y no al momento de la designación de la Comisión, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la Comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante Acto Administrativo dictado por el Mando Requirente.
El deber de abstención resulta aplicable no solo a personal de la Institución y a aquellos en condición de Empleado a Contrata, sino también a los contratados a Honorarios que excepcionalmente participan en el proceso, en este caso, como miembros de la Comisión Evaluadora.
Asimismo, los miembros de la comisión evaluadora, mientras ejerzan el cargo para el cual han sido designados, serán considerados sujeto pasivo de Xxxxx, para los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 20.730.
20604. Las comisiones se integrarán por al menos tres miembros de la Institución, de la UU.RR. Requirente o de otra que se estime conveniente. Excepcionalmente, y de manera fundada (explicado en la Resolución), podrá ser integrada por personal a honorarios u otras personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los integrantes institucionales.
Se deben agotar las instancias para que los integrantes de esta Comisión no hayan participado, total o parcialmente, en la elaboración de las Bases, incluido su Asesor Jurídico, como tampoco, la autoridad que debe resolver su adjudicación.
20605. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN EVALUADORA:
a.- Deberán conocer y estudiar las Bases de Licitación y, en especial, los criterios de evaluación aplicables, con sus factores y sub factores, para estar preparados para una correcta aplicación durante el proceso de evaluación.
b.- El trabajo efectuado quedará plasmado en la Matriz de Evaluación y en un anexo explicativo, de ser necesario, de las decisiones adoptadas y la recomendación de la mejor oferta evaluada.
Por lo general, para procesos complejos o aquellos en los que se estime necesario, el anexo explicativo se utilizará para detallar y describir los motivos por los cuales se asigna, por cada criterio y sub-criterio, un puntaje menor al máximo considerado en las Bases.
c.- Los miembros de la Comisión deben adoptar medidas de seguridad, acceso, custodia y control de los documentos que son objetos de la evaluación. La confidencialidad de las deliberaciones de la Comisión, durante el período xx
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evaluación, es esencial para asegurar la integridad del respectivo procedimiento licitatorio.
d.- No podrán mantener contactos con los Oferentes, durante el período de evaluación, salvo a través de los mecanismos que se establezcan previa y expresamente en las Bases, tales como solicitudes de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que la Comisión pueda requerir.
20606. DEL INFORME DE EVALUACIÓN.
a.- A la Comisión le corresponde proponer la adjudicación a la autoridad competente, la que deberá adoptar la decisión final, a través de una Resolución.
b.- La proposición, de la oferta más ventajosa, deberá considerar los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases.
c.- La proposición de Adjudicación de la Comisión deberá estar contenida en un informe completo y fundado, suscrito por todos sus integrantes. Entre otros aspectos, se referirá a las siguientes materias:
1) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2) Las ofertas que se declaran inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases, deben dar cuenta en forma clara y precisa de los requisitos incumplidos.
3) La proposición de declaración de la Licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o Bien, cuando la Comisión juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Institución.
4) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5) La proposición de adjudicación, dirigida al Mando de la Unidad Compradora, facultada para adoptar la decisión final.
d.- El Cuadro Comparativo de Ofertas evaluadas en la Licitación. Asimismo, deberá especificar si se ha debido utilizar algún criterio de desempate indicado en las Bases de Licitación. Además, en el caso de recibir menos de 3 ofertas, declarar si los precios ofertados están de acuerdo a las condiciones xx Xxxxxxx y cumplen con las necesidades Institucionales.
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e.- El informe final de la Comisión Evaluadora deberá ser publicado en el Sistema de información de Compras y Contratación Pública.
20607. DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN.
Se inicia una vez finalizada el proceso de evaluación de las ofertas recibidas, debiendo ejecutarse dentro del plazo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, este plazo puede ser modificado por Resolución fundada, emitida antes del vencimiento del plazo señalado.
20608. Cuando el monto adjudicado supere en más de un 30% al monto estimado, el Requirente deberá explicitar las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente UU.RR. fiscalizadora. Estos argumentos serán los que se consideren en la respectiva Resolución de Adjudicación que la Unidad Compradora emita.
20609. DE LA RE- ADJUDICACIÓN
El término de re-adjudicación consiste en adjudicar a la segunda oferta mejor evaluada, cuando el adjudicatario original se desiste de firmar el Contrato, no acepta la Orden de Compra u otro motivo. Lo anterior, se podrá ejecutar dentro del plazo de 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.
La re-adjudicación procede solo si NO se ha firmado el Contrato o aceptada la Orden de Compra. En los casos en que se haya firmado el Contrato o aceptada la Orden de Compra, el proceso NO podrá ser re-adjudicado y por lo tanto se deberá declarar nulo o revocar, lo que dependerá de las condiciones del proceso en cuestión.
20610. DE LA JUNTA ECONÓMICA.
La Junta Económica cumplirá sus funciones en los siguientes ámbitos de acción: a.- Adquisiciones total o parcialmente en Soporte Papel.
b.- Como órgano asesor del Mando en la Administración de los Contratos.
a.- Adquisiciones en Soporte Papel.
En estos procesos desempeñará las siguientes funciones:
1) Efectuar la apertura de las Propuestas presentadas, en presencia de los proveedores interesados en participar, debiendo levantar un Acta, que debe ser rubricada por cada uno de sus integrantes e invitando, a los oferentes participantes de la apertura, a suscribir este documento.
ORDINARIO 8-48/2 – 206 -5
2) Xxxxxxx, si se acepta o rechaza alguna oferta, por no cumplir con los requisitos formales establecidos en las Bases, dejando registrado esta Resolución en el Acta correspondiente.
b.- Como órgano asesor del Mando en la Administración de los Contratos.
1) Estudiar y resolver toda dificultad, petición o reclamo que pueda surgir en la Administración de los Contratos, acordando o proponiendo las modificaciones, sanciones, cuando así proceda, entre otros; cobros de multas y de garantías, por incumplimientos de los proveedores; proponer rescindir un Contrato y otros relacionados. Será responsabilidad del Administrador del Contrato, presentar a evaluación el caso, con todos los antecedentes necesarios para una acertada toma de decisión.
2) Resolver sobre el rechazo o aceptación de las especies o materiales entregados en exceso o de menos por los Proveedores.
3) Los acuerdos de las Juntas Económicas se tomarán por mayoría y se registrarán en un Acta, teniendo todos los integrantes derechos a voz y voto.
En caso de disparidad de opiniones, el Presidente de la Junta resolverá en definitiva la acción a seguir.
4) Los integrantes, en minoría, podrán fundamentar por escrito sus votos contrarios a los acuerdos de la Junta, consignando sus razones en el Acta respectiva.
5) Todas las acciones, resoluciones, tareas pendientes u otros, deberán quedar escritos en un Acta, la que será firmada por todos los asistentes.
6) Las decisiones que se adopten, deben ser ejecutadas por el Administrador del Contrato, previamente nombrado por Resolución.
20611. Las Juntas Económicas estarán conformadas por: a.- En la Dirección de Abastecimiento:
1) Subdirector, quien presidirá.
2) Jefe Departamento de Adquisiciones.
3) Jefe Departamento de Finanzas.
4) Auditor.
5) Oficial Técnico correspondiente o Administrador de Contrato.
6) Un Secretario designado. b.- En las Misiones Navales:
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1) Xxxxxxx, quien presidirá.
2) Jefe Departamento de Adquisiciones.
3) Jefe Departamento de Finanzas.
4) Oficial Técnico correspondiente.
5) Un Secretario designado. c.- En los Centros Compradores:
1) Subdirector o Subjefe según corresponda, quien presidirá.
2) Jefe Departamento de Adquisiciones.
3) Jefe Departamento de Finanzas / Abastecimiento.
4) Auditor (en caso de contar con este Oficial).
5) Oficial Técnico correspondiente o Administrador de Contrato. d.- En las Unidades Compradoras:
1) Jefe de Estado Mayor, Segundo Comandante, Subdirector o Subjefe, según corresponda, quien presidirá.
2) Comisario, Jefe Departamento de Finanzas / Abastecimiento o Encargado de Finanzas / Abastecimiento, según corresponda.
3) Oficial o Personal Técnico correspondiente o Administrador de Contrato.
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CAPÍTULO 07
CONTRATACIONES AFECTAS AL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
20701. La Resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República (C.G.R.) del 30 de Octubre de 2008, Título III, Artículo 9°, establece todos aquellos procesos de Licitación que están afectos al trámite de Toma de Razón, de ese Organismo Contralor, de acuerdo a las circunstancias señaladas que se mencionan a continuación.
20702. Deben someterse al trámite de Toma de Razón los decretos y resoluciones en los casos siguientes:
a.- Respecto de Adquisiciones de BIENES.
1) Al acudir a Tratos Directos o Licitaciones Privadas, por montos superiores a 2.500 UTM; por la adquisición o suministro de Bienes muebles, de créditos, instrumentos financieros y valores mobiliarios.
2) Cuando sean Licitaciones Públicas, por montos superiores a 5.000 UTM, por la adquisición o suministro de Bienes muebles, de créditos, instrumentos financieros y valores mobiliarios.
No obstante lo anterior, quedarán exentas:
a) Las adquisiciones o suministros efectuados en ejecución de un Convenio Xxxxx suscrito por la Dirección de Compras Públicas.
b) Las adquisiciones que se efectúen, por las Fuerzas Armadas, para fines de seguridad nacional. Lo que deberá quedar plenamente explicado y señalado en la respectiva Resolución.
3) Contratos para la adquisición de acciones u otros títulos de participación en sociedades.
4) Aceptación de donaciones que excedan de 5.000 UTM.
5) Contratos para la enajenación por Trato Directo o Licitación Privada de créditos, instrumentos financieros, valores mobiliarios, acciones u otros títulos de participación en sociedades, por un monto superior a 2.500 UTM.
Contratos para la enajenación por Licitación Pública de créditos, instrumentos financieros, valores mobiliarios, acciones u otros títulos de participación en sociedades, por un monto superior a 5.000 UTM.
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b.- Respecto de Contrataciones de SERVICIOS.
1) Convenios de prestación de Servicios entre entidades Públicas, cuyo monto total exceda de 5.000 UTM.
2) Convenios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del Servicio, de acciones de apoyo, y otros de prestación de Servicios celebrados por Trato Directo o Licitación Privada, cuando su monto total exceda de 2.500 UTM.
Convenios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del Servicio, de acciones de apoyo, y otros de prestación de Servicios celebrados por Licitación Pública, cuando su monto total exceda de 5.000 UTM.
Sin embargo de lo anterior, quedarán exentos los contratos celebrados en ejecución de un Convenio Xxxxx suscrito por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
20703. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, están exentas del trámite de Toma de Razón, las adquisiciones que versen sobre las siguientes materias:
a.- Procesos de adquisición de Bienes/contratación de Servicio que tengan su fuente de financiamiento las Leyes Reservadas del Cobre, regulado por el Reglamento de la Ley N° 7.144.
b.- Procesos de Licitación de Seguros Generales y Servicio de Corredores de Seguro (Dictamen C.G.R .N° 58.388, de fecha 22 de octubre de 2009).
20704. Si se trata de procesos de Licitación cuyo objeto sea la contratación de Servicios, ellos deben someterse a trámite de Toma de Razón incluso en caso de corresponder a contrataciones efectuadas por las Fuerzas Armadas para fines de Seguridad Nacional.
20705. El procedimiento a seguir en caso que deba someterse un procedimiento a toma de razón será el siguiente:
a.- Licitaciones Públicas y Licitaciones Privadas
1) Una vez aprobadas las Bases y firmada la Resolución que las aprueba por la autoridad correspondiente, esta será ingresada a la Contraloría Regional de Valparaíso para su correspondiente trámite de Toma de Razón. Atendiendo a la complejidad de ésta, la Contraloría Regional podría remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República.
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2) La Contraloría puede representar las Bases, en cuyo caso será necesario retirarlas para ser corregidas de acuerdo a lo informado; en caso contrario, puede el órgano contralor tomar razón de las mismas, con o sin alcances.
3) En el caso del Contrato y su respectiva Resolución de aprobación, una vez suscritas por la autoridad correspondiente y firmado el contrato por ambas partes, se envía a trámite de Toma de Xxxxx, junto con copia de todos los antecedentes que respaldan el proceso:
Bases de Licitación.
Resolución de Adjudicación.
Matrices de Evaluación de ofertas.
Fotocopia de la(s) Garantía (s).
Certificado de disponibilidad presupuestaria.
Certificado de Habilidad del Contratante o Proveedor.
Contrato firmado por ambas partes.
4) Una vez tomada Razón de la Resolución que aprueba el Contrato, se procede a notificar a la empresa adjudicada y se entrega copia u original del Contrato al Administrador nombrado por la autoridad competente.
b.- Contrataciones Directas
1) La Resolución aprueba el contrato vía trato directo, será ingresada a la Contraloría Regional de Valparaíso para su correspondiente trámite de Toma de Razón. Atendiendo a la complejidad de ésta, la Contraloría Regional podría remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República.
2) La Contraloría puede representar la resolución, en cuyo caso será necesario retirarla para ser corregida de acuerdo a lo informado; en caso contrario, puede el órgano contralor tomar razón de la misma, con o sin alcances.
3) En este caso la Resolución de aprobación de contrato, se envía a trámite de Toma de Xxxxx, junto con copia de todos los antecedentes que respaldan el proceso:
La Resolución que exime de propuesta pública y privada y autoriza el Trato Directo
Las cotizaciones en su caso
Fotocopia de la(s) Garantía (s).
Certificado de disponibilidad presupuestaria.
Contrato firmado por ambas partes.