CONTRATO DE ADQUISICION DE BIENES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
CAJABAMBA
Jr. Xxxxxxx Xxxxxx Nº 620
CONTRATO DE ADQUISICION DE BIENES
Conste por el presente documento, el Contrato de Adquisición de Bienes que celebran, en la fecha, de una parte la Municipalidad Provincial de Cajabmba con RUC. Nº 20148288853, representado por su Alcalde Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx con D.N.I. Nº 26636216, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xx 000 xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y, de la otra parte la Empresa BUSINESS & SERVICE E.I.R.L. con R.U.C. N° 20481099855, debidamente representada por su Representante Legal, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, identificado con .D.N.I. N° 27421042 con domicilio en Xx. Xxxxxx Xx 000 xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR; en los términos y condiciones siguientes:
Cláusula Primera - Antecedentes
El Comité Especial Permanente de Adjudicaciones de LA MUNICIPALIDAD a llevado a cabo la Primera Convocatoria del proceso de Adjudicación Menor Cuantía Nº 016-2007-MPC “Adquisición de un Plotter para uso del Instituto de Vialidad Provincial de Cajabamba”, acordando adjudicar la buena pro a EL VENDEDOR en el ítem descrito en el cuadro adjunto, al haber obtenido la mayor puntuación; tal como consta en el Acta de fecha 16 xx xxxxxx del año 2,007.
Toda mención de la palabra “LEY” en el presente contrato, se refiere al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Toda mención de la palabra “REGLAMENTO”, se refiere al Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, a sí como, modificaciones, ampliaciones y precisiones.
En todos los casos en que, en el presente contrato, se establecen plazos sin calificarlos, éstos se computarán como días naturales.
Cláusula Segunda - Objeto del Contrato
LA MUNICIPALIDAD contrata con EL VENDEDOR para que le transfiera en propiedad, bajo el sistema de precios unitarios y con financiamiento de la Entidad; de conformidad con las características y especificaciones técnicas contenidas en las bases integradas y en la oferta técnica y económica presentada por EL VENDEDOR en el proceso de Adjudicación Menor Cuantía; los bienes abajo descritos, en las condiciones, característica y precio unitario allí establecido:
ITEM |
DESCRIPCION |
CANTIDAD |
PAIS ORIGEN DEL BIEN |
PRECIO UNITARIO S/. |
PRECIO TOTAL S/. |
01 |
Plotter HP Designjet 500 Plus (42 pulgadas) |
01 |
EE.UU. |
14,550.00 |
14,550.00 |
|
TOTAL |
|
|
14,550.00 |
14,550.00 |
Cláusula Tercera – Subcontratación
EL VENDEDOR no podrá subcontratar con terceros, total o parcialmente, la actividad contratada, ni ceder su posición contractual, ya que tiene responsabilidad total en la ejecución integral del contrato; salvo que LA MUNICIPALIDAD lo autorice expresamente y cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 208° del REGLAMENTO.
Cláusula Cuarta – Precio
El monto total del presente contrato asciende a S/ 14,550.00 (Catorce Mil Quinientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los tributos, seguros, transporte y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes que se transfieren en propiedad. El costo unitario, incluidos todos los conceptos antes mencionados, es el que se detalla en anexo adjunto
Cláusula Quinta - Plazo
La primera entrega del bien ofertado será a los cinco (05) días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la orden de compra y firma del Contrato respectivo
Dichos plazos podrán ser ampliados o reducidos conforme con lo dispuesto en la LEY y su REGLAMENTO.
De acuerdo con sus necesidades, LA MUNICIPALIDAD podrá modificar los plazos de entrega indicados en la presente cláusula.
Cláusula Sexta - Forma de Pago
El pago se efectuará contra entrega y la conformidad del área usuaria y/o el responsable designado por la MUNICIPALIDAD
Para efectos del pago, la dependencia respectiva de LA MUNICIPALIDAD emitirán la conformidad de la entrega de los bienes.
En el caso de incumplimiento en el pago, salvo el atraso debido a caso fortuito, fuerza mayor o causa imputable a EL VENDEDOR, LA MUNICIPALIDAD reconocerá el pago de intereses conforme lo establecido por el Código Civil.
LA MUNICIPALIDAD abonará, únicamente, el pago por los bienes entregados a conformidad.
Cláusula Séptima - Obligaciones de EL VENDEDOR
EL VENDEDOR está obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su oferta y en cualquier manifestación formal documentada, que haya aportado, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato.
EL VENDEDOR es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes entregados por un plazo no menor a un año, contado a partir de la conformidad otorgada por LA MUNICIPALIDAD
EL VENDEDOR se obliga a entregar los bienes de óptima calidad, cuidando que se sujete a lo dispuesto en las normas y dispositivos legales vigentes y a cumplir con sus obligaciones sociales, laborales y tributarias.
Los tributos y gravámenes que correspondan de acuerdo x xxx a EL VENDEDOR en el momento de la suscripción del contrato, así como las responsabilidades de carácter laboral y el pago de aportaciones sociales de su personal, son exclusivamente de cargo de EL VENDEDOR y no son transferibles a LA MUNICIPALIDAD.
En el caso que EL VENDEDOR observe fallas o defectos en cualquier especificación de los bienes, que LA MUNICIPALIDAD le hubiese proporcionado deberá comunicárselo de inmediato; para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 210° del REGLAMENTO.
Cláusula Octava – Características del Contrato
Las características del contrato son las siguientes:
Los bienes ofertados cumplen con las especificaciones técnicas mínimas y son adecuados y óptimos para LA MUNICIPALIDAD.
EL VENDEDOR se obliga a tomar medidas inmediatas para corregir los defectos o deficiencias, así como a proteger los intereses de LA MUNICIPALIDAD.
El personal de EL VENDEDOR que realizará las coordinaciones, será el más idóneo y contará con los medios de comunicación necesarios.
EL VENDEDOR se obliga a que los bienes adjudicados serán entregados perfectamente embalados con precinto de seguridad y protegidos contra daños que puedan ocurrir durante el traslado al Almacén de LA MUNICIPALIDAD.
EL VENDEDOR garantiza que los bienes ofertados cumplen con las normas técnicas y exigencias standard, que son nuevos, sin uso, del último modelo, fabricado con materiales de alta calidad y que se encuentran en perfecto estado de conservación, por lo que garantiza su calidad por 06 meses.
EL VENDEDOR garantiza que durante el plazo de garantía, repondrán los bienes, en caso de presentarse algún reclamo que no se deba a la utilización indebida del bien, comprometiéndose a reemplazarlo en el plazo de un día de recibido el reclamo, sin costo alguno para LA MUNICIPALIDAD.
Cláusula Novena – Penalidad por Xxxx en la Ejecución de la Prestación
En el caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplicará a EL VENDEDOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los artículos 215° y 216° del REGLAMENTO.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0,10 X monto del contrato
F X plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
- Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes: F = 0.40
- Para plazos mayores a sesenta (60) días:
* Para bienes: F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Cláusula Décima - Resolución del Contrato
En el caso de incumplimiento por parte de EL VENDEDOR de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por LA MUNICIPALIDAD y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial de la comunicación en la que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL VENDEDOR. Igual derecho le asiste a EL VENDEDOR ante el incumplimiento por LA MUNICIPALIDAD de sus obligaciones esenciales, siempre que EL VENDEDOR lo haya emplazado mediante carta notarial y éste no haya subsanado su incumplimiento.
LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato, de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, en los casos en que EL VENDEDOR:
Incumpla injustificadamente con sus obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Procedimiento para la resolución de contrato: si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, LA MUNICIPALIDAD puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato de forma total o parcial, mediante carta notarial.
La resolución parcial sólo involucra a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de LA MUNICIPALIDAD. En tal sentido el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del contrato qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse esta precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
Si la parte perjudicada fuera LA MUNICIPALIDAD esta ejecutará las garantías que el VENDEDOR hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados.
Si la parte perjudicada es EL VENDEDOR LA MUNICIPALIDAD deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados bajo responsabilidad del Titular xxx Xxxxxx o de la máxima autoridad administrativa de LA MUNICIPALIDAD, según corresponda.
Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedad consentida.
Se consideran como obligaciones esenciales: los pagos en las oportunidades previstas en el contrato, los que fueron factores de calificación y selección, y aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato.
En el caso de surgir alguna controversia respecto a la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en el artículo 53° de la LEY y en las disposiciones pertinentes de su REGLAMENTO.
Las partes acuerdan que LA MUNICIPALIDAD podrá concluir el presente contrato antes de su vencimiento mediante comunicación escrita, sin aplicación de penalidad. En este caso, LA MUNICIPALIDAD abonará el pago por los bienes efectivamente entregados por EL VENDEDOR.
Cláusula Undécima – Ampliación del Plazo Contractual
EL VENDEDOR podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a LA MUNICIPALIDAD, y por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual.
EL VENDEDOR podrá solicitar la ampliación del plazo contractual mediante comunicación debidamente fundamentada, la que será presentada dentro de los quince días siguientes de finalizado el hecho que la motiva.
LA MUNICIPALIDAD resolverá sobre dicha solicitud en idéntico plazo, computado desde su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud de EL VENDEDOR, bajo responsabilidad
Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo se resuelven de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso b) del artículo 41° de la LEY.
Cláusula Duodécima - Adicionales y Reducciones
Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, LA MUNICIPALIDAD podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria u ordenar la reducción de dichas prestaciones. En estos supuestos se producirá la ampliación o reducción del plazo contractual, siempre que aquellas lo afecten. Igualmente EL VENDEDOR ampliará o reducirá las garantías que hubiere otorgado, según corresponda.
El costo de los adicionales se determina sobre la base de las especificaciones técnicas de los bienes y de las condiciones y precio pactado en el contrato; en defecto de éstos, se determinará por acuerdo entre las partes.
Cláusula Décimotercera - Culminación del Contrato
El contrato finaliza con la conformidad de recepción de la última prestación pactada. La recepción y conformidad es responsabilidad de la Subgerencia de Abastecimientos de LA MUNICIPALIDAD.
De existir observaciones se consignarán en el Acta respectiva, indicándose el sentido de éstas, dándose al VENDEDOR un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad de los bienes o servicios. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días.
Si pese al plazo otorgado, el VENDEDOR no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
La recepción conforme de LA MUNICIPALIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
Luego de haberse dado la conformidad a la prestación, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo.
Toda reclamación o controversia derivada del contrato inclusive por defectos o vicios ocultos se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje, en los plazos previstos para cada caso.
Cláusula Decimocuarta - Solución de Controversias
Las controversias que surjan entre las partes, desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedi mientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo es de caducidad.
Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter a arbitraje las diferencias no resueltas.
El arbitraje será de derecho y será resuelto por un Tribunal Arbitral, el mismo que podrá ser unipersonal o colegiado. La designación de los árbitros y demás aspectos de la composición del Tribunal Arbitral serán regulados en el Reglamento.
Los árbitros deberán cumplir con el deber de declarar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida actuar con imparcialidad y autonomía. Quienes incumplan con esta obligación, serán sancionados conforme a lo previsto en el Reglamento.
El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, debiendo ser remitido al CONSUCODE dentro del plazo que establezca el Reglamento y cuando corresponda el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones impondrá las sanciones correspondientes.
Para los casos de conciliación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 272° del REGLAMENTO. Para efectos de la conciliación las partes convienen en designar al Centro de Conciliación del Juzgado xx Xxx de Primera nominación, con sede en CACHACHI.
Se aplicarán las normas correspondientes a la solución de controversias en la ejecución contractual contenidas en el Capítulo IV del Título V del REGLAMENTO.
Las notificaciones, citaciones, avisos y demás comunicaciones deberán realizarse a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente contrato; en el caso de que se haya producido un cambio de domicilio, éste deberá ubicarse dentro de la ciudad de CACHACHI.
Cláusula Decimoquinta – Partes Integrantes del Contrato
El presente contrato está conformado por el documento que lo contiene, las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
El contrato es obligatorio para las partes y se regula por lo dispuesto en la LEY y su REGLAMENTO y supletoriamente por el Código Civil, la Ley de Procedimiento Administrativo General y demás dispositivos legales vigentes.
Cláusula Decimosexta - Certificado de Prestación
Otorgada la conformidad de la prestación, la oficina de Logística de LA MUNICIPALIDAD es el único autorizado para otorgar al VENDEDOR, de oficio o a pedido de parte, una constancia que contenga la identificación del objeto del contrato y el monto correspondiente.
Sólo podrá diferir la entrega de la constancia en los casos en que hubieren penalidades u observaciones, y hasta que sean canceladas o absueltas satisfactoriamente.
El presente contrato de Compra - Venta se elaboró en tres ejemplares de igual valor e igual tenor, en Cajabamba a los 24 días del mes xx Xxxxxx del dos mil siete.
POR LA MUNICIPALIDAD POR LA EMPRESA
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