Contrato de Venta Directa con Remuneración por Comisión para Representantes Independientes
Contrato de Venta Directa con Remuneración por Comisión para Representantes Independientes
Anagrama Publicidad, empresa radicada en Medellín, Colombia, identificada con NIT No. 39.268.040-8 de Medellín, Antioquia, actuando en nombre propio, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y , mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de , Dpto. (Provincia) de
del País , con identificación No: y quien para los efectos del presente documento se denominará EL REPRESENTANTE INDEPENDIENTE en adelante el RI, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE VENTA DIRECTA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.
- OBJETO: El presente contrato tiene por objeto regular la relación entre Anagrama Publicidad dedicada a prestar el servicio de Hosting, Dominio y Diseño de páginas web bajo la modalidad de PLANES DE HOSTING DOMINIO integrales (diseño incluido) especificados en al URL: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y EL RI en su calidad de trabajador independiente, el cual se integra en la red de comercialización creada por Anagrama a nivel de Centro y Sudamérica, bajo las condiciones expresadas en el mismo y en los anexos igualmente descritos.
- PROPÓSITO: El presente Contrato define las condiciones bajo las cuales los Representantes Independientes de Anagrama Publicidad promocionarán sus PLANES a Título Propio.
- PRINCIPIOS GENERALES:
La relación se atiene a los siguientes principios:
1) El éxito profesional ejerciendo como RI de Anagrama Publicidad depende fundamentalmente del esfuerzo y responsabilidad individual del propio RI y no tiene garantizada la percepción de ingresos, beneficios o éxito profesional alguno.
2) El RI no tiene garantizadas unas ganancias, beneficios o éxito profesional específicos. Las ganancias y el éxito del RI dependerán exclusivamente de la promoción que el RI haga satisfactoriamente de los PLANES de Anagrama Publicidad. Los RI reciben retribuciones en función del consumo propio de los PLANES, mediante comisiones o bonificaciones. (en la cláusula tercera se especifica cómo y cuánto)
3) El RI trabaja por cuenta propia y no es empleado, socio o representante legal de Anagrama Publicidad. El RI realizará su función libremente, eligiendo el medio, método y forma de actuación, así como las horas y el lugar para el desarrollo de
sus actividades en virtud de este Contrato, sometiéndose tan solo a las Condiciones previstas en el mismo.
4) El RI llevará a cabo bajo su cuenta y riesgo las actividades comerciales tal y como se hallan precisadas en este Contrato y sus anexos, y responderá de los gastos, deudas u obligaciones que el propio RI contraiga en el desarrollo de su función con Anagrama Publicidad.
5) Para poder ejercer como RI es preciso que reciba, firme y reenvíe digitalmente este contrato y reciba en su e-mail la verificación de aceptación de dicho contrato, momento en el cual estará autorizado para ejercer como RI y se le enviará el respaldo del brochure, las instrucciones y las ayudas digitales.
6) La responsabilidad ante el cliente final es única y exclusivamente del RI, pues es el RI quien deberá pagar directa y anticipadamente los valores de cada plan ofrecido. Anagrama Publicidad dará el respaldo técnico estipulado en el Contrato de Servicios Web. Si el RI quiere que sea Anagrama Publicidad quien asuma la responsabilidad del manejo del cliente final, el RI le indicará a este que deberá Leer, Aceptar y Firmar el contrato de Prestación de Servicios WEB que aparece en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx de forma independiente y en cuyo caso será atendido por Anagrama sin perjuicio de que el RI pierda sus comisiones o bonificaciones (las recibirá de igual forma).
7) Recopilar y enviar a Anagrama Publicidad, todos los archivos requeridos y en los formatos especificados para montar la Página Web de su Cliente.
8) Recibir, verificar y enviar a Anagrama Publicidad la información que el cliente necesita estar actualizando.
9) Hacer el pago oportuno del valor del mantenimiento mensual. (en caso de ser contratado)
10) Facilitar TODOS los datos de la empresa o persona (cliente final) que CONTRATÓ el PLAN WEB con el RI.
11) Cumplimiento de la Ley: El RI es el único responsable del cumplimiento de las disposiciones legales, tales como, suministrar la información veraz y clara al cliente final sobre los PLANES que Anagrama ofrece y el tratamiento de Datos. Asumir la responsabilidad directa sobre el buen manejo de la página web del cliente al igual que de los recursos económicos que el cliente final (que es del RI) disponga para ello. El RI es y será el ÚNICO responsable del manejo de dinero del cliente final. Anagrama Publicidad NO prestará ningún servicio SIN EL PAGO OPORTUNO Y ADELANTADO del RI y NO TENDRÁ responsabilidad alguna por el mal manejo de estos recursos por parte del RI, ya que este actúa a nombre propio y de manera INDEPENDIENTE.
SEGUNDA.- DURACIÓN O PLAZO: El plazo para la ejecución del presente contrato será INDEFINIDO, o hasta que el CONTRATANTE y EL RI decidan la finalización de este, de
mutuo acuerdo, por razones de fuerza mayor, o unilateralmente por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
TERCERA.- FORMA DE PAGO: El CONTRATANTE pagará al EL RI por concepto de comisiones la suma correspondiente al 20% del valor de cada plan vendido, ya sea en Colombia (COP) o en Centro o Sudamérica (USD), al igual que en los planes de mantenimiento mensual (se paga mensual después de recibir el pago del manteniminto). El valor de las comisiones será cancelado 1 día después de que Anagrama Publicidad reciba el valor TOTAL del Plan Vendido, incluyendo el de mantenimiento mensual. Este pago se hará por medios electrónicos si EL RI posee Cuenta en Bancolombia de la que debe suministrar el número y tipo (donde hubiere oficina de este banco) o si posee alguna tarjeta de crédito o cuenta PAYPAL para pagos online. De lo Contrario deberá suministrar sus datos de identificación (nombre exacto como aparece en su documento de identidad y número) para hacerle un Giro a través de MONEYGRAM al cambio de la divisa del país donde se encuentre, pero los gastos de envío correrán por cuenta de EL RI en este caso.
CUARTA.- OBLIGACIONES: El CONTRATANTE deberá facilitar acceso a la información y elementos que sean necesarios, de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto del contrato, y, estará obligado a cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este documento. EL RI deberá cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen dé acuerdo con la naturaleza del servicio, además se compromete a afiliarse a una empresa promotora de salud EPS, y cotizar igualmente al sistema de seguridad social en pensiones tal como lo indica el art.15 de le ley 100 de 1993, cuando su residencia sea en Colombia, o según este estipulado en las leyes del País de origen de EL RI, para lo cual se dará un termino de dos semanas contadas a partir de la fecha de iniciación del contrato. De no hacerlo en el termino fijado el contrato se dará por terminado.
QUINTA.- SUPERVICION: El CONTRATANTE o su representante (dado el caso) supervisará la ejecución del servicio encomendado y la calidad de este, en especial la atención al cliente final, y podrá formular las observaciones del caso, para ser analizadas conjuntamente con EL RI.
SEXTA.- INDEPENDENCIA: EL RI actuará por su cuenta, con autonomía y sin que exista relación laboral, ni subordinación con El CONTRATANTE. Sus derechos se limitarán por la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATANTE y el pago oportuno de sus comisiones fijadas en este documento y por lo tanto será exclusivamente RESPONSABLE por la relación con el Cliente Final y por el manejo de los dineros que este pague al EL RI si el cliente final NO LO HACE directamente a Anagrama Publicidad, en cuyo caso (si el cliente final lo hace) será de estricta responsabilidad de Anagrama Publicidad.
SEPTIMA.- CESIÓN: EL RI no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero, sin la previa, expresa y escrita autorización del CONTRATANTE.
OCTAVA.-DOMICILIO: Para todos los efectos legales, se fija como domicilio contractual a la ciudad de Medellín, Colombia.
Las partes suscriben el presente documento, a los días del mes de del año 2017, en la ciudad de Medellín.
Anagrama Publicidad Nit: 39.268.040-8
Domicilio: Xxx. 00X Xx. 00-00
Celular: (00) 000 000 0000 / fijo: (57)(0) 000 0000.
Nombre: C.c.
EL RI.
Domicilio: Celular: