Nº 056 -2021-VIVIENDA
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y CORPORACIÓN
KHIPU S.A.C.
Nº 056 -2021-VIVIENDA
Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, en adelante VIVIENDA, con R.U.C. N° 20504743307, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por la Viceministra de Vivienda y Urbanismo, señora Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, identificada con D.N.I. N° 42745605, designada por Resolución Suprema N° 007-2020-VIVIENDA; y, de la otra parte, CORPORACIÓN KHIPU S.A.C., en adelante EL INSTITUTO, con R.U.C. N°
20116689848, con domicilio legal en Xx Xxxxxx Xxxx Xx 000, xxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Cusco, con Resolución Ministerial Nº 383-2018-MINEDU que le otorga el licenciamiento como Instituto de Educación Superior Privado, debidamente representado por su Gerente General, señor Xxxx Xxxxxxx Portugal Xxx Xxxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 23850988 y su Gerente Adjunto, señora Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificada con DNI N° 00000000, ambos con poder inscrito en la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES
1.1 VIVIENDA, de conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014- VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N°006-2015-VIVIENDA, tiene entre sus funciones, diseñar, normar, formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política de promoción de los sectores involucrados; asimismo, otorga y reconoce derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones.
1.2 EL INSTITUTO, de conformidad con la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, está orientado a brindar la oferta de educación superior de formación tecnológica dentro de un proceso de mejoramiento de la calidad de la educación y modernización del sistema educativo.
1.3 En caso de mencionarse conjuntamente a VIVIENDA y EL INSTITUTO, se les denominará LAS PARTES.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
2.1 Mediante la Ley Nº 29080, Ley de creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante LA LEY, se crea el Registro del Agente Inmobiliario, el cual es administrado por VIVIENDA, con la finalidad de reconocer la idoneidad de los Agentes Inmobiliarios para
desarrollar actividades de intermediación inmobiliaria y dotar de seguridad jurídica a las operaciones en las que intervienen.
2.2 El Agente Inmobiliario ejerce su función con acreditación estatal, a partir de su inscripción en el Registro del Agente Inmobiliario y desarrolla servicios de intermediación, destinados a la adquisición, administración, arrendamiento, comercialización, asesoramiento, consultoría, transferencia, venta, cesión, uso, usufructo, permuta u otra operación inmobiliaria a título oneroso, de inmuebles o sobre los derechos que recaigan en ellos.
2.3 El artículo 6 de LA LEY, establece que el Estado promoverá el dictado del Curso de Especialización para Agentes Inmobiliarios, a través de la enseñanza en entidades públicas o privadas; asimismo, el artículo 36 del Reglamento de LA LEY, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2016-VIVIENDA, en adelante EL REGLAMENTO, establece que el interesado en ejercer como Agente Inmobiliario tiene que aprobar el Curso de Especialización para Agente Inmobiliario con la finalidad de adquirir, desarrollar, perfeccionar y actualizar sus conocimientos, habilidades y aptitudes, para el eficaz desempeño de las operaciones inmobiliarias de intermediación.
2.4 La Segunda Disposición Complementaria de LA LEY y el artículo 37 de El REGLAMENTO establecen que las universidades públicas, privadas y los institutos educativos de nivel superior, que impartan cursos afines a la gestión inmobiliaria y que tengan interés de dictar el Curso de Especialización para Agente Inmobiliario, deben suscribir convenios con VIVIENDA.
2.5 El numeral 2.1.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID- 19, ampliada temporalmente por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA y el Decreto Supremo N° 027-2020-SA, establece que el Ministerio de Educación en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades; dichas medidas son de obligatorio cumplimiento.
2.6 El numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1495, Decreto Legislativo que establece disposiciones para garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19, dispone que los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior licenciados pueden desarrollar sus programas de estudios, bajo la modalidad semipresencial o a distancia a través del uso de entornos virtuales de aprendizaje, hasta que se restablezca el servicio educativo que se desarrolla de manera presencial en dichas instituciones, siempre que dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas y accesibles para dicho fin, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación.
CLÁUSULA TERCERA: BASE LEGAL
- Ley N° 29080, Ley de creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
- Decreto Legislativo N° 1495, Decreto Legislativo que establece disposiciones para garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19.
- Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA.
- Decreto Supremo N° 010-2016-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, Aprueba Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
- Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, y sus prórrogas.
- Resolución Ministerial N° 268-2016-VIVIENDA, Aprueban Formulario de inscripción o Renovación en el Registro del Agente Inmobiliario - FIR.
- Resolución Directoral Nº 008-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, Aprueban contenido básico de la Malla Curricular del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto autorizar a EL INSTITUTO a impartir el Curso de Especialización para Agente Inmobiliario, de acuerdo a las condiciones señaladas en LA LEY, EL REGLAMENTO y a los compromisos asumidos por LAS PARTES en el presente Convenio.
CLÁUSULA QUINTA: NATURALEZA DEL CONVENIO
El presente Convenio por su naturaleza, no tiene carácter contractual y no persigue fines de lucro; establece principios generales y condiciones que permitan cumplir con los objetivos del mismo; por tanto, no implica transferencia de recursos económicos, reembolso, ni pagos de contraprestación alguna entre LAS PARTES.
CLÁUSULA SEXTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
6.1 VIVIENDA, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, en adelante DGPRVU, se compromete a:
6.1.1 Autorizar a EL INSTITUTO el uso del logo institucional de VIVIENDA para la promoción del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 40 de EL REGLAMENTO.
6.1.2 Efectuar visitas inopinadas de manera presencial o a través de la plataforma virtual de EL INSTITUTO, en los horarios de dictado de clases, según sea el caso. Por cada Curso de Especialización para Agente Inmobiliario que se realice durante la vigencia del presente Convenio, deberá realizar al menos una (01) visita inopinada para verificar el cumplimiento de los términos del mismo.
Para dichos efectos, en el plazo de cinco (05) días calendario, posteriores a la entrada en vigencia del presente Convenio, la DGPRVU comunicará a EL INSTITUTO, la designación del o los encargados de realizar tales visitas.
6.2 EL INSTITUTO, se compromete a:
6.2.1 Dictar el Curso de Especialización para Agente Inmobiliario de manera presencial o virtual según corresponda, respetando las disposiciones legales mencionadas en la cláusula tercera del presente Convenio.
6.2.2 Cumplir con el contenido básico de la Malla Curricular, aprobada por la Resolución Directoral N° 008-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU.
6.2.3 Garantizar que sus docentes cuenten con la acreditada experiencia y especialización en materia de gestión inmobiliaria.
6.2.4 Utilizar el logo de VIVIENDA, única y exclusivamente para la promoción y difusión del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario.
6.2.5 Remitir a VIVIENDA copia del material publicitario utilizado para cada curso a implementar.
6.2.6 Realizar el dictado del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario garantizando la calidad del mismo, priorizando consideraciones para un adecuado nivel académico, de infraestructura y soporte administrativo. Para tales efectos, EL INSTITUTO realizará una encuesta de opinión a los participantes, en la fecha señalada para el examen final, debiendo enviar un informe con los resultados de la misma a VIVIENDA, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su realización.
6.2.7 Remitir a VIVIENDA, a través de la DGPRVU, la siguiente información:
a) La lista de los inscritos en el curso, dentro de los diez (10) días calendario de iniciado el curso.
b) Los horarios, el lugar de dictado de clases y/o la plataforma virtual, indicando las materias y profesores designados.
c) La relación de alumnos que aprobaron el curso, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario, posteriores a la publicación del acta con las notas finales.
6.2.8 Comunicar a VIVIENDA en caso se opte por prestar temporalmente el servicio educativo de manera no presencial o remota, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
6.2.9 Permitir el acceso del personal designado por VIVIENDA a las instalaciones de EL INSTITUTO y/o al Aula Virtual de darse el supuesto a que se refiere el numeral anterior, para realizar la(s) visita(s) inopinada(s).
CLÁUSULA SÉPTIMA: FINANCIAMIENTO
7.1 LAS PARTES financiarán cada uno de los compromisos que asuman en virtud del presente Convenio, con sus propios recursos, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal en cada ejercicio fiscal.
7.2 LAS PARTES convienen en precisar que el presente Convenio no supone ni implica transferencia de recursos económicos, ni pago de contraprestación alguna entre ellas.
CLÁUSULA OCTAVA: DESIGNACIÓN DE COORDINADORES
8.1 Con el propósito de lograr la eficaz ejecución del presente Convenio, cada una de LAS PARTES, mediante documento escrito, deberá designar a un Coordinador dentro de los diez (10) días hábiles de suscrito el presente Convenio, debiendo comunicar cada una a su contraparte dicha designación, en el mismo plazo.
8.2 Los Coordinadores designados podrán ser sustituidos mediante comunicación escrita.
CLÁUSULA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONVENIO
Cualquier modificación al presente Convenio se formulará mediante Adenda, debidamente suscrita por LAS PARTES, durante la vigencia del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA
El Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá duración de un (01) año, pudiendo ser renovado mediante adenda, suscrita durante la vigencia del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
11.1 El presente Convenio puede ser resuelto antes de su vencimiento por las siguientes causales:
11.1.1. Por decisión unilateral de una de LAS PARTES, sin expresión de causa, previa comunicación por escrito a la otra parte, con una anticipación de treinta (30) días hábiles a la fecha de la resolución.
11.1.2. Por caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente Convenio.
11.1.3. Por incumplimiento de cualquiera de los compromisos asumidos por LAS PARTES en el presente Convenio. En este caso, la parte afectada con el incumplimiento deberá requerir por escrito el cumplimiento de la obligación en un plazo no mayor xx xxxx (10) días calendario, bajo apercibimiento de resolver automáticamente el Convenio, de mantenerse el incumplimiento.
11.1.4. Cuando EL INSTITUTO realice la cesión de su posición en el presente Convenio.
11.1.5. Cuando EL INSTITUTO no realice el dictado del Curso durante los primeros seis (06) meses de celebrado el presente Convenio.
11.2 En caso de operar la resolución del presente Convenio o libre separación, LAS PARTES acuerdan que las actividades que estuvieran desarrollándose proseguirán hasta su finalización, de acuerdo a los compromisos asumidos, a efectos de no interrumpir su culminación en forma satisfactoria.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, LAS PARTES declaran expresamente que el presente Convenio es de libre adhesión y separación.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
13.1 Cualquier divergencia, conflicto o controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente Xxxxxxxx, será solucionado o aclarado mediante trato directo entre LAS PARTES, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de las mismas, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa y amistosa, en atención al espíritu de cooperación mutua que las anima en su celebración.
13.2 En caso que la divergencia, conflicto o controversia no sea superada por LAS PARTES dentro de los diez (10) días calendario de iniciado el trato directo; deberá ser resuelta por medio de arbitraje de derecho, a cargo de un colegiado conformado por tres (03) árbitros, para lo cual LAS PARTES se someten a la jurisdicción arbitral del Centro de Arbitraje Popular “ARBITRA PERÚ”, administrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la ciudad de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: CESIÓN DE POSICIÓN EN EL CONVENIO
14.1 LAS PARTES están totalmente impedidas de realizar cesión de su posición en el presente Convenio.
14.2 El incumplimiento de lo antes establecido, por cualquiera de LAS PARTES faculta a la otra a resolver el presente Convenio en forma inmediata, para lo cual será suficiente la remisión de una Carta Notarial en el domicilio señalado en la parte introductoria del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA COVID-19
LAS PARTES deberán cautelar y verificar el cumplimiento de la normativa de control y vigilancia del brote y propagación del COVID-19 en la ejecución de los compromisos asumidos, en estricto cumplimiento de lo previsto en la Resolución Ministerial N° 972- 2020/MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS- CoV-2” y las normas que la modifiquen o sustituyan, así como en el protocolo sectorial correspondiente, incluyendo las restricciones a la actividad académica presencial y normas conexas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
16.1 Para los efectos que se deriven del presente Convenio, LAS PARTES que lo suscriben fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria del mismo. En caso de variación de domicilio, deberá ser comunicado, mediante Carta Notarial, con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles.
16.2 Toda comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES, se entenderá válidamente realizada, si es dirigida a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio.
Se suscribe el presente Convenio, en señal de conformidad de su contenido, en dos (02) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los …06... días del mes
de ..abril..del año dos mil veintiuno.
Por VIVIENDA Por EL INSTITUTO
XXXX XXXXXXX por XXXX XXXXXXX
PORTUGAL DEL
Firmado digitalmente
PORTUGAL
DEL XXXXXXXX
XXXXXXXX
Fecha: 2021.03.25
17:11:40 -05'00'
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXX XXXXXXX PORTUGAL XXX XXXXXXXX
Viceministra de Xxxxxxxx y Urbanismo Gerente General Ministerio de Vivienda, Construcción y Corporación KHIPU S.A.C.
Saneamiento
XXXXXXXXX
XXXXXXXXX
Firmado digitalmente por
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
XXXXXX XXXXXX -05'00'
Fecha: 2021.03.25 17:12:26
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Gerente Adjunto Corporación KHIPU S.A.C.