R E U N I D O S,
145-18
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE
Y XXXX XXXX ESPAÑOLA, PARA LA ATENCIÓN SOCIAL EN SITUACIONES DE EMERGENCIA.
En Alicante, a 27 xx xxxxx de 0000
X X X X X X X X,
Xx una parte, Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Concejala-Delegada de Acción Social, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, facultada para el presente acto por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 xx xxxxx de 2018.
De otra, X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente del Comité Provincial de Alicante de Xxxx Xxxx Española (C.I.F.: Q-2866001-G), en representación de Xxxx
Xxxx Española.
Las partes en la representación que respectivamente ostentan, han decidido suscribir el presente convenio, en los términos que seguidamente,
EXPONEN
Primero.-
Que Xxxx Xxxx Española, reconocida legalmente como institución de interés público, está configurada estatutariamente como una entidad auxiliar de los poderes públicos, cuya actuación se desarrolla en los distintos ámbitos del Estado y bajo su tutela.
Que entre los fines estatutarios de la Xxxx Xxxx Española figura la prevención y reparación de daños originados por siniestros, calamidades públicas, conflictos, enfermedades y epidemias, así como la promoción y colaboración en acciones de programas de prevención sanitaria y en acciones de tipo asistencial y reparador en el campo de la salud y el salvamento, y en general, de toda función social y humanitaria. Que en sus actuaciones Xxxx Xxxx se caracteriza por la flexibilidad de su gestión, basada en la participación del voluntariado, que permite la organización urgente de programas y de servicios especializados o experimentados, para contribuir a remediar necesidades sociales transitorias o permanentes.
Xxxx Xxxx, como entidad de voluntariado, cumple expresamente con los requisitos que vienen establecidos en la Ley del Voluntariado, en la cual, en la sección segunda del reglamento, en su Art. 25 estipula “Seguro de voluntarios y seguro de responsabilidad civil. Las entidades deberán suscribir una póliza de seguros que garantice a la persona voluntaria la cobertura por los daños y perjuicios que el ejercicio de la actividad pueda reportarle, así como los que puedan producirse a terceros con ocasión de la misma”.
De igual manera en el Art. 26 en el que se especifica “Seguro de voluntarios:
1- El seguro de voluntario cubrirá los daños personales que puedan producirse a éste durante el ejercicio de las actividades propias de la entidad, incluyendo el provocado durante los desplazamientos que sean necesarios para el desarrollo de dicha actividad. 2- Los capitales mínimos asegurados se recogen en el punto 1 del anexo de este Reglamento, y serán actualizados mediante Órdenes de las Consellerías competentes, que serán publicadas anualmente.”
Segundo.-
La Concejalía de Acción Social del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, en el desarrollo de la política social y asistencial del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, es consciente de la necesidad de un dispositivo de prevención y gestión de emergencias en el ámbito municipal, ante cualquier situación de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, donde tenga capacidad de intervención para paliar, y corregir las causas y minimizar los efectos de las situaciones de emergencia.
La Ley 13/2010 de 23 de Noviembre de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat Valenciana, cuyo objeto es “regular las actuaciones de protección civil y gestión de emergencias en el ámbito de la Comunidad
Valenciana”, define dichas acciones como aquellas “destinadas a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto en situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, como en accidentes de graves y otras análogas”, y establece como objetivos fundamentales de la actuación de las administraciones públicas, entre otros, “intervenir para paliar y corregir las causas y minimizar los efectos de las situaciones de emergencia” y “garantizar la formación de las personas que pertenecen a los servicios de intervención”.
En este sentido, y de cara a los compromisos adquiridos mediante este convenio, se deberá tener en cuenta la siguiente normativa, en relación a Transporte Sanitario, dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana:
El Real Decreto 836/2012, de 25 xx xxxx, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
El RD 22/2014, de 17 de Enero, por el que se modifica el anterior. * La Orden 5/2013, de 3 de septiembre, de la Consellería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera que acredite su experiencia laboral
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil refuerza y mejora el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes estableciendo la protección civil como servicio público y regulando los derechos y deberes de los ciudadanos así como los principios de actuación de los poderes públicos ante situaciones de emergencia.
El Decreto 119/2013, de 13 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Valenciana, establece,
en su apartado 5 “Las Unidades Básicas”, y entre ellas, la de Albergue y Asistencia, que tendrá entre sus funciones:
▪ Asistencia social
▪ Albergue de evacuados y desplazados
▪ Apoyo psicológico a los afectados
▪ Distribución de víveres en los centros de albergue
▪ Registro y seguimiento de los afectados
Dichas funciones, se recogen en el Plan Territorial de Emergencias del Municipio de Alicante aprobado, por el Pleno del Ayuntamiento de Alicante, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2013, así como en el “Protocolo de Actuación Municipal frente al Riesgo de Inundaciones” elaborados por el Dpto Técnico de Protección Civil y Gestión de Emergencias del Área de Seguridad, Tráfico y Transportes.
El marco competencial municipal, se fundamenta en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, que tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, queda redactado como sigue:”1.- El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo
2.- El Municipio ejercerá en todo caso competencias propias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades, en las siguientes materias; e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social...”
A su vez el artículo 27 de la LRBRL, según la redacción dada por la citada
Ley, establece la posibilidad de que la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, puedan delegar entre otras la siguiente competencia: “c) Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer.”
El artículo 6.1 de la Ley 5/1997, de 25 xx xxxxx, de la Generalitat Valenciana, según la redacción dada por la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa, y de organización de la Generalitat, dispone:
“1. Corresponde a las entidades locales municipales, comarcas y entidades supramunicipales sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la legislación de régimen local, las siguientes actuaciones:
a) El análisis de las necesidades y de la problemática social existente en ámbito territorial.
b) La titularidad y gestión de los servicios sociales generales, integrados por equipos interdisciplinarios con profesionales especializados. Reglamentariamente se establecerán las normas mínimas del funcionamiento de estos.
c) La programación de actividades en su campo social, conforme a la planificación de la Administración de la Generalitat y la coordinación de sus actividades con las instituciones y asociaciones privadas, en el ámbito de su territorio.
d) El fomento de la acción comunitaria, promoviendo la participación de la sociedad civil en la política global de servicios sociales de la Generalitat.
e) La gestión de los programas y de las ayudas económicas que le pueda
encomendar la administración de la Generalitat, según se determine mediante acuerdo de ambas administraciones, dentro del marco del plan concertado que se desarrolle reglamentariamente.
f) La titularidad y gestión de aquellos servicios sociales especializados que le corresponda por razón de su competencia territorial.
g) La Gestión, de acuerdo con la planificación, coordinación y financiación autonómica, de los recursos necesarios para la atención de las personas en situación de dependencia, en especial las relativas a los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal, Servicio de Ayuda a Domicilio y la actividad de aplicación técnica del instrumento de valoración.
h) Aquellas otras que le correspondan por disposición normativa.”
Tercero.-
Por lo expuesto en los puntos anteriores, y al amparo del Real Decreto 415/1996 de 1 xx xxxxx (B.O.E. 05.03.96), sobre actualización de las normas de ordenación de la Xxxx Xxxx Española, Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Xxxx Xxxx Española y en cumplimiento de la Recomendación nº R(85)9 de 21 xx xxxxx, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre Trabajo Voluntario en actividades sociales, las partes firmantes consideran que la Xxxx Xxxx Española es una entidad idónea para contribuir al desarrollo de la política social y asistencial del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, y expresan su interés en el establecimiento de un convenio que faculte tal contribución, propiciando al mismo tiempo, el cumplimiento de los fines que la Xxxx Xxxx tiene encomendados en su ordenación, a cuyo efecto
acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes.
C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.
Xxxx Xxxx pone a disposición de los ciudadanos alicantinos, representados por su Excmo. Ayuntamiento, sus recursos materiales, técnicos y voluntariado, y se compromete a la formación continua de voluntarios susceptibles de intervenir en situaciones de emergencia, así como a la disponibilidad permanente de un equipo social de intervención en emergencias cuyas funciones y objetivos se determinan en el articulado del presente Convenio.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ECONÓMICOS.
Xxxx Xxxx Española se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
A) Actuaciones de carácter ordinario:
A.1) TRASLADOS DE USUARIOS DE SERVICIOS SOCIALES
Se contempla el traslado de usuarios de Servicios Sociales de Atención
Primaria a centros hospitalarios y/o recursos residenciales dentro de la provincia. Estos traslados se realizarán en vehículo normal, vehículo adaptado o ambulancia en función de las dificultades motoras, y debiendo acreditarse una movilidad escasa o nula, la imposibilidad de cubrir el traslado a través de otros medios, así como la carencia de medios económicos para afrontar el desplazamiento.
El número máximo de traslados anuales será de ochenta.
A.2) LUDOTECA DE LA OPERACIÓN PASO DEL ESTRECHO
La operación paso del estrecho es un dispositivo específico localizado en el Puerto de Alicante destinado a los menores extranjeros que se encuentran con sus familias esperando el embarque desde 0 xx xxxxx x 00 xx xxxxxx, fechas en que se da una mayor afluencia de pasajeros.
Las fechas propuestas para dicho dispositivo serán desde el 14 de julio hasta el 17 xx xxxxxx de 2018, en el horario siguiente:
De lunes a sábado del periodo anterior de 11.00 a 13.00 y de 17.00 a 19.00 horas. Xxxxxxxx comprendidos en el periodo anterior de 10.00 a 13.00 horas.
B) Actuaciones ante emergencias:
B.1) SITUACIONES CLIMATOLÓGICAS ADVERSAS
En colaboración con el Programa de Inclusión para la atención de personas sin hogar, en situaciones de climatología adversa, previamente comunicada por los dispositivos de alerta meteorológica o por la Concejalía de Acción Social.
Se dispone del citado dispositivo durante todo el año, activándose en coordinación con la Agencia Estatal de Meteorología en los supuestos de fuertes lluvias y/o bajadas de temperaturas. No obstante, aun cuando no se haya activado emergencia por las instituciones competentes, desde la Concejalía de Acción Social, se toma como referencia los siguientes criterios:
– Que la sensación térmica esté por debajo de 4º C.
– Que la situación climatológica adversa se concentre en varios días seguidos.
Ante estas situaciones el Ayuntamiento de Alicante dispondrá del gimnasio del Centro de Acogida de personas sin hogar, encomendando x Xxxx Xxxx las siguientes tareas:
• Habilitar el espacio dispuesto por el Ayuntamiento de Alicante para el albergue provisional interior para 50 personas.
• Disponer del personal adecuado para la gestión del albergue provisional interior.
• Control y seguimiento de las personas alojadas en el centro, facilitando cumplimentada la filiación a la Conserjería del Centro previo al cierre de los accesos (a las 23:00 h).
• Despliegue de los elementos de alojamiento temporal del Ayuntamiento de Alicante (camas, sacos y elementos de higiene, principalmente).
• Gestionar la contratación del servicio de catering para el turno de cena y comida, atendiendo a la distribución económica, y justificando el coste según la cláusula TERCERA del presente convenio.
Por tanto, el procedimiento para la puesta en marcha del operativo especial de alojamiento ante climatología adversa, de acuerdo a las tareas anteriormente descritas, se concretan en:
1. Comunicación a responsables de Xxxx Xxxx para activación del
dispositivo de atención, a la mayor brevedad posible, que permita la puesta en marcha de las actuaciones que se describen a continuación.
2. Apertura gimnasio del Centro de Acogida y disposición del material para el alojamiento temporal, concretamente: kits de higiene, aislamientos térmicos, sacos de dormir, mantas, camas, y en caso necesario alimentación básica. En concreto:
- Horario: apertura del gimnasio de 20:00 a 8:00 horas
- Alojamiento: en el CAI se dispone del equipamiento de pernocta temporal suficiente para ser su utilización en el propio gimnasio. En ningún caso se entregarán a los alojados para dormir en la calle.
- Entrega de kits de aseo e higiene personal individualizados.
- Cobertura de cena, comida y desayuno. Xxxx Xxxx facilitará a los alojados, en tres momentos del día coincidentes con la mañana, mediodía y noche, leche y/o chocolate caliente con galletas, caldo, agua y bocadillos.
3. Evaluación de la población atendida y necesidades que hayan surgido en el antes, durante y después de la emergencia.
B.2) SITUACIÓNES DE EMERGENCIA O CATÁSTROFE
Para situación de emergencias declaradas en el municipio de Alicante, Xxxx Xxxx articulará sus equipos de intervención en emergencias, que, en coordinación con el Programa de Emergencia del Ayuntamiento de Alicante, se desplazará y atenderá las situaciones que se produzcan en la ciudad y las necesidades básicas de los afectados. Así como el apoyo las necesidades psicosociales evitando así
riesgos mayores o vulnerabilidad social.
Los perfiles mínimos que componen el equipo de intervención en emergencias que actuará en situaciones de emergencia serán, en función de las necesidades:
Equipo de albergue provisional interior y distribución de elementos de primera necesidad:
o 1 Jefe de equipo
o 4 Técnicos de montaje y mantenimiento de albergue provisional.
Equipo de intervención psicosocial:
o 1 Jefe de equipo
o 1 Trabajador/a Social (o técnico especializado en intervención social)
o 1 Psicólogo/a
o Y en caso de necesidad: 2 Socorristas de acompañamiento.
* Estos profesionales podrán estar apoyados por otros dependiendo de la necesidades de la situación concreta (traductores, mediadores culturales,…)
El número intervinientes que componen el equipo de actuación en emergencias y/o situaciones de climatología adversa, podrá variar en función del número de afectados, de las necesidades a cubrir y de la tipología de la emergencia; no siendo nunca inferior a 3 personas.
Las actuaciones concretas del equipo de intervención en emergencias, tanto
de albergue provisional como de intervención psicosocial serán:
– Establecimiento de contacto con afectados, familiares o allegados.
– Evaluar las necesidades sociales y ofrecer información acerca de la emergencia y sus requerimientos.
– Prestar apoyo psicológico y social derivada de la situación de emergencia concreta.
– Proporcionar información a afectados, gestionando el contexto de tensión de la situación.
– Gestionar la búsqueda de alojamientos a afectados y/o damnificados a través de hostales y hoteles. Y en caso de no ser posible, habilitar un espacio de alojamiento de emergencia (albergue provisional interior), una vez se haya facilitado el emplazamiento y este cumpla con el R.D. 393/2007.
– Despliegue y gestión de los posibles Centros de Evacuación, así como supervisión del uso de dichas instalaciones; una vez se haya facilitado un emplazamiento que cumpla con R.D. 393/2007. Entre las tareas del centro están:
* Facilitar productos y enseres de primera necesidad.
* Deberá prestar especial asistencia a grupos críticos: niños, personas con discapacidad, ancianos, etc.
* Elaboración del listado de personas afectadas.
* Acompañamiento, si se dispone de los medios adecuados, a afectados, familiares y allegados en su traslado a domicilios, centros específicos, centros de evacuación, en recogida de objetos personales, reconocimiento de cadáveres, realización trámites, etc.
* Búsqueda-localización y reagrupamiento familiar de los diferentes afectados.
* Mediación entre afectados y servicios de intervención.
• Control de identificaciones, derivaciones, ubicaciones y situación de los afectados, tanto en el lugar de la emergencia como en los centros de acogida que se precisen (hospitales, polideportivos, hoteles, etc.).
* Organización y coordinación de afectados y/o familiares en evacuaciones.
* Organización y adaptación de infraestructuras determinadas como centros de acogida.
* Organización y coordinación del posible voluntariado no reglado en la emergencia.
* Realizar seguimiento de las respuestas en los días posteriores al suceso.
El procedimiento para la puesta en marcha del operativo especial para la atención a emergencias y/o catástrofes será similar al marcado en situaciones de climatología adversa y se concreta en:
1. Comunicación a responsables de Xxxx Xxxx para activación del dispositivo de atención y gestión de la emergencia, a la mayor brevedad posible, y que permita la puesta en marcha de las actuaciones que se determinen según la emergencia ocurrida, el número de personas afectadas y las necesidades que se hayan ocasionado. Podrá implicar o no, la apertura de un centro de evacuación, la cobertura de necesidades básicas, etc.
2. Traslado urgente al lugar del incidente, emergencia o catástrofe.
3. En caso necesario, apertura, organización de la infraestructura y disposición del material del centro de evacuación y/o albergue provisional, una vez se haya facilitado una/s instalación/es municipales adecuadas para la situación y que cumpla con el R.D. 393/2007.
4. Si así se determina, y en función de las características de la
emergencia, podrá acordarse la cobertura de la manutención.
5. Evaluación de la población atendida y necesidades que han surgido en el antes, durante y después de la emergencia.
B.3) OTRAS SITUACIONES
Cualquier otra disposición municipal ligada a situaciones de emergencia y que pudiera implicar la articulación de actuaciones rápidas e inmediatas o de uso controlado de instalaciones municipales utilizadas ante emergencias.
Las actuaciones concretas ante emergencias (en los puntos B.1, B.2 y B.3) quedan circunscritas a la atención de entre 50 personas afectadas así como a un promedio de entre 7 días de duración de la situación de emergencia o climatología adversa.
En caso de que, derivado de una situación de emergencia, el gasto en los conceptos de alimentación (servicio de catering) y elementos de primera necesidad (kits de higiene, kits de vestuario y/o mantas), supere la distribución financiera del presente convenio, será el Ayuntamiento de Alicante quien asuma ese incremento del gasto.
Xxxx Xxxx, además, se compromete a la formación continua y teórico- práctica sus intervinientes, para hacer frente a cualquiera de las actuaciones que se prevén en el presente Convenio de colaboración; y que pueden ser derivadas de los riesgos identificados en el Plan Territorial frente a Emergencias del municipio de Alicante.
Por otro lado, la Concejalía de Acción Social asume los siguientes
compromisos:
Aportar durante el periodo de vigencia del convenio, una subvención, previa la certificación de los servicios prestados, de veinte mil euros (20.000,00 €), con cargo a la partida 63231248947 “Convenio Xxxx Xxxx Programa de Emergencia”, gasto municipal en concepto de disponibilidad de los servicios enumerados anteriormente, a la Asamblea Local de Xxxx Xxxx de Alicante.
La distribución financiera responderá a los siguientes conceptos:
a) Traslados municipales a centros de la provincia 2.500,00 €
Este concepto se entenderá justificado siempre y cuando se hayan producido un mínimo de cincuenta traslados y un máximo aproximado de ochenta al año que deberán desglosarse de forma individualizada en las memorias técnicas presentadas por Xxxx Xxxx.
b) Ludoteca Operación Paso del Estrecho 5.000,00 €
b.1) Personal 4.000,00 €
b.2) Material 300,00 €
b.3) Manutención voluntarios/as 300,00 €
b.4) Bonobuses y desplazamientos 200,00 €
b.5) Gestión 200,00 €
Los conceptos incluidos en el apartado b) anterior, únicamente serán abonados en el supuesto de que el servicio de ludoteca se haya prestado, debiendo justificarse de forma individualizada tanto en su vertiente económica como técnica (a través de memoria de Xxxx Xxxx que desglose las actuaciones realizadas)
c) Dispositivo complementario de acogida 5.000,00 €
c.1) Gestión del voluntariado (vestuario
institucional, manutención, formación) 2.000,00 €
c.2) Material de apoyo para la ejecución
de la emergencia (catering, etc.) 3.000,00 €
Los conceptos incluidos en el apartado c) serán abonados, en función de las actuaciones que se hayan llevado a cabo y que estén justificadas documentalmente.
d) Equipo de Intervención en Emergencia 6.000,00 €
e) Gestión 1.500,00 €
Para la justificación de los conceptos d) y e) se requerirá una certificación de la propia Secretaria de Xxxx Xxxx, relativa a los servicios prestados, al objeto de poder tramitar el pago.
Además la entidad deberá presentar informes técnicos de seguimiento coincidiendo con la presentación de las justificaciones. En dichos informes técnicos se dará cuenta de las actividades realizadas.
La ayuda económica instrumenta una subvención, quedando sometida a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (Boletín Oficial del Estado 18-11-03, nº 276) en xxxx xxxxxxxx 00 se establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios, y en el artículo 28 se indica que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de las corporaciones locales.
El pago de la aportación del Excmo. Ayuntamiento de Alicante se realizará
en las siguientes condiciones y plazos:
a) Un primer pago del 50% del total de la subvención cuyo trámite se iniciará tras la firma del presente Convenio, previa justificación documental de las actividades realizadas y gastos efectuados.
b) Un segundo pago del 50%, previa justificación documental, de las actividades realizadas y gastos efectuados.
TERCERA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
El plazo máximo de presentación en el Registro General, de la Memoria Evaluativa Final y documentación justificativa será el 31 de enero de 2019. Las facturas o justificantes debidamente relacionados, que deberán ser originales (en ningún caso se admitirán fotocopias), emitidos a nombre de la entidad preceptora de la subvención, reflejando de forma expresa que su pago se ha efectuado, y en todos ellos deberá figurar el Vº Bº de la representante de la entidad.
En el caso de que los costes justificados sean inferiores a las cuantías ya abonadas, la entidad subvencionada se compromete a reintegrar la diferencia a la Concejalía de Acción Social del Ayuntamiento de Alicante conforme a la normativa de aplicación de la Ley de Subvenciones.
Como justificante se admitirán únicamente facturas y nóminas, así como documentos de pagos efectuados a Hacienda y a la Seguridad Social correspon- dientes al periodo de vigencia del Convenio.
Toda factura contendrá los requisitos exigidos en el artículo 6 del Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:
• Número y, en su caso, serie.
• La fecha de su expedición.
• Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
• Número de Identificación Fiscal.
• Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
• Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos nece- sarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, su im- porte, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operacio- nes, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en di- cho precio unitario.
• El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las ope- raciones.
• La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consig- narse por separado.
• La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se docu- mentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la fac- tura.
• En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones corres- pondientes.
En el supuesto de que la obligación de expedir factura pueda ser cumplida mediante factura simplificada, deberá tener el contenido exigido por el artículo 7
del citado Real Decreto, resultando exigible en el ámbito del presente Convenio, que en la misma conste como destinatario, la entidad beneficiaria con expresión de su Número de Identificación Fiscal.
Para la justificación de gastos salariales, deben presentarse los siguientes documentos:
• Contratos de personal.
• Nóminas del personal.
• TC1 y TC2 correspondientes a los seguros sociales de los meses imputados a la subvención.
• Modelos 111 y 190, relativos a las retenciones de IRPF realizadas.
En el caso de que se imputen a la subvención seguros sociales y retencio - nes de IRPF, sólo podrán imputarse las cantidades correspondientes a los meses y trabajadores cuyas nóminas se imputen.
No serán imputables a la subvención los importes correspondientes a las retenciones de IRPF ni los seguros sociales en los casos en que la entidad tenga concedido el aplazamiento o fraccionamiento de deudas correspondientes a las mismas, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
Para probar el pago efectivo de las nóminas imputadas, la entidad deberá aportar:
1) Si el pago se realiza mediante transferencia bancaria: se requiere el justificante bancario de la misma, en el que deberá identificarse el destinatario, el importe y la fecha de la misma, o bien un certificado bancario en el que se recojan los aspectos anteriores, firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión.
En el caso de Remesas, en las que los justificantes de pago estén por el total de los trabajadores, deberá presentarse el desglose por trabajador.
En ningún caso es suficiente la aportación de la Orden de Pago de la transferencia, ya que debe acreditarse el pago efectivo de la misma.
2) Si el pago se realiza mediante cheque nominativo o pagaré: la entidad deberá aportar copia del talón nominativo y una copia del extracto bancario que acredite el cargo.
Para probar el pago efectivo de los gastos de Seguridad Social, la entidad deberá aportar:
El modelo TC1 que deberá estar mecanizado o sellado por la entidad bancaria correspondiente. Éste podrá ser sustituido por el recibo de liquidación de cotizaciones (también sellado o mecanizado por el banco), o por el recibo bancario que acredita el pago de la seguridad social por cada uno de los meses imputados.
Cuando existan bonificaciones, las mismas deberán ser descontadas de las imputaciones de Seguridad Social, puesto que no puede cofinanciarse la parte de la cuota que ya ha sido bonificada.
Para probar el pago efectivo de los gastos de IRPF, la entidad deberá aportar:
El modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta IRPF del periodo de ejecución del proyecto, debiendo figurar todos los trimestres que engloben gastos imputados el proyecto. La aportación de estos documentos debe
permitir verificar que la entidad ha realizado los pagos del IRPF en todos los trimestres presentados, pudiendo acreditarlo por alguno de los siguientes medios:
1. Modelo/s 111 mecanizado/s o sellado/s por el banco.
2. Recibo/s bancario/s que acredite/n el pago del IRPF.
Y el modelo 190 de resumen anual de retenciones. La aportación de este documento debe permitir identificar a los trabajadores imputados, pudiendo optar por cualquiera de las siguientes opciones:
1. Modelo 190 completo (pueden ocultarse los datos de las personas que no se hayan imputado a la subvención).
2. Portada del modelo 190 acompañado de aquellas páginas en las que figuren los trabajadores imputados a la subvención.
3. Certificados individualizados con la información fiscal (retenciones practicadas anualmente) de los trabajadores imputados a la subvención.
No se admitirán los pagos de nóminas en efectivo.
CUARTA.- PUBLICIDAD.
Cualquier actividad promocional se realizará previo acuerdo de ambas partes.
En la publicidad y actividades que la Xxxx Xxxx haga a través de cualquier medio, sobre las acciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar, expresamente, que éstas se realizan en virtud de la colaboración convenida entre el Ayuntamiento de Alicante y la Xxxx Xxxx.
A tal efecto, constará el siguiente texto y escudo.
Excmo. Ayuntamiento de Alicante Concejalía Acción Social
Se utilizará siempre guardando este formato con las proporciones correspondientes en ampliaciones o reducciones, debiéndose colocar en lugar preferencial, y difundir con la misma categoría que el nombre y el emblema de la Entidad subvencionada, y siempre, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Institucional de Xxxx xxxx Española.
QUINTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO.
El Ayuntamiento de Alicante podrá realizar las inspecciones que considere oportunas, al objeto de velar por el cumplimiento de lo especificado en el presente Convenio.
La supervisión del Convenio se encomendará a la Jefa del Programa de Emergencia y a la Jefa del Programa de Inclusión Social.
Para la interpretación de este convenio así como para resolver las discrepancias que pudieran surgir en su aplicación se constituye una Comisión Mixta que estará formada paritariamente por las siguientes personas:
Ayuntamiento......... ♦ Concejal/a Delegado/a de Acción Social, o persona en
quien delegue, que actuará de Presidente/a de la Comisión.
♦ Jefe del Servicio de Acción Social, o persona en quien
delegue.
♦ Jefa del Programa de Emergencia, que actuará de Secretaria de la Comisión.
Xxxx Xxxx……......... ♦ Presidente Asamblea Local Xxxx Xxxx, o persona en quien delegue.
♦ Secretario Asamblea Local Xxxx Xxxx, o persona en
quien delegue.
♦ Coordinadora Local de Xxxx Xxxx, o persona en quien delegue.
SEXTA.- RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en especial el Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre, ambas partes quedan informadas de que los datos de representantes o personas de contacto de las mismas, incluidos en el presente convenio o facilitados entre
ellas con motivo de su ejecución, van a ser tratados informaticamente y serán incluidos en sendos ficheros, titularidad de cada parte, cuya finalidad es la gestión de la relación de colaboración y, en su caso, cedidos a aquellas Administraciones Públicas que legalmente tengan derecho a ello, para lo cual los comparecientes prestan su consentimiento.
Cada parte reconoce a los titulares de tales datos la posibilidad de ejercitar gratuitamente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los domicilios que figuran en el encabezamiento de este convenio.
El personal que intervenga en la prestación de las actuaciones objeto de este convenio, viene obligado, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal relativos a los usuarios del mismo, a respetar las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (B.O.E. 14.12.99) y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento (B.O.E. 19.01.08).
OCTAVA.- PERSONAL.
Las obligaciones sociales y laborales respecto al personal que aporta la entidad subvencionada, corresponden única y exclusivamente a ésta, siendo el Ayuntamiento de Alicante del todo ajeno a las mismas.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS.
El incumplimiento total o parcial de alguna de las condiciones establecidas
en el presente convenio, dará lugar a la rescisión del mismo y a las acciones que en su caso correspondan a ambas partes.
De esta manera, Xxxx Xxxx Española, quedaría obligada al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y demás disposiciones concordantes.
DÉCIMA.- EXCLUSIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS.
Este convenio se encuentra excluido del ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de los establecido en el articulo 4.1. d) de dicho texto legal.
UNDÉCIMA.- JURISDICCIÓN.
Dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en su ejecución, se solventarán ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
DUODÉCIMA.- DURACIÓN.
El plazo de duración de este convenio será de un año desde el día 1 de ene- ro hasta el 31 de diciembre de 2018.
Bajo los términos referenciados y en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
LA CONCEJALA-DELEGADA DE ACCIÓN SOCIAL,
EL PRESIDENTE DEL COMITÉ PROVINCIAL XXXX XXXX ESPAÑOLA DE ALICANTE,
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx