CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO AUTOMOTRIZ CON GARANTIA PRENDARIA
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO AUTOMOTRIZ CON GARANTIA PRENDARIA
Persona FISICA
Número de contrato:
I. FINANMADRID MÉXICO S.A. de C.V. S.O.F.O.M., E.R., como acreditante, a quien en lo sucesivo se designara “FINANMADRID”, representado por su representante legal, quien firman el presente instrumento.
II. A las personas que se señalan en el “LA SOLICITUD” y “EL ANEXO 1” de este instrumento y quienes firman como acreditada a quien se designara como “EL CLIENTE”, a la persona que se señala en “LA SOLICITUD” y “EL ANEXO 1”, de este instrumento y quien firma como “Obligado Solidario” a quien se designara como “EL OBLIGADO SOLIDARIO” y conjuntamente con “FINANMADRID” como “las partes” al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I. Declara “EL CLIENTE” que:
Es persona física cuyos DATOS GENERALES se encuentran detallados en “LA SOLICITUD” y “EL ANEXO 1”, declara bajo protesta de decir verdad que cuenta con la capacidad legal y facultades suficientes para celebrar este Contrato.
La información y documentación que ha entregado a “FINANMADRID” reflejan adecuadamente y en forma veraz, exacta y fiel, su situación financiera, económica, contable, legal y administrativa, y que conoce el alcance y contenido legal del artículo 98 (noventa y ocho) de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, relativo a las penas en las que incurren quienes proporcionan información falsa, de cualquier tipo, para obtener financiamientos de entidades del Sistema Financiero Mexicano y con conocimiento que en consideración a la misma, “FINANMADRID” autorizó la celebración de este contrato.
Los recursos económicos que utilizará para pagar el presente adeudo no son ni serán de procedencia ilícita, así como que actúa para efectos del presente contrato a nombre y cuenta propia y no por cuenta y orden de un tercero.
Previamente a la celebración del presente Contrato, “FINANMADRID” le hizo del conocimiento el contenido del presente instrumento y de los demás documentos a suscribir, los cargos, la comisión por apertura de crédito y en su caso, los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como el Costo Anual Total, en adelante “CAT”, correspondiente al presente crédito.
Que es su voluntad expresa obligarse en los términos de este Contrato y acepta que la información proporcionada por él está sujeta a la revisión, evaluación y verificación que efectúe “FINANMADRID”.
II. Declara “FINANMADRID” a través de su representante legal que:
Es una sociedad anónima debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada, que para su constitución y operación no requiere de autorización por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento de este contrato.
Sus representantes cuentan con las facultades suficientes para acudir en su nombre y representación a la celebración y ejecución del presente contrato, mismas que no les han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.
El presente crédito se autorizó de acuerdo a las disposiciones legales y financieras vigentes para las Organizaciones Auxiliares de Crédito y considerando las declaraciones de “EL CLIENTE”.
Que su domicilio está ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx.00, Xxxx 0, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
Que su página de Internet es: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
III. Declara “EL OBLIGADO SOLIDARIO” que:
“EL OBLIGADO SOLIDARIO” cuyos Datos Generales se encuentran detallados en “LA SOLICITUD” y “EL ANEXO 1”, declara bajo protesta de decir verdad que cuenta con la capacidad y facultades suficientes para celebrar este Contrato.
Que la información y documentación que ha proporcionado a “FINANMADRID” íntegramente firmada, relacionada con el otorgamiento de este crédito, es veraz, exacta y fiel, reflejando fehacientemente su situación financiera, económica, contable, legal y administrativa, y que conoce el alcance y contenido legal del artículo 98 (noventa y ocho) de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, relativo a las penas en las que incurren quienes proporcionan información falsa, de cualquier tipo, para obtener financiamientos de entidades del Sistema Financiero Mexicano.
Que es su voluntad expresa de obligarse en los términos de este Contrato, fungiendo como “EL OBLIGADO SOLIDARIO” de todas y cada una de las obligaciones asumidas por “EL CLIENTE”, lo anterior en términos de la legislación aplicable en la materia y de lo establecido en este Contrato.
Por lo anterior, “LAS PARTES” se sujetan a lo que estipulan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. - Definiciones. Las partes acuerdan que para efectos del presente Contrato, los términos que enseguida se refieren, tendrán el siguiente significado:
1. Anexo 1: Documento generado por “FINANMADRID” y firmado por “EL CLIENTE” y “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, en el que se establecen en forma específica los datos generales de “EL CLIENTE”, y “EL OBLIGADO SOLIDARIO” y las especificaciones de la garantía. Este documento forma parte integrante del presente Contrato.
2. Carátula: Cuadro informativo generado por “FINANMADRID”, en la que se establecen los elementos esenciales de la operación que permita a “EL CLIENTE” comparar los servicios del mismo tipo ofrecido por diversas Entidades, entre otros datos, monto, plazo, tasa de interés del crédito otorgado por “FINANMADRID”, así como el cálculo del CAT y el monto de los cargos, comisiones y/o gastos que se generarán por el otorgamiento de dicho crédito, y en su caso los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho. Este documento forma parte integrante del presente Contrato.
3. Costo Anual Total (CAT): El costo de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
4. Monto de Crédito: Límite de crédito autorizado por “FINANMADRID” para ser otorgado a “EL CLIENTE”.
5. Obligado Solidario: Es la persona cuyos datos aparecen en “LA SOLICITUD” y el “ANEXO 1”, la cual en términos del artículo 4 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual señala que en las operaciones de crédito reglamentadas por dicha Ley, se presume que los codeudores se obligan solidariamente con “EL CLIENTE” como titular del presente Contrato de Crédito Simple. Cualquier referencia a “EL CLIENTE” en el presente Contrato se entenderá también al “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, salvo que se especifique lo contrario. Adicionalmente, se podrá hacer referencia de forma específica a “EL CLIENTE” y al “EL OBLIGADO SOLIDARIO”.
6. Saldo Insoluto: Monto del Crédito principal pendiente de amortizar, indicado como saldo inicial en la Tabla de Amortización.
7. Solicitud de Crédito: Es el documento generado por “FINANMADRID” y firmado por “EL CLIENTE” y el “EL OBLIGADO SOLIDARIO” que contiene sus datos de identificación personal, laboral y financiera en términos del artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, el cual menciona los criterios que las instituciones de crédito deberán observar respecto de: el adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquellas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen; y la información y documentación que dichas instituciones deben recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes; y sus disposiciones generales emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de que sirva como medida para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito xx xxxxxx de dinero y terrorismo. Este documento forma parte integrante del presente Contrato.
8. Tabla de Amortizaciones: Documento entregado a “EL CLIENTE” al momento de la disposición del crédito que refleja entre otros conceptos, el monto del crédito, el saldo insoluto, plazo del crédito, número de pagos, fecha de cada uno de los pagos, desglose de pago a capital, pago de intereses e Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando aplique, periodicidad de pago. Este documento forma parte integrante del presente Contrato. Mismo que deberá ser firmado por “EL CLIENTE” y “EL OBLIGADO SOLIDARIO”.
SEGUNDA. - Importe y Objeto Del Contrato. El objeto del presente Contrato es el otorgamiento de un crédito, en adelante “EL CREDITO”, por lo que “FINANMADRID” abre a “EL CLIENTE” un Crédito Simple , hasta por la cantidad que se señala en “LA SOLICITUD” y “LA CARATULA” del presente instrumento.
Todos los datos de identificación, características, modalidades, y demás elementos constitutivos de “EL CREDITO”, son los que se especifican en el “ANEXO 1” y en “la “CARATULA” la cual forma parte integrante del presente Contrato.
Dentro del límite de “EL CREDITO” no quedan comprendidos los intereses, e intereses moratorios, que “EL CLIENTE” debe cubrir con motivo del otorgamiento de “EL CREDITO” por parte de “FINANMADRID”.
TERCERA. - Destino. “EL CLIENTE” se obliga a destinar el importe de “EL CREDITO” precisamente a la adquisición del bien que se describe en el “ANEXO 1” del presente instrumento y en su caso al pago de las primas del contrato de póliza de seguro que ampare el valor total del (los) bien(es) que se adquiera(n) con el importe de “EL CREDITO” y que deban pagarse de conformidad con este instrumento.
Todas las demás cantidades que deban pagarse como consecuencia de la adquisición del(los) bien(es) anterior(es), tales como, derechos e impuestos deberán ser pagadas por “EL CLIENTE” con recursos propios. “FINANMADRID” no asume ninguna responsabilidad en relación con el(los) bien(es) descrito(s) en ésta cláusula ni con su compra-venta.
CUARTA. - Plazo del Contrato. El plazo del Contrato será por el periodo en meses mencionado en la “CARATULA” y en la Tabla de Amortización del presente Contrato. No obstante lo anterior,
el presente Contrato seguirá surtiendo sus efectos legales mientras existan saldos insolutos a cargo de “EL CLIENTE”.
QUINTA. - Domiciliación. Declara “EL CLIENTE” que es titular de la(s) cuenta(s) de depósito de dinero a la vista mencionada en la “LA SOLICITUD”, para la domiciliación del pago de su crédito. En caso de que “EL CLIENTE” no tenga una cuenta bancaria para domiciliar los pagos de su crédito, podrá solicitar a “FINANMADRID” un número de cuenta referenciado para depositar en directo el pago de su crédito.
SEXTA. - Disposiciones del Crédito. “EL CLIENTE”, dispondrá de “EL CREDITO” en una exhibición del importe del crédito otorgado, dentro de los 7 (siete) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato y una vez que “FINANMADRID” le confirme la autorización del mismo por medio del asesor de ventas de “FINANMADRID” con quien realizó este trámite.
“EL CLIENTE” podrá disponer de “EL CREDITO” en los términos siguientes:
“EL CLIENTE” autoriza a “FINANMADRID” a pagar en directo a la Agencia Automotriz, al Proveedor del Localizador Satelital, así como a la Compañía de Seguros respectivamente, para la adquisición del bien que se describe en el “ANEXO 1” así como del pago de las primas de seguros y demás gastos descritos en el mismo Anexo.
SEPTIMA. - Pago del Principal. “EL CLIENTE” pagará a “FINANMADRID” el saldo insoluto de “EL CREDITO” mediante amortizaciones sucesivas mensuales, precisamente en cada una de las fechas de pago, las cuales se describen en la tabla de amortizaciones que se agrega a este instrumento, misma que deberá estar debidamente firmada por “EL CLIENTE”, y “EL OBLIGADO SOLIDARIO” forma parte integrante del presente contrato.
El importe de cada una de las cantidades que por concepto de suerte principal deberá pagar “EL CLIENTE” a “FINANMADRID”, se calculará en la misma forma y términos durante toda la vigencia de “El CRÉDITO”. Sin perjuicio de lo anterior, “FINANMADRID” entrega a “EL CLIENTE” una tabla de amortizaciones, en que se especifican las fechas de vencimiento e importes de cada uno de los pagos que por concepto de capital deberá realizar “EL CLIENTE”, conforme de esta Cláusula.
En caso de que cualquier fecha de pago del principal fuese un día que no sea “DIA HABIL”, el pago se realizará el “DIA HABIL” inmediato siguiente.
El bien adquirido con el monto de “EL CREDITO”, será destinado para uso declarado en la solicitud, por lo que “FINANMADRID” podrá dar por vencido anticipadamente este contrato, en caso de que “EL CLIENTE” lo destine a otros fines.
OCTAVA. - Pagaré. Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de “EL CLIENTE” este se obliga a suscribir a favor de “FINANMADRID” un PAGARÉ, por la cantidad correspondiente al importe del crédito, sus intereses ordinarios y los impuestos correspondientes, de acuerdo a la tabla de amortizaciones, avalado en su caso, por un tercero designado por “EL CLIENTE”.
El pagaré se suscribirá en los términos y condiciones previstas en el “Anexo 4”. Asimismo “EL CLIENTE” autoriza a “FINANMADRID” a descontar, gravar, ceder o transmitir en cualquier otra forma que establezcan las leyes de los Estados Unidos Mexicanos el pagaré (título de crédito) a que se refiere esta cláusula.
NOVENA. - Pago de Intereses Ordinarios. “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “FINANMADRID” durante la vigencia del presente contrato, intereses ordinarios que se causen de forma mensual sobre la suerte principal insoluta de “EL CREDITO”, mediante el número de pagos, el plazo, y con la periodicidad estipulados en la tabla de amortización del presente Contrato y de la forma indicada en la Cláusula Sexta, que se calcularán a una tasa anualizada fija que esta señala en “LA CARATULA”.
“EL CLIENTE” podrá consultar saldos, fechas de pago y todo lo referente al crédito otorgado por “FINANMADRID” vía telefónica al número de atención a clientes en la Ciudad de México y área metropolitana al teléfono 1100-2400, ó desde cualquier Estado de la República al 00- 000-000-00-00.
El horario de este servicio se comunicará a través de la página: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En el supuesto de que cualquier fecha de pago de intereses fuese un día que no sea “DIA HABIL” dicho pago se hará en el “DIA HABIL” inmediato posterior.
Para efectos del presente contrato “DIA HABIL” significa, cualquier día en el cual las oficinas principales de las instituciones de crédito del país en la Ciudad de México, estén abiertas al público para la realización de operaciones bancarias, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx o días festivos
“FECHA DE PAGO DE INTERESES” significa, el último día de cada “PERIODO DE INTERESES”.
“PERIODO DE INTERESES” significa cada periodo comprendido entre cada una de las “FECHAS DE PAGO DE INTERESES” previstas en la mencionada tabla de amortizaciones.
Para calcular los intereses ordinarios de cada “PERIODO DE INTERESES”, la tasa anualizada de interés aplicable se dividirá entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA) y el resultado se multiplicará por el número de los días naturales que integren el “PERIODO DE INTERESES” de que se trate. La tasa resultante se multiplicará por el saldo insoluto de “EL CREDITO” y el producto será la cantidad que
por concepto de intereses deberá pagar “EL CLIENTE” a “FINANMADRID” en cada “FECHA DE PAGO DE INTERESES”. Para el cálculo de los días que integran el “PERIODO DE INTERES” se tomará como base el cálculo de los días comerciales del año, esto es, se tomarán meses de 30 días.
Las partes convienen que el pago de intereses correspondientes, no podrá exigirse por adelantado, únicamente por periodos vencidos.
DECIMA. - Intereses Moratorios. En caso de que “EL CLIENTE” no pague puntualmente alguna cantidad que debe cubrir en favor de “FINANMADRID” conforme al presente Contrato, dicha cantidad devengará intereses moratorios desde la fecha de su vencimiento hasta que se pague totalmente, los intereses se devengarán diariamente, se pagarán a la vista y conforme a una tasa anual del 60% (sesenta por ciento).
Para calcular los intereses moratorios, la tasa anualizada de interés moratorio aplicable se dividirá entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA) y el cociente se aplicará a los saldos vencidos, resultando así el interés moratorio de cada día, que se ha obligado a pagar “EL CLIENTE” en términos de este Contrato.
DECIMA PRIMERA. - Comisión. “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “FINANMADRID” una comisión por apertura de “EL CREDITO”, por única vez, que es la cantidad que resulte de multiplicar el porcentaje que se señala en el “Anexo de Comisiones” y en “LA CARATULA” por el importe a financiar del vehículo, por única vez, esta comisión en su caso, que podrá ser financiada sumándola a “EL CREDITO” otorgado.
Así mismo, “LAS PARTES” acuerdan que “FINANMADRID” no efectuará cargos, comisiones adicionales a los especificados en el Anexo de Comisiones que forma parte del presente contrato, salvo en caso de reestructuración, previo consentimiento de “EL CLIENTE”.
DECIMA SEGUNDA.- Lugar y Forma de Pago, y Fechas de Acreditamiento. Como quedó establecido en “LA CARATULA” y en la tabla de amortización como “Anexo 2”, los pagos que deba efectuar “EL CLIENTE” en favor de “FINANMADRID” al amparo de este contrato, por capital, intereses, comisiones y demás consecuencias legales, los hará en las fechas convenidas en días y horas hábiles, sin necesidad de previo requerimiento. Dichos pagos serán efectuados en cualquiera de las cuentas bancarias que “FINAMADRID” ponga a disposición de “EL CLIENTE” para los efectos mencionados.
Las partes convienen que “EL CLIENTE” deberá efectuar los pagos correspondientes a favor de “FINANMADRID los días 1° de cada mes de acuerdo a la Tabla de Pagos del presente Contrato; los pagos efectuados, se acreditarán de conformidad con lo siguiente:
1. Los pagos que se efectúen en efectivo o con cheques en donde “FINANMADRID” tenga cuenta bancaria, se aplicarán en el mismo día de su recepción.
2. Los pagos que se efectúen con cheques a cargo de otros bancos distintos en donde “FINANMADRID” tenga cuenta bancaria, se aplicarán al segundo día hábil bancario siguiente. Los cheques se recibirán salvo buen cobro.
3. Los pagos que se efectúen mediante el servicio de “domiciliación”, en los términos de las disposiciones normativas aplicables se aplicarán en la fecha de cargo en la cuenta del cliente. Para efectuar los pagos de acuerdo con el servicio de “domiciliación”, “EL CLIENTE” deberá autorizar a “FINANMADRID” los cargos de los recursos correspondientes, en un documento por separado al presente contrato, de acuerdo con los formatos que para tal efecto ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a disposición de “EL CLIENTE” en la página de Internet de “FINANMADRID”, liberando a “FINANMADRID” de cualquier responsabilidad en caso de no proporcionar dicha autorización en los términos antes indicados y de conformidad con las características del servicio de “domiciliación”. “EL CLIENTE” podrá cancelar en cualquier momento el servicio de “domiciliación” debiendo presentar a “FINANMADRID” los formatos que para tal efecto ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a disposición de “EL CLIENTE” en la página de Internet de “FINANMADRID”, La citada cancelación surtirá efectos a más tardar a los 10 (diez) días hábiles siguientes a aquel en que “FINANMADRID” reciba la solicitud, o en plazo que señalen las disposiciones normativas vigentes, por lo que a partir de esa fecha, “FINANMADRID” dejará de realizar el cargo a la cuenta que “EL CLIENTE” proporcionó por tal concepto. Durante el tiempo que “EL CLIENTE” haga uso del servicio de domiciliación, y en base al contenido de esta Cláusula, estará obligado a mantener en la cuenta de retiro los días 1° de cada mes los recursos completos para amortizar el importe correspondiente a las mensualidades que se vayan devengando mes con mes.
4. “EL CLIENTE” podrá efectuar los pagos correspondientes, mediante transferencias electrónicas de fondos, su pago se aplicará de conformidad con lo siguiente: (i) a través del sistema de pagos electrónicos interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día; (ii) dentro del mismo banco, se acreditará el mismo día, y (iii) otro banco se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente.
En caso de que la fecha límite de pago coincida con un día inhábil bancario, “EL CLIENTE” podrá efectuar el pago sin cargo alguno, el día hábil bancario siguiente.
DECIMA TERCERA.- Estado de Cuenta. “FINANMADRID” Elaborará un estado de cuenta mensual, el cual pondrá a disposición del “CLIENTE” gratuitamente en la oficina más cercana a su domicilio y dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha xx xxxxx (la fecha xx xxxxx se entenderá como el día 1 de cada mes ) que corresponda, el cual reflejará la aplicación de las cantidades recibidas de éste y el monto a pagar que incluirá intereses, impuestos, otros accesorios y capital en su caso, así como la fecha de su próximo pago.
“EL CLIENTE” contará con 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha del estado de cuenta del crédito, para presentar cualquier aclaración o inconformidad con el mismo. La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de “FINANMADRID”, o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción, obteniendo “EL CLIENTE” el acuse respectivo a efecto de que “FINANMADRID”
proceda a hacer la aclaración correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables dentro de un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días y entregara al Cliente el dictamen correspondiente.
En caso de que “EL CLIENTE” no presente su inconformidad en el tiempo antes indicado, se tendrá como íntegramente aceptadas las cifras contenidas en el estado de cuenta.
“EL CLIENTE” podrá consultar la fecha xx xxxxx en dicho estado de cuenta.
El horario de este servicio se comunicará a través de la página: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
El procedimiento de aclaración, antes citado, es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; sin embargo, el procedimiento previsto en la presente cláusula, quedará sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
DECIMA CUARTA. - Pagos Anticipados y Pagos Adelantados. “FINANMADRID” acepta que siempre que “EL CLIENTE” se encuentre al corriente en sus obligaciones establecidas a su cargo en el presente Contrato, podrá hacer pagos anticipados o bien pagos adelantados sin penalización alguna, sujetándose a lo dispuesto en la presente cláusula.
a) Pago Anticipado Parcial .- “FINANMADRID” aceptará Pagos Anticipados Parciales del Crédito, siempre que i) “EL CLIENTE” se encuentre al corriente en los pagos exigibles de conformidad con este Contrato y ii) el importe del Pago Anticipado Parcial sea por una cantidad igual o mayor al pago que “EL CLIENTE” deba realizar en el periodo que corresponda. La cantidad que “EL CLIENTE” entregue como Pago Anticipado Parcial del crédito, se aplicara directamente al capital vigente del crédito, pudiendo “EL CLIENTE” elegir entre reducir el importe de las amortizaciones manteniéndose el plazo del crédito contratado o mantener el importe de sus amortizaciones mensuales reduciendo el plazo de vigencia del contrato. Al realizarse un Pago Anticipado Parcial el importe de las amortizaciones pendientes que se reflejan en la Tabla de Amortización pudiere variar en función del ajuste que, conforme al presente Contrato, deba realizarse en el cálculo de intereses y/o en el IVA (Impuesto al Valor Agregado) aplicable a los mismos; en este supuesto “FINANMADRID” pondrá, a disposición de “EL CLIENTE”, la nueva Tabla de Amortización.
b) Pago Anticipado Total.- Cuando “EL CLIENTE” desee realizar un Pago Anticipado Total, deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónica de “FINANMADRID” a fin de solicitar el saldo total pendiente por cubrir de su crédito, “FINANMADRID” dará a conocer a “EL CLIENTE” el importe total del saldo adeudado el mismo día y será aplicable únicamente para realizar el pago ese mismo día en que se realice la solicitud de Pago Anticipado Total. Una vez efectuado a entera satisfacción de “FINANMADRID” el pago total del crédito, ésta pondrá a disposición de “EL CLIENTE”, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual, la cancelación de los derechos y obligaciones y la inexistencia de adeudos derivados del presente Contrato.
c) Pagos Adelantados.- Cuando “EL CLIENTE” lo solicite, “FINANMADRID” recibirá pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos hasta donde alcance a cubrir, para pago de la(s) amortización(es) inmediata(s) siguiente(s), de conformidad con lo previsto en este Contrato y en la fecha límite de pago establecido. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en el periodo que se trate, “EL CLIENTE” deberá suscribir y entregar a “FINANMADRID” un escrito que contenga su firma autógrafa en el que se incluya el siguiente texto:
“EL CLIENTE autoriza que los recursos que se entregan en exceso a mis obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los (x) pagos periódicos inmediatos siguientes del crédito”.
En caso de que el importe del pago recibido sea inferior al pago exigible “EL CLIENTE” se obliga a pagar el saldo insoluto pendiente en la fecha límite de pago correspondiente.
Las partes acuerdan que las cantidades entregadas en exceso de ninguna forma serán consideradas como saldos a favor de “EL CLIENTE” en tanto exista un saldo insoluto pendiente de cubrir. Asimismo, ninguna cantidad entregada en exceso por “EL CLIENTE” generará intereses a su favor.
DECIMA QUINTA. - Obligaciones. “EL CLIENTE” está obligado a cumplir durante la vigencia de este Contrato ó mientras exista saldo insoluto derivado del crédito otorgado, las obligaciones siguientes:
I. Mantener y conservar en condiciones eficientes de servicio el bien objeto de la prenda.
II. Contratar y mantener vigente el seguro que ampare el bien materia de la garantía prendaria prevista en este Contrato, en los términos y condiciones de este instrumento, por una suma asegurada suficiente para cubrir el importe del “EL CREDITO” y sus accesorios; con el objeto de que con el importe de la indemnización a que se tenga derecho en caso de siniestro, se cubra a “FINANMADRID” “EL CREDITO” concedido y sus accesorios.
III. Mantener vigente un seguro de vida para “EL CLIENTE”, contra todos los riesgos asegurables, en los términos y condiciones previstos en este instrumento, por una suma asegurada suficiente para cubrir el importe de “EL CREDITO” y sus accesorios; con el objeto de que con el importe de la indemnización a que se tenga derecho en su caso se cubra a “FINANMADRID” “EL CREDITO” concedido y sus accesorios.
IV. Permitir que “FINANMADRID” efectúe, previo aviso a “EL CLIENTE” inspecciones de(los) bienes materia de la garantía prendaria prevista en este contrato.
DECIMA SEXTA. - Garantía Prendaria. En garantía del pago exacto y oportuno de todas y cada una de las cantidades que por concepto de suma principal, intereses y demás accesorios adeude “EL CLIENTE” a “FINANMADRID” conforme a “EL CREDITO”, así como en garantía del cumplimiento exacto y oportuno de todas y cada una de las obligaciones que le deriven a “EL CLIENTE”, conforme a este instrumento, “EL CLIENTE” en este acto constituye “PRENDA EN PRIMER LUGAR” sobre el (los) bien (es) que adquiera con los recursos de “EL CREDITO” materia de este Contrato y que se describen en la(s) factura(s) que “EL CLIENTE” entrega a “FINANMADRID”.
DECIMA SEPTIMA. - Depositario. “LAS PARTES” convienen que el (los) bien (es) materia de la prenda, amparado(s) por la(s) factura(s) original(es), quedará(n) en poder de “EL CLIENTE” y a disposición de “FINANMADRID”. “EL CLIENTE” se considerará para fines de responsabilidad civil y penal como Depositario Judicial del(los) bien(es) materia de la prenda, aceptando el desempeño de dicho cargo a título gratuito. El depositario designado por “LAS PARTES” firma(n) el presente Contrato como constancia y aceptación del cargo conferido y señala(n) como domicilio para la conservación, guarda y custodia de los bienes materia de la prenda, con efectos civiles y penales a que hubiere lugar, el que en este instrumento ha(n) señalado como su domicilio. “FINANMADRID” tendrá derecho a revocar el nombramiento de depositario, bastando para ello simple comunicación dirigida al depositario, nombrando a otro en su lugar. En tal caso el anterior depositario, deberá entregar de inmediato al nuevo depositario nombrado, el(los) bien(es) que constituye(n) la prenda.
Además de las obligaciones establecidas en la Ley, el depositado designado por “LAS PARTES” deberá:
a) Conservar y custodiar en su poder el(los) bien(es) materia de garantía.
b) Entregar a requerimiento de “FINANMADRID” el(los) bien(es) que integran la garantía.
c) Responsabilizarse de que el(los) bienes materia de garantía, no sean dados en garantía para cualquier otro crédito, otorgado por terceros.
d) “EL CLIENTE” se compromete a avisar por escrito a “FINANMADRID” con tres días de anticipación, el traslado definitivo o por más de tres meses del (los) bien(es) dados en prenda, mismo que no podrá realizar sin la autorización por escrito de “FINANMADRID”.
DECIMA OCTAVA. - “OBLIGADO SOLIDARIO” La persona cuyo nombre y datos generales aparecen en este Contrato, “LA CARATULA”, “Anexo de Comisiones”, “La Solicitud de Crédito del Obligado Solidario” y en el “ANEXO 1” en su carácter de “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, expresa su consentimiento con los términos y condiciones del mismo, constituyéndose en “EL OBLIGADO SOLIDARIO” en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por “EL CLIENTE” frente a “FINANMADRID”, en los términos de los artículos 1987 (menciona que, además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida) y 1989 (menciona que cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad) del Código Civil para el Ciudad de México y sus correlativos de los demás códigos civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos.
DECIMA NOVENA.- Seguros. “EL CLIENTE” se obliga frente al “FINANMADRID” a asegurar con cobertura amplia, a partir de la firma del presente Contrato y hasta la fecha de terminación del mismo, el vehículo adquirido y que se otorga en garantía del presente Crédito:
1. Con la compañía de seguros que libremente elija “EL CLIENTE” y que se indica en la Carátula del presente Contrato, el seguro deberá tener cobertura de daños, vida y desempleo y deberá mantenerse vigente hasta la fecha de terminación del Contrato por cualquiera de las causas que se establecen en el mismo. “FINANMADRID” hace del conocimiento de “EL CLIENTE” que tiene el derecho innegable de contratar el seguro de daños, vida y desempleo con cualesquiera otro tercero independiente. “EL CLIENTE” se obliga a mantener vigentes los seguros por todo el plazo del Crédito, para lo cual deberá entregar a “FINANMADRID” una copia de la póliza correspondiente, en donde deberá constar: (i) la vigencia de los seguros por todo el plazo del Crédito; (ii) el pago total de la póliza, (iii) el endoso de Beneficiario Preferente en favor de “FINANMADRID”; (iv) la aceptación por parte de la Aseguradora de que la póliza y el correspondiente endoso, no podrán ser cancelados, modificados, revocados o terminados, sin la autorización previa y por escrito de “FINANMADRID”. (v) lo anterior “EL CLIENTE” deberá notificarlo a “FINANMADRID” 5 (cinco) días naturales antes de la fecha en que venza la vigencia de la póliza del periodo inmediato anterior. “EL CLIENTE” acepta desde ahora que la administración de las pólizas de seguro será su responsabilidad. En caso de que “EL CLIENTE” no realice la notificación correspondiente de acuerdo a esta cláusula “EL CLIENTE” autoriza a “FINANMADRID”, para que con cargo al Crédito lleve a cabo los pagos de las primas de las pólizas de seguros con la compañía de seguros, así como los gastos de administración que se generen por dichos pagos, a partir de la fecha de fin de vigencia de la póliza del seguro, realizando la renovación por un mínimo de doce meses a partir de la fecha de contratación de la renovación de la póliza del seguro.
2. Con las Compañías de Seguros que “FINANMADRID” ponga a su elección, en dicho supuesto los seguros deberán mantenerse igualmente vigentes por todo el plazo del Crédito, o hasta la fecha en que se termine o liquide en forma anticipada. En el supuesto en que “EL CLIENTE” elija contratar los seguros con las Compañías de Seguros ofrecidas por “FINANMADRID” los referidos seguros, serán con cargo al Crédito, para lo cual “FINANMADRID” entregará al CLIENTE una copia de la póliza correspondiente, en donde constará: (i) la vigencia de los seguros por todo el plazo del Crédito; (ii) el endoso de Beneficiario Preferente en favor de “FINANMADRID”; (iii) la aceptación por parte de la Aseguradora de que la póliza y el correspondiente endoso, no podrán ser cancelados, modificados, revocados o terminados, sin la autorización previa y por escrito de “FINANMADRID”, por lo anterior, “EL CLIENTE” autoriza a “FINANMADRID”, para que con cargo al Crédito lleve a cabo los pagos de las primas de las pólizas de seguros con la compañía de seguros, así como los gastos de administración que se generen por dichos pagos, a partir de la fecha de la disposición del crédito, para los seguros correspondientes a los primeros doce meses de vigencia del crédito, y para los meses
posteriores el cargo se realizará en el mes inmediato anterior a la fecha de fin de vigencia de la póliza del seguro, realizando la renovación por un mínimo de doce meses a partir de la fecha de contratación de la renovación de la póliza del seguro.
En caso de incumplimiento del presente Contrato, o del pago puntual de las mensualidades o de las primas de los seguros, “FINANMADRID” podrá cancelar las pólizas contratadas por medio de “FINANMADRID”, quedando sin efectos la cobertura de dichas pólizas.
El importe de la prima de los seguros, serán financiados por “FINANMADRID”, importe que se sumará anualmente al saldo del crédito y se pagará mensualmente por parte de “EL CLIENTE” en los términos de esta cláusula. “EL CLIENTE” está de acuerdo en contratar un seguro de vida que cubra el saldo insoluto vigente del crédito y un seguro de desempleo que cubra la parte vigente de la mensualidad del crédito hasta por 3 meses, los cuales deberán mantenerse vigentes hasta la primera de las fechas que ocurra primero de las siguientes: (i) fecha en que “FINANMADRID” tenga conocimiento del fallecimiento de ”EL CLIENTE”, (ii) fecha de terminación de este contrato en el plazo establecido en la Tabla de Amortización o bien en la fecha de liquidación en forma anticipada, debiendo designar a “FINANMADRID” como beneficiario preferente de los seguros contratados, mismos que no podrán ser modificados o cancelados sin la autorización de “FINANMADRID”. Los términos y condiciones tanto del seguro de daños, como de los seguros de vida y desempleo, se entregarán a solicitud de “EL CLIENTE”.
En caso de que “EL CLIENTE” liquide anticipadamente su crédito, antes de que “FINANMADRID” cargue las primas de los seguros correspondientes a la siguiente anualidad de su póliza, éste manifiesta su conformidad de acuerdo al Anexo “Consentimiento de Seguros Crédito Automotriz”, que forma parte integral de este Contrato, en que el seguro estará vigente hasta la anterior anualidad cargada a su crédito por “FINANMADRID”; si la liquidación del crédito, se efectúa con posterioridad al cargo de las primas, el seguro estará vigente hasta la siguiente anualidad, a menos que “EL CLIENTE” solicite por escrito a “FINANMADRID” su cancelación y el reembolso de las primas no devengadas mismas que serán calculadas a partir de la fecha de la recepción de su solicitud.
En caso de pérdida total, el importe que pague el seguro, se aplicará al crédito hasta donde alcance de acuerdo a lo estipulado en esta cláusula; si hay diferencia en contra, “EL CLIENTE” deberá pagarla en los términos pactados en este Contrato; en caso de que exista saldo a favor, “FINANMADRID” lo depositará en la cuenta de ”EL CLIENTE” o en su caso, entregará el cheque de caja correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, “EL CLIENTE” deberá pagar las mensualidades que correspondan desde la fecha del siniestro hasta la fecha en que la compañía de seguros efectúe la liquidación correspondiente.
En caso de fallecimiento de ”EL CLIENTE”, el importe del seguro de vida se aplicará al crédito hasta donde alcance; si hay saldo a favor, “FINANMADRID” lo entregará a los beneficiarios que se designan en el apartado correspondiente dentro de la Información Complementaria que forma parte del presente Contrato. En este supuesto, la factura del bien se entregará en los términos de la legislación civil, siempre y cuando se haya liquidado el crédito. Igualmente, las partes convienen que en caso de fallecimiento de ”EL CLIENTE” y siempre que se hiciera necesario llevar a cabo la renovación del seguro de daños en los términos indicados en la presente cláusula, “EL CLIENTE” se obliga a notificar a sus beneficiarios, que deberán pagar las primas devengadas hasta la fecha en que la compañía de seguros efectúe la liquidación correspondiente.
El seguro de desempleo tendrá una cobertura a partir de la fecha de contratación del crédito, y estará vigente durante toda la vida del mismo; dicho seguro tendrá entre otros los términos y condiciones siguientes:
1- Aplicará a partir del segundo mes de desempleo y por los eventos indicados en el Certificado de Cobertura correspondiente.
2- Cubrirá el pago del capital principal, los intereses ordinarios y la prima mensual de los seguros, hasta por un plazo de tres meses consecutivos
3- Para que dicho pago proceda, “EL CLIENTE” debe estar al corriente en el pago y en cumplimiento de todas sus obligaciones con “FINANMADRID” hasta el momento en que se presentó el suceso.
4- Se deberá notificar y entregar la documentación correspondiente a “FINANMADRID” a más tardar treinta días posteriores a la fecha de desempleo.
Desde el momento de la firma del presente contrato “FINANMADRID” ha informado a “EL CLIENTE” que en caso de que se presente alguno de los siniestros cubiertos con los seguros que se establecen en la presente cláusula, “EL CLIENTE” y/o los Beneficiarios, según el caso, deberán presentar la solicitud de pago o cobertura del siniestro directamente con la Compañía de Seguros correspondiente. “EL CLIENTE” manifiesta su consentimiento en que las Compañías Aseguradoras cuyos datos aparecen en la Carátula de este Contrato y que otorgan las coberturas señaladas podrán modificarse o sustituirse en cuyo supuesto “FINANMADRID” únicamente notificará la denominación de las nuevas Compañías Aseguradoras que otorgarán las coberturas.
VIGESIMA .- ACCESORIOS, SERVICIOS Y OTROS CONCEPTOS A FINANCIAR. A solicitud de ”EL CLIENTE”, “FINANMADRID” podrá
financiar el costo de la extensión del plazo original de la garantía del automóvil (“Garantía Extendida”) y/o el costo de los accesorios que sean vendidos o instalados en la Agencia Automotriz indicada en la Información Complementaria que forma parte integrante del Contrato (“Accesorios”). El importe que “FINANMADRID” financiará para el pago de la “Garantía Extendida” y/o “Accesorios”, no podrá exceder del 20% del valor expresado en la factura del automóvil, de tal forma que, si el importe que debe pagarse por concepto de la “Garantía Extendida” y/o “Accesorios”, es superior al mencionado 20% “EL CLIENTE” deberá pagar la diferencia directamente al distribuidor de tal servicio. La cantidad que “FINANMADRID” destinará para el pago de la “Garantía Extendida” x/x xx “Xxxxxxxxxx”, xx xxxxxx xx xxxxxxx y se financiará con la misma tasa de interés y plazo convenidos de este contrato. “EL CLIENTE” autoriza expresamente a “FINANMADRID” para que el costo de la “Garantía Extendida” y/o “Accesorios”, se pague directamente por “FINANMADRID” al proveedor del servicio a través de la distribuidora de automóviles. De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, si con posterioridad a la firma de este contrato “EL CLIENTE” desea realizar alguna adición, cancelación, devolución o en general alguna modificación a la “Garantía Extendida” y/o “Accesorios”, deberá realizarlo directamente con el distribuidor o proveedor del servicio de “Garantía Extendida” y/o “Accesorios” que corresponda, ya que “FINANMADRID” única y exclusivamente financia el costo de este concepto. “EL CLIENTE” está de acuerdo en que
podrá asegurar los Accesorios, seguro que será adicional y diferente al seguro de daños que se señala en esta cláusula. “EL CLIENTE” deberá pagar el costo de la prima correspondiente o solicitar a “FINANMADRID” su financiamiento.
Así mismo, podrán incluirse en el financiamiento, cualquier otro “Accesorio” de cualquier otro tipo o servicio, relacionado con el bien objeto de este Contrato.
VIGESIMA PRIMERA- Impuestos. “EL CLIENTE” pagará a “FINANMADRID” todas las sumas de principal, intereses y otras sumas pagaderas conforme al presente contrato, que grave dichas cantidades en la actualidad o en el futuro, pagaderos en cualquier jurisdicción en México. Los impuestos, derechos, o cualquier otra obligación de naturaleza fiscal que se genere con motivo del presente contrato, serán a cargo de la parte que lo cause de conformidad con la legislación fiscal mexicana aplicable.
VIGESIMA SEGUNDA. - Causas de Vencimiento Anticipado. “FINANMADRID” tendrá derecho para dar por vencido anticipadamente el plazo del contrato así como la cancelación anticipada de las pólizas de seguros financiadas y como consecuencia exigir a “EL CLIENTE” el pago total del crédito con todos sus accesorios, sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que acontezca cualquiera de las siguientes causas:
i. Si “EL CLIENTE” no paga puntual e íntegramente alguna amortización de capital vencida, o los intereses devengados, o comisiones que se causen en virtud del presente instrumento y en relación con “EL CREDITO” (cada uno de dichos eventos constituirá una “Causa de Vencimiento Anticipado”).
ii. Si “EL CLIENTE” faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente instrumento, incluyendo sin limitar las obligaciones de hacer y de no hacer estipuladas en el presente instrumento, si incumple otros contratos u obligaciones que tenga contraídas o que contraiga en lo futuro con “FINANMADRID”.
iii. Si “EL CLIENTE” vende o constituye algún gravamen sobre el (los) bien (es) que garantiza(n) el cumplimiento de este contrato.
iv. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por “EL CLIENTE” en “LA SOLICITUD, “LA CARATULA” o “ANEXO 1” de “EL CREDITO” o en cualquier información que deba proporcionar a “FINANMADRID”.
v. Si “EL CLIENTE” no asegura o mantiene asegurados los bienes objeto de la garantía, en los términos establecidos en este instrumento.
vi. Si los bienes objeto de la garantía fueren embargados, robados o sustraídos de cualquier manera, o si se destruyeren y no se diere aviso a “FINANMADRID”, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles.
Independientemente de lo anterior, “EL CREDITO” se extinguirá en los casos previstos por el Articulo 301 (que menciona las causas de extinción) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Así mismo y conforme a lo establecido en el artículo 294 (menciona que cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato mediante aviso dado a la otra parte de acuerdo al contrato) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, “FINANMADRID“ se reserva el derecho de denunciar o restringir el plazo del presente contrato mediante simple aviso por escrito dirigido a “EL CLIENTE”.
En caso de ocurrir alguna de las causas de vencimiento anticipado antes previstas, “FINANMADRID” podrá declarar por vencido anticipadamente el plazo estipulado para el pago de “EL CREDITO” y demás accesorios estipulados en el presente instrumento y “EL CLIENTE” deberá pagar a “FINANMADRID” de manera inmediata el importe total del saldo insoluto de “EL CREDITO” y todas las demás sumas que se adeuden bajo el presente contrato, caso en el cuál el o los pagarés que haya suscrito “EL CLIENTE” en esta fecha vencerán y serán pagados de inmediato; en caso contrario “EL CLIENTE” se obliga a pagar intereses moratorios conforme a lo pactado en el presente instrumento, tomando como base la última tasa ordinaria aplicable al presente “CREDITO”.
Así mismo “EL CLIENTE” contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelarlo, en cuyo caso “FINANMADRID” no podrá cobrar Comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para ”EL CLIENTE”. Lo anterior, siempre y cuando “EL CLIENTE” no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados. La cancelación del contrato surtirá efectos una vez que “FINANMADRID” haya recuperado la totalidad de los fondos depositados a los diferentes Proveedores que hayan intervenido en la compra del bien financiado por parte de “EL CLIENTE”.
VIGESIMA TERCERA.- Compensación. En el supuesto de que en cualquier fecha en que “EL CLIENTE” deba pagar a “FINANMADRID” cualquier cantidad conforme a este instrumento “EL CLIENTE” incumpliere con esa obligación de pago, en la medida permitida por la Ley, autorizan y facultan irrevocablemente a “FINANMADRID” para que cargue contra la cuenta que “EL CLIENTE” haya autorizado para domiciliar el pago de las amortizaciones de “EL CREDITO” hasta por la cantidad igual al monto no pagado a “FINANMADRID”, sin necesidad de requerimiento, aviso o demanda alguna.
“FINANMADRID” notificará a “EL CLIENTE” en el estado de cuenta, de cualquier cargo o compensación que haya efectuado conforme a lo permitido en ésta cláusula, en el entendido de que a falta de dicha notificación no afectará en forma alguna la validez del mencionado cargo o compensación.
VIGESIMA CUARTA. - Cesión del Crédito. Este contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por “EL CLIENTE” y “FINANMADRID” y posteriormente obligará y beneficiará a “EL CLIENTE” y a “FINANMADRID” y a sus respectivos sucesores y cesionarios según sea el caso, “EL CLIENTE” no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este contrato, ni interés en el mismo sin el consentimiento previo y por escrito de “FINANMADRID”. “FINANMADRID” por su parte, podrá transmitir, ceder o negociar este “CREDITO”, en la medida de dicha cesión, al cesionario le corresponderá en contra de “EL CLIENTE” los mismos derechos y beneficios que tendría si fuera “FINANMADRID” en este contrato.
VIGESIMA QUINTA. - Restricción y Denuncia. En términos del Artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
(menciona que cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato mediante aviso dado a la otra parte de acuerdo al contrato), expresamente se conviene que “FINANMADRID” se reserva el derecho de denunciar o restringir el presente contrato, en cualquier momento y mediante aviso por escrito que entregue a “EL CLENTE”.
En caso de denuncia de este contrato, “EL CREDITO” se extinguirá en la parte en que “EL CLIENTE” no hubiere dispuesto, se dará por vencido anticipadamente el plazo pactado y “EL CLIENTE” deberá pagar a “FINANMADRID” de inmediato el importe de las sumas de que haya dispuesto más las que le adeude por cualquier otro concepto.
VIGESIMA SEXTA. - Domicilios. Para todos los efectos del presente contrato “LAS PARTES” señalan como sus domicilios los proporcionados en los respectivos apartados, del presente instrumento, de “LA SOLICITUD” y del “ANEXO 1”. Mientras “EL CLIENTE” no notifique a “FINANMADRID” por escrito el cambio de domicilio, los emplazamientos, notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en el domicilio antes señalado. “EL CLIENTE” deberá informar a “FINANMADRID” del cambio de su domicilio, con cuando menos 10 (diez) días hábiles de anticipación.
VIGESIMA SEPTIMA. - Aclaraciones. En caso de que “EL CLIENTE” tenga alguna aclaración o queja respecto los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier oficina de “FINANMADRID” o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones.
Cuando “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante cualquier oficina de “FINANMADRID” o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de “FINANMADRID”, mediante escrito o correo electrónico para lo cual “FINANMADRID” acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente.
Tratándose de cantidades a cargo de “EL CLIENTE”, éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, “FINANMADRID” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a “EL CLIENTE” el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por “EL CLIENTE”.
El dictamen e informe se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita “FINANMADRID”, resulte procedente el cobro del monto respectivo, “EL CLIENTE” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega de dicho dictamen, “FINANMADRID” se obliga a poner a disposición de “EL CLIENTE” en la oficina donde presento la reclamación, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en este, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, “FINANMADRID” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia.
El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
En el domicilio señalado por “FINANMADRID”, se encuentra la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones (UNE) mediante el cual “EL CLIENTE” podrá solicitar aclaraciones, consultas de saldo, movimientos, entre otros. El teléfono y correo electrónico del centro de atención a usuarios es xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx con domicilio en: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx.00, Xxxx 0, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx Ciudad de México, C.P. 11000, teléfono 1100-2400 y del interior al 01-800- 000-00-00 o lo podrá hacer directamente en las oficinas de “FINANMADRID” que presenten dicho servicio a nivel nacional.
Para realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos por cualquiera de los medios antes señalados, “EL CLIENTE” deberá contar con su número de contrato.
Los datos del centro de atención telefónica de la CONDUSEF, ya que en caso de dudas, quejas o reclamaciones “EL CLIENTE” podrá acudir a la Comisión Nacional para la protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en: Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 00-000-000-0000 y 5340-
0999, o consultar la página electrónica en Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx , O vía correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Si durante la vigencia de este contrato surge alguna controversia judicial o extrajudicial de cualquier naturaleza, entre “EL CLIENTE” y el vendedor del bien o la compañía de seguros, el primero será el responsable de su solución, por lo cual releva a “FINANMADRID” de cualquier responsabilidad, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contraídas por “EL CLIENTE” en este contrato.
VIGESIMA OCTAVA.- Modificaciones, Adiciones o Aclaraciones. Conforme a lo establecido en el Capítulo V, artículo 15 de la Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras, todos los avisos y las notificaciones que tenga que hacer “FINANMADRID” a “EL CLIENTE” en relación a este contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del contrato los hará mediante aviso escrito a través del estado de cuenta, las cuales deberán enviarse a “EL CLIENTE” con por lo menos 30 (treinta) días naturales antes a la entrada en vigor.
En el supuesto de que el “CLIENTE” no esté de acuerdo con las modificaciones al Contrato, podrá solicitar a “FINANMADRID” la terminación del mismo dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones, sin que por tal motivo exista responsabilidad alguna a cargo de “EL CLIENTE” quien únicamente tendrá la obligación de pagar, en su caso, los adeudos que se hubieren generado en la fecha en que solicite la terminación del servicio.
La solicitud de terminación podrá efectuarse a través del Centro de Atención Telefónica, o bien, en cualquier oficina de “FINANMADRID”. En todo caso, “FINANMADRID” deberá notificar al “CLIENTE” las modificaciones que se realizarán al presente Contrato.
VIGESIMA NOVENA. - Terminación del Contrato. Las partes convienen en que cualesquiera de ellas podrá solicitar a la otra la terminación del presente contrato, siendo suficiente para tales efectos cumplir con lo siguiente:
a) En caso de que “FINANMADRID” quiera rescindir o bien terminar por cualquier causa el presente contrato, únicamente deberá enviar a “EL CLIENTE” la notificación correspondiente con 15 (quince) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación.
b) Sin perjuicio de la facultad que tiene “EL CLIENTE” de llevar a cabo pagos anticipados totales o parciales, en caso de que “EL CLIENTE” requiera llevar a cabo la terminación del presente contrato, deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier oficina de “FINANMADRID”. En cualquier supuesto, “FINANMADRID” entregará a “EL CLIENTE” una constancia que identifique la solicitud de terminación.
c) La terminación solicitada por “EL CLIENTE” surtirá efectos el día hábil siguiente a aquél en que se reciba la solicitud, si no existen adeudos. De lo contrario “FINANMADRID”, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicara a “EL CLIENTE” el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato, en la oficina elegida por “EL CLIENTE” y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
d) Dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago por parte de “EL CLIENTE” a satisfacción de “FINANMADRID” este último entregará a “EL CLIENTE” una constancia de terminación del contrato, o bien, en el estado de cuenta que dé constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones y de la inexistencia de adeudos entre las partes, la cual se entregará en la oficina a petición de “EL CLIENTE”.
Una vez cumplido el procedimiento señalado en los incisos que anteceden, “FINANMADRID” no podrá efectuar a “EL CLIENTE” requerimiento de pago alguno. Igualmente “FINANMADRID” no podrá reportar como adeudos vencidos a las sociedades de información crediticia, las comisiones pendientes de pago por parte de “EL CLIENTE”, siempre que este último hubiere cubierto a “FINANMADRID” el saldo que ésta le hubiere notificado a la terminación del Contrato.
Una vez que el Contrato se dé por terminado, “FINANMADRID” reportará a las Sociedades de Información Crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
TRIGESIMA.- Terminación del Contrato por conducto de otra Entidad Financiera. “EL CLIENTE” podrá solicitar por escrito la terminación del presente contrato, por conducto de otra Entidad Financiera que se denominará receptora, la cual deberá abrir una cuenta a nombre de “EL CLIENTE” y remitir los documentos originales, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con “FINANMADRID”.
La Entidad Financiera receptora liquidará el adeudo de “EL CLIENTE”, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
TRIGESIMA PRIMERA.- Jurisdicción y Competencia. Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Contrato, las partes se someterán a los tribunales en la Ciudad de México, o los que correspondan al domicilio de “EL CLIENTE”, y/o del “OBLIGADO SOLIDARIO”, en su caso, a elección de la parte actora en el juicio, renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF. 00000-000-000000/00-00000-0000
El Anexo de Preceptos Legales podrá ser consultado en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), así como en la página:
Leído que fue por las Partes el presente Contrato y enteradas de su contenido y alcance jurídico, lo firman para constancia el día de su fecha, por duplicado, en los espacios indicados para tal efecto, quedando un ejemplar en poder de “FINANMADRID” y otro en poder de
“EL CLIENTE”.
En la ciudad de a del mes de del año de .
FINANMADRID MÉXICO S.A. de C.V. S.O.F.O.M., E.R.
“FINANMADRID”
“EL CLIENTE”
“EL OBLIGADO SOLIDARIO”
Un Obligado Solidario es una persona que junto con “EL CLIENTE” se compromete a PAGAR este crédito, hasta su liquidación.