CLÁUSULAS
CLÁUSULAS
Una vez leído el manual del distribuidor que se me ha entregado, es mi voluntad presentar mi solicitud para ser aceptado como Distribuidor Independiente Mercantil no exclusivo de NICE de México, S.A. de C.V., al amparo del siguiente contrato.
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN NICE DE MÉXICO, S.A. DE C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “NICE” Y POR OTRA PARTE EL SOLICITANTE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL DISTRIBUIDOR”, QUIENES MANIFIESTAN ESTAR DE ACUERDO EN SUJETARSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
1.- Declara NICE: Que se dedica, entre otras actividades, a la comercialización de diversos productos de marca registrada que, en lo sucesivo se les denominará “Productos”.
2.- Declara el Distribuidor:
a) Que ha solicitado a NICE ser aceptado como Distribuidor Independiente no Exclusivo.
b) Que realizará sus actividades como Distribuidor Independiente no exclusivo, sin perjuicio de otras actividades comerciales y/o profesionales que realiza hoy en día, las cuales no representan competencia para los productos a distribuir.
c) Que se encuentra inscrito en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como comerciante independiente con actividades empresariales o, en su defecto, se obliga a darse de alta y proporcionar a NICE su clave de Registro Federal de Contribuyentes en un periodo no mayor a 15 días hábiles siguientes a la firma del presente Contrato.
d) Que cuenta con los medios propios para dedicarse al comercio independiente y distribución de los productos que compra en calidad de Distribuidor. e) Que ha leído el Manual del Distribuidor, mismo que forma parte integrante del presente contrato como si a la letra se insertase, que lo entiende y está de acuerdo en cumplir con dicho manual, así como con las modificaciones a dicho Manual del Distribuidor que de tiempo en tiempo se realicen en los términos pactados en el presente contrato. Expuesto lo anterior, las partes se sujetan a las siguientes.
CLÁUSULAS:
PRIMERA: Por virtud de la celebración del presente contrato, el Distribuidor podrá comprar los Productos de NICE, en cuyo caso se le otorgarán los descuentos previstos en el Manual del Distribuidor. Los descuentos se determinarán en base a las compras directas efectuadas a NICE, así como por las compras de los Distribuidores Incorporados a la Red de Distribuidores de la línea descendente de éste. NICE se reserva el derecho a variar el porcentaje de los descuentos mencionados en todas o algunas de las líneas de sus productos, sin previo aviso. Además de la posibilidad de adquirir los productos NICE, como consecuencia de la celebración del presente y sujeto al cumplimiento del mismo, así como a su vigencia, el Distribuidor también podrá gozar de ciertos y específicos beneficios conforme se precisan en el Manual del Distribuidor.
SEGUNDA: Los productos sólo podrán comercializarse, por conducto de personas que hayan suscrito con NICE el contrato de Distribución y queden expresamente obligadas en los términos del Manual del Distribuidor, dentro del territorio nacional, quedando prohibida la reventa en el extranjero.
TERCERA: El beneficio a ciertos niveles de descuento como resultado del volumen de compras del Distribuidor o de la Red de Distribución en línea descendente, es personal, por lo tanto no podrá cederse a ninguna persona sin el consentimiento escrito de NICE.
CUARTA: El Distribuidor deberá liquidar totalmente el importe de las compras al momento de realizar su pedido.
QUINTA: El Distribuidor reconoce que NICE y/o sus filiales son titulares tanto en México como en otros países del extranjero de sendos derechos de propiedad intelectual, como en la especie resultan la marca registrada NICE®, así como diversas marcas registradas sobre denominaciones y logotipos, avisos comerciales, diseños industriales, derechos de autor sobre obras de arte aplicado y diseños de joyería, derechos de autor sobre diseños gráficos, derechos de autor sobre diseños de catálogos y publicidad impresa, así como cualquier otro derecho de propiedad intelectual presente o por constituirse a favor de NICE y/o sus filiales; los cuales se encuentran impresos con el consentimiento de NICE tanto en los productos NICE como en la publicidad elaborada por NICE. Ante la anterior constancia, El Distribuidor sabedor de los delitos graves del orden federal que incurren quienes utilizan derechos de propiedad intelectual e industrial sin consentimiento de su titular, se obliga a NO utilizar por sí mismo o a través de terceros, ni permitir que otros utilicen o de cualquiera otro derecho de propiedad industrial o derechos de autor referidos en el párrafo anterior, incluyendo la prohibición al Distribuidor de realizar publicidad impresa o informática, tarjetas de presentación, carteles, folletos, panfletos, trípticos, vehículos, ropa, chequeras o papelería ni cualquier uso de la propiedad intelectual referida sin previo consentimiento por escrito de NICE. En caso de contravenir la disposición anterior, El Distribuidor será responsable de daños y perjuicios que ocasiones a los titulares de los derechos de propiedad intelectual, independientemente de las sanciones administrati- vas, los procesos de investigación criminal del orden federal (P.G.R. y/o S.E.I.D.O.) y las acciones penales a que haya lugar, además de la rescisión del presente contrato sin necesidad de declaratoria judicial previa. El Distribuidor se obliga a no registrar las Marcas propiedad de NICE, ni aquellas parecidas en grado de confusión a las Marcas de NICE, en cualesquier jurisdicción donde NICE aún no tenga registradas sus Marcas ante las autoridades correspondientes; por lo que el Distribuidor entiende que de hacerlo dichos registros serán nulos de conformidad con los tratados internaciones en materia de propiedad industrial, y responsable por los daños y perjuicios que se causen a NICE.
SEXTA: El Distribuidor por ningún motivo podrá presentarse como empleado, factor, gerente, dependiente, trabajador o atribuirse facultades de representación de NICE por lo que bajo ninguna circunstancia, podrá considerarse al Distribuidor como apoderado, mandatario, comisionista, factor, gerente, dependiente, trabajador o empleado de NICE. En consecuencia ninguna de las partes tendrá obligación alguna por cuenta y nombre de la otra, ni como representante o agente de la otra. Las Partes reconocen que no existe subordinación ni relación de trabajo alguna entre las Partes y/o su personal respectivo asignado para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este Contrato. Por ello, las Partes se liberan mutua y expresamente de cualquier responsabilidad laboral o reclamación alguna que pudiera surgir con motivo de conflictos individuales o colectivos de carácter laboral, relacionados con el personal de cada una de las Partes. Para todos los efectos legales a que hubiere lugar, el Distribuidor asume la responsabilidad civil, mercantil, penal, laboral, fiscal y de cualquier otra índole que corra a su cargo y/o de sus dependientes y/o personal, tanto a nivel federal como estatal y municipal. Por lo tanto, el Distribuidor se obliga a mantener a NICE en paz y a salvo de cualquiera de sus responsabilidades, así como a indemnizar a NICE por los daños y perjuicios causados. El personal que en su caso requiera el Distribuidor en forma directa o indirecta para la ejecución de sus obligaciones bajo este Contrato, se encontrarán bajo la más estricta responsabilidad del Distribuidor. El personal del Distribuidor no será, ni se considerará, bajo ninguna circunstancia, subordinado de NICE y recibirá todas las instrucciones y compensaciones directamente de parte del representante y por lo tanto, no se considerará, bajo ningún efecto conforme a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social o de cualquier otra disposición o las leyes de cualquier otra jurisdicción, que existe una relación de empleo entre NICE, el Distribuidor y el personal del Distribuidor. El representante indemnizará y liberará a NICE de cualquier responsabilidad en
relación con los salarios, beneficios y otras cantidades que el Distribuidor sea requerido para pagar al personal del Distribuidor o a terceros por los servicios de dicho personal. Como consecuencia de lo anterior, los salarios, indemnizaciones, riesgos profesionales, prestaciones u obligaciones respecto de dicho personal, en caso de existir, que deriven de su contratación, serán única y exclusivamente responsabilidad del Distribuidor. En caso de que el personal contratado por el Distribuidor para la ejecución de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, intentaran alguna acción jurídica en contra de NICE, el Distribuidor será el responsable y se obliga a hacerle frente a cualquier juicio o procedimiento, y a sacar en paz y a salvo a NICE, obligándose a pagar a NICE los daños y perjuicios que se les causen con motivo de lo anterior, así como a cubrir cualquier gasto por indemnización, pago xx xxxxxx, honorarios profesionales de abogados o cualquier otro gasto en que NICE incurra para la defensa de sus intereses.
SÉPTIMA: NICE se compromete a vender al Distribuidor los productos que este requiera, siempre y cuando NICE los tenga en existencia en sus almacenes y el Distribuidor haya cumplido íntegramente con todas y cada una de las obligaciones que a su cargo se pactan o se derivan del presente contrato. Los riesgos sobre el cuidado o pérdida de los productos correrán a cargo del Distribuidor, a partir de la fecha en que este reciba los productos.
OCTAVA: Todos los gastos que se generen por la comercialización de los productos tales como pagos de impuestos, gastos de transportación, papelería etc., son por cuenta del Distribuidor.
NOVENA: El Distribuidor acepta que NICE tiene derecho a modificar el Manual del Distribuidor, unilateralmente, en cualquier momento y sin necesidad de aviso personal al Distribuidor, el cual es parte integrante del presente contrato, mismo que deberá de cumplir en todos sus términos. NICE mantendrá el Manual del Distribuidor vigente en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx (el “Portal”), y utilizará medios razonables en el Portal, para publicitar que dicho Manual del Distribuidor sufrió alguna modificación. Es responsabilidad del Distribuidor consultar con frecuencia el Portal para verificar las modificaciones al Manual del Distribuidor. El Distribuidor al efectuar sus compras y/o recibir el pago de reembolsos por Diferenciales por Descuento y Descuentos por Xxx, acepta de manera expresa y se obliga a cumplir con las modificaciones que se efectúen al Manual del Distribuidor y/o al presente contrato. En caso de que el Distribuidor no esté de acuerdo con alguna modificación tendrá derecho a dar por terminado este contrato, mediante aviso por escrito a NICE sin ninguna responsabilidad para NICE.
DÉCIMA: La duración del presente contrato será de un año desde la fecha de su firma y podrá ser prorrogado tácitamente por periodos sucesivos anuales siempre y cuando al vencimiento del plazo de Distribuidor Independiente no Exclusivo pague a NICE el importe de renovación del contrato según tarifa vigente en ese momento. Así mismo el presente contrato podrá darse por terminado a petición del Distribuidor en cualquier momento, mediante aviso por escrito a NICE, dado con 30 días de anticipación, sin responsabilidad alguna para ninguna de las partes.
DÉCIMA PRIMERA: El Distribuidor reconoce en términos del artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, que en atención a la relación comercial de negocios que detenta con NICE, tiene acceso a información de trato confidencial también considerada como Secreto Industrial, que de forma enunciativa mas no limitativa corresponde al Manual de Distribuidor, Composición genealogía de redes de la Distribución, Sistema Operativo Multinivel de NICE, nombres y domicilio de los Distribuidores de NICE, estrategias de comercialización y venta de Productos NICE, diseños industriales de joyería, obras de derechos de autor, bases de datos, sistemas operativos, diseños gráficos, obras literarias, manuales de compilaciones de datos, así como información de carácter económico; por virtud de lo cual el Distribuidor se obliga incondicionalmente a no aprovechar dicha información en beneficio propio o de terceros, ni permitir que ningún tercero se beneficie, así como a no divulgarla, publicarla, difundirla, comercializarla, o revelarla, ni permitir que ningún tercero lo haga, bajo ningún medio o forma, ni a título oneroso ni gratuito, ni de forma parcial o total, ni mucho menos en beneficio de empresas que se dediquen a la comercialización de bienes muebles por sistema multinivel o venta por catálogo. En caso de incumplimiento del Distribuidor a lo establecido en el párrafo anterior el Distribuidor será responsable de los daños y
perjuicios que ocasione a NICE, independientemente de las sanciones administrativas, los procesos de investigación criminal del orden federal (P.G.R. y/o SEIDO) y las acciones penales a que haya lugar, además de la rescisión del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: Para lo no previsto en el presente contrato y en el Manual del Distribuidor Vigente, las partes se sujetan al Código de Comercio.
DECIMA TERCERA: En caso de incumplimiento del Distribuidor a cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato o del Manual de Distribuidor, NICE podrá rescindir este contrato en forma inmediata, sin necesidad de declaración judicial y sin ninguna responsabilidad para NICE.
DÉCIMA CUARTA: El Distribuidor no se encuentra obligado a comprar determinados productos ni con determinada frecuencia, y la reventa de los productos la hará a través de su negocio, con sus medios y patrimonio propio, no estando sujeto a ningún horario.
DÉCIMA QUINTA: Si el Distribuidor, al realizar la reventa de los Productos entre sus clientes, se encuentra que alguno de ellos se interesa también en distribuirlos, podrá presentarlo con NICE para que solicite ser aceptado como Distribuidor independiente no exclusivo en los términos del Manual de Distribuidor, y en su caso celebre contrato de Distribución Mercantil con NICE. En caso de ser aceptado, pasará a formar parte de la Red de Distribución propiedad de NICE quien reembolsará al Distribuidor Presentador una diferencia por el descuento de acuerdo a lo establecido en el Manual de Distribución. El Distribuidor desde este momento autoriza expresamente a NICE para que le retenga y cobre del pago de sus diferenciales y reembolsos los adeudos que tenga con NICE y/o sus filiales.
DÉCIMA SEXTA: El Distribuidor instruye y autoriza expresamente a NICE para que durante la vigencia del presente contrato entregue por su cuenta y a cargo el 1% (uno por ciento) del Precio Sistema (según se define en el Manual de Distribuidor) de cada uno de los productos que adquiera en cada una de sus compras en apoyo a Fundación NICE A.C.
DÉCIMA SÉPTIMA: El Distribuidor acepta que NICE podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato en cualquier momento, sin previo aviso y sin necesidad de declaración judicial, sin que ello implique una responsabilidad para NICE.
DÉCIMA OCTAVA: En cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento, NICE protegerá los datos personales que recabe de sus Distribuidores Mercantiles Independientes no exclusivos de acuerdo a lo establecido en el aviso de privacidad adjunto al presente contrato, el cual podrá ser modificado o actualizado para la atención xx xxxxxxxxx legislativas, políticas internas o nuevos requerimientos y que podrá ser consultado en la página web xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx . De igual manera El Distribuidor al firmar el presente contrato otorga expresamente a NICE su consentimiento para que sus datos personales sean utilizados y transferidos de acuerdo a lo establecido en el aviso de privacidad adjunto al presente contrato. Asimismo desde este momento El Distribuidor acepta y autoriza a NICE para que pueda hacer uso de su imagen a través de fotografías y/o videos en materiales impresos y audiovisuales con fines mercadológicos y de promoción comercial.
DÉCIMA NOVENA: El Distribuidor podrá designar voluntariamente un Co-Distribuidor, tal y como se menciona en el Manual del Distribuidor el cual deberá firmar el presente contrato y quien se obliga de acuerdo al mismo, por lo que otorga a favor de NICE el consentimiento y autorización a que se refiere la cláusula anterior.
VIGÉSIMA: Misceláneos.
20.1. Notificaciones. Cualquier notificación, aviso o emplazamiento que se deba efectuar al Distribuidor se deberá llevar a cabo en el domicilio señalado en este contrato o en el que posteriormente notifique a NICE como su nuevo domicilio.
20.2. Cesión de Derechos. El presente contrato es intuito personae, por lo que el Distribuidor no podrá, sin el consentimiento previo y por escrito de NICE, ceder en todo o en parte los derechos derivados del presente Contrato (Según se establece en el Manual del Distribuidor).
20.3 Autonomía de las Disposiciones. La invalidez, ilegalidad o falta de coercibilidad de cualquiera de las disposiciones del presente Contrato hará inválida únicamente la disposición que esté prohibida o sea inválida y de ninguna manera afectarán la validez y coercibilidad de las demás disposiciones del mismo.
20.4. Entendimiento completo. El presente Contrato y el Manual del Distribuidor contienen el acuerdo total y completo de las partes, quienes acuerdan sujetarse a los términos y condiciones establecidos en los mismos, y sustituye y deja sin efecto cualquier convenio o negociación previa oral o escrita entre las partes.
VIGÉSIMA PRIMERA: Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de Tribunales Mercantiles, correspondientes a la Ciudad de Guadalajara Jalisco, por lo que renuncian a cualquier fuero que por motivo de domicilio actual o futuro, les pudiera corresponder.