Condiciones generales del contrato de tarjeta modelo BS06/21CGT
Condiciones generales del contrato de tarjeta modelo BS06/21CGT
Condiciones generales del contrato de tarjeta
1. Contrato marco de servicios de pago
2. Distinción entre titular del contrato de tarjeta y titular de la tarjeta
3. Utilización de las tarjetas
4. Caducidad, renovación y emisión de nuevas tarjetas
7. Obligaciones del Titular de la tarjeta
8. Obligaciones del Solicitante
9. Modalidades de pago para el caso de tarjetas de crédito
11. Responsabilidades del Titular y/o Solicitante
12. Intereses aplicables y reembolso anticipado en las tarjetas de crédito
13. Cancelación del servicio y bloqueo de las tarjetas
16. Prestaciones, coberturas o ventajas adicionales
20. Conservación de las comunicaciones y transacciones
21. Modificaciones de condiciones contractuales
22. Central de Información de Riesgos (CIR)
23. Información básica sobre protección de datos personales
24. Ley y jurisdicción aplicables
25. Servicio de atención al cliente, procedimiento de reclamaciones y resolución de conflictos
26. Régimen para las personas jurídicas que no sean microempresas.
27. Exclusión para personas jurídicas y microempresas (sean personas físicas o jurídicas)
28. Fomento de la financiación empresarial
Condiciones específicas según el tipo de tarjeta
1. Tarjetas de crédito de empresa
2. Tarjetas de crédito de empresa diferidas
3. Tarjetas de crédito que permiten operativa a débito 4. Tarjetas de Visa Oro Especial
6. Tarjetas SIN o tarjeta TRES
7. Tarjetas ESQUÍ 8. Tarjetas prepago 9. Dispositivo VIA T
Condiciones generales del contrato de tarjeta
Entidad de crédito contratante
El proveedor de este servicio de pago es Banco xx Xxxxxxxx, S.A., con NIF A-08000143 (en adelante, el Banco) sujeto a la supervisión del Banco de España. La sede del Banco de España se encuentra en Madrid en la siguiente dirección: x/Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx. La dirección de Internet es xxx.xxx.xx. El Banco, con domicilio social en Xx. Xxxxx Xxxxx. 00, 00000 Xxxxxxxx, está inscrito en el Registro Mercantil de Alicante, hoja A-156980, y en el Registro Administrativo Especial del Banco de España con el número 0081.
Dirección de correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.
Los contratos de los servicios de tarjetas de crédito y débito incorporan las siguientes condiciones generales predispuestas por el Banco.
1. Contrato marco de servicios de pago.
Estas Condiciones Generales se incorporan y se aplican a los respectivos contratos de tarjetas de crédito o débito que contrate con el Banco.
Además, en función de la modalidad o tipo de tarjeta de que se trate, se establecen unas condiciones específicas que regulan las particularidades de cada una que se aplican con carácter preferente a las condiciones generales.
El Contrato de Tarjeta, en el que figuran las condiciones particulares (datos de los titulares; intereses; comisiones) junto a las presentes Condiciones Generales que se incorporan al mismo constituyen el Contrato marco a los efectos previstos en en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (en adelante denominado indistintamente como el RDl 19/2018 o el Real Decreto-ley 19/2018), cuyo proveedor es el Banco.
1.1. Personas jurídicas.
A las personas jurídicas, salvo las que sean microempresas, se les aplicará lo pactado en la condición general número 26 de las presentes Condiciones Generales “Régimen para las personas que no son consumidores ni microempresas” al convenirse un régimen de aplicación de los derechos y obligaciones previstos en el Real Decreto-ley 19/2018 específico y distinto al aplicado de consumidores o microempresas que se determina en dicha condición general.
Según el RDl 19/2018 se entiende como: “microempresa” tanto las personas físicas que realizan una actividad profesional o empresarial, como las personas jurídicas, que en la fecha de celebración del contrato de servicios de pago ocupe a menos xx xxxx personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros. Se entiende como “consumidor” las personas físicas que actúan con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional
A las personas jurídicas y a las microempresas, sean persona física o jurídica, les será de aplicación lo previsto en la condición 27 del presente documento.
1.2. Identificador único para operaciones de pago.
Para la correcta realización de operaciones con la tarjeta y ejecución de una orden de pago con la misma deberá utilizarse un identificador único:
En el caso de tarjetas de débito o crédito, el identificador único es el número de tarjeta o PAN que consta de dieciséis (16) dígitos.
En el caso de la cuenta de pago bancaria asociada, en función del tipo de código que la operación de pago requiera en cada caso, será:
− el Código Cuenta Corriente ("CCC") que consta de veinte (20) dígitos
− el "IBAN" (International Bank Account Number) que consta de veinticuatro (24) dígitos y
− el "BIC" (Bank International Code) correspondiente al Banco que consta de ocho (8) a once (11) dígitos.
2. Distinción entre titular del contrato de tarjeta y titular de la tarjeta.
¿Quién es el denominado Solicitante o titular del contrato de tarjeta? es el Titular de una cuenta bancaria o persona autorizada por el mismo que suscribe el contrato de tarjeta y designa dicha cuenta para el pago de las liquidaciones derivadas de la tarjeta. Las presentes condiciones se refieren al mismo tanto cuando se habla del mismo como Titular del contrato de tarjeta, como del Solicitante, el Contratante o el Cliente.
¿Quién es el denominado Titular de la tarjeta? las tarjetas son personales e intransferibles y siempre se emiten a nombre de una persona física, el Titular de la tarjeta, que es la persona poseedora de la tarjeta y que realiza las operaciones con la misma. En general coincidirá con el Titular del contrato o Solicitante, pero también puede solicitar la emisión de la tarjeta a nombre de otra persona como Titular de la tarjeta.
El Titular de la tarjeta (en adelante denominado como el Titular) será responsable junto con el Solicitante, de la utilización correcta de la tarjeta de acuerdo con las presentes condiciones.
3. Utilización de las tarjetas.
3.1. Adquisición de bienes y servicios. Las tarjetas se podrán utilizar para:
− Adquirir bienes y servicios en los establecimientos adheridos a los sistemas de pago de la respectiva tarjeta (Visa, MasterCard, etc.).
− Obtener efectivo en las oficinas y los cajeros automáticos de las entidades afiliadas a dichos sistemas.
− Realizar, en el caso de tarjeta de crédito, cualquier tipo de disposición con cargo a la cuenta de crédito de la tarjeta o traspaso, con destino a otros contratos de tarjetas de crédito.
− Operar en terminales de autoservicio, peajes de autopistas y demás terminales o dispositivos de uso similares admitidos por el Banco, así como en servicios de banca electrónica, telefónica o cualquier otro canal o medio que los sistemas o el Banco permitan en cada momento, con los límites asimismo establecidos.
Las operaciones efectuadas mediante la utilización de las tarjetas se podrán realizar previa autorización del Banco, en su caso, hasta el límite en cada momento vigente y bajo el pago de las comisiones que se han informado con carácter previo al Titular de la tarjeta mediante el contrato marco o al efectuar una operación. Estas operaciones se contabilizarán en la cuenta designada como cuenta de pago en el contrato y en la forma prevista en el mismo. El Solicitante podrá modificar la cuenta de pago previa conformidad por parte del Banco.
El titular podrá ordenar en establecimientos operaciones, denominadas “Preautorizaciones” que constituyen una reserva previa a la prestación de un servicio o entrega un bien, las cuales pueden implicar un bloqueo temporal por el importe de la operación en el disponible de la tarjeta de crédito o de la cuenta en el caso de operaciones a débito.
3.2. Número de identificación personal (PIN).
El Banco le suministra un número secreto (PIN) relacionado con la tarjeta que deberá ser de conocimiento y uso exclusivo del Titular de la tarjeta. Dicho número PIN se entregará personalmente al Titular en una de las oficinas de la red del Banco, o en la forma que el Banco tenga establecido en cada momento.
El PIN se puede modificar en los cajeros automáticos donde se halle implantada dicha opción o por los canales en cada momento habilitados por el Banco. El Titular no deberá escoger un número relacionado con sus datos personales o cualquier otra combinación que pueda resultar fácilmente predecible por terceras personas (números que formen parte de la fecha de nacimiento, teléfono, documento de identidad, series de números consecutivos, repeticiones de una misma cifra, etc.).
No debe anotarse en la tarjeta, ni en ningún documento u objeto que guarde o lleve junto con la misma o al que pueda tenerse acceso por parte de terceros, el número secreto facilitado por el Banco o modificado por él mismo.
Deberá evitarse marcar dicho número secreto, de manera que resulte visible, en presencia de terceros, ni comunicarlo, incluso en el caso de que la tarjeta quede retenida en un cajero o éste parezca que no responde tras introducir la tarjeta. También deberá abstenerse de utilizar la tarjeta en cualquier cajero o dispositivos que puedan parecer manipulados o alterados (en mal estado o forzados, o bien con objetos o dispositivos adheridos).
El Titular podrá utilizar también este código PIN para identificarse, validar o contratar servicios o realizar operaciones distintas de las previstas en el contrato de tarjeta que tecnológicamente resulten posibles y sean aceptadas por el Banco en cada momento. Como por ejemplo para contratar otros servicios con el Banco a través de cajeros o el sistema de banca a distancia del Banco. La utilización por parte del Titular del código PIN o la tarjeta supone la aceptación de dichas funciones o contratos por parte del Titular.
3.3. Utilización por Internet u otros canales.
El Banco pone a disposición del Titular sistemas de securización de tarjetas para la utilización de la tarjeta como medio de pago a través de Internet. El Banco podrá no permitir la utilización de tarjetas a través de Internet, o canales equivalentes que requieran medidas de seguridad análogas, cuando dichas tarjetas no hayan sido debidamente securizadas.
Podrá operar, con los mismos efectos que las operaciones efectuadas a través de su tarjeta, a través de Carteras Digitales o Wallets (como Sabadell Wallet) en las que el Titular haya incorporado los datos de la tarjeta en una aplicación de teléfono móvil y conexión NFC para utilizarla en los terminales punto de venta (TPV) como medio de pago.
Las condiciones aplicables a las operaciones utilizando la tarjeta a través del sistema de pago con móvil NFC xx Xxxxxxxx Wallet, serán las mismas que las operaciones efectuadas utilizando la tarjeta por cualquiera de los mecanismos disponibles. Compartirán límites operativos y cualquier otra condición estipulada en su contrato de tarjeta. El uso de la tarjeta del sistema de pago con móvil NFC está vinculada siempre a la existencia una tarjeta, si ésta se anula la operatividad a través de NFC también.
3.4. Límites operativos.
Las tarjetas con o sin soporte físico pueden emitirse, de acuerdo con las condiciones del contrato, con perfiles operativos que limiten su uso en determinados países o su utilización en compras en comercios a través de Internet. El Titular podrá solicitar modificar su perfil a través del servicio de banca a distancia, de cualquier oficina y demás canales que el Banco tenga vigentes en cada momento. El Banco podrá modificar el perfil operativo de las tarjetas como medida de seguridad, por razones de solvencia o de prevención de fraude comunicando el cambio al Titular.
3.5. Tecnología Contactless.
Cuando la tarjeta permita a su Titular operar con la tecnología contactless, en los cajeros automáticos, TPV y demás terminales o dispositivos de uso similar admitidos por el Banco con dicha tecnología, no será necesario introducir la tarjeta en el TPV o dispositivo, ni utilizar el número secreto (PIN), la firma manuscrita del Titular, ni cualquier otro sistema de identificación,
en operaciones inferiores al límite establecido (actualmente en España es de 50 €) y en las
condiciones, en cada momento vigentes.
Es muy importante atender a los avisos de seguridad de disposición de la tarjeta que se remiten al teléfono móvil para detectar la posible realización de operaciones con la tarjeta por parte de terceros, en caso de robo o apropiación.
3.6. Validación de las operaciones.
Los establecimientos podrán requerir la validación de las operaciones a través de PIN, firma o cualquier otro sistema de identificación que se prevea en el futuro. No será necesario cuando las operaciones se realicen mediante la tecnología contactless, en aquellas operaciones inferiores al límite en cada momento establecido.
4. Caducidad, renovación y emisión de nuevas tarjetas
Las tarjetas tendrán un plazo de validez limitado (caducidad) que figura estampado en las mismas, siempre y cuando no haya perdido su validez en virtud de lo establecido en la condición general relativa a la cancelación del servicio.
El Banco podrá renovar periódicamente la tarjeta mediante entrega de una nueva que se remitirá al domicilio de la cuenta de pago, las renovaciones o prórrogas de las tarjetas caducadas o extraviadas.
El Banco también podrá remitir al Solicitante/Titular las tarjetas previstas como servicios o paquetes de servicios combinados respecto de las cuentas u otros productos que contraten con el Banco. En cualquier caso, será necesario activar dichas tarjetas por el Titular para que resulten operativas y vigentes.
5. Comisiones y gastos.
El Banco percibirá por el servicio de emisión y mantenimiento de la tarjeta la comisión periódica prevista en las condiciones particulares del respectivo contrato. Si con 45 días de antelación, como mínimo, a la fecha de caducidad de las tarjetas no se dan instrucciones en contra por parte del Titular o Solicitante, éstas quedarán renovadas y se devengará la comisión de mantenimiento correspondiente.
Asimismo, el Banco podrá percibir el importe correspondiente a la comisión que se indica en las condiciones particulares del contrato:
− Por estampación de una fotografía, imagen o del logo de la empresa Titular en el momento de la emisión o renovación de la tarjeta.
− Por el servicio de retirada de efectivo a débito o crédito mediante tarjeta a través de oficinas o cajeros automáticos de las entidades afiliadas al sistema que corresponda a la tarjeta.
− Por cada reposición que se haga de la tarjeta por causa imputable al Titular.
− Por cada compra realizada en comercios en divisa distinta del euro.
− Por cada consulta de saldo y movimientos realizada en cajeros automáticos de otras entidades.
El Banco podrá percibir, asimismo:
- Los gastos a repercutir por la preparación, tramitación y realización de la reclamación personalizada de pagos no atendidos derivados de liquidaciones vencidas e impagadas mediante el canal de gestión telefónica (interna por parte del Banco o externa) por el importe que se especifique en las condiciones particulares del contrato. Compensación que será acorde con los costes efectivamente soportados y, para el caso de titulares personas físicas, sólo se percibirá en caso de demora en el pago de una liquidación por un tiempo igual o superior a los tres (3) días hábiles.
Se establece como umbral mínimo exento para el cobro de estos gastos la cantidad de 29 euros como importe de la liquidación impagada objeto de reclamación. No se podrá producir
reiteración en el cobro del gasto por parte del Banco para una misma liquidación impagada, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, ésta se prolongue en sucesivas reclamaciones. Por tanto, los gastos se percibirán por una sola vez para cada pago no atendido objeto de gestión de reclamación y no se repetirán por la reclamación de ese mismo pago, ni tampoco se penalizará esta liquidación impagada mediante la previsión de otros gastos adyacentes. Las comunicaciones serán en todo caso respetuosas con la privacidad del Titular, proporcionales a los deberes de información y no resultarán excesivas.
- Las comisiones por el hecho de facilitar información adicional o con mayor frecuencia de la establecida, o por medios distintos a los pactados en este contrato, siempre que la información sea por petición del Solicitante.
- Los gastos de recuperación de fondos correspondientes a operaciones de pago ejecutadas defectuosamente conforme al identificador único de la tarjeta facilitado por el Solicitante o el Titular.
- Las tarjetas con chip de seguridad podrán incorporar, a través del mismo, servicios, programas o funcionalidades con condiciones de uso y tarifas propias.
Para tarjetas de crédito, el Banco también podrá percibir la comisión que se prevea en las condiciones particulares del contrato:
- Comisión de gestión por fraccionamiento del pago o de orden de financiación de recibos con tarjeta de crédito.
- Por el mantenimiento post caducidad de las tarjetas prepago, siempre que exista saldo remanente en la tarjeta.
- Por la cancelación anticipada, parcial o total, del saldo pendiente, en caso de que tenga modalidad de pago aplazado de la liquidación mensual o pago fraccionado por una operación.
Todas estas comisiones y sus mínimos correspondientes son los que figuran en las condiciones particulares del contrato. El Banco también podrá percibir cualquier otra comisión que figure detallada en las condiciones particulares del contrato o si comunica las nuevas condiciones y su fecha de aplicación al Solicitante, según el procedimiento de modificación de comisiones previsto en el contrato.
En función de la normativa aplicable, los establecimientos podrán exigir el pago de una comisión adicional u ofrecer una reducción por la utilización de una tarjeta adherida a un sistema de pago específico. Este pago adicional, o descuento, no corresponde al producto contratado o servicio prestado por el Banco, con lo que éste es ajeno a los mismos.
6. Límites de disposición.
6.1. En el caso de tarjetas de crédito:
La concesión del servicio de tarjetas de crédito lleva implícito el otorgamiento de una línea de crédito por el Banco al Solicitante. Dicho crédito tiene fijado un límite que se otorga a una “cuenta de crédito” cuya numeración figura señalada en el apartado Contrato Tarjeta. Dicho límite de crédito es común a las tarjetas asignadas a una cuenta independientemente del número de tarjetas asignadas a la misma. El límite de crédito es mensual y el asignado inicialmente a la cuenta de crédito es el que figura en las condiciones particulares del contrato.
Además, se puede asignar un “límite autorizado mensual”, que permite la utilización de las tarjetas por encima del límite de crédito y que también figura en las condiciones particulares del contrato. Este límite permite que la tarjeta sea atendida por un importe superior al límite de crédito hasta dicho importe autorizado adicional, pero con la diferencia de que no se dispone a crédito, sino que será adeudado inmediatamente en la cuenta bancaria de pago.
6.2. En el caso de las tarjetas de débito:
El contrato de tarjeta de débito tiene un límite diario de disposición de efectivo, y unos límites para compras de carácter, diario y mensual. Los límites acordados inicialmente figuran en las condiciones particulares del contrato.
El Titular y el Solicitante se obligan a no realizar operaciones con la tarjeta sin que exista saldo suficiente en la cuenta de pago para atenderlos. En todo caso, si realiza alguna operación en descubierto, se deberá cubrir su importe en la cuenta, debiendo satisfacerse los intereses y comisiones establecidos para los descubiertos en cuenta, que se devenguen desde la fecha del descubierto hasta la de su regulación efectiva.
7. Obligaciones del Titular de la tarjeta.
El Titular deberá introducir el número secreto en los terminales que lo soliciten que sirve de identificación y aceptación de la operación realizada.
El Banco podrá adoptar en cada caso las medidas de seguridad que estime oportunas a fin de evitar cualquier usurpación, estafa, fraude o mal uso de la tarjeta. En este sentido, en el caso de que le sea requerido por el establecimiento, el Titular deberá exhibir un documento oficial que permita comprobar su identidad y coincidencia con los datos de la tarjeta al realizar una transacción, así como facilitar su anotación y registro por parte del establecimiento de acuerdo con los requisitos para la captación y registro de datos personales legalmente previstos en cada momento.
8. Obligaciones del Solicitante.
El Solicitante contrae la obligación de rembolsar al Banco, junto con los otros Titulares de la cuenta bancaria, en caso de ser varios, los importes de las operaciones efectuadas tanto con su tarjeta como con las tarjetas de autorización de servicio.
• En el caso de tarjetas de crédito:
Los importes debidos en cada liquidación se cargarán en la cuenta de pago el último día hábil del mes. En esta liquidación se incluirán las operaciones efectuadas por el Titular de la tarjeta y recibidas por el Banco antes del día 26 de cada mes o laborable anterior de acuerdo con el detalle de movimientos que el Banco facilita, salvo que se indique otra cosa en las Condiciones Generales de la tarjeta relacionadas en el punto” Condiciones específicas según el tipo de tarjeta” del presente documento. En este caso se aplicarán las condiciones particulares con carácter preferente.
• En el caso de tarjetas de débito:
Los importes correspondientes a las operaciones realizadas se cargarán en la cuenta de pago en el momento en que se reciba la orden o instrucción de pago, considerándose dicha recepción desde el momento en que se solicite o comunique la operación por la entidad o establecimiento de compra o de retirada de efectivo al Banco para su autorización.
Las operaciones de compra realizadas con las tarjetas de débito BS Card Mastercard se adeudarán tras procesar su liquidación con fecha valor tres días naturales posteriores a la fecha de cada una de las operaciones.
9. Modalidades de pago para el caso de tarjetas de crédito.
El Solicitante podrá pedir al Banco en cualquier momento, previa autorización, satisfacer los importes debidos en cualquiera de las siguientes opciones:
a) Abonar la totalidad de su deuda.
b) Pago aplazado revolving con un porcentaje mensual de los importes dispuestos con posibilidad de escoger el porcentaje del capital dispuesto a pagar mensualmente. La cantidad a rembolsar mensualmente no puede ser inferior a la mayor, entre la cantidad mínima de 30 euros o el 3% de la cantidad total dispuesta. El Banco puede modificar
dichos límites.
c) Pago aplazado revolving con un importe fijo mensual: con posibilidad de escoger el porcentaje del capital dispuesto a pagar mensualmente. La cantidad a rembolsar mensualmente no puede ser inferior a la mayor entre la cantidad mínima de 30 euros o el 3% de la cantidad total dispuesta. El Banco puede modificar dichos límites.
d) Fraccionar las operaciones de adquisición de bienes o servicios mediante pagos periódicos, en plazos de 3, 6, 9, 12, 18 o 24 meses o en plazos que se establezcan en cada momento, solicitándolo a tal efecto al Banco. En este caso únicamente será objeto de liquidación mensual el plazo que corresponda a cada período fraccionado, junto con los respectivos intereses calculados al tipo de interés que figure en las condiciones particulares del contrato de tarjeta o bien al tipo de interés que se comunique al Titular en el momento de solicitar dicho fraccionamiento. El respectivo pago fraccionado incluido en una liquidación, no podrá ser objeto a su vez de pago aplazado revolving.
No obstante lo anterior, en las condiciones particulares del contrato de tarjeta, podrá establecerse opciones de modalidades de pago distintas de las anteriormente indicadas, en cuyo caso éstas regirán con carácter preferente.
En el caso de tratarse de tarjetas emitidas básicamente con cargo a una cuenta cuya titularidad corresponda a personas jurídicas y en general a tarjetas diseñadas básicamente para servicios a empresas, el Banco se reserva la facultad de no admitir la modalidad de pago aplazado y/o fraccionado.
10. Incumplimiento de pago.
Si en el momento de tener que efectuar el adeudo de la liquidación de la tarjeta el Solicitante no mantuviera saldo suficiente en la cuenta de pago, el Banco podrá abstenerse de realizar el cargo en la cuenta quedando pendiente de pago la liquidación y reclamar el importe de la misma.
El Banco también podrá trasladar y cargar el importe derivado de la liquidación de las operaciones, total o parcialmente impagadas a una cuenta especial abierta para esta finalidad.
Los importes acreditados pendientes de liquidación o, en su caso, el saldo derivado de trasladar dichos importes a una cuenta especial devengará diariamente los intereses de demora a favor del Banco que resulte de aplicar a éstos un tipo de interés de demora. Este tipo de interés de demora es el resultado de sumar 0,16 puntos al tipo de interés nominal mensual que se indica en las condiciones particulares del respectivo contrato.
En el caso de que se trate de tarjetas emitidas con cargo a una cuenta la titularidad de la cual corresponda a personas jurídicas, y en general, a tarjetas diseñadas básicamente para servicios de empresas, el tipo de interés que se aplicará es el resultante de sumar 0,3 puntos al tipo de interés nominal mensual previsto en las condiciones particulares del contrato.
En ningún caso el interés de demora aplicable podrá superar los límites legales establecidos legalmente o por parte de los tribunales en cada momento, por lo que el tipo de interés de liquidación se ajustará conforme a dichos límites.
La aplicación de las sumas percibidas para el pago de los importes debidos en virtud de la utilización de la tarjeta se efectuará por el siguiente orden: intereses de demora, gastos de reclamación de pagos no atendidos, intereses ordinarios, comisiones, gastos, saldo de la cuenta especial e importe de las operaciones realizadas.
11. Responsabilidades del Titular y/o Solicitante.
Las operaciones realizadas con las tarjetas se adeudarán o abonarán, según proceda, en las cuentas de pago vinculadas, en las que también se podrán adeudar las comisiones, intereses y gastos que se ocasionen con dichas operaciones.
El Titular y el Solicitante, se responsabiliza/n de la conservación de la tarjeta y, solidariamente, de las consecuencias derivadas de su utilización, que deberá ser estrictamente personal.
El Titular y el Solicitante no podrán revocar una orden dada mediante la tarjeta.
En caso de pérdida, robo o falsificación quedan obligados a comunicar personalmente sin demora indebida al Banco tal circunstancia en cualquier oficina del Banco, o a los números de teléfono 24 horas que aparecen indicados en las condiciones particulares del contrato de tarjeta. Dichos teléfonos se indican también en el documento de liquidación de las tarjetas (tarjetas de crédito) así como, en la página web del Banco donde puede localizar en el apartado de "tarjetas">” Seguridad">Protección de tarjetas" los teléfonos de atención permanente.
El Titular también puede gestionar el bloqueo de sus tarjetas a través de su servicio de Banca a Distancia.
La responsabilidad de los Titulares en las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado, sustraído o apropiado indebidamente por un tercero queda limitada a 50 euros siempre que el contratante no haya actuado fraudulentamente o incumpla, deliberadamente o por negligencia grave las obligaciones de custodia del instrumento de pago y las credenciales de seguridad y de su comunicación sin demora al Banco. En caso de actuación fraudulenta o de incumplimiento de las obligaciones indicadas no será de aplicación el importe máximo de 50 euros contemplado en este apartado, respondiendo de forma ilimitada.
El Solicitante y el Titular no serán responsables de soportar las citadas pérdidas si no le resulta posible detectar la pérdida, la sustracción o la apropiación indebida de la tarjeta antes de un pago, salvo en el caso de que haya actuado fraudulentamente o la pérdida se deba a la acción o inacción de empleados o de cualquier agente, sucursal o entidad de un proveedor de servicios de pago al que el Solicitante o Titular haya externalizado actividades.
El Titular y el Solicitante están obligados a facilitar al Banco la documentación que les sea requerida en caso de pérdida, sustracción o robo de la tarjeta. El Banco podrá solicitar la denuncia del robo o apropiación indebida de la tarjeta efectuada ante la autoridad competente. De no haberse efectuado denuncia, quedan obligados a formularla si el Banco la solicita.
12. Intereses aplicables y reembolso anticipado en las tarjetas de crédito.
• 12.1 Intereses por aplazamiento (revolving).
Las cantidades aplazadas de las liquidaciones devengarán a favor del Banco, el interés nominal mensual de aplazamiento especificado en las condiciones particulares del contrato.
Los intereses se calcularán aplicando a cada importe el tipo de interés nominal mensual respecto a los días efectivamente transcurridos y se liquidarán el último día de cada mes.
Fórmula del cálculo de los intereses para el tipo de interés nominal mensual: C x T x (R x 12)
(D x 100)
Donde:
C = cada uno de los importes sujetos a cálculo de intereses, T = el número de días efectivamente transcurridos en el mes
R = el tipo de interés nominal mensual aplicable, previsto en las condiciones particulares del contrato.
D = el número de días naturales del año en curso
Para una operación realizada el año 2021 de 1.000 € aplazada el día 13 del mes de enero y con un interés nominal mensual del 1,50 % el cálculo sería el siguiente: 1.000 x 18 x (1,5 x 12) / (365 x 100) = 8,88 € mensuales de intereses.
Dichos intereses se liquidarán y serán pagaderos cada mes junto con los demás importes debidos.
• 12.2 Intereses por operaciones.
Únicamente se devengarán intereses desde la fecha de la operación en la liquidación periódica inmediatamente posterior si, en virtud de la modalidad de pago aplicable, en la misma no se liquida la totalidad del saldo de la cuenta de crédito, aplicándose el tipo de interés nominal especificado en las condiciones particulares del contrato y calculados en la forma indicada en el apartado 12.1.
• 12.3 Intereses por retiradas disposición de efectivo a crédito.
Las retiradas de efectivo a crédito mediante tarjeta en oficinas y/o cajeros automáticos, devengarán intereses desde la fecha en que se realice la operación, independientemente de la modalidad de pago, aplicando el tipo de interés nominal mensual especificado en las condiciones particulares del contrato y calculados en la forma indicada en el apartado 12.1.
• 12.4 Transacciones en el extranjero.
Las operaciones realizadas mediante las tarjetas en el extranjero, entendido como país distinto al de suscripción del contrato, están sujetas a las normas, disposiciones y limitaciones que en cada momento establezca la legislación vigente. A dichas operaciones se aplicará el tipo de cambio, comisiones y gastos fijados por cada centro compensador de los sistemas o marcas a los que pertenezca la tarjeta, correspondiendo su pago al Solicitante.
• 12.5 Modificación del tipo deudor y coste total del crédito.
El procedimiento para realizar las modificaciones del tipo de interés deudor y posibles recargos, y/o comisiones, se ajustará al establecido para modificar las condiciones contractuales indicadas en la condición general 21 “Modificación de condiciones contractuales”.
13. Cancelación del servicio y bloqueo de las tarjetas
El contrato de utilización del servicio de tarjeta tiene una duración indefinida. Sin embargo, el Solicitante o el Banco podrán resolver el contrato en cualquier momento durante su vigencia, siempre que se comunique a la otra parte, sin necesidad de un período de antelación mínima si la resolución la realiza el Solicitante, previa devolución de la tarjeta. En el caso de que sea el Banco quien resuelva el contrato, debe comunicarlo con una antelación de dos meses, respecto de la fecha en que la resolución haya de ser efectiva.
Asimismo, el Banco podrá suspender de forma total o parcial temporalmente el uso de la tarjeta mediante el bloqueo informático de sus funciones o cancelar definitivamente el contrato y el consiguiente derecho de utilización de la tarjeta, en cualquier momento durante su vigencia, en los siguientes casos:
• Cuando el Solicitante y/o cualquiera de los Titulares, previo requerimiento, no facilite al Banco la documentación precisa para evaluar su solvencia y su situación jurídica.
• Por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad de dicho instrumento de pago.
• Por la sospecha de su utilización no autorizada o fraudulenta.
• Si como consecuencia de su utilización se produce un aumento significativo del riesgo de que el Solicitante y, en su caso, el Titular puedan ser incapaces de hacer frente a su obligación de pago.
• Por incumplimiento de las obligaciones de pago contraídas por el Titular o Solicitante frente al Banco o frente a terceros.
• En el caso de reclamación administrativa o judicial contra el Titular o el Solicitante.
• Si el Titular o Solicitante aparecieren en un fichero perteneciente a algún prestador de servicios de información sobre solvencia patrimonial o crédito, cuyos supuestos y salvo que el Banco consienta lo contrario, quedará automáticamente cancelado en todo caso el límite de crédito o disposición concedido en virtud del contrato.
• Asimismo, si el Titular o Solicitante hubiesen sido declarados en situación de concurso, quedará indisponible la parte del límite de crédito que no estuviera utilizado hasta ese momento y reducido dicho límite en dicho importe.
• Asimismo, el Titular perderá el derecho a utilizar la tarjeta de crédito del Banco:
a) Si una vez caducada, el Banco decide no renovarla.
b) En caso de incumplimiento del contrato.
El Banco informará al Solicitante o Titular del bloqueo de la tarjeta, suspensión o cancelación del servicio, y de los motivos existentes para ello mediante comunicación que se le remitirá en la forma de recepción de correspondencia establecida en las condiciones particulares del contrato, y de ser posible, antes de proceder a la adopción de la medida de bloqueo o inmediatamente después de realizarla, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o esté prohibida por otras disposiciones pertinentes de la legislación nacional o comunitaria.
En todos los casos de pérdida del derecho de uso de la tarjeta establecidos en este contrato, el Titular queda obligado a su devolución al Banco, que podrá utilizar cualquier medio técnico o manual para recuperarla, incluida la retención por parte de los establecimientos adheridos, quedando vencidos y exigibles la totalidad de los importes dispuestos, incluidos los que figuren aplazados, así como los intereses y comisiones devengados hasta el momento. Todo ello, sin perjuicio de que en caso de que existan operaciones pendientes el Banco queda facultado para reclamarlas.
14. Comunicaciones.
El Banco remitirá las comunicaciones derivadas del contrato de tarjeta al domicilio o en la forma de recepción de la correspondencia que en cada momento tenga establecidos la cuenta de pago mantenida en el Banco. Todos los movimientos que se realicen con la tarjeta son comunicados por el Banco mediante el detalle de movimientos con el fin de que pueda comunicar al Banco cualquier posible disconformidad o para pedir aclaraciones sobre alguna operación.
En el supuesto de que la cuenta de pago pertenezca a otra entidad de crédito las comunicaciones se enviarán al domicilio reseñado en las condiciones particulares del contrato o el confirmado en el momento de la activación de la tarjeta.
15. Responsabilidad del Banco.
En relación a las transacciones efectuadas con la tarjeta para la retirada de efectivo a débito o a crédito mediante tarjeta en cajeros automáticos u otros terminales, el Banco responderá por la ejecución incorrecta o no autorizada de una operación, incluso cuando la operación se ejecute a través de un dispositivo, terminal o equipo que no esté bajo su control directo o exclusivo, excepto si dicho dispositivo, terminal o equipo no está autorizado por el Banco.
En todo caso la responsabilidad se limitará al importe de la operación incorrectamente ejecutada o no autorizada y siempre y cuando el Titular no haya actuado con negligencia o en forma fraudulenta. El Banco se obliga a mantener un registro interno de las transacciones llevadas a cabo por el Titular al objeto de subsanar los posibles errores que eventualmente se produzcan.
16. Prestaciones, coberturas o ventajas adicionales.
Las tarjetas pueden incorporar durante su vigencia una serie de prestaciones, coberturas de seguro o ventajas adicionales, sin coste para el Solicitante o Titular, las cuales se regirán por las condiciones que tenga establecidas el Banco en cada momento con las empresas de servicios o compañías de seguro correspondientes, cuyo extracto se facilita con carácter informativo al Titular.
Las tarjetas con chip electrónico pueden disponer de la capacidad de incorporar aplicaciones de terceros, tales como certificados de autenticación, firma digital, u otras aplicaciones, denominado en adelante "contenedor de aplicaciones", que el Banco podrá poner a disposición del Solicitante o Titular de la tarjeta. Serán responsabilidad del Solicitante y Titular, el uso del "contenedor de aplicaciones" así como las consecuencias que se puedan derivar sobre los servicios de terceros alojados en el chip.
Estos servicios adicionales están sujetos a que se mantengan vigentes en su caso, los acuerdos o pólizas suscritos entre el Banco y las empresas prestadoras del servicio. Los expresados servicios o coberturas podrán ser modificados, suspendidos, o cancelados por el Banco unilateralmente, lo que se comunicará a los Titulares a efectos informativos.
17. Derecho de desistimiento.
El Banco informa de que si procede a la contratación de una tarjeta de crédito en la consideración de consumidor, de acuerdo con la legislación vigente, dispone de un plazo improrrogable de CATORCE (14) DÍAS naturales desde la celebración del contrato (fecha de activación de la tarjeta) para desistir del mismo, o bien si fuere posterior, en la fecha en que reciba las condiciones contractuales y la información obligatoria, en virtud de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización.
En caso de ejercitarse el derecho de desistimiento, deberá comunicarlo dentro del plazo indicado al Banco dirigiéndose a su domicilio social o a cualquiera de sus centros corporativos u oficinas utilizando cualquier medio que permita dejar constancia de la notificación, o a través de los canales remotos que el Banco tenga establecido al efecto.
Asimismo, deberá rembolsar a la mayor brevedad, y en todo caso en el plazo máximo de TREINTA
(30) DÍAS naturales desde la notificación del desistimiento, la totalidad los importes dispuestos a través de la tarjeta, más el importe correspondiente a los intereses efectivamente devengados al tipo deudor acordado en el contrato. En todo caso el Banco podrá compensar los gastos no reembolsables abonados a la Administración Pública.
Transcurrido dicho plazo de 30 días naturales sin haberse efectuado la totalidad de reembolsos a favor del Banco se considerará incumplida la obligación del mismo y se devengará día a día el tipo de interés pactado en la cláusula correspondiente para los intereses de demora incorporados en este contrato, reservándose el Banco el derecho a ejercitar las acciones judiciales oportunas.
El desistimiento de este contrato dará lugar al desistimiento simultáneo del contrato de seguro o servicios vinculados que, en su caso, se hubiesen contratado.
18. Reembolso anticipado.
En el caso de que el Solicitante de una tarjeta de crédito tenga la consideración de consumidor, éste podrá cancelar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, los importes debidos y demás obligaciones derivadas del contrato.
En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir. Siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo, el Banco tendrá derecho a cobrar la compensación del 1% del importe del crédito reembolsado anticipadamente, si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada es superior a un año. Si el período no supera un año, la compensación a que tendrá derecho el Banco será del 0'5 % del importe del crédito reembolsado anticipadamente. Todo ello sin perjuicio del derecho a una mayor compensación en los supuestos previstos en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.
A nivel informativo se presenta un ejemplo de reembolso anticipado:
Si una operación se liquida a 24 meses y en el mes 6 se decide liquidar de golpe el importe restante. El Banco tendrá derecho a aplicar una compensación del 1 % del importe liquidado ya que el periodo restante para la liquidación era superior a 1 año.
19. Red de oficinas.
Los Titulares podrán utilizar la red de oficinas del Banco y de los otros Bancos del Grupo Banco Sabadell para la realización de las consultas y operaciones que en cada momento estén disponibles con las limitaciones que así mismo puedan establecerse.
20. Conservación de las comunicaciones y transacciones
Los Titulares autorizan al Banco expresamente y de manera irrevocable para guardar y archivar documentos, grabar las conversaciones y/o registrar la totalidad de las comunicaciones y transacciones informáticas y de cualquier otro tipo que se mantengan con motivo de la activación o utilización de la tarjeta. Dichos archivos, registros y grabaciones podrán ser utilizados como medios de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial.
Asimismo, las partes podrán solicitar copias o transcripciones escritas de las conversaciones o comunicaciones que se hayan registrado. La entrega de la trascripción por parte del Banco estará sujeta al pago por los Titulares de la comisión para informes establecida en la tarifa de comisiones y normas de valoración vigente en cada momento, o por la que la sustituya en el futuro.
21. Modificaciones de condiciones contractuales.
Las presentes Condiciones Generales tienen carácter indefinido. No obstante, de conformidad con lo previsto en la normativa y en el Real Decreto-ley 19/2018, se acuerda expresamente que el Banco podrá modificar las condiciones contractuales, tanto las presentes Condiciones Generales, como las condiciones particulares y/o específicas de los respectivos contratos, e informará de la modificación propuesta mediante notificación de manera individualizada, en papel u otro soporte duradero, con la antelación no inferior a dos meses respecto a la fecha en que entre en vigor la modificación
Los Titulares aceptan que las comunicaciones individualizadas de las nuevas condiciones puedan realizarse por los medios y forma establecidos en la condición 14 “Comunicaciones” de este documento.
Se conviene expresamente que se considerará aceptadas las modificaciones por parte de los Titulares en caso de no comunicar al Banco su falta de conformidad o no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. Los Titulares tendrán derecho a resolver el contrato sin coste alguno por motivo de la resolución y con efecto a partir de cualquier momento anterior a la fecha en que se habría aplicado la modificación, a partir de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 32.2 y 32.3 del antes citado RDl 19/2018.
En el caso de Titulares personas jurídicas que no sean microempresas se aplicará el plazo de antelación previsto en la condición general 26 del presente documento.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio basados en tipos de referencia pactados podrán aplicarse de inmediato por el Banco y sin previo aviso, al igual que aquellas modificaciones que impliquen un beneficio o mejora para los Titulares. Los Titulares tienen a su disposición la información relativa a los tipos de interés o de cambio de referencia publicados de forma permanente en el apartado de “BS Markets”, subapartado “Tipos de interés” o “divisas/epígrafe cambios de cierre”.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que alguno de los Titulares sea un consumidor, podrá también el Banco, de acuerdo con la normativa en cada momento vigente modificar unilateralmente las condiciones del contrato de servicios financieros en cualquiera de los siguientes casos:
a. Cuando la modificación afecte al importe de los gastos relacionados con los servicios financieros o
b. Cuando el contrato de servicios financieros tenga duración indeterminada
Y respondan a alguno de los siguientes motivos de razón válidos
(i) un cambio en la regulación, jurisprudencia o criterios administrativos o del supervisor;
(ii) un incremento en los costes derivados de la prestación del servicio o que afecten al aspecto a modificar;
(iii) un cambio en la situación económica x xx xxxxxxx que comporte mayores costes o menor rentabilidad;
(iv) cualquier circunstancia objetiva o sobrevenida que lo justifique.
En todo caso, el Banco deberá informar inmediatamente de la modificación al consumidor con dos meses mínimos de antelación antes de la entrada en vigor de la modificación. Los consumidores tendrán derecho a resolver el contrato sin penalización alguna.
22. Central de Información de Riesgos (CIR).
El Banco está legalmente obligado a declarar a la CIR del Banco de España los datos necesarios para identificar a las personas físicas o jurídicas con quien se mantiene, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo en particular las que afecten al importe y la recuperabilidad de estos.
Esta obligación se extiende a los riesgos mantenidos a través de entidades instrumentales integradas en los grupos consolidables del Banco y a aquellos que hayan sido cedidos a terceros conservando el Banco su administración.
Las entidades declarantes a la CIR y los intermediarios de crédito inmobiliario tienen derecho a obtener informes sobre los riesgos de las personas físicas o jurídicas, incluidas las Administraciones públicas, registrados en la CIR, siempre que dichas personas cumplan alguna de las circunstancias siguientes:
a) Mantener con la entidad algún tipo de riesgo.
b) Haber solicitado a la entidad un préstamo o cualquier otra operación de riesgo.
c) Figurar como obligadas al pago o garantes en documentos cambiarios o de crédito cuya adquisición o negociación haya sido solicitada a la entidad
Los Titulares del riesgo declarado a la CIR podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación según los términos previstos legalmente dirigiéndose al Banco de España.
23. Información básica sobre protección de datos personales.
Responsable: Banco xx Xxxxxxxx, S.A. con domicilio social: Avda. Xxxxx Xxxxx, xxx. 00, 00000 Xxxxxxxx. Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos: XxxxXxxxxxxxxxXxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.
Finalidades y legitimación: la finalidad principal es la gestión y el desarrollo del contrato y operaciones sobre la base de legitimación derivada de la ejecución del contrato. Para el resto de las finalidades ver el siguiente apartado sobre Información adicional.
Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo previsión legal o en el caso que haya otorgado su consentimiento en virtud de un acuerdo específico establecido con el Banco.
Procedencia de los datos: los datos de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias procedentes de Sistemas Comunes de Información Crediticia; asimismo en el caso de que el Titular lo haya autorizado: datos que obren en entidades del grupo Banco Sabadell o terceras entidades y Tesorería General de la Seguridad Social.
Tratamiento de datos para la consulta de sistemas comunes de información crediticia: para poder contratar, el firmante o los firmantes quedan informados del derecho que ostenta el Banco a consultar los sistemas comunes de información crediticia en la medida en que sea preciso para evaluar su solvencia. En consecuencia, el Banco podrá tratar, en su caso, datos obtenidos de las entidades emisoras de informes respecto a su solvencia financiera o crediticia. Todo ello, en cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 y/ o en la normativa que la modifique, sustituya o complemente.
Tratamiento de datos en caso de incumplimiento de obligaciones dinerarias: se informa que en caso de no producirse el pago de las obligaciones dinerarias que deriven de los respectivos contratos, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a Sistemas comunes de información crediticia para su inclusión en los ficheros en los que participa esta entidad (ASNEF; BADEXCUG; CIRBE; RAI) relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. En el caso de las personas físicas deberán cumplirse a tal efecto los requisitos previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. En el "Anexo información detallada sobre protección de datos de carácter personal" se detallan en cada momento los Sistemas de información crediticia en los que el Banco participa.
Derechos: puede dirigirse por escrito a la unidad Derechos Protección de Datos del Banco a través de su domicilio social u oficinas o a través de la dirección de correo electrónico siguiente: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx, con la finalidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad y para ejercitar el derecho a oponerse a decisiones individuales automatizadas que puedan afectarle significativamente o comportarle efectos jurídicos, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la UE 2016/679. Asimismo, en el caso que el interesado lo entienda necesario puede dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) con el fin de salvaguardar sus derechos.
Información adicional: puede obtener información adicional en el Anexo publicado en la web del banco (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx), apartado “Información a clientes” “Anexo información detallada sobre protección de datos de carácter personal” o en cualquiera de las oficinas del Banco.
Tratamiento de datos en el acceso remoto a cuentas y en el inicio de operaciones de pago electrónico.
Se informa que el Banco, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 19/2018 de 23 de noviembre de Servicios de Pago y otras medidas urgentes en materia financiera en transposición al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior desarrollada, entre otras disposiciones, por el Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, dispondrá de mecanismos de supervisión de las operaciones que permitan detectar operaciones de pago no autorizadas o fraudulentas a efectos de la aplicación del procedimiento de autenticación reforzada de clientes cuando el ordenante acceda a su cuenta de pago en línea, inicie una operación de pago electrónico o realice por un canal remoto cualquier acción que pueda entrañar un riesgo de fraude en el pago u otros abusos y a los efectos de eximir de la aplicación de los requisitos de seguridad de la autenticación reforzada de clientes, bajo determinadas condiciones limitadas y basadas en el nivel de riesgo, el importe de la operación y la frecuencia con que se repite, y el canal de pago empleado para la ejecución de dicha operación.
Dichos mecanismos se basarán en el análisis de las operaciones de pago teniendo en cuenta los elementos que caracterizan al usuario de servicios de pago en el contexto de un uso normal de las credenciales de seguridad personalizadas por lo que, en el contexto del acceso a cuentas, inicio de operaciones de pago electrónico o cualquier acción realizada mediante un canal remoto que pueda entrañar un riesgo de fraude en el pago u otros abusos, el Banco podrá recabar la información relativa a los datos de conexión y dirección IP, información del dispositivo del usuario, dirección de e-mail, teléfono móvil, datos de navegación y cualesquiera otros datos accesibles en virtud de la conexión en línea y canal.
24. Ley y jurisdicción aplicables
Los contratos de los productos y servicios en los que se incorporen las presentes Condiciones Generales se regirán por la legislación española, a la que se someten de forma expresa las partes contratantes. Para todas aquellas controversias y reclamaciones que pudieran derivarse de su cumplimiento o ejecución, las partes se someten a la competencia y jurisdicción de los tribunales españoles. En caso de personas consumidores y usuarios, se aplicará la competencia y jurisdicción que corresponda conforme a la normativa aplicable en cada momento.
25. Servicio de atención al cliente, procedimiento de reclamaciones y resolución de conflictos
En caso de que los Titulares deseen contactar con el Banco para cualquier cuestión o incidencia, puede hacerlo a través de los canales de contacto que se informan en la página web del Banco. Actualmente, mediante el teléfono para llamadas nacionales 963 085 000 y llamadas desde el extranjero x00 000 000 000, y a través de la dirección de correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx. Los consumidores y usuarios para cuestiones relacionadas con su contrato disponen del teléfono gratuito 000 000 000.
Los Titulares pueden también, de conformidad con lo establecido en el citado Reglamento, dirigir las posibles reclamaciones al Defensor del Cliente del Banco.
Las quejas y reclamaciones resueltas expresamente por el SAC o por el Defensor, así como las que se entiendan desestimadas (que no finalicen mediante resolución expresa, salvo allanamiento, desistimiento, transacción o caducidad), pueden ser reiteradas ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y/o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, así como las normas de desarrollo o que la sustituyan. Las reclamaciones presentadas por los usuarios de servicios de pago en relación con los derechos y obligaciones recogidos en los títulos II y III del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, se resolverán conforme a los plazos y formas previstos en el citado Real Decreto-ley.
La resolución de litigios de consumo en el sector financiero se realizará a través de la entidad de resolución alternativa de litigios para el ámbito de dicha actividad, cuya creación se halla prevista en la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 xx xxxx de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Hasta que no se produzca la creación de la entidad prevista en la citada Ley 7/2017, los servicios de reclamaciones regulados en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, acomodarán su funcionamiento y procedimiento a lo previsto en la misma.
El Banco no está adherido a la junta arbitral de consumo.
26. Régimen para las personas jurídicas que no sean microempresas.
En el caso que los Solicitantes sean personas jurídicas que no tengan la condición de consumidores o microempresas se conviene expresamente que no serán de aplicación los artículos del Real Decreto-ley 19/2018 y los preceptos correlativos de la norma en cuya virtud se convalide en el futuro dicho Real Decreto-ley relativos a los siguientes títulos, así como tampoco las disposiciones de desarrollo que figuran en la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
Los preceptos del Real Decreto-ley 19/2018 que no serán de aplicación a los Solicitantes no consumidores indicados son:
I) La totalidad de los artículos establecidos en el Título II del Real Decreto-ley 19/2018 relativo a la “Transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y la resolución y modificación del contrato marco”, así como tampoco sus disposiciones de desarrollo.
Con relación a las facultades de resolución o modificación de las condiciones del contrato marco regirá lo siguiente:
El Banco podrá modificar las condiciones del contrato comunicándolo a los Solicitantes con un plazo de treinta (30) días de antelación.
Se conviene expresamente que se considerará aceptadas las modificaciones por parte de los Solicitantes en caso de no comunicar al Banco su falta de conformidad o no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. Los Solicitantes tendrán derecho a resolver el contrato sin coste alguno por motivo de la resolución y con efecto a partir de cualquier momento anterior a la fecha en que se habría aplicado la modificación, a partir de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 32.2 y
32.3 del Real Decreto-ley 19/2018.
Se podrán resolver los contratos y cancelar las cuentas, por parte del Banco o de los Solicitantes, con un simple aviso por escrito con una antelación xx xxxx (10) días, como mínimo, no teniendo los Solicitantes derecho al reembolso por parte del Banco de los gastos y comisiones que se cobren periódicamente por los servicios y que se hayan pagado por anticipado.
Los Solicitantes aceptan que las comunicaciones individualizadas de las nuevas condiciones puedan realizarse por los medios y forma establecidos en la condición 14 “Comunicaciones” de este documento.
- Los siguientes artículos recogidos en el Título III del Real Decreto-ley 19/2018 relativo a los “Derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago”:
• artículo 35.1.- Gastos aplicables;
• artículo 36.3.- Retirada consentimiento en operaciones de pago;
• artículo 44.- Prueba de la autenticación y ejecución de las operaciones de pago;
• artículo 46.- “Responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas”, salvo en el penúltimo párrafo del punto 1 relativo al caso de actuación fraudulenta o incumplimiento deliberado o por negligencia grave, que será de aplicación;
• artículo 48.- Devoluciones por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo;
• artículo 52.- Irrevocabilidad de una orden de pago;
• artículo 60.- Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de no ejecución o de ejecución defectuosa o con retraso de una orden de pago;
• artículo 61.- Responsabilidad del proveedor de servicios de iniciación de pagos por no ejecución o ejecución defectuosa de operaciones de pago.
27. Exclusión para personas jurídicas y microempresas (sean personas físicas o jurídicas).
En el caso que los Solicitantes de las tarjetas de pago sean personas físicas o jurídicas no consumidores, incluyendo las Microempresas, se conviene expresamente lo siguiente:
- El plazo máximo para notificar una operación de pago no autorizada o que se haya ejecutado incorrectamente será de ocho (8) semanas en lugar del plazo previsto en el artículo 43 del referido Real Decreto-ley 19/2018, salvo que se acuerde con el Banco un plazo diferente para operaciones concretas.
- Se podrá solicitar la devolución de operaciones de pago autorizadas iniciadas por un beneficiario en el plazo de ocho (8) semanas previsto en el artículo 49, salvo para los adeudos domiciliados directos SEPA en la modalidad B2B para los que no se puede solicitar la devolución.
Además, para el caso de que los Titulares:
- sean personas jurídicas, o
- sean personas físicas, incluidas las comunidades de bienes siempre que estén mayoritariamente constituidas por personas físicas que actúen en el ámbito de su actividad profesional o empresarial, las partes acuerdan que, salvo lo establecido como aplicable por imperativo legal, no resultará de aplicación a los respectivos contratos a los que se integren las presentes Condiciones Generales, ni a los servicios y operaciones bancarias domiciliadas en la cuenta:
- la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios,
- la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos,
- los pactos del contrato derivados de las referidas Orden y Circular.
28. Fomento de la financiación empresarial
Si los Titulares son una pyme, microempresa, pequeña o mediana empresa (de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 xx xxxx de 2003), o persona física que ejerce actividades económicas de forma autónoma (según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo), se les informa de que, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 27 xx xxxxx, de Fomento de la Financiación Empresarial, en el caso de que el Banco tenga intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que le venga concediendo o de disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35 por ciento, deberá notificárselo con una antelación mínima de tres meses por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, excepto en los supuestos previstos en el punto 4 del artículo 1 de la referida Ley 5/2015. De producirse dicha notificación, y dentro de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a la misma, tendrán derecho a que el Banco les proporcione, gratuitamente, el documento denominado “Información Financiera-Pyme” previsto en la citada Ley.
Este documento también podrá solicitarse en cualquier momento y de forma incondicionada, si bien en este caso el Banco podrá exigirles el pago del precio que tenga establecido para este servicio y dispone de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la solicitud para poner a su disposición dicha información.
Condiciones específicas según el tipo de tarjeta.
Las condiciones específicas siguientes quedarán incorporadas y serán de aplicación a los respectivos contratos de la Tarjeta según la modalidad de que se trate, y serán complementarias, o modificarán y las sustituirán en lo que se contradigan, a las Condiciones Generales del contrato de tarjeta.
1. Tarjetas de crédito de empresa
Las partes acuerdan, modificando en lo que sea necesario lo dispuesto en la condición general 8 “Obligaciones del Solicitante” de los servicios de tarjetas de crédito o débito, que en el caso de esta tarjeta los importes debidos en cada liquidación, de acuerdo con el detalle de movimientos que el Banco facilita, se cargarán en la cuenta de pago cada día 5 o hábil anterior del mes siguiente a la operación y con la misma fecha valor.
2. Tarjetas de crédito de empresa diferidas
Las partes acuerdan, modificando en lo que sea necesario lo dispuesto en las Condiciones Generales específicas 8 y 9 de los servicios de tarjetas de crédito o débito, que en esta tarjeta:
a) Los importes debidos en cada liquidación, de acuerdo con el detalle de movimientos que el Banco facilita, se cargarán en la cuenta de pago en el plazo previsto en el correspondiente contrato.
b) La única modalidad de pago de esta tarjeta será la de abonar la totalidad de la deuda.
3. Tarjetas de crédito que permiten operativa a débito
Las tarjetas de crédito en cuyas condiciones particulares del contrato se especifique las comisiones por retiradas de efectivo a "Débito" permiten efectuar la retirada de efectivo a débito mediante tarjeta en oficinas o cajeros automáticos de la red propia del Banco y de otras entidades financieras o redes, siempre que el cajero lo permita.
En el supuesto de que el Titular realice una operación de compra con cuyo importe se supere el límite de crédito mensual de la tarjeta y, en su caso, el límite autorizado adicional que se hubiera estipulado en las condiciones particulares, dicha operación no podrá disponerse contra el límite de crédito sino que se cargará íntegramente como operación de débito en la cuenta vinculada en el contrato de tarjeta, siempre que este disponga de saldo. Las operaciones adeudadas contra la cuenta no consumirán límite de crédito mensual.
4. Tarjetas de Visa Oro Especial
Las partes acuerdan, modificando en lo que sea necesario lo dispuesto en las Condiciones Generales 8 y 9 de los servicios de tarjetas de crédito o débito, que en el caso de esta tarjeta:
− Los importes debidos en cada liquidación, de acuerdo con el detalle de movimientos que el Banco facilita, se cargarán en la cuenta de pago cada día 25 o hábil anterior del mes y con la misma fecha valor.
− No se permite fraccionar las operaciones de adquisición de bienes o servicios. No obstante, sí que es posible aplazar el pago de la liquidación conforme a las Condiciones Generales y a lo previsto en el Contrato.
5. Tarjetas Revolving
Esta tarjeta no admite el abono de la totalidad de la deuda como modalidad de pago, por lo que modificando en lo que sea necesario lo dispuesto en la condición general 9 “Modalidades de pago para el caso de tarjetas de crédito“ de los servicios de tarjetas de crédito o débito, en el caso de esta tarjeta:
El pago de los importes debidos del crédito y de sus intereses se efectuará mediante cuotas mensuales por el importe que se reseña en las condiciones particulares, pagaderas por meses vencidos y con valor el último día de cada mes al que corresponda la liquidación, autorizando expresamente el Titular al Banco para su cargo en la cuenta de pago indicada en las condiciones particulares u otras cuentas mantenidas por el mismo en dicho Banco.
El importe de dichas cuotas se imputará primero a los intereses debidos y el resto a la amortización, hasta donde alcance, del capital pendiente.
El Titular podrá solicitar al Banco en cualquier momento la modificación de la cuota mensual dentro de las opciones que en cada momento tenga establecidas el Banco.
Asimismo, y dado que estas cuotas se fijan en función del límite de crédito vigente en cada momento o en función del importe dispuesto en cada momento sobre dicho límite, según figure pactado en las condiciones particulares del contrato, si dicho límite se modifica también se modificará la cuota, comunicando el Banco al Titular la cuota mensual a pagar a partir de dicho momento.
El Titular podrá efectuar en cualquier momento una amortización anticipada, ya sea total o parcial, de los importes debidos.
6. Tarjetas SIN o tarjeta TRES
Las partes acuerdan para esta tarjeta, modificando en lo que sea necesario lo dispuesto en la condición general 9 “Modalidades de pago para el caso de tarjetas de crédito” de los servicios de tarjetas de crédito o débito, establecer la siguiente modalidad de pago específica para determinadas operaciones efectuadas en moneda euro:
Los importes debidos por la utilización de la o las tarjetas en las operaciones efectuadas en moneda euro de importes iguales o superiores a 50 euros y hasta 3.000 euros, se liquidarán de forma estándar, se fraccionarán las operaciones en plazos de tres meses sin intereses, y se aplicará la comisión de gestión de fraccionamiento por operación por el importe indicado en las condiciones particulares del contrato. En el caso de la tarjeta TRES existe una carencia de un mes en el cobro de las cuotas, así el Banco puede cobrar la cuota correspondiente al primer fraccionamiento en el segundo período de liquidación tras la compra, la segunda cuota en el tercer período de liquidación, y la tercera cuota en el cuarto período de liquidación de la tarjeta.
La comisión puede ser distinta en función de diferentes tramos de importe.
En este caso únicamente será objeto de liquidación el plazo que corresponde a cada período fraccionado. En caso de anulación del fraccionamiento o reembolso anticipado, el Banco podrá percibir la comisión total de gestión por fraccionamiento a 3 meses. En el extracto relativo a la liquidación mensual, se hará constar la tasa anual equivalente (TAE) de cada operación acogida a esta forma de pago, considerando la comisión por gestión de fraccionamiento prevista en las condiciones particulares. La tasa no incluye los gastos en los que los Titulares puedan incurrir en uso de las facultades que les concede el contrato, los gastos a abonar a terceros, particularmente los corretajes, gastos notariales y tributos, y los gastos por seguros o garantías. El Banco se reserva el derecho de aumentar o disminuir los tramos de importe de operaciones indicados y comunicará al Solicitante los nuevos tramos establecidos.
7. Tarjetas ESQUÍ
Los titulares de las tarjetas MasterCard Classic Esquí autorizan expresamente al Banco para comunicar necesariamente sus datos personales (nombre y apellidos, dirección postal, NIF, fecha de nacimiento, profesión, teléfono y número de tarjeta, idioma y marca del grupo Banco Sabadell de la que es cliente) a:
- RACC Seguros Compañía de Seguros y Reaseguros. S.A., cuya actividad es llevar a cabo operaciones de seguros y reaseguros en el ámbito de los seguros de asistencia en viaje, actividades preparatorias o complementarias de aquellos seguros y las encaminadas a la prevención de riesgos y daños, con NIF A59575365 y domicilio en la avenida Diagonal, 687, 08028 de Barcelona, para beneficiarse del seguro de asistencia, accidentes y responsabilidad civil para esquiadores por el hecho de ser titulares de la tarjeta Esquí.
Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y cualquier otro en materia de protección de datos ante RACC seguros Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A, cuya actividad es llevar a cabo operaciones de seguros y las encaminadas a la prevención de riesgos y daños, con NIF A59575365 y domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 xx Xxxxxxxxx, para beneficiarse del seguro de asistencia, accidentes y responsabilidad civil para esquiadores por el hecho de ser titulares de la tarjeta Esquí.
8. Tarjetas prepago.
La tarjeta será emitida en la modalidad de prepago.
El importe disponible inicial de la tarjeta será la carga que satisfaga el contratante por un importe comprendido entre el importe mínimo y máximo de carga que figura en las condiciones particulares.
Se podrán efectuar nuevas cargas al importe de disposición de la tarjeta con posterioridad, por tratarse de una tarjeta de modalidad recargable, siempre contra la cuenta de pago indicada en las condiciones particulares o contra cualquier tarjeta titularidad del contratante emitida por el Banco, de débito o crédito, asociada a dicha cuenta de pago (en adelante, cuenta de pago y tarjeta asociada, respectivamente).
Los límites de las operaciones de recarga y su frecuencia pueden modificarse en función de la modalidad de la tarjeta y de la política que el Banco tenga establecida en cada momento. El importe disponible de la tarjeta tiene la consideración de dinero en efectivo.
El contratante deberá satisfacer previamente la cantidad equivalente al importe cargado, solicitándolo a su oficina o a través de las diferentes posibilidades que el Banco disponga para efectuar el proceso de carga y recarga en cada momento. El importe disponible de la tarjeta disminuirá a medida que el Banco tenga constancia de las operaciones realizadas. Los cargos por las operaciones realizadas con la tarjeta, así como las comisiones y gastos que ocasionen dichas operaciones de acuerdo con las tarifas establecidas en cada momento por operación se cargarán contra el importe disponible de la tarjeta o contra la cuenta de pago o tarjeta asociada.
El uso de la tarjeta una vez activada se ajustará a las siguientes reglas:
El Banco percibirá además las siguientes comisiones específicas de la tarjeta prepago calculadas en base al importe y/o porcentaje que se establezca en las condiciones particulares del contrato:
a) Las siguientes comisiones que se cargarán en la cuenta de pago:
Comisión por recuperación del importe disponible de la tarjeta: se devengará en el momento de la solicitud de recuperación (antes de la caducidad de la tarjeta o transcurridos doce meses desde la caducidad de la tarjeta). Esta comisión se entiende como un máximo, en el sentido de que no podrá superar el importe a recuperar.
b) Las siguientes comisiones que se cargarán en la cuenta de pago o en la tarjeta asociada: Comisión por recarga de tarjeta: se hará efectiva por cada recarga.
c) Las siguientes comisiones que se cargarán en la tarjeta asociada:
Comisión de mantenimiento poscaducidad de la tarjeta: se hará efectiva trimestralmente a partir de la fecha de caducidad de la tarjeta.
9. Dispositivo VIA T
El dispositivo VIA T permite el pago de peajes en todas las autopistas y túneles que dispongan de equipos adecuados para la detección a distancia del tránsito de este dispositivo por una determinada vía destinada a tal fin, así como el pago en los aparcamientos que dispongan, igualmente, de dicha tecnología. Este dispositivo puede ser utilizado en aquellas autopistas, túneles de peaje y aparcamientos en virtud de los convenios establecidos entre los Sistemas de Medios de Pago y las Entidades Concesionarias. La utilización de este dispositivo queda regulada por las normas aquí pactadas y por las que cada una de las Entidades Concesionarias de los peajes y gestoras de los aparcamientos que la acepten tenga establecido.
10. Tarjeta Repsol Mas Visa
Sin perjuicio de poder utilizar la tarjeta como medio de pago habitual, esta tarjeta permite gozar, en las condiciones establecidas por Repsol, de descuentos en la compra de carburante en los Establecimientos del Grupo Repsol (estaciones de servicio de las marcas Repsol o Petronor identificadas con el distintivo Solred). Además, para aquellos titulares que se hayan registrado previamente en el “programa Repsol Más”, permite obtener promociones exclusivas en las compras efectuadas en Establecimientos del Grupo Repsol realizadas a través de los terminales punto de venta de Solred.