Pliego de Cláusulas administrativas particulares
Pliego de Cláusulas administrativas particulares
Contratación de servicios para la elaboración de proyecto y dirección facultativa de obras, así como de otros trabajos relacionados con la construcción y puesta en funcionamiento de un edificio de nueva planta destinado a viviendas, locales y plazas de aparcamiento en la parcela 3.3-D del PP O-5 xx Xxxxxxx.
ÍNDICE
CUADRO RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO CLAUSULADO XXX XXXXXX
I. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1. Objeto de la licitación y tipo de procedimiento
2. Órgano de contratación.
3. Régimen jurídico y legislación aplicable.
4. Jurisdicción competente.
5. Documentación que se facilitará a los licitadores.
6. Presupuesto.
7. Plazo de ejecución.
8. Publicidad.
9. Propiedad de los trabajos.
II. REQUISITOS DE LA CONTRATACIÓN
10. Capacidad para contratar.
11. Garantías, provisional y definitiva.
III. SELECCIÓN DE CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
12. Sistema de adjudicación.
13. Proposiciones.
14. Forma y contenido de las proposiciones.
IV. VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN
15. Mesa de contratación.
16. Recepción de documentación.
17. Certificación y calificación de documentos.
18. Apertura de proposiciones.
19. Informes técnicos.
20. Adjudicación del contrato.
21. Formalización del contrato.
ANEXOS
CUADRO RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
A. Características y objeto de la licitación
Entidad adjudicadora Viviendas Municipales xx Xxxxxxx S. A. | Provincia de ejecución Córdoba | |
Tramitación: Ordinaria | Procedimiento: Abierto | Forma: Concurso |
Título: Contratación de servicios para la elaboración de proyecto y dirección facultativa de obras, así como de otros trabajos relacionados con la construcción y puesta en funcionamiento de un edificio de nueva planta destinado a viviendas, locales y plazas de aparcamiento en la parcela 3.3-D del PP O-5 xx Xxxxxxx. | ||
Codificación de la nomenclatura: CPV-71242000 |
B. Presupuesto base de licitación
Total honorarios licitación: 169.491,60 €
C. Plazo de ejecución
- Proyecto básico, estudio de seguridad y salud, proyecto de actividad clasificada y proyectos de instalaciones requeridos para la obtención de la licencia de obra: 45 días naturales a contar desde la firma del contrato.
- Proyecto de ejecución y resto de proyectos de instalaciones: 60 días naturales a contar desde la comunicación realizada al efecto por VIMCORSA.
D. Garantías
Definitiva: 5% del importe de adjudicación
Provisional: No aplica
E. Revisión de precios
No procede revisión de precios
F. Solvencia del contratista y clasificación
Deberá acreditarse la solvencia requerida en el Anexo I.
G. Presentación de propuestas
Registro de entrada de VIMCORSA, sito en X/ Xxxxx xx Xxxxxxxx 0 00000 XXXXXXX.
H. Plazo de presentación
30 días naturales a contar desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante.
I. Gastos de anuncios
A cargo del adjudicatario por un importe máximo de 500 €
J. Dirección del perfil del contratante
I. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.- Objeto de la licitación y tipo de procedimiento.
El objeto del presente procedimiento de licitación lo constituye la adjudicación por VIVIENDAS MUNICIPALES XX XXXXXXX S. A. del contrato de servicios que comprende los trabajos indicados en el apartado A) del cuadro resumen que encabeza el presente Pliego, y descritos en el anexo de Prescripciones Técnicas.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante el procedimiento especificado al efecto en dicho apartado A) y recaerá en la oferta económicamente más ventajosa, previa la valoración realizada de acuerdo con los diversos criterios objetivos establecidos en este Pliego.
2.- Órgano de contratación.
El órgano de contratación de Viviendas Municipales xx Xxxxxxx S. A. es el Consejo de Administración de la empresa, conforme disponen sus estatutos, sin perjuicio de la posibilidad de delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en la materia conforme a lo dispuesto en el art. 51 del TRLCSP.
Viviendas Municipales xx Xxxxxxx, S. A. (VIMCORSA), tiene su domicilio social en X/ Xxxxx xx Xxxxxxxx xx 0, 00000 XXXXXXX, CIF nº X-00000000, teléfono 000 000 000, y
fax 000 000 000.
3.- Régimen jurídico y legislación aplicable.
Los contratos que celebre VIMCORSA, a tenor de lo dispuesto en el art. 20 del TRLCSP, tienen el carácter de contratos privados, y se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación, por las instrucciones internas de contratación que apruebe la empresa cuando se trate de contratos no armonizados en función de su cuantía, o por el TRLCSP en caso de contratos armonizados.
En cuanto a sus efectos y extinción, todos los contratos se regirán por el derecho privado.
No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos.
4.- Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas relativas a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebre VIMCORSA, serán resueltas por el orden jurisdiccional civil, de conformidad con lo previsto en el art. 21 del TRLCSP.
Este orden jurisdiccional, será igualmente competente para conocer de las cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación de los contratos celebrados por VIMCORSA, siempre y cuando se trate de licitaciones de contratos no sujetos a regulación armonizada.
Cuando se trate de licitaciones de contratos sujetos a regulación armonizada, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que afecten a su preparación y adjudicación.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo, será igualmente el competente para conocer de los recursos contra las resoluciones que emitan los órganos a que se refiere el art. 41 del TRLCSP, resolviendo los recursos especiales en materia de contratación que puedan interponerse.
5.- Documentación que se facilitará a los licitadores.
Los interesados, podrán obtener la siguiente documentación, necesaria para concurrir a este procedimiento, en el perfil del contratante de la entidad, al que se puede acceder a través de su página Web xxx.xxxxxxxx.xxx
- El presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Anexos.
Dichos documentos tendrá carácter contractual y la presentación de proposiciones supondrá el conocimiento íntegro de dicha documentación y su aceptación incondicional por parte de los licitadores.
6.- Presupuesto.
El presupuesto base de licitación, será el que figura en el apartado B) del cuadro resumen del presente pliego, entendiéndose como máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe.
El precio final del contrato, será el que se deduzca de la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario definitivo, debiendo comprender la completa realización de los trabajos enumerados en el Pliego de Bases.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no solo el precio del contrato, sino el importe de los demás conceptos, explícitos o no, que legalmente pudieran corresponderles, con exclusión del IVA que proceda, que deberá indicarse en partida independiente.
En caso de que proceda revisión de precios del contrato, deberá especificarse así en el apartado E) del Cuadro resumen y regularse expresamente en el presente pliego de conformidad con lo establecido en la TRLCSP.
La adjudicación se realizará a precio cerrado. La oferta económica adjudicataria únicamente podrá ser modificada, al alza o a la baja, en caso de variación de las condiciones estimadas para su formulación y cálculo, ajustándose de forma proporcional a dicha variación.
En cualquier caso, la oferta cubrirá las modificaciones que se precisen como consecuencia de las distintas supervisiones de los trabajos, así como cualquier otro gasto o contingencia imprevista.
En el caso de que las modificaciones fuesen debidas a defectos, errores, omisiones o imprevisiones imputables al adjudicatario, éste estará obligado a elaborar el Proyecto Modificado sin que tenga derecho al cobro de importe alguno por la redacción del mismo, con independencia de la exigencia de las indemnizaciones y responsabilidades a que hubiere lugar de acuerdo con el presente Xxxxxx.
No procederá el abono de gastos de desplazamientos, ni ninguno de los gastos necesarios para la elaboración de los diferentes documentos objeto del contrato, siendo por cuenta de Vimcorsa proporcionar al adjudicatario cuantos datos sean necesarios, salvo en los casos en que la obtención de los mismos formen parte del propio objeto del contrato.
En el caso de que en el curso de la obra se autorizara la ejecución de obras complementarias, el importe por redacción del Proyecto Complementario y Dirección de Obra correspondiente se determinará aplicando el mismo porcentaje que se utilizó para la determinación del precio del contrato principal, al presupuesto de ejecución material de la obra complementaria, corrigiendo con el coeficiente resultante de la adjudicación los honorarios correspondientes a la Dirección Facultativa.
Este mismo criterio se seguirá para la determinación del importe por redacción del Estudio de Seguridad y Salud y por Coordinación de la Seguridad en Proyecto y en Obra.
7.- Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato queda especificado en el apartado C) del Cuadro resumen. Si el plazo de ejecución del contrato fuera uno de los criterios objetivos a considerar en la valoración de las ofertas presentadas por los licitadores, el plazo contractual será aquél ofertado por el licitador que resultare adjudicatario definitivo del concurso. Dicho plazo comenzará a contarse desde el día siguiente al de la firma del contrato.
Serán también obligatorios para el adjudicatario, en su caso, los plazos que en ejecución del trabajo señale el Plan de trabajos presentado por aquél, que quedarán siempre condicionados a las indicaciones de la Dirección de los trabajos de VIMCORSA.
En cualquier caso, el plazo para la ejecución de las tareas relativas a Dirección Facultativa, que incluye la Dirección de la Obra y la Dirección de la Ejecución de la Obra, y para la Coordinación de la Seguridad en Obra, se computará a partir de la fecha del acta de inicio de las obras y será el que se fije para la ejecución de las mismas; todo ello con independencia de que el contrato continúe por el tiempo necesario para realizar su recepción provisional y liquidación, de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP.
8.- Publicidad.
La presente licitación, su adjudicación y ulterior formalización del contrato, se publicarán en el perfil del contratante de VIMCORSA.
La adjudicación del contrato será notificada individualmente, en todo caso, al adjudicatario y a los licitadores que, habiendo participado en el proceso licitador, no resulten adjudicatarios.
Los gastos de publicidad que pueda generar el proceso licitador, serán de cargo del adjudicatario por el importe que se especifique en el apartado I del cuadro resumen del presente pliego. Dichos gastos cuando existan, deberán ser abonados por el adjudicatario con anterioridad a la fecha de formalización del contrato.
9.- Propiedad de los trabajos.
El resultado del contrato de servicios realizado, así como los derechos de explotación en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de VIMCORSA, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Igualmente esta cesión incluirá todos los derechos de la propiedad intelectual o industrial sobre los mismos, de conformidad con lo establecido en el art.
301.2 del TRLCSP.
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II. REQUISITOS DE LA CONTRATACIÓN
10.- Capacidad para contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna prohibición de contratar de las enumeradas en el art. 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o la clasificación exigida, en los términos indicados en este Pliego.
Los candidatos o licitadores, deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad, objeto o ámbito de actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y siempre que acrediten debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la correcta ejecución del contrato.
Conforme a lo previsto en el art. 58 del TRLCSP, respecto de las empresas comunitarias, las mismas tendrán capacidad para contratar, si con arreglo a la legislación del Estado Europeo en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato licitado, y siempre que acrediten contar con la autorización especial que, en su caso, exija la legislación de dicho Estado para poder prestar en él el servicio objeto del contrato.
Podrán presentar ofertas las uniones temporales de empresas que se constituyan al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado, en su caso, la adjudicación del contrato a su favor.
De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del TRLCSP, el contrato de servicios objeto de la presente licitación, no podrá adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 145 del citado texto legal.
11.- Garantías, provisional y definitiva.
Será requisito necesario para concurrir a la presente licitación, acreditar la constitución previa a favor de VIMCORSA, de una garantía provisional por el importe especificado en el apartado D) del Cuadro Resumen. En caso contrario no será de aplicación este tipo de garantía.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto, se alcance la cuantía requerida en este pliego y se garantice, de forma expresa y solidariamente, a todos los integrantes de la unión temporal.
La garantía provisional, en caso de exigirse, podrá ser ejecutada por VIMCORSA, como consecuencia del incumplimiento por parte del licitador, de su obligación de mantener su proposición hasta la adjudicación definitiva del contrato o del incumplimiento por parte del adjudicatario definitivo de las obligaciones que se
deriven de la adjudicación, especialmente la falta de otorgamiento del contrato por cualquier motivo del que sea responsable, y responderá de los daños que dichos incumplimientos causen a VIMCORSA.
La garantía provisional, en caso de existir, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores no adjudicatarios, inmediatamente después de la adjudicación del contrato.
En todo caso, una vez constituida la garantía definitiva se cancelará la provisional de aquél licitador que resulte adjudicatario. A los anteriores efectos, el adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo que se le notificará al efecto, el adjudicatario deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP o mediante ingreso en la cuenta corriente número 3183/1400/59/0000844358 abierta en la entidad CAJA DE ARQUITECTOS, una garantía definitiva por el importe establecido en el apartado D) del Cuadro resumen, a disposición del órgano de contratación.
El adjudicatario se obliga a mantener actualizada, durante toda la vigencia del contrato, dicha garantía definitiva. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento.
La falta de constitución de la garantía o su falta de acreditación dentro del plazo señalado dará lugar a la resolución del contrato. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 151 del TRLCSP.
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III. SELECCIÓN DE CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
12.- Sistema de adjudicación.
La presente licitación se adjudicará siguiendo los cauces de tramitación, procedimiento y forma establecidos en el apartado A) del Cuadro Resumen.
13.- Proposiciones.
La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, de las del Anexo de Prescripciones Técnicas, y de las del contrato que se firme, así como de todos los restantes anexos que puedan formar parte del contrato.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros licitadores si lo ha hecho individualmente o ya figurara en otra unión temporal. La infracción de estas normas, dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas, (art. 145 TRLCSP).
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva, se dirigirán al Departamento de Servicios Generales de VIMCORSA, y se presentarán en el registro de entrada de documentos de la entidad, sito en su domicilio social de la calle Xxxxx xx Xxxxxxxx nº 9 xx Xxxxxxx, dentro del plazo señalado en el Cuadro Resumen, que se computará desde la fecha de inserción del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Estado, o en el Perfil del Contratante de la entidad, según corresponda en atención a su cuantía.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos, y anunciar al órgano de contratación, en el mismo día, la remisión de su oferta mediante telegrama remitido al Departamento de Servicios Generales de VIMCORSA.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en cada procedimiento.
No obstante, transcurridos cinco días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo o mensajería.
Todos los licitadores, deberán señalar, en el momento de presentar sus licitaciones, un domicilio, número de teléfono, número de fax o correo electrónico, y persona de contacto para las comunicaciones y relaciones que, en general, se deriven del procedimiento abierto o que, de cualquier manera, puedan afectar al licitador.
De cada proposición que se presente, se expedirá un recibo cuya devolución será necesaria para retirar la documentación y la garantía provisional, en su caso.
Transcurridos seis meses a contar desde la apertura de las proposiciones sin que se hubiera adjudicado provisionalmente el contrato, los licitadores admitidos, tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
14.- Forma y contenido de las proposiciones.
Toda la documentación de las ofertas, se presentará por escrito en idioma español y a máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática. No se aceptará ningún documento manuscrito, ni con omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras. Las traducciones deberán hacerse, en su caso, de forma oficial.
Las proposiciones, constarán de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en el exterior de cada uno de ellos, el título del procedimiento, su respectivo contenido, la letra correspondiente, y el nombre completo, CIF o NIF, número de teléfono, fax o correo electrónico del licitador o persona de contacto, así como cualesquiera otros datos que se exijan en el anuncio de licitación. En el interior de cada sobre, se hará constar en hoja independiente su contenido, debidamente enumerado.
14.1 Sobre A, título: “Documentación general”.
Se presentará igualmente en sobre cerrado, y firmado por el licitante o persona que lo represente, se consignará el título de la licitación, e identificación del licitante y demás requisitos señalados en la cláusula 13.
En forma y lugar visibles, en la cubierta del sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE A “DOCUMENTACIÓN GENERAL”
Título:
Nombre del licitante: CIF/NIF:
Dirección: Teléfono:
Fax:
Correo electrónico: Persona de contacto: Firmas:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad
El contenido de este sobre deberá estar compuesto por documentos originales o auténticos, con las debidas formalidades en caso de que sean notariales. Si se trata de documentos administrativos, originales o copias debidamente cotejadas. A tal fin las copias podrán ser cotejadas por los servicios administrativos de VIMCORSA.
En las uniones temporales la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.
La Mesa de Contratación, podrá optar por considerar no presentada la documentación de aquellos apartados de las ofertas que no estén debidamente clasificados, o que por su forma de presentación sean difícilmente examinables.
vSi el licitante fuere persona jurídica, deberá presentar copia cotejada, o testimonio notarial de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.
En las escrituras o documentos de constitución, deberá constar que la finalidad o actividad del licitante tiene relación directa con el objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 57 del TRLCSP.
Igualmente será obligatoria la presentación de copia cotejada del CIF del licitador.
vPara las personas físicas, será obligatorio la presentación de copia cotejada del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
vPara los licitadores no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones, que se indican en el artículo 84 del TRLCSP.
vLos demás licitadores extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación, expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato; en estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
b) Documentos acreditativos de la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación bastante.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia cotejada de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Acreditación de la solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la presentación de los documentos que a continuación se relacionan:
Las personas físicas.-
vInforme de instituciones financieras o, en su caso, justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Tratándose de personas jurídicas.-
vPresentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas, relativas a los tres últimos ejercicios.
vDeclaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de los tres últimos ejercicios, mediante la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros.
d) Acreditación de la solvencia técnica o profesional
Se considerará con solvencia técnica y profesional suficiente para la ejecución del contrato aquellos licitadores que reúnan los requisitos establecidos en el Anexo del presente pliego relativo a “Solvencia técnica y profesional”.
Igualmente el licitador deberá designar un Director del equipo de entre los miembros del mismo.
En todo caso, la solvencia técnica o profesional de los licitadores, quedará acreditada mediante la aportación de la documentación señalada a continuación, la cual deberá presentarse en el orden relacionado:
vEscrito de designación del Director del equipo, que deberá poseer la titulación señalada en el Anexo relativo a “Solvencia técnica y profesional”. Asimismo, deberá indicarse la dirección, teléfono y fax de las oficinas en las que se vaya a realizar el trabajo.
vRelación de todos los miembros del equipo, y de los colaboradores que intervendrán en la realización de los trabajos, indicando su titulación y acompañando la siguiente documentación:
- Relación de nombres de los componentes del equipo y de los colaboradores, con especificación de las titulaciones de cada uno de ellos.
- Documento acreditativo de que se cuenta con un equipo profesional formado, como mínimo, por el Director y los miembros que se establecen en el citado Xxxxx, aportando en su caso, el compromiso de constitución de UTE suscrito por la totalidad del equipo.
- Acreditación de la titulación, colegiación y curriculum de cada uno de los intervinientes en los trabajos objeto del contrato, tanto del Director como de los miembros del equipo y de los colaboradores.
- Cuando se prevea la intervención de una persona de nacionalidad extranjera, se acompañará además la documentación acreditativa de la autorización para trabajar en España, con arreglo a las disposiciones vigentes.
vCertificación, del Colegio profesional correspondiente, relativo al año de colegiación.
v Relaciones de proyectos y obras, ejecutados o en ejecución en los últimos
10 años, debiendo haber sido realizados por el Director del equipo de profesionales, sin que puedan acumularse a los ejecutados por el mismo, los de otros miembros del equipo.
En dicha relación se podrán incluir, proyectos y obras, de cualquier tipo, realizados para las Administraciones Públicas del Estado, Comunidades Autónomas y Entes Locales, así como para sus Organismos Autónomos. Igualmente, aquéllos proyectos y obras de contenido similar al de licitación.
No se considerarán los trabajos que tengan una antigüedad superior a los 10 años, ni aquellos trabajos de proyecto cuyas obras no se encuentren ejecutadas o en ejecución.
e) Empresas extranjeras
Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Declaración responsable
Asimismo, deberán presentar declaración responsable, conforme al modelo establecido en el Anexo correspondiente del presente pliego, otorgada ante autoridad administrativa, notario público, organismo profesional cualificado, o ante los servicios jurídicos de VIMCORSA, de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme al artículo 60 del TRLCSP, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el municipio xx Xxxxxxx, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Todo ello, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación del contrato y exclusivamente a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo serán oportunamente requeridos para ello.
g) Planes de igualdad en las empresas
Los licitadores que tengan efectivamente implantadas medidas tendentes a incentivar la igualdad de género y deseen que se les tenga en cuenta, de conformidad con el baremo establecido en el presente pliego, deberán aportar prueba de ello.
En los casos en que la medida a adoptar consista en establecer una igualdad paritaria en la composición del equipo redactor, bastará con justificar dicho extremo que quedará acreditado con la relación de componentes del mismo.
Igualmente, en caso de personas jurídicas que gocen de la implantación en la empresa de algún Plan de Igualdad, tendente a hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos establecidos en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 12/2007 de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, bastará como prueba fehaciente, sin perjuicio de otras que pudieran aportarse, el tener concedido el distintivo empresarial en materia de igualdad a que se refiere el art. 50 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, o la marca de excelencia en igualdad regulada en el art. 35 de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre de Andalucía.
h) Trabajadores con discapacidad
El licitador que estando obligado a contratar un número no inferior al 2% de trabajadores con discapacidad en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, y supere voluntariamente dicho porcentaje o haya adoptado
proporcionalmente las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26 de enero), todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre), y quiera ser puntuado por ello conforme al baremo establecido en el presente pliego, deberá aportar acreditación fehaciente de tal extremo.
Igualmente podrá ser puntuado por este concepto, el licitador que, no estando obligado a cumplir con dichos porcentajes mínimos de reserva, acredite la contratación efectiva de personas en dicha situación.
i) Empresas pertenecientes al mismo grupo
A los efectos de lo previsto en el art. 145 del TRLCSP, los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquéllas otras empresas del grupo (entendiendo por tales, las que se encuentren en algunos de los supuestos del art.42 del Código de Comercio) que han presentado proposiciones a la licitación o manifiestan expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo.
i) Compromiso de constitución de unión temporal de empresas
Para que en la fase previa a la adjudicación, sea eficaz la unión temporal frente a VIMCORSA, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella, tengan poder suficiente para ello, indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, (art. 59 del TRLCSP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal de empresas. No será necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado, en su caso, la adjudicación a su favor.
Dichos empresarios, quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que pueden otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
14.2 Sobre B, título: “Oferta técnica”.
Se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitante o persona que lo represente, con el contenido y título de la licitación e identificación del licitante, además de los requisitos señalados en la presente cláusula 12.
En forma y lugar visibles, en la cubierta del sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE B “OFERTA TÉCNICA”
Título:
Nombre del licitante: CIF/NIF:
Dirección: Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Este sobre contendrá la siguiente documentación técnica:
1. Memoria técnica, metodología y coherencia de la oferta, explicativa de la solución adoptada, indicando superficies construidas y útiles.
2. Estudio económico de la propuesta, indicando los precios por metro cuadrado y uso, resultantes de la aplicación de los precios del cuadro de referencia del Colegio Oficial de Arquitectos xx Xxxxxxx.
3. Propuesta gráfica esquemática con la documentación que se estime necesaria, sin que se establezca ningún mínimo a este respecto. A título ilustrativo se señala una posible composición:
- Planos de plantas, con distribución del mobiliario, a escala sin acotar.
- Planos de alzados y secciones, a escala sin acotar.
- Cualquier otra documentación gráfica que el licitador estime oportuna o necesaria para la comprensión de la solución adoptada.
4. Cuadro de superficies construidas, con desglose por plantas y agrupadas en sobre rasante y bajo rasante.
5. Avance de presupuesto, con indicación del coste por metro cuadrado.
6. Plazos de ejecución de las distintas fases del trabajo y garantías que se ofrezcan para su cumplimiento.
7. Cualquier otra cuestión que se pudiera plantear por parte del licitante, que resulte de interés para el buen desarrollo de los trabajos.
8. El licitante aportará documento, por el que se compromete a prestar asistencia técnica gratuita a Vimcorsa, durante un plazo xx xxxx años desde la recepción de las obras, para todos aquellos problemas, relacionados con el objeto del presente contrato, que en las mismas puedan presentarse.
Con la finalidad exclusiva de ayudar al análisis de la proposición técnica, sin que por tanto pueda ser objeto de valoración, los licitadores podrán presentar cuanta documentación: plantas, alzados, fotografías, etc., estimen oportuna, relativa siempre a proyectos realizados por el Director del equipo profesional o la empresa consultora.
La documentación se presentará, en copias, en tamaño máximo UNE A3. En cualquier caso siempre se presentará doblada en tamaño A4.
14.3 Sobre C, título: “Oferta económica”.
Se presentará igualmente en sobre cerrado, y firmado por el licitante o persona que lo represente, se consignará el título de la licitación, e identificación del licitante y demás requisitos señalados en esta cláusula 12.
En forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE C “OFERTA ECONÓMICA”
Título:
Nombre del licitante: CIF/NIF:
Dirección: Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Se incluirá una sola proposición económica, según el modelo que se adjunta como Anexo al presente Xxxxxx. La proposición se presentará escrita a máquina, o mediante cualquier otro medio de impresión mecánica o informática, no aceptándose aquéllas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente la oferta. Si existiese discrepancia entre la cantidad escrita en número y en letra, se estará a esta última.
La proposición expresará el valor ofertado como precio para la realización de los trabajos objeto de contrato, incluidos toda clase de gastos y tributos necesarios, excluido el IVA que deba repercutirse, cuyo importe deberá indicarse como partida independiente. El importe consignado en la proposición no podrá superar el presupuesto base de licitación. La contravención de esta previsión, será causa de no admisión de la proposición.
La oferta global se desglosará en precios del proyecto y dirección de obra, incluyendo la coordinación de seguridad y salud. El precio de la oferta incluirá todos los honorarios que han de devengarse, tanto del proyecto arquitectónico, como de los proyectos de instalaciones y demás necesarios para la obtención de las respectivas licencias y para la ejecución de la obra y estudio de seguridad y salud.
Cada licitador, no podrá presentar más que una sola proposición. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras empresas, si lo hubiere hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
El incumplimiento de lo establecido en este párrafo, dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él presentadas.
Para la determinación de la Baja ofertada, en su caso, por cada licitante, se restará de la base cien el porcentaje que resulte de dividir el importe de la oferta económica presentada entre el importe del presupuesto de licitación.
La baja así obtenida, será aplicada a las partidas (cantidades a precio alzado o precios unitarios), previstas en el anexo presupuesto xxx Xxxxxx de Bases que se entrega junto con el presente Pliego, siendo los importes resultantes, los que tendrán carácter contractual.
——§§§——
IV. VALORACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO 15.- Mesa de contratación.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
La Mesa estará formada por cinco miembros, actuando como Presidente el de la empresa o, en su caso, el Gerente. Como Secretario no vocal de la Mesa el Secretario del Consejo de Administración de VIMCORSA o miembro de los Servicios Jurídicos por él designado, y como vocales el Director de Servicios Generales de la empresa, el Director Técnico de la empresa y el Interventor del Consejo de Administración de la misma.
La Mesa quedará válidamente constituida cuando asistan tres miembros, siendo necesaria la asistencia del Presidente o persona en quien delegue, y del Secretario. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, y en caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente.
En casos especiales, podrán asistir a las sesiones de la Mesa como asesores con voz pero sin voto, aquéllas personas con cualificación técnica adecuada a las circunstancias, que puedan ser convocadas por el Presidente.
16.- Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el Secretario de la Mesa expedirá certificación comprensiva de las proposiciones recibidas o, en su caso, de la ausencia de licitante.
17.- Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres junto con el certificado del Secretario, se reunirá la Mesa de contratación para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres marcados con la letra “A”.
La Mesa de contratación podrá, si así lo estima pertinente, remitir la documentación de estos sobres letra “A” al técnico competente a fin de que por el mismo se realice un estudio pormenorizado de la documentación en ellos presentada, y elevar informe sobre el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica y profesional exigidos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados y lo hará público a través del perfil del contratante de VIMCORSA, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitantes los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitante si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitantes a la vista de las subsanaciones ordenadas.
18.- Apertura de proposiciones.
La apertura de las proposiciones se llevará a efecto en acto público, el día y hora señalados en el anuncio publicado en el perfil del contratante y en el tablón de anuncios de la entidad, dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio, en acto público notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitantes, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión, procediéndose a la apertura de los sobres marcados con la letra “B”.
Una vez estudiadas y puntuadas por la Mesa las proposiciones técnicas, se anunciará igualmente el día y hora para proceder a la apertura pública de los sobres “C”
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas aportadas, y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación.
Igualmente quedarán automáticamente rechazadas, aquéllas proposiciones que no guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida, excediesen el presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
19.- Informes Técnicos.
La Mesa de Contratación, si lo estima pertinente, remitirá al técnico competente la documentación de los sobres “B” y “C”, a fin de que por éste se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, el técnico elaborará un informe en el que expresará la puntuación obtenida por los licitadores, en cada uno de los criterios objetivos de valoración fijados en el presente pliego. Este informe junto con la documentación técnica se elevará a la Mesa de Contratación.
20.- Adjudicación del contrato.
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde aquél en el que hubiese recibido el requerimiento complete los siguientes trámites:
20.1. Garantía definitiva
Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo indicado en el párrafo anterior, deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el art. 96 del TRLCSP, una garantía definitiva por el importe fijado en el Cuadro Resumen, a disposición del órgano de contratación. Si se optase por el ingreso en efectivo, éste se hará en la cuenta corriente número 3183/1400/59/0000844358 que VIMCORSA posee en la entidad CAJA DE ARQUITECTOS.
El adjudicatario se obliga a mantener actualizada, durante toda la vigencia del contrato, dicha garantía definitiva. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento.
La falta de constitución de la garantía o su falta de acreditación dentro del plazo señalado dará lugar a la resolución del contrato.
20.2. Obligaciones Tributarias.
El licitador requerido para ello, dentro del plazo anteriormente señalado, deberá aportar justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, Autonómica y Local.
Dicha acreditación se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.
20.3. Obligaciones con la Seguridad Social.
De igual forma, en el plazo concedido para ello, el licitador deberá aportar justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Dicha acreditación se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.
20.4. Abono de anuncios.
El adjudicatario, cuando así se prevea en el cuadro resumen, deberá presentar ante el órgano de contratación, acreditación documental de haber abonado el importe de los anuncios de licitación conforme a la liquidación que le facilitará el Departamento de Administración de VIMCORSA.
20.5. Escritura de formalización de Unión Temporal de Empresarios.
Cuando el adjudicatario del contrato sea una Unión Temporal de Empresarios o grupo de personas que se hayan comprometido a su constitución en caso de resultar adjudicatarias, se deberá aportar escritura constitutiva de la misma.
De no cumplimentar adecuadamente todos los extremos del requerimiento en el plazo establecido, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la citada documentación del licitador siguiente, según el orden en que xxxxx quedado las ofertas.
La adjudicación deberá realizarse en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida. Dicha adjudicación deberá ser motivada y notificarse en los términos previstos en el art. 151 del TRLCSP.
21.- Formalización del contrato.
El contrato quedará perfeccionado con la formalización del mismo conforme determina el art. 27 del TRLCSP.
A tal efecto, el adjudicatario queda obligado a suscribir, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento de formalización del contrato.
Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.
En caso de uniones temporales de empresas, la escritura pública de formalización de la misma, deberá aportarse previamente a la firma del contrato.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que quedará incorporado como anexo del mismo.
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ANEXO I. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Situación.
La oferta económica se presentará en la forma dispuesta en el Pliego de Condiciones Particulares, entendiéndose que incluye los gastos de “Derechos de Registro y Visado” de los correspondientes colegios profesionales, así como cuotas correspondientes del Seguro de Responsabilidad Civil, haciéndose responsable el equipo del abono de éstos.
Se ofertará la forma de pago para cada una de las fases de los distintos trabajos.
A efectos de licitación se considerarán como mínimo las siguientes condiciones para el devengo de los honorarios:
a. Proyecto Básico, Estudio de Seguridad y Salud y Proyectos de Instalaciones requeridos para la obtención de la licencia de obra. Una vez visado y dado el visto bueno por VIMCORSA se abonará el 50% de los honorarios correspondientes y obtenida la licencia de obras, el 50% restante.
b. Proyecto de Ejecución y Proyectos de Instalaciones no requeridos para la obtención de la licencia de obra.
Una vez visado y dado el visto bueno por VIMCORSA se abonará el 50% de los honorarios correspondientes, el 50% restante se abonará tras la adjudicación de las obras a la empresa contratista.
c. Coordinación de Seguridad y Salud en fase de redacción del proyecto
Se respetarán los mismos plazos previstos para el Proyecto de Ejecución y Proyectos de Instalaciones
d. Aprobación del Plan de Seguridad y Salud
Una vez visado y dado el visto bueno por VIMCORSA, se abonará el 50% de los honorarios correspondientes. El 50% restante se abonará tras el inicio de la ejecución de las obras por la empresa adjudicataria.
e. Dirección de Obra, Dirección de Ejecución y Coordinación de Seguridad y Salud en fase de ejecución
Se podrán presentar certificaciones de honorarios conforme a la marcha de las obras. Dichas certificaciones serán numeradas y a origen para cada perceptor, minutándose como máximo en tres abonos de la misma cuantía. La tercera y última devengará su abono una vez obtenida la licencia de primera ocupación de la construcción.
Devengado el pago de cualquiera de los honorarios, los miembros del equipo presentarán la minuta de honorarios correspondiente, que será abonada en los plazos legalmente procedentes conforme a lo establecido en la Ley 15/2010 de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La oferta económica será a precio cerrado, pudiendo ser modificada, al alza o a la baja sólo en caso de variación de las superficies estimadas para el cálculo de la misma, en cuyo caso se ajustaran de forma proporcional a dichas variaciones. En cualquier caso dicha oferta cubrirá las modificaciones que se precisen como consecuencia de las distintas supervisiones de los trabajos, y así como cualquier otro gasto o contingencia imprevista.
Plazos:
Se ofertarán los plazos de redacción de cada una de las siguientes fases, estimando:
A. Proyecto Básico, Estudio de Seguridad y Salud, Proyecto de Actividad Clasificada y Proyectos de Instalaciones requeridos para la obtención de la licencia de obra: 45 días naturales
B. Proyecto de Ejecución y resto de Proyectos de Instalaciones: 60 días naturales
Estos plazos computarán a partir de la firma del contrato para la primera fase y de la comunicación de VIMCORSA para la segunda.
Los plazos de subsanación y correcciones derivadas de las distintas supervisiones a las que esté sujeto cada proyecto, serán los siguientes:
Correcciones o subsanaciones de grado bajo
Se trata de pequeñas correcciones que no comporten rehacer alguna parte fundamental del proyecto.
El plazo para realizar las subsanaciones será de siete días hábiles a contar desde la fecha de comunicación a la de entrega, ambos inclusive.
Correcciones o subsanaciones de grado alto
Se trata de modificaciones que comportan rehacer alguna parte fundamental del proyecto.
El plazo para realizar las subsanaciones será de catorce días hábiles a contar desde la fecha de comunicación a la de entrega, ambos inclusive.
El cumplimiento de dichos plazos, tanto de entrega como de subsanaciones, será responsabilidad del equipo, pudiendo ser objeto de penalizaciones económicas el incumplimiento de los mismos.
Período de garantía:
El plazo de garantía a que se refiere el punto 22 xxx xxxxxx, comenzará a contar con la liquidación del proyecto de ejecución, y se extenderá hasta la liquidación definitiva de la obra a ejecutar.
Todo ello sin perjuicio de los plazos legales de garantía y responsabilidad establecidos en la LOE y que son de aplicación obligatoria.
ANEXO II. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
EQUIPO TÉCNICO
Con el fin de conciliar adecuadamente el respeto al principio de libre concurrencia con la eficacia derivada de la debida coordinación entre los distintos responsables técnicos que intervienen en todo el proceso, la ejecución de los trabajos se desarrollará por un solo equipo, que estará integrado por tantos técnicos competentes fueran necesarios, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Ordenación de la Edificación, para la redacción de los distintos documentos que conformen el contenido completo del Proyecto de Edificación, contenido definido en el Anejo I del Código Técnico de la Edificación.
También será parte integrante del equipo todos los técnicos competentes que fueran necesarios para desarrollar las labores de Dirección de Obra y Dirección de la Ejecución de la misma, así como de coordinación de seguridad y salud en fase de redacción del proyecto y en fase de ejecución de la obra.
Los miembros del Equipo designarán un Director que será responsable de éste a todos los efectos y portavoz ante VIMCORSA. El Director del Equipo se responsabilizará expresamente del cumplimiento de los plazos de entrega de proyectos, subsanaciones y documentos de todo el equipo, así como de la coordinación y contenido de los mismos.
En el equipo todos sus componentes serán responsables solidarios ante VIMCORSA y terceros por cualquier motivo que le sea imputable.
A los efectos de lo establecido por la LOE, la figura de Director de Obra recaerá en el Director del Equipo.
Durante la ejecución de los trabajos, VIMCORSA, tanto por intervención personal de su Director Técnico, como por cualquier otra persona que él designe, asumirá las funciones de supervisión, comprobación, vigilancia y asesoramiento de los trabajos y en general cualquier otra para el mejor desarrollo de los mismos.
En la fase de dirección de obra su misión será la de ser un interlocutor de VIMCORSA ante la Dirección Facultativa, estando facultado para acceder a la obra y a cuantos datos precise para la comprobación del cumplimiento del contrato, quedando obligados la Dirección Facultativa a facilitarle cuantos datos o documentos solicite.
Composición mínima del equipo.-
El equipo profesional deberá estar compuesto al menos por un Arquitecto y un Arquitecto Técnico, debiendo ser colaboradores, al menos un Ingeniero con capacidad para firmar cada uno de los proyectos necesarios, anejos al básico y de ejecución, conforme a los requisitos de titulación establecidos en la LOE y demás normativa concordante de Edificación.
Titulación y experiencia del Director del Equipo.-
El Director del Equipo deberá tener la titulación de Arquitecto y una experiencia mínima que acredite la realización efectiva de, al menos, una promoción de Vivienda Protegida de mínimo 5 viviendas, o de una Promoción Libre de mínimo 15 viviendas.
No obstante lo anterior, será valorable igualmente el hecho de alcanzar o superar dichos valores, cuando para ello deban computarse varias promociones de forma conjunta.
Colaboradores.-
Los necesarios, según la LOE y legislación concordante en materia de Edificación para la realización de los correspondientes proyectos, y concretamente, aunque sin ánimo de exhaustividad, los relativos a:
Electricidad y Alumbrado. Climatización.
Telecomunicaciones y Seguridad. Protección contra Incendios.
Sistemas de Gestión y Control de Instalaciones.
OBLIGACIÓN DE CONSTITUIRSE EN UTE
De conformidad con el Informe 8/2009, de 15 xx xxxxx, de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa de la Junta de Andalucía, todos los profesionales que concurran formando equipo a la licitación, deberán firmar el compromiso de constitución en UTE.
El equipo que resulte adjudicatario deberá, en el plazo que se le requiera para ello, proceder a la formalización de la UTE correspondiente, con carácter previo a la firma del contrato.
Consecuentemente con lo anterior, la garantía definitiva que se constituya, deberá formalizarse a nombre y en garantía de la actuación que lleve a cabo el equipo constituido en UTE.
ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D…………………………………….., con residencia en…………….., provincia de…………….., calle……………………………, nº…., y con Documento Nacional de Identidad nº………………, en nombre propio (o de la empresa)……………………………., que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como no formar parte de los órganos de gobierno o administración alguna a que se refiere la Ley 5/1984, de 23 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Municipio xx Xxxxxxx, y con la Seguridad Social.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO IV. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D…………………………………….., con residencia en…………….., provincia de…………….., calle……………………………, nº…., y con Documento Nacional de Identidad nº………………, en nombre propio (o de la empresa)……………………………., que representa, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia(1):
♣Expediente:
♣Título:
♣Localidad:
Por medio de la presente, se compromete, en nombre propio (o de la empresa que representa), a tomar a su cargo la ejecución de la consultoría y asistencia, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de, (2):……………...…………………………………………………………………………
Dicho pago se propone en la forma y plazos siguientes (3): 1…………………………………………………………………………………………...
2…………………………………………………………………………………………...
3…………………………………………………………………………………………...
Dicho importe incluye los tributos así como cualquier otro gasto contemplado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
La partida independiente de IVA, calculado al tipo vigente en la actualidad, asciende a…………………………………
(Lugar, fecha y firma del proponente)
(1) Expresar denominación y número del expediente.
(2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete el proponente de su ejecución.
(3) Expresar claramente, en letra y número, los plazos de pago propuestos.
ANEXO V. MODELO DE COMPROMISO DE ASISTENCIA TÉCNICA
D…………………………………….., con residencia en…………….., provincia de…………….., calle……………………………, nº…., y con Documento Nacional de Identidad nº………………, en nombre propio (o de la empresa)……………………………., que representa, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia(1):
♣Expediente:
♣Título:
♣Localidad:
Se compromete a prestar asistencia técnica gratuita a Vimcorsa, durante el plazo xx xxxx años desde la recepción de las obras, para:
- Solventar todas aquellas patologías que pudieran surgir en el edificio.
- Proporcionar cuanta información y documentación sea necesaria sobre el inmueble, en el caso de que se acometan obras de reforma en el mismo.
- Asesorar en el mantenimiento y gestión de las instalaciones del edificio, cuando así se le requiera.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO VI. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Para la evaluación de las ofertas, se considerarán los siguientes criterios de valoración, cuya suma total no podrá rebasar los 100 puntos:
1. Propuesta Técnica de 0 a 46 puntos, desglosados tal y como se expresa a continuación:
1.1 Optimización del programa: máximo 10 puntos.
1.2 Racionalidad y Funcionalidad de la solución: máximo 10 puntos.
1.3 Valor Arquitectónico de la propuesta: máximo 10 puntos.
1.4 Adecuación Constructiva y Económica: máximo 8 puntos.
1.5 Soluciones Técnicas o Arquitectónicas adoptadas con criterios de sostenibilidad y protección ambiental: máximo 4 puntos.
1.6 Soluciones Arquitectónicas adoptadas con criterios de género: máximo 1 punto.
1.7 Otros aspectos que puedan considerarse para la adecuación de la propuesta: máximo 3 puntos.
2. Oferta económica de 0 a 15 puntos.
3. Dedicación del equipo técnico a la obra de 0 a 15 puntos, valorando la disposición del equipo, su dedicación, la asiduidad de asistencia y visitas a la obra.
4. Plazos de ejecución de 0 a 5 puntos, valorando el plazo de ejecución de las distintas fases del trabajo, así como las garantías que se ofrezcan para su cumplimiento.
5. Control de calidad de 0 a 10 puntos, valorando las medidas adoptadas por los licitantes para controlar la calidad, así como los medios de estudio y de investigación que se desarrollarán en la ejecución del contrato.
6. Otras alternativas que conlleven un mejor control y dirección de obra de 0 a 6 puntos, valorando cualquier otra aportación que se estime conveniente para una mejor definición y calificación de los trabajos a desarrollar. Estas mejoras, sin repercusión económica, serán detalladas de manera pormenorizada.
7. Garantía de asistencia técnica, (si se ofreciera), 1 punto.
8. Implantación de algún Plan de Igualdad, o justificación de medidas de similar eficacia en el sentido expuesto en la cláusula 9.2.1.1.f), 1 punto.
9. Superar un 2% de personal empleado con discapacidad, acreditado conforme se establece en la cláusula 9.2.1.1.g), 1 punto.
ANEXO VII. MODELOS DE GARANTÍA PROVISIONAL
A) MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF……………., con domicilio en C/……………………………………………..,de la ciudad de…………………, y en su nombre y representación Don , con poderes suficientes
para obligarle en este acto, por medio de la presente,
AVALA a (nombre y apellidos o razón social del avalado), con
NIF/CIF , en virtud de lo dispuesto por el Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares que rige la licitación del contrato de servicios de CONSULTORIA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE OBRAS, ASÍ COMO DE OTROS TRABAJOS RELACIONADOS CON LA
CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE , en concepto
de GARANTÍA PROVISIONAL, para responder de las obligaciones derivadas de la participación en la referida licitación, por importe de (en letra)………………………………………., (en cifra) EUROS.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del RGLCAP.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de VIMCORSA, con sujeción a los términos de la legislación de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares que rige la licitación del contrato anteriormente referido.
El presente aval estará en vigor hasta que VIMCORSA, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
En……………, a….., de , de 2012
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
B) MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
…………………………………., (en adelante asegurador), con domicilio en ,
C/…………………………………., y NIF………….., debidamente presentado por Xxx………………………………….., con poderes suficientes para obligarle en este acto.
ASEGURA
A……………………., con NIF/CIF……………………………., en concepto de tomador del seguro, ante VIMCORSA,(en adelante asegurado), hasta el importe de (en letra)…………………………………., (en cifra) , EUROS en los términos
y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares por las que se rige el contrato de servicios de CONSULTORIA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE OBRAS, ASÍ COMO DE OTROS TRABAJOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN
FUNCIONAMIENTO DE……………, en concepto de GARANTÍA PROVISIONAL para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del RGLCAP.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste librado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de VIMCORSA, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas particulares.
El presente aval estará en vigor hasta que VIMCORSA, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Fecha y Firma del asegurador)…………………………………..
ANEXO VIII. MODELOS DE GARANTÍA DEFINITIVA
A) MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF……………., con domicilio en C/……………………………………………..,de la ciudad de…………………, y en su nombre y representación Don , con poderes suficientes
para obligarle en este acto, por medio de la presente,
AVALA a (nombre y apellidos o razón social del avalado), con
NIF/CIF , en virtud de lo dispuesto por el Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares que rige la licitación del contrato de servicios de CONSULTORIA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE OBRAS, ASÍ COMO DE OTROS TRABAJOS RELACIONADOS CON LA
CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE , en concepto
de GARANTÍA DEFINITIVA, para responder de las obligaciones derivadas de la participación en la referida licitación, por importe de (en letra)………………………………………., (en cifra) EUROS.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del RGLCAP.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de VIMCORSA, con sujeción a los términos de la legislación de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares que rige la licitación del contrato anteriormente referido.
El presente aval estará en vigor hasta que VIMCORSA, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
En……………, a….., de , de 2012
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
B) MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
…………………………………., (en adelante asegurador), con domicilio en ,
C/…………………………………., y NIF………….., debidamente presentado por Xxx………………………………….., con poderes suficientes para obligarle en este acto.
ASEGURA
A……………………., con NIF/CIF……………………………., en concepto de tomador del seguro, ante VIMCORSA,(en adelante asegurado), hasta el importe de (en letra)…………………………………., (en cifra) , EUROS en los términos
y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares por las que se rige el contrato de servicios de CONSULTORIA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE OBRAS, ASÍ COMO DE OTROS TRABAJOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN
FUNCIONAMIENTO DE………………….., en concepto de GARANTÍA DEFINITVA para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del RGLCAP.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste librado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de VIMCORSA, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares.
El presente aval estará en vigor hasta que VIMCORSA, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
(Fecha y Firma del asegurador)…………………………………..
ANEXO IX. MODELO TIPO DE CONTRATO
En Córdoba, a......... de de 2012
REUNIDOS
De una parte, Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, mayor de edad, con domicilio a efectos de este Contrato, en X/ Xxxxx xx Xxxxxxxx 0, 00000 XXXXXXX, y con NIF 26.434.627Z
De otra parte, Don..........................................., mayor de edad, con domicilio, a efectos de este Contrato, en C/.........................................., y con NIF…........................
INTERVIENEN
Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, en su calidad de presidente, y en nombre y representación de la entidad mercantil VIVIENDAS MUNICIPALES XX XXXXXXX S.
A. (VIMCORSA), con CIF X-00000000, con domicilio en X/ Xxxxx xx Xxxxxxxx xx 0, 00000 XXXXXXX, en ejecución del Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad que preside, de fecha……………., por el que se adjudicó a…………………………………………… la ejecución de la prestación objeto del presente contrato.
En adelante, esta parte será denominada en el Contrato: “VIMCORSA”.
Don..........................................., actúa en nombre propio (o en nombre y representación de la entidad mercantil……………………………….., con CIF............................ en su condición de.............................., en virtud de
nombramiento elevado a público en la escritura de..................., otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de......................, con fecha...........
de..................de.............y número de su protocolo………………..
En adelante, esta parte se denominará: “El Contratista”.
EXPONEN
I. Que la entidad mercantil VIMCORSA, acordó la contratación de los servicios de CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE OBRAS, ASÍ COMO DE OTROS TRABAJOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE…………….., mediante la convocatoria de una licitación para la adjudicación del Contrato, a través de procedimiento abierto, y bajo la forma de concurso, con arreglo a lo prevenido en el Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público.
II. Que en su día, se procedió a anunciar dicha licitación, mediante inserción de la convocatoria en el perfil del contratante de VIMCORSA.
III. Seguido el procedimiento para la adjudicación del Contrato, en la fase de presentación de ofertas se presentó la formulada por la ENTIDAD....................................., acompañada de los documentos acreditativos de la capacidad y la solvencia para ser CONTRATISTA según requisitos exigidos en el correspondiente pliego de condiciones particulares y TRLCSP, en relación con los trabajos objeto del Contrato.
IV. La Mesa de Contratación de VIMCORSA, formuló la propuesta de adjudicación en favor de......................................, acordando el Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión del día.............., de....................., de......................, según se acredita con la certificación que se adjunta, adjudicar definitivamente el Contrato en el sentido de la propuesta.
V. El Contratista ha constituido la fianza definitiva exigida en el Pliego regulador de la licitación, que ha sido puesta a disposición de VIMCORSA, mediante la modalidad de , uniéndose copia de la misma.
Y con base en los antecedentes que quedan consignados, las partes proceden a la formalización del Contrato con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto de este Contrato lo constituye la realización por el Contratista de los Servicios de CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE OBRAS, ASÍ COMO DE OTROS TRABAJOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE……………, con sujeción al plazo, términos y condiciones que en el presente contrato se establecen y, en particular, los previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la licitación, que recoge los requisitos técnicos mínimos a observar en la ejecución del servicio.
1.2. Los citados trabajos serán desarrollados por el Contratista a su riesgo y xxxxxxx y por cuenta propia bajo el control y dirección de VIMCORSA, de acuerdo con las especificaciones y en los términos establecidos en este Contrato y en la documentación que se adjunta con carácter contractual, especialmente en el Pliego de prescripciones técnicas, cuyo contenido el Contratista manifiesta conocer, aceptar y se obliga a cumplir íntegramente.
1.3. VIMCORSA, por una parte, y el Contratista por otra, asumen la integridad de los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato, y de los que se deriven de los siguientes documentos, todos ellos de carácter contractual y, por tanto, de obligado cumplimiento para los intervinientes:
a) Pliego de Cláusulas Particulares de la licitación que se adjunta como anexo.
b) Pliego de Prescripciones Técnicas, incluido en el anterior.
c) La oferta presentada por el Contratista, así como los precios de las unidades previstas en el Presupuesto de Licitación xxx Xxxxxx de Bases, corregido en función de la baja ofertada por el Contratista, que se añade a este Contrato como anexo.
d) El Programa de trabajos presentado.
Ambas partes manifiestan y reconocen poseer copia exacta de la totalidad de la documentación arriba indicada, como definitoria del objeto del presente Contrato, formando, por tanto, parte integrante del mismo.
En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el presente Contrato, y después, los documentos anexos, por el orden de su numeración.
Por consiguiente, el Contratista manifiesta expresamente encontrarse capacitado para desarrollar los trabajos objeto del presente documento con total respeto y cumplimiento de las normas, prescripciones y condiciones expuestas en el mismo, en la documentación contractual que se adjunta, y por el importe que se detalla en la cláusula 2.1 del presente Contrato, aceptando que la interpretación y definición de los detalles de los servicios a realizar corresponde a la Dirección de los mismos, Dirección atribuida a la entidad VIMCORSA.
SEGUNDA. PRECIO
2.1. El precio, en virtud de la oferta del Contratista, de los trabajos y servicios objeto del presente Contrato, el cual incluye la totalidad de conceptos, costes y gastos necesarios para su desarrollo y correcta realización, ha quedado fijado en la cantidad de........... Euros, más el IVA correspondiente, que asciende a Euros.
2.2. En el importe total antes mencionado, se entenderá incluidas todas las cantidades necesarias para la realización de los trabajos correspondientes. La siguiente relación, de carácter meramente enunciativo y no limitativo, incluye:
a) Los gastos e impuestos correspondientes al anuncio o anuncios de la licitación que, previamente a la formalización de este Contrato, ha hecho efectivo VIMCORSA, con el tope establecido al respecto en el pliego de condiciones particulares.
b) Los gastos derivados de la formalización de este Contrato y, en su caso, los de elevación del mismo a escritura pública.
c) Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del presente Contrato de servicios.
d) Los gastos de adquisición y aprendizaje de las herramientas informáticas de las que el Contratista ha de disponer según las prescripciones técnicas que forman parte de esta contratación.
e) Los gastos derivados de la contratación de los pertinentes seguros de responsabilidad profesional o de cualquier otro tipo y cuantos puedan dimanar del presente Contrato, xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares x xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas que forman parte de esta contratación.
f) Los gastos, permisos o licencias de te todo tipo, tanto de carácter público como privado, que pudieran resultar necesarias o convenientes para la prestación de los servicios objeto del Contrato.
g) Serán de cargo del Contratista la realización de todo tipo de gestiones, proyectos, gestiones previas, así como los pagos que estos comporten, necesarios para la obtención de los permisos y licencias antedichos.
h) La totalidad de los costes y gastos derivados de la prestación de los servicios objeto del Contrato, por lo que no podrá el Contratista pretender resarcimiento alguno por las consecuencias que deriven de los subcontratos y suministros necesarios para el cumplimiento del objeto del Contrato, incluidos los productos necesarios para la realización del mismo, aunque por razón, tenga que hacer frente a variaciones de las condiciones económicas previstas para los mismos.
i) Los mayores costes que pudieran derivarse de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o días festivos, necesarios para cumplir el plazo ofertado, excepto en el supuesto en que la adopción de las citadas medidas se produzca a petición expresa de VIMCORSA, y no sea motivada por retrasos imputables al Contratista.
Bajo ningún concepto existirá revisión de precios del Contrato.
TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total de ejecución de los trabajos incluidos en el presente Contrato se establece en días, contados a partir del día siguiente al de la firma del mismo.
También será preceptivo el cumplimiento de los plazos parciales que figuran en el Programa de Trabajos presentado por el contratista y que se une como anexo al contrato, quedando en todo caso condicionado a las indicaciones del Director del Contrato.
CUARTA. MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
4.1. El Contratista está obligado a disponer para la ejecución de los trabajos, al menos, de los facultativos cuyo nombre, titulación y dedicación figuren en su oferta, así como al personal técnico, auxiliar y operario previsto en el Pliego de Bases, en las condiciones de presencia, disponibilidad, horario, y demás aspectos que fija dicho Pliego.
VIMCORSA, podrá rechazar o exigir la retirada inmediata del personal que, a su juicio, tenga un comportamiento defectuoso, incorrecto o negligente, o sea incompetente para la realización de los trabajos objeto del Contrato.
4.2. Tanto la idoneidad de las personas citadas en el primer caso, como su organización jerárquica y especificación de funciones, será libremente apreciada por VIMCORSA, que tendrá en todo momento, la facultad de exigir del Contratista la sustitución, por causa justificada, de cualquier persona o personas adscritas a ésta, sin obligación de responder de ninguno de los perjuicios que al Contratista pudiera causarle el ejercicio de aquella facultad. Igualmente, el Contratista responde, en todo caso, de la capacidad, cualificación profesional y disciplina de todo el personal asignado a los servicios objeto del Contrato.
QUINTA. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
Dada la naturaleza del Contrato, así como las condiciones establecidas para el quipo y sus colaboradores en el pliego de cláusulas particulares, no se permiten ni la cesión de aquél ni la subcontratación.
SEXTA. OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIOAMBIENTE
El Contratista habrá de cumplir las obligaciones que les corresponda en materia fiscal, laboral, sindical, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, así como cuantas obligaciones legales resulten de la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El Contratista responderá, con carácter exclusivo, del cumplimiento de cualesquiera de tales obligaciones, tanto propias del Contratista como de sus colaboradores, en su caso, quedando VIMCORSA exonerada y al margen de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de las mismas.
SÉPTIMA. RIESGO EN EL EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
7.1. El Contratista responderá de la correcta prestación del servicio, debiendo subsanar, cuantas veces sea necesario, aquéllos cuya realización, a juicio del Director del Contrato sea incorrecta, insuficiente o inadecuada, sin que, en ningún
caso, quede eximido de esta obligación por el hecho de que hubieran sido examinados o reconocidos en cualquier momento por VIMCORSA, o hubieran sido aceptados en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
El Contratista queda obligado, durante el plazo de asistencia técnica establecida en el pliego de condiciones particulares y sus anexos, a prestar asistencia técnica, atendiendo cuantas consultas y aclaraciones le formule VIMCORSA.
7.2. La prestación de los servicios se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista y, en consecuencia no se reconoce por las partes virtualidad a ningún acontecimiento, de cualquier clase que sea, para anular, dejar sin efecto, disminuir o modificar la obligación del Contratista de cumplir con el objeto del Contrato conforme a lo prevenido en la cláusula primera y concordantes de esta Contrato.
7.3. Será obligación del Contratista realizar su actividad de manera que se procure evitar cualquier daño o perjuicio a los bienes públicos y privados, siendo de su cuenta y cargo las indemnizaciones a que diese lugar o se derivasen de los daños causados como consecuencia del desarrollo de los servicios, liberando a VIMCORSA de toda responsabilidad o reclamación que le fuese exigida al respecto por terceros. A estos efectos el Contratista está obligado, para cubrir su responsabilidad por daños causados a terceros en el desarrollo del objeto del Contrato, a suscribir el correspondiente Contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual a que se refiere la cláusula decimosexta del presente Contrato y que se adjunta al mismo como anexo.
7.4. El Contratista responderá no sólo de su propia actuación sino también, en su caso, de la de los colaboradores y restante personal que le preste servicios y las otras personas por quienes haya de responder, de acuerdo con la legislación vigente y lo previsto en las cláusulas anteriores.
OCTAVA. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS
8.1. El Contratista queda obligado a la ejecución de los trabajos mediante el estricto cumplimiento y observancia de las Prescripciones Técnicas incluidas en el correspondiente Pliego y en el Programa de trabajos y demás aspectos de su oferta, y de las órdenes que a estos efectos curse la Dirección del Contrato, sin que pueda eximirse del cumplimiento de éstas últimas amparándose en la observancia de los anteriores documentos.
8.2. Una vez perfeccionado el Contrato, VIMCORSA podrá acordar modificaciones en los elementos que lo integran, para atender a causas imprevistas, no pudiendo afectar a dichas modificaciones a las condiciones esenciales del Contrato. Así, podrá acordar la introducción, supresión o reducción de unidades o partidas, la realización de trabajos o servicios complementarios al objeto del Contrato, siempre que el importe total de dichas modificaciones no representen una variación, en más o en menos, del veinte por ciento (20%) del importe del precio del Contrato, IVA excluido.
En estos supuestos, el Contratista quedará obligado a aceptar las referidas variaciones, y por tanto a ejecutar dichos trabajos o servicios complementarios de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, sin derecho a reclamar ninguna indemnización, y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo de los trabajos o servicios ni suspenderlos.
La valoración de dicha modificación y/o servicios complementarios se efectuará de acuerdo con los precios vigentes en el Contrato o, en caso de que se tratase de unidades nuevas, de conformidad con los nuevos precios que se fijarán contradictoriamente, sobre la base, en la medida de lo posible, de los precios vigentes en el Contrato.
8.3. Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del presente encargo serán propiedad de VIMCORSA, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos, parcialmente o en su totalidad, en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista, alegando derechos de autor.
El contratista no podrá, en consecuencia, utilizar para sí o proporcionar a terceros, dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente, sin autorización expresa de VIMCORSA. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
NOVENA. SUSPENSIÓN PARCIAL O TOTAL DE LOS TRABAJOS
9.1. El Contratista no podrá, por ninguna causa, suspender la prestación de los mismos, salvo por causas de fuerza mayor que deberá justificar y comunicar por escrito a VIMCORSA, para que ésta autorice la suspensión.
Si VIMCORSA acordara una suspensión de los trabajos, ya sea temporal o definitiva, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
9.2. La suspensión temporal de los trabajos implicará que el Contratista deberá adecuar los medios de ejecución del Contrato a las instrucciones que reciba del Director de los Servicios. Si la referida adecuación de los medios supusiera una reducción de los servicios objeto del Contrato la misma se valorará de acuerdo con los precios unitarios contractuales, sin que el Contratista tenga derecho a indemnización alguna por la suspensión.
9.3. El desistimiento o suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordado por VIMCORSA podrá dar lugar a la resolución del Contrato.
DECIMA. SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
10.1. El control y dirección de los trabajo objeto de este Contrato corresponde a VIMCORSA, que lo ejercerá, con carácter permanente, por medio del técnico que designe, a quien corresponderán las funciones señaladas en el Pliego de Bases y en este Contrato como propias del Director de los servicios, o Director del Contrato o Director de los Trabajos.
10.2. A este fin, el Contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos, así como los medios necesarios para que se puedan desempeñar las citadas funciones.
VIMCORSA, podrá encomendar a terceras personas, físicas o jurídicas, con la cualificación precisa, la realización de las actuaciones en que deba traducirse el ejercicio de la supervisión e inspección para poder contrastar la correcta realización de los trabajos.
10.3. El Delegado del Contratista acompañará en sus visitas inspectoras al Director del Contrato o a la persona que este designe, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se estén ejecutando los trabajos.
UNDÉCIMA. PENALIZACIONES
Sin perjuicio de aplicar en su caso, la facultad de resolución que el presente Contrato concede a VIMCORSA, ésta tendrá derecho a aplicar penalizaciones por cualquiera de las siguientes causas:
11.1. Penalizaciones por retrasos en el plazo de ejecución.
El Contratista queda obligado a cumplir tanto el plazo final de ejecución del Contrato como, en su caso, las prórrogas que pudieran producirse en cumplimiento de lo previsto en la cláusula tercera del presente Contrato. Igualmente habrá de cumplir los plazos que se deriven del cumplimiento del Programa de Trabajos, siempre de conformidad con las indicaciones de la Dirección de los mismos, así como con los plazos que, para las distintas fases, se indican en el Anexo de Prescripciones Técnicas.
El incumplimiento de cualquiera de estos plazos, podrá ser causa de resolución del Contrato por parte de VIMCORSA, si bien esta se reserva la facultad de optar, si lo estima conveniente, por aplicar una penalización al Contratista del dos por ciento (2%) del importe del Contrato por cada semana de retraso en la ejecución de cualquiera de las tareas o trabajos.
Sin perjuicio de la exigibilidad, en todo caso, de las sumas resultantes de aplicar lo reflejado en esta epígrafe. Si los retrasos fuesen superiores a cuatro semanas, conllevarán la pérdida total de la garantía definitiva, pudiendo dar lugar a la resolución del Contrato si VIMCORSA lo estima pertinente.
11.2. Penalizaciones por deficiencias y/o retrasos en la información.
En el caso de que el Contratista no presentase a VIMCORSA la información establecida, o la rendida no se ajustase a las especificaciones requeridas, VIMCORSA podrá imponerle una penalización de 200 € por cada infracción.
11.3. Penalizaciones por incumplimiento de órdenes e instrucciones del Director de los Servicios.
En el supuesto de que el Contratista incumpla las órdenes del Director del Contrato, de manera que éste pueda considerar que se esta perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de los servicios prestados, podrá proponer una penalización económica cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo.
Recibida la propuesta de penalización, VIMCORSA lo comunicará al Contratista para que solucione el incumplimiento de forma inmediata. De no producirse inmediatamente la oportuna rectificación, VIMCORSA podrá aplicar una penalización, hasta una cuantía máxima por cada uno de los incumplimientos de seiscientos Euros (600€); penalización ésta que se hará efectiva en el momento de liquidación de la factura mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable, aun cuando, posteriormente a la notificación del devengo de la penalización, se cumpliera la orden emitida.
El importe de estas penalizaciones podrá ser hecho efectivo con cargo a la fianza constituida.
En cualquier caso, la pérdida de la garantía, por cualquiera de las causas precitadas o la imposición de las correspondientes penalidades, no excluirán el derecho que asiste a VIMCORSA de solicitar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de tales incumplimientos.
DUODÉCIMA. VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS Y FORMA DE PAGO
12.1. La valoración de los trabajos se ajustará al sistema de determinación de precios establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, esto es, al sistema de precios unitarios.
La valoración de los trabajos se realizará teniendo en cuenta los precios unitarios e importes, a tanto alzado, que integran cada una de las partidas de trabajo previstas en el Anejo “Presupuesto de licitación” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, modificados por el porcentaje de baja ofertada por el adjudicatario. A estos efectos, antes de la formalización del Contrato, se procederá a redactar en letra y en número los precios unitarios que regirán la ejecución del Contrato, siendo suscritos por ambas partes y pasando a formar parte del mismo. El abono, en su caso, de las partidas alzadas se efectuará tan pronto como VIMCORSA compruebe que se han efectuado los trabajos correspondientes, y en todo caso según las previsiones contenidas en el referido Pliego.
12.2. La forma de pago establecida para los distintos hitos del contrato es la siguiente:
a)
b)
c)
DECIMOTERCERA RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS
13.1. El Contrato se entenderá cumplido por el Contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a plena satisfacción de VIMCORSA, la totalidad de su objeto.
La entrega o presentación de los trabajos previos a la fase de Dirección Facultativa de la consultoría o asistencia contratada, de forma total, parcial o por fases, según se haya establecido en la documentación contractual, deberá hacerse dentro del plazo estipulado.
La recepción total del contrato de servicios, se entenderá efectuada con la aprobación por el órgano de contratación de la liquidación de la obra, redactada por la Dirección Facultativa, y la presentación de conformidad de sus correspondientes facturas.
13.2. Dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha del acto de recepción total del contrato de servicios, deberá acordarse y ser notificada al Contratista la liquidación correspondiente procediéndose al abono o exigencia de devolución del saldo resultante. En este momento, y existiendo conformidad por ambas partes sobre la liquidación, será devuelta la garantía definitiva constituida por el Contratista.
13.3.- El Contratista se obliga a subsanar, corregir y solucionar todos los posibles defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones o infracciones que pudiesen haberse producido por causa de la prestación del servicio, o por contenerse en la documentación presentada, en el plazo que fije VIMCORSA. Si transcurrido dicho plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, VIMCORSA podrá resolver el presente Contrato, exigiendo al Contratista los correspondientes daños y perjuicios, en los que se incluirá el mayor coste que pueda resultar del encargo a un tercero de la subsanación, sin perjuicio de la incautación, en su caso, de la garantía definitiva.
DECIMOCUARTA. GARANTÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA: PLAZOS
14.1. La garantía definitiva depositada por el Contratista al convertirse en adjudicatario definitivo del contrato, va destinada a responder del adecuado cumplimiento de los trabajos objeto del contrato.
La garantía establecida, se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil y penal y de las de cualquier índole originada por daños o perjuicios a VIMCORSA o a cualquier tercero, que pudieran ser imputables al Contratista por los vicios, defectos, insuficiencias técnicas, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
14.2. Se incorporará a este Contrato como Anexo, una copia del documento acreditativo de la constitución de fianza por el Contratista, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Particulares de la licitación, quedando el original de dicho documento en poder de VIMCORSA.
Cuando, como consecuencia de la modificación del Contrato, el valor de los trabajos contratados experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el importe de los trabajos vigente en cada momento.
14.3. Esta fianza responderá de todas las obligaciones del Contratista con VIMCORSA, que dimanen del Contrato y sus anexos, de su ejecución o de su eventual resolución, de las penalidades que se le impusieren al Contratista, del reintegro de las cantidades que en su caso podría haber abonado en exceso VIMCORSA al tiempo de la liquidación o del resarcimiento de cualquiera de los daños y perjuicios provenientes del incumplimiento de las obligaciones del Contratista, incluidos los que podrían ser reclamados a VIMCORSA, por cualesquiera terceros en razón de los servicios realizados.
14.4. En cualquiera de los supuestos previstos en el apartado anterior, VIMCORSA, podrá proceder libremente, y por su determinación, contra la fianza constituida, y disponer, en consecuencia, de las cantidades a que ésta alcance, todo esto sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que el Contratista se crea asistido, los cuales no obstante, no suspenderán en ningún caso ni la ejecución de los trabajos por parte del Contratista, ni la libre disponibilidad de la garantía por VIMCORSA, cuya única obligación será reintegrar en su día las sumas dispuestas más los intereses legales contados a partir de la fecha de la disposición, si así resultase procedente y fuese seguido de resolución judicial firme.
14.5. La fianza permanecerá vigente hasta la aprobación por el órgano de contratación de la liquidación de la obra, redactada por la Dirección Facultativa, y la presentación de conformidad de sus correspondientes facturas. Cumplido este requisito, la garantía será devuelta por VIMCORSA en el plazo máximo de 30 días.
14.6. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo, finalizado el plazo de garantía definitiva, y habiéndose procedido por parte de VIMCORSA a la devolución de la misma, comenzará el período de Asistencia Técnica gratuita durante el plazo xx xxxx años desde la recepción de las obras, para:
- Solventar todas aquellas patologías que pudieran surgir en el edificio.
- Proporcionar cuanta información y documentación sea necesaria sobre el inmueble, en el caso de que se acometan obras de reforma en el mismo.
- Asesorar en el mantenimiento y gestión de las instalaciones del edificio, cuando así se le requiera.
DECIMOQUINTA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
15.1. El Contratista firmará los estudios, informes y cálculos que facilite a VIMCORSA, siendo responsable de la calidad técnica tanto de los trabajos entregados como de su desarrollo, así como de las consecuencias que se deriven para VIMCORSA o para terceros de las omisiones, errores, infracciones de preceptos legales o reglamentarios, métodos inadecuados o conclusiones
incorrectas en la ejecución de los trabajos objeto del Contrato, y que sean imputables a aquél.
Igualmente corresponde al Contratista adoptar las medias necesarias para que durante la ejecución de los trabajos encomendados quede asegurada la protección a terceros, siendo de su total responsabilidad las indemnizaciones por los daños y perjuicios que a éstos puedan irrogarse como consecuencia de aquellos, si a tenor de las leyes y disposiciones vigentes incurriese en responsabilidad.
15.2. El Contratista deberá acreditar ante VIMCORSA que cumple, en relación con todo su personal o el de sus colaboradores, tanto nacionales como extranjeros, las obligaciones que, en relación al mismo y dado su carácter de empresario, le impone la legislación laboral vigente, especialmente la de Seguridad Social, referente a la afiliación y cotización de seguros sociales, mutualismo laboral y seguro de accidentes de trabajo.
15.3. Asimismo, el Contratista será responsable del cumplimiento de las leyes, reglamentos y ordenanzas que sobre seguridad y salud en el trabajo estén vigentes en el momento de la firma del Contrato. Asimismo el Contratista se hace responsable del cumplimiento de todas las normas que sobre la materia sean aplicables con posterioridad a la entrada en vigor del presente Contrato.
En caso de producirse un accidente de trabajo relevante, el Contratista estará obligado a comunicarlo inmediatamente a VIMCORSA y a tomar las medidas correctoras oportunas.
Con carácter general, la indemnización derivada de la responsabilidad del Contratista será exigible en la forma y cuantía establecidas por las Leyes.
15.4. El Contratista responderá, y garantizará mediante la correspondiente póliza de responsabilidad civil general, que se adjunta a este Contrato como Anexo, de todos los daños y perjuicios que puedan derivarse para VIMCORSA como consecuencia de las actuaciones precitadas en esta cláusula. Dicha póliza deberá contratarse por una cantidad mínima igual al presupuesto base de licitación.
Todo ello sin perjuicio de que VIMCORSA contrate, asumiendo su coste, las pólizas de seguro adicionales que estime oportunas.
El Contratista se obligará a constituir y facilitar dicha póliza de seguro a VIMCORSA dentro del plazo improrrogable xx xxxx días contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación definitiva. El incumplimiento de tal obligación o su cumplimiento en términos no aceptados por VIMCORSA podrá ser causa de resolución del Contrato e incautación de la fianza constituida al efecto.
15.5. En el supuesto de que el Contratista sea una Unión Temporal de Empresas, dicha póliza deberá prever el cambio de tomador del seguro en caso de disolución o extinción por cualquier causa de la misma, ostentando las empresas que la forman en tal caso, la condición de tomadoras de la misma.
VIMCORSA indicará, en su caso, quienes deberán estar cubiertos adicionalmente por dicho seguro.
15.6. La duración mínima de dicho seguro será de dos años renovables y tendrá efectos desde el día siguiente al de la firma del Contrato, sin que sea, en ningún caso, posible cancelar esa póliza hasta la liquidación de conformidad de aquél.
Las condiciones anteriormente expuestas podrán ser modificadas previo acuerdo ente VIMCORSA y el Contratista.
En todo caso, VIMCORSA habrá de aprobar los términos concretos del referido seguro, así como las condiciones generales y particulares de las pólizas a suscribir y muy especialmente, en su caso, las exclusiones de cobertura de las mismas. El seguro tendrá que estar vigente hasta la terminación del Contrato.
15.7. En caso de incumplimiento de cualquiera de estos términos, el Contratista será plena, exclusiva e íntegramente responsable de los riesgos no asegurados, pudiendo VIMCORSA suscribir directamente el oportuno Contrato de Seguro, repercutiendo la prima o primas correspondientes al contratista, y quedando expresamente facultada para deducir de las primeras certificaciones de prestación de los servicios que deba abonar a aquél, los importes que genere esta repercusión.
La existencia de las pólizas de seguros, no limita en ningún caso, las responsabilidades asumidas por el contratista conforme a este contrato.
DECIMOSEXTA. RESOLUCIÓN
16.1. Serán causas de resolución del presente contrato:
a) El incumplimiento del contrato en cualquiera de sus pactos y/o anexos de carácter contractual.
b) La muerte o incapacidad del contratista en caso de que resultase imposible la continuación del mismo con los herederos o sucesores de aquél, si se trata de una persona física, o su disolución o extinción si se tratase de una sociedad o persona jurídica, cualesquiera que fuesen las causas de tales supuestos.
c) La declaración de concurso de la entidad adjudicataria en los términos establecidos en la ley concursal 22/2003, de 9 de julio, debiendo tenerse en cuenta no obstante, que mientras no se haya producido en el concurso la apertura de la fase de liquidación, VIMCORSA, podrá acordar la continuación del contrato, siempre que el contratista preste garantías suficientes, a juicio de aquélla, para su correcta ejecución. También será causa de resolución, cualquier otro motivo o el embargo de bienes utilizados en la prestación del servicio o destinados a éste.
d) El incumplimiento, por causas imputables al contratista, de los plazos parciales y del plazo final, según lo previsto en la cláusula undécima.
e) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva y, en su caso de sus complementarias, o la no formalización del contrato, en los plazos conferidos al efecto.
f) Los supuestos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas, en caso de que fuese imposible la continuación del contrato con la sociedad resultante.
g) El mutuo acuerdo de las partes contratantes, salvo que el contratista hubiese incurrido en causa de resolución unilateral por incumplimiento.
h) El incumplimiento por el contratista de la obligación de subsanación de errores u omisiones recogida en la cláusula 13.3.
i) El incumplimiento, por causas imputables al contratista, de cualquiera de las obligaciones que le correspondaen en virtud del presente contrato, oncluida la existencia de graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas y las condiciones facultativas que rigen la prestación de los servicios. Se calificarán como deficiencias graves, además de las de carácter técnico, todas aquéllas que puedan repercutir desfavorablemente en el correcto cumplimiento del contrato.
16.2. Asimismo, serán causas de resolución del presente contrato las siguientes:
La disolución o extinción de VIMCORSA, cualquiera que fuese el motivo de tal supuesto.
El incumplimiento por parte de VIMCORSA, de cualquiera de las obligaciones que ha asumido en este contrato.
16.3. La concurrencia de cualquiera de las causas señaladas en los apartados 17.1 y 17.2 anteriores tendrán efectos inmediatos desde la fecha de su comunicación fehaciente por cualquiera de las partes a la otra, sin perjuicio del ejercicio de las acciones, reclamaciones o recursos de que se crea asistida ésta última.
16.4. La resolucioón del contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la cláusula 17.1 anterior, producirá los siguientes efectos:
a) El contratista hará entrega de todos los trabajos realizados hasta ese momento a VIMCORSA, así como una relación detallada y valorada de los servicios prestados.
b) Posteriomente se procederá a la liquidación del contrato. Así, en el supuesto de que el contratista hubiera cobrado a cuenta cualquier cantidad y el trabajo encargado no llegara a finalizarse por causa imputable a éste, vendrá obligado a reintegrar a VIMCORSA la totalidad de las sumas que hubiera podido percibir a cuenta del trabajo encomendado. Si por el contrario, existiesen trabajos realizados pendientes de certificar, y que a criterio del director del contrato sean aprovechables, serán satisfechos, sin perjuicio de las rebajas a que diese lugar lo pactado en este documento (descontados los gastos que la resolución ocasione a
VIMCORSA, y las penalizaciones que correspondan aplicar, y sin perjuicio también a las condiciones de pago acordadas.
c) La existencia de asuntos económicos por resolver, o la falta de acuerdo en la recepción definitva de los trabajos, bien sea una vez finalizados los mismos, o bien en caso de resolución anticipada, no podrán ser motivo para que el contratista demore la entrega o deje de entregar a VIMCORSA la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución.
d) VIMCORSA, podrá continuar los trabajos objeto del contrato de forma inmediata, empleando el procedimiento que estime más conveniente, rigiendo, para los servicios ya realizados por el primer contratista, lo previsto en la letra a) del presente epígrafe.
e) VIMCORSA, hará efectivos, con cargo a la garantía, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le hayan sido producidos y sean imputables al contratista, sin detrimento del derecho de aquélla de reclamar a éste el exceso, si lo hubiere, no cubierto por el importe de la garantía. El contratista podrá ejercer las acciones, reclamaciones y recursos legales que considere oportunos contra la liquidación efectuada y comunicada por VIMCORSA, sin que tal posibilidad implique la de retener o no entregar a VIMCORSA la parte del objeto del contrato que ya estuviese realizada.
16.5. La resolución del contratista, por cualquiera de las causas mencionadas en la cláusula 17.2, será comunicada por escrito a VIMCORSA, y ésta o quien de la misma traiga causa, podrá hacerse cargo de los servicios objeto del contrato en el plazo de 15 días tras la resolución del contrato, en iguales términos y condiciones que los pactados en el apartado anterior.
Asimismo, cuando la resolución se inste por el contratista por cualquiera de los motivos que según este documento le dan causa para ello, éste podrá exigir de VIMCORSA, la inmediata liquidación y abono o garantía mediante aval bancario de los derechos económicos que le asistan y/o de las sumas que hubiera devengado.
La liquidación en esta caso, se realizará e la forma prevista en la cláusula 17.4 letra
f) de este documento.
En los supuestos contemplados en el apartado 17.2, VIMCORSA tendrá que devolver al contratista la fianza prestada por éste dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de resolución, salvo que existieren causas contractuales que justifiquen la denegación de dicha devolución de fianza.
DECIMOSÉPTIMA. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato y sus anexos, en cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por lo previsto en el presente contrato, por el pliego de licitación del que trae causa, así como por la legislación de derecho privado cuya aplicación sea procedente.
En todo caso, y para aquéllas cuestiones que no tuviesen previsión específica en el presente documento y en la legislación privada supletoria, serán integradas a través de las normas del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECIMOCTAVA. PRERROGATIVAS DE VIMCORSA Y JURISDICCIÓN
El órgano de contratación, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
En nigún caso y bajo ningún concepto, podrá el contratista suspender ni retrasar la ejecución de los servicios, ni tampoco el abandono de éstos, en los supuestos de resolución del presente contrato, bajo fundamento o alegacioón de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no a cualquier clase de procedimientos.
Los litigios a que pudiera dar lugar el presente contrato, se someterán al fuero de los Tribunales xx Xxxxxxx, siendo competente el orden jurisdiccional civil, para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación, así como de las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, conforme a lo establecido en el TRLCSP.
DECIMONOVENA. CLÁUSULA FINAL
El contratista, podrá solicitar en cualquier momento la elevación a público del presente contrato, siendo de su cuenta cuantos gastos pudieran originarse como consecuencia de ello.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes el presente documento en doble ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha al comienzo indicados.
VIMCORSA EL CONTRATISTA